CRITERIOS OPERATIVOS DCA-001
CRITERIOS OPERATIVOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN O
ARRENDAMIENTO DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, Y PARA LA MEJOR Y OPORTUNA EJECUCIÓN DE
LOS"CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTOS O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
1 O de diciembre de 2020
CRITERIOS OPERATIVOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMI ENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMI ENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BI ENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, Y PARA LA MEJOR Y OPORTUNA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMI ENTOS O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Contenido
CONSIDERANDOS 4
CAPÍTULO l. - CRITERIOS GENERALES 5
1. OBJETIVO 5
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 5
3. DEFIN ICIONES 5
4. COMPRANET 6
5. ÁREAS FACU LTADAS PARA DESARROLLAR PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 6
6. CONDUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 6
7. CERTIFICACIÓN DE AGENTES CONTRATANTES 6
8. PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES 7
9. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIAS EN ALMACÉN 7
1O. ESTUDIO DE NECESIDADES 8
11. INVESTIGACIÓN DE CONDICIONES XX XXXXXXX 9
11.1 Diseño de ICM 9
12. CONTENIDO NACIONAL 14
14
14
13. RESERVAS
14. ADQUISICIONES Y SERVICIOS MENORES
15. CONTRATACIONES MAYORES A 15 MILLONES DE PESOS 15
16
16. GRUPO REVISOR XX XXXXXX DE REQUISITOS
17
17. PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS
17
18. DESARROLLO DE PROCEDIMI ENTOS DE CONTRATACIÓN
18
18.1 Lineamentos de actuación del Micrositio de Concursos
19. CASOS DE EXCEPCIÓN AL CONCURSO ABIERTO 20
)Y
19.1 Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Bienes y
Servicios 20
19.2 Procedimiento para presentar casos de Excepción al Concurso Abierto al SECAMBS 20
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19.3 Verificación de la no existencia de trabajos similares o de personal que desempeñe funciones iguales o equivalentes en materia de consultorías, asesorías, estudios de ingeniería o de otra naturaleza e investigaciones. 23
19.4 Dictamen de excepción al Concurso Abierto 23
20. ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CFE 24
21. CONTRAOFERTAS 24
22. INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMI ENTO DE CONTRATACIÓN 24
23. TESTIMONIOS SOCIALES 25
24. SISTEMA INSTITUCIONAL DE INFORMACIÓN 25
25. EXPEDIENTE DIGITAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 25
26. CONSULTAS A LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL 25
25
27. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
28. PARTICIPACIÓN DEL LABORATORIO DE PRUEBAS, EQUI POS Y MATERIALES (LAPEM) 26
CAPÍTULO 11. - CRITERIOS OPERATIVOS PARA LA MEJOR Y OPORTUNA
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
29. CONTRATO
30. EJECUCIÓN DE CONTRATOS
31. GARANTÍAS
31.1 Generalidades
31.2. Modalidad de xxx xxxxxxxxx
00. TIPOS DE GARANTÍAS
32.1 Garantía de Sostenimiento de Oferta
32.2. Garantía de Anticipo
32.3 Garantía de Cumplimiento
32.4 Garantía de la Calidad o Vicios Ocultos
32.5 Garantía de Cualquier otra Responsabilidad
33. MODIFICACIONES A LA(S) GARANTÍA(S)
34. RECLAMACIÓN DE LA GARANTÍA
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34
35. TIEMPO DE RECLAMO DE GARANTÍA
34
36. CANCELACIÓN DE GARANTÍA
35
37. ORDEN DE SUMINISTRO
38. MODIFICACIÓN DE CONTRATOS 36
39. CONVENIOS MODIFICATORIOS 36
40. TIPOS DE MODIFICACIONES 37
40.1 Modificación a la cantidad, monto, plazo o vigencia de los contratos 37
40.2 Circunstancias Económicas de Tipo General 41
40.3 Cancelación de partidas 42
40.4 Diferimiento de obligaciones contractuales por hechos supervenientes 44
40.5 Prórroga de obligaciones contractuales 45
40.6 Suspensión de obligaciones contractuales por caso fortuito o fuerza mayor 46
40.7 Sustitución de bienes durante la vigencia del contrato 47
40.8 Terminación anticipada y extinción del contrato por razones diferentes a su cumplimiento 48
40.9 Cambio de Destino 49
50
40.1O Modificación derivada de aplicación de Medios Alternativos de Solución de Controversias
40.11 Discrepancias 50
40.12 Modificación al contrato cuando se determine que la rescisión resulta más inconveniente 50
41. ANTICIPO 51
42. CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO 53
43.
PENALIZACIONES Y DEDUCCIONES 54
44. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 56
45.
INTERPRETACIÓN 57
TRANSITORIOS 57
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CONSIDERANDOS
Que el 24 xx xxxxx de 2015, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, emitió las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones Generales), las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 xx xxxxx de 2015, y modificadas mediante publicaciones realizadas en el DOF de los días 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxxxx de 2015, 27 xx xxxxx y 30 de diciembre de 2016, el 29 de noviembre de 2017 y el 29 de noviembre de 2019, respectivamente.
Que el 1 de enero de 2017, iniciaron operaciones las Empresas Productivas Subsidiarias de la CFE (EPS): CFE Transmisión, CFE Distribución y CFE Suministrador de Servicios Básicos y con fecha 1 de febrero de 2017, lo hicieron las EPS: CFE Generación 1, CFE Generación 11, CFE Generación 111, CFE Generación IV, CFE Generación V y CFE Generación VI.
Que el 2 xx xxxxxx de 2019, se publicó en el DOF el acuerdo por el que se creó la EPS CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
Que el 27 de julio de 2017, se publicó en el DOF, la Declaratoria de entrada en vigor de las Disposiciones Generales, consecuencia de lo cual las Disposiciones Generales entraron en vigor el 28 de julio de 2017.
Que, con el propósito de adecuar la operación del abastecimiento institucional al objeto de la CFE como Empresa Productiva del Estado, de generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano, se vuelve prioritario aprovechar el poder de compra de la CFE y sus EPS para obtener econom ías de escala y contribuir a la reducción de costos de operación en todos los procesos que desarrollen sus EPS.
Que dentro de las modificaciones realizadas a las Disposiciones Generales el 29 de noviembre de 2019 se encuentran las siguientes: 1) Establecer que el Programa Anual de Contrataciones (PAC) tenga carácter obligatorio; 2) Crear un área especializada de inteligencia xx xxxxxxx independiente del Área Contratante que tendrá dentro de su funciones la integración del PAC, así como la elaboración de estudios de necesidades, investigaciones de condiciones xx xxxxxxx y pliegos de requisitos; 3) Rediseñar la metodología para la elaboración de investigaciones de condiciones xx xxxxxxx; 4) Incluir el carácter que podrán tener los procedimientos de contratación; 5) Incluir mayores requisitos para las operaciones de adquisiciones y servicios menores, para el uso de contratos bajo demanda y para el incremento de los contratos, y 6) Incluir que la CFE y sus EPS puedan rescindir contratos sin necesidad de resolución judicial.
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Que es necesario contar con criterios operativos que permitan a las áreas contratantes y a los administradores de contratos, aplicar de manera adecuada las Disposiciones Generales, así como administrar los contratos de manera oportuna en tanto se desarrolla y se tiene disponible el SEG.
Atento a lo anterior, la Dirección Corporativa de Administración, con fundamento en la Disposición 6, apartado A, fracción VII, de las Disposiciones Generales, emite los siguientes:
Criterios operativos para el Adecuado Cumplimiento de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en los Procedimientos de Adquisición o Arrendamiento de Bienes y Contratación de Servicios, y para la Mejor y Oportuna Ejecución de los Contratos de Adquisición de Bienes, Arrendamientos o Contratación de Servicios.
CAPÍTULO l. - CRITERIOS GENERALES
1. OBJETIVO
Precisar los aspectos operativos que deberán ser considerados en la contratación de bienes y seNicios, para homologar el proceso de suministro y contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y seNicios regulado por las Disposiciones Generales.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los presentes Criterios aplican para todas las áreas que conforman la CFE y sus EPS y su cumplimiento es obligatorio para todos los seNidores públicos que participan en las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y seNicios que se realicen al amparo de las Disposiciones Generales.
3. DEFINICIONES
Para efectos de estos C riterios, además de las definiciones previstas en las Disposiciones Generales, se entenderá por:
1. AEIM. - Área Especializada de Inteligencia xx Xxxxxxx;
2. CDIR. - Orden de Compra Directa;
3. CDIS. - Orden de SeNicio;
4. CFDI. - Comprobante Fiscal Digital;
5. CFE. -Comisión Federal de Electricidad;
6. DOF. - Diario Oficial de la Federación;
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7. DTA. -Derecho de Trámite Aduanero;
8. EPS. -Empresas Productivas Subsidiarias de la CFE;
9. ICM. -Investigación de Condiciones xx Xxxxxxx;
1 O. INEGI. - Instituto Nacional de Estadística y Geografía; 11 . ISP. - Prácticas Internacionales para Standby;
12. IVA. - Impuesto al Valor Agregado;
13. LAPEM. - Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales;
14. PAC. - Programa Anual de Contrataciones;
15. SEC. - Sistema Electrónico de Contrataciones.
16. SECAMBS. - Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Bienes y Servicios;
17. Sii. -Sistema Institucional de Información, y
1 8. STC. - Secretaría Técnica de Comités de la Gerencia de Abastecimientos.
4. COMPRANET
Para efectos informativos, de consulta y de difusión, la CFE y sus EPS mantendrán presencia en la página principal de CompraNet, a través de la liga que direcciona a los procedimientos de contratación que se realicen al amparo del régimen especial de la CFE.
5. ÁREAS FACULTADAS PARA DESARROLLAR PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
Las áreas facultadas para desarrollar procedimientos de contratación en términos de las Disposiciones Generales serán, exclusivamente, aquellas consideradas en los
Lineamientos Operativos DCNDCIPl-001.- Determinación de Áreas Contratantes y Subáreas Contratantes de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Lineamientos Operativos DCA/DCIPl-001 ), dentro de los límites definidos para tal efecto.
6. CONDUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
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Las áreas a las que se refiere el criterio 5 conducirán procedimientos de contratación al amparo de las Disposiciones Generales, únicamente, a través de los servidores públicos certificados como agentes contratantes, en términos de la Disposición Específica DA-001.
Certificación de Servidores Públicos Responsables de Realizar Actividades en Materia de ontrataciones, Tráfico y Almacenes e Inventarios.
7., CERTIFICACIÓN DE AGENTES CONTRATANTES
Es obligación de los titulares de las áreas a las que se refiere el criterio 5 realizar las acciones necesarias para que los servidores públicos responsables de las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios obtengan su certificación como
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agentes contratantes, en términos de la Disposición Específica DA-001.- Certificación de Servidores Públicos Responsables de Realizar Actividades en Materia de Contrataciones, Tráfico y Almacenes e Inventarios.
8. PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES
En tanto entra en operación el SEG, el PAC se integrará con la información que al efecto proporcionen las unidades administrativas de la CFE y de sus EPS, a través de la aplicación disponible en la dirección electrónica
De acuerdo con lo señalado por las Disposiciones Generales, la elaboración del PAC se realizará de acuerdo con la metodología aprobada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de CFE.
Para el inicio de los procedimientos de contratación, será necesario que el Área Requirente acompañe a la solicitud de contratación la evidencia de que el bien o servicio, se encuentra incluido en el PAC.
9. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIAS EN ALMACÉN
La verificación del nivel de inventario en almacén, que realice el Área Requirente, se acreditará con los reportes que emita el Sii, módulo MMA, a través de la transacción ZMM 1 02 (Existencias por Solicitud de Pedido). Para el caso de compras consolidadas la verificación se realizará con la transacción ZMM207 (Reporte de Compras Consolidadas).
En ambos casos la constancia de verificación deberá integrarse en el expediente del procedimiento de contratación respectivo. Esta actividad se realizará a través del Workflow desarrollado en el SI 1 y que se encuentra vigente a la entrada en vigor de los presentes Criterios.
Como parte de la actividad de verificación de existencias, en las solicitudes de contratación de bienes se deberá observar estrictamente que los códigos de equipos y materiales que se pretenden adquirir se sujeten al catálogo maestro de códigos establecido en la transacción ZMM024 del Sii, de no ser así, se deberá tramitar la creación del código correspondiente a través de la Gerencia de Abastecimientos y solicitar su alta en el catálogo maestro de códigos de materiales.
En todas las contrataciones será obligatorio que los bienes a adquirir estén vinculados a proyectos vigentes o con cartera asignada en el Sii y en ningún caso procederá la contratación de bienes existentes en almacén o en cantidades superiores al nivel de inventario establecido, de acuerdo a la Disposición Especifica DA-003 "Criterios para determinación de niveles de existencias y punto de reorden ·:salvo que se justifique ante el Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación.
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1O. ESTUDIO DE NECESIDADES
El Estudio de Necesidades deberá realizarse previo a la elaboración de la ICM para la elaboración del PAC, en estricto apego a lo establecido en el Plan de Negocios de la CFE y en el Programa Operativo Anual que corresponda.
Se podrá realizar un Estudio de Necesidades para cada bien o serv1c10 de uso generalizado, o bien por la totalidad de los requerimientos de un proyecto, cuando implique la adquisición de diferentes bienes y/o la contratación de distintos servicios.
El Estudio de Necesidades será elaborado por escrito, en formato libre, el cual deberá cumplir con los apartados que se indican a continuación:
• Explicación detallada de la necesidad que se desea solventar: En este apartado, se deberá dejar de manifiesto el proyecto al cual el Área Requirente destinará el bien o servicio que se pretende contratar, señalando la necesidad que se solventará a través de la contratación de que se trate;
• Explicación de cómo se ha solventado hasta la fecha la necesidad: En este apartado, tratándose de necesidades preexistentes, se deberán indicar los bienes o servicios que el Área Requirente ha utilizado para satisfacer la necesidad. Para el caso de necesidades nuevas, se deberán detallar los bienes o servicios que el Área Requirente ha utilizado para satisfacer necesidades relacionadas con proyectos similares ejecutados con anterioridad o precisar que no existen antecedentes por el tipo de necesidad;
• Análisis de las posibles alternativas de solución: En este apartado, se deberán incluir las diferentes alternativas de bienes o servicios existentes en el mercado para satisfacer la necesidad de que se trate, así como los resultados generales del análisis de cada una de ellas desde la perspectiva de una relación costo-beneficio, a fin de concluir este análisis con la identificación de la alternativa que represente la mejor opción para la Empresa Contratante;
• Análisis de las posibles consecuencias de no llevar a cabo la Contratación respectiva: En esta sección se deberán dejar de manifiesto las implicaciones que tendría para el Área Requirente el no llevar a cabo la contratación correspondiente, sobre la satisfacción de la necesidad que se desea solventar, vinculados con los objetivos estratégicos y Plan de Negocios, así como el impacto en el corto y mediano plazo;
• Bases para la realización de la ICM: En este apartado se deberán identificar todos aquellos aspectos que tendrán que ser considerados en las especificaciones técnicas
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y en las condiciones comerciales de cada alternativa de solución, mismos que se deberán proporcionar al AEIM, para que realice la ICM para la elaboración del PAC;
• Identificación de los requerimientos técnicos relevantes: En este apartado se deberán precisar aquellos requerimientos técnicos que resulten relevantes para cada alternativa de solución, mismos que deberán ser considerados al momento de realizar la ICM;
• Cuando resulte aplicable, justificación de la cantidad solicitada: Para la adquisición de bienes respecto de los cuales se tengan existencias en almacén, en este apartado, se deberá justificar la necesidad de las cantidades excedentes, a las que se deberá limitar el alcance de la contratación q ue se pretenda realizar.
11. INVESTIGACIÓN DE CONDICIONES XX XXXXXXX
Para la elaboración de la ICM, se deberá considerar lo siguiente:
11.1 Diseño de ICM
A continuación, se incluye la guía para el diseño de las ICM:
11.1.1 Revisión de Anexo Técnico
El Área Requirente deberá revisar que el Anexo Técnico satisfaga los siguientes aspectos, ya que son la parte primordial de la necesidad contenida en dicho documento:
• Definición clara, precisa y detallada de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos.
• Número de partidas y/o posiciones solicitadas, se deberán indicar los números de materiales o de servicios relacionados con el objeto de la ICM, tanto aquellos que se encuentren vigentes, como aquellos que hayan sido utilizados con anterioridad.
• No se deberá direccionar a una determinada marca, salvo en los casos que así se ju stifique.
• En los casos que se requiera considerar medidas (peso, altura, ancho) de los bienes, se deberá presentar la información por rangos, con el propósito de permitir q ue una mayor cantidad de proveedores presenten su cotización.
• Tratándose de bienes que requieran instalarse en infraestructura preexistente, se deberá detallar la información relativa a las condiciones de la infraestructura, a fin de que los proveedores potenciales conozcan de forma clara y transparente los términos en que deberán elaborar su cotización.
• Se podrán establecer criterios de cotización que permitan identificar las diferentes opciones de contratación que oferta el mercado, (Ejemplo: adquisición vs arrendamiento).
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• Para la cotización de servicios donde se contemplen turnos (como vigilancia o limpieza), se debe hacer por jornada de trabajo, incluyendo el cálculo que el Proveedor realice y los costos asociados al mismo.
• Normas que se deben cumplir o registros sanitarios.
• Requisitos de instalación, capacitación y puesta en operación.
• Entregables (productos y/o servicios específicos que se recibirán).
• Otros que sean necesarios de acuerdo con el bien, arrendamiento o servicio a contratar.
11.1.2 Definición de Condiciones Comerciales
Las condiciones comerciales forman parte importante en el diseño de las ICM, porque brindan información que el posible Proveedor debe considerar en la elaboración de su cotización; dichas condiciones se describen a continuación de manera enunciativa, no limitativa:
• Condiciones de entrega.
• Lugar de entrega de los bienes o de prestación del servicio.
• Tiempo de entrega de los bienes o duración del arrendamiento o servicio.
• Cantidad de bienes, arrendamientos y/o servicios.
• Experiencia.
• Garantías que se solicitarán.
• Penas convencionales y deducciones (por atraso en entregas o inicio de servicios y deductivas).
• Licencias.
• Moneda en la que se deberá cotizar.
• Condición de precios (fijos o sujetos a ajuste).
• Forma y condiciones de pago.
• Anticipos, en su caso.
• Certificados de calidad.
• Certificaciones del personal del posible Proveedor.
• Autorizaciones.
Las condiciones comerciales deberán elaborarse conforme al formato que se encuentra disponible en la dirección electrónica
'
'Á 11.1.3 Elaborar Solicitud de Cotización
La Solicitud de Cotización es el documento por medio del cual se solicita al posible Proveedor su participación en la ICM, mediante la presentación de su propuesta técnica y económica. Esta solicitud, se deberá elaborar de acuerdo con el formato que se encuentra disponible en la dirección electrónica
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Se deberán enviar a los proveedores potenciales la solicitud de cotización, el anexo técnico, las condiciones comerciales y el cuestionario a proveedores, indicando el plazo para la presentación de cotizaciones.
11.1.4 Formato de Cotización
Con el propósito de homologar la información que se reciba y facilitar su análisis, los proveedores deberán enviar sus cotizaciones a través del formato que se encuentra disponible en la dirección electrónica el cual deberá estar firmado por un representante facultado de la empresa y contener cuando menos lo siguiente:
• Encabezado con el logo de la empresa, nombre del posible Proveedor y fecha.
• Columna 1 - Número xx Xxxxxxx, cuando se consideren posiciones se deberá adicionar una columna en la que se indique el número de posición.
• Columna 2 - Número de material o de servicio.
• Columna 3 - Descripción del bien o servicio.
• Columna 4 - Cantidad.
• Columna 5 - Unidad de medida (pieza, kilogramo, metro, litro, etc.).
• Columna 6 - Precio Unitario sin IVA.
• Columna 7 - Precio Total sin IVA.
En el formato se podrán incluir diferentes escenarios sobre los cuales deberán cotizar los proveedores potenciales, con el propósito de obtener elementos para identificar el esquema de contratación que permita obtener las mejores condiciones disponibles en el mercado.
11.1.5 Elaboración de Cuestionario
El cuestionario es el documento por medio del cual se recopila información referente a la capacidad técnica, económica, operativa, financiera, así como de los servicios adicionales que ofrezcan los proveedores potenciales y es fundamental para el diseño de los requisitos de participación.
Los cuestionarios se deberán elaborar tomando como base las características, especificaciones y condiciones de lo que se vaya a contratar, así como el formato que se encuentra disponible en la dirección electrónica
También es posible obtener las características de los bienes a adquirir o de los servicios a contratar como, por ejemplo:
• Innovación tecnológica.
• Bienes alternativos o sustitutos.
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• Calidad del bien.
• Tipos de garantías.
• Tipos de normas, especificaciones, registros, autorizaciones, certificaciones, entre otros.
• Vida útil.
• Instalación, capacitación y puesta en marcha, centros de servicio, tiempo de respuesta y periodicidad de mantenimiento, entre otras cosas.
• Experiencia promedio de los proveedores xxx xxxxxxx de que se trate.
Nota: Es posible adicionar conceptos de acuerdo con las particularidades de cada uno de los procedimientos de contratación.
11.1.6 Normas y/o Especificaciones
En la solicitud de cotización a los posibles proveedores, se deben indicar las Normas y Especificaciones que corresponden a los bienes solicitados en caso de q ue cuenten con alguna.
11.1.7 Selección de posibles proveedores
Se deberá identificar de las fuentes determinadas, el mayor número de proveedores potenciales que pueden participar en las ICM con el propósito de conocer mejor el mercado que se investiga, lo que permitirá a la CFE y sus EPS contratar en las mejores condiciones.
En caso de no lograr identificar posibles proveedores de las fuentes requeridas para la ICM, se deberá documentar dicha circunstancia.
En todos los casos se deberá consultar el Padrón de Proveedores y Contratistas de la CFE q ue administra la Gerencia de Abastecimientos.
11.1.8 Precios Vigentes
Las referencias de precios de los bienes, arrendamientos o serv1c1os deberán estar actualizadas. Para la actualización, se podrán utilizar los índices de precios al productor o al consumidor publicados por el INEGI, dejando constancia de la actualización en la ICM.
· 11.1.9 Integración de la ICM
La ICM, es un documento donde se integran los hallazgos, características y todo lo relacionado con los bienes o servicios a contratar.
La ICM deberá contener como m ínimo lo siguiente:
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• Introducción.
• Fundamento legal.
• Propósitos.
• Descripción del bien o servicio.
• Existencia en almacenes, para el caso de bienes.
• Mercado.
• Posibles p roveedores (condiciones técnicas, comerciales, de colusión, etc.).
• Participación de la CFE y/o sus EPS en la demanda dentro xxx xxxxxxx.
• Análisis de precios.
• Resultados de la ICM (conclusión).
• Recomendaciones.
En todas las ICM, se deberán consultar los precios contenidos en el Sil, los cuales deberán ser actualizados a valor presente.
11.1.1O Integración del Soporte Documental
El soporte documental se integrará de forma electrónica y contendrá toda la documentación que sirvió de base para la elaboración de la ICM, entre la que se menciona, de forma enunciativa más no limitativa, la siguiente:
1. Solicitudes de cotización y anexos con sus respectivos correos electrónicos de envío o, en su caso, el sello de recibido si la entrega es personal.
2. Propuesta técnica de los posibles proveedores con sus respectivos correos de envío o, en su caso, el sello de recepción si la entrega es personal.
3. Propuesta económica de los posibles proveedores con sus respectivos correos de envío o, en su caso, el sello de recepción si la entrega es personal.
4. Cuestionario de capacidad de los posibles proveedores con sus respectivos correos de envío o, en su caso, el sello de recepción si la entrega es personal.
5.
6.
Evidencias de búsqueda de información histórica y de las otras fuentes consultadas. Existencia en almacenes en caso de bienes.
7. Cuadro resumen de la ICM, conforme al form ato que se encuentra disponible en la dirección electrónica
Invariablemente, se deberá contar con evidencia documental o electrónica de que se solicitaron cotizaciones a agentes económicos participantes en el mercado de que se trate, como son fabricantes, distribuidores, prestadores de servicios nacionales y/o internacionales, etc. La falta de respuesta a las solicitudes de cotización no será imputable a las AEIM, siempre y cuando cuente con la evidencia de que la solicitud se realizó por canales de comunicación definidos por el posible Proveedor.
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CRITERIOS OPERATIVOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMI ENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMI ENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, EN LOS PROCEDIMI ENTOS DE ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, Y PARA LA MEJOR Y OPORTUNA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMI ENTOS O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
El archivo que contenga el soporte documental al que se refiere este criterio, deberá ser firmado electrónicamente por el servidor público responsable de la validación de la ICM.
12. CONTENIDO NACIONAL
En tanto el Consejo de Administración de la CFE emite disposiciones expresas al respecto, la CFE y sus EPS, para requerir porcentajes m ínimos de contenido nacional, aplicarán supletoriamente los porcentajes mínimos, establecidos en las "Reglas para Ja
determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del
requisito del contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal': publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 201 O, de acuerdo con lo señalado en el oficio No. 41 7.594.201 6, emitido por el Jefe de la Unidad de Compras de Gobierno, de la Secretaría de Economía.
13. RESERVAS
La asignación de las reservas permanentes y transitorias previstas en los tratados de libre comercio con capítulo de compras del sector público se realizará a través de la Gerencia de Abastecimientos, por lo cual las áreas indicadas en el criterio 5 de este documento, deberán realizar sus solicitudes mediante oficio suscrito por el titular del Área Contratante, en el que proporcione la siguiente información:
a) Descripción del bien mueble a adquirir o arrendar, o del servicio a contratar.
b) Monto estimado de la contratación (tratándose de contratos bajo demanda se deberán indicar los montos m ínimo y máximo estimados).
c) Origen de los bienes o nacionalidad del Proveedor de los servicios, con base en el resultado de la ICM.
Una vez recibida la solicitud, la Gerencia de Abastecimientos, en un plazo máximo de 5 días hábiles, emitirá la respuesta correspondiente, asignando, cuando proceda, las claves de reserva permanente y/o transitoria.
ADQUISICIONES Y SERVICIOS MENORES
El Atea Requirente, a través del área o subárea contratante que le corresponda, podrá llevar a cabo operaciones de adquisiciones y servicios menores, siempre que estas operaciones no se destinen a:
a)
Bienes o servicios cuya contratación se realice de forma consolidada; o
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b) Bienes que por sus características deban incorporarse al activo fijo de la CFE o de sus EPS.
Únicamente procederán operaciones de adquisiciones y servicios menores de los bienes y servicios a que se refieren los incisos anteriores, cuando así lo autorice la Gerencia de Abastecimientos, previa solicitud del titular del Área Requirente, con nivel jerárquico m ínimo de Gerente, en la que justifique la urgencia y lo imprevisto de la necesidad.
Para que las áreas o subáreas contratantes puedan llevar a cabo las operaciones a que se refiere este criterio, será necesario que el Área Requirente acompañe a su solicitud la evidencia del registro en el PAC, del bien o servicio de que se trate.
En estos casos, para que el pago proceda, las operaciones se deberán registrar en el Sii, a través de una CDIR o de una CDIS, y las unidades administrativas deberán contar con el comprobante fiscal correspondiente.
Las CDIR y CDIS a que se refiere el párrafo anterior, fungirán como solicitudes de contratación.
Corresponderá al área o subárea contratante elaborar la CDIR o CDIS en Sii, mientras que la definición de la necesidad, la recepción de los bienes y servicios, el registro de la factura y, tratándose de bienes, su registro en el almacén será responsabilidad del Área Requirente.
Todas las adquisiciones y serv1c1os menores que realicen las áreas y subáreas contratantes de la CFE y de sus EPS, deberán incluir el número de material o de servicio, según corresponda, de acuerdo con los catálogos maestros disponibles en el Sii.
Las adquisiciones y servicios menores podrán realizarse, siempre que las operaciones no se fraccionen y que la suma de operaciones de un ejercicio fiscal no rebase el 30% del presupuesto total para adquisiciones, arrendamientos y servicios del Área Requirente que corresponda.
15. CONTRATACIONES MAYORES A 15 MILLONES DE PESOS
Los concursos abiertos para la contratación de bienes, arrendamientos y servicios cuyo monto presupuesta! sea superior a quince millones de pesos, el procedimiento será realizado por el Área Contratante del Corporativo.
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En estos casos, las áreas requirentes de la CFE y de sus EPS, deberán remitir la solicitud de contratación a la Gerencia de Abastecimientos, con la anticipación suficiente para el desarrollo del procedimiento de contratación.
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A solicitud del Área Requirente de la EPS, de la Unidad de Negocio Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas o de la Gerencia de Proyectos Geotermoeléctricos, y por razones justificadas, atendiendo a criterios de oportunidad, ubicación geográfica, disponibilidad de bienes o servicios en el mercado local de que se trate, eficacia o eficiencia en la contratación y sencillez del procedimiento, entre otros, la Gerencia de Abastecimientos podrá autorizar al Área Contratante de la EPS, de la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas - Laguna Verde o de la Gerencia de Proyectos Geotermoeléctricos, para que desarrollen determinados concursos abiertos cuyo monto presupuesta! supere su respectivo monto de actuación.
16. GRUPO REVISOR XX XXXXXX DE REQUISITOS
La CFE y sus EPS, deberán constituir grupos multidisciplinarios para la revisión previa de pliegos de Requisitos, de conformidad con el acuerdo que emita el Consejo Consultivo Técnico del P roceso de Suministro y Contratación.
Para la integración del grupo multidisciplinario se observará lo siguiente:
a. El Área Contratante coordinará la reunión de trabajo que resulte y enviara convocatoria vía correo institucional a los representantes de las áreas indicadas en el inciso c) de este apartado y contendrá lo siguiente:
• Fecha y hora de reunión programada
• Plazo de revisión asignado
• Tema(s), se indicarán los documentos sujetos a revisión conforme al inciso b) siguiente
• Representantes de las áreas participantes
b.
El pliego de requisitos y documentos de referencia (solicitud de contratación, ICM, especificaciones técnicas, entre otros), serán enviados a cada representante de área, a más tardar, 72 horas previas a la reunión programada.
c.
Será designado un representante por cada una de las áreas que se lista a continuación:
• Área Contratante
• Área de Almacenes
• Área de Finanzas
• Área Jurídica
• Auditoría Interna
• Testigo Social (cuando aplique)
• Área Requirente (Se designa por evento)
• Otras que determinen las Áreas Contratante y/o Requirente (cuando aplique)
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d. Los comentarios a los documentos por parte de los representantes deberán enviarse al Área Contratante, a más tardar, con 24 horas de anticipación a la reunión programada a fin de que sean integrados al documento en revisión.
e. En la reunión de trabajo, únicamente se atenderán los comentarios presentados previamente por los integrantes del grupo, así como los que deriven de estos, mismos que, cuando resulten procedentes, serán reflejados en el documento final.
Es responsabilidad del Área Contratante, adecuar e integrar dichos comentarios al pliego de requisitos, previo al inicio de procedimiento de contratación.
f. Se elaborará una minuta en la que se indicarán las personas que emitieron comentarios, observaciones y recomendaciones al pliego de requisitos, asentándose aq uellos que se consideraron procedentes para mejora del documento.
17. PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS
Las convocatorias a concursos abiertos o concursos abiertos simplificados se publicarán en el Micrositio de Concursos de CFE disponible en el Portal de la CFE en la siguiente dirección electrónica:
Para el caso de lo previsto por las Disposiciones Generales, el envío de la convocatoria al DOF se realizará el mismo día de su publicación en el portal de CFE.
18. DESARROLLO DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Salvo en el caso de procedimientos de contratación presenciales, los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas se desarrollarán, invariablemente, a través de la aplicación disponible en el Micrositio de Concursos de CFE ubicado en la I ntranet en la dirección electrónica
Los procedimientos de contratación podrán tener el carácter de:
a) Nacional. - Únicamente participarán personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en los Estados Unidos Mexicanos, o bien, que el importe de la contratación no rebase los umbrales previstos en los Tratados de Libre Comercio, en caso de que dicho importe rebase el umbral, se hayan realizado las reservas correspondientes.
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Tratándose de la contratación de arrendamientos y servicios, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana.
b) Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados.- Solo podrán participar personas mexicanas y extranjeros de países con los que México tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, que contengan disposiciones en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura expresa se desarrolle el procedimiento de contratación, de acuerdo con las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, para bienes nacionales que emita la Secretaría de Economía.
c) Internacional Abierto. - Podrán participar personas de nacionalidad mexicana y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar o los servicios a contratar.
Las áreas contratantes deberán incluir en los pliegos de requisitos para concursos abiertos, concursos simplificados, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas que se realicen de manera electrónica a través del Micrositio de Concursos, los siguientes lineamientos:
18.1 Lineamentos de actuación del Micrositio de Concursos
A) Técnicos
i) Los Concursantes deberán verificar las siguientes características técnicas mínimas de las computadoras a utilizar:
a. Procesador de x64 bits de 1 GHZ o mayor.
b. Memoria RAM m ínimo de 4 gigabytes.
c. El equipo de cómputo cuente con el espacio suficiente en disco para llevar a cabo la descarga o carga de archivos.
d.
Sistema operativo Windows 7 SP1 (64 bits) o superior.
e. Utilizar los navegadores Google Chrome o Mozilla Firefox en sus versiones de 64 bits.
f.
Suite de productividad MSOffice 2013 o superior, en caso de hacer uso de la plantilla para carga o descarga de preguntas.
g. Ancho xx xxxxx de internet (4 MB dedicados tanto de subida como de bajada), para disponer de una mayor rapidez al cargar ofertas al contenedor del Micrositio de Concursos o para descargar archivos de los concursos, toda vez que la CFE y sus EPS no serán responsables por la dificultad o imposibilidad de ingresar ofertas por estas causas y no sean recibidas en la fecha y hora límite para la presentación y apertura de ofertas.
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Los requerimientos técnicos anteriores son los estándares actuales para cualquier equipo de cómputo.
Los proveedores, contratistas, concursantes, y agentes contratantes deberán contar con su firma electrónica vigente, acorde a los términos establecidos en la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
ii) Las características técnicas de los archivos a cargar en el contenedor por parte de los concursantes serán las siguientes:
a. Los nombres de los archivos podrán tener una longitud máxima de hasta 20 caracteres.
b. Los caracteres que conformen el nombre de los archivos podrán ser letras, números y espacios en blanco. No se permiten caracteres especiales, ni acentos.
c. No se permite subir archivos con un mismo nombre (homónimos).
iii) Las asesorías solicitadas por los concursantes y su atención por parte de CFE deberán p resentarse por escrito en los espacios que para tal efecto están establecidos en el foro de soporte técnico en el módulo de proveedores y contratistas. La atención a las solicitudes se realizará en días hábiles del Corporativo de CFE, en horario de 9:00 a 18:00 horas, en un plazo no mayor de 24 h rs.
iv) Se recomienda a los concursantes ingresar, con la mayor anticipación posible, sus ofertas a la bóveda del Micrositio de Concursos.
v) Las ofertas deberán cumplir con todas y cada una de las condiciones señaladas en el pliego de requisitos.
vi) CFE y/o sus EPS no serán responsables de ofertas incompletas que se ingresen a la bóveda del Micrositio de Concursos, ya que no se podrá recibir ninguna documentación adicional, posterior a la fecha y hora establecidas para la presentación y apertura de ofertas.
vii) En caso de que los archivos presentados no puedan ser abiertos por estar dañados o infectados con algún virus informático, se tendrán como no presentados.
viii) El contenido de los archivos que se ingresen al Micrositio de Concursos es exclusiva . responsabilidad del concursante.
B) De Operación
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i) La CFE mantendrá en operación permanente el Micrositio de Concursos, y avisará oportunamente a través de éste cuando suspenda su operación por mantenimiento.
ii) En el caso de que el Micrositio de Concursos presente alguna indisponibilidad, se reprogramarán las etapas afectadas de los concursos vigentes. Se notificará a través del mismo sistema la reprogramación de las nuevas fechas y horarios de cada etapa y/o evento.
iii) Durante la apertura de ofertas en caso de que la infraestructura vinculada al Micrositio de Concursos presente algún incidente que afecte la disponibilidad o que retarde el tiempo de respuesta del sistema a tal grado que no sea factible continuar la descarga de ofertas, se suspenderá el proceso hasta que las condiciones de la infraestructura se reestablezcan y permitan continuar operando con la aplicación. Para esta situación el equipo de cómputo en el que se esté realizando esta acción, quedará resguardado en la sala del evento, tomándose las medidas necesarias por parte del responsable de la conducción del evento y en su caso, atestiguado por el representante de la Auditoría Interna.
19. CASOS DE EXCEPCIÓN AL CONCURSO ABIERTO
Para la contratación mediante procedimientos distintos al concurso abierto, en los supuestos de excepción previstos en el artículo 80 de la Ley de la CFE, se observará a lo siguiente:
19.1 Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Bienes y Servicios
Para el caso de excepciones al concurso abierto que deba dictaminar el SECAMBS, las áreas requirentes del Corporativo y las áreas a las que se refiere el criterio 5 deberán remitir a la Secretaría Técnica de Comités, de la Gerencia de Abastecimientos, el expediente de excepción en el que conste la ju stificación de las razones en las que se sustente la excepción al concurso abierto, observando lo dispuesto por la Disposición Específica
CCTEC-002. - "Guías de aplicación de criterios operativos a considerar para la acreditación de supuestos de excepción al concurso abierto, previstos por el artículo 80 de la Ley de la
Comisión Federal de Electricidad", a fin de que el caso se incluya en el orden del día de la
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sesión que corresponda del SECAMBS.
19.2 Procedimiento para presentar casos de Excepción al Concurso Abierto al
_SECAMBS
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19.2.1 Revisión previa de casos
El caso que se pretenda someter a la consideración del SECAMBS, deberá revisarse previamente por la STC, para lo cual las áreas señaladas en el criterio 5, de este documento y las áreas requirentes del Corporativo, serán las responsables de enviar a la STC, la documentación que integre la solicitud de excepción al concurso abierto en materia de bienes y servicios, a través de la dirección electrónica
ingresando al SIADOC-Oficina Digital o, en su defecto, presentarla directamente en la STC, ubicada en X xx Xxxxxx Xx. 00, 0xx xxxx, sala 407.
19.2.2 Tiempos para el envío de solicitudes al SECAMBS
Las áreas solicitantes, previamente, deberán verificar el calendario aprobado de sesiones ordinarias del SECAMBS, así como su Manual de Integración y Funcionamiento vigente, disponible en la dirección electrónica a fin de observar puntualmente los tiempos que se indican a continuación, para el envío de la solicitud de excepción al concurso abierto en materia de bienes y servicios:
Tipo de Sesión | Envío de documentación por parte del área solicitante | Respuesta de la STC |
Ordinaria | Mínimo 1O días hábiles previos a la fecha programada para la sesión. | Máximo 3 d ías hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación. |
Extraordinaria | Mínimo 5 d ías hábiles previos a la fecha en que se pretenda realizar la celebración de la sesión. | Máximo 2 días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación. |
19.2.3 Documentos para la integración de expedientes
Para la integración del expediente del caso que se presentará al SECAMBS, las áreas requirentes deberán remitir al menos la siguiente documentación:
a. Formato de presentación del caso, disponible en la dirección electrónica
b. Escrito de justificación de la excepción al concurso abierto en términos del formato disponible en la dirección electrónica
c. Solicitud de contratación.
d. ICM, en términos de lo previsto por las Disposiciones Generales.
e. Documentos para acreditar el supuesto de excepción al concurso abierto invocado, observando lo previsto por la Disposición Específica CCTEC-002. - "Guías de aplicación de criterios operativos a considerar para la acreditación de supuestos de
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excepción al concurso abierto, previstos por el artículo 80 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad': -emitida por el Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación.
f. Constancia de registro en la reserva permanente o transitoria de los tratados de
libre comercio o el fundamento previsto en los tratados de libre comercio para exceptuar la contratación de la licitación pública internacional, cuando el importe estimado de la contratación sea igual o superior al comunicado semestralmente por la Secretaría de Hacienda, para las contrataciones sujetas a los tratados de libre comercio con capítulo de compras del sector público, suscritos por México.
g. Autorización para la celebración de contratos plurianuales, cuando la vigencia del contrato abarque más de un ejercicio presupuesta!.
h. Autorización para contrataciones anticipadas cuando se trate de la adjudicación y, en su caso, formalización de contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente.
i. Cualquier otra documentación relacionada con el caso de excepción al concurso abierto, que el Área Requirente considere conveniente, como currículum vitae, en su caso, cédula profesional de la persona propuesta para contratar, programas de trabajo, sondeos escritos xx xxxxxxx, documentos donde conste información reservada, autorizaciones, entre otra.
1 9.2.4 Atención de comentarios
Las áreas solicitantes deberán enviar debidamente firmada por el titular del Área Requirente, la documentación en la que se atiendan los comentarios que, en su caso, haya emitido la STC, a fin de que las solicitudes de excepción al concurso abierto sean incluidas en el orden del día de la sesión que corresponda del SECAMBS, dentro de los siguientes plazos:
19.2.5 Formato de presentación
a la
de Reunión | Atención de comentarios |
Ordinaria | Máximo 2 días hábiles posteriores de los comentarios de la STC. |
Extraordinaria |
Máximo 1 día hábil posterior a la recepción de los comentarios de la STC.
Adicionalmente, al escrito en el que conste la justificación de las razones en las que se sustente la excepción al concurso abierto, las áreas requirentes deberán presentar sus casos ante el SECAMBS en el formato que se encuentra disponible en la dirección electrónica cumpliendo con los apartados que se indican en el mismo.
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19.3 Verificación de la no existencia de trabajos similares o de personal que desempeñe funciones iguales o equivalentes en materia de consultorías, asesorías, estudios de ingeniería o de otra naturaleza e investigaciones.
Previo a la contratación de consultorías, asesorías, estudios de ingeniería o de otra naturaleza e investigaciones, la Dirección Corporativa de Administración, a través de la Gerencia de Abastecimientos, será la única instancia que verificará lo señalado en las fracciones 11 y 111 del Lineamiento Cuarto, de los Lineamientos en Materia de Disciplina y Austeridad Presupuestaria de CFE que a la letra disponen:
"CUARTO. - Las unidades administrativas de la CFE y sus Subsidiarias solo podrán realizar contrataciones de prestaciones en los servicios antes mencionados con la autorización expresa del Director General de CFE, quien podrá delegar esta facultad a favor de un funcionario de nivel jerárquico inferior o en su caso, el Director General de la Subsidiaria que corresponda, siempre y cuando:
11.- Las personas físicas x xxxxxxx que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las que realiza el personal de la CFE o las Subsidiarias según corresponda;
111.- Verifiquen previamente la no existencia de contrataciones similares en los archivos de las unidades administrativas de la CFE y sus Subsidiarias;"
Para efectos de lo señalado en el primer párrafo de este criterio, el titular del Área Requirente, el cual deberá tener nivel jerárquico mínimo de Gerente, remitirá sus solicitudes de verificación a la Gerencia de Abastecimientos, a fin de que realice la consulta correspondiente a las áreas del Corporativo y a las de las EPS, mismas que deberán enviar su respuesta, a la Gerencia de Abastecimientos, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la recepción de la consulta, a fin de que esa Gerencia esté en condiciones de emitir una respuesta dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en el que haya recibido la solicitud de verificación.
19.4 Dictamen de excepción al Concurso Abierto
El alcance del dictamen de excepción al Concurso Abierto emitido por el SECAMBS o por el titular del Área Requirente, se limita a determinar la procedencia de emplear procedimientos de contratación distintos al Concurso Abierto, por actualizarse alguno de los supuestos p revistos por el artículo 80 de la Ley de la CFE y, en ningún caso, implica la adjudicación de contratos.
Atento a lo anterior, las áreas y subáreas contratantes están obligadas a desarrollar, en términos de lo establecido por las Disposiciones Generales, los procedimientos de
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contratación por excepción al Concurso Abierto cuya procedencia haya dictaminado el SECAMBS o el titular del Área Requirente, previo a la formalización de los contratos.
20. ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CFE
La actualización de los montos a que se refiere el artículo 52, del Reglamento de la Ley de la CFE, la realizará y comunicará por escrito la Gerencia de Abastecimientos, durante el mes de enero de cada año.
21. CONTRAOFERTAS
En los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la presentación de contraofertas se desarrollará conforme a lo siguiente:
a. El Área Contratante deberá notificar a los concursantes, a través del Micrositio de Concu rsos de la CFE disponible en
para que presenten su contraoferta por el mismo medio, en la fecha y hora que se determine.
b. El Área Contratante, a más tardar al día hábil siguiente al de la recepción de las contraofertas, deberá notificar la adjudicación al Concursante que haya presentado la contraoferta que represente el mejor precio.
22. INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
A fin de que las áreas a que se refiere el criterio 5, de este documento, se encuentren en posibilidad de desarrollar los procedimientos de contratación previstos en las Disposiciones Generales, será necesario que las áreas requirentes entreguen la documentación que, para cada caso, se indica en la lista de verificación que se encuentra disponible en la dirección electrónica
Para el caso de procedimientos de contratación en los que se considere el mecanismo de contratación bajo demanda, será suficiente con que la solicitud de contratación ampare la existencia de recursos financieros suficientes para cubrir el monto m ínimo estimado.
Para la elaboración de las actas de los diferentes eventos de los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados e invitaciones restringidas, las áreas a que se refiere el
· criterio 5, de este documento, utilizarán como guía los modelos de actas que se encuentran disponibles en la dirección electrónica
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23. TESTIMONIOS SOCIALES
Las áreas contratantes difundirán, al público en general, los testimonios sociales en el rubro de Testigos Sociales, del apartado de I nformación General, de la sección de Proveedores, de la Página Institucional de la CFE ubicada en la dirección electrónica
24. SISTEMA INSTITUCIONAL DE INFORMACIÓN
Se utilizarán todos los módulos que están configurados en el ambiente de Sii y, por lo tanto, todas las operaciones que se realicen en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios deberán quedar registradas en dicho sistema, procurando diligentemente que todos los contratos y otros documentos de compra (CDIR y CDIS) que generen una obligación de pago, cuenten con la respectiva fecha de formalización y entrada de actividad dentro del sistema, debiéndose realizar el pago a través del módulo MM de Si i.
25. EXPEDIENTE DIGITAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
El Administrador del contrato deberá conservar, como mínimo, en archivo electrónico digitalizado, la documentación que se señala en el criterio 30, de este documento.
Esta información se mantendrá en medio electrónico para efectos de fiscalización e información, y una vez que opere el SEC será migrada al mismo para la integración del Expediente Digital.
26. CONSULTAS A LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Las unidades administrativas del Corporativo y de las Empresas Productivas Subsidiarias, deberán dirigir sus solicitudes de interpretación de las Disposiciones Generales a través de la Intranet en la dirección electrónica:
para que xxxx atendidas directamente por la Oficina del Abogado General.
27. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
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0
En la aplicación de las Disposiciones Generales en procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las áreas a que se refiere el criterio 5, de este documento, deberán observar las Disposiciones Específicas y demás normatividad emitida en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, misma que puede consultarse en la dirección electrónica
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CRITERIOS OPERATIVOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMI ENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMI ENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN O ARRENDAMI ENTO DE BI ENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, Y PARA LA MEJOR Y OPORTUNA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMI ENTOS O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
28. PARTICIPACIÓN DEL LABORATORIO DE EQUIPOS Y MATERIALES
Todos los procedimientos de contratación q ue utilicen especificaciones técnicas normalizadas emitidas por el Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales (LAPEM), en las q ue se consideren registros de Concursantes o de los bienes ante ese laboratorio, deberán de incluir en el pliego de requisitos, la obligación de presentar los Certificados de Proveedor Aprobado o Constancias de Prototipo emitidas por el LAPEM, con lo que se asegurará que los bienes o Concursantes estén certificados.
Para los casos en los q ue los Concursantes no cuenten con dichas certificaciones, con la finalidad de no limitar la participación de los interesados, se deberá incluir el Anexo generado por el LAPEM debidamente requisitado, mismo que será evaluado por ese laboratorio en la etapa de evaluación técnica.
Las Áreas Requirentes o Contratantes, podrán solicitar el apoyo de LAPEM en las evaluaciones técnicas de las ofertas que sean recibidas en los diferentes procedimientos.
CAPÍTULO 11. - CRITERIOS OPERATIVOS PARA LA MEJOR Y OPORTUNA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
29. CONTRATO
El modelo de contrato deberá integrarse con el contenido m 1nimo señalado en las Disposiciones Generales; pudiendo adecuar el modelo avalado y autorizado por el Consejo Consultivo, a las características específicas de cada contratación.
En materia de administración de contratos se deberán precisar en el clausulado los supuestos aplicables establecidos en estos Criterios, como son:
a. La modalidad, tipo y porcentaje de garantías.
b. El procedimiento de cancelación de garantías.
c. Anticipo, en su caso.
d. Penalizaciones y deducciones.
e. Rescisión del contrato.
f. Terminación anticipada.
g. La designación del Administrador del Contrato y/o Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), deberá estar incluida en el pliego de requisitos.
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30. EJECUCIÓN DE CONTRATOS
Los derechos y obligaciones serán exigibles una vez formalizado el contrato, momento en el que iniciarán las responsabilidades del Administrador del Contrato y del Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), establecidas en las Disposiciones Generales y en los presentes Criterios.
El Administrador del Contrato deberá supervisar y verificar que el expediente digital correspondiente a la administración del contrato contenga, en lo aplicable, como mínimo, lo siguiente:
a. Contrato formalizado y orden de compra.
b. Órdenes de Suministro (requerimiento entre mínimo y máximo).
c. Convenios Modificatorios Formalizados.
d. En su caso, oficio de aceptación de la Garantía y sus modificaciones.
e. Constancias documentales, fotográficas o audiovisuales del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
f. Constancias sobre la recepción y aceptación de los bienes, instalación, ejecución de los trabajos o de la prestación de los servicios.
g. Certificado de pruebas de laboratorio, en su caso.
h. Facturas que incluyan el número de pedimento de importación, en el caso de bienes im portados adquiridos a proveedores nacionales.
i. Evidencia de pagos, memorias de cálculo xx xxxxx convencionales, retenciones, pago de anticipos y sus amortizaciones, en su caso.
j. Informes al Área Jurídica sobre los incumplimientos por parte del Proveedor.
k. De ser el caso, el resultado de los Medios Alternativos de Solución de Controversias.
l. En su caso, la documentación del procedimiento de rescisión o terminación anticipada del contrato y su Resolución.
m. En su caso, los Convenios de Cesión de Derechos de Cobro.
n. Cuando los bienes sean importados, el o los pedimentos de importación a nombre de CFE o de la EPS que corresponda, con las debidas certificaciones de banco y selección automatizada; así como la documentación que ampare dicha importación como las facturas, certificados de origen y cuenta de gastos.
o. En caso de que la mercancía sea importada por un Proveedor o representante extranjero a su nombre, deberá presentar su factura a nombre de CFE o de la EPS que corresponda, asentando el número de pedimento con el cual importó la mercancía adjuntando la copia simple del mismo.
31. GARANTÍAS
Las Garantías se sujetarán a lo siguiente:
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31.1 Generalidades
El Área Requirente, a través de un servidor público con nivel jerárquico m ínimo de Gerente, con base en la ICM, determinará la conveniencia de solicitar al AEI M, incluir en el pliego de requisitos y en el contrato, la Modalidad, Tipo y Porcentaje de Garantía(s) que estime pertinente, de acuerdo con las características de la contratación.
En el pliego de requisitos y en el contrato se deberá indicar el nombre del área responsable de la administración de la o las garantías, que debe estar adscrita al Área Contratante y será la responsable de la recepción, validación, aceptación, guarda y custodia de estas y tendrá la facultad para la cancelación respectiva, previa conformidad del titular del Área Requi rente, la cual deberá ser expresada por escrito.
Una vez definido en el pliego de requisitos y en el contrato, el modelo, tipo y porcentaje de las Garantías, no podrá ser modificado ni anulado.
A partir de que se hagan exigibles las obligaciones entre la Empresa Contratante y el Proveedor, éste deberá cumplir con la entrega de las Garantías solicitadas.
La Garantía deberá constituirse en la misma moneda que se establezca en el pliego de requisitos y en el contrato respectivo, a favor o a satisfacción de la Empresa Contratante.
Tratándose de contratos celebrados por Adjudicación Directa al amparo del artículo 80 de la Ley de la CFE, a juicio del Área Requirente, por la importancia o trascendencia de la prestación de los servicios o la entrega de los bienes, se podrá solicitar la presentación de Garantías de Cumplimiento, de Calidad o Xxxxxx Xxxxxxx y, en su caso, de Anticipo.
En caso de incumplimiento en la entrega de la(s) Garantía(s), el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), deberá informar por escrito al Área Jurídica de la Empresa Contratante dentro de los 5 d ías hábiles siguientes a aquel en el que se dio el incumplimiento, para que, de resultar conveniente, se inicie procedimiento de rescisión.
31.2. Modalidad de las garantías
Las modalidades de Garantías que se podrán requerir por parte de la Empresa Contratante
--son: Fianza o Carta de Crédito Standby. Únicamente en el caso de contratos cuyo monto,
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. : sin incluir IVA, no supere el equivalente en moneda nacional a cuatro mil Dólares la Empresa Contratante podrá optar por requerir cheque certificado.
a. Fianza
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Las Pólizas de Fianza deberán ser expedidas por una institución de Fianzas autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo dispuesto en el artículo 1 66 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en apego a los artículos 2794 al 2855 del Código Civil Federal, debiendo considerar, según corresponda, los textos de los Modelos de Fianza que se encuentran disponibles en la dirección electrónica
En lo que se refiere a las operaciones de fianza en moneda extranjera, éstas se sujetarán a las reglas generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En caso de que la fianza sea emitida de forma electrónica, invariablemente el Proveedor deberá enviar el archivo electrónico CFDI (XML y PDF).
Deberá verificarse la autenticidad de las Garantías, conservando la evidencia que así lo acredite.
b. Carta de Crédito Standby
La Carta de Crédito Standby deberá ser expedida por una Institución Bancaria autorizada en términos de la Ley de I nstituciones de Crédito, para operar en la República Mexicana; en caso de que la emisión sea realizada por una Institución de Crédito constituida en el extranjero, invariablemente deberá de ser confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana, debiendo considerar, según corresponda, los textos de los Modelos Carta de Crédito Standby que se encuentran disponibles en la dirección electrónica
La Carta de Crédito Standby estará sujeta a las ISP 98, emitidas por la Cámara de Comercio Internacional.
32. TIPOS DE GARANTÍAS
Las Garantías que para el Sostenimiento de Oferta; Anticipo, Cumplimiento, Calidad, Vicios Ocultos o de cualquier otra responsabilidad, solicite la Empresa Contratante, se sujetarán a lo siguiente:
32.1 Garantía de Sostenimiento de Oferta
a. En los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados e invitación restringida, el Área Requirente podrá solicitar Garantía de Sostenimiento de Ofertas por el monto que ésta determine, considerando, entre otros aspectos, las prácticas prudentes xxx xxxxxxx de que se trate; la importancia o trascendencia de la
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contratación; el monto estimado; el número de concursantes potenciales y contrataciones previas con la empresa contratante.
Esta garantía será un requisito indispensable de participación para garantizar la oferta de los concursantes hasta la firma del contrato y, en su caso, entrega de la garantía de cumplimiento.
b. El monto de la Garantía de Sostenimiento de Ofertas será único para todos los concursantes y no deberá expresarse como porcentaje de las ofertas.
c. La garantía de sostenimiento de oferta invariablemente se deberá entregar en original en el domicilio y dentro del plazo previo a la presentación y apertura de ofertas, que la empresa contratante indique en el pliego de requisitos.
En el caso de que por causas imputables al Concursante ganador no se formalice el contrato y se solicite a los demás Concursantes cuyas ofertas hayan cumplido con el Pliego de Requisitos la presentación de una contraoferta, los concursantes que la presenten deberán incluir en el sobre de esta, copia de la garantía de sostenimiento de ofertas, vigente.
d. La devolución de la Garantía de sostenimiento de ofertas solo procederá al presentarse alguno de los siguientes supuestos:
i)
Si el concursante fue adjudicado, se devolverá dicha garantía una vez que se formalice el contrato y entregue la Garantía de Cumplimiento.
ii) Cuando el o los Concursantes no hayan sido adjudicados, el Área Contratante deberá informar en un término de 5 d ías hábiles posteriores a la formalización del o los contratos, al Área Administradora de la Garantía para que sea devuelta en un plazo no mayor de 3 d ías hábiles posteriores a la fecha de la notificación por parte del Área Contratante.
En caso de que el Proveedor adjudicado no formalice el contrato en el plazo establecido en el pliego de requisitos, el Área encargada de formalizar los contratos informará al Área Jurídica correspondiente para hacer exigible la Garantía de Sostenimiento de Oferta sin que medie notificación alguna.
.. Qe igual forma, si el Proveedor adjudicado no entrega la Garantía de Cumplimiento, el Área EAcargada para la recepción, validación, aceptación, guarda y custodia de la garantía,
informará al Área Jurídica correspondiente para ejecutar la Garantía de Sostenimiento de Oferta.
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CRITERIOS OPERATIVOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMI ENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, EN LOS PROCEDIMI ENTOS DE ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BI ENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, Y PARA LA MEJOR Y OPORTUNA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMI ENTOS O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
32.2. Garantía de Anticipo
Cuando se establezca en el pliego de requisitos y en el contrato el otorgamiento de anticipo para contratos plurianuales deberá especificarse si el anticipo se dará por el monto a ejercer por ejercicio fiscal o será por el monto total del contrato en una sola exhibición, a fin de que el Proveedor entregue la Garantía de Anticipo en los términos que correspondan, según sea el caso.
Con relación a la garantía de anticipo, se deberá observar lo siguiente:
a.
La Garantía por el Anticipo se entregará en la fecha establecida en el pliego de requisitos y en el contrato; en ningún caso se realizará el pago del anticipo sin contar con dicha Garantía.
b. En los contratos donde se otorgue anticipo, invariablemente deberá ser garantizado en su totalidad incluyendo el IVA.
c. La amortización del anticipo deberá efectuarse de conformidad a lo establecido en el contrato, realizando su registro en el sistema correspondiente.
Cuando el Proveedor renuncie, mediante escrito dirigido al Administrador del Contrato o al Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), al otorgamiento del anticipo, se le exceptuará de la presentación de la garantía correspondiente.
32.3 Garantía de Cumplimiento
a. Por regla general en los pliegos de requisitos y en los contratos establecerá que la Garantía de Cumplimiento será por el 1 0% del monto total del contrato o de su monto máximo cuando se utilice el mecanismo de contratación bajo demanda, sin incluir IVA.
b. Tratándose de la adquisición de bienes con características y/o diseños específicos solicitados por el Área Requirentes, en los pliegos de requisitos y en los contratos se establecerá que la Garantía de Cumplimiento será por el 20% del monto total del contrato o de su monto máximo cuando se utilice el mecanismo de contratación bajo demanda, sin incluir IVA.
c. Cuando el objeto de la contratación consista en la adquisición de combustibles o gu ímicos destinados al proceso de generación de energía eléctrica, el titular del Area Requirente, mediante oficio dirigido al AEIM, podrá autorizar que en los pliegos
de requisitos y en los contratos se establezca que la Garantía de Cumplimiento sea
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entre el 2% y el 5% del monto total del contrato o de su monto máximo cuando se utilice el mecanismo de contratación bajo demanda, sin incluir IVA.
d.
En contrataciones que se realicen por excepción al concurso abierto con fundamento en las fracciones 111, XIII, XVIII, XIX y XXV del artículo 80, de la Ley de la CFE y en el artículo 52, del Reglamento de la Ley de la CFE, el titular del Area Requirente, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al Proveedor, de presentar la Garantía de Cumplimiento del contrato respectivo.
e. La Garantía de Cumplimiento deberá presentarse por el Proveedor, dentro de los 7 d ías hábiles siguientes a la formalización del contrato. Considerando que en el texto de la garantía deberá señalar que su vigencia iniciará desde la fecha de formalización del contrato.
f.
Cuando la contratación comprenda más de un ejercicio p resupuesta!, la Garantía de Cumplimiento podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a ejercer en el mismo y presentarse a más tardar dentro de los últimos 15 días hábiles del ejercicio fiscal anterior al de la obligación a garantizar.
g.
Cuando el Área Requi rente así lo considere conveniente podrá solicitar las garantías de cumplimiento, calidad y/o vicios ocultos en un solo instrumento, considerando la temporalidad durante la cual se garantiza la calidad o los vicios ocultos. En el supuesto de requerir los instrumentos por separado deberán determinar la fecha de entrega de la garantía de calidad y/o vicios ocultos, que deberá ser 15 d ías hábiles previos al vencimiento de la Garantía de Cumplimiento, así como el porcentaje a garantizar y el plazo.
h. Tratándose de bienes o servicios y de acuerdo con las características y objeto del contrato de que se trate, el Área Requirente determinará la divisibilidad o indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la garantía será divisible cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios de manera parcial, resultan útiles, aprovechables o funcionales para la Empresa Contratante, por lo que la Garantía de Cumplimiento se ejecutará solo por la parte proporcional del incumplimiento; se considerará indivisible cuando por las características de los bienes o servicios entregados, estos no pueden funcionar o ser utilizados por la Empresa Contratante por estar incompletos, por lo que la garantía siempre se hará efectiva, por el monto total de la obligación garantizada.
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32.4 Garantía de la Calidad o Vicios Ocultos
El Área Requirente determinará la conveniencia de solicitar al AEIM incluir en el pliego de requisitos y en el contrato la Garantía de Calidad y/o la Garantía de Vicios Ocultos.
Estas Garantías comprenden el funcionamiento óptimo, calidad o vicios ocultos de los bienes objeto del contrato de que se trate y el Área Requirente establecerá el porcentaje y vigencia de la misma, considerando la repercusión que se tendrá en el proceso al que sea dirigido el bien o en aquel con el que se vinculen los servicios que se contraten por no contar con un funcionamiento óptimo del mismo o que los servicios se presten en forma deficiente o de manera distinta a la pactada en el contrato respectivo.
Estas Garantías deberán presentarse por el Proveedor, al menos, quince d ías hábiles previos al vencimiento de la Garantía de Cumplimiento.
En el supuesto de que se consideren entregas de bienes o prestación de serv1c1os parciales, la entrega de la garantía señalada en el párrafo anterior será 15 d ías hábiles previos al vencimiento de la primera entrega o el primer plazo de prestación del servicio.
32.5 Garantía de Cualquier otra Responsabilidad
Cuando por las características de la contratación, se requiera garantizar alguna responsabilidad distinta a las señaladas en este criterio, el Área Requirente deberá formular la consulta al área jurídica que le brinde apoyo, para determinar el tipo de garantía que resulte aplicable.
33. MODIFICACIONES A
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Cuando se realicen modificaciones a los contratos, que impliquen incremento de los bienes o servicios así como ampliación al plazo o vigencia en la entrega de los bienes, en la prestación de los servicios o arrendamiento de bienes, resultará necesario requerir al Proveedor la modificación a las Garantías, por lo que estas se harán constar en un documento adicional que expedirá la I nstitución de Fianzas a su fiado o en su caso, la Institución de Crédito y formarán parte integral de la Póliza de Fianza o Carta de Crédito Standby según corresponda.
Tratándose de la Garantía de Cumplimiento otorgada mediante Fianza, si el plazo de cumplimiento de las obligaciones contractuales es prorrogado por la convocante sin incrementar los bienes objeto del contrato, no resultará necesario requerir al Proveedor la
modificación de la Fianza, siempre y cuando en el texto de la misma se hubiere previsto • que la Fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue o diferimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales, por lo que el texto de las Pólizas de Fianza invariablemente deberá contener dicho texto.
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Tratándose de un contrato bajo demanda, que considere diversas partidas y alguna(s) de estas requieran un aumento de hasta el 50%, solo se exigirá al Proveedor la modificación a la garantía por el incremento correspondiente.
34. RECLAMACIÓN DE LA GARANTÍA
Cuando el Proveedor incumpla con la entrega o calidad de los bienes y/o prestación de los servicios contratados, o cuando los bienes o el servicio se presten de manera deficiente, el Administrador del contrato o el Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas) tendrá la obligación de informar dicho acontecimiento al Área Administradora de la garantía, a más tardar, dentro de los 15 d ías hábiles contados a partir de presentarse el incumplimiento, mediante comunicación por escrito precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Para efectos del párrafo anterior, podrá optar por iniciar el procedimiento de rescisión que se haya previsto en el contrato.
La garantía será reclamada cuando las obligaciones garantizadas no sean cumplidas, sin embargo, si la Empresa Contratante acepta y el Proveedor cumple con su obligación antes de que concluya el procedimiento de reclamación, el reclamo de la garantía quedará sin materia.
35. TIEMPO DE RECLAMO DE GARANTÍA
El periodo para hacer efectiva la garantía se sujetará a lo establecido en el artículo 1 75, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de que la Institución de Fianzas no dicte resolución en un término de treinta d ías naturales siguientes a la reclamación, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
El tiempo para el reclamo de la Carta de Crédito se sujetará a lo establecido en las ISP 98.
36. CANCELACIÓN DE GARANTÍA
El Área administradora de la o las Garantías al concluir la vigencia de estas, solicitará al Administrador del Contrato o al Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas) que, mediante constancia por escrito, informe si se cumplieron las condiciones pactadas en el contrato y en su caso, otorgue su anuencia para su cancelación.
El Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, informará en un término no mayor a 5 d ías hábiles, mediante constancia, si el Proveedor cumplió con la
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entrega de los bienes o prestación de los servicios y su anuencia para la cancelación de la Garantía.
Una vez recibida la constancia de cumplimiento, el Área Administradora de la o las Garantías emitirá oficio de cancelación dentro de los 5 d ías hábiles posteriores a la recepción de dicha constancia.
En el supuesto de que el Administrador del Contrato o Coordinador de Administradores, informe que no se cumplió con las condiciones pactadas en el contrato, podrá iniciar el procedimiento de rescisión establecido en el contrato.
37. ORDEN DE SUMINISTRO
En los contratos bajo demanda se deberán indicar con claridad las cantidades m ínima y máxima de bienes o servicios objeto del contrato y/o bien el monto mínimo y máximo a ejercer.
Las Órdenes de Suministro tienen la finalidad de notificar al Proveedor las cantidades, montos o volúmenes, solicitados por las áreas requirentes, hasta agotar el máximo del contrato bajo demanda.
Respecto de un contrato bajo demanda vigente, será suficiente solicitar al Proveedor que surta la cantidad de bienes y/o servicios necesarios, mediante Orden de Suministro, en la cual se indiquen las cantidades requeridas, el plazo o fecha de entrega, mientras no se rebase el monto, cantidad o volumen máximo establecido en el contrato; por lo tanto, no se requiere suscribir modificación alguna, pues solo será procedente cuando se requieran bienes y/o servicios adicionales al máximo contratado.
El Área Contratante deberá realizar la Orden de Suministro previa solicitud por escrito del Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), indicando modo, tiempo y lugar de la necesidad de los bienes y/o servicios; el Administrador del Contrato o Coordinador de Administradores, tendrá por obligación revisar y autorizar, mediante su firma, las Órdenes de Suministro que se deriven de los contratos bajo demanda, mismas que también deberán ser firmadas por el Proveedor.
.,
En caso de existir Órdenes de Suministro, no se deberán crear en el sistemá correspondiente nuevas órdenes de suministro sino al amparo de la que ya existe, se agregarán en orden consecutivo nuevas posiciones, con referencia al contrato bajo demanda y a la solicitud de contratación.
Para efectos del párrafo anterior, el documento que deberá formalizarse con el Proveedor será la Orden de Suministro, misma que deberá elaborarse considerando el modelo que se encuentra disponible en la dirección electrónica
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Las denominadas Órdenes de Surtimiento que se generan en el Sii al amparo del contrato bajo demanda, tienen el propósito de mantener un control interno del mismo, por lo que no es necesaria su impresión y formalización, ya que el documento que surte los efectos legales es el contrato bajo demanda que ya fue debidamente formalizado por las partes.
38. MODIFICACIÓN DE CONTRATOS
Las modificaciones a los contratos vigentes deberán ser realizadas por el Área Contratante, a petición del Administrador del Contrato, o del Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas).
El Administrador del Contrato o Coordinador de Administradores elaborará, mediante escrito libre, las razones fundadas y explícitas, las cuales deberán ser firmadas por el Servidor Público que suscribió el contrato de origen, quien lo sustituya o por un servidor público de nivel jerárquico superior.
En caso de existir inconsistencias entre lo previsto en el contrato y el Pliego de Requisitos de la convocatoria al concurso, la invitación restringida o la solicitud de oferta y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Requisitos de la convocatoria, invitación o solicitud respectiva.
39. CONVENIOS MODIFICATORIOS
La Empresa Contratante a través del Área Requirente y el Proveedor adjudicado, deberán formalizar los contratos; para el caso de los Convenios Modificatorios se formalizarán dentro de los quince días hábiles posteriores a la petición por escrito del Área Requirente, por conducto del Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas).
Las modificaciones a los contratos deberán elaborarse por el Área Contratante en el sistema correspondiente, debiendo estar ligados a una solicitud de contratación y al contrato que les dio origen.
Cualquier modificación a los contratos deberá realizarse dyrante su vigencia, tomando en cuenta que la solicitud de modificación deberá remitirse al Area Contratante que elaboró el contrato.
Los Convenios Modificatorios deberán suscribirse por los servidores públicos que hayan firmado los contratos como constancia de su autorización, o por quienes los sustituyan, o por servidores públicos con nivel jerárquico superior, así como por los representantes legales de los proveedores.
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40. TIPOS DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a los contratos celebrados por la CFE y sus EPS podrán realizarse, entre otras, por las siguientes causas:
a. Modificaciones a la cantidad, monto, plazo o vigencia.
b. Circunstancias económicas de tipo general.
c. Cancelación de partidas.
d. Diferimiento de obligaciones contractuales.
e. P rórroga de obligaciones contractuales.
g.
f. Suspensión de obligaciones contractuales. Sustitución de bienes durante la vigencia del contrato.
h. Terminación anticipada y extinción del contrato por razones diferentes a su cumplimiento.
i. Cambio de destino.
j. Modificación derivada de aplicación de medios alternativos de solución de controversias.
k. Discrepancias entre lo previsto en el pliego de requisitos y el contrato.
l. Modificación al contrato cuando se determine que la rescisión resulta más inconveniente.
En el supuesto al que se refiere el inciso k de este criterio, si las discrepancias identificadas admiten diversas interpretaciones y con el fin de que se entienda la más adecuada para que p roduzca efectos, el Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas) valorará la conveniencia de aclararlas mediante la formalización de un convenio modificatorio.
En ningún caso podrán modificarse las especificaciones, características técnicas, condiciones de pago y todos aquellos aspectos que sean sustanciales para el cumplimiento de las obligaciones contratadas, que otorguen ventaja al Proveedor, respecto de aquellos que hayan participado en el Procedimiento de Contratación.
40.1 Modificación a la cantidad, monto, plazo o vigencia de los contratos
Los contratos se podrán incrementar conforme a lo siguiente:
a. La modificación a la cantidad o monto de los bienes o servicios podrá realizarse hasta en un 50% dentro de la vigencia del contrato considerando cualquiera de los siguientes aspectos:
i) La cantidad total de bienes o servicios del contrato
ii) El monto total de bienes o servicios del contrato
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Para el caso de contratos bajo demanda, el porcentaje del 50% se calculará sobre la cantidad o monto máximo del contrato.
Tratándose de contratos en los que se incluyen bienes o servicios de diferentes características el porcentaje se podrá aplicar, de cualquiera de las siguientes maneras:
i)
Por partida o concepto
ii) Por monto total contratado
El Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores (en el caso de contrataciones consolidadas), deberá solicitar por escrito al Área Contratante la modificación del contrato, acompañado de la siguiente documentación:
1. Dictamen de procedencia emitido por el titular del AEIM;
2. Solicitud de contratación debidamente liberada;
3. Evidencia de que la necesidad se encuentra considerada en el PAC;
4. Conformidad por parte del Proveedor para suministrar los bienes o servicios objeto del incremento, misma que podrá ser por escrito o a través de correo electrónico, y
5. Escrito con las razones fundadas y expl ícitas debidamente acreditadas, que deberán contener como m ínimo lo siguiente:
Los motivos que dieron origen a la solicitud de modificación y la necesidad que se atiende.
Reporte de existencias en almacén, obtenido del Sii, que muestre los bienes de libre utilización.
• Indicar las razones por las cuales, con las existencias en almacén, no es posible atender la necesidad o, en caso de no tener existencias, indicar dicha circunstancia.
• Señalar el perjuicio e implicaciones que representarían el no llevar a cabo la modificación.
Se deberán anexar a las razones fundadas y explícitas los documentos que acrediten los puntos señalados con anterioridad.
En el caso de contratos derivados de procedimientos de contratación consolidados, para la procedencia de incrementos hasta por el 50%, además de lo señalado en los puntos anteriores, las Áreas Requirentes deberán generar dentro del Sii las solicitudes de contratación respectivas, detallando la necesidad por posición, por
material y/o servicio de cada una de las áreas involucradas.
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En este supuesto, el Área Requirente deberá indicar invariablemente en el campo del Sii denominado "justificación de compra", que se trata de una solicitud dentro o hasta del 50%, especificando el número de contrato correspondiente, y en caso de suministro simultáneo, establecer en forma precisa las cantidades por asignar a cada contrato.
Para aquellos contratos de servicios en que sea necesaria su continuidad y resulten indispensables para no interrumpir la operación regular de la Empresa Contratante una vez concluido el ejercicio fiscal, bajo la responsabilidad del Área Requirente, se podrá ampliar el monto hasta en un 35% y la vigencia del contrato, siempre y cuando esta última no exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, en cuyo caso no se requerirán las autorizaciones a que se refiere el artículo 1 04 de la Ley de la CFE, ni la determinación de procedencia del incremento por parte del AEIM.
Para el caso de contratos bajo demanda, el 35% al que hace mención el párrafo anterior, se calculará sobre la cantidad o monto máximo del contrato, quedando su ejercicio y pago sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que deberá preverse en el convenio que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos
Las cantidades, conceptos o volúmenes, así como los servicios a incrementar deberán mantener las mismas características técnicas previstas en el contrato original.
b. Vigencia. Se podrá ampliar hasta en un 50% siempre y cuando no rebase el ejercicio fiscal en que concluya la vigencia del contrato.
Solo podrá modificarse la vigencia superando el ejercicio fiscal en el que se formalizó el contrato, cuando el Área Requirente, a través del Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), acredite un caso fortuito, fuerza mayor, hecho superveniente ajeno a las partes, o la existencia de causas justificadas atribuibles a la CFE y/o a sus EPS, que imposibiliten la entrega de los bienes o la prestación de los servicios y el Área Requirente cuente con la autorización del área de finanzas, la cual deberá adjuntarse a la solicitud de modificación que se envíe al Área Contratante.
El Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, deberá solicitar por escrito al Área Contratante la modificación al contrato, acompañado de la siguiente documentación:
1. Conformidad por parte del Proveedor, misma que podrá ser mediante escrito o correo electrónico, y
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2. Documento con las razones fundadas y expl ícitas debidamente acreditadas, que deberá contener como mínimo lo siguiente:
• Los motivos que dieron origen a la solicitud y la necesidad que se atiende.
• Señalar el perjuicio e implicaciones que representarían el no llevar a cabo la modificación.
Se deberán anexar a las razones fundadas y expl ícitas los documentos que acrediten los puntos señalados con anterioridad.
Para aquellos contratos de servicios en los que no se haya agotado la cantidad o monto establecidos originalmente en el contrato, se podrá ampliar su vigencia en el tiempo que se estime conveniente para concluir las obligaciones pactadas, por lo tanto, no implicará incrementos en el monto total de los contratos o en las cantidades de servicios contratadas, ya que el objeto es exclusivamente la ampliación de su vigencia.
c.
Disminución en el monto, plazo o vigencia. La disminución solo podrá aplicarse hasta por el 20% del monto, plazo o vigencia originalmente pactado, a petición de la Empresa Contratante, lo cual se realizará a través del siguiente procedimiento:
1. El Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), comunicará al Proveedor la intención de la Empresa Contratante, de realizar la disminución del monto, plazo o vigencia, según corresponda.
2. El Proveedor tendrá un plazo de 5 d ías hábiles contados a partir de la comunicación que realice la Empresa Contratante, para manifestar su conformidad y, en su caso, presentar su propuesta de gastos no recuperables debidamente acreditados.
3. El Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, analizará la solicitud de gastos no recuperables que, en su caso, haya presentado el Proveedor, reconociendo solo aquellos que estén debidamente comprobados y sean inherentes al objeto del contrato. El resultado del análisis deberá autorizarse por el titular del Área Requirente, el cual deberá tener nivel m ínimo de Gerente.
4. La Empresa Contratante, a través del Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, comunicará por escrito al Proveedor los gastos no recuperables reconocidos y autorizados, dentro de los 5 d ías hábiles posteriores a la recepción de la propuesta de gastos no recuperables.
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5. Dentro de los 3 d ías hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), deberá solicitar por escrito al Área Contratante la modificación del contrato, acompañando la siguiente documentación:
• Oficio del Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores a través del cual comunicó al Proveedor la intención del Área Requirente de realizar la disminución;
• Conformidad por parte del Proveedor, misma que podrá ser por escrito o a través de correo electrónico y, en su caso, su propuesta de gastos no recuperables debidamente acreditados;
• Oficio del Área Requirente comunicando al Proveedor los gastos no recuperables reconocidos y autorizados,
• Análisis elaborado por el Administrador del Contrato o por el Coordinador de Administradores de la solicitud de gastos no recuperables y autorizado por el titular del Área Requirente, el cual deberá tener el nivel m ínimo de Gerente, y
• Documento con las razones fundadas y explícitas debidamente acreditadas en las que se detallen, entre otros, los beneficios económicos, financieros o técnicos que se obtendrán para la Empresa Contratante como consecuencia de la disminución.
40.2 Circunstancias Económicas de Tipo General
Cuando con posterioridad a la formalización de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron ser objeto de consideración en la oferta que sirvió de base para la adjudicación del contrato, se podrán reconocer incrementos o decrementos a los precios de los conceptos afectados, de acuerdo con lo que determine el Área Contratante del Corporativo.
Para efectos del párrafo anterior, el Área Contratante del Corporativo, con el apoyo de la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados y de la Oficina del Abogado General,
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emitirá un criterio debidamente fundado y motivado resultado del estudio del caso concreto, en el que se identifique plenamente si se trata de un incremento o decremento permanente
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o el Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), solicitará por escrito al Área Contratante la modificación al contrato, acompañado la siguiente documentación:
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• Conformidad por parte del Proveedor, misma que podrá ser por escrito o a través de correo electrónico o, de ser el caso, escrito de solicitud del Proveedor.
• Documento con las razones fundadas y explícitas indicando las causas que dieron
origen a la solicitud, en las que incluyan el criterio emitido por el Área Contratante del Corporativo, en términos de lo indicado en este criterio.
40.3 Cancelación de partidas
Cuando los proveedores, dentro del plazo de entrega previsto en el contrato acrediten la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega parcial o total de los bienes y/o prestación de los servicios pactados en el contrato, la Empresa Contratante podrá modificarlos mediante la cancelación de partidas o montos originalmente estipulados, siempre y cuando no rebasen el 1 5% del importe total del contrato respectivo, formalizándose mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio. De igual forma operará cuando la Empresa Contratante acredite la existencia de causas justificadas que le impidan recibir la totalidad de los servicios o bienes pactados en el contrato.
Cuando la cancelación parcial o total de partidas se realice a solicitud del Proveedor, éste deberá solicitarlo por escrito al Administrador del Contrato o al Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), acreditando debidamente las razones para tal efecto. El Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, valorará dicho requerimiento y en caso de considerarlo procedente deberá solicitar al Área Contratante la realización del Convenio Modificatorio para la cancelación total o parcial de partidas según sea el caso.
El Área Contratante, previa solicitud del Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores, modificará el contrato correspondiente, cancelando total o parcialmente las partidas de que se trate, aplicando al Proveedor por dicha cancelación una sanción equivalente al monto máximo de penalización estipulado en el contrato, como si se hubieran entregado los bienes o prestado el servicio con atraso.
El Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, será el responsable de informar al Proveedor de la sanción a la cual ha sido acreedor, quien estará obligado a realizar el pago de dicha sanción a la tesorería correspondiente.
En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la aplicación de la sanción por cancelación a que hacen referencia los párrafos anteriores, toda vez que se deberá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, en su caso.
En caso de que la solicitud de cancelación sea por parte de la Empresa Contratante, el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, deberá acreditar la existencia de causas justificadas que le impidan recibir la totalidad de los bienes y/o servicios pactados en el contrato; la Empresa Contratante podrá modificarlos mediante la
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cancelación parcial o total de partidas o montos originalmente estipulados, siempre y cuando no rebasen el 1 5% del importe total del contrato respectivo, formalizándose mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio.
Para efectos del párrafo anterior, el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores deberá comunicar al Proveedor su intención de cancelar total o parcialmente partidas. El Proveedor podrá solicitar al Administrador del Contrato o al Coordinador de Administradores el pago de gastos no recuperables relacionados con el contrato, derivados de la cancelación por causas atribuibles a la Empresa Contratante, en un plazo máximo de 30 d ías hábiles contados a partir de la notificación por escrito de la cancelación. El Administrador del contrato o el Coordinador de Administradores, deberá validar que los gastos estén debidamente comprobados y relacionados con el contrato, así como autorizar se realice el pago de estos en un término que no podrá exceder de 20 d ías hábiles posteriores a la solicitud fundada y documentada del Proveedor.
Cuando se trate de contratos de bienes con entregas a granel (por la existencia común de mermas), como carbón, x xxxx, químicos, aceites, entre otros, y existan distintas fechas de entrega programadas, éstas podrán aceptarse con variaciones o l ímites de tolerancia en las cantidades, lo cual deberá establecerse desde el pliego de requisitos y considerarse en el contenido del contrato, teniendo como l ímite el 5% del total de cada entrega, al término del contrato; en este caso se deberá formalizar el Convenio Modificatorio respectivo.
El Administrador del Contrato o Coordinador de Administradores, deberá solicitar la Cancelación parcial o total de partidas al Área Contratante para la realización del Convenio Modificatorio respectivo.
Para efectos de lo previsto en este criterio, el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, deberá solicitar mediante escrito al Área Contratante la modificación del contrato, acompañado la siguiente documentación:
a. Cuando lo solicite el Proveedor:
• Escrito de solicitud del Proveedor dirigido al Administrador del Contrato indicando las causas fundadas y explícitas debidamente acreditadas que le impiden entregar la totalidad de los bienes o los servicios pactados en el contrato.
• Documento con las razones fundadas y explícitas debidamente acreditadas por parte del Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), en las que se señalen los motivos que dan origen a la solicitud.
b. Cuando lo solicite la Empresa Contratante:
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• Notificación por escrito de la cancelación por parte del Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), al Proveedor.
• Conformidad por parte del Proveedor, misma que podrá ser por escrito o a través de correo electrónico, dirigida al Administrador del Contrato o al Coordinador de Administradores, en la cual podrá solicitar el pago de gastos no recuperables relacionados con el contrato.
• Documento con las razones fundadas y explícitas debidamente acreditadas por parte del Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores, en donde se detallen los motivos que le impiden recibir la totalidad de los bienes o los servicios pactados en el contrato.
• Oficio suscrito por el Administrador del Contrato o por el Coordinador de Administradores, de aceptación de los gastos no recuperables en el cual valide que los mismos estén debidamente comprobados y relacionados con el contrato, así como la autorización del pago correspondiente.
c. Contratos de bienes con entregas a granel
• Copia xxx xxxxxx de requisitos en el que se haya establecido dicha condición.
• Conformidad por parte del Proveedor, misma que podrá ser por escrito o a través de correo electrónico.
• Documento con las razones fundadas y explícitas debidamente acreditadas por parte del Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas) que dan origen y motivan la solicitud.
40.4 Diferimiento de obligaciones contractuales por hechos supervenientes
La Empresa Contratante y el Proveedor, podrán celebrar un convenio para diferir el plazo de entrega de los bienes o de prestación de los servicios, cuando por hechos supervenientes, ajenos a las partes, o por causas imputables a la Empresa Contratante, exista la imposibilidad para iniciar su cumplimiento en el plazo o fecha originalmente establecido; para tal efecto, se deberá realizar el Convenio Modificatorio correspondiente.
Para efectos de lo previsto en este criterio, el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), deberá solicitar mediante escrito al Área Contratante la modificación del contrato, adjuntando la siguiente documentación:
a. Cuando sea por hechos supervenientes, ajenos a las partes:
• Escrito de solicitud del Proveedor dirigido al Administrador del Contrato o al Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), indicando las causas debidamente acreditadas que motivan el diferimiento.
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• Documento con las razones fundadas y explícitas por parte del Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores, con las cuales determine la procedencia de la solicitud del Proveedor.
b.
Cuando sea por causas imputables a la Empresa Contratante:
• Conformidad por parte del Proveedor, misma que podrá ser por escrito o a través de correo electrónico.
• Documento con las razones fundadas y explícitas por parte del Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), indicando las causas debidamente acreditadas que motivan el diferimiento.
40.5 Prórroga de obligaciones contractuales
La Empresa Contratante y el Proveedor podrán, mediante convenio, prorrogar el plazo originalmente pactado, cuando por caso fortuito, fuerza mayor, por hechos supervenientes ajenos a las partes o por causas imputables a Empresa Contratante, se requiera de un tiempo mayor, razonable, al originalmente establecido para dar cumplimiento a la obligación de que se trate.
A solicitud de la Empresa Contratante o del Proveedor y bajo responsabilidad del Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), se podrán prorrogar los plazos o fechas originalmente pactados para el cumplimiento de las obligaciones, siempre y cuando se acredite fehacientemente el supuesto de que se trate.
En el caso de haberse otorgado una prórroga no se aplicará penalización al Proveedor, ya que solo se aplicarán si la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se hicieran con posterioridad al vencimiento del plazo prorrogado.
Para efectos de lo previsto en este criterio, el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, deberá solicitar mediante escrito al Área Contratante la modificación del contrato, acompañado la siguiente documentación:
• Conformidad por parte del Proveedor, misma que podrá ser por escrito o a través de correo electrónico.
• Documento con las razones fundadas y explícitas por parte del Administrador del
Contrato, indicando las causas supervenientes, caso fortuito, fuerza mayor debidamente acreditada o causas imputables a Empresa Contratante que motivan la prórroga.
En caso de p rorrogarse el plazo de entrega de los bienes o la prestación del servicio, y que éste exceda el ejercicio fiscal en que originalmente concluyera la vigencia del contrato, el
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Área Requirente deberá contar con la autorización del área de finanzas, la cual, en ambos casos, deberá adjuntarse a la solicitud de modificación que el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas) envíe al Área Contratante.
40.6 Suspensión de obligaciones contractuales por caso fortuito o fuerza mayor
Cuando se presente un caso fortuito o fuerza mayor que impida a la Empresa Contratante o al Proveedor el cumplimiento de sus obligaciones, el Administrador del Contrato o el Coqrdinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), podrá solicitar al Area Contratante la suspensión total o parcial del cumplimiento de los derechos y obligaciones durante el tiempo que dura dicho impedimento. En este caso ninguna de las partes contratantes estará obligada al pago de daños y perjuicios, ni xx xxxxx convencionales, exclusivamente durante el tiempo que dure la suspensión.
En términos generales, el período de suspensión no podrá exceder la vigencia del contrato, excepto que el caso fortuito o fuerza mayor implique trascender al ejercicio fiscal siguiente.
En el supuesto de que el periodo de suspensión haya concluido y se requiera continuar, con las obligaciones, se podrá realizar la modificación correspondiente, previo acuerdo de las partes, lo cual deberá ser aceptado previamente por el Área Requirente, por un periodo que permita cumplir con las obligaciones pactadas, siempre y cuando no cause un daño o perjuicio a la Empresa Contratante, formalizando el Convenio Modificatorio correspondiente.
En lo no previsto en este criterio, para el caso de la suspensión de las obligaciones contractuales, se observará lo establecido en el Código Civil Federal.
Para efectos de lo previsto en este criterio, el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, deberá solicitar por escrito al Área Contratante la modificación del contrato, acompañado la siguiente documentación:
a. Cuando sea a solicitud del Proveedor:
• Escrito de solicitud del Proveedor dirigido al Administrador del Contrato o al Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas) indicando, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
• Documento con las razones fundadas y explícitas por parte del Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores, con las cuales considera procedente la solicitud del Proveedor.
b. Cuando sea a solicitud de la Empresa Contratante:
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• Conformidad del Proveedor, misma que podrá ser por escrito o a través de correo electrónico.
• Documento con las razones fundadas y explícitas por parte del Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), indicando el caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
En caso de que la suspensión implique trascender al ejer�icio fiscal siguiente a aquel en que originalmente concluyera la vigencia del contrato, el Area Requirente deberá contar con la autorización del área de finanzas, la cual deberá adjuntarse en cualquiera de los supuestos indicados anteriormente.
40.7 Sustitución de bienes durante la vigencia del contrato
Las modificaciones a los contratos en este supuesto deberán preservar la formalidad y legalidad de los contratos primigenios por lo que no serán procedentes aquellas modificaciones que pretendan cambiar de forma sustancial las condiciones y obligaciones originalmente pactadas.
El Área Requirente a través del Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), podrá aceptar que un Proveedor sustituya, total o parcialmente, los bienes objeto de un contrato, cuando éste, por circunstancias supervenientes ajenas a su voluntad, se encuentre materialmente imposibilitado para suministrarlos en los términos y condiciones originalmente pactados, siempre y cuando satisfagan las necesidades de la Empresa Contratante.
El Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores deberá solicitar mediante escrito al Área Contratante la modificación al contrato, acompañando de la siguiente documentación:
• Análisis costo-beneficio emitido por el titular del AEIM;
• Solicitud de contratación debidamente liberada con el nuevo código de material;
• Conformidad del Proveedor, misma que podrá ser mediante escrito o correo electrónico;
• Dictamen Técnico, emitido por el personal especializado del Área Requirente, indicando que los bienes sustitutos son de la misma o mayor calidad, incluyendo en éste las razones fundadas y explícitas.
• Autorización por escrito del titular del Área Requirente, dirigido al Administrador del Contrato o al Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas).
La sustitución solamente se podrá realizar con bienes de la misma o mayor calidad, prevaleciendo las demás condiciones previstas en el contrato correspondiente. En caso de que se requiera de bienes y/o servicios adicionales necesarios para el funcionamiento
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del bien que sustituirá, los costos adicionales correrán a cargo del Proveedor por lo que no se podrá modificar el monto del contrato.
40.8 Terminación anticipada y extinción del contrato por razones diferentes a su cumplimiento
En los contratos se establecerán las causas por las cuales los mismos se podrán dar por terminados de forma anticipada, entre otros supuestos, cuando:
a. Se presente caso fortuito o fuerza mayor por el cual se extinga la necesidad de la Empresa Contratante o quede imposibilitada para dar cumplimiento a las obligaciones objeto del Contrato.
En este caso, el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), deberá solicitar mediante escrito al Área Contratante la modificación al contrato, acompañando la siguiente documentación:
• Conformidad del Proveedor, misma que podrá ser por escrito o a través de correo electrónico.
• Documento con las razones fundadas y expl ícitas por parte del Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores, debidamente acreditadas, en las que indique el caso fortuito o fuerza mayor que extingue la necesidad o genere la imposibilidad para dar cumplimiento a las obligaciones objeto del Contrato.
b. Se p resente caso fortuito o fuerza mayor a consecuencia del cual el Proveedor quede imposibilitado para dar cumplimiento a las obligaciones objeto del contrato. Cuando el plazo requerido para dar atención al caso fortuito o de fuerza mayor del que se trate sea superior a 90 d ías naturales.
En este supuesto, el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), deberá solicitar mediante escrito al Área Contratante la modificación al contrato, acompañando la siguiente documentación:
• Escrito del Proveedor dirigido al Administrador del Contrato o al Coordinador de Administradores describiendo detalladamente el caso fortuito o de fuerza mayor que le impida cumplir con las obligaciones.
Documento con las razones fundadas y explícitas por parte del Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores, con las cuales considera procedente la solicitud del Proveedor, anexando la documentación proporcionada por el Proveedor que acredite el caso fortuito o de fuerza mayor que impida dar cumplimiento a las obligaciones objeto del contrato.
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c. Exista resolución emitida por la instancia colegiada responsable de resolver el recurso de reconsideración; en la que se ordene la reposición total o parcial del procedimiento de contratación.
En este caso, el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), deberá solicitar mediante escrito al Área Contratante la modificación al contrato, acompañando las razones fundadas y explícitas suscritas por el Administrador del Contrato o por el Coordinador de Administradores, que incluya copia de la resolución emitida por la instancia colegiada responsable de resolver el recurso de reconsideración.
d. Por acuerdo entre la Empresa Contratante y el Proveedor se determine dar por terminado el contrato, por así convenir a sus intereses.
En este supuesto, el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), deberá solicitar mediante escrito al Área Contratante la modificación al contrato, acompañando las razones fundadas y explícitas suscritas por el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, así como por el representante legal del Proveedor.
Para efectos de lo previsto en este inciso, en el pliego de requisitos y en los contratos se deberán establecer los términos conforme a los cuales el Proveedor, en caso de que la terminación se dé por así convenir a sus intereses, resarcirá a la Empresa Contratante o, en el supuesto de que sea por convenir a la Empresa Contratante, la forma en que compensará al Proveedor por aquellas erogaciones no recuperables que haya realizado, las cuales deberán estar directamente relacionadas con el cumplimiento objeto del contrato y debidamente comprobadas.
La terminación anticipada podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, por así convenir al interés de las partes.
40.9 Cambio de Destino
Tratándose de modificaciones derivadas de que el Área Requirente necesite que los bienes o servicios se entreguen o se presten en un lugar distinto al originalmente establecido, el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, solicitará al Área Contratante la modificación al contrato, acompañando la siguiente documentación:
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• Conformidad del Proveedor, misma que podrá ser por escrito o a través de correo electrónico.
• Documento con las razones fundadas y expl ícitas suscritas por el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, debidamente acreditadas, en las que
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CRITERIOS OPERATIVOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMI ENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, EN LOS PROCEDIMI ENTOS DE ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, Y PARA LA MEJOR Y OPORTUNA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMI ENTOS O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
indique las causas que motivan la solicitud, así como el perjuicio que podría generar no dar atención a la misma.
Cabe señalar que no se podrán llevar a cabo Convenios Modificatorios de Cambios de Destino entre Empresas Productivas Subsidiarias o Filiales.
40.1O Modificación derivada de aplicación de Medios Alternativos de Solución de Controversias
En el supuesto de haberse aplicado un Medio Alternativo de Solución de Controversias y que derivado de éste se haya llegado a un acuerdo, se realizará el Convenio Modificatorio correspondiente con los resultados alcanzados.
El Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), deberá solicitar mediante escrito al Área Contratante la modificación al contrato, acompañando el documento con las razones fundadas y explícitas suscritas por el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, debidamente acreditadas, que incluyan los resultados derivados del Medio Alternativo de Solución de Controversia empleado.
40.11 Discrepancias
Esta modificación se solicitará por escrito al Área Contratante, a través del Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores (en el caso de contrataciones consolidadas), cuando se detecte una discrepancia entre el pliego de requisitos y el contrato, acompañando la siguiente documentación:
• Conformidad del Proveedor, misma que podrá ser por escrito o a través de correo electrónico.
• Documento con las razones fundadas y explícitas suscritas por el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, debidamente acreditadas, que incluyan las discrepancias identificadas.
• El Pliego de Requisitos y las actas de las sesiones de aclaraciones que se hayan celebrado.
40.12 Modificación al contrato cuando se determine que la rescisión resulta más inconveniente
El Área Contratante elaborará el Convenio Modificatorio correspondiente, previa solicitud por escrito del Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores (en el caso de contrataciones consolidadas), acompañando la siguiente documentación:
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• Oficio dirigido al Proveedor, debidamente notificado, en el que se comunicaron los p resuntos incumplimientos en que haya incurrido donde se comunicó la intención de la empresa contratante de rescindir el contrato.
• La respuesta del Proveedor, por escrito, donde manifestó lo que estimó conveniente.
• Dictamen en el cual se justifique que los impactos económicos o de operación que
se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes que continuar con el contrato, elaborado por el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores y dictaminado por el servidor público que haya firmado el contrato original, o por quien lo sustituya o un servidor público con un nivel jerárquico superior, incluyendo dentro del mismo las razones fundadas y explícitas.
Dicho convenio modificatorio, no exime al Proveedor de que se le apliquen las penas y/o deducciones a que haya sido acreedor.
41. ANTICIPO
El Titular del Área Requirente podrá solicitar al AEIM establecer en el pliego de requisitos el otorgamiento de un anticipo de acuerdo con lo siguiente:
a. Para el caso de contratación de bienes podrá ser hasta por el 50% del monto total del contrato o del monto m ínimo, cuando se trate de contratos bajo demanda, en ambos casos sin incluir IVA.
b. Tratándose de la contratación de servicios, se podrá prever el otorgamiento de un anticipo de hasta por el 20% del monto total del contrato o del monto mínimo, cuando se trate de contratos bajo demanda, en ambos casos sin incluir IVA.
Cuando, derivado de las características particulares de la contratación y como consecuencia de la ICM se identifique que un porcentaje de anticipo mayor a los señalados permitirá a la Empresa Contratante obtener mejores condiciones, el mismo se podrá establecer en el pliego de requisitos. Para lo cual, será necesaria la autorización escrita del titular de la Empresa Contratante de que se trate, o del servidor público en quien éste haya delegado tal facultad, a la que se deberá acompañar el resultado de la ICM que corresponda y la autorización del área de finanzas correspondiente.
Para aquellos bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta d ías naturales y se trate de MIPYMES, la Empresa Contratante otorgará en igualdad de circunstancias, un anticipo del 1 0% o hasta el 50% del monto total del contrato, sin incluir IVA; para tal efecto el Área Contratante deberá establecerlo en el pliego de requisitos, con base en el resultado de la ICM correspondiente.
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El anticipo será otorgado contra la presentación de la garantía del 1 00% del monto del anticipo, debidamente aceptada y de la factura correspondiente firmada por el Administrador del Contrato o por el Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas) y por el servidor público facultado para autorizar egresos. Tratándose de un Proveedor nacional, éste debe enviar los correspondientes archivos de los CFDI con extensiones PDF y XML al correo electrónico institucional establecido en el pliego de requisitos y en el contrato.
El atraso en la entrega de anticipos por parte de la Empresa Contratante diferirá en igual plazo a la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor.
El plazo para entregar el anticipo al Proveedor empezará a contar a partir de que sea aceptada la garantía de éste, y no podrá exceder de 1 O d ías hábiles.
Por ningún motivo los anticipos otorgados podrán ser negociados a través del p rograma xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C.
Los anticipos que se otorguen a proveedores en contratos que contemplan la entrega de documentos para la gestión de financiamiento a las importaciones, no requerirán de la confirmación previa de la Gerencia de Créditos.
Los anticipos deberán amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos, los cuales no podrán ser menos de dos, esto deberá establecerse en el pliego de requisitos y en el contrato en donde se contemple su otorgamiento.
El Servidor Público del Área Requirente facultado para la recepción, validación y realización de la glosa de las facturas y los documentos que acompañan a las mismas, será el encargado de llevar el control y registro adecuado tanto del pasivo correspondiente como de la amortización del anticipo hasta su recuperación y las posibles deducciones y/o retenciones que pudieran existir, informándole por escrito al Administrador del Contrato o al Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), antes de que éste acepte las facturas y las remita al Área Responsable de ejecutar el pago.
En caso de terminación o rescisión del contrato, el Proveedor deberá devolver el anticipo no amortizado más los intereses correspondientes, mismos que serán calculados conforme a la tasa que será igual a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado hasta la fecha de su devolución.
En caso de incumplimiento por parte del Proveedor en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, éste deberá reintegrar el anticipo que haya recibido, más los intereses correspondientes, los cuales serán calculados desde la fecha de entrega del anticipo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la CFE y/o de sus EPS, considerando el cómputo de los días como naturales. Los
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intereses serán calculados conforme a la tasa que será igual a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
En caso de que el Proveedor no reintegre el monto correspondiente al anticipo incluyendo el IVA y sus intereses, el Área Requirente informará con oportunidad al Área Jurídica correspondiente, de estos hechos, proporcionando la información y documentación necesaria para que ésta efectúe el reclamo de la Garantía.
42. CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO
Por regla general los derechos y obligaciones derivados de contratos celebrados con una empresa contratante no podrán ser transferidos por el Proveedor a favor de cualquier otra persona. Sin embargo, los Derechos de Cobro podrán cederse, previo consentimiento por escrito de la empresa contratante, considerando el modelo gu ía de contrato de cesión de derechos de cobro que se encuentra disponible en la dirección electrónica
em ex. com .
Cuando se presenten hechos supervenientes y la Empresa Co�tratante lo considere conveniente con base en un análisis costo-beneficio que elabore el Area Requirente, podrá llevarse a cabo la cesión de los demás derechos y obligaciones derivados de los contratos, para lo cual deberá contar con la aprobación del Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación.
El Administrador del contrato o el Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), aceptará la Cesión de Derechos de cobro que en su caso solicite el Proveedor previo visto bueno del Área Jurídica y del Área de Finanzas de la empresa contratante.
El Proveedor deberá remitir al Administrador del contrato o al Coordinador de Administradores, el contrato de cesión con firmas autóg rafas y proporcionar la información necesaria para efectuar el pago correspondiente. La cuenta bancaria que proporcione el cesionario para realizar la transferencia de recursos no podrá estar ubicada en un Territorio con Régimen Fiscal Preferente, conforme a lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores deberá enviar copia de la documentación e información antes mencionada al Área encargada de realizar el pago.
El contrato de la cesión será custodiado por el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, quien deberá digitalizarlo e integrarlo al Sii para su consulta.
Es responsabilidad del Servidor Público del Área Requirente facultado para la recepción, validación y trámite de las facturas y los dqcumentos que acompañan a las mismas, que previamente al envío de las facturas al Area Responsable para su pago, efectúe las gestiones necesarias para reclasificar el pasivo a favor del cesionario (nuevo acreedor) en el SI 1 hasta por el monto cedido, confirmando los nuevos documentos, y considerar el
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control y registro, en su caso, xx xxxxx convencionales, deducciones, retenciones y amortizaciones de anticipos.
En el caso de Cesiones de Derechos de Cobro, las facturas que proporcione el Proveedor deben contener la cuenta bancaria para realizar la transferencia de recurso, la cual debe ser la establecida en el contrato de derechos de cobro. En caso de que no coincida no procederá el pago.
43. PENALIZACIONES Y DEDUCCIONES
La Empresa Contratante por conducto del Área Requirente, tomando en cuenta el tipo de contrato y de las obligaciones a cumplir y buscando siempre las mejores condiciones, podrá optar entre establecer en el contrato penas convencionales o la previsión de resarcir daños y perjuicios.
Se podrán pactar penas convencionales a cargo del Proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, y deductivas cuando no se cumplan de la manera convenida los bienes o servicios objeto del contrato, las cuales en su conjunto no podrán exceder el 30% del monto total del contrato sin incluir el IVA, salvo que el Cons�jo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y
Contratación, previa justificación del Area Requirente así lo determine. Cuando se opte por
aplicar penas convencionales, el porcentaje de estas se determinarán, con base en los criterios que al respecto emita el AEIM del Corporativo.
La penalización es la estipulación mediante la cual las partes establecen cierta prestación para el caso de que la obligación se cumpla fuera de los plazos establecidos o no se cumpla de la manera convenida, para tal efecto se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 1 840, 1 841 , 1 842, 1 843, 1 844, 1 846 Y 1 847 del Código Civil Federal.
Si al Proveedor se le otorgó anticipo, cuando éste entregue los bienes o preste los servicios fuera de los plazos convenidos, únicamente se le exigirá el pago de la penalización causada, pero no se le requerirá el costo financiero por el anticipo, pues este es un pago adelantado y no un financiamiento.
Para la determinación de la aplicación xx xxxxx convencionales, deberá considerarse el precio total del bien o servicio que incluye en su caso, los gastos incrementables antes del IVA, tales como: fletes y maniobras en el extranjero, Ad-Valorem, DTA, gastos asociados a la importación y flete a destino final, tratándose de bienes de importación; y para bienes adquiridos en territorio nacional el flete a destino final.
La aplicación de las penas por motivo de la entrega con atraso es independiente a la aplicación de las deductivas por la entrega de los bienes o prestación de los servicios de manera distinta a la convenida, así como de los daños y perjuicios que pudiesen derivarse del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.
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Tratándose de contrataciones de bienes o prestación de servicios, el Área Requirente deberá informar al Área Contratante, de ser necesario, la conveniencia de establecer deductivas por la entrega de los bienes o prestación de servicios de manera distinta a la convenida, para que estas se estipulen desde el pliego de requisitos, así como determinar los l ímites de incumplimiento, la aplicación de estas deductivas se realizarán al pago que corresponda, no debiendo exceder el 30% del monto to,tal del contrato sin incluir el IVA, salvo que el Consejo Consultivo, previa justificación del Area Requirente así lo determine.
Para el establecimiento de las penas convencionales, se observará lo siguiente:
a. Área Requirente: definirá la aplicación de la pena convencional, de acuerdo con los criterios que al respecto emita el AEIM del Corporativo. Así mismo deberá realizar el cálculo y registro de la penalización en el sistema correspondiente.
b. Área Contratante: establecerá en el pliego de requisitos del procedimiento de contratación de que se trate el factor diario de penalización por atraso en el cumplimiento de las fechas de entrega de bienes o prestación de servicios, así como el señalamiento de que el Proveedor acepta en forma expresa, que se descuente de la facturación que presente para cobro, el monto de la penalización que en su caso resulte.
c. Área de Finanzas: será la responsable de efectuar el descuento al pago con motivo de la penalización, contando con las evidencias documentales correspondientes que emita el Área Requirente para tal efecto.
En los procedimientos de contratación cuyos contratos no requieran garantía de cumplimiento, el monto a penalizar por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones de los bienes o servicios no prestados o entregados oportunamente o no se cumpla de la manera convenida, será hasta del 30% del monto total del contrato sin incluir el IVA.
Para una correcta determinación y descuento de la pena convencional, es necesario, igualmente que cada Área atienda con oportunidad su responsabilidad y realice en ma!eria de su competencia los registros correspondientes en el sistema respectivo. El Area Requirente debe verificar y en su caso, asegurar el correcto desplazamiento de fechas de entrega de conformidad con la fecha de formalización del contrato y/o modificación y, en su caso, de la notificación de incremento al contrato; tratándose de contratos bajo demanda.
El área responsable de la recepción deberá registrar la fecha real de recepción de los bienes y/o servicios en el sistema correspondiente.
El Área Requirente deberá calcular la penalización y/o deducción a los que se haga acreedor el Proveedor por los motivos antes mencionados, por medio del sistema correspondiente.
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El factor de penalización por atraso que aplicará la CFE y sus EPS será del 1 % diario sobre el valor de los bienes entregados con atraso o de los servicios prestados con atraso, el cual en su conjunto no podrán exceder del porcentaje máximo de penalización sobre el monto total del contrato, sin incluir IVA.
El Área Contratante estipulará la cláusula de penalización que en su caso proceda conforme a los criterios que a continuación se indican:
Fórmula: (Pd)x(Nda)x(Vbsepa)= Pea Pd= (1 %) penalización diaria
Nda= número de días de atraso
Vbsepa= valor de los bienes o servicios entregados o prestados con atraso Pea= pena convencional aplicable
Para las adquisiciones de gas, carbón o qu ímicos, el titular del Área Requirente deberá establecer en el pliego de requisitos, en su caso, el factor diario por concepto xx xxxxx convencionales, el cual podrá ser diferente al establecido en este criterio.
Para aquellos bienes que estén sujetos a pruebas de laboratorio no deberán considerarse, para el cómputo de la penalización, los d ías que permanecieron los bienes en el laboratorio, siempre que estos hayan sido aprobados, para efectos de lo anterior, el día que se solicita el aviso de prueba y el día en que los liberan se incluyen en este supuesto.
Con relación al párrafo anterior, se deberá considerar que los ingresos de bienes al laboratorio con fecha posterior al vencimiento del plazo de entrega; estarán sujetos a penalización los d ías de atraso entre el plazo de entrega y el ingreso al laboratorio, así como el día natural siguiente al de la fecha de aprobación de laboratorio a la fecha real de entrega, descontándose únicamente los días que permanecieron los bienes en inspección o pruebas de laboratorio.
Si el plazo de entrega o la fecha determinada para el cumplimiento de las obligaciones cae en día inhábil, no se tendrá por vencido el mismo, sino cumplido el primer d ía que siga, si fuera hábil; lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 1 80 del Código Civil Federal.
Para el supuesto de que el Proveedor rebase el tiempo máximo que contempla la
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penalización y su respectiva sanción, la Empresa Contratante podrá recurrir a la rescisión del contrato.
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44. SOLUCIÓN DE •
La aplicación de medio alternativos de solución de controversias se sujetará a lo que al respecto determine la Oficina del Abogado General.
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45. INTERPRETACIÓN
La interpretación de los presentes Criterios corresponderá a la Dirección Corporativa de Administración, a través de la Coordinación de Administración y Servicios.
TRANSITORIOS
Primero. - Los presentes Criterios entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en la Normateca Institucional de la CFE.
Segundo. - Se abrogan los Criterios Operativos DCA-001 .- Criterios operativos para el Adecuado Cumplimiento de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en los Procedimientos de Adquisición o Arrendamiento de Bienes y Contratación de Servicios, y para la Mejor y Oportuna Ejecución de los Contratos de Adquisición de Bienes, Arrendamientos o Contratación de Servicios, publicados en la Normateca Institucional de la CFE, el 09 xx xxxxxx de 2017.
Tercero. - Los criterios 8, 1 O y 1 1 de este documento permanecerán vigentes sean emitidas las normas que regulen de forma específica las actividades rel inteligencia xx xxxxxxx.
MTRO. R N XXXXXX PL NCARTE DIRECTOR C PORATIVO DE ADMINISTRACIÓN
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