CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA MODALIDAD COLECTIVA
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA MODALIDAD COLECTIVA
Por convenio entre el Tomador del Seguro y OCEÁNICA, se suscribe la siguiente adenda que forma parte del Seguro Protección Integral al Hogar, y queda sujeto a lo dispuesto en las condiciones generales de ese Seguro y a sus Condiciones Particulares, con excepción de lo que se disponga, de manera distinta en esta adenda.
Artículo 1. Partes y terceros relevantes del contrato.
En la modalidad colectiva del Seguro Protección Integral al Hogar, se pacta en un solo contrato o póliza, un esquema de aseguramiento con el propósito de cubrir a múltiples asegurados. Las partes contractuales son OCEÁNICA y el Tomador, quien actúa por cuenta de los asegurados. Al Tomador y a OCEÁNICA, les corresponde, de forma exclusiva, convenir la modificación del contrato, la ampliación de límites de responsabilidad, deducibles o riesgos cubiertos.
El Tomador podrá a su vez constituirse como beneficiario acreditante de los aseguramientos individuales.
Por su parte, el Asegurado, es la persona que es incluida en el esquema de aseguramiento colectivo, pactado entre el Tomador y OCEÁNICA, y a cuyo favor se emite el Certificado de Seguro. El Asegurado debe pertenecer al grupo asegurable, integrado por personas que tienen un vínculo en común, diferente al de asegurarse, y que, en este caso, es contar con la condición de deudor de un crédito, con garantía prendaria otorgado por el Tomador, o bien, ser asociado a una Cooperativa, Sindicato o Asociación Solidarista o cualquier otro tipo de asociación o ser empleado de una Empresa, que actuarán como Tomador. Si la persona no forma parte del grupo asegurable, no podrá ser Asegurado.
Artículo 2. Proceso de aseguramiento.
2.1.Caso de pólizas nuevas.
El Tomador enviará a OCEÁNICA la documentación de los Asegurados y riesgos, que cumplen con los requisitos de asegurabilidad individual y que desean constituir la póliza colectiva con los mínimos establecidos por OCEÁNICA, los cuales consisten en presentar la correspondiente solicitud de inclusión y copia del avalúo de la propiedad a incluirse.
OCEÁNICA dentro de un plazo que no excederá los treinta (30) días naturales, aceptará o rechazará la solicitud, mediante nota escrita al solicitante.
Si la solicitud de seguro es aceptada, OCEÁNICA emitirá y remitirá al Tomador, el Certificado de Seguro para su correspondiente entrega al Asegurado, para lo cual OCEÁNICA delega esta función en el Tomador, sin que dicha delegación exima su responsabilidad. El Asegurado quedará amparado a partir de la fecha indicada en el Certificado de Seguro, siempre que se haya pagado la prima correspondiente.
2.2.Caso de pólizas vigentes.
En el caso de pólizas ya constituidas, la incorporación de nuevos asegurados se denomina proceso de inclusión y consiste en cumplir con los requisitos de asegurabilidad (solicitud de inclusión, fotocopia del avalúo) para proceder con el proceso de aseguramiento. En cuanto a la aceptación o rechazo de su incorporación a la póliza colectiva responde a los mismos preceptos estipulados para el caso anterior, con excepción de la inclusión automática.
También, cuando por las razones que sean, un Asegurado desea retirarse de su permanencia en el grupo asegurado, el Tomador deberá de informar a OCEÁNICA, con no menos de treinta días (30) naturales de anticipación, la fecha a partir de la cual debe excluirse.
Artículo 3. Coberturas
La presente póliza cubre pérdidas o daños que sufra la propiedad asegurada en este contrato, que tengan origen en riesgos amparados por las coberturas contratadas. Se deja expresa constancia que la modalidad colectiva acordada mediante esta Adenda, NO INCLUYE las siguientes coberturas estipuladas en las Condiciones Generales: (1) Cobertura G - Desplazamiento temporal del contenido; (2) Cobertura I – Robo; (3) Cobertura J - Responsabilidad civil familiar; (4) Cobertura K - Pérdida xx xxxxxx.
Artículo 4. Pago xx xxxxxx
Sin perjuicio de lo establecido en las Condiciones Generales de este contrato sobre el pago xx xxxxxx, OCEÁNICA realizará el cobro de las mismas según el procedimiento establecido en los Artículos 6 y 7 de esta Adenda.
Artículo 5. Vigencia
El período de vigencia de esta póliza es anual y se renovará automáticamente por igual plazo.
La fecha de inicio de la Vigencia de la póliza, será aquella que se indique como tal en las Condiciones Particulares de la póliza.
La eficacia de cobertura sobre la propiedad de nuevos Asegurados que se incorporen a esta póliza durante su vigencia, estará condicionada a la presentación por parte del Tomador de los reportes de inclusión respectiva; ello sin perjuicio de los plazos de cobertura automática provistos desde la fecha de formalización de las operaciones de crédito sobre las cuales el Tomador tenga interés asegurable en condición de acreedor, según se establece en los Artículos 6 y 7 de esta Adenda. Bajo la modalidad colectiva del producto, la designación del acreedor corresponde al asegurado, conforme se indique en la solicitud de inclusión correspondiente.
OCEÁNICA podrá al vencimiento de la póliza, previa notificación con 30 días naturales de antelación, dar por terminado el contrato, motivando en esa notificación el porqué de la terminación del mismo.
Artículo 6. Tarifas
Las tarifas para cada una de las coberturas contratadas para este Contrato, son las que se detallan en las Condiciones Particulares.
Artículo 7. Propiedad asegurable
Pueden ser objeto de cobertura bajo esta póliza, bienes inmuebles que se dediquen exclusivamente al uso habitacional (casas de habitación o apartamentos).
También podrá incluirse en este contrato, el Mobiliario de las unidades habitacionales amparadas por esta póliza.
Artículo 8. Inclusión automática
Queda entendido y convenido que cualquier propiedad asegurable sobre la que el Tomador tenga interés como acreedor, quedará automáticamente protegida por las coberturas contratadas en esta póliza, desde el momento en que se formalice la operación de crédito asociada a dicha propiedad.
La inclusión de la propiedad asegurada deberá ser reportada dentro de los 15 días hábiles del mes siguiente en que la operación se formalizó, mediante aviso por escrito a OCEÁNICA, en el formulario denominado “Inclusión de Asegurado”, suplido por OCEÁNICA, o a través de medios autorizados por OCEÁNICA para este fin, obligándose el Tomador a pagar la prima correspondiente, dentro del plazo xx xxxx días naturales a partir de la puesta al cobro de la misma.
En caso de que la propiedad no sea incluida en el reporte del Tomador, en el tiempo previsto en la presente cláusula, o en caso de que el Tomador no haya pagado a OCEÁNICA la prima correspondiente, se considerará como no asegurada y por lo tanto, el seguro no será efectivo en caso de un siniestro que la afecte.
Asimismo, quedan exceptuadas de cobertura automática, las propiedades afectadas por alguna de las restricciones previstas más adelante en esta Adenda.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, estas medidas, en virtud de incumplimiento, error u omisión del Tomador, no serán oponibles a la persona asegurada de buena fe.
Artículo 9. Cláusula de Errores y Omisiones
Si el Tomador incurriese en error u omisión en el suministro a OCEÁNICA de algún dato referido a cualesquiera de los edificios asegurados, OCEÁNICA asumirá la responsabilidad que le corresponda bajo este contrato, siempre y cuando tal dato no influya en la apreciación correcta del riesgo y que tal error u omisión no haya sido intencional de parte del Tomador.
Lo anterior en el entendido de que el Tomador se obliga a notificar y aclarar a OCEÁNICA, el error u omisión dentro de los siguientes treinta (30) días naturales a partir de la fecha de aceptación del riesgo por parte de OCEÁNICA.
Artículo 10. Reporte para proceso de Renovación
Para el proceso de renovación OCEÁNICA entregará con al menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento natural, un reporte al Tomador con el detalle de asegurados y sus respectivas sumas aseguradas individuales, con la finalidad de que el Tomador verifique y apruebe dicha información como base para la renovación respectiva. Caso contrario, debe reportar a OCEÁNICA los errores u omisiones correspondientes para que la primera proceda a las correcciones pertinentes y emita el respectivo recibo de pago.
Artículo 11. Devolución xx xxxxxx
Sin perjuicio de lo estipulado en las Condiciones Generales respecto a la devolución xx xxxxxx, la misma procederá cuando suceda alguno de los siguientes eventos:
1) Cuando la operación hipotecaria respaldada por el seguro no llegue a formalizarse, debido a lo cual no existiría objeto del seguro.
2) Cuando se haya incurrido en un error en el reporte, o en el proceso de asignación, incluyendo un inmueble en una póliza cuya naturaleza no coincida con el objeto asegurable; tal es el caso de los locales comerciales incluidos erróneamente en pólizas para casas de habitación y viceversa. En este caso, deberá realizarse la exclusión del certificado, la devolución de las primas pagadas y la inclusión en la póliza correcta, caso que existiese, generando un nuevo recibo.
3) Cuando se haya incurrido en doble pago de las renovaciones o ajustes.
4) Cuando una operación crediticia sea cancelada una vez que un período de renovación sea pagado.
Artículo 12. Obligación del Tomador del seguro
Para efectos de la modalidad de seguro colectivo pactada de conformidad con esta adenda, el Tomador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
12.1. Elegibilidad individual.
Los riesgos que conformen la póliza y las futuras inclusiones deben necesariamente reunir las siguientes características:
a. Estar en buen estado de cuidado y mantenimiento.
b. No estar ubicados en algunas de las zonas con restricción de cobertura que más adelante se señalan.
En caso de riesgos que no reúnen alguna de las condiciones estipuladas en este artículo, OCEÁNICA estará obligado solamente a devolver las primas que por ellos hubiere recibido. Ese reintegro se hará, dependiendo de la modalidad de aseguramiento (contributivo o no contributivo) en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles a partir de que OCEÁNICA haya tenido conocimiento de la inclusión.
12.2. Recaudo de la prima.
a) Obligación del recaudo.
El Tomador deberá cumplir con la recaudación y el depósito a favor de OCEÁNICA de las primas del seguro, en las formas en que se regula en esta adenda y en las condiciones generales del contrato.
La modalidad de seguro colectivo podrá ser de dos formas:
a. Contributiva: Por cuanto los recursos para el pago de la prima provendrán de los asegurados, total o parcialmente y, la obligación del Tomador únicamente será la de recaudar los dineros y depositarlos en las fechas y por los medios indicados por OCEÁNICA.
b. No contributiva: Por cuanto el Tomador paga la totalidad de la prima.
b) Medios de pago.
Las primas que recaude el Tomador, con base en los aseguramientos individuales, deben pagarse a OCEÁNICA por medio de depósito o transferencia electrónica a su cuenta corriente.
c) Cooperación y reportes.
Durante la ejecución de este contrato y el trámite de los reclamos, el Tomador, deberá brindar a OCEÁNICA toda la colaboración que se encuentre a su alcance. En particular, debe remitir informes mensuales con el
detalle de los Asegurados, indicando nombre, número de identificación y suma asegurada, de los que ingresan y los que salen, así como aquellos a los que no pudo realizarse el recaudo de la prima correspondiente.
12.3. Otras.
a) Responsabilidades del Tomador
El Tomador asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo, sin que ello implique en forma alguna la realización de intermediación de seguros o realización de negocios de seguros.
b) Entrega del Certificado de Seguro.
El Tomador entregará al Asegurado el Certificado de Seguro que le será facilitado por OCEÁNICA. El Tomador será responsable de garantizar el buen uso de la documentación provista por OCEÁNICA y la indemnizará, por cualquier daño o perjuicio que le genere un uso inadecuado de la información.
c) Información sobre el Reclamo.
El Tomador deberá informar al Asegurado, dentro de un plazo de quince (15) días naturales, cualquier información que OCEÁNICA emita en relación con la tramitación de un reclamo, sin perjuicio de la información que sea remitida directamente al Asegurado.
Artículo 13. Liquidación de las indemnizaciones
En caso de evento, OCEÁNICA pagará la indemnización que resulte al Tomador y al Asegurado, efectuando la liquidación que corresponda a cada una de las partes ahí involucradas; a saber, el Tomador por el saldo de la deuda, y al Asegurado por el exceso del saldo de la deuda, en caso de ser aplicable.
El derecho del Tomador sobre la indemnización estará limitado al saldo que se le adeuda; el remanente, si existiese, deberá girarlo OCEÁNICA al Asegurado.
Si tal acreencia ya no existiese, OCEÁNICA pagará la indemnización que resulte al Asegurado.
Artículo 14. Comisión de cobro
Por la recaudación de las primas de esta póliza, OCEÁNICA reconocerá al Tomador un porcentaje de comisión de cobro de común acuerdo entre ambas partes, cuyo valor numérico se consigna en las Condiciones Particulares de este contrato. Dicho porcentaje podrá deducirse de los pagos que se efectúen por concepto xx xxxxxx.
Artículo 15. Descuentos por Volumen
El descuento por volumen opera solamente para seguros nuevos colectivos, en ningún caso, cuando sea renovación para OCEÁNICA y se basará en la reducción de gastos administrativos, de acuerdo con la tabla siguiente en la que se detalla en la columna izquierda, la cantidad de pólizas en la cartera, y en la columna derecha, el descuento máximo asociado.
Número de pólizas | Descuento máximo |
5-105 | 6,20% |
105-205 | 6,90% |
205-305 | 7,60% |
305-405 | 8,40% |
405-505 | 9,10% |
505-605 | 10,00% |
605-705 | 10,80% |
705-805 | 11,50% |
805-1000 | 12,30% |
> de 1000 | 13,90% |
Artículo 16. Cláusula de acceso a los registros e información de los expedientes de las operaciones de crédito.
El Tomador se obliga a brindar acceso a OCEÁNICA, cuando éste lo requiera, a los registros y toda documentación relacionada con los expedientes de la operación de crédito sobre toda propiedad asegurada en esta póliza.
El Tomador se compromete a obtener y mantener la autorización del Asegurado para que OCEÁNICA tenga acceso a los expedientes de la operación de crédito.
La inobservancia de las obligaciones señaladas constituirá, según corresponda, causal de terminación anticipada de la póliza colectiva en su totalidad, o de la cobertura sobre la propiedad de algún Asegurado en particular. Si así fuere, OCEÁNICA girará la comunicación respectiva y se devolverá la parte no devengada de las primas pagadas.
Artículo 17. Suspensión temporal de la eficacia de la “Inclusión automática”
El beneficio de “inclusión automática” no surtirá efecto alguno para las coberturas que de seguido se señalan, mientras concurran las siguientes circunstancias:
1. Deslizamiento, Inundación y Vientos Huracanados:
En estos casos cuando los bienes se encuentren ubicadas en zonas afectadas por una declaratoria de Alerta Amarilla por parte de la Comisión Nacional de Emergencias y mientras no se levante el estado de emergencia en dicha zona.
2. Xxxxxxx, Terremoto, Xxxxxxxx y Erupción Volcánica:
En las zonas afectadas por un evento de esta naturaleza con una magnitud de cuatro o más grados en la Xxxxxx xx Xxxxxxx durante el transcurso de las 72 horas siguientes a dicho evento.
Artículo 18. Restricciones de cobertura
El beneficio de “Inclusión Automática” no opera en las condiciones que a continuación se señalan:
1. Bajo todas las coberturas:
a) A viviendas en las que se desarrollan actividades diferentes al uso habitacional en un porcentaje mayor al 20% de su área total de construcción.
b) A viviendas en evidente estado de deterioro y a su contenido, en caso de que se desee incluir el mismo en el contrato.
c) A viviendas xx xxxxxx con más de 10 años de antigüedad o mobiliario ubicado en ellos.
d) A viviendas de concreto con más de 30 años de antigüedad o mobiliario ubicado en ellos.
2. Bajo la Cobertura de Incendio y Otros daños:
A viviendas que incumplan lo establecido en el Artículo 90, incisos 90-1 y 90-2 y sus eventuales y futuras reformas, del Código Eléctrico de Costa Rica.
3. Bajo la Cobertura de Deslizamiento, Inundación y Vientos Huracanados:
a) Cuando el vivienda se encuentre sobre la corona o al pie de un talud, a una distancia menor al doble de la altura de ese talud, en relación con el borde más próximo.
b) A viviendas que se encuentren a distancias menores a 20 metros xx xxxx, lagos u otros depósitos naturales o artificiales.
4. Bajo la Cobertura de Temblor, Terremoto, Xxxxxxxx y Erupción Volcánica:
a) A viviendas que incumplan con el Reglamento de Construcciones y con el Código Sísmico xx Xxxxx Rica, vigentes a la fecha de construcción de la vivienda.
b) A viviendas que al momento del aseguramiento presenten fracturas en paredes, columnas, pisos, entrepisos, vigas, muros y otras similares, así como caída de repellos.
5. En las siguientes ubicaciones geográficas que presentan riesgo inminente de deslizamiento y/o inundación, en cuyo caso, OCEÁNICA procederá a Consultar en el sitio las condiciones del riesgo, a fin de determinar si procede o no otorgar los amparos mencionados:
PROVINCIA: SAN XXXX | Riesgos | ||
Cantón | Distrito | Deslizamiento | Inundación |
Central | Uruca | Consultar | |
Central | San Xxxxxxxxx | Consultar | |
Central | Pavas | Consultar | |
Desamparados | Desamparados | Consultar | |
Puriscal | Santiago | Consultar | |
Xxxxxx | Xxxxxxx | Consultar | |
Santa Xxx | Santa Xxx | Consultar | |
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx | San Xxxxxx | Consultar | |
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Consultar |
PROVINCIA: SAN XXXX | Riesgos | ||
Cantón | Distrito | Deslizamiento | Inundación |
Xxxxxx | San Xxxxxxx | Consultar | |
Tibás | San Xxxx | Consultar | |
Xxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxxx | Consultar | |
Moravia | San Xxxxxxx | Consultar | |
Turrubares | San Xxxxx | Consultar | |
Xxxxx Xxxxxxx | San Xxxxxx de El General | Consultar | |
Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxx | Consultar | |
Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Consultar | |
Xxxxx Xxxxxxx | Barú | Consultar |
PROVINCIA: ALAJUELA | Riesgos | ||
Cantón | Distrito | Deslizamiento | Inundación |
Alajuela | San Xxxxxx | Consultar | |
Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Consultar | |
San Xxxxx | San Xxxxx | Consultar | |
Xxxxxx | Xxxxxx | Consultar | |
Xxxxxx | Río Cuarto | Consultar | Consultar |
Atenas | Atenas | Consultar | |
Xxxxxxx | Xxxxxxx | Consultar | |
Orotina | Ceiba | Consultar | |
San Xxxxxx | Xxxxxxx | Consultar | |
San Xxxxxx | Xxxxxxxxx | Consultar | Consultar |
San Xxxxxx | Pital | Consultar | |
San Xxxxxx | Xxxxxx | Consultar | |
San Xxxxxx | Xxxxxxx | Consultar | |
Xxxxxxxx Xxxx | Xxxxxx Norte | Consultar | |
Xxxxxxxx Xxxx | San Xxxxx | Consultar | |
Upala | Upala | Consultar | |
Upala | Bijagua | Consultar | |
Los Chiles | Los Chiles | Consultar | |
Los Chiles | El Amparo | Consultar | |
Guatuso | San Xxxxxx | Consultar | |
Guatuso | Buenavista | Consultar |
PROVINCIA: CARTAGO | Riesgos | ||
Cantón | Distrito | Deslizamiento | Inundación |
Cartago | Oriental | Consultar | |
Cartago | Xxxxxx | Consultar | Consultar |
Paraiso | Paraiso | Consultar | |
Paraiso | Orosi | Consultar | |
Paraiso | Cachí | Consultar | |
La Unión | San Xxxxxx | Consultar | |
Xxxxxxx | Xxxx Xxxxx | Consultar | |
Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Consultar | |
Turrialba | Turrialba | Consultar | |
Turrialba | La Suiza | Consultar | |
Turrialba | Tuís | Consultar |
PROVINCIA: CARTAGO | Riesgos | ||
Cantón | Distrito | Deslizamiento | Inundación |
Turrialba | Tayutic | Consultar | |
Turrialba | Santa Xxxx | Consultar |
PROVINCIA: XXXXXXX | Riesgos | ||
Cantón | Distrito | Deslizamiento | Inundación |
Santa Xxxxxxx | Xxxxx | Consultar | |
Sarapiquí | Puerto Viejo | Consultar | |
Sarapiquí | La Virgen | Consultar | |
Sarapiquí | Horquetas | Consultar |
PROVINCIA: GUANACASTE | Riesgos | ||
Cantón | Distrito | Deslizamiento | Inundación |
Liberia | Liberia | Consultar | |
Liberia | Cañas Dulces | Consultar | |
Xxxxxx | Xxxxxx | Consultar | |
Santa Xxxx | Santa Xxxx | Consultar | |
Santa Xxxx | Xxxxxx | Consultar | |
Santa Xxxx | Veintisiete xx Xxxxx | Consultar | |
Santa Xxxx | Cabo Velas | Consultar | |
Cañas | Cañas | Consultar | |
Abangares | Juntas | Consultar | |
Tilarán | Tronadora | Consultar | |
Nandayure | Xxxxxxx | Consultar | |
Nandayure | Santa Xxxx | Consultar |
PROVINCIA: PUNTARENAS | Riesgos | ||
Cantón | Distrito | Deslizamiento | Inundación |
Puntarenas | Puntarenas | Consultar | |
Puntarenas | Pitahaya | Consultar | |
Puntarenas | Chomes | Consultar | |
Puntarenas | Barranca | Consultar | Consultar |
Esparza | San Xxxx Grande | Consultar | |
Buenos Aires | Potrero Grande | Consultar | |
Osa | Palmar | Consultar | |
Osa | Sierpe | Consultar | |
Xxxxxxx | Quepos | Consultar | |
Xxxxxxx | Xxxxxxx | Consultar | |
Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | Consultar | |
Golfito | Golfito | Consultar | |
Golfito | Puerto Xxxxxxx | Consultar | |
Coto Xxxx | San Xxxx | Consultar | |
Coto Xxxx | Sabalito | Consultar | |
Coto Xxxx | Xxxxxxx | Consultar | |
Parrita | Parrita | Consultar | |
Corredores | Corredor | Consultar | |
Xxxxxxxx | Tárcoles | Consultar |
PROVINCIA: LIMÓN | Riesgos | ||
Cantón | Distrito | Deslizamiento | Inundación |
Limón | Limón | Consultar | |
Limón | Xxxxx La Estrella | Consultar | |
Pococí | Guápiles | Consultar | |
Xxxxxx | Xxxxxxx | Consultar | |
Xxxxxx | Xxxx | Consultar | |
Xxxxxx | Xxxxxx | Consultar | |
Pococí | Cariari | Consultar | |
Pococí | Colorado | Consultar | |
Siquirres | Siquirres | Consultar | Consultar |
Talamanca | Bratsi | Consultar | |
Talamanca | Sixaola | Consultar | |
Xxxxxx | Xxxxxx | Consultar | |
Xxxxxx | Xxxxx | Consultar | |
Xxxxxx | Xxxxxxxx | Consultar | |
Guácimo | Guácimo | Consultar | |
Guácimo | Río Xxxxxxx | Consultar |
Las propiedades que se encuentren afectadas por alguna de las condiciones indicadas, serán analizadas de manera individual por OCEÁNICA y la cobertura se otorgará solamente por aceptación expresa de su parte.
Artículo 19. Artículo supletorio
En todo lo que no esté previsto en esta Adenda, se aplicarán las estipulaciones contenidas en las Condiciones Generales que rigen este seguro.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G06-44-A13-443 de fecha 13 xx xxxxx de 2013.
Fecha:
Por OCEÁNICA: _
Por Tomador: _