ESTUDIO INVITACIÓN 001 SERVICIOS GENERALES
ESTUDIO INVITACIÓN 001 SERVICIOS GENERALES
INVITACIÓN A CONTRATAR 001 DE 2022 | |
OBJETO | “PRESTAR EL SERVICIO DE ASEO, LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, MANEJO DE COCINA, JARDINERÍA Y CAFETERÍA, ASÍ COMO EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE ASEO, BIENES Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL SAN XXXX XXXXXXXX E.S.E. DE CHAPARRAL TOLIMA.” |
PRESUPUESTO | DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($243.893.485). |
RUBRO | 245020805 - Proceso de Aseo y Desinfección |
CDP | 20220170 del 01 de enero de 2022 |
FUENTE | Recursos Propios |
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES | Se encuentra incluido en el plan anual de adquisiciones 2022. |
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD DE LA E.S.E XXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXX |
El principal objetivo de la E.S.E. Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral Tolima es brindar a la comunidad servicios de salud integral, regida por el respeto a la dignidad humana, a través del establecimiento de condiciones hospitalarias de excelencia, con calidad, de acuerdo con los principios académicos y técnico- científicos, comprometidos con el desarrollo de su talento humano y el manejo eficiente de sus recursos. Como E.S.E., se encuentra obligada a ejecutar de manera efectiva, aquello que le es propio o que tiene carácter de misional, observando los principios inherentes al servicio público de salud que brinda, como son la eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación tal como lo ordena la Ley 100 de 1993 y demás normatividad complementaria. Como entidad de seguridad social, el HOSPITAL se encuentra obligado a ejecutar de manera efectiva, aquello que le es propio o que tiene carácter de misional, observando los principios inherentes al servicio público de salud que brinda, como son la eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación tal como lo ordena la Ley 100 de 1993; y para brindar en forma oportuna, efectiva y suficiente sus servicios de salud, el HOSPITAL SAN XXXX XXXXXXXX E.S.E. DE CHAPARRAL debe utilizar adecuadamente sus recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles, procurando coherencia entre la utilización de dichos recursos y el desarrollo de su actividad misional. En tal sentido, y al tenor del artículo 49 de la Constitución Política el cual dispone que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, además de su carácter de derecho fundamental por lo cual se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, y por ello le corresponde organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, así como también, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Es así como, todos los ciudadanos deben tener acceso al servicio de salud y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación. Dicha facultad constitucional otorgada a los entes estatales y a los particulares comprometidos con la prestación del servicio de salud está estrechamente relacionada con los fines mismos del Estado Social de Derecho y con los propósitos consagrados en el artículo 2º Superior. |
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Lo anterior, permite concluir que los servicios de Salud que presta la E.S.E. Hospital San Xxxx Xxxxxxxx del Municipio de Chaparral no pueden ser interrumpidos, máxime cuando es la única IPS de mediana complejidad del sur del Tolima, la cual atiende una demanda de aproximadamente 177.000 usuarios que provienen de 7 municipios con sus zonas rurales como por ejemplo Chaparral, Rioblanco, Planadas, Ataco, Roncesvalles, Xxxxxx y San Xxxxxxx, lo que implica cumplir con la obligación de satisfacer las necesidades de múltiples y diversos servicios de salud, además que como entidad prestadora de servicios asistenciales médicos de mediana complejidad, requiere por la misma naturaleza de los servicios que presta y por las regulaciones sanitarias vigentes, mantener un excelente nivel de aseo, presentación y asepsia de sus instalaciones físicas, para poder brindar a todos los usuarios y beneficiarios que reciben los servicios médicos, con calidad y excelente presentación de limpieza, aseo y desinfección, evitando con esto la propagación de enfermedades biológicas y contaminantes. A lo anterior se suma el deber que tiene la E.S.E. Hospital San Xxxx Xxxxxxxx del Municipio de Chaparral de velar por el cuidado y conservación de las instalaciones, desarrollando buenas prácticas de orden y aseo, brindando un ambiente sano y agradable a los usuarios, servidores públicos, trabajadores oficiales y demás empleados y contratistas que laboran en las instalaciones de la entidad para el cumplimiento de sus fines institucionales, es fundamental poder contar con personas naturales o jurídicas que garanticen el servicios de limpieza y desinfección principalmente, pero que al mismo tiempo brinden servicios complementarios como manejo de cocina, modistería, jardinería y planchado requeridos para una adecuada asepsia y el desarrollo de actividades de limpieza y desinfección en las áreas externas e internas administrativas y asistenciales y de esta manera propender por una mayor seguridad y al mismo tiempo para dar cumplimiento a los parámetros legales y reglamentarios establecidos por las instituciones de control. Es inminente que en los servicios de salud que se prestan en los hospitales o clínicas, los gérmenes y bacterias suelen pulular a sus anchas más frecuentemente que en otros ambientes y precisamente son estos factores de riesgo los que establecen las exigencias de llevar a cabo un programa de limpieza y desinfección hospitalaria adecuado; la desinfección según diversos estudios procura eliminar en un 99% microorganismos que generan algún tipo de riesgo, es de tener en cuenta que dicha desinfección no solo se ocupa de superficies, sino de todo el equipamiento hospitalario. En la actualidad, las infecciones hospitalarias más frecuentes se ubican en infecciones del tracto respiratorio, seguido de infecciones de sitio quirúrgico, tracto urinario, todas ellas relacionadas con factores de riesgo por los procesos invasivos que se realizan; la asepsia que incluye desinfección y esterilización, es un proceso de vital importancia para evitar que microorganismos que se encuentran en las superficies inanimadas puedan ser transportadas a personas susceptibles y produzcan una infección asociada a la atención médica y que estos fenómenos dificulten o hagan más gravosa la situación de pacientes o pongan en riesgo a las personas que visitan este tipo de entidades prestadoras de servicios de salud. En este orden de ideas y teniendo en cuenta las directrices que sobre el particular ha trazado el Ministerio de Salud y Protección Social, la externalización de los servicios se erige como la alternativa más eficaz para hacer viable financieramente a las Empresas Sociales del Estado que prestan servicios de salud, por lo tanto, se hace indispensable la contratación de una persona idónea que pueda garantizar el cumplimiento del objeto contractual. Teniendo en cuenta el contexto anterior, se hace necesario orientar a la entidad para que adelante el trámite para la invitación a contratar y así garantizar el servicio de limpieza y desinfección, manejo de cocina, jardinería con agentes externos y con personal idóneo que ofrezcan ventajas competitivas en términos de costos, eficiencia y calidad en los productos o bienes suministrados. En este orden de ideas, se presenta a consideración el siguiente Estudio, para que la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxx Xxxxxxxx Nivel II de Chaparral, en ejercicio de sus fines, esencialmente el de producir y prestar servicios de salud, de primer y segundo nivel a la población del municipio de CHAPARRAL, y en general, a la región Sur del Tolima, pueda prestar el servicio de aseo, limpieza, desinfección, manejo de cocina, jardinería y cafetería, así como el suministro de elementos de aseo, bienes y equipos necesarios para la prestación del servicio en las instalaciones del hospital san xxxx xxxxxxxx e.s.e. de chaparral tolima. |
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2. NORMATIVIDAD APLICABLE |
En 1991 la nueva Constitución Política de Colombia, estableció que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio, prestado bajo la dirección y, coordinación del Estado, que aplica los principios de descentralización, universalidad, equidad, eficiencia y calidad que debe tener el servicio de salud en Colombia. Está nueva Constitución, modificó el Sistema Nacional de Salud. Que, de conformidad con lo dispuesto, por el numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, en materia contractual las Empresas Sociales del Estado, se rigen por el derecho privado, estableciéndose la posibilidad de utilizar discrecionalmente, las cláusulas excepcionales previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. Que, en materia de contratación, las Empresas Sociales del Estado se rigen por las normas ordinarias del Derecho Civil y Comercial y que en el caso que discrecionalmente hayan incluido cláusulas exorbitantes, estas cláusulas se regirán por la Ley 80 de 1993 y que salvo, en este aspecto, los contratos seguirán regulados por el Derecho Privado. Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011 establece que, “con el propósito de promover la eficiencia y transparencia en la contratación, las Empresas Sociales del Estado podrán asociarse entre sí, constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electrónicas o cualquier otro mecanismo que beneficie a las entidades con economías de escala, calidad, oportunidad y eficiencia, respetando los principios de la actuación administrativa y la contratación pública. Para lo anterior, la Junta Directiva deberá adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social”. Que, en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Salud y de Protección Social, expidió la Resolución 5185 de 2013 por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado, adopten el estatuto de contratación que regirá la actividad contractual. Que la misma Resolución No. 5185 de 2013, en su artículo 17 establece que las Empresas Sociales del Estado deben expedir el manual de contratación mediante el cual se determinan los temas administrativos del manejo de la contratación, los procesos y procedimientos, así como las áreas o personas que intervienen en las distintas fases de la contratación y en la vigilancia y ejecución del negocio jurídico, así como los responsables de atender las dudas sobre la aplicación del estatuto y el manual de contratación de la entidad. Que mediante Acuerdo No. 006 del 08 de octubre de 2021, la Junta Directiva del Hospital San Xxxx Xxxxxxxx E.S.E de Chaparral Tolima, adoptó el ESTATUTO DE CONTRATACIÓN de la Empresa Social del estado y con el propósito de brindar un mejor servicio y el funcionamiento adecuado de la entidad, atendiendo a la Resolución 5185 de 2013 emanada del Ministerio de la Protección Social, al Acuerdo No. 006 del 08 de octubre de 2021 emitido por la Junta Directiva del Hospital San Xxxx Xxxxxxxx E.S.E. de Chaparral Tolima, se expidió por medio de la Resolución No.1841 del 1 de diciembre de 2021 emanado de la Gerencia, el manual de contratación de la Empresa Social del Estado de Chaparral Tolima. Que la E.S.E. Hospital Xxx Xxxx Xxxxxxxx contempla el trámite de las invitaciones en su Estatuto de contratación y establece en su artículo 29 el procedimiento para invitación a contratar con cuantía de 200 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el Manual de contratación expedido por medio de la Resolución No.1841 del 1 de diciembre de 2021, acoge el procedimiento para invitar a contratar cuando el valor del contrato a celebrar sea igual o mayor a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y menor o igual de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
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3. DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR, IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR, LUGAR DE EJECUCIÓN Y FORMA DE PAGO. | |||
3.1. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: | “PRESTAR EL SERVICIO DE ASEO, LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, MANEJO DE COCINA, JARDINERÍA Y CAFETERÍA, ASÍ COMO EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE ASEO, BIENES Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL SAN XXXX XXXXXXXX E.S.E. DE CHAPARRAL TOLIMA.” | ||
3.2. CONDICIONES Y ACTIVIDADES QUE CUMPLIR PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: • Acatar la Constitución, las leyes y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional y demás disposiciones pertinentes. ● Cumplir con lo previsto en las disposiciones y especificaciones esenciales de la propuesta presentada. ● Dar cumplimiento a las obligaciones con los sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y aportes parafiscales cuando haya lugar y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003, la Ley 1122 de 2007, Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 de 2003, artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1562 de 2012 y Decreto 1273 de 2018 y demás normas que las adicionen, complementen, modifiquen o aclaren. ● Constituir las Garantías requeridas en la presente invitación en los tiempos estipulados para ello. ● Garantizar la calidad de los servicios contratados y responder por ello. ● Acatar las sugerencias e instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el supervisor. ● Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilaciones y entorpecimientos que pudieran presentarse. ● No encontrase incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley para contratar. ● Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía al supervisor del contrato. ● Guardar total reserva de la información que por razón del servicio y desarrollo de sus actividades obtenga, de propiedad de la E.S.E HOSPITAL SAN XXXX XXXXXXXX DE CHAPARRAL TOLIMA y esté cobijada de reserva legal. ● Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y que garanticen su cabal y oportuna ejecución. |
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OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: 1. La empresa suministrará para todo los servicios contratados, personal idóneo debidamente capacitado en tema de aseo hospitalario, entrenado, dotado de uniforme, carné debidamente aprobado por la institución, disponer y dotar de todos los elementos de bioseguridad y seguridad industrial (delantales, guantes de caucho de alto calibre, botas de caucho, gorro, gafas protectoras, mascarillas con visor, tapabocas, tapabocas N95, guantes de vinilo, cuadro de vacunación completo y todos los elementos de protección individual (EPI) que sean necesario para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores. 2. Prestará limpieza xx xxxxxxx y pozos y desagües de agua lluvia cada mes. 3. Prestar el servicio durante los meses contratados de jardinería con xxxx xx xxxxxx, plantada y mantenimiento xx xxxxxxxx, retiro de desechos de jardinería, descapote de árboles y retiro inmediato de residuos y la recolección permanente de otro tipo de desechos en zonas verdes dentro y fuera del área del Hospital. 4. Servicio de aseo de andenes externos del hospital. 5. Servicio de brillados y desmanchada de pisos con su correspondiente mantenimiento permanente realizado con la maquina brilladora una vez a la semana. 6. Semanalmente hacer lavado general de las áreas de consulta externa, sala de partos, quirófanos, urgencias, corredores y limpieza de alrededores entre otras. 7. Mantener los depósitos de residuos centrales en orden y aseados. 8. Mantener aseado el cuarto frio del depósito de los cadáveres después de entrega a las funerarias. 9. Prestar los servicios que aquí se describen todos los días calendarios, incluidos los festivos y dominicales sin interrupción. 10. La empresa participará de todos los comités institucionales de los cuales el hospital considere su participación necesaria. 11. El contratista debe contar con los instrumentos de evaluación y seguimiento de calidad a satisfacción. 12. El contratista garantiza respuesta oportuna a todas las recomendaciones que se realicen. 13. En los diez primeros días de ejecución del contrato el contratista hará llegar las hojas de vida del personal asignado al hospital, en caso de que se requiera de cambio de personal de la empresa, presentará la hoja de vida del nuevo personal, incluyendo soportes, antecedentes y actualizar documentación que se requiera. 14. En caso de haber incapacidades, vacaciones, o accidentes laborales, serán notificados al supervisor del contrato indicando el plan de cobertura y reemplazo asignado. 15. Disponer de los carros de recolección manuales de los residuos según la clasificación (residuos biodegradables color verde y residuos biológicos-peligrosos color rojos.) 16. Hacer verificación del pesaje de los residuos biológicos y diligenciar los formatos RH1. |
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17. La empresa debe prestar los servicios contratados diariamente, de aseo, limpieza y desinfección hospitalaria xx xxxxxxx, pisos, ventanas, techos, zócalos, pasillos, corredores, salas de espera, escaleras, habitaciones, vidrios, telarañas, escritorios, etc. 18. Disponer de todos los insumos requeridos suficientes y de calidad para el cumplimiento del objeto contratado exigida por la normatividad que regula la materia. 19. El lavado de pisos y paredes para los servicios de cirugía y sala de partos se realizará diariamente con QUIRUGER y QUINEUTRIN y cada 8 días con QUIRUGER. Para pisos de hospitalización utilizar QUINEUTRIN y QUIGRAS y si está contaminado con QUIRURGER, o el que se requiera según las normas vigentes. 20. Realizar los aportes al sistema de seguridad social de sus empleados dentro de la oportunidad legal dispuesta. 21. Realizar los pagos de parafiscales dentro de la oportunidad legal dispuesta. 22. Dotar diariamente de todas las canecas de basura del contratante con sus bolsas del color correspondiente según la clasificación y rotuladas de acuerdo con la norma vigente. 23. La empresa contratada, pone a disposición maquinaria adecuada (hidro-lavadora, brilladora industrial de pisos, guadañadora, tijeras de poda, machete, careta de filtros de riesgo biológico para el manejo de residuos, delantal industrial y los demás elementos de protección personal que se requieran para el buen desarrollo de la labor contratada) en la prestación de servicios de aseo, limpieza y desinfección. 24. Las demás actividades que correspondan y que no estén estipuladas para el cabal cumplimiento del contrato. 25. Dar al personal de servicio la capacitación e inducción adecuada en lo referente a la prestación del servicio y relaciones interpersonales, así como tener el carné de manipulación de alimentos y capacitación en bioseguridad actualizados. 26. El contratista deberá responder por la conducta, actos de su personal y mantener la supervisión directa sobre este. 27. El contratista deberá prestar el servicio con los equipos necesarios para el cumplimiento de la labor, acorde con su propuesta. 28. El contratista a solicitud del supervisor o quien haga sus veces y de acuerdo con las necesidades del servicio, deberá establecer cambios y puestos de trabajo. Observando estrictamente el cumplimiento de las normas laborales. 29. El contratista brindará colaboración y recibirá la capacitación necesaria por parte del Hospital en desarrollo de los planes de evacuación que la institución implementa. 30. Asumir completamente y bajo su absoluta responsabilidad los costos de los elementos, dotación, equipos, salarios, prestaciones sociales de todo el personal que emplea para la ejecución de los servicios contratados y para obtener las diferentes licencias y/o permisos que se requieran para la prestación y utilización de estos servicios. |
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31. Para efectos de pago, el contratista deberá presentar los comprobantes de pago de los profesionales de todos los trabajadores que emplea para la prestación de los servicios al Hospital en desarrollo de la ejecución del contrato al día. 32. El personal que disponga la empresa de limpieza, aseo y desinfección, para la prestación de servicio, no podrá consumir licores o sustancias psicoactivas. 33. Cumplir estrictamente los requisitos, normas, protocolos de bioseguridad, seguridad y demás disposiciones que regulan la prestación de todos los servicios de limpieza, aseo y desinfección e implementarlas y asegurarse de que el personal esté debidamente vacunado especialmente contra la hepatitis B. 34. Presentar para el acta de inicio de la ejecución del contrato los contratos firmados del personal para la prestación de los servicios, la relación del personal, aportando las respectivas hojas de vidas con los soportes, los comprobantes de afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social. 35. Prestar el servicio de cocina y cafetería según las necesidades del servicio. 36. Prestar servicio de modistería y planchado de ropa asistencial cuando sea requerido. 37. Una vez terminada la contratación, la empresa contratada garantice que el equipamiento utilizado en el desarrollo del objeto contratado o parte de esta hasta un 50% pase hacer de propiedad del hospital, cediendo todos los derechos que tenga sobre estos con facturas y documentos que soporten el proceso. |
4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR Y SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES |
4.1. OBJETO: “PRESTAR EL SERVICIO DE ASEO, LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, MANEJO DE COCINA, JARDINERÍA Y CAFETERÍA, ASÍ COMO EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE ASEO, BIENES Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL SAN XXXX XXXXXXXX E.S.E. DE CHAPARRAL TOLIMA.” |
4.2. CLASE DE Prestación de Servicios CONTRATO: |
4.3. DURACIÓN DEL (05) Cinco meses calendario y/o hasta agotar recurso PRESENTE CONTRATO: presupuestal, a partir de la suscripción del acta de inicio. |
4.4. LUGAR DE EJECUCIÓN: Chaparral - Tolima |
4.5. FORMA DE PAGO: El valor para el acto contractual es de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($243.893.485). Previo a la autorización del pago, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, articulo 50 de la ley 789 de 2002, articulo 4 de la ley 797 de 2003, y las demás normas que lo modifiquen o aclaren, así como parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, etc.), cuando corresponda. El pago se realizará de 90 a 120 días y de conformidad con el flujo de efectivo de recursos de la E.S.E. |
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4.6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO A CONTRATAR: |
PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS • El contratista presentará procesos de gestión de recursos humanos como: programa de selección e inducción, programa de capacitación, dotación xx xxx, afiliaciones xx xxx en los primeros 10 días de la ejecución del contrato. • El contratista deberá diseñar y entregar el cronograma de capacitación y evidencias de su ejecución. • El contratista deberá diseñar y entregar al hospital protocolos de limpieza y desinfección de las áreas críticas y no críticas para su ejecución durante el primer mes, los cuales serán modificados según la necesidad. • El contratista realizará brigada mensual general de aseo a todas las áreas del hospital para lo cual realizará cronograma. • El contratista debe conocer y dar a conocer al personal a su cargo que toda la información relacionada con pacientes es confidencial y no debe ser comentada con nadie. • El contratista debe diseñar el cuadro de turnos y programar los turnos del personal que realiza las actividades de aseo y desinfección y radicarlos al supervisor del contrato en los últimos 5 días hábiles del mes, y entregarlos a los diferentes servicios. Los turnos del personal que realizarán actividades de refuerzo y jornadas de fin de semana deben ser radicados al supervisor del contrato con anticipación. • En caso de ausentismo el contratista diseñará plan de contingencia al cuadro de turno. • Cualquier tipo de novedad y control diario será reportado sin excepción al supervisor del contrato, por medio del coordinador de la empresa contratista, así como las quejas y observaciones del servicio de aseo limpieza y desinfección serán comunicadas al contratista para su seguimiento, el contratista deberá presentar plan de mejora incluyendo las medidas correctivas y preventivas. • Presentar las hojas de vida del personal durante los diez primeros días de inicio del contrato, con soportes de pago de (EPS, ARL), antecedentes soportes de carné de vacunación, carné de manipulación de alimentos y soportes necesarios. • El contratista deberá acatar las instrucciones impartidas por el hospital para el cumplimiento del objeto contratado. • El contratista deberá promover y mantener consiente a su personal del cuidado de todos los muebles, enseres e instalaciones del hospital. • Los residuos hospitalarios: la recolección de residuos debe cumplir con las rutas sanitarias establecidas en el Hospital y debe acorde a los procesos y procedimientos. • El Contratista deberá garantizar elementos de aseo a sus empleados para garantizar el cumplimiento del objeto contractual, estos elementos se relacionan a continuación: |
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IMPLEMENTOS DE ASEO | |||||
ELEMENTO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | OBSERVACIONES | ||
Hipoclorito al 5.5% x litro | Litro | 100 mes | 2 por servicios | ||
Ambientador 3.75 | Litro | 100 mes | 1 por servicio | ||
Cera 3.75 | Litro | 100 mes | 1 por servicio | ||
Guantes aseo | Par | 15 semanal | 1 por servicio | ||
Limpia telarañas | Unidad | 15 trimestral | 1 por servicio | ||
Baldés | Unidad | 15 trimestral | 1 por servicio con reposición | ||
Traperos | Unidad | 15 mensual | 1 por servicio con reposición | ||
Escobas | Unidad | 15 mensual | 1 por servicio con reposición | ||
Recogedores | Unidad | 15 mensual | 1 por servicio con reposición | ||
Jabón azul | Unidad | 20 mensuales | |||
Sabras | Unidad | 30 semanales | Para cada servicio con reposición | ||
Detergente en polvo X 1000 gramos | Bolsa | 40 semanales | |||
Churrusco baño con soporte | Unidad | 12 | Con reposición | ||
Lija de agua | Pliego | 20 mensual | |||
Varsol | Galón | 2 mensual | (Se recomienda el uso de Varsol ecológico ya que es más amable con el medio ambiente y no produce reacción de alergia a quien lo manipulan). | ||
Desengrasante industrial para cocina | litros | 5 mensual | |||
Lustra muebles | Frasco | 1 mensual | |||
Creolina | Frasco Grande | 3 mensual | |||
Gorros x 50 | Caja | 3 mensual | |||
Tapabocas X 50 | caja | 8 mensual | |||
Marcadores | Caja | 20 mensual | |||
Bolsa xxxx xxxxxx 00 litros | Unidad | 950 semanal | |||
Bolsa verde caneca 12 litros | Unidad | 950 semanal | |||
Bolsa gris caneca 12 litros | Unidad | 500 semanal | |||
Detergente liquido X 3.75 | Galón | 2 mensual | Para limpieza de la unidad de paciente | ||
Detergente liquido X 3.75 | Galón | 2 mensual | Para limpieza de la unidad de paciente | ||
Detergente liquido X 3.75 | Galón | 2 mensual | Limpieza de quirófano | ||
Kit de derrame por servicio | 4 con reposiciona | Bolsa roja, papel absorbente y recogedor |
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EQUIPO PARA UTILIZAR
ELEMENTO | CANTIDAD | OBSERVACIÓN |
Hidro lavadora | 1 | |
Brilladora | 1 | |
Machete | 1 | |
Guadaña | 1 | |
Rastrillo | 1 | |
Careta y filtros | 1 | |
Trapeadores Industriales | 1 | Por servicio |
Carros para transporte de residuos | 2 | Rojo y verde |
HORAS PROPUESTAS
SERVICIOS | HORAS | NÚMERO DE PERSONAS |
Residuos | 224 | 1 |
Alimentos | 896 (para cuatro personas cocina y distribución de alimentos | 4 |
Modistería | 160 | 1 |
Xxxxxxxxx | 000 | 0 |
0 xxxx | 000 | 1 |
2 piso | 224 | 1 |
Pediatría | 224 | 1 |
Cirugía | 448 | 2 |
Nueva Sede | 160 | 1 |
Consulta externa | 320 aquí quedaría cubierto solo entre semana, fines de semana cirugía apoya | 1 |
Apoyo diagnostico | 160 | 1 |
Administración | 160 | 1 |
Disponibilidad | Servicios extramurales, y servicios descubiertos después de la jornada laboral. (al llamado) y cubrir permisos e incapacidades | 1 |
Coordinación | Eso es opción de la empresa contratista para ejercer el control sobre el personal los insumos y el contrato. Por tanto, el presupuesto corre por cuenta del contratista. | 1 |
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN:
De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 Artículo 195 No. 6, las Empresas Sociales del Estado en materia contractual, se rigen por el derecho privado, pudiendo discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir que no se encuentran obligadas a aplicar dicho Estatuto ni las normas que lo modifiquen o adicionen.
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Que la E.S.E. Hospital San Xxxx Xxxxxxxx contempla en el Acuerdo No. 006 del 08 de octubre de 2021 por medio del cual se adopta el nuevo estatuto de contratación, el TRÁMITE DE LAS INVITACIONES y establece su artículo 29 el procedimiento para invitación a contratar con cuantía de 200 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el Manual de contratación expedido por medio de la Resolución No.1841 del 1 de diciembre de 2021, acoge el procedimiento para invitar a contratar cuando el valor del contrato a celebrar sea igual o mayor a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y menor o igual de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En aras de cumplir con los fines mencionados, es indispensable invitar a contratar “EL SERVICIO DE ASEO, LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, MANEJO DE COCINA, JARDINERÍA Y CAFETERÍA, ASÍ COMO EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE ASEO, BIENES Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL SAN XXXX XXXXXXXX E.S.E. DE CHAPARRAL TOLIMA.”; mediante un proceso de selección objetiva de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y Manual de Contratación del Hospital, buscando dar cumplimiento a los fines de la Entidad y mejorar la prestación de los servicios ofertados. |
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO – JUSTIFICACIÓN |
El valor del presente contrato es de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($243.893.485) y todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Los valores contemplados se proyectan de acuerdo con el histórico de las anteriores vigencias, motivo por el cual la E.S.E. toma de referencia contratos similares los cuales indican valores para tener en cuenta en la presente vigencia como el contrato No. 087 por un valor de ($ 500.000.000) QUINIENTOS MILLONES DE PESOS, por un periodo 11 meses, mediante la modalidad de invitación a cotizar y contrato No. 056 de d2022, por un valor de ($ 48.778.697) CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS, por un periodo de (01) mes calendario, mediante la modalidad de contratación directa. Con la presentación de este estudio, queda evidenciada la existencia de un requerimiento, para satisfacer la necesidad planteada y que resulta imprescindible adelantar el correspondiente proceso de contratación tendiente a cumplir con los propósitos establecidos para la buena marcha y efectivo cumplimiento de los cometidos de la entidad, por consiguiente, se aconseja adelantar el proceso contractual respectivo y su perfeccionamiento. |
6.1. SOPORTE Existe disponibilidad presupuestal en el presupuesto de gastos PRESUPUESTAL de la E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral, correspondiente al rubro 245020805 Proceso de Aseo y Desinfección, correspondientes a la vigencia 2022. |
7. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MAS FAVORABLE |
7.1. CRITERIOS DE PONDERACIÓN Y ADJUDICACIÓN: |
La E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral Tolima, previos los estudios correspondientes y el análisis comparativo de las propuestas, adjudicará al proponente cuya propuesta se ajuste a los términos de condiciones, teniendo en cuenta que el oferente haya cumplido con todos los requisitos y factores habilitantes tales como: capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera, y los demás establecidos en los términos de condiciones. Se permitirá la presentación de propuestas parciales. |
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Entre los criterios de verificación, habilitación y evaluación de las propuestas se tiene: 1. Capacidad jurídica: habilitado / no habilitado. 2. Condiciones de experiencia: habilitado / no habilitado. 3. Capacidad financiera: habilitado / no habilitado. 7.1.1. CAPACIDAD JURÍDICA Es entendida como la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones, de ejercer los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio: La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Sobre la capacidad, el Código Civil en su artículo 1502 dispone que: “… Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1º) Que sea legalmente capaz 2º) Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º) Que recaiga sobre un objeto licito; 4º) Que tenga causa licita La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra…” Así mismo el articulo 1503 Xxxxxx establece la presunción que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la Ley expresamente considera o declara incapaces. La Ley 80 de 1993 en su artículo 6º señala que pueden celebrar contratos con entidades Estatales las personas consideradas legalmente capaces por las disposiciones vigentes. La E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral Tolima debe verificar con el Registro Único de Proponentes, RUP, el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Esta verificación se hará de acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015 y el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente. En el presente Proceso de Contratación pueden participar personas naturales o jurídicas, Nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse. El porcentaje de participación de cada integrante para los diferentes tipos de asociaciones en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento. La duración de esta asociación debe ser por lo menos por la vigencia del Contrato y un año más. La forma asociativa deberá constituirse exclusivamente para el presente proceso de selección y así lo señalará expresamente, indicando las reglas básicas que lo regirán, independiente que las personas naturales o jurídicas que lo conformen sean las mismas que hayan constituido consorcios o uniones temporales para otros procesos. Dichas formas asociativas no podrán ser disueltas ni liquidadas durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba y seis meses más. Deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y con los siguientes aspectos: En caso de ser adjudicatarios los consorcios, Uniones temporales u otras formas asociativas deberán presentar ante el Hospital el correspondiente RUT dentro de los tres días hábiles siguientes al acto de adjudicación, cuyo NIT deberá ser único y exclusivo para cada contrato, lo anterior conforme al Decreto 2460 del 7 de noviembre de 2013. |
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De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998, las facturas o documentos equivalentes para el pago deben ser expedidas directamente por la respectiva forma de asociación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y no por cada uno de sus integrantes. Para proceder con su respectivo pago debe indicarse, además, el nombre y el NIT de los integrantes del Consorcio y en el caso de las Uniones Temporales, indicar además el porcentaje de participación en el mismo. La E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral Tolima, también verificará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el Boletín de responsables Fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas. Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente, que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta. |
8. DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURÍDICO OBJETO DE VERIFICACIÓN |
1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el Anexo N° 1 que se mostrará en el respectivo pliego de condiciones “Carta de Presentación de la Propuesta” y será firmada por el proponente. Si la propuesta es presentada por una persona jurídica, en unión temporal o consorcio deberá estar suscrita por el representante, debidamente facultado en los términos xx xxx. El oferente interesado deberá manifestar no encontrarse incurso dentro de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refiere la Constitución Política, los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y normas concordantes. Se aceptarán propuestas parciales. 2. PROPUESTAS CONJUNTAS Cuando la propuesta la presente un consorcio, unión temporal u otra modalidad de asociación permitida por la ley, en la que la responsabilidad de los integrantes sea solidaria, cada uno de los integrantes deberá presentar, según el caso, los documentos que correspondan a su naturaleza, persona natural o jurídica. Acreditar la existencia del Consorcio o de la Unión Temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, mediante el documento en el que conste que los integrantes expresan claramente su intención de conformar el Consorcio o la Unión Temporal. En el caso en que no exista claridad al respecto, se asumirá que se trata de un Consorcio. Si el proponente es un Consorcio sus integrantes presentarán en forma conjunta la oferta para la adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de estos, por consiguiente, afectarán por igual a todos y cada uno de sus integrantes las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del proceso de selección y del Contrato, por expresa disposición del numeral primero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo del Hospital. Si el proponente es una Unión Temporal indicará el porcentaje de participación y los términos y la extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del Contrato de cada uno de sus integrantes, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, toda vez |
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que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la participación de cada uno de los integrantes en la unión temporal. La extensión de la participación se indicará en función de las actividades a ejecutar en el proyecto. Acreditar el nombramiento de un representante único de todas las personas naturales y/o jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal o Promesas de Sociedad Futura, con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los integrantes, en todos los aspectos que se requieran para la presentación de la Propuesta, y para la suscripción y ejecución del Contrato. Acreditar la existencia de las personas naturales y la existencia y representación legal de cada una de las personas jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal; así como la capacidad jurídica de sus representantes para la constitución del Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, así como para la celebración y ejecución del Contrato a través de la forma de asociación escogida, mediante la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el presente Pliego. Acreditar un término mínimo de duración del Consorcio o de la Unión Temporal o promesas de sociedad futura, por lo menos igual al término de ejecución, y un (1) año más. La sumatoria del porcentaje de participación de consorcios o uniones temporales no podrá ser diferente al 100%. NOTA 1: El particular que presente propuesta bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, con un ente público, debe haberse sometido previamente a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia. NOTA 2: El documento de Constitución del Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, debe encontrarse debidamente suscrito por los integrantes en ORIGINAL. 3. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Las personas jurídicas proponentes deberán acreditar su existencia, representación legal y facultades del representante legal mediante la presentación del certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, el cual deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta y en el que conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia y que el término de su duración es igual al plazo de ejecución y liquidación del contrato y un año más. Si el representante legal tiene limitaciones para comprometer o contratar a nombre de la persona jurídica, se deberá presentar copia del acta de la Junta de Socios o Asamblea de Accionistas o, en su defecto, certificado del secretario de la Junta o Asamblea, según el caso, en el que conste que el representante legal está facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato en el evento de su adjudicación. En el caso que la vigencia de una persona jurídica sea indefinida, deberá presentar documento idóneo del órgano social de la sociedad, en el que se certifique que la sociedad no se liquidará durante el plazo de ejecución del contrato y un año más. 4. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES El proponente como persona jurídica: Deberá presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar. Dicho documento deberá certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. |
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El proponente como persona natural: Deberá presentar una certificación, bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la presentación de esta, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar. Dicho documento deberá certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. Diligenciar Formato Anexo establecido para ello. En caso de que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación. NOTA 1: La E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, quienes presenten observaciones respecto del incumplimiento por parte de otros proponentes en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado. 5. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES -RUP El oferente, trátese de personas naturales y/o jurídicas, deberán estar registrados en el Registro Único de Proponentes – RUP de la Cámara de Comercio de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012. Si el oferente no presenta el certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes – RUP expedido por la respectiva Cámara de Comercio en Colombia, se requerirá al oferente a fin de que lo aporte dentro del plazo que le señale para el efecto. Con fecha anterior a la fecha de cierre del presente proceso. Teniendo en cuenta que en virtud del Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 221 del Decreto 19 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes”, los proponentes deberán allegar el Registro Único de proponentes expedido por la Cámara de comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar propuestas. La certificación expedida por la Cámara de Comercio es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella consten, según el Decreto 1082 de 2015. La clasificación, es la ubicación del proponente que éste mismo hace, dentro de la actividad, especialidad y grupo que le corresponde, de acuerdo con la información que acredita con la solicitud de inscripción, su actualización o renovación, según sea el caso. Se deberá presentar el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su domicilio. De acuerdo con la Circular Externa No. 12 xx xxxx 5 de 2014, expedida por Colombia Compra Eficiente, la clasificación del proponente no es un requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública, en consecuencia, de esto el Hospital no podrá excluir a un proponente el cual no esté inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto del proceso de contratación. |
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Cando el proponente sea consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes deberá anexar el documento aquí descrito. 6. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT El proponente deberá anexar copia del Registro Único Tributario en el que se indique el Régimen Tributario al que pertenece, ya sea Simplificado o Común y en el evento de Consorcios, Uniones Temporales o Promesas de Sociedad Futuras, se deberá anexar de cada integrante. El RUT deberá estar actualizado al presente año. 7. LIBRETA MILITAR DEL PROPONENTE El proponente que sea persona natural, el representante legal de la persona jurídica, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura deberá anexar la libreta militar según sea el caso. En caso de consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura deberá allegar la Libreta Militar, no sólo del representante legal de éste, si no de cada uno de los integrantes, sea persona natural o jurídica (de ésta última allegará el del representante legal). Este requisito es obligatorio para los hombres menores de 50 años. 8. CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL PROPONENTE: El proponente como persona natural, el representante legal de la persona jurídica, consorcio o unión temporal deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía, según sea el caso y/o sus integrantes (para el caso de uniones temporales o consorcios), deberán anexar la fotocopia de la cédula legible y ampliada al 150%. 9. CERTIFICADO ANTECEDENTES FISCALES CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Verificación certificación expedida por la Contraloría General de la Republica a nombre de la empresa y su representante legal cuando se trate de persona jurídica y a nombre de la persona natural cuando esta sea la interesada directa. Los proponentes no deberán estar incursos en las inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Hospital, de conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y normas especiales. La E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral, verificará la información que reporta la Contraloría General de la República como responsables fiscales, so pena de RECHAZO de la oferta. 10. CERTIFICADO ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Verificación certificación expedida por la Procuraduría General de la Nación a nombre de la empresa y su representante legal cuando se trate de persona jurídica y a nombre de la persona natural cuando esta sea la interesada directa. Los proponentes no deberán estar incursos en las inhabilidades o incompatibilidades para contratar, de conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y normas especiales. La E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral Tolima, verificará la información que reporta la Procuraduría General de la Nación sanciones disciplinarias, so pena de RECHAZO de la oferta. 11. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES EN EL SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS RNMC |
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La E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral Tolima realizará la verificación Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de las personas naturales y representantes legales de personas jurídicas y figuras asociativas, en la página oficial de la Policía Nacional. En proponente deberá presentar los certificados correspondientes, con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, contados a la fecha de cierre de la invitación. De encontrarse antecedentes judiciales que impliquen inhabilidad para contratar, la propuesta será declarada como NO HÁBIL JURIDICAMENTE. 12. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL La E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx realizará la verificación de antecedentes judiciales de las personas naturales y representantes legales de personas jurídicas y figuras asociativas, en la página oficial de la Policía Nacional. En proponente deberá presentar los certificados correspondientes expedidos por la Policía Nacional, con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, contados a la fecha de cierre de la licitación. De encontrarse antecedentes judiciales que impliquen inhabilidad para contratar, la propuesta será declarada como NO HÁBIL JURIDICAMENTE. 13. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES El representante legal del proponente debe manifestar bajo la gravedad del juramento, que ni él ni la persona jurídica que representa se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución y las leyes, entre otras, las contempladas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, en los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 1474 de 2011 ¨Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública¨ y demás normas concordantes y complementarias. Tratándose de consorcios o uniones temporales, el representante de estos deberá manifestar que ni él ni las personas jurídicas que integran el consocio o unión temporal, se encuentran incursos en las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución y las Leyes, entre otras, las contempladas en los artículos 1°, 2°, y 4° de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias. 14. COMPROMISO DE TRANSPARENCIA. El Proponente deberá suscribir el Compromiso de Transparencia con la E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral Tolima, de acuerdo con el formato establecido para tal fin. 15. DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES LEGALES: Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006, que señala: “El Estado colombiano y las Entidades Territoriales en cualquier proceso de contratación deberán identificar plenamente a las personas naturales y a las personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de sus recursos; lo anterior, con el fin de prevenir actividades delictivas”, el proponente debe diligenciar el correspondiente a la declaración de actividades legales, el cual debe estar suscrito por el representante legal de la empresa, consorcio o unión temporal, de quien presenta la propuesta. |
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16. REQUISITOS TÉCNICOS DE HABILITACIÓN: EXPERIENCIA Cada proponente sea persona natural o jurídica individualmente considerada, o en consorcio o unión temporal, deberá acreditar su experiencia, la cual debe estar debidamente soportada en el RUP. El Proponente debe acreditar la experiencia utilizando la siguiente tabla: La experiencia deberá acreditarse con un (1) CONTRATO por cada código en mención que esté contenido en el RUP, con la copia de la certificación expedida por la entidad contratante y/o el acta de liquidación y/o el acta de terminación y/o el acta de recibo final. Para efectos de la acreditación de experiencia no se aceptarán subcontratos. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en consorcio o unión temporal, solo se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del integrante en la ejecución del contrato que se quiera hacer valer dentro del proceso. Cuando en la revisión se encuentren errores de trascripción en cifras, en fechas, en números o en letras, prevalecerá la información contenida en los soportes que acompañan dicho formulario. El proponente de conformidad con lo establecido para el criterio de evaluación “Experiencia”, deberá acreditar mediante relación de la contratación, respecto de los cuales se requiere la siguiente información: Objeto del contrato Número del contrato Entidad Contratante El porcentaje de participación, si el contrato se suscribió en consorcio o unión temporal. Plazo de ejecución del contrato meses La fecha de iniciación de la ejecución del contrato. La fecha de terminación de la ejecución del contrato. El tiempo total de suspensión, cuando este haya sido suspendido en una o varias ocasiones en meses El valor total del contrato facturado. En el caso de haber sido suscrito en consorcio o unión temporal, deberá indicar el valor ejecutado correspondiente a cada uno de los integrantes. Si el contrato se ejecutó bajo la modalidad de Unión Temporal o Consorcio, aportar el Acta de xxxxxxxxxxxx xx xxxx. 00. CAPACIDAD FINANCIERA Esta información será tomada del Registro Único de Proponentes vigente y en firme, sin embargo, la entidad podrá exigir a los proponentes la documentación correspondiente para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes en este aspecto; la omisión, de cualquiera de los documentos solicitados con el lleno de los requisitos aquí establecidos y el no subsanarlos, generará el rechazo de la propuesta. La E.S.E se reserva el derecho de consultar la veracidad de los estados financieros, con las entidades a quienes por disposición legal les corresponda la vigilancia de la persona proponente y en su defecto utilizará los medios idóneos que le permitan realizar tal consulta, sin que esto implique que los oferentes puedan completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. |
CLASIFICACIÓN UNSPCS | SEGMENTO |
47 13 17 00 | SUMINISTROS PARA ASEOS |
76 11 15 00 | SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS GENERALES Y DE OFICINAS |
72 15 35 00 | SERVICIOS DE LIMPIEZA ESTRUCTURAL EXTERNA |
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Nota: Cuando se trate de uniones temporales o consorcios se exigirá los estados financieros de cada una de las empresas o personas naturales que la componen y adicionalmente deberá allegarse el resumen del cálculo de los índices financieros de la Unión Temporal o Consorcio calculada y certificada por contador público. 17.1. DOCUMENTOS FINANCIEROS QUE DEBEN APORTAR LOS PROPONENTES: Las razones financieras se tomarán de los estados financieros que reporte el proponente en el RUP y verificados por la entidad (Artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015). 17.2. RAZONES O ÍNDICES FINANCIEROS Para que la propuesta sea considerada HABILITADA se deben cumplir, además de la documentación descrita anterior, con los siguientes requisitos con relación a las razones o indicies financieros: La verificación de este requisito se establecerá a partir del análisis de los siguientes indicadores financieros, los cuales se calcularán, con base en la información suministrada por el proponente en el certificado de Registro Único de Proponentes, verificada por la Cámara de Comercio, para lo cual deberá contar el R.U.P., a la fecha de presentación de la propuesta. Para el presente proceso contractual la información financiera se verificará con corte a diciembre 31 de 2020, para lo cual los oferentes deberán tener actualizada dicha información en el R.U.P. La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad contable por expresa disposición legal, expresada en miles de pesos. La capacidad financiera del proponente se calculará a partir de la verificación de los siguientes factores: • ÍNDICE DE LIQUIDEZ Indica la capacidad de la empresa para cubrir pasivos a corto plazo. Por cada peso que tiene que cubrir en el corto plazo (pasivo corriente), con cuánto cuenta para cubrirlo (activo corriente). El Índice de Liquidez del Proponente deberá estimarse con lo consignado en el Registro Único de Proponentes (RUP). Para poder participar el proponente deberá tener un Índice de Liquidez igual o superior 2.0. Cuando se trata de propuestas presentadas bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el índice de liquidez se determinará a partir de la sumatoria de los índices de liquidez de cada uno de los miembros que forman parte del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, sin tener en cuenta el porcentaje de participación. • ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO Se calcula con la siguiente fórmula: IE = Pasivo Total / Activo Total. |
Indicador | Índice requerido | ||
Índice de liquidez | Igual o mayor a 45,14 | ||
Índice de endeudamiento | Igual o mayor a 0,04 | ||
Razón de cobertura de intereses | Igual o mayor a 28,16 |
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Indica el grado de apalancamiento que corresponde a la participación de los acreedores en los activos de la empresa. Mientras más alto sea este índice, mayor será el - apalancamiento financiero de la empresa. El proponente deberá contar con un Índice de Endeudamiento igual o inferior a 0.4 Cuando se trata de propuestas presentadas bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el índice de endeudamiento se determinará promediando los índices de endeudamiento de los miembros que forman parte del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura sin tener en cuenta el porcentaje de participación. • RAZÓN DE COBERTURA DE INTERÉS (>7): Razón de Cobertura de intereses= Utilidades antes de intereses e impuestos / Intereses. Representa y mide la capacidad de la empresa para hacer los pagos contractuales de intereses, cuando mayor es su valor, más capacidad tiene la empresa para cumplir con sus obligaciones de intereses. Para participar se requiere que el proponente tenga un Razón de cobertura de intereses igual o superior a 5 según la información financiera reportada en el Registro Único de Proponentes. Cuando se trata de propuestas presentadas bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la razón de cobertura de intereses se determinará promediando la razón de cobertura de intereses de los miembros que forman parte del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, sin tener en cuenta el porcentaje de participación. ● CAPACIDAD ORGANIZACIONAL Para participar se requiere que el proponente tenga una capacidad organizacional según la información financiera reportada en el Registro Único de Proponentes de la siguiente forma: ● RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO: Para participar se requiere que el proponente tenga una rentabilidad de patrimonio igual o mayor al 0.3 según la información financiera reportada en el Registro Único de Proponentes. Rentabilidad de Patrimonio = Rentabilidad operacional / Patrimonio ● RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS: Para participar se requiere que el proponente tenga una rentabilidad del activo igual o mayor a 0.2 según la información financiera reportada en el Registro Único de Proponentes. Rentabilidad del Activo = utilidad-pérdida operacional / Activo Total |
INDICADOR | INDICE REQUERIDO |
Rentabilidad sobre Patrimonio | Mayor o igual a 0,07 |
Rentabilidad sobre activos | Mayor o igual a 0,07 |
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Cuando se trata de propuestas presentadas bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la razón de cobertura de intereses se determinará promediando la razón de cobertura de intereses de los miembros que forman parte del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, sin tener en cuenta el porcentaje de participación. ● PATRIMONIO DEL PROPONENTE: PATRIMONIO: El patrimonio deberá ser igual o superior al 70% el valor del presupuesto oficial (Activo Total – Pasivo). Cuando se trata de propuestas presentadas bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el patrimonio se determinará sumando el patrimonio de los miembros que forman parte del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, sin tener en cuenta el porcentaje de participación. ● INFORMACION FINANCIERA PARA PROPONENTES EXTRANJEROS: Los Proponentes extranjeros deben presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente del país de origen: 1. Balance general 2.Estado de resultados Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC). ● FACTORES DE SELECCIÓN: La E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral Tolima, seleccionará la propuesta más favorable para la Entidad, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto por el Acuerdo 06 de 2021, y en el Manual de Contratación; Se determinará la oferta más favorable teniendo en cuenta la relación costo-beneficio, los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, lo que permite establecer la oferta más ventajosa para la E.S.E., sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. Con el fin de garantizar la escogencia de la oferta más favorable y para los fines que se pretenda satisfacer con la contratación, se tendrán en cuenta los siguientes factores que serán evaluados siempre y cuando la propuesta cumpla con los requisitos habilitantes y las especificaciones técnicas requeridas. |
Criterio de Evaluación | Puntaje Parcial | Puntaje Total |
Factor Económico | 350 puntos | |
Propuesta Económica | 350 puntos | |
Factor de Calidad – técnico | 550 puntos | |
Ponderación experiencia mínima xxxxxxxxx | 000 puntos | |
Incentivo a la industria Nacional | 100 puntos | 100 puntos |
Total | 1000 puntos |
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● PROPUESTA ECONÓMICA: PRECIO- 350 PUNTOS: La propuesta económica debe corresponder estrictamente a lo establecido en las Especificaciones Técnicas a contratar y las obligaciones del contratista, con la presentación del presupuesto detallado y análisis de precios unitarios. Los valores deben ser dados en pesos colombianos. Se deben señalar los valores unitarios totales. ● FÓRMULA DE LA MEDIA GEOMÉTRICA AJUSTADA Se calcula la media geométrica, incluyendo una vez el presupuesto oficial, de acuerdo con la siguiente fórmula: G = N +1 X 1 * X 2 *.....X n * PO X = Valor de la propuesta i PO = Valor del presupuesto oficial N = Número de propuestas Se calculará la media geométrica ajustada incluyendo el presupuesto oficial y los trescientos (350) puntos del precio de la propuesta serán asignados así: Para cada propuesta seleccionada se le calculará el porcentaje con respecto al valor de la media geométrica ajustada, el cual corresponde al cociente entre el valor de la propuesta y el valor de la media geométrica ajustada. Seguidamente se calcula para cada una de las propuestas la desviación en valor absoluto con respecto a la media geométrica ajustada. El puntaje se calculará en forma lineal para cada propuesta, la propuesta con el valor más cercano a la media geométrica recibirá trescientos (350) puntos. Una vez realizada la evaluación del precio de la propuesta, el puntaje obtenido será el considerado con tres (3) cifras decimales. ● EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA 550 PUNTOS La verificación de la experiencia Probable de cada proponente, para la actividad de proveedores solicitada, se determinará de acuerdo con la información establecida en el RUP, la cual deberá ser mínimo de 550 puntos. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes debe acreditar la experiencia probable exigida por la Entidad en el presente proceso de selección abreviada. ● EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE De conformidad con el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 1464 de 2010, el oferente debe acreditar mediante certificaciones expedidas por los contratantes, la celebración, ejecución y terminación de contratos con entidades públicas u otros clientes, de conformidad con las características que se indican a continuación: - Nombre o razón social de la entidad que certifica, dirección, teléfono, nombre de la persona que expide la certificación y el cumplimiento de este. - Objeto: Suministro de aseos. |
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- Fecha de suscripción: Dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de apertura del proceso de Invitación a contratar. - Fecha iniciación - Fecha de terminación: Estos contratos deberán estar terminados antes de la fecha de apertura de la Invitación a contratar. - Valor del contrato. La sumatoria de las dos (2) certificaciones que sean iguales o superiores a $200.000.000. ● ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA (100 PUNTOS) De conformidad con lo consagrado en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, se asignará el respectivo puntaje a los Proponentes que acrediten, mediante certificación suscrita por el representante legal, que su propuesta oferta bienes y servicios de origen Nacional. Para el efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 151 Del Decreto 1510 de 2013, el Artículo 2.2.1.2.4.2.1. Incentivos en la contratación pública del Decreto 1082 de 2015 que delimita lo relacionado con bienes y con servicios de origen nacional. El puntaje se asignará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1) Cuando la propuesta valida oferte bienes o servicios nacionales, en lo referente al objeto de este proceso de selección, se le asignarán cien (100) puntos. 2) Cuando la propuesta válida oferte bienes o servicios extranjeros, se asignarán diez (50) puntos si incorpora componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos en un porcentaje del 50% del total requerido. 3) Por porcentajes inferiores a los señalados en los numerales anteriores, se asignará cero (0) puntos por este criterio. ● CALIFICACIÓN TOTAL A cada una de las propuestas en consideración, luego de aplicados los apartes anteriores, se les asignará el puntaje total. Este resultado se ordena de menor a mayor, siendo el primero en el orden de elegibilidad la propuesta con el mayor puntaje obtenido. ● CRITERIOS DE DESEMPATE Para el caso de empate entre varias propuestas que se encuentren en igualdad de condiciones de precio y calidad, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios de desempate en su orden: a. Se preferirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el aspecto Económico, bajo la modalidad del Precio. b. Si persiste el empate, agotada la opción a) se preferirá la propuesta del proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio Calidad del Personal. c. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. NOTA: En caso de propuestas presentadas en Consorcio o Unión Temporal en los que existe participación de extranjeros, se preferirá aquella propuesta con mayor participación Nacional. Para que un Consorcio o Unión Temporal se considere Nacional, todos sus integrantes deben tener la calidad de Nacionales, o los extranjeros que participen en estas figuras asociativas, acrediten reciprocidad. |
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d. Preferir las ofertas presentadas por una Mipyme Nacional. e. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme Nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura. f. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. g. En caso en que el empate persista, EL Hospital San Xxxx Xxxxxxxx definirá el orden de elegibilidad mediante el sistema de balotas numeradas, las cuales serán introducidas en una bolsa. El proponente que saque la balota con el mayor número escrito en la balota será el que resulte favorecido, ocupando el primer lugar del orden de elegibilidad. | ||||||||||||||||||||||||
18. ANÁLISIS DE LOS RIESGOS DE LA CONTRATACION | ||||||||||||||||||||||||
En la ejecución del contrato pueden llegar a presentarse causas previsibles que afectan la carga económica o financiera de las partes que, en virtud del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, deben ser reconocidas y asumidas con el objeto de salvaguardar la adecuada marcha de la gestión contractual y la finalidad de las partes en la contratación. Para efectos del presente numeral se entenderá las siguientes categorías de riesgo: RIESGO PREVISIBLE: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia, esta corresponde a la estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como su tipificación. TIPIFICACIÓN DEL RIESGO: Es la enunciación que la entidad hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato. ESTIMACIÓN DEL RIESGO: Es la valoración, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que hace la entidad de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido. ASIGNACIÓN DEL RIESGO: Es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo. La E.S.E. Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral Tolima ha considerado que, en virtud de la naturaleza jurídica del contrato a ejecutar, se pueden presentar los siguientes riesgos: | ||||||||||||||||||||||||
MATRIZ DE RIESGOS | ||||||||||||||||||||||||
Luego de tratamiento | Monitoreo y revisión | |||||||||||||||||||||||
N o | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilida d | Impacto | Valoración del riesgo | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamient o/controles | Probabilida d | Impacto | Valoración del riesgo | Categoría | ¿Afecta la ejecución | Persona responsabl | Fecha estimada | Fecha estimada en que se | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicida d | ||
1 | Específico | Interno | Ejecución | Sociales o Políticos | Son los derivados de los cambios de las políticas gubernamenta les y de | Cierre de los establecimien tos comerciales por aumento de casos positivos de | Posible | Moderado | 6 | Riesgo alto | Factor externo | Reducir la probabilidad de la | Posible | Mayor | 6 | Riesgo medio | SI | Contratista y supervisor | 01/02/2022 | 01/08/2022 | El contratista y el supervisor del contrato definirán acciones alternas para la ejecución del | Mensual |
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cambios en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato. | COVID-19, lo que llevaría a Decretar nuevamente el aislamiento preventivo obligatorio o toques de queda en el país o en el departament o. | contrato, de llegarse a materializar el riesgo | ||||||||||||||||||||||
2 | Específico | Interno | Ejecución | De la naturaleza | Son los eventos naturales previsibles en los cuales no hay intervención humana que puedan tener impacto en la ejecución del contrato, por ejemplo, los temblores, inundaciones, lluvias, sequías, entre otros. | Incumplimien to de las obligaciones contractuales | Posible | Moderado | 6 | Riesgo alto | Factor externo | Aceptar el Riesgo | Posible | Mayor | 6 | Riesgo bajo | SI | Contratista y supervisor | 01/02/2022 | 01/08/2022 | El contratista y el supervisor del contrato definirán acciones alternas para la ejecución del contrato, de llegarse a materializar el riesgo | Mensual | ||
3 | General | Interno | Ejecución | Económicos | Son los derivados del comportamien to xxx xxxxxxx, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimi ento y especulación de estos, entre otros. | Adiciones presupuestale s según la variación económica de los medicamento s e insumos | Posible | Moderado | 6 | Riesgo alto | Factor externo | Aceptar el Riesgo | Posible | Menor | 4 | Riesgo bajo | NO | Contratista y supervisor | 01/02/2022 | 01/08/2022 | El contratista y el supervisor del contrato definirán acciones alternas para la ejecución del contrato, de llegarse a materializar el riesgo | Mensual | ||
4 | Específico | Externo | Ejecución | Operacionales | son los asociados a la operatividad del contrato, tales como la suficiencia del presupuesto oficial, del plazo o los derivados de procesos, procedimiento s, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o técnicos inadecuados o insuficientes. | Poco conocimiento en la prestación del servicio, poco conocimiento en las normas de habilitación | Posible | Moderado | 4 | Riesgo Bajo | Contratista | Reducir la probabilidad de la ocurrencia del evento | Improbable | Menor | 4 | Riesgo bajo | SI | Contratista y supervisor | 01/02/2022 | 01/08/2022 | El contratista y el supervisor del contrato definirán acciones alternas para la ejecución del contrato, de llegarse a materializar el riesgo | Mensual | ||
Los riesgos están mencionados de manera enunciativa y explicativa sin que se encuentren agotados todos los riesgos relacionados con el objeto contractual, los cuales se entienden asumidos por el contratista salvo expresa manifestación en contrario por parte de la E.S.E; Por consiguiente, es responsabilidad del contratista durante la etapa del proceso para INVITACIÓN A CONTRATAR y hasta antes del cierre de la misma, hacer las observaciones que estime pertinentes en razón de su conocimiento especializado en el objeto del proceso de selección. EL HOSPITAL se reserva el derecho de acoger o no las observaciones que se formulen respecto de la distribución de los riesgos previsibles a cargo del contratista. ● RIESGOS QUE ASUME EL CONTRATISTA. A partir de la fecha de suscripción del Contrato y en todas las etapas de este, el Contratista asume los efectos derivados de todos y cada uno de los riesgos asociados a este Contrato, al igual que respecto a los que logre determinar, salvo los casos en que expresamente se ha determinado lo contrario. |
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En este sentido, el Contratista asume los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación de manera general, además de aquellos que se desprendan de la matriz de riesgos, otras cláusulas o estipulaciones de este Contrato, sus anexos y sus apéndices o que se deriven de la naturaleza de este Contrato. Por lo tanto, no procederán reclamaciones del Contratista basadas en el suceso de alguno de los riesgos asumidos por el Contratista y –consecuentemente- la E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral Tolima, no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Contratista, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el presente Contrato. 1. Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los insumos y la fluctuación xxx xxxxx en las cantidades necesarios para ejecutar en los términos de este. 2. Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones de la tasa de cambio y de la evolución de la devaluación real observada frente a la estimada inicialmente por el Contratista. 3. Los efectos, favorables o desfavorables, de la alteración de las condiciones de financiación diferentes a los Pagos concernientes a la E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral Tolima, como consecuencia de la variación en las variables xxx xxxxxxx, toda vez que es una obligación contractual del Contratista viabilizar y obtener mecanismos para complementar el esquema de financiación juntamente con los recursos de la E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral Tolima para la ejecución del Proyecto, para lo cual el Contratista tiene plena libertad de establecer con los Prestamistas, las estipulaciones atinentes al contrato de mutuo –o cualquier otro mecanismo de financiación- necesario para el desarrollo del Proyecto, y no existirán cubrimientos o compensaciones de parte de la E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral Tolima, como consecuencia de la variación supuesta o real entre cualquier estimación inicial de las condiciones de financiación frente a las realmente obtenidas. 4. Los efectos desfavorables, de todos y cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas de los bienes de su propiedad causados por terceros diferentes de la E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Xxxxxxxxx Xxxxxx, sin perjuicio de su facultad de exigir a terceros diferentes de la E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral Tolima, la reparación o indemnización de los daños y perjuicios directos y/o subsecuentes cuando a ello haya lugar. 5. Los mecanismos contenidos en el contrato permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la Propuesta por parte del Contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación de equilibrio contractual en los términos señalados en la Ley 80 de 1993. 6. En general, los efectos, favorables o desfavorables, de las variaciones de los componentes económicos, fiscales, legales y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones del Contratista necesarias para la cabal ejecución de los Contratos. De acuerdo con la distribución anterior, no procederán reclamaciones del Contratista, basadas en la ocurrencia de alguno de los riesgos asumidos por él, y, en consecuencia, la E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral Tolima, no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá garantía alguna, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato. ● RIESGOS QUE ASUME LA E.S.E HOSPITAL SAN XXXX XXXXXXXX DE CHAPARRAL TOLIMA |
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A partir de la fecha de suscripción del Contrato, la E.S.E asume, única y exclusivamente, los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación, además de aquellos que de manera expresa y clara se desprendan de otras cláusulas o estipulaciones del Contrato y sus apéndices y/o Matriz de Riesgos. En todo caso, cuando de la ocurrencia de tales riesgos, se desprenda una obligación de pagar una suma de dinero al Contratista, se entenderá que tal suma de dinero será cancelada en los términos establecidos en las cláusulas aplicables: 1. Los efectos desfavorables, derivados de la existencia de daño emergente del Contratista, por la ocurrencia de hechos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, en los términos del Contrato y la legislación existente. 2. Los efectos desfavorables originados por nuevas normas durante la ejecución del contrato y que sean aplicables al proyecto Los efectos, favorables o desfavorables, de las variaciones en la legislación Tributaria, de tal manera que la E.S.E asumirá los efectos derivados de la variación de las tarifas impositivas, la creación de nuevos impuestos, la supresión o modificación de los existentes, y en general cualquier evento que modifique las condiciones tributarias existentes al momento de la presentación de la Propuesta. |
19. DE LAS GARANTIAS EXIGIDAS: |
Para garantizar las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar, los amparos que deben solicitarse al proveedor o contratista, de acuerdo con el objeto del contrato a ejecutar son los siguientes. El CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote. Si el CONTRATISTA se demora en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora a petición del HDPUV y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente a la E.S.E HOSPITAL SAN XXXX XXXXXXXX DE CHAPARRAL para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, y en los términos establecidos en el Artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015, podrá consistir en: i) Contrato de Seguro contenido en una Póliza de seguros, ii) Patrimonio Autónomo iii) Garantía bancaria, que tendrá, por objeto respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista, debido a la ejecución y liquidación del contrato. Por otra parte, y conforme a la Resolución 1841 del primero de diciembre del 2021 capitulo V – GARANTÍAS, en el caso que nos ocupa deberá el contratista otorgar las que a continuación se describen, así como caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato, o en cualquier otro evento, el contratista se obliga a modificar la garantía de acuerdo con las normas legales vigentes y lo establecido en el manual de contratación. COBERTURA EXIGIBLE: Así las cosas, el contratista se obliga a constituir, suscribir y presentar, dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato, las garantías que a continuación se especifican: |
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1. Cumplimiento | Garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por un valor equivalente al Diez (10%) del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más. |
2. Calidad de Servicio | Por valor equivalente al Diez por ciento 10% del valor total del contrato, por el término de duración de este y un (1) año más. |
3. Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnización Laborales | Por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más, por una cuantía equivalente al Diez por ciento (10%) del valor total del contrato. |
4. Responsabilidad Civil Extracontractual | Por el diez por ciento 10% del valor del contrato para amparos de responsabilidad civil extracontractual, con una vigencia igual a la duración del contrato y seis (6) meses más. |
Original Firmado
XXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Almacenista
Funcionario o Asesor | Nombre | Dependencia |
Proyectado por: | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Profesional Área Contratación |
Revisado por: | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Asesora Contratación |