CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
SANTA XXXXX ASSET MANAGEMENT, S.G.I.I.C, S.A.U
En [●], a [●] de [●] de 20[●]
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
SANTA XXXXX ASSET MANAGEMENT, S.G.I.I.C., S.A. con NIF A85534667, domiciliada en Madrid, Xxxxx xx Xxxxxx, 00 constituida válidamente el 25 de septiembre de 2008 ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, con el número 716 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid y en el registro oficial de Entidades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 225 (la “ENTIDAD”).
Interviene en su nombre D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con NIF 00000000-X, con facultades suficientes al efecto, según poderes otorgados por la sociedad y debidamente inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, y plenamente vigentes.
Y DE OTRA PARTE:
D. [•], con NIF [•] y domicilio en [•] (el “CLIENTE”).
Las partes (denominadas conjuntamente como las Partes e individualmente cada una de ellas por la abreviatura indicada o como una Parte o la Parte), se reconocen plena personalidad y capacidad de obrar, así como la representación con que actúan en este acto para otorgar el presente contrato, y
EXPONEN
I. Que la ENTIDAD es una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva autorizada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (la “CNMV”) para la prestación de los servicios propios de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como para determinados servicios de inversión y en particular, para prestar el servicio de inversión de asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas al CLIENTE, sea a petición de éste o por iniciativa de la ENTIDAD con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
II. Que el CLIENTE ha suscrito con la SOCIEDAD un Contrato Básico de Prestación de Servicios de Inversión (el “Contrato Básico”) en el que se recogen los derechos y obligaciones esenciales de cada una de las Partes.
III. Que el CLIENTE tiene intención de recibir el servicio de asesoramiento sobre la base de las recomendaciones personalizadas recibidas de la ENTIDAD.
IV. Que, con carácter previo a este acto, la ENTIDAD ha informado al CLIENTE acerca de las principales cuestiones reguladas por la normativa vigente en cuanto a normas de conducta a seguir por la ENTIDAD en la prestación del servicio y la información y las advertencias que debe proporcionarle para reforzar su protección como CLIENTE y adaptar el servicio prestado a sus necesidades.
V. Que este contrato se regirá, en primer término, por las cláusulas en él pactadas, y en lo que en ellas no estuviera previsto por las disposiciones de la legislación xxx Xxxxxxx de Valores, el Código de Comercio o los usos y costumbres mercantiles, y en su defecto, por lo dispuesto en el Código Civil.
Además, la relación entre el CLIENTE y la ENTIDAD se encontrará sujeta a la legislación relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, a la de Protección de Datos de Carácter Personal y a cualquier otra normativa de carácter general o sectorial que resulte de aplicación.
VI. Que el CLIENTE, en el caso de que sea necesario, suscribirá con la entidad o entidades financieras que desee un “Contrato de apertura de Cuenta Corriente” y un “Contrato de Apertura de Cuenta de Depósito y Administración de Instrumentos financieros”, a fin de que la o las entidades financieras liquiden las operaciones ordenadas por el CLIENTE y desarrolle la actividad de depósito y administración de instrumentos financieros que lo precisen, en nombre y por cuenta del CLIENTE.
VII. En el caso de que las operaciones realizadas correspondan a inversiones y desinversiones en Instituciones de Inversión Colectiva españolas o extranjeras (“IIC”) cuyas participaciones no se depositen, el registro de las operaciones se realizará en la cuenta o cuentas de partícipe existentes en la ENTIDAD o en las correspondientes sociedades gestoras.
VIII. Que habiendo concretado las condiciones en que se desarrollará el servicio de asesoramiento en materia de inversión por la ENTIDAD y reconociéndose mutuamente la más amplia capacidad al efecto, las Partes suscriben el presente contrato (el “Contrato”), de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto del Contrato
El Contrato establece las condiciones particulares de los derechos y obligaciones esenciales en relación con la prestación por parte de la ENTIDAD al CLIENTE del servicio de asesoramiento no independiente en materia de inversión, consistente en la presentación de recomendaciones personalizadas a petición de éste o por iniciativa de la ENTIDAD, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
En los correspondientes registros de la ENTIDAD para el caso de IIC administradas y gestionadas por la ENTIDAD y, en su caso, en la/s cuenta/s de instrumentos financieros y en la/s cuenta/s corriente/s abiertas por el CLIENTE en la entidad financiera correspondiente, se registrarán todos los movimientos que se produzcan como consecuencia de operaciones realizadas por el CLIENTE en los instrumentos financieros objeto de este Contrato.
A efectos de que la ENTIDAD pueda recomendar al CLIENTE aquellos instrumentos financieros que mejor se adecúen a su perfil de riesgo, con carácter previo a la firma del presente Contrato ha proporcionado al CLIENTE, quien lo ha cumplimentado en su integridad, el test de idoneidad que se recoge en documento aparte al presente Contrato.
El CLIENTE es conocedor de que la adecuación de sus respuestas a la realidad constituye la premisa básica para el cumplimiento por parte de la ENTIDAD de las obligaciones que le incumben en virtud de este Contrato. Igualmente se compromete a mantener actualizada la citada información, comunicando puntualmente a la ENTIDAD cualquier circunstancia que pudiera alterar o influir en los datos que la ENTIDAD posee del CLIENTE.
2. Servicio de asesoramiento en materia de inversión
El servicio de asesoramiento no independiente en materia de inversión consistirá en la presentación de recomendaciones personalizadas de inversión de forma periódica sobre un catálogo de instrumentos financieros, concretamente de IIC gestionadas por la propia ENTIDAD y, en su caso, IIC con las que ésta mantiene acuerdos de distribución y/o intermediación. La petición de asesoramiento podrá ser realizada, por el propio CLIENTE o a iniciativa de la ENTIDAD.
A efectos del presente Contrato, no se considerarán que constituya asesoramiento en materia de inversión, la emisión de recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros, que tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial.
En ningún caso la ENTIDAD asumirá, en virtud de este Contrato, facultad o poder de gestión alguno sobre los instrumentos financieros titularidad del CLIENTE, limitando su actividad a la emisión de recomendaciones personalizadas de inversión de modo que el CLIENTE pueda tomar adecuadamente sus propias decisiones de inversión.
El servicio de asesoramiento no independiente consistirá en:
- El suministro periódico a iniciativa de la ENTIDAD al CLIENTE de recomendaciones de inversión personalizadas e idóneas para éste.
Con carácter previo a la prestación del servicio, la ENTIDAD llevará a cabo una evaluación de los conocimientos y experiencia inversora del CLIENTE, así como de sus objetivos de inversión, incluyendo su tolerancia al riesgo, y su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, de forma que la ENTIDAD pueda determinar la idoneidad del servicio, así como para asegurarse de que las recomendaciones emitidas al CLIENTE son siempre idóneas conforme al perfil inversor del CLIENTE resultante de la evaluación de la idoneidad. La ENTIDAD, no obstante, no presupone tales conocimientos y experiencia cuando el CLIENTE haya sido clasificado como cliente profesional por solicitud.
En el supuesto de clientes profesionales per se, la ENTIDAD podrá suponer, además de los conocimientos y experiencia del CLIENTE que éste puede asumir, desde el punto de vista financiero, cualquier riesgo de inversión conexo coherente con sus objetivos de inversión, por lo que podrá evaluar únicamente sus objetivos de inversión.
Si como consecuencia de la evaluación realizada el servicio de inversión o instrumento financiero resulta no idóneo para el CLIENTE, estos no podrán ser objeto de recomendación por parte de la ENTIDAD. Asimismo, en el supuesto de que el CLIENTE no facilite la información antes citada, la ENTIDAD no podrá prestarle el servicio de asesoramiento.
El CLIENTE asume que la ENTIDAD evalúa la idoneidad sobre la base de recomendaciones de inversión entendidas en su integridad, y que la ejecución parcial de dichas recomendaciones puede alterar el perfil de rentabilidad – riesgo de la recomendación emitida.
En caso de que sea el CLIENTE quien se dirige a la ENTIDAD para consultar la idoneidad de una operación, la ENTIDAD deberá analizar la operación y si a juicio de la ENTIDAD, la operación no puede considerarse idónea para el CLIENTE, la ENTIDAD informará claramente a éste de dicha circunstancia y le facilitará una recomendación por escrito (o de forma fehaciente), que deberá ser firmada en el sentido de que su recomendación es que el CLIENTE no realice dicha operación.
- Las recomendaciones de inversión se pondrán a disposición del CLIENTE por escrito a través de un medio que acredite su entrega de forma fehaciente y serán objeto del correspondiente registro por parte de la ENTIDAD, independientemente de la decisión de inversión que finalmente adopte el CLIENTE. Se entenderá que las recomendaciones sólo tienen validez durante un periodo de 72 horas desde el momento de su emisión.
Junto con la recomendación y de forma previa a la realización de las operaciones recomendadas, la ENTIDAD facilitará al cliente información sobre cada una de las IIC, incluyendo sus características y riesgos asociados, así como información estimada relativa a los costes y gastos asociados a cada una de las IIC, así como los asociados al servicio de inversión. Esta información se facilitará de forma agregada, para que el CLIENTE pueda comprender el efecto total de los costes y gastos sobre el rendimiento de su inversión, y se expresará tanto en porcentaje sobre el patrimonio invertido como en un importe efectivo.
- Informar al CLIENTE acerca de las IIC que considere pueden interesarle, y ello, tomando en consideración el perfil inversor referido anteriormente.
- El seguimiento continuado de la idoneidad de las recomendaciones ejecutadas por el CLIENTE y el suministro, por un medio que acredite su entrega fehaciente, de un informe de idoneidad, al menos anual, sobre dicha evaluación en una fecha determinada en el que se indique, si las recomendaciones ejecutadas por el CLIENTE se ajustan a los objetivos y situación financiera del CLIENTE, sus conocimientos y experiencia, y a su actitud frente al riesgo y su capacidad de asumir pérdidas.
- Asignar al CLIENTE un asesor personal, que mantendrá las reuniones que estime necesario o conveniente, con objeto de analizar la situación patrimonial inicial, efectuar las recomendaciones, y analizar las variaciones en la situación patrimonial del CLIENTE sobre la base del asesoramiento realizado, los resultados obtenidos y aquellas circunstancias conocidas que modifique el perfil inversor asignado.
El servicio de asesoramiento de la ENTIDAD no se entenderá en ningún momento como una garantía de rentabilidad de los instrumentos financieros sobre cuya inversión efectúe recomendaciones. La ENTIDAD no será, por tanto, responsable del resultado de las inversiones o desinversiones recomendadas, siendo por cuenta del CLIENTE los beneficios o las pérdidas que se deriven de las mismas. La labor de la ENTIDAD se circunscribe a proporcionar información y recomendaciones basadas en la previsible evolución de instrumentos financieros.
3. Obligaciones del cliente
El CLIENTE deberá facilitar a la ENTIDAD cuantos datos le requiera para realizar la evaluación de la idoneidad. En particular, el CLIENTE se obliga a facilitar a la ENTIDAD, tan pronto como le sea posible, todos aquellos datos o circunstancias sobre sus conocimientos y experiencia, su situación financiera y objetivos de inversión que difieran de los facilitados con anterioridad, así como cualquier otro hecho que pudiera modificar el resultado de la evaluación realizada.
El CLIENTE deberá cumplimentar correctamente y de forma completa el test de idoneidad que la ENTIDAD le presente.
Asimismo, el CLIENTE deberá poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquier modificación en lo que respecta a su domicilio, nacionalidad, datos de contacto o cualquier otro dato de carácter personal que pueda ser relevante a los efectos de la prestación del servicio al CLIENTE.
Se hace constar que el CLIENTE es responsable de la veracidad de información proporcionada a la ENTIDAD para evaluar la idoneidad.
4. Obligaciones de actuación de la ENTIDAD
1. La ENTIDAD prestará el servicio de asesoramiento no independiente con arreglo a su mejor conocimiento y en todo caso en beneficio del interés del CLIENTE, conduciéndose en el ámbito de la prestación del servicio derivado del presente Contrato, y en sus relaciones con el CLIENTE, de conformidad con los principios de honestidad, imparcialidad y profesionalidad, y ello, de acuerdo con la Política de Incentivos y la Política de Gestión de los Conflictos de Interés de la ENTIDAD, observando en todo momento las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
La prestación del servicio de asesoramiento no independiente implica que la ENTIDAD puede pagar o recibir de terceros honorarios, comisiones y beneficios monetarios o no monetarios en relación con el servicio prestado al CLIENTE, todo ello sin menoscabar la obligación de la ENTIDAD de actuar de manera honesta, imparcial y profesional en el mejor interés del CLIENTE. En todo caso, la existencia, naturaleza y cuantía de los incentivos pagados o recibidos de terceros serán comunicados de forma previa a la realización de las operaciones por parte del CLIENTE y estarán diseñados para aumentar
la calidad del servicio prestado, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Adicionalmente, como mínimo una vez al año, la ENTIDAD comunicará al CLIENTE la totalidad de incentivos pagados o recibidos de terceros en relación con el servicio prestado al cliente, figurando de forma separada al resto de información sobre los costes y gastos asociados y expresados tanto en porcentaje como en forma de importe efectivo.
2. Información a facilitar al cliente:
- Comunicación al CLIENTE de su perfil inversor, así como los instrumentos financieros cuya inversión resulta adecuada y conveniente, y ello en base a la información facilitada por el propio CLIENTE, que deberá ser actualizada puntualmente por éste.
- Informar al CLIENTE acerca de las IIC que considere pueden interesarle, y ello tomando en consideración el perfil inversor referido en el anterior punto.
- Comunicar al CLIENTE el asesor personal asignado, para la prestación del servicio de asesoramiento.
- Comunicar al CLIENTE el resultado de la evaluación, al menos anual, de la idoneidad indicando, si las recomendaciones ejecutadas por el CLIENTE se ajustan a sus objetivos y situación financiera, sus conocimientos y experiencia, y a su actitud frente al riesgo y su capacidad de asumir pérdidas.
La información contenida en los informes elaborados por la ENTIDAD se basará únicamente en los datos facilitados por el CLIENTE, quien se compromete a facilitar a la ENTIDAD información real y fidedigna de su posición.
5. Régimen económico aplicable
El servicio de asesoramiento no independiente no será remunerado.
Sin perjuicio de lo anterior, la ENTIDAD podrá pagar o recibir incentivos de terceras entidades por las inversiones que, con ocasión del servicio de asesoramiento, realice el CLIENTE. El CLIENTE será, en todo caso, oportunamente informado de todos los incentivos que en su caso reciba o entregue la ENTIDAD por la prestación del servicio de asesoramiento no independiente previsto por este Contrato o, en su defecto, del método de cálculo de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable. Asimismo, el CLIENTE recibirá, al menos una vez al año y mientras la ENTIDAD reciba los citados honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceras entidades, información exacta del pago o el beneficio percibido o abonado.
Con carácter anual, la ENTIDAD facilitará al CLIENTE la totalidad de costes y gastos en los que efectivamente ha incurrido, incluyendo, en su caso, los incentivos recibidos por parte de terceros.
6. Limitación de responsabilidad
El CLIENTE reconoce que la decisión de inversión constituye, en todo caso, su responsabilidad, por lo que asume cuantos riesgos se deriven de la misma, los cuales habrán sido puestos de manifiesto por la ENTIDAD con carácter previo a la operación.
El CLIENTE exonera a la ENTIDAD de toda responsabilidad que se derive del resultado económico del asesoramiento prestado, asumiendo el CLIENTE las posibles pérdidas que se puedan ocasionar como consecuencia de la evolución del propio mercado o del riesgo asumido.
El CLIENTE exonera a la ENTIDAD, de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir por caso fortuito o causa de fuerza mayor, por suspensión e interrupción de los mercados financieros en que opere, o por virus
informáticos, xxxxxxx, desconexiones, retrasos, deficiencias, sobrecargas o bloqueos en el uso de los sistemas telefónicos, electrónicos o telemáticos motivados por causas ajenas a la ENTIDAD.
Asimismo, serán de cuenta del CLIENTE los daños y perjuicios causados a la ENTIDAD, por error en la comunicación de datos personales o patrimoniales propios del CLIENTE, o de terceros en cuya representación opere.
La ENTIDAD no se hace cargo en ningún caso de las pérdidas ni participa de los beneficios que pudieran producirse como consecuencia de las operaciones efectuadas por el CLIENTE.
7. Modificación del Contrato
Cualquier modificación del Contrato deberá proponerse al CLIENTE de manera clara e individualizada, en papel u otro soporte duradero y con una antelación no inferior a un (1) mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE.
La ENTIDAD entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de que éste no comunique su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
8. Duración y terminación del Contrato
La duración del mismo es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente, en cualquier momento durante su vigencia, dar por finalizado el mismo comunicándolo fehacientemente a la otra Parte con un (1) mes de preaviso. No obstante lo anterior, la ENTIDAD podrá dar por finalizado el Contrato con carácter inmediato, sin que medie el preaviso antes citado, en caso de incumplimiento de la normativa relativa a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo o del abuso xx xxxxxxx.
La finalización de este Contrato no supone la cancelación del Contrato Básico que seguirá el régimen previsto en los respectivos contratos.
La resolución del presente Contrato no afectará a aquellas órdenes, derechos u obligaciones relativas a las operaciones realizadas por cuenta del CLIENTE en el marco de los servicios prestados por la ENTIDAD que se correspondan a órdenes pendientes o que al momento de la resolución estén pendientes de liquidación.
9. Cesión del Contrato
El CLIENTE no podrá ceder el presente Contrato ni los derechos y obligaciones que traen causa del mismo a terceras personas. No obstante, la ENTIDAD en el marco de acuerdos, operaciones societarias con terceras entidades de su grupo o no u reorganizaciones empresariales, relativos a todas o a alguna de sus ramas de actividad y, previa comunicación al CLIENTE, podrá ceder el presente Contrato, total o parcialmente, sin necesidad de consentimiento previo del CLIENTE, siempre que la entidad cesionaria se comprometa a cumplir y respetar todos los derechos y obligaciones estipulados en el mismo.
10. Ley aplicable y jurisdicción
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación española.
Las Partes, efectuando expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten para la resolución de cuantas cuestiones y discrepancias pudieran derivarse de la aplicación o interpretación del presente Contrato a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Madrid.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Contrato en el xxxxx, a xxxx de xxx de xxxx, recibiendo una copia de la mismo cada una de las Partes.
POR EL CLIENTE POR SANTA XXXXX ASSET MANAGEMENT SGIIC, S.A.U.