CONTRATO DE CONEXIÓN SG.XXX.XX
CONTRATO DE CONEXIÓN SG.XXX.XX
AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO NIT. XXXXXXXXX-X CENTRAL HIDROELÉCTRICA XX XXXXXX S.A. E.S.P. NIT. 890800128-6
CONEXIÓN DE LA PLANTA DE AUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA O GENERADOR DISTRIBUIDO, PROYECTO SOLAR XXXX EN EL MUNICIPIO DE XXXX, AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL -SDL- DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA XX XXXXXX S.A. E.S.P. - CHEC S.A. E.S.P.
Entre los suscritos a saber: NOMBRE REPRESENTANTE AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía (número cédula), quien obra en nombre y representación de AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, que en el presente documento se denominará EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO de una parte, y de la otra, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor y vecino de Manizales, identificado con cédula de ciudadanía No.10.284.625 expedida en Manizales, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la CENTRAL HIDROELECTRICA XX XXXXXX CHEC S.A. E.S.P. - CHEC S.A.
E.S.P.- empresa de Servicios Públicos Mixta, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, sometida al régimen legal aplicable a las empresas de servicios públicos y a las normas especiales que rigen las empresas del sector eléctrico, cuya última reforma a sus estatutos sociales consta en escritura pública 684 del 11 xx xxxxx de 2014, otorgada en la Notaria Primera del Circulo de Manizales, Caldas, e inscrita en la Cámara de Comercio el 11 xx xxxxx de 2014 bajo el número 67056, debidamente autorizado para el efecto, quien en adelante se llamará CHEC, y quienes en conjunto en el presente escrito se llamarán LAS PARTES, hemos convenido celebrar el presente contrato de conexión, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
A) Que el Artículo 30 de la Ley 143 de 1994, y las Resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG - 003 de 1994, 025 de 1995, 070 de 1998, 080 de 1999, 156 de 2011, 038 de 2014, 106 de 2006, 015 de 2018, 135 de 2021, 174 de 2021 y demás normas concordantes que rigen la materia, han reglamentado la prestación del servicio de energía eléctrica y específicamente las condiciones de conexión al Sistema Interconectado Nacional - SIN -.
B) Que la Resolución UPME 281 del 5 xx xxxxx de 2015 señaló que el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala será de un (1) MW, y
corresponderá a la capacidad instalada del sistema de generación del AUTOGENERADOR.
C) Que, mediante el Decreto 348 de 2017, el Ministerio de Minas y Energía - MME determinó los lineamientos de política pública en materia de entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala y, entre ellos, se indican los parámetros para ser considerado AUTOGENERADOR a pequeña escala; las condiciones para la conexión y entrega de excedentes de AUTOGENERADOR a pequeña escala; así como la remuneración de excedentes de energía, entre otros aspectos.
D) Que la Resolución CREG 174 de 2021 aplica a los autogeneradores a pequeña escala conectados al SIN, a los agentes comercializadores o generadores que los atienden, les compren energía o los representan, a los generadores distribuidos, a los operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW, en lo concerniente a las condiciones de conexión que se establecen en el Capítulo III de esta resolución. Esta resolución no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia
E) Que la resolución CREG 174 de 2021 determinó que la Generación distribuida es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL).
F) EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, como promotor de planta de autogeneración a pequeña escala, en adelante planta de autogeneración, ubicado en las instalaciones de UBICACIÓN PLANTA en el municipio de XXXX, presentó el estudio de conexión del mismo mediante comunicación radicada en CHEC con el número XXXXX, el cual fue analizado por CHEC, quien emitió concepto favorable para la conexión de la planta de autogeneración, por medio de radicado XXXXX, para una potencia instalada de generación de XXX kW y con exportación de energía al SIN.
G) Que la planta de autogeneración se conecta a las instalaciones del usuario asociadas con el NIU CHEC XXXXXXX.
Establecido lo anterior LAS PARTES acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es fijar las condiciones técnicas, jurídicas, administrativas, económicas y comerciales que regirán las relaciones entre LAS PARTES, en virtud de las cuales EL AUTOGENERADOR /
GENERADOR DISTRIBUIDO, a través de la planta de autogeneración con capacidad instalada mayor a 100 kW y menor o igual a 1 MW, se conecta al SDL operado por CHEC. Dichas relaciones se someterán a las disposiciones de la ley y demás normas jurídicas y regulatorias vigentes, las cuales se aplicarán, además, para los eventos o condiciones no previstas en él.
SEGUNDA: ALCANCE DEL CONTRATO. El servicio de conexión al SDL de que trata la cláusula anterior, comprende lo siguiente: La conexión de la planta de autogeneración o el generador distribuido, mediante los activos de conexión descritos en la cláusula Novena “ACTIVOS DE CONEXIÓN” del presente contrato.
TERCERA: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Para la interpretación de este contrato, los términos más comúnmente usados se entenderán según las definiciones establecidas en las Resoluciones emanadas de la CREG, en particular las siguientes: Sistema Interconectado Nacional –SIN- (CREG 070 de 1998), Sistema de Distribución Local -SDL- (CREG 015 de 2018); Sistema de Transmisión Regional -STR- (CREG 15 de 2018); Activos de conexión a un STR o a un SDL (CREG 015 de 2018); Activos de uso de STR y SDL (CREG 015 de 2018); Conexión y Acceso a Redes (CREG 015 de 2018); Operador de Red de STR y SDL –CHEC- (CREG 015 de 2018); Punto de Conexión (CREG 038 de 2014); Equipo de medida o medidor (CREG 038 de 2014); Frontera Comercial (CREG 156 de 2011); Sistema de Medida o Sistema de Medición (CREG 038 de 2014); Unidad Constructiva –UC- (CREG 015 de 2018); AUTOGENERADOR a Gran Escala (CREG 024 de 2015); AUTOGENERADOR a Pequeña Escala, Generador Distribuido, Excedentes, Exportación de Energía, Importación de Energía y Potencia Instalada de Generación (CREG 174 de 2021); Energía Reactiva (Concepto MME 7645 de 2013). Los términos que no estén expresamente definidos en las resoluciones y en el presente contrato, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico o en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos.
CUARTA: ASPECTOS OPERACIONALES DEL SISTEMA. El montaje y las pruebas que fueran requeridas para la puesta en servicio de los activos de conexión de la planta de Autogeneración, estarán a cargo de EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO y serán su responsabilidad. CHEC podrá realizar la supervisión técnica y verificará que la construcción de las obras de la conexión y el montaje de los equipos que se requieran, se haya realizado conforme al diseño eléctrico presentado y cumpliendo los requisitos establecidos por la regulación vigente, el acuerdo CNO 1322 de 2020 y las normas técnicas aplicables. EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, por sí mismo o por intermedio de quien expresamente designe, planificará, desarrollará y mantendrá los equipos de conexión al SDL de CHEC que son su responsabilidad, de acuerdo con los criterios de Planeación y Operación estipulados en el Código de Redes, en el Reglamento de Distribución, así como en las demás disposiciones fijadas por la CREG
y/o por la autoridad competente. Así mismo, EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO garantizará que los equipos de conexión objeto de este contrato, permanecerán conectados a la red durante la vigencia del mismo y que hará uso de ellos atendiendo las recomendaciones de los fabricantes, y cumpliendo con las prácticas de ingeniería establecidas para este tipo de activos, y con lo dispuesto en el RETIE en lo que aplique. Para efectos de la coordinación de las operaciones, CHEC y EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, deberán coordinar sus maniobras a través del Centro de Control de CHEC, teniendo en cuenta sus indicaciones y consignas de operación. En caso de que las pérdidas de energía sean superiores a las reconocidas a CHEC en el nivel de tensión de la conexión de EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, el costo de las mismas será objeto de acuerdo entre LAS PARTES, y será incluido dentro del cargo de conexión establecido en la cláusula Decima Quinta “CARGO DE CONEXIÓN”.
PARÁGRAFO: Costos de revisión de proyecto, diseños y pruebas. Serán por cuenta de EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, en caso de generarse, los costos ocasionados por la revisión de diseños, pliegos, protocolos de pruebas, por parte de CHEC, así como las labores de verificación en campo de montajes, conexiones de equipos y sistemas de control, y la puesta en servicio de los equipos objeto del presente contrato de conexión. CHEC facturará el valor de dichos servicios dentro de los ciento veinte días (120) días calendario siguientes a la puesta en servicio de los equipos objeto de la conexión y EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO cancelará dicho valor en la forma y términos establecidos en la cláusula Décima Sexta “FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO” del presente contrato.
QUINTA: CAPACIDAD DE CONEXIÓN O CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Por el
presente contrato, CHEC asigna a EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO una capacidad de conexión o capacidad de transporte máxima de XX kW en el punto de conexión otorgado mediante radicado XXXXX y localizado en el nodo físico (estructura) (NODO CHEC) del circuito (CIRCUITO CHEC), proveniente de la subestación propiedad (SUBESTACIÓN CHEC) de CHEC en MANIZALES - XXXXXX.
PARÁGRAFO 1: La capacidad de conexión, asignada mediante el presente contrato, es intransferible a otro proyecto que llegue a desarrollar EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, quien se compromete a operar sus equipos bajo curvas de cargabilidad que eviten en todo momento superar su capacidad de conexión asignada en la presente cláusula. Cualquier desconocimiento a esta estipulación, queda acordado como un incumplimiento grave de una obligación por parte de EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, para efectos de la cláusula Vigésima Primera “TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO”.
PARÁGRAFO 2: La capacidad máxima declarada por EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, para entregar energía excedente a la red, es de XX kW, en virtud a que EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO manifestó dentro de la solicitud de conexión, su decisión de entregar excedentes de energía a la red de uso general de CHEC. En todo caso EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO se hace responsable por cualquier eventual situación que pueda presentarse, causada por la inyección adicional no autorizada de energía a las redes de CHEC. Cualquier desconocimiento a esta estipulación, queda acordado como un incumplimiento grave de una obligación por parte de EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, para efectos de la cláusula Vigésima Primera “TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO”.
PARÁGRAFO 3: Si la planta de autogeneración no entra en operación en la fecha establecida en la Cláusula Décima Séptima “INICIO DE OPERACIÓN DE LA PLANTA DE AUTOGENERACIÓN” con por lo menos el 90% de la potencia instalada de autogeneración, se liberará la capacidad de transporte no empleada.
PARÁGRAFO 4: La capacidad de conexión asignada estará disponible durante seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación de la factibilidad de conexión de acuerdo con el radicado XXXX del XX de XXXX de 2021. En el caso que la conexión de la planta de autogeneración no se lleve a cabo durante los seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación de la factibilidad de conexión, por causas no imputables al prestador del servicio, o EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO desista de la ejecución de su proyecto de autogeneración, CHEC se liberará de mantener la potencia instalada de transporte asignada, lo cual quedará acordado como un incumplimiento grave de una obligación por parte de EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, para efectos de la cláusula Vigésima Primera “TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO”. EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO solamente podrá presentar una nueva solicitud a partir xxx xxxxxxx mes siguiente al de expiración de la capacidad aprobada no utilizada.
SEXTA: CAPACIDAD MÁXIMA DESDE LA RED DE CHEC. EL AUTOGENERADOR /
GENERADOR DISTRIBUIDO podrá demandar desde la red de CHEC en el punto de conexión asignado para atender sus instalaciones, una capacidad máxima la cual debe ser pactada en un contrato de respaldo con CHEC. EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO deberá ser representado por un comercializador para consumir energía de la red en calidad de usuario del sistema y en consecuencia deberá pagar los cargos aplicables según la normatividad vigente.
PARÁGRAFO: El transporte de la energía reactiva se cobrará de acuerdo con lo contenido en la Resolución CREG 015 de 2018 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
SÉPTIMA: EVENTOS DE DESCONEXIÓN. CHEC podrá desconectar o desenergizar la red asociada a la conexión de forma autónoma o por solicitud de EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, ante la presentación de uno cualquiera de los siguientes eventos: a) Por terminación del contrato; b) Para realizar los mantenimientos programados;
c) Para realizar un mantenimiento correctivo, en caso de presentarse una falla en el punto de conexión, en los activos de uso relacionados a éste o en los activos de conexión; d) Por exportar energía a la red de uso general de CHEC sin el cumplimiento de los requisitos normativos; e) Por sobrepasar en cualquier momento la potencia instalada de generación o la capacidad máxima para entregar energía excedente establecidas en la Cláusula Quinta “CAPACIDAD DE CONEXIÓN O CAPACIDAD DE TRANSPORTE”; f) por incumplimiento de alguna de las normas de calidad de la potencia; g) Si se encuentra que la capacidad de una planta de autogeneración ha sido fraccionada para efectos de reportarlas como plantas independientes; h) Por limitar el acceso de CHEC a las instalaciones de EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, si ello es necesario para verificar el estado de los activos de conexión; i) Por un evento de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero imprevisibles e irresistibles; j) Por no contar con la protección anti-isla en correcto estado de funcionamiento y en general con lo establecido en el acuerdo CNO 1322 de 2020; k) Por cualquiera de los eventos y/o causas que autorice la normatividad vigente. Ante la presentación de alguno de estos eventos, CHEC no se hace responsable por las consecuencias que se presenten en el sistema eléctrico de EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO. Cuando la desconexión implique una reconexión, ésta se efectuará tan pronto como sea posible, siguiendo los procedimientos contemplados en el Código de Redes y en las consignas de operación de CHEC.
PARÁGRAFO 1: Cuando se presente indisponibilidad del servicio de capacidad de respaldo, EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO eximirá a EL OR de toda responsabilidad relativa a los daños y perjuicios que pueda llegar a sufrir EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO. En el evento que, por solicitud de EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO se pruebe que la indisponibilidad fue ocasionada por EL OR, salvo en los eventos excluidos por la regulación, y simultáneamente EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO se encontraba inyectando energía a la red, LAS PARTES acuerdan fijar exclusivamente una compensación de una suma proporcional al cargo de respaldo mensual de acuerdo con el tiempo que dure la indisponibilidad. En consecuencia, EL OR no será responsable por el lucro cesante, penalizaciones, sanciones o cualquier otro tipo de perjuicio que EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO pueda llegar a sufrir
PARÁGRAFO 2: EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO deberá notificar
a CHEC sobre su intención de poner sus equipos eléctricos fuera de servicio o desconectarlos, con una anticipación no menor a setenta y dos (72) horas.
OCTAVA: MODIFICACIONES Y NUEVAS CONEXIONES. Los requerimientos de nuevas conexiones o de cambios en las especificaciones de elementos existentes en la conexión de la planta de autogeneración al SDL, deberán ser presentados a CHEC a través de una solicitud de modificación, ampliación de capacidad o de nueva conexión, soportada en todos sus aspectos técnicos, normas y procedimientos establecidos por la CREG y por CHEC para llevar a cabo este tipo de trabajo. Igualmente, las modificaciones que sean necesarias efectuar a la conexión actual, por imposiciones de regulación o normas que modifiquen la relación de activos actual, serán causales de modificación de este contrato, mediante la suscripción de un acta de modificación bilateral.
PARÁGRAFO 1: Será por cuenta y costo de EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, cualquier modificación que se requiera en el punto de conexión asignado a la planta de autogeneración, que implique movimientos, reconfiguración, ampliación, repotenciación, modernización y actualización, o en general cualquier cambio en los activos de conexión que son su responsabilidad.
PARÁGRAFO 2: Si EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO decide
modificar la capacidad de conexión asignada en la Cláusula Quinta “CAPACIDAD DE CONEXIÓN O CAPACIDAD DE TRANSPORTE” y/o la capacidad máxima declarada de entrega de excedentes, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Resoluciones CREG 174 de 2021 o 024 de 2015 según corresponda, y demás normas concordantes o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen.
NOVENA: ACTIVOS DE CONEXIÓN. Es la infraestructura o activos de conexión que por solicitud EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO fueron suministrados e instalados por el OR y que permiten la conexión de la planta de autogeneración al SDL de CHEC y que son responsabilidad de CHEC.
DÉCIMA: RESPONSABILIDAD Y REPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS DE CONEXIÓN. Los
activos de conexión relacionados en la cláusula anterior, son responsabilidad de CHEC, quien asume en consecuencia todas las responsabilidades, obligaciones y derechos respectivos dentro de este contrato. Todos los costos del diseño, el suministro, la instalación y la puesta en servicio de dichos activos, así como su reposición y/o sustitución se establecerán de mutuo acuerdo entre las partes. CHEC efectuará la reposición y/o sustitución de activos que son de su propiedad y que posibilitan la conexión. Sin embargo, en aquellos casos en que se demuestre que la falla o daño que propició la reposición de equipos de CHEC, obedezca a causas imputables a EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, CHEC facturará a EL AUTOGENERADOR / GENERADOR
DISTRIBUIDO el valor en que incurrió con dicha reposición, pero los activos que se repongan serán de propiedad de CHEC.
PARÁGRAFO: Los cambios o reposiciones en activos de conexión de CHEC que sean de obligatorio cumplimiento por nuevos requisitos técnicos, normatividad, o en su defecto necesidades ajenas a CHEC, serán a cargo CHEC, sin perjuicio a que LAS PARTES pacten que dichas reposiciones sean efectuadas por CHEC, quien facturará a EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO el valor incurrido en dicha reposición, pero los activos que se repongan serán de propiedad de CHEC.
DÉCIMA PRIMERA: SISTEMAS DE MEDIDA Y FRONTERAS COMERCIALES. El
medidor electrónico, y sus equipos asociados de la planta de autogeneración, serán responsabilidad de EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, y las respectivas fronteras comerciales serán gestionadas e inscritas de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3 de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquellas que las modifiquen. EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO se compromete a cumplir con lo estipulado en el Código de Redes y en el Reglamento de Distribución en relación con la medida.
DÉCIMA SEGUNDA: EQUIPOS ASOCIADOS A LA CONEXIÓN. a) Equipos de Supervisión
y Control Operativo: EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO se compromete a cumplir con lo aplicable en el Código de Redes en relación con los equipos de supervisión y control de los activos para la conexión al SDL, al cual se conectará la planta de autogeneración o el generador distribuido. EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, efectuará el mantenimiento de los equipos de supervisión y control de la conexión y proveerá a su costo los repuestos necesarios. EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO es el encargado de la supervisión y control operativo de la planta de autogeneración y es responsable de mantener todas las variables de operación de la planta dentro de los límites operativos admisibles. b) Equipos de Protección: EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO se obliga a cumplir con lo aplicable en el Código de Redes y el acuerdo CNO 1322 de 2020. CHEC revisará los esquemas de protección, el estudio de protecciones que debe ser entregado por EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO y los criterios básicos para su ajuste, coordinación y enclavamientos necesarios. Estos ajustes no podrán ser modificados unilateralmente por LAS PARTES. c) Equipos de Telecomunicaciones. EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO está sujeto a cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Distribución y en el Código de Redes, en lo que éste último le sea aplicable, en relación con los equipos de telecomunicaciones.
DÉCIMA TERCERA: MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS. LAS PARTES están
obligadas a mantener los activos de su propiedad en buen estado de funcionamiento, para lo cual deberá realizar los mantenimientos que se requieran.
DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Cada una de LAS
PARTES será la responsable de todos los perjuicios que se lleguen a causar a terceros, en virtud de la ejecución del objeto de este contrato, cuando los perjuicios se causen por el mal funcionamiento, deterioro o daños de los activos de conexión de su propiedad, o de cualquiera de los otros bienes o elementos que hayan de instalarse en su sistema. El AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, debe tener pólizas de seguros para cubrir los riesgos y eventualidades propios de la operación y funcionamiento de los mismos.
PARÁGRAFO: Se debe entender que las condiciones de conexión y operación aquí establecidas no implican que LAS PARTES queden exentas de cumplir normas diferentes, tales como leyes, decretos, resoluciones y/o demás actos expedidos por los organismos y/o autoridades competentes que regulen sobre cualquiera de las actividades que estén involucradas dentro de la prestación del servicio de energía eléctrica. CHEC, queda liberado de toda responsabilidad ante estos organismos o ante terceros por las omisiones, vicios o defectos en los procedimientos asumidos por EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, en cualquiera de las actividades citadas anteriormente.
DÉCIMA QUINTA: CARGO DE CONEXIÓN. El cargo para la conexión de la planta de autogeneración es de ($X) mensuales, en las condiciones acordadas y vigentes a la firma del contrato, en consideración a que los activos de conexión son propiedad de CHEC siendo éste responsable de su operación y mantenimiento, y a que los activos de CHEC a partir de los cuales se realiza la conexión, son activos de uso que vienen siendo remunerados como tal, y que constituyen activos eléctricos que forman parte de un sistema utilizado de forma permanente en la actividad de distribución de energía eléctrica, para el cual CHEC proporciona libre acceso previo el cumplimiento de requisitos técnicos y legales exigibles.
DÉCIMA SEXTA: INICIO DE OPERACIÓN DE LA PLANTA DE AUTOGENERACIÓN. El
inicio de actividades de la planta de autogeneración está previsto para el XX de XXX de 2021. Ante cualquier eventualidad que impida el inicio en la fecha prevista, EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO informará con quince (15) días calendario de anticipación la nueva fecha de inicio de actividades a CHEC.
DÉCIMA SEPTIMA: REAJUSTE Y ACTUALIZACIÓN DE LOS CARGOS DE CONEXIÓN.
Habrá lugar al pago, al reajuste o actualización de los cargos de conexión si EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO solicita una variación en la conexión, y dicha variación requiere activos que deban ser remunerados por EL AUTOGENERADOR
/ GENERADOR DISTRIBUIDO de acuerdo con la regulación vigente.
DECIMA OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO, INICIACIÓN Y RENOVACIÓN. El
presente contrato estará vigente a partir de la fecha de su perfeccionamiento y tendrá una duración de tres (5) años contados a partir de su perfeccionamiento. No obstante, lo
anterior, LAS PARTES acuerdan que en caso de que surgieren nuevas circunstancias y condiciones que ameriten una modificación al contrato, se reunirán en el momento en que lo consideren necesario, para convenir los ajustes y nuevos términos contractuales mediante un contrato adicional u otro sí que harán parte del presente Contrato.
PARÁGRAFO: Si faltando treinta (30) días para la fecha de terminación de este contrato, alguna de las partes no ha manifestado su interés de darlo por terminado se entenderá que este se renueva automáticamente por un plazo igual al pactado.
DECIMA NOVENA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El presente contrato
podrá darse por terminado anticipadamente al presentarse alguno de los siguientes eventos: A) Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES. B) Si por la normatividad vigente, se requiere la terminación dentro del plazo de ejecución del contrato. C) Si EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, incurre en incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones estipuladas en este contrato. D) Si EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, incurre en xxxx en el pago de por lo menos tres (3) facturas mensuales del cargo de conexión -en caso que aplique-. E) Por decisión unilateral de EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO. F) Por la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, en las condiciones indicadas en la cláusula de “Fuerza Mayor y Caso Fortuito”. G) Por incumplimiento en la cláusula de “Prevención xx xxxxxx de activos”;
PARÁGRAFO: Si EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO manifiesta su
intención de desistir de la conexión objeto del contrato, por cualquier circunstancia y dentro del plazo de ejecución del mismo, deberá informarlo por escrito a CHEC con un mínimo de seis (6) meses de anticipación al momento en el cual pretenda hacer efectiva dicha decisión. En este evento, cancelará a CHEC en el momento de su retiro, un cargo expresado en número de mensualidades, cuyo valor es el que corresponde al cargo de conexión vigente en el mes en que se efectúe el retiro. La determinación del número de mensualidades a cancelar, depende del número de años en que se haya encontrado en servicio la conexión, tal y como se establece a continuación: Entre la conexión y hasta el año 4: 53 mensualidades; después de los 4 años y hasta los 7 años: 51 mensualidades; después de los 7 años y hasta los 10 años: 49 mensualidades; después de los 10 años y hasta los 13 años: 45 mensualidades; después de los 13 años y hasta los 16 años: 40 mensualidades; Después de los 16 años y hasta los 19 años: 34 mensualidades; después de los 19 años y hasta los 22 años: 23 mensualidades; después de los 22 años y hasta los 23 años: 13 mensualidades; después de los 23 años y hasta los 24 años: 7 mensualidades. En caso que EL AUTOGENERADOR/ GENERADOR DISTRIBUIDO, haga la solicitud de retiro en un plazo inferior a los seis (6) meses antes estipulados, el cargo por retiro se incrementará en una (1) mensualidad adicional. Si EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, decide dar por terminado el contrato de manera unilateral en el periodo comprendido entre la firma del contrato y la energización de los activos de conexión, deberá
pagar a CHEC, el valor correspondiente a seis (6) mensualidades pactadas en el presente contrato indexadas con el Índice de Precios al Productor (IPP) oferta interna a la fecha de la terminación anticipada del contrato. En el periodo de prórrogas no habrá lugar al pago de este cargo por retiro, salvo acuerdo en contrario. Este cargo de retiro constituirá el reconocimiento anticipado de los perjuicios que la sola terminación anticipada del contrato le genera a CHEC por concepto de lucro cesante, y no exime a EL AUTOGENERADOR
/ GENERADOR DISTRIBUIDO del pago de los costos en los que CHEC haya incurrido a la fecha de terminación del contrato, los cuales serán reconocidos por parte de EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO a solicitud de CHEC.
VIGÉSIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para efectos fiscales, el valor del presente contrato es xx xxxx ($0) pesos, en consideración a que los activos de conexión son responsabilidad de CHEC.
VIGÉSIMA PRIMERA: RÉGIMEN JURÍDICO Y DOCUMENTOS DEL CONTRATO. El
presente contrato y los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, se rigen e interpretan por las Leyes 142 y 143 de 1994; las Resoluciones expedidas por la CREG o la autoridad competente; las Normas Técnicas y de Operación de CHEC; el Código de Comercio; las demás normas legales aplicables; y las que las modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, así como las que en el futuro se expidan en relación con el tema.
PARÁGRAFO: Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento del presente contrato se expiden, promulgan o en cualquier forma se producen cambio en las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones o instrucciones que sean imperativas y/o de orden público, que modifiquen los términos del contrato y los derechos que ahora se adquieren y contraen, LAS PARTES expresamente aceptan que estas modificaciones se entenderán incorporadas en el contrato sin que se requiera modificación del mismo para su aplicación.
VIGÉSIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. LAS PARTES quedarán
relevadas del cumplimiento de sus obligaciones por circunstancias imprevisibles e irresistibles ajenas a ellas, que impidan la ejecución de las obligaciones estipuladas en este contrato, quedando obligada la parte incursa en la circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito a dar aviso a la otra parte, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su ocurrencia y desde tal momento se suspenderán las obligaciones del contrato para ambas partes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes la parte afectada entregará a la otra todos los detalles del hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito y la documentación certificada que dicha parte pueda requerir. En caso de desaparecer tal circunstancia, LAS PARTES continuarán la ejecución de sus obligaciones en la forma estipulada anteriormente. Para efectos del presente contrato, constituyen eventos de fuerza mayor o caso fortuito entre otros, pero sin que se entienda que se están limitando, los siguientes acontecimientos: actos o acciones terroristas, sabotajes, guerra, insurrección civil,
terremotos, vientos huracanados, avalanchas, deslizamientos de tierras, huelgas generalizadas o disputas de orden general que no tengan como origen una actividad culposa de LAS PARTES contratantes y, en general, cualquier otra circunstancia imprevista que se escapa al control de cualquiera de LAS PARTES y ante la cual sea imposible resistir. En todo caso quien alegue la fuerza mayor o caso fortuito deberá demostrarlo.
PARÁGRAFO. Si el evento de fuerza mayor impide la ejecución del contrato por un término continuo superior a tres (3) meses, podrá terminarse el contrato siempre que la iniciativa de terminación sea ejercida por la parte que venga cumpliendo las obligaciones pactadas, sin que por ese motivo deba cancelarse compensación o indemnización alguna. En esta circunstancia, quien tenga derecho a la terminación lo informará por escrito a la otra parte con por lo menos quince (15) días calendario de anticipación a la fecha en que cesen definitivamente las obligaciones y compromisos contraídos.
VIGÉSIMA TERCERA: CESIÓN DEL CONTRATO. Ninguna de LAS PARTES podrá ceder
el presente contrato a otra persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la otra parte, el cual no podrá ser negado sin justificación razonable.
VIGÉSIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia o diferencia que surja entre LAS PARTES, con ocasión o en desarrollo del presente contrato o al momento de su liquidación, se resolverá así: a) Por acuerdo directo entre LAS PARTES, el cual constara en acta suscrita para tales efectos. b). En caso que LAS PARTES no puedan lograr un acuerdo directo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación que una de ellas haga a la otra sobre la existencia del conflicto, éstas, conjunta o individualmente someterán la controversia a conocimiento de la CREG, de conformidad en lo establecido en las Resoluciones CREG 066 y 067 de 1998 o las que la modifiquen o adicionen, dependiendo de la naturaleza del conflicto. c) De declararse incompetente la CREG para conocer de la controversia, LAS PARTES acudirán al juez competente.
VIGÉSIMA QUINTA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. LAS PARTES acuerdan como
domicilio contractual la ciudad de Manizales. LAS PARTES establecen las siguientes direcciones para notificaciones y comunicaciones: CHEC Estación Uribe Km 1 Autopista del Café. Manizales, Xxxxxx - Colombia, Teléfono: x00 (0) 0000000. EL AUTOGENERADOR / GENERADORDISTRIBUIDO:
VIGÉSIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES se obligan a mantener en reserva la información de carácter técnico o comercial conocida con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato, y que no se haya dado a conocer en forma pública y previa a su entrega. Igual restricción existe respecto de datos que de ser divulgados puedan ser utilizados en detrimento de quienes suscriben el contrato. La
limitación aludida no será aplicable cuando se trate de información exigida por entidades que, de acuerdo con la ley, deban conocerla.
PARÁGRAFO: El AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO autoriza a CHEC a
entregar la información del AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO a la UPME y a la CREG, de conformidad con el artículo 28 de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquella norma que la modifique.
VIGÉSIMA SEPTIMA: IMPUESTOS, TASAS O CONTRIBUCIONES. Los impuestos,
gravámenes, tasas o contribuciones directos o indirectos, así como las deducciones o retenciones, del orden nacional, distrital, Departamental o Municipal que se originen con ocasión de la firma o ejecución del presente contrato o aquellos que surjan o sean modificados con posterioridad a su firma, estarán a cargo de quien deba pagarlos o practicarlos, de acuerdo con la normatividad vigente en la respectiva jurisdicción. De acuerdo con la resolución CREG 070 de 1998, el presente contrato de conexión es un servicio que a la luz de la Ley 142 de 1994, hace parte del servicio público domiciliario de energía eléctrica y por tanto está excluido del Impuesto sobre las ventas por expresa disposición del numeral 4 del Artículo 476 del Estatuto Tributario.
VIGÉSIMA OCTAVA: PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS:
Declaración de origen de los bienes y recursos de LAS PARTES
Por medio de este contrato, se entienden presentadas bajo la gravedad de juramento las siguientes declaraciones:
a) Que los ingresos o bienes de LAS PARTES no provienen de ninguna actividad ilícita contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique. En consecuencia, declaran que sus ingresos o bienes están ligados al desarrollo normal de actividades lícitas propias de su objeto social en el caso de personas jurídicas o del ejercicio de su profesión u oficio en el caso de personas naturales.
b) Que LAS PARTES no han efectuado transacciones u operaciones destinadas a la realización o financiamiento de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades.
c) Que los recursos o bienes objeto del presente contrato, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
d) Que en la ejecución del presente contrato, LAS PARTES se abstendrán de tener vínculos con terceros que se conozca por cualquier medio estén vinculados a actividades xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo, fraude o corrupción.
e) Que LAS PARTES cumplen con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), fraude o corrupción que le resulten aplicables, teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control al Lavado de activos o financiación del terrorismo, prevención del Fraude y Corrupción que se derivan de dichas disposiciones legales.
f) Que LAS PARTES, ni sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni sus representantes legales, ni sus Revisores Fiscales, ni sus Auditores Externos y miembros de Junta Directiva, se encuentran en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (Lista OFAC), así como en listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción (listas del Banco Mundial y del Grupo BID -Banco Interamericano de Desarrollo-), estando CENTRAL HIDROELECTRICA XX XXXXXX S.A. E.S.P. facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes.
g) Que no existe en contra de LAS PARTES, ni de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni de sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, ni de sus Revisores Fiscales o Auditores Externos, una sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de delitos dolosos relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude, corrupción o soborno, o que se encuentren vinculados a investigaciones penales por delitos dolosos relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude, corrupción o soborno, o informaciones en bases de datos públicas que puedan colocar a cualquiera de LAS PARTES frente a un riesgo legal o reputacional, estando CENTRAL HIDROELECTRICA XX XXXXXX S.A.
E.S.P. facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes en bases de datos y en informaciones públicas nacionales o internacionales.
Deber de información: LAS PARTES se obligan a entregar la información veraz y verificable para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la prevención y control del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como a actualizar los datos suministrados mínimo una vez al año.
De la misma forma, LAS PARTES deberán informar del inicio de cualquier proceso penal, sin importar si se encuentra en etapa de investigación o juicio, que lleve a cabo la autoridad competente en donde alguna de LAS PARTES esté involucrada en el proceso, así como cualquier citación que le realice dicha autoridad para que comparezca dentro de una investigación o proceso penal, sin importar en la calidad que sea citado.
Declaración sobre bienes sujetos a extinción de dominio: LAS PARTES declaran que los activos objeto del presente contrato, no se encuentran incursos en las siguientes circunstancias consagradas en el artículo 16 la ley 1708 de 2014 sobre extinción de dominio:
• Que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
• Que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
• Que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
• Que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
• Que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
• Que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
• Que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
• Que sean de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
• Que sean de procedencia lícita mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
• Que sean de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.
• Que sean de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización o afectación material de estos.
• Que sean bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en la ley 1708 de 2014.
PARAGRAFO: LAS PARTES se obligan a entregar la información veraz y verificable para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la prevención y control del riesgo xx
xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como a actualizar los datos suministrados mínimo una vez al año.
De la misma forma, LAS PARTES deberán informar del inicio de cualquier proceso penal, sin importar si se encuentra en etapa de investigación o juicio, que lleve a cabo la autoridad competente en donde alguna de LAS PARTES esté involucrada en el proceso, así como cualquier citación que le realice dicha autoridad para que comparezca dentro de una investigación o proceso penal, sin importar en la calidad que sea citado.
VIGÉSIMA NOVENA: DOCUMENTOS TÉCNICOS DE LA CONEXIÓN. a) Una vez
terminadas las pruebas de puesta en servicio de los equipos objeto del presente contrato, y como requisito previo a la energización de los mismos, EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO entregará al área encargada en CHEC de la puesta en servicio de los activos de conexión, el protocolo de pruebas, certificados de conformidad de producto y las certificaciones de cumplimiento que sean requeridas, incluyendo el dictamen de un organismo de inspección acreditado por la ONAC que certifique que las instalaciones y modificaciones realizadas asociadas con la conexión cumplen lo estipulado en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE. Así mismo, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normatividad de CHEC. En| caso que EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO no aporte todos los documentos establecidos, así como el respectivo Certificado de cumplimiento RETIE en lo aplicable, existirá motivo técnico suficiente por parte de CHEC para no efectuar la energización de los activos de conexión hasta tanto no se acrediten dichos documentos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con las firmas de los representantes de LAS PARTES. Para constancia se firma el presente contrato en Manizales, por CHEC, y por EL AUTOGENERADOR
/ GENERADOR DISTRIBUIDO, el día XX de febrero de
2021.
CHEC, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente general
EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, NOMBRE REPRESENTATE LEGAL
Representante Legal