Ayuntamiento de Castellón de la Plana
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
Xxxxx Xxxx Xxxxx (1 de 1)
Jefa Sección Patrimonio y Contratación Fecha Firma: 07/09/2016
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE DE URGENCIA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DE RESTAURACIÓN DE LAS FACHADAS XXX XXXXX MUNICIPAL DE CASTELLÓN DE LA PLANA
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.- El presente contrato tiene por objeto la ejecución de las obras de “Restauración de las fachadas xxx Xxxxx Municipal de Castellón de la Plana”, de acuerdo con el proyecto redactado el 28 xx xxxxx 2016, por el Arquitecto Municipal, Xxxx Xxxxxxx Igual, con la colaboración de Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxx, Arquitecto Técnico Municipal y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Ingeniero Técnico Industrial Municipal, y que consta de memoria y anejos (cumplimiento de la normativa de protección del Patrimonio Cultural Valenciano , obras para la Administración, justificación del cálculo de precios adoptados, estudio geotécnico, cumplimiento de las normas de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas, control de calidad, normativa de obligado cumplimiento y gestión de residuos), pliego de condiciones, presupuesto, planos y estudio de seguridad y salud. El inmueble es declarado BIC (Bien de Interés Cultural), Anotación Mº R-I-51-0012163, y protegido por la normativa urbanística municipal vigente del PGOU xx Xxxxxxxxx, quedando incluido en la categoría BIC (Singular) Monumento. Se ha realizado el replanteo previo según acta de 19 de julio de 2016, que consta en el expediente.
Forma parte del objeto del contrato el fomento del empleo a través de la contratación de personas con dificultades de acceso al mercado laboral y la comunicación social de las obras.
Todos los documentos que constituyen el proyecto técnico de la obra a ejecutar revisten carácter contractual, quedando integrados y formando parte del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en consecuencia, son obligatorios de la misma forma que este pliego.
Caso de que alguna de las condiciones del proyecto fueran diferentes a las contenidas en este pliego, prevalecerán en cualquier caso las cláusulas jurídico-administrativas del presente pliego.
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Este proyecto se enmarca dentro de las Inversiones Financieramente Sostenibles, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, al concurrir los requisitos establecidos en la misma, dado que la inversión tiene una vida útil superior a los cinco años y se estima que los gastos de mantenimiento de la misma no incrementaran de forma comprometida el gasto corriente.
2.- Naturaleza del contrato: el contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo conforme el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), calificándose como de obras según lo previsto en el artículo 6.1 del TRLCSP, y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 229 y siguientes de dicho texto legal y en los artículos 139 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
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3.- El CPV que corresponde a las obras de este proyecto es el 45212320-5 “Edificios de interés histórico o arquitectónico”, según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
4.- A los efectos exigidos en el artículo 22 del TRLCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, es la la eliminación de todos los elementos impropios actualmente existentes en las fachadas, como clavos, canaletas, cables, focos, armarios y cuadros eléctricos, sistema de protección, contra el posado de palomas, elementos decorativos, etc; limpieza y consolidación de los paramentos y elementos pétreos, reposición de elementos o volúmenes perdidos y aplicación de tratamientos de protección; sustitución de todas las ventanas y puertas balconeras xx xxxxxx o de aluminio, existentes en los huecos de las fachadas y de los acristalamientos correspondientes, con eliminación de las persianas actualmente instaladas; sustitución del enfoscado con mortero de cemento y de las fachadas laterales por un nuevo revestimiento más acorde con las características del edificio, sustitución del sistema de iluminación decorativa de las fachadas y sustitución del sistema actualmente instalado para evitar el posado de palomas.
2ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
El procedimiento será objeto de tramitación urgente dado que el gasto del contrato está financiado con cargo al remanente de tesorería, según lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y en virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el gasto deberá comprometerse antes del fin del presente ejercicio.
3ª.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
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1.- El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto que se fija en el proyecto de las obras incluidas en el proyecto de “Restauración de las fachadas xxx Xxxxx Municipal de Castellón de la Plana“, y asciende a TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL, CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS, CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (388.429,75 €).
2.- El importe del IVA asciende a OCHENTA Y UN MIL, QUINIENTOS SETENTA EUROS, CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (81.570,25 €).
3.- La financiación del contrato es con cargo a la aplicación presupuestaria 2016-5-33600-63200 del vigente Presupuesto General Municipal, existiendo crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que se deriven para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, del cumplimiento del contrato hasta su conclusión de acuerdo con el documento de retención de crédito de fecha 20 de julio de 2016, expedido por el Director del Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad.
4ª.- GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN.
1.- Provisional: teniendo en cuenta el carácter potestativo de la garantía provisional que le otorga el artículo 103.1 del TRLCSP, no se exige garantía provisional.
2.- Definitiva: el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles
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desde la recepción del requerimiento, constituya garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El ingreso de la garantía definitiva podrá realizarse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 96.1 del TRLCSP. En caso de que la garantía se instrumente mediante aval o seguro de caución, en el documento deberá constar la intervención xx xxxxxxx identificando las firmas de las personas que lo suscriben y su facultad para obligar a la entidad emisora en los términos descritos en el aval o seguro de caución.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2 del TRLCSP modificado por el artículo
44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el licitador podrá solicitar constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio del contrato. El importe de la garantía se retendrá de la primera certificación de obra y, si no resultara suficiente, de las siguientes hasta cubrir el importe total de la misma (artículo 61.5 del RGLCAP).
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
3.- Complementaria: en caso de que resultara adjudicatario un licitador inicialmente incurso en presunción de temeridad, ingresará una garantía complementaria del 5 por ciento del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, con arreglo a las condiciones expresadas en el número anterior. Igualmente podrá solicitar que la garantía se constituya mediante retención en el precio del contrato en los mismos términos expresados anteriormente.
5ª.- INICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
El contratista deberá ejecutar las obras en el plazo de TRES MESES (3 meses) a contar desde la firma del acta de comprobación del replanteo de las obras.
Dicha acta será suscrita en el plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato en documento administrativo.
6ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE.
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El presente pliego de cláusulas administrativas junto con los demás documentos que integran el expediente estarán de manifiesto en el Ayuntamiento, Negociado de Contratación de Obras de la Sección de Patrimonio y Contratación, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Los pliegos podrán consultarse en el perfil de contratante de la página Web del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxx.xx), y podrán solicitarse por correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx o por fax al 000 000 000, remitiendo su correo electrónico.
7ª.- LEGITIMACIÓN.
Podrán concurrir a esta contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén comprendidas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que podrá acreditarse por los medios previstos en el artículo 73 del TRLCSP.
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8ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Los licitadores presentarán sus proposiciones mediante la entrega de tres sobres cerrados (que podrán, además, estar lacrados y precintados), en cuyo interior se detallará en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, y en el que se harán constar los datos de identificación del licitador, domicilio, teléfono y número de fax, a los efectos de futuras notificaciones, así como dirección de correo electrónico.
La presentación de la oferta presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y de las determinaciones contenidas en el proyecto de obras sin salvedad alguna.
Sobre A: documentación administrativa.
En el exterior del sobre figurará DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DE “RESTAURACIÓN DE LAS FACHADAS XXX
XXXXX MUNICIPAL DE CASTELLÓN DE LA PLANA“, y el nombre de la empresa.
Dicho sobre incluirá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146.4 TRLCSP, una declaración responsable que se ajustará al modelo que figura en el Anexo I del presente pliego, fechada y firmada por el licitador o persona que legalmente le represente, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las ofertas.
En los casos de uniones de empresarios, cada una de las mercantiles deberá presentar la declaración responsable citada en el párrafo anterior, y además, presentar un documento firmado por los representantes legales de cada una en el que figure los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
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El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento de las referidas condiciones, previamente a la adjudicación del contrato, mediante la aportación de los documentos que se relacionan en la cláusula 13ª, en el plazo de 5 días hábiles desde que se le requiera a tal efecto.
Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
Sobre B: proposición técnica.
En el exterior del sobre figurará PROPOSICIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN NO EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DE “RESTAURACIÓN DE LAS FACHADAS XXX
XXXXX MUNICIPAL DE CASTELLÓN DE LA PLANA“, y el nombre de la empresa.
En este sobre se incluirá toda la documentación relativa a criterios valorados según juicios de valor, y que a continuación se detalla:
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B.1. PROPUESTA TÉCNICA.
En esta memoria el licitador describirá la forma en la que ejecutará la obra en caso de ser adjudicatario, el cual contendrá como mínimo lo siguientes apartados:
• Estudio y conocimiento de la obra a ejecutar. En este apartado se realizará un estudio de la obra a ejecutar, afecciones causadas por la misma, así como las incidencias que puedan afectar al normal desarrollo de los trabajos.
• Programación de la obra. En este apartado se realizará una descripción de la metodología de trabajo que se seguirá para la ejecución y control de la obra, equipos y material puestos a disposición de la misma, así como la organización, cualificación y experiencia del personal.
B.2. PROPUESTA DE MEJORAS.
En este apartado el licitador propondrá las mejoras que considere oportunas, que se encuentren relacionadas con el objeto del proyecto y referidas a la mejora de la calidad, uso y/o embellecimiento de las obras; a la mejora de la seguridad en la ejecución de las obras; al empleo de técnicas sostenibles para la ejecución de la obra; así como mejoras que repercutan en la eficiencia de las instalaciones tanto en la ejecución como en su posterior explotación.
En ningún caso las mejoras propuestas supondrán un coste adicional al Ayuntamiento ni su ejecución excederá del plazo de ejecución de las obras.
El importe global de la propuesta de mejoras no podrá superar el 15% del presupuesto de ejecución material de la obra. No puntuándose este apartado de aquellas que superen este importe.
No se admitirán como mejoras aquellas que se consideren estrictamente necesarias para la ejecución de la obras o que sean consideradas como obligaciones del licitador según lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
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Para cada mejora propuesta se deberá presentar una memoria descriptiva, en la que se incluirá:
- Justificación de la necesidad de la misma detallando las características de las actuaciones propuestas y las especificaciones técnicas de todos los equipos necesarios.
- Documentación gráfica (reportaje fotográfico, esquemas, planos generales y de detalle).
- Relación de unidades de obra, mediciones y presupuesto. Para ello se utilizarán los precios de proyecto, en su defecto, precios del IVE.
En caso de que varios licitadores ofrezcan la misma mejora exactamente con diferentes importes, se aplicará para su valoración, el menor precio.
Las mejoras se realizarán de acuerdo a las condiciones ofertadas y conforme las órdenes del Director de la Obra. Si alguna de dichas mejoras aceptadas por el Ayuntamiento no llegara a ejecutarse por circunstancias sobrevenidas, el importe económico de las mismas se imputará a otras mejoras a realizar en el contrato a juicio de los Servicios Técnicos Municipales.
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Sobre C: proposición económica y técnica.
En el exterior del sobre figurará DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DE RESTAURACIÓN DE LAS FACHADAS
XXX XXXXX MUNICIPAL DE CASTELLÓN DE LA PLANA“, y el nombre de la empresa.
En el Sobre C se incluirá toda la documentación relativa a criterios valorados automáticamente mediante fórmulas, y que a continuación se detalla:
C.1. PROPUESTA ECONÓMICA.
En este apartado el licitador indicará la baja porcentual que el licitador se compromete a realizar respecto al presupuesto de la obra, con arreglo al siguiente modelo:
“D. … , vecino de … , con NIF nº … , actuando (en nombre propio o representación de
… , con domicilio en … , nº … de … , con NIF o CIF nº … ) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del expediente para la contratación de las obras incluidas en el proyecto de “Restauración de las fachadas xxx Xxxxx Municipal de Castellón de la Plana”, se compromete a ejecutar el contrato, con estricta sujeción a los documentos integrantes del expediente de contratación, cuyo contenido acepta en su integridad, con una baja del ... por cien sobre el presupuesto del contrato, IVA excluido.
(fecha y firma del proponente)”
C.2. PROPUESTA DE CRITERIOS SOCIALES: Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
En este apartado el licitador indicará el número de personas que se comprometa a contratar para la ejecución del contrato, indicando las jornadas laborales completas para las que será contratado cada una de ellas, y que cumplan los siguientes requisitos:
• Personas que se encuentren en situación de desempleo de 3 meses como mínimo, o bien sean demandantes de primer empleo.
• Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
• Jóvenes de entre 18 y 25 años.
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• Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción.
• Mujeres víctimas de violencia machista.
• Personas sin hogar, en proceso de acompañamiento social por recursos públicos.
Para la contratación de dicho personal las empresas podrán ponerse en contacto con la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
C.3.- COMUNICACIÓN SOCIAL.
En este apartado los licitadores indicarán el importe que se comprometen a destinar para la Comunicación Social de la obra, el cual no podrá superar el 1% del importe de ejecución material de la obra.
Esta comunicación se destinará al mantenimiento de información ininterrumpida a todos los afectados por las obras para causar el menor perjuicio a los ciudadanos y a la buena ejecución de las mismas (movilidad, accesibilidad, afecciones a terceros, afecciones
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medioambientales, etc) y se realizarán en coordinación con el Gabinete de Comunicación del Ayuntamiento.
C.4. PROPUESTA DE PLAZO DE EJECUCIÓN.
En este apartado el licitador indicará la reducción, en valor porcentual, que se compromete a realizar sobre el plazo de ejecución de la obra indicado en el proyecto. En ningún caso, dicha reducción superará el 20 %.
C.5. PROPUESTA DE CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES DE INNOVACIÓN Y DE CALIDAD.
En este apartado el licitador indicará la relación de los certificados emitidos por entidades acreditadas de los sistemas de gestión de los que disponga y que garanticen la implantación en obra de los siguientes procesos.
- Sistema de Gestión Ambiental.
- Sistema de Gestión de la Calidad.
- Sistema de Gestión de I+D+i
9ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1.- Lugar de presentación: las proposiciones, introducidas en los sobres a que se refiere la cláusula anterior de este pliego, se entregarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Casa Consistorial, plaza Mayor nº 1, de esta Ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí; Distrito Sur, c/ Xxxxxxx Xxxxxx esquina con Xxxxxxx Xxxxxxx; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou nº 27; Distrito Oeste, Plaza de España, s/n (antigua estación de RENFE); Distrito Centro, Plaza Mayor nº 1; y Distrito Marítimo, Paseo Buenavista nº 28.
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Las proposiciones se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, de lunes a viernes desde las 9 horas hasta las 14 horas (los meses de octubre x xxxx, ambos inclusive) o desde las 9 horas hasta las 13 horas (los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive y durante los periodos vacacionales xx Xxxxxxx y Xxxxxx o semana de la Xxxxxxxxx), sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas. Si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax al número 000 000 000 el mismo día del envío, debiendo justificarse que se realiza antes del día y hora de finalización del plazo. No será admitida la proposición sin la concurrencia de ambos requisitos en el caso de que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
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Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No se admite la presentación por correo electrónico de proposiciones ni la comunicación de la presentación de las proposiciones al amparo del artículo 80.4 del RGLCAP. Tampoco podrán presentarse por correo, salvo que se reciban las proposiciones en alguno de los lugares indicados antes de que finalice el plazo de presentación, o bien se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.4 indicado. Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos dentro del plazo señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax al número 000 000 000, en el mismo día del envío, debiendo justificarse que dicho envío se realiza antes del día y hora de finalización del plazo.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán en sus libros, junto con los datos generales, la hora exacta en que se reciben los sobres y se responsabilizan de su custodia y entrega diaria al Negociado de Contratación de Obras. El último día del plazo, una vez finalizado el plazo de presentación, comunicarán a dicha dependencia los datos que hayan anotado en sus libros de registro. La dependencia municipal encargada de la contratación deberá comunicar a todos los registros municipales autorizados para recibir las proposiciones, el plazo de presentación de éstas, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
Los licitadores tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de proposiciones será de trece
(13) días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante.
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En casos justificados, el órgano de contratación podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
10ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Según acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de 26 xx xxxxx de 2015, la Mesa de Contratación permanente tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Concejal Delegado de Gestión Municipal, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
El Presidente, será suplido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los vocales que ostentan la condición de concejal por el orden en que aparecen relacionados en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de constitución de la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, de fecha 26 xx xxxxx de 2015, publicado en el BOP nº 80, de 30 xx xxxxx de 2015.
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Vocales:
a) De designación legalmente dispuesta:
i) La titular de la Asesoría Jurídica y, en su defecto uno de los letrados de la Asesoría Municipal.
ii) La Jefa del Negociado de Fiscalización Adjunta de Sección-Asesora, por delegación del Interventor General Municipal y, en su defecto el Interventor General municipal, entendiendo avocadas las facultades delegadas por el hecho de intervenir directamente.
b) De libre designación:
i) La Concejala Delegada de Participación, Igualdad y Vivienda, Xxxxxx Xxxxxxx Mas.
ii) El Concejal Delegado de Ordenación del Territorio, Movilidad y Área Metropolitana, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
Secretaria: la Jefa de la Sección de Contratación y Patrimonio o en su defecto la Jefa del Negociado de Contratación de Obras.
11ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Al objeto de determinar la proposición más ventajosa para los fines de la contratación, se establecen los siguientes criterios para la valoración de las ofertas:
B.1. PROPUESTA TÉCNICA, hasta un máximo de 30 puntos.
Las propuestas se valorarán hasta un máximo de 30 puntos, en base a los siguientes criterios:
ASPECTO | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
Estudio y conocimiento de la obra | 15 puntos |
Programación de la obra | 15 puntos |
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En general, en toda la propuesta técnica se tendrá en cuenta la presentación de los trabajos, estructura, facilidad de comprensión, la claridad y concreción de los diferentes aspectos.
Quedarán excluidas del procedimiento selectivo por considerarse de calidad técnica insuficiente, aquellas ofertas que no superen una puntuación mínima de 15 puntos en la valoración total asignada al apartado “B.1 PROPUESTA TÉCNICA”.
B.2. PROPUESTA DE MEJORAS, hasta un máximo de 15 puntos.
Las puntuaciones se realizarán sobre el Importe de Ejecución Material de las mejoras propuestas, las cuales serán ponderadas por un coeficiente que adoptará un valor entre 0 y 1 en función de la justificación e idoneidad de las mismas.
Se asignará la máxima puntuación (15 puntos) a la empresa que haya obtenido el mayor Importe Económico Ponderado Total, IMPmax, puntuándose el resto de las ofertas de forma proporcional respecto a ésta, según la siguiente fórmula, y con una precisión de dos decimales redondeándose al más próximo.
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Donde:
Pempresa
=∑ IM i ×Ci ×15
IMP max
Pempresa = Puntuación de la Propuesta de Mejoras de cada empresa.
IMi = Importe económico de cada una de las mejoras propuestas por la empresa.
IMPmax = Importe Máximo Ponderado.
Ci = Coeficiente de ponderación asignado para cada mejora: Será cero (0) cuando,
• No se incluya el desglose de la justificación económica de cada una de las mejoras, mediciones y precios unitarios, y por tanto la justificación de la misma sea insuficiente.
• Aquellas mejoras que a criterio de los Servicios Técnicos Municipales no presenten la calidad suficiente o la funcionalidad necesaria.
• Cuando el licitador no asuma el importe económico necesario para la ejecución global de la mejora.
Adoptará un valor entre 0 y 1, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, en función de los siguientes aspectos,
• Importancia e idoneidad de la mejora ofertada.
• Justificación y grado de definición de la mejora ofertada.
C.1. PROPUESTA ECONÓMICA, hasta un máximo de 30 puntos.
La valoración económica de las ofertas se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
- Se valorará con 30 puntos a la oferta económica con mayor baja porcentual respecto al tipo de licitación, que haya sido admitida.
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- Se valorará con 0 puntos la oferta económica que no proponga ninguna baja porcentual respecto al tipo de licitación.
- El resto de las ofertas se puntuarán linealmente entre dichos extremos del siguiente modo:
[ ]
VEi=Bi· 3O
Bmax
Siendo,
VEi la valoración de cada oferta.
Bi baja porcentual de cada oferta.
Bmax máxima baja porcentual admitida.
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C.2. PROPUESTA DE CRITERIOS SOCIALES, hasta un máximo de 10 puntos.
La valoración de la propuesta de criterios sociales se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral, hasta un máximo de 10 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación, 10 puntos, al licitador que ofrezca el mayor número de jornadas laborales de prestación de servicio por personal adscrito a la obra, de nueva contratación, que cumpla los requisitos indicados, y el resto proporcionalmente. Estableciéndose como máximo la media aritmética de las jornadas laborales ofertadas incrementada en 10 unidades porcentuales.
C.3. COMUNICACIÓN SOCIAL, hasta un máximo de 5 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación 5 puntos al licitador que ofrezca el mayor importe para la realización de Comunicación Social y el resto proporcionalmente Dicho importe no podrá superar el 1% del importe de ejecución material de la obra.
C.4. PROPUESTA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN, hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará con un máximo de 5 puntos al licitador que ofrezca una mayor reducción en el plazo de ejecución de la obra, en valor porcentual, hasta un máximo de 20% de acortamiento respecto del plazo indicado en el proyecto, y el resto proporcionalmente.
C.5. PROPUESTA DE CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES DE INNOVACIÓN Y
CALIDAD hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará con un máximo de 5 puntos al licitador que disponga de los certificados emitidos por entidades acreditadas, que garanticen la implantación en obra de los siguientes sistemas de gestión y procesos, según el siguiente reparto:
- Sistema de Gestión Ambiental 2 Puntos
- Sistema de Gestión de la Calidad 2 Puntos
- Sistema de Gestión de I+D+i 1 Puntos
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Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
De conformidad con el Art. 152.2 del TRLCSP, se considerará anormal o desproporcionada aquellas ofertas cuya baja ofertada sea superior a la Bmedia más 5 unidades porcentuales, considerándose la Bmedia como la media aritmética de todas las bajas ofertadas. En todo caso, si el número de ofertas presentadas es inferior a cuatro, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando una proposición sea considerada anormal o desproporcionada, se dará audiencia al licitador para que justifique su oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, y el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. El órgano de contratación admitirá o inadmitirá al licitador, previo a los informes técnicos que procedan.
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12ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
1.- SOBRE A.
Los sobres A conteniendo la declaración responsable presentada por los licitadores los abrirá la Mesa de Contratación en acto no público, el siguiente miércoles hábil al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a partir de las diez horas. La Mesa comprobará dicha documentación, declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables.
Si dicha documentación presentada adolece de defectos u omisiones, se les comunicará a los interesados mediante fax y/o correo electrónico, concediéndoles un plazo no superior a 2 días hábiles para que los corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que deberán presentar en el Registro General.
2.- SOBRE B.
En el caso de que no existan defectos en la documentación incluida en el sobre A, la Mesa de Contratación en la misma sesión y en acto público procederá a la apertura del sobre B.
En el caso de que se hayan apreciado defectos en la documentación del sobre A, una vez subsanados los mismos, la Mesa volverá a reunirse en acto público, previa convocatoria, en la que se indicará el lugar, fecha y la hora de la reunión. En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada en el sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá, en acto público, a la apertura de los sobres B conteniendo la documentación técnica para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente presentados por los licitadores admitidos, la cual será entregada al órgano encargado de su valoración al objeto de que emita informe al respecto, dejando constancia documental de todo lo actuado.
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3.- SOBRE C.
Recibido el informe técnico que contendrá la valoración de las ofertas en cuanto a los criterios indicados, se notificará a través de fax o correo electrónico a todos los interesados la fecha y lugar en que se constituirá la Mesa de Contratación, al objeto de dar a conocer la ponderación asignada a los criterios no evaluables automáticamente y proceder a la apertura del sobre C conteniendo la documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática, la cual será remitida asimismo al órgano encargado de su evaluación y valoración, que tras efectuar dichas actuaciones, emitirá un informe con la puntuación correspondiente a los criterios cuantificables de forma automática, en el que se clasificarán las proposiciones presentadas por orden decreciente en base al resultado del sumatorio de la puntuación otorgada en aplicación de ambos tipos de criterios en relación con cada oferta, dejándose constancia documental de ello. Asimismo dicho informe recogerá una exposición resumida de las razones de inadmisión de las ofertas excluidas, así como el nombre del adjudicatario y las características y ventajas de la proposición presentada por el mismo, determinantes de su selección.
Una vez elaborado el informe técnico que contendrá la valoración de las proposiciones en cuanto a los criterios indicados, se constituirá nuevamente la Mesa de Contratación en
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sesión pública, previa comunicación a los interesados de la fecha y lugar en que se celebrará la reunión y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato, que incluirá en todo caso la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 11ª del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
13ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que en que hubiera recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos:
1.-Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador, por los medios que se indican a continuación:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: escritura de constitución de la Sociedad, adaptada a la vigente legislación societaria, inscrita en el Registro Mercantil, o estatutos de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, inscritos en el Registro correspondiente.
c) Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea:
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i) Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
ii) Para acreditar la capacidad de obrar en el caso de que la legislación interna de su Estado exija la inscripción en un registro profesional, será suficiente acreditar esa inscripción.
iii) Igualmente podrá acreditarse la capacidad de obrar mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de aplicación.
iv) Además, en ambos casos, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:
i) Certificado acreditativo de su capacidad de obrar expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente.
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ii) Informe de la respectiva representación diplomática española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
iii) Al tratarse de contratos de obras, será necesario también que la empresa tenga abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Este requisito se acreditará mediante certificación de dicho Registro en que consten todas estas circunstancias.
iv) Declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato.
2.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa, mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica o Letrado Asesor en quien delegue. El poder deberá estar inscrito en el registro público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. Los licitadores deberán presentar la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo al menos con 48 horas de antelación a la de la finalización del plazo de presentación de la documentación solicitada, el cual deberá referirse a la presente contratación.
3.- Solvencia económica y financiera de los licitadores, que de conformidad con el artículo 67.3.b.2º) del RGLCAP en relación con el art. 11.4.a) del RGLCAP, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, deberá acreditarse por el medio siguiente:
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El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 582.644,63 euros.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
De conformidad con el art. 75.2 TRLCSP, en su nueva redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
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4.- Solvencia técnica o profesional, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.3.b.3º) del RGLCAP en relación con el art. 11.4.b) del RGLCAP, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se acreditará mediante:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Si bien por la cuantía del contrato no es exigible la clasificación del contratista, en virtud de lo previsto en el artículo 65.1 del TRLCSP, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, en este caso, Grupo I, subgrupo 1, categoría c y Grupo K, subgrupo 7, categoría c, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
En la documentación presentada deberá quedar suficientemente acreditada la solvencia económica, financiera y técnica del licitador para hacer frente a las obligaciones del contrato.
La capacidad de obrar, personalidad jurídica, representación y clasificación de los licitadores, también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos:
- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dichos Registros y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
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En ningún caso la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en caso de resultar adjudicatarios.
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar su solvencia por los mismos medios indicados anteriormente, con las especialidades que establece en estos casos la legislación sobre contratos del Sector Público.
5.- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el art. 60 TRLCSP.
6.- Documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o la autorización suscrita por el licitador o representante del mismo, según modelo que figura como anexo al presente pliego, para que el Ayuntamiento pueda solicitar de oficio estos datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Seguridad Social. En dicho plazo, se comprobará de oficio mediante los datos obrantes en la propia Tesorería Municipal, el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
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7.- Alta en el IAE, cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo
200 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE nº 24, de 28 de enero de 2003).
8.- La documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva o la solicitud expresa de constituirla mediante retención en el precio según dispone la cláusula 4ª del presente pliego.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento algunos de los documentos anteriormente relacionados, o en el caso de que se aporten en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa al expediente en el que obren.
En el caso de que la documentación relacionada en los apartados 1 a 4 ambos inclusive, de la presente cláusula se presente incompleta o con defectos subsanables, se concederá al licitador requerido un plazo no superior a dos días hábiles contados a partir de la remisión del fax o mail, para que corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que presentarán en el Registro General. Si el licitador no subsana o lo hace fuera de plazo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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Asimismo, en el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento con respecto a lo dispuesto en los apartados 5 a 8 de la presente cláusula en el plazo señalado o si lo hace fuera del mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
La adjudicación será motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener los extremos que establece el artículo 151.4 del TRLCSP.
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Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. El plazo para considerar rechazada la notificación con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
14ª.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
Notificada la adjudicación del contrato y previamente a la formalización del mismo, el adjudicatario deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, para su aprobación por parte del Ayuntamiento.
15ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los 8 días hábiles siguientes a que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos de la forma prevista en la cláusula 13ª del presente pliego (artículo 156.3 del TRLCSP).
Al documento de formalización se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del PCA.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
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Una vez formalizado el contrato y previamente a la firma del acta de comprobación del replanteo, la empresa adjudicataria deberá ratificar los datos referidos a la contratación de personas con dificultades de acceso al mercado laboral y, conforme a los mismos, si así lo demanda, la Agencia de Desarrollo Local procederá a preseleccionar de los programas de inserción y formación y facilitará al adjudicatario una relación mínima de tres candidatos/as por cada puesto de trabajo que deba cubrir la empresa, debiendo proceder ésta a la selección definitiva y a la correspondiente contratación de las personas trabajadoras entre las candidaturas propuestas. La empresa adjudicataria podrá efectuar la selección a través de un servicio de empleo público.
La formalización del contrato se publicará, indicando los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación, en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia.
16ª.- GASTOS.
El adjudicatario está obligado a pagar el importe de los anuncios en los boletines o diarios oficiales en que se publique, cuyo importe máximo total será de novecientos euros.
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El importe de los anuncios de la licitación del contrato se descontará de la primera factura que se emita salvo que se abone por el contratista, en el Área de Gestión Económica, en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato.
Es obligación del contratista de las obras, la legalización y puesta en marcha de todas las instalaciones previstas en el proyecto, por lo que deberá obtener los oportunos permisos, autorizaciones y cualesquiera otros documentos necesarios que deban de expedir los organismos competentes, así como la redacción de los proyectos, expedición de boletines o de cualquier otro documento necesario para ello.
18ª.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con el artículo 215 del TRLCSP.
En el presente contrato, dado el plazo de ejecución de las obras, no tendrá lugar la revisión de precios conforme a lo previsto en el artículo 89.1 del TRLCSP.
19ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, quien supervisará su ejecución, comprobando que su realización se ajuste a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación en orden a asegurar su correcta ejecución.
20ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1.- El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, Seguridad Social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia. Una vez formalizado el contrato, la empresa contratista designará una persona de referencia para todas las cuestiones relacionadas con las obligaciones de carácter social.
2.- El contratista está obligado a instalar y mantener a su cargo las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro, tanto en la zona como en sus lindes o inmediaciones.
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3.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos integrantes del expediente de contratación así como al proyecto de obras que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el Director facultativo de las obras y el responsable del contrato.
4.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
5.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP, durante la ejecución de la obra será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales de terceros o de los propios trabajadores. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx queda comprendido en el concepto xx xxxxxxx a tales efectos.
6.- Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden dada por este Ayuntamiento o hayan sido causados por los vicios del anteproyecto elaborado por el mismo, se seguirá el procedimiento previsto en el Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. En todo caso se dará audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones
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se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.
7.- Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños.
8.- El contratista de las obras deberá asegurar las responsabilidades frente a terceros en que pueda incurrir con motivo de la ejecución del contrato, atendiendo a la naturaleza de las obras y a los riesgos previsibles que se puedan derivar de las mismas. El capital mínimo asegurado por siniestro será de 600.000 euros. La póliza del seguro será presentada en el Negociado de Contratación de Obras (primer piso del edificio noble del Ayuntamiento, de lunes a viernes), con anterioridad a la formalización del contrato.
9.- Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
21ª.- ACTUACION DEL ADJUDICATARIO EN LO REFERENTE A MODIFICACIÓN DE LINEAS ELECTRICAS Y OTROS SERVICIOS.
1.- El contratista estará obligado a ejecutar las modificaciones de líneas eléctricas de alta o baja tensión y otros elementos propios de dicho servicio, que sean necesarias para la ejecución o explotación de la obra, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de las obras y/o responsable del contrato.
2.- Con este objeto, realizará cuantas gestiones, trámites, pagos de derechos, etc. sean necesarios en organismos oficiales y empresas titulares de las mismas. Asimismo el contratista abonará las indemnizaciones a particulares a que haya lugar por situar postes, líneas u otros elementos relacionados fuera de la zona afectada. Los planos definitivos de la modificación de líneas, en su caso, deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
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3.- El contratista llevará a efecto la ejecución de las modificaciones, por medio de una empresa especializada que deberá ser aceptada por la Dirección de las obras y por la empresa suministradora.
4.- De igual modo se procederá con los demás servicios afectados.
22ª.- SUBCONTRATACIÓN DE LAS OBRAS.
El contratista podrá llevar a cabo la subcontratación de la obra, en cuyo caso deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 227, 228 y 228.bis del TRLCSP. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario, en su caso, subcontrate con terceros no excederán del 60 por 100 del importe de la adjudicación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siendo los subcontratistas sólo responsables ante el contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
En todo caso el régimen de la subcontratación se ajustará a lo establecido en el Capítulo II que establece las Normas Generales sobre la subcontratación en el Sector de la
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Construcción de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos de acuerdo con las previsiones incluidas en su oferta, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
El Ayuntamiento comprobará el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a los subcontratistas que participen en el contrato. A tal efecto, el adjudicatario remitirá al Departamento de Contratación de Obras de este Ayuntamiento, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades contenidas en el presente pliego.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 del TRLCSP con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
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- Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
23ª.- REALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS. / DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
1.- La coordinación e inspección de las obras corresponderá al Director de las obras y en su caso al responsable del contrato que el Ayuntamiento designe, los cuales dictarán al contratista las instrucciones necesarias para la normal y eficaz realización de aquéllas, por escrito en el libro de órdenes, y señalarán el ritmo de ejecución conveniente, atendiendo tanto a criterios técnicos como de financiación.
2.- Deberá realizarse un acta de comprobación del replanteo antes del comienzo de las obras, dentro del plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato, y un acta final de obra y llevarse un libro de órdenes.
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3.- El Director de las obras y en su caso el responsable del contrato tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a la obra para su previo reconocimiento.
4.- Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el Director de la obra podrá ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos o análisis de materiales o unidades de obra se imputarán al contratista hasta un máximo del 1 por 100 del presupuesto de ejecución material.
5.- La dirección facultativa podrá ordenar la apertura de catas o análisis que estime necesarios, cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficientes. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección facultativa certificará la indemnización que corresponda por la ejecución y reparación de tales catas o análisis.
6.- Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el presupuesto del proyecto base del contrato, la propuesta del Director de obra sobre los nuevos precios a fijar se basará, en primer lugar, en cuanto resulte de aplicación, en los costes fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el proyecto base del contrato, a los que se aplicará la baja de la subasta; si ello no fuere posible se tomarán como base los costes unitarios o los elementos integrantes de los mismos que fueren de aplicación de los contenidos en el Cuadro de Precios de la Edificación, editado por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana, a los que se aplicará la baja ofertada; y si tampoco ello fuese posible, se fijarán los precios contradictoriamente. Si el contratista no aceptase los precios fijados contradictoriamente, el órgano de contratación podrá contratarlos con otro empresario con los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
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La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
7.- En ningún caso el Director de las obras o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación del expediente de modificación y la aprobación económica del presupuesto adicional resultante, en su caso, como consecuencia de ella.
24ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y específicamente, para el contrato de obras, en los artículos 237 a 239 de dicha Ley.
1.- El incumplimiento grave por parte del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato, dará lugar a la resolución de éste, con pérdida de la garantía constituida. Con carácter general, son causas de resolución del contrato:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
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La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en el artículo 112.2.c del TRLCSP.
La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en
el apartado 6 del artículo 216 del TRLCSP.
La demora en la comprobación del replanteo conforme al artículo 229 del TRLCSP.
La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses
acordada por la Administración.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la
posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.
2.- Además podrá motivar la resolución, con las consecuencias derivadas de la normativa aplicable, cuando por el Ayuntamiento se estime:
La manifiesta incompetencia en la ejecución de las obras.
El incumplimiento de los requisitos de calidad consignados en el proyecto.
25ª.- PENALIDADES.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
En el caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, deberá estimar la sanción en función de su gravedad y sus consecuencias entre el 3% y el 10% del presupuesto del contrato, conforme al artículo 212.1 del TRLCSP.
26ª.- FORMA DE PAGO.
A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación o recepción de las obras que comprende.
Tras prestar su conformidad a la certificación expedida por el Director de las Obras, el contratista expedirá la correspondiente factura que deberá cumplir las determinaciones exigidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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La factura en formato electrónico se presentará a través del “Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” (FACE) de conformidad con las condiciones y requisitos que se establecen en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y demás normativa de desarrollo.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional trigésimo tercera añadida al TRLCSP por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, en las facturas que emita el contratista deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, siendo éste el órgano de “Gestión Presupuestaria y Contabilidad”, el órgano de contratación, que es la Junta de Gobierno Local y el destinatario de las mismas que será el Director de la obra.
Según lo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de las certificaciones de obras, y si se demorase, deberá abonar al contratista a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro del Ayuntamiento, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de expedición de la certificación.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que a tal efecto determinan los artículos 216 y 232 del TRLCSP, y 155, 156 y 157 del RGLCAP.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
27ª.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA.
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Terminada la ejecución de las obras, el contratista lo pondrá por escrito en conocimiento del Ayuntamiento y, si estuvieran en condiciones, se hará la recepción de las obras dentro del mes siguiente a su conclusión, mediante acta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del RGLCAP.
Recibidas las obras, se procederá a la medición general de las mismas conforme a lo previsto en el artículo 166 del RGLCAP, a los efectos de aprobar la certificación final de las obras ejecutadas y su abono a cuenta de la liquidación del contrato, dentro de los plazos marcados por la Ley.
El plazo de garantía será de un año desde la recepción de las obras; transcurrido dicho plazo, si procede, se devolverá al contratista la garantía definitiva.
Durante el plazo de garantía el contratista se hará cargo y correrá con los gastos de conservación de las obras y, en su caso, de la jardinería, con arreglo a las instrucciones de la Dirección facultativa y del responsable del contrato.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista,
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responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
28ª.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, así como en la restante normativa vigente en relación con la protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del artículo 12 de mencionada Ley, que regula el tratamiento de datos personales por cuenta de terceros, la empresa adjudicataria se compromete al cumplimiento de las estipulaciones siguientes sobre seguridad:
A tratar los datos de carácter personal con la máxima cautela con el fin de garantizar su confidencialidad e integridad, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias en lo que respecta a la custodia, almacenamiento y conservación con el fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La empresa adjudicataria únicamente tratará los datos personales incluidos en el fichero de datos de carácter personal conforme a las instrucciones del responsable del fichero; no aplicará o utilizará dichos datos con finalidades distintas a las que figuren en el presente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas, siendo responsables únicos de los ilícitos administrativos y/o penales en que pudieran incurrir con ocasión del conocimiento y gestión de tales datos.
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Se deberá mantener en todo momento la privacidad de toda información contenida en todas las bases de datos a las que el adjudicatario tenga acceso durante la ejecución del presente contrato, garantizando en todo momento la confidencialidad de la información.
No podrá transferir, duplicar o reproducir, todo o parte, de la información contenida en el/los fichero/s o datos objeto de este contrato o aquellos datos a los que tenga acceso con motivo de la ejecución del presente contrato, a excepción de los casos en que exista previa autorización escrita del Ayuntamiento.
Se deberá cumplir estrictamente la normativa legal y reglamentaria en vigor sobre utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas y sobre protección de datos. El licitador deberá comprometerse a la adaptación de los sistemas a las nuevas normas al respecto que puedan entrar en vigor en periodo de vigencia del contrato.
En el caso de que el contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del fichero, respondiendo a las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
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Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx
Una vez cumplida la prestación contractual, las copias de los datos de carácter personal que obren en poder de la empresa prestadora del servicio serán devueltas al responsable del fichero, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.
Todas estas obligaciones subsistirán aún con posterioridad a la finalización de la prestación del presente contrato.
Así mismo el adjudicatario deberá informar al Ayuntamiento de la necesidad de cualquier ALTA, BAJA o MODIFICACIÓN en los ficheros de titularidad municipal que contengan datos de carácter personal a fin de proceder a su correcta regulación e inscripción ante la Agencia Española de Protección de Datos.
29ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente contrato es de carácter administrativo, de conformidad con el artículo
19.1.a del TRLCSP, lo que determina que todas las cuestiones que el mismo plantee, una vez firmes en vía administrativa, se sustancien ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme al artículo 21 del TRLCSP.
Ambas partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en esta Ciudad, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
30ª.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.
En caso de discordancia entre lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas y este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerá éste último. La memoria del Proyecto Base de la contratación, junto con el resto de apartados que definen con precisión las obras, sus características técnicas y su presupuesto, tendrá carácter contractual.
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En lo no previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Real Decreto Ley 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en la parte que se mantiene vigente, y supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas de Derecho privado. Será igualmente de aplicación la Instrucción para la inclusión de criterios sociales en la contratación pública del Ayuntamiento de Castellón de la Plana. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.
Xxxxxxxxx de la Plana.
(Documento firmado electrónicamente al margen) La Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación,
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Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxx.
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
D. …........................................................................., con NIF ,
en nombre propio o en representación de ,
CIF …...................................., de conformidad con lo previsto en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
- Que en relación con el expediente de contratación de las obras incluidas en el proyecto de “Rehabilitación y restauración de las fachadas xxx Xxxxx Municipal de Castelló de la Plana”, cumple con los requisitos de solvencia o clasificación, en su caso, exigidos en sus pliegos reguladores.
- Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (artículo 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
Y para que así conste y surta sus efectos ante el Órgano de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, firma la presente.
Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
Fdo: D/Xx …
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(nombre, DNI y título de representación)
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ANEXO II
AUTORIZACIÓN DEL LICITADOR PARA QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CONTRATAR CON DEL AYUNTAMIENTO.
D. …........................................................................., con NIF ,
en nombre propio o en representación de ,
CIF , autoriza al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a solicitar de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con este Ayuntamiento las obras de “Rehabilitación y restauración de las fachadas xxx Xxxxx Municipal de Castelló de la Plana”.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación de las obras incluidas en el proyecto de “Rehabilitación y restauración de las fachadas xxx Xxxxx Municipal de Castelló de la Plana”, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
Fdo: D/Xx …
Cód. Validación: 72KM2CKCSAD4J2K4GAREDHFE7 | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 28
(nombre, DNI y título de representación)
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
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