COLEGIO LA SALLE DE ENVIGADO AÑO: 2019
COLEGIO LA SALLE DE ENVIGADO AÑO: 2019
Entre los suscritos a saber, de una parte, XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX identificada con cedula de ciudadanía No.
32.344.026 de ITAGUI, representante legal de la empresa XXXXXX Y PAREJA SERVICIOS ESPECIALES SAS con NIT 800.158.805-3, y quien para los efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA TRANSPORTADORA y, de la otra parte, el señor(a) , mayor de edad y de esta vecindad, residente en la
dirección …………………………………………………………………. Del Municipio de , identificado con la cédula
de ciudadanía No. …………………………………., actuando en su calidad de padre de familia o acudiente del estudiante…………………………………………………………………………………………………………….., del grado del colegio LA
SALLE DE ENVIGADO, hemos celebrado y suscrito el presente contrato de transporte escolar, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato será la prestación de servicios de transporte por parte de LA EMPRESA TRANSPORTADORA, del estudiante, desde su lugar de residencia hasta el Colegio LA SALLE ENVIGADO y viceversa en los horarios establecidos por el Colegio y en las rutas previamente determinadas al momento de la suscripción del presente contrato.
SEGUNDA: DURACION DEL CONTRATO: El contrato tiene una duración de 10 (diez) meses y ocho (08) días, contados a partir de la misma fecha de inicio del calendario escolar, esto es el día 14 de enero de 2019, siendo su fecha de vencimiento el 22 de noviembre de 2019.
TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO: El padre de familia y/o acudiente se obliga a pagar el valor mensual de la ruta contratada dentro de los (5) cinco primeros días de cada mes, a través del PSE que se encuentra en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, o cualquier otro medio del cual se disponga (transferencia, consignación bancaria, etc.) a la cuenta que para tales efectos la empresa transportadora se sirva indicar, durante 10 meses iniciando desde el 14 de enero y finalizando el 22 de noviembre del mismo año, la suma a pagar será la establecida en este contrato
$ _ en letras
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de realizar el pago del transporte anual anticipado, a la firma de este contrato o en el mes de enero, se realizará un descuento del 5%
PARÁGRAFO SEGUNDO: El padre de familia y/o acudiente, asume directamente la responsabilidad del pago del servicio de transporte que por este documento contrata, y para garantizar estos pagos suscribe un pagaré en blanco con su respetiva carta de instrucciones, el cual solo será diligenciado en caso de incumplimiento y con el fin de ejercer las acciones legales a que haya lugar, siendo de su cargo el pago de las costas y gastos derivados de la de cobranza judicial o extrajudicial que se causen por la gestión de recuperación de la cartera.
CUARTA: CAUSACION DE INTERESES XX XXXX Y GASTOS DE COBRANZA: en caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las obligaciones dinerarias derivadas del presente contrato, se causarán intereses moratorios equivalentes a la máxima tasa legalmente permitida sobre todas y cada una de dichas obligaciones así como las que se llegaren a causar con ocasión del mismo, los cuales se harán efectivos desde el momento de la xxxx. Para el cobro judicial o extrajudicial de lo establecido en esta cláusula no se requiere de requerimientos personales, extrajudiciales, judiciales o legales a los cuales el padre de familia y/o acudiente, renuncia expresamente.
QUINTA: AUTORIZACION PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO CREDITICIO: En virtud de lo establecido
en las leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y demás normas concordantes, con la suscripción del presente contrato, El padre de familia y/o acudiente, autoriza a la empresa Transportadora o a quien represente sus derechos, para consultar, reportar
o actualizar ante cualquier central de información los datos o información que se derive de la celebración o ejecución del presente contrato. El Padre de familia o acudiente autoriza a la EMPRESA TRANSPORTADORA a informar al Colegio o las centrales de riesgo de crédito, el incumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del presente contrato.
PARAGRAFO: El padre de familia y/o acudiente que suscribe el presente contrato, expresamente manifiesta que ha conocido la política de manejo de datos personales de la empresa transportadora.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE: El padre de familia y/o acudiente que suscribe el presente contrato, asume las siguientes obligaciones:
• Pagar el servicio de transporte en la forma y dentro de la oportunidad prevista en la cláusula tercera de este contrato.
• Asegurarse que el estudiante sea puntual en el horario, en el lugar o sitio de recogida convenido.
• Responder civil y económicamente por los daños ocasionados por sus hijos en ocasión de la ejecución del servicio de transporte, a las personas y/o vehículos que la empresa transportadora haya vinculado a la prestación del servicio.
• Abstenerse de cambiar o modificar los recorridos tanto el origen como el destino y los horarios para la prestación del servicio pues para la ejecución del mismo se han definido las rutas y se han establecidos los horarios, los cuales se afectarían con los cambios solicitados por los padres. En caso de requerir un cambio necesario y urgente, el mismo, deberá ser solicitado por escrito a la empresa transportadora con copia a la coordinación de transporte del colegio donde se analizará la viabilidad o inviabilidad de la misma. , en todo caso, dicha solicitud no será de obligatorio cumplimiento para la empresa transportadora.
• El padre de familia o acudiente o la persona designada para entregar y recibir al estudiante, está obligado a estar puntualmente el sitio asignado para ello, sin que se genere riesgo para el estudiante, ni demoras en la ruta. Se dará un margen de espera de dos minutos.
• Instruir al estudiante en su buen comportamiento, obligaciones, disciplina que deberá mantener durante el recorrido para su seguridad, incluyendo como obligatorio el acatar el manual de convivencia del Colegio el cual manifiestan conocer.
• El padre de familia o acudiente que tenga dificultades con los transportadores, guías, con la ruta, o con la propia empresa, deberá comunicar el hecho por escrito y en oficio dirigido al coordinador y al departamento de operaciones, a efectos de buscar una solución inmediata por la vía de la conciliación.
• Avisar el día anterior al transportador de la empresa en caso de que el estudiante no vaya a ser transportado en cualquiera de los trayectos, salvo que se trate de una emergencia.
• Dar aviso oportuno a la empresa cuando el alumno sea retirado o suspendido del colegio por cualquier motivo
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA TRANSPORTADORA: Las obligaciones de la empresa transportadora se limitan a constatar y vigilar que los conductores que vincule a la ejecución del presente contrato cumpla con todas las obligaciones legales que garanticen la prestación de servicio con responsabilidad, agilidad y seguridad: el estado mecánico del vehículo, la documentación exigida por ley, tanto del vehículo como de los conductores.
OCTAVA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: 1. Mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por expiración del plazo pactado. 3. Unilateralmente por cualquiera de las partes avisando a la otra con dos meses de anticipación su intención de retirarse.
4. Por incumplimiento de una de las partes, cuando así lo solicite la parte cumplida por escrito y después de fracasar la audiencia de conciliación correspondiente.
NOVENA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de alguna de las partes, la parte cumplida deberá notificar por escrito los hechos que fundamentan dicho incumplimiento a la otra parte y solicitar el pago de los perjuicios causados con dicho incumplimiento y la terminación del contrato si así lo considera pertinente.
DECIMA: NORMAS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO. - Forman parte del presente contrato para todos los efectos no previstos en estas cláusulas las normas expedidas o que se expidan por el Congreso de la Republica, El Gobierno Nacional, El Ministerio de Transporte, tanto en el campo administrativo, como en materia penal, civil, laboral, comercial y los reglamentos del colegio y el manual de convivencia.
DECIMA PRIMERA: El padre de familia o acudiente declara conocer y aceptar que los efectos de este contrato de prestación de servicio de transporte escolar está sujeto a que la empresa de transporte pueda optimizar eficientemente la capacidad del vehículo, no obstante si no se logra conformar un cupo completo para la ruta requerida, de tal manera que si no es posible conformar la ruta completa, este contrato quedará sin validez, debiendo la empresa transportadora avisar al padre de familia y/o acudiente con ocho (08) días de anticipación.
DECIMA SEGUNDA: LA EMPRESA TRANSPORTADORA dará respuesta oportuna a las inquietudes del Padre de familia o acudiente para lo cual se establece el siguiente horario de atención: lunes a viernes de 8:00am a 4:00 pm.
Para constancia se firma a los días del mes de _ del año _201_.
EMPRESA TRANSPORTADORA ACUDIENTE
NIT. 800.158.805-3 C.C.
Nombre Alumno (a): # DOCUMENTO
CUENTA CORRIENTE |
BANCOLOMBIA |
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