Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, DE LAS POLIZAS DE SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente Xxxxxx la contratación por parte del Ayuntamiento de Portugalete de los Contratos de las Pólizas de Seguros Privados que se detallan a continuación y que a efectos de su adjudicación se divide en los siguientes lotes:
Lote I:
a).- Seguro de Responsabilidad Civil General , incluye la responsabilidad patrimonial, la civil patronal y civil profesional.
b).- Seguro de Riesgos Patrimoniales.
Lote II).- Seguro de Vehículos.
Lote III.- Seguro de Vida de los empleados y corporativos. Lote IV.- Defensa Jurídica y Reclamación de Daños.
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forman parte del contrato.
Codificación en el Vocabulario Común de Contratos de la CE (CPV): 665100000-8
El licitador no está obligado a licitar a todos los lotes, pero si un lote está constituido por varias pólizas, deberá licitar a todas las que integren el lote.
Necesidades administrativas a satisfacer: aseguramiento de riesgos, personas y bienes.
2.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El presente contrato es de naturaleza privada, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
1.1.- En cuanto a su preparación y adjudicación se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego y por las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que forman parte integrante del mismo.
- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público..
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
- Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.2.- En cuanto a los efectos y extinción del contrato se regirán:
- Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por las condiciones contenidas en el los pliegos de condiciones Técnicas aprobados por la Administración.
- Por las pólizas de los contratos y los suplementos a ellas pactados entre el Ayuntamiento de Portugalete y las Entidades Aseguradoras.
- En caso de divergencia, entre los documentos contractuales primará el mas beneficioso para el tomador y/o asegurado.
- La Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contratos de Xxxxxxx, y las disposiciones legales que la amplían y/o modifican.
- La Ley de 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- El Real Decreto 2486/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados.
- Finalmente, por cualquier otra Disposición que regule los contratos de Seguros Privados y la contratación que resulte aplicable al contrato en cuestión.
No obstante, el carácter imperativo que puedan tener determinados preceptos legales o reglamentarios, se entenderán válidas las cláusulas contractuales contenidas en las condiciones particulares y/o generales que sean más beneficiosas para el tomador y/o asegurado.
Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
3.- ORGANO COMPETENTE Y PARTES CONTRATANTES
El órgano competente, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Portugalete, será la Junta de Gobierno Local, por delegación xxx Xxxxxxx.
Serán partes contratantes, de una parte el Ayuntamiento de Portugalete, y de otra la Compañía/s Aseguradora/s o Grupo de Compañías Aseguradoras que resulte adjudicataria del contrato.
Todas las cuestiones que se den entre las partes contratantes, podrán ser tramitadas por el Ayuntamiento a través xxx Xxxxxxxx/Mediador de Seguros designado al efecto por esta Administración y que se corresponderá con la Correduría AON XXX y XXXXXXXX, S.A., al haber resultado adjudicataria del contrato de mediación, asesoramiento y asistencia para la gestión de riesgos que ha sido convocado al efecto. Las notificaciones a este realizadas, se entenderán en todo caso, efectuadas a la/s Compañías Aseguradora/s, con sujeción, en todo caso a lo previsto en la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por las disposiciones que la desarrollen o modifiquen.
4.- PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CREDITO
El presupuesto máximo estimado anual de licitación ( no se aplica IVA), que a su vez será el tipo de licitación sobre el que versarán las ofertas a la baja, es el siguiente:
Lote I.a).- Seguro de Responsabilidad Patrimonial. | 200.000 € |
Lote I.b).- Seguro de Riesgos Patrimoniales. | 40.000 € |
Lote II.- Seguro de Vehículos. | 20.000 € |
Lote III.- Seguro de Vida y Accidentes de los Trabajadores. | 170.000 € |
Lote IV.- Seguro Defensa Jurídica y Reclamación de Daños. | 3.500 € |
TOTAL: | 433.500 € |
No obstante, a los efectos de los establecido en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, el valor estimado del contrato, computado por el tiempo de duración del contrato más las posibles prórrogas del mismo, se establece en 1.625.625,00 €.
En cuanto a la financiación del contrato, toda vez que la presente contratación será objeto de tramitación anticipada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 110.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, la Corporación Municipal se compromete a establecer anualmente y respecto de los ejercicios futuros que resulten afectados durante la ejecución del contrato, la adecuada consignación presupuestaria para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas que se deriven del presente contrato, con cargo a las respectivas partidas del Presupuesto Municipal correspondiente, y quedando la adjudicación de contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
5.- DURACION DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del contrato será de UN (1) AÑO, y si ello fuera posible con efectos desde las 0,00 horas del día 1 xx Xxxxx de 2012, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2015, de la siguiente forma: en primer lugar por un periodo de 2 años más (es decir, anualmente desde el 1 xx Xxxxx de 2013 hasta el 31 xx Xxxxx de 2015), y posteriormente una prórroga por un periodo de 9 meses (es decir, desde el 1 xx Xxxxx hasta el 31 de Diciembre de 2015), por mutuo acuerdo entre las partes, previa la solicitud escrita del contratista remitida a la Administración con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha de su vencimiento, y debiendo recaer al efecto acuerdo expreso del órgano de contratación competente.
No obstante, si llegado el término previsto del contrato el Ayuntamiento aún no hubiera adjudicado un nuevo contrato, el contratista estará obligado a proseguir con la prestación de los servicios por tiempo no superior a seis meses, dentro del cual el Ayuntamiento deberá decidir sobre la forma de gestión y, en su caso, la nueva contratación, y debiendo permanecer, en cualquier caso, en la realización del servicio hasta que se produzca el relevo por el nuevo adjudicatario, facilitando el mismo con todos los medios a su alcance.
6.- REVISIÓN DEL PRECIO
Sólo se llevará a cabo la misma en caso de prórroga del contrato, y previa la solicitud escrita que remita al efecto a la Administración el contratista con una antelación de 3 meses. En tal supuesto, para el cálculo de las primas sucesivas del contrato se tendrán en cuenta exclusivamente las siguientes variantes:
- La variación anual que experimente el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.), publicado por el Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Economía y Hacienda ( referido a la Comunidad autónoma del País Xxxxx) , durante el periodo interanual anterior a la fecha en la que comience la prórroga del contrato .
- Las variaciones que puedan experimentarse en impuestos, tributos repercutibles a las distintas Pólizas Aseguradoras.
- Las liquidaciones o reajustes xx xxxxxx por altas, bajas y aquellas que con respecto a la siguiente anualidad convengan las partes, en función de la siniestralidad que se haya producido.
- Para las pólizas de vida, las variaciones en las tarifas debidamente aprobadas en función del tramo de edad.
7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de presente contrato privado de servicios, se llevará a cabo por el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 150, 157, y 160 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de Noviembre, y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el presente pliego.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre,, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre,, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal.
Además, los licitadores (que deberán ser entidades aseguradoras autorizadas legalmente para operar en los xxxxx de seguro a que se hace referencia en las presentes bases) estarán obligadas a acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, así como disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa., en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre.
Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
En el caso de empresas pertenecientes al mismo grupo, a los efectos de los dispuestos en el segundo párrafo del art. 145.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y en el art. 86.1 del RGLCAP deberá presentarse relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales, las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre,.
9.- PROPOSICIONES, DOCUMENTACION Y PLAZO DE PRESENTACION
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, de las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del trabajo objeto de la licitación.
En caso de renuncia o desistimiento por parte de la Administración a celebrar el contrato, una vez presentada las ofertas, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000 €.
Las proposiciones para tomar parte en la presente licitación, se presentarán en el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Portugalete, Plaza del Solar s/n, de 8,00 a 14,00 horas, durante el plazo máximo de cuarenta (40) días naturales, a contar desde el día del envío del anuncio al D.O.U.E., de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre,. Si el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones fuere xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se consideraran como inhábiles a dichos efectos. Asimismo, la licitación se anunciará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de condiciones y, en su caso, documentación complementaria.
Para participar en la presente licitación, los licitadores deberán presentar, dentro del plazo establecido en las bases de la convocatoria, tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que luego se indicará, especificando en cada uno de ellos el lote o los lotes a los que se concurre (significándose que la Compañía/s Aseguradoras/s o Grupo de Compañías Aseguradoras deberán presentar oferta por lotes completos y pudiendo hacerlo a
uno, a dos o a todos los lotes), denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal.
En el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda:
“PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE LAS POLIZAS DE SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE“.
Asimismo en el exterior del sobre se hará constar:
-Nombre de la licitadora
-Cif o Nif
-Dirección de correo postal
-Dirección de correo electrónico
-Teléfono
En cada uno de los sobres se relacionará, en hoja independiente y a modo de índice, el contenido de la documentación incluida en el mismo.
SOBRE "A".- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Se presentará un único sobre, con independencia de los lotes a los que se concurra, y contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre,, la siguiente documentación:
Aquellas licitadoras que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto 223/86, de 14 de octubre, por el que se aprueban los Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en el Registro de Contratistas del Estado, podrán presentar en el sobre "A": copia autenticada del certificado expedido por el
letrado responsable del Registro, que deberá ir acompañado de una declaración responsable, en la que se asegure la validez y vigencia de los datos aportados al Registro, de tal manera que estarán eximidos de tener que aportar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos a), b), c), d), e) y f); y además, el resto de la documentación que se señala a continuación y que no se encuentre excluida por lo dispuesto en este apartado.
Aquellos otros que no figure inscritos, en el Registro mencionado, deberán acompañar en el
sobre "A" los siguientes documentos:
a).- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, no caducado, de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
b).- Cuando la licitadora sea una persona física deberá acreditar documentalmente que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo per- xxxxxxx a tal empresa.
c).- Si se tratara de una persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en e que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
d).- Cuando la licitadora no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra.. Dicho poder notarial deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro mercantil.
e).- Documentación acreditativa, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en los puntos a),b),c),d),e),g),h),j)y k) del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre,. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (ANEXO II).
f).- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Dichas certificaciones podrán ser sustituidas, si lo previsto en el párrafo precedente no fuere posible, por una declaración responsable en tal sentido (ANEXO III). En tal supuesto, el propuesto como adjudicataria, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles (y, en cualquier caso, previo a la adjudicación, deberá acreditar el cumplimiento de dichas circunstancias por cualquiera de las formas previstas anteriormente. En caso de que no
cumplimentara tal obligación quedará automáticamente excluido, siendo sustituido en su situación por otro licitadora que hubiese realizado la siguiente proposición más ventajosa entre las presentadas
g).- Los licitadores deberán reunir los requisitos legales establecidos para actuar como Entidades Aseguradoras autorizadas legalmente para operar en los xxxxx de seguro a que se refiere la presente contratación. A estos efectos , deberán acreditar estar inscritos en el registro de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la DIRECCION GENERAL DE SEGUROS y de sus altos cargos de la DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
h).- La solvencia económica financiera y técnica o profesional, se acreditará, con los siguientes medios:
Solvencia económica y financiera
1.- Las sociedades presentarán sus cuentas anuales, aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil, correspondientes al último ejercicio finalizado o al último ejercicio cuyo período de presentación haya finalizado. Se exigirá que según el balance de estas cuentas, el importe de su patrimonio neto, supere el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución.
Las entidades no mercantiles presentarán sus cuentas anuales ,aprobadas y presentadas en el Registro Público que legalmente les corresponda , correspondientes al último ejercicio finalizado o al último ejercicio cuyo período de presentación haya finalizado. Se exigirá que según el balance de estas cuentas, el importe de su patrimonio neto no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades de responsabilidad limitada o al importe mínimo exigido en sus Estatutos o en la normativa aplicable a la entidad, si alguno de ellos fuera superior.
Los licitadores que no cumplan este requisito mínimo, serán excluidos de la licitación.
2.- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Será requisito mínimo para acreditar la solvencia económica referida en este punto, un importe de volumen de negocio anual superior a los 5.000.000 euros.
Los licitadores que no cumplan este requisito mínimo, serán excluidos de la licitación. Solvencia técnica o profesional
1- Una relación de los principales contratos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario público de los mismos. Los contratos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
Requisito mínimo exigido: Para cada lote a los que se presente el licitador se exige haber contratado en los últimos tres años, pólizas de seguro con las Administraciones Públicas, cuyo importe de prima anual no sea inferior al 80% del presupuesto total del lote.
Aquellos licitadores que no reúnan la solvencia mínima exigida en este punto, serán excluidos de la licitación
2.- Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
3.- Descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
Se adjuntará a la citada declaración, relación nominal de dichos técnicos especialistas y titulados superiores, en la que se indicará además la titulación o especialidad en su caso.
Solvencia mínima: Declaración responsable de tener en plantilla al menos 50 empleados, de los cuales 20 al menos deberán ser especialistas en seguros.
Aquellos licitadores que no reúnan la solvencia mínima exigida en este punto, serán excluidos de la licitación
i).- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j).- Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Solo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
k).- Aquellos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % de la misma
SOBRE “B“.- DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR
Este sobre (QUE DEBERÁ SER INDEPENDIENTE POR CADA LOTE AL QUE
SE LICITE) contendrá la documentación necesaria para realizar la adjudicación del
concurso de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación que figuran a continuación, debiendo incluir para ello información relativa los siguientes extremos:
• Organización y metodología del trabajo, estructuración del equipo técnico y del personal que se propone asignar al Ayuntamiento de Portugalete, indicando expresamente responsabilidad y disponibilidad de cada uno de sus integrantes.
• Relación del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato, así como una declaración sobre las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad.
• Documento claro y conciso del licitador en el que se indique las mejoras, modificaciones de cobertura y/o exclusiones, así como los límites de indemnización y franquicias propuestas y cualquier otro concepto que entienda ventajoso para valorar su oferta, siguiendo los criterios de adjudicación.
El licitador presentará junto con el documento mencionado, un ejemplar del condicionado propuesto para la cobertura del Lote y/o Lotes a los cuales licite, así como del condicionado general de las distintas pólizas de seguro a las que oferte.
• Nº de centros de trabajo de que dispone el licitador en la Comunidad Autónoma Vasca.
• Se podrá incluir igualmente toda la información complementaria (memorias, folletos,…) que la empresa licitadora entienda que sean convenientes o necesarios para una correcta valoración de su oferta.
• Aquellos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % de la misma..
Toda la documentación técnica a incluir en este sobre “B”, deberá además presentarse en soporte electrónico (CD, DVD). La estructura de ficheros presentada en soporte electrónico será exactamente igual que la presentada en formato papel. En caso de existencia de diferencias entre ambos formatos, sólo se tendrá en cuenta el documento formato papel a fin de realizar la valoración técnica correspondiente.
Se recomienda la presentación de un único fichero, numerado y paginado de forma idéntica a la documentación formato papel.
Los formatos aceptados son: doc., xls.,ppt.,jpg.,bmp. y pdf. Es responsabilidad de los licitadores que al documentación presentada esté libre de virus.
SOBRE "C" .- PROPOSICION ECONOMICA.
Contendrá exclusivamente la proposición económica que presente el licitador, firmada por éste o persona que le represente, y expresada conforme al modelo que figura como ANEXO I del presente Xxxxxx.
A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada por el licitador comprende no sólo el precio del trabajo a realizar, sino el importe de todos los impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia del contrato, así como los gastos de desplazamiento y cualquier otro que pueda incidir sobre el mismo
Asimismo, con el fin de que el Ayuntamiento examine y verifique aquellos parámetros que hayan incidido en la prima ofertada, el licitador deberá incluir en el sobre “C” un documento relativo al estudio económico del importe total de la prima ofertada, que deberá figurar desglosado en cada uno de los conceptos siguientes:
- Prima neta anual por cada riesgo.
- Los distintos recargos, gravámenes, costes de producción e impuestos que repercutan sobre la prima neta hasta completar el importe de prima total.
- La prima total anual por cada riesgo.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
- La licitadora podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma. En caso de presentar copia, si resultara su oferta la más ventajosa, con carácter previo a la adjudicación del contrato y como requisito exigible para la misma, deberá presentar la documentación original a efectos de llevar a cabo la comprobación y compulsa de la misma. En caso de detectarse falsedad de las copias presentadas, no procederá la adjudicación del contrato a favor el licitador que hubiera incurrido en falsedad, y la Administración podrá efectuar la adjudicación al licitador siguiente por el orden en que hubiesen quedado las ofertas. Sin perjuicio de que la Administración inicie las actuaciones que procedan para detectar la posible comisión de un delito o falta por parte de la licitadora
- Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.
- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres "B" y "C", entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por el licitador puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquélla si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
10.- APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto examinará, con carácter previo y acto no público, el contenido del sobre “A”, y calificará los documentos presentados por licitadoras en tiempo y forma.
La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida podrá dar lugar a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación. Únicamente se podrán conceder tres días hábiles para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho. Igualmente en idéntico plazo, la Mesa puede
solicitar a los licitadores aclaraciones sobre términos que a juicio de la Mesa no estén lo suficientemente claros y puedan dar lugar a diversas interpretaciones.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se reunirá en acto público para proceder a la apertura de la documentación aportada en el sobre “B. ”. El acto público se celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición Si lo estima oportuno, la Mesa de Contratación acordará la remisión de la documentación obrante en los mismos al Departamento promotor del expediente al objeto de que tras el estudio de las proposiciones presentadas , en relación con los criterios evaluables mediante un juicio de valor , se proceda a la emisión de informe al respecto.
Una vez realizadas estas actuaciones, y recibido y conocido el informe o informes solicitados, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones presentadas en el sobre “C”. El acto público se celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición.
En el citado acto público se dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor de las proposiciones admitidas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido.
La Mesa de contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de la documentación obrante en el sobre “C” al Departamento promotor del expediente para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios cuantificables por fórmulas y emisión de informe al respecto.
Reunida nuevamente la Mesa de Contratación y efectuada la lectura de los informes emitidos teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará las proposiciones, el Acta, la propuesta de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes al Organo de Contratación competente para adjudicar el contrato. En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, podrá encomendar nuevamente la realización de cuantos informes técnicos precise en orden a la adjudicación de la contratación.
La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se les atribuye, serán los siguientes:
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULA
1.- Prima ofertada por el licitador: hasta un máximo de 60 Puntos (60%).
Se otorgará 60 puntos a la oferta económica más baja, y al resto de las ofertas conforme a la siguiente fórmula:
Importe mejor oferta
Puntos = ———————————— x 60
Importe oferta a valorar
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
(25%):
1.- Mejoras de Cobertura/Mejoras de Servicio: hasta un máximo de 25 Puntos
- En este apartado se valorarán las mejoras propuestas para el Contrato de Seguro
ofertado así como cualquier otro aspecto que redunde en una claro beneficio para el Ayuntamiento de Portugalete. (p.ej: extensión de las coberturas de los riesgos y reducción de las exclusiones en los contratos de seguro objeto de licitación, límites de indemnización superiores a los establecidos en el pliego, franquicias propuestas, posibilidad de consulta a la Compañía en siniestros inferiores a franquicia, gestión de franquicias, participación en beneficios por no siniestralidad etc... )
2.- Adecuación de la estructura del licitador a las necesidades del Ayuntamiento: hasta un máximo de 15 Puntos (15%):
- Se valorará la organización y metodología de trabajo, los recursos técnicos y humanos puestos a disposición del Ayuntamiento, grado de especialización de las personas que el licitador se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, así como grado de dedicación que éste prestará al Ayuntamiento.
- Asimismo se tendrá en cuenta los medios materiales disponibles y medidas adoptadas para controlar la calidad del servicio al Ayuntamiento de Portugalete.
- Igualmente se considerará cualquier otro aspecto de la estructura de la Compañía que resulte adecuado para la gestión del contrato de seguro.
La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada por cada concursante será de 100 puntos. La ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará como máxima para cada uno de los criterios señalados, valor que podrá ser reducido a tenor del grado en que concurra el criterio correspondiente.
En caso de empate se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que acrediten disponer en su plantilla un mayor número de trabajadores con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo.
12.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido para acreditar, en el plazo máximo de
10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, los siguientes extremos:
- Certificación positiva expedida por la Hacienda Xxxxx correspondiente, y/o en su caso, por la agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
- Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (Anexo V).
- Resguardo acreditativo de haber constituido garantía definitiva, por un importe equivalente al 5% del precio de adjudicación de cada uno de los lotes objeto de contrato ,en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre,. (modelo de aval en el Anexo IV).
- Si el adjudicatario hubiera presentado copia de la documentación original a la que se refiere la cláusula 9 del presente pliego, y las citadas copias no están compulsadas, deberá presentar la documentación original a efectos de efectuar la comprobación y compulsa de la misma.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a requerir, por el orden en que hubieran quedado las ofertas, al siguiente licitador.
13. ADJUDICACIÓN
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que el licitador hubiera presentado la documentación adecuada a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación
deberá dictar resolución de adjudicación del contrato. La misma se publicará en el perfil del contratante y se notificará a todos los licitadores.
Cuando no proceda la adjudicación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre,, se procederá a recabar la documentación establecida en la cláusula anterior al siguiente licitador, por el orden en que hubieran quedado las ofertas.
14. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, deberá, para proceder a la formalización del contrato, a aportar los siguientes documentos:
- Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución.
-Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración hasta un importe de 1.500 €.
- Copia de la póliza de Responsabilidad Civil y justificante de pago de la prima en
vigor.
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato no podrá realizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación del contrato a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. Al mismo se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego. Todos estos documentos y las características de la oferta adjudicataria tendrán carácter contractual.
16.- EJECUCION DEL CONTRATO.
Los servicios objeto del presente Xxxxxx comenzarán a prestarse desde la fecha que la Administración determine en el contrato administrativo que suscriban las partes, que si fuera posible, será el día 1 xx Xxxxx de 2012.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Xxxxxx y, en su caso, a las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, al resto de la documentación obrante en el expediente de contratación incoado al efecto, y en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para la prestación del servicio, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de la notificación que se le haga por escrito.
17.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
1.- El adjudicatario está obligado a:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx y en el de Prescripciones Técnicas, así como de acuerdo con las ordenes que pudieran ser dictadas posteriormente por la Administración.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.
c) Facilitar al Ayuntamiento, al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o persona en quien delegue y a los técnicos por aquel designados, cuantas aclaraciones o ampliaciones a las proposiciones presentadas le exijan para una mejor comprensión de las mismas.
d) Realizar el cumplimiento total de los servicios contratados, con independencia de las circunstancias internas o externas de la entidad adjudicataria, debiendo aportar para su realización, los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del servicio.
En el caso de que se compruebe que el adjudicatario no cumple a satisfacción el objeto del contrato con los medios personales y materiales ofertados, vendrá obligado a aumentar a su xxxxx dichos medios para que el Servicio se preste eficientemente en toda su extensión.
e) Nombrar, si el Ayuntamiento lo solicita, un representante coordinador con capacidad para ostentar la representación del contratista.
f) Hacer frente al pago de cuantos gastos e impuestos se deriven, tanto de la actividad que realice para la ejecución del servicio como los dimanantes de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
g) Cumplir las disposiciones vigentes o que se dicten durante el periodo de vigencia del contrato en materia laboral, previsión, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo con respecto al personal a su cargo que se adscriba a la presentación del servicio contratado quedando exonerado el Ayuntamiento del incumplimiento de las citadas obligaciones legales, asumiendo la entidad adjudicataria su condición de empresario.
h) Prestar los servicios extraordinarios que se le soliciten. En tal sentido, el contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del los trabajos objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
i) Realizar con el Mediador de Seguros designado por el Ayuntamiento, la tramitación de los expedientes que se incoen contra el Ayuntamiento. Dichos trabajos serán retribuidos por la Aseguradora. El precio que éstas abonarán, será el resultado de aplicar a las primas netas de los seguros (entendiéndose por prima neta la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros) el siguiente porcentaje:
Tipo de Seguro | Porcentaje |
Seguro de Responsabilidad Patrimonial | 6% |
Seguro de Riesgos Patrimoniales | 6% |
Seguro de vehículos | 3% |
Seguro de vida | 3% |
Seguro de defensa jurídica | 3% |
j) En general, a cumplir todas las obligaciones que se establecen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato.
2.- El adjudicatario tendrá derecho:
- Al abono de la/s prima/s conforme a los precios convenidos y de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.
18.- OBLIGACIONES LABORALES DE LA CONTRATISTA
La contratista está obligada, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad.
Todas las personas que colaboren con la adjudicataria en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y la contratista o el personal de ella dependiente, siendo por ello irresponsable esta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por la contratista.
El adjudicatario, cumplirá con lo establecido en el procedimiento municipal de coordinación de actividades empresariales
19.- FACULTAD DE INSPECCION
El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio a través del Servicio de Contratación y Compras, pudiendo dictar instrucciones a la contratista, que serán de obligado cumplimiento para éste, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación, y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, ni a las disposiciones de la legislación vigente.
20.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
- Hasta que tenga lugar la recepción del contrato, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
- El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
- Si se advierten vicios o defectos en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, la Administración podrá recusar los que estime no satisfactorios.
- La recusación se realizará siempre por escrito motivado y el contratista tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo xx xxxx días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito.
21.- PAGO DE INDEMNIZACIONES.
Las Entidades Aseguradoras estarán obligadas a satisfacer la indemnización correspondiente al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que de los daños que resulten del mismo, de acuerdo con la legislación vigente aplicable a la Administración .
El Asegurador no podrá reservarse el derecho a rescindir unilateralmente el contrato tras el acaecimiento de un siniestro.
22.- RESOLUCION EN EXPEDIENTES DE RECLAMACION PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION.
La Compañía/s Aseguradora/s se compromete a emitir informe motivado sobre las reclamaciones que se presenten en materia de responsabilidad patrimonial, en un plazo máximo tal que permita a este Ayuntamiento resolver la reclamación planteada en tiempo y forma, según la tramitación establecida en el Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, salvo que por causa imputable a la Administración no pueda cumplirse el citado plazo.
23.- ADMINISTRACION DE LOS CONTRATOS
En virtud de la obligación de los Mediadores de prestar al tomador, al asegurado y al beneficiario su asistencia y asesoramiento, los avisos, los pagos de las primas, de las indemnizaciones y las comunicaciones que se deriven de los contratos de seguros concertados serán dados por el Tomador o el Asegurado a las Entidades Aseguradoras a través del Mediador de Xxxxxxx designado a tal fin por el Ayuntamiento, considerándose, de esta forma o por solo este hecho, como cursados directa e independientemente a la Compañía Aseguradora. El mismo trámite se seguirá en la tramitación y liquidación de los siniestros.
Asimismo, toda la información que reciba el contratista de la Administración o de terceros interesados, con motivo de la celebración y posterior ejecución del contrato, será considerada estrictamente confidencial y sólo será utilizada en el marco de este contrato, por lo que no la podrán utilizar para sí ni proporcionar a terceros no interesados. Cualquier infracción en este sentido será calificada como grave y será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades penales, o de cualquier otro tipo, en que pudiera incurrir.
24.- CESION DEL CONTRATO
No se admitirá la cesión del contrato y en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre,:
Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 227 del citado texto legal.
En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación de prestaciones accesorias.
25.- FINALIZACION DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTIA
Una vez finalizada la prestación objeto del presente contrato, de conformidad con las condiciones establecidas para la misma, se procederá, conforme a lo previsto en el artículo
222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, a su conformidad, levantándose la correspondiente acta.
El plazo de garantía se establece en TRES MESES a contar desde la fecha de conformidad de los trabajos.
26.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen al Ayuntamiento de Portugalete, a su personal o a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
A tal fin , deberá suscribir la correspondiente póliza que cubra los riesgos derivados de su actividad en la ejecución del presente contrato con una cobertura mínima de 600.000 € por siniestro.
27.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, .
Además de las establecidas en la legalidad vigente, serán causas de resolución:
a) La pérdida de los requisitos legales establecidos para actuar como Entidades Aseguradoras autorizadas legalmente para operar en los xxxxx de seguro a que se refiere la presente contratación.
b).- Las modificaciones de las pólizas, aunque fueren sucesivas, que impliquen aislada y conjuntamente, alteraciones sustanciales del mismo
c).- La información comprobada del contratista a terceros de la materia objeto del contrato y las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones del adjudicatario.
d).- El cese en la actividad del contratista. e).- La cesión total o parcial del contrato.
g).- En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Pliegos que rigen esta contratación o en el resto de los documentos contractuales.
La resolución del contrato se acordará por la Corporación, previa instrucción del correspondiente expediente con trámite de audiencia al interesado y determinará el cese de la prestación del servicio, la incautación de los elementos de la Empresa afectos al servicio, para asegurar la prestación del mismo, y la convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente la contrato.
A la extinción del presente contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
28.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 26 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre,, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
29. – PARTICIPACION EN BENEFICIOS POR NO SINIESTRALIDAD
En aquellos casos en los que la Compañía licitadora haya ofertado como mejora la participación en beneficios en función de la siniestralidad favorable ( en todas las pólizas a excepción de la de defensa jurídica y reclamación de daños), la aplicación de la misma se hará teniendo en cuenta las siguientes normas:
1. La desviación favorable se determinará por diferencia entre la prima neta satisfecha, deducidos los correspondientes gastos de administración (a determinar por la Licitadora), en la anualidad del seguro y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo periodo.
2. Sobre la desviación favorable que resulte, se aplicará el porcentaje de Participación en Beneficios (a determinar por la Licitadora)
3. Asimismo, si en alguna anualidad el contrato fuere denunciado por alguna de las partes y correspondiera Participación en Beneficios por no siniestralidad, está será satisfecha por la Entidad adjudicataria, según las citadas normas.
4. En el caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.
30. - RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION
Por tratarse de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, contra las decisiones relacionadas en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, que se adopten en los procedimientos para su adjudicación cabe interponer recurso especial en materia de contratación, de carácter potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo. Contra el resto de decisiones el régimen de recursos es el establecido en la LRJ-PAC.
31.-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia de la contratista y previo conforme del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato, referidas a la preparación y adjudicación , se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. En lo que se refiere a los efectos, cumplimiento y conflictos que surjan entre las partes contratantes, se entenderán sometidos a la jurisdicción civil.
Portugalete, a 20 de diciembre de 2011
……………..
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D.(1) , mayor de edad, con domicilio en , calle
en nombre propio o en representación de la empresa (2) como (3) de la misma, con domicilio en , calle
y C.I.F.
DECLARA:
I.- Que está enterado del anuncio de licitación, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº
....... de fecha ................................., convocada por el Ayuntamiento de Portugalete para la adjudicación del contrato que tiene por objeto…………….………………………….
……………………………………….................................................……..........................…….
II.- Que igualmente conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
III.- Que el firmante y, en su caso la empresa a la represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV.- Que, en relación con las prestaciones objeto de presente contrato, se compromete a su realización por el precio total anual que para cada lote a los que se presenta se detalla a continuación:
Lote I: | Prima Neta | Impuestos | Prima Total |
a).- Seguro de Responsabilidad Patrimonial |
Prima Neta | Impuestos | Prima Total | |
b).- Seguro de Daños Materiales |
Lote II: | Prima Neta | Impuestos | Prima Total |
c).- Seguro de Automóviles |
Lote III: | Prima Neta | Impuestos | Prima Total |
Seguro de Vida |
Lote IV: | Prima Neta | Impuestos | Prima Total |
Defensa Jurídica y Reclamación de Daños. |
En los precios indicados quedan incluidos los conceptos, impuestos, gastos y tasas y arbitrios de cualquier ámbito fiscal y el beneficio industrial del Contratista, así como los honorarios del Mediador designado por la Compañía.
En Portugalete, ............... a ......................de .............
Fdo.:
D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante Legal.
ANEXO II
D. (1)......................................................................... con domicilio en calle
........................................................................... n° , en nombre propio o en representación de
la empresa (2)................................................................... como (3 ) ............................ de la
misma, con domicilio en ............................... calle ................................................................. ....
nº ........ y C.I.F. ..................................
DECLARO QUE:
Ni el firmante, ni la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, sin las personas que integran los Organos de Gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre,, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y que asimismo cumple con la normativa para instalación y funcionamiento de la misma.
En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
En Portugalete, a ....... de de 2011
Fdo.:
D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante legal.
ANEXO III
D (1).............................................................................., con domicilio en calle
.......................................................... n° ......, en nombre propio o en representación de la
empresa (2) ........................................... como (3) ............................... de la misma, con
domicilio en ......................... calle ............................................................... n° ..... y C.I.F.
........................………
DECLARA BAJO JURAMENTO, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo licitador en el contrato para ..-
............................................................................................................................................................
........................................................................................................................................……….está
facultado para contratar con la Administración, ya que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y sociales impuestas por la legislación vigente.
Se compromete a presentar los documentos precisos que demuestran el cumplimiento de tales obligaciones en el plazo de 5 días naturales, a contar a partir del siguiente en que reciba la noti- ficación del oportuno requerimiento.
En Portugalete, a ..... de de 2011
Fdo.:
D.N.I.:
(1 ) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante Legal.
A N E X O IV
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
..........................................................................., N.I.F con domicilio (a efectos de
notificaciones) en ................................. en la calle C.P.
.................... y en su nombre (nombre y apellidos de una o varias de las personas Apoderadas) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de
la verificación de la representación efectuada al dorso del presente documento.
A V A L A
A (1): (nombre y apellidos o razón social del o la avalada)........................................................................, N. I. F en virtud de
lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado indicando claramente que se refiere a la garantía provisional)
.........................................................…………………………………………………………
………………………………………………. ante el Ayuntamiento de la Noble Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx por importe de: (en letra)…………………………………………………………
…………………………………………………..……………...................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Portugalete y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Portugalete, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) ......................................................
(razón social de la entidad) ...................................
(firma de la/s persona/s apoderada/s) .....................................
(1).- En el caso de uniones temporales de empresarios:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes.
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal).
ANEXO V
Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económicas
D. ................................................................................................................. con domicilio en
................................, y D.N.I. nº .............................................. en nombre propio o como
......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa con
domicilio social en ..................................................., y C.I.F nº ...............................
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente)
Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en Portugalete a ............ de .................................. de .................. .
Fdo.:
Sello de la empresa: