FORMATO: SOLICITUD INICIO GESTIÓN CONTRACTUAL PROCESO: ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código AB-F-01
FORMATO: SOLICITUD INICIO GESTIÓN CONTRACTUAL PROCESO: ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | Versión | 2 | |
Fecha | 31/07/2022 | ||
Código | AB-F-01 |
Fecha de Solicitud | Dependencia Solicitante: DIVISION ADMINISTRATIVA | ||
DIA | MES | AÑO | |
25 | 01 | 2024 | |
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A CONTRATAR | |||
Contratar el servicio integral de aseo y cafetería-suministro de productos de aseo y cafetería para las sedes de la procuraduría general de la nación ubicadas en el nivel nacional y en la ciudad de Bogotá | |||
PLAZO ESTIMADO DE EJECUCIÓN | |||
18 xx xxxxx de 2024 hasta 7 septiembre de 2024 | |||
PRESUPUESTO ESTIMADO | |||
($2.219.713.423,00) | |||
RESPONSABLES EQUIPO TÉCNICO | |||
Xxxxx Xxxx Xxxxxx y Coordinaciones administrativas PGN |
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Nota: Adjuntar certificado de existencia en el PAA de la PGN ( En estructuración del presupuesto)
** Según simuladores vigentes de la TV
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PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
ESTUDIOS PREVIOS
OBJETO: CONTRATAR EL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETERIA PARA LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN UBICADAS EN EL NIVEL NACIONAL Y EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ
FEBRERO DE 2024
INTRODUCCIÓN
En desarrollo de lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 25, numerales 7 y 12, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.1; los siguientes son los estudios previos que sirven de soporte para el proceso de selección abreviada que tiene por objeto: CONTRATAR EL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETERIA PARA LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN UBICADAS EN EL NIVEL NACIONAL Y EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ.
1. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente estudio previo deben ser entendidas con el significado que se les asigna en el anexo 1 sobre definiciones del AMP CCE-126-2023. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Los siguientes términos se toman de las definiciones contenidas en la cláusula primera del acuerdo marco CCE-126-2023, aplicables al objeto de la contratación.
ANEXO 1 – DEFINICIONES
Proceso de Contratación CCENEG-063-1-2022
CONCEPTO | DEFINICIÓN |
Acuerdo Xxxxx | Xx el acuerdo de voluntades suscrito entre Colombia Compra Eficiente y los Oferentes adjudicatarios. |
Acuerdos de niveles de servicios- ANS. | Son los acuerdos de nivel de servicio que deben cumplir los proveedores del Acuerdo Marco de Precios de Aseo y Cafetería IV. |
AIU | Es el valor que destina el Proveedor para cubrir los gastos de administración, imprevistos y utilidad propios de la ejecución de la Orden de Compra expresado como porcentaje. |
Bienes y servicios de características técnicas uniformes | Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. |
Bienes de Aseo y Cafetería | Es el conjunto de insumos, elementos, equipos y maquinaria utilizados para realizar labores de limpieza en las instalaciones en las cuales opera una Entidad Estatal y para preparar y ofrecer bebidas calientes y frías a sus funcionarios, contratistas y visitantes. |
Catálogo | Es la ficha que contiene: (a) la lista de los bienes y/o servicios; (b) las condiciones de su contratación que están amparadas por el Acuerdo Marco, incluyendo el precio o la forma de determinarlo; y (c) la lista de los Proveedores que hacen parte del Acuerdo Marco. |
CCE | Siglas para referirse a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- |
CIIU | Es el Código Industrial Internacional Uniforme establecido por la Comisión Estadística de Naciones Unidas para clasificar uniformemente las actividades económicas por procesos productivos y busca permitir la comparación de cifras económicas a nivel internacional. |
Ciudades principales | Las ciudades principales son las siguientes: Santa Xxxxx, Riohacha, Barranquilla, Cartagena, Sincelejo, Montería, Medellín, Manizales, Pereira, Armenia, Cali, Popayán, Pasto, Ibagué, Xxxxx, Xxxxxxxxx, Mocoa, Tunja, Yopal, Bucaramanga, Cúcuta, Villavicencio, San Xxxx del Guaviare, Bogotá, Leticia, Quibdó, Arauca, Puerto Xxxxxxx, Xxxx y Puerto Inírida. |
Cotización | Es la Oferta presentada por el Proveedor en la Operación Secundaria como respuesta a una Solicitud de Cotización generada por la Entidad Compradora en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. |
Desmovilizados | Son las personas a las que se refiere el Decreto 1081 de 2015 que por decisión individual abandonan voluntariamente sus actividades como miembros de organizaciones armadas al margen de la ley, esto es, grupos guerrilleros y grupos de autodefensa, y se entreguen a las autoridades de la República. |
EMIS | Es una plataforma de información que proporciona una combinación única de análisis, datos y noticias sobre empresas, industrias y países. Licencia el contenido de los expertos macroeconómicos del mundo, las firmas de investigación de la industria más reconocidas y los proveedores de noticias autorizados |
Empresa de Servicios de Aseo y Cafetería | Es la persona natural o jurídica que presta el Servicio Integral de Aseo o de aseo y cafetería con su propio personal capacitado para el efecto. |
Entidades Aliadas | Son las entidades que participan en el proceso de encadenamientos productivos de café dentro del Acuerdo Marco: (a) Colombia Productiva, (b) Consejería Presidencial, para la Estabilización y la Consolidación, (c) Agencia de Desarrollo Rural, (d) Agencia de Renovación del Territorio, (e) Agencia para la Reincorporación y la Normalización, (f) Dirección de Sustentación de Cultivos Ilícitos, (g) Federación Nacional de Cafeteros, (h) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y (i) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas |
Entidades Compradoras | Son las entidades: (a) a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993; (b) a las que se refieren los artículos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007; y (c) que por disposición de la Ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 o cualquier otra Entidad Estatal, que, de manera autónoma, decida comprar por medio del presente Acuerdo Marco. |
Entidades Compradoras de Régimen Especial de Contratación | Son las entidades estatales que realizan sus procesos de contratación con un régimen distinto al previsto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y derivadas; es decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. |
Estudio xx Xxxxxxx | Es el análisis que realiza Colombia Compra Eficiente para identificar el comportamiento xxx xxxxxxx relativo al objeto del Proceso de Contratación. El análisis incluye: (i) aspectos generales; (ii) análisis de la demanda; y (iii) análisis de la Oferta |
Estudio de Sector | Estudio de las condiciones del Sector del Proceso de Contratación para seleccionar los Proveedores del presente documento. |
Listado de menores precio techo | Es el menor precio techo de cada uno de los bienes ofrecidos en el catálogo del Acuerdo Marco |
Multa | Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. |
Notificación Sanitaria Obligatorio - NSO | Es la Notificación Sanitaria Obligatoria expedida por el INVIMA para informar a las autoridades nacionales competentes la comercialización de un producto de aseo o un producto cosmético a partir de una fecha determinada. |
NTC | Es la sigla que identifica la Norma Técnica Colombiana. |
Oferta | En la Operación Principal es la propuesta presentada por los interesados en ser Proveedores al amparo del Acuerdo Marco en los términos del presente documento. |
En la Operación Secundaria es la respuesta que presenta a una Solicitud de Cotización generada por una Entidad Compradora en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. | |
Operación Principal | Es el grupo de estudios, actividades y negociaciones adelantadas por Colombia Compra Eficiente para la celebración del Acuerdo Marco y el acuerdo entre Colombia Compra Eficiente y los Proveedores para la adquisición del Servicio Integral de Aseo y Cafetería. |
Operación Secundaria | Son las actividades que deben adelantar en la ejecución del Acuerdo Marco: (i) la Entidad Compradora para comprar, recibir y pagar el; y (ii) el Proveedor para cotizar, prestar y facturar el . |
Esta Operación inicia con la Solicitud de Cotización elevada por la Entidad Compradora y finaliza con la colocación y aceptación de la Cotización más económica. | |
Orden de Compra | Es un contrato bilateral celebrado mediante la transacción de bienes y/o servicios a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano celebrado entre el Proveedor y la Entidad Compradora. |
Percentil | Valor que divide un conjunto ordenado de datos estadísticos de forma que un porcentaje de tales datos sea inferior a dicho valor |
Producto de higiene doméstica | Es aquella formulación cuya función principal es remover la suciedad, desinfectar, aromatizar el ambiente y propender el cuidado de utensilios, objetos, ropas o áreas que posteriormente estarán en contacto con el ser humano independiente de su presentación comercial. No incluye aquellos productos cuya formulación tiene por función principal el remover la suciedad, desinfectar y propender el cuidado de la maquinaria e instalaciones industriales y comerciales, centros educativos, hospitalarios, salud pública y otros de uso en procesos industriales |
Proponente | Es quien presenta una Oferta en la Operación Principal a Colombia Compra Eficiente en desarrollo del proceso de licitación pública para seleccionar los Proveedores del Acuerdo Marco. |
Proveedor | Es quien ha sido seleccionado como resultado de la licitación pública y que suscribe el Acuerdo Marco con Colombia Compra Eficiente. |
Región | Divisiones territoriales de un país que tiene las mismas características geográficas e históricas o culturales, pero no administrativas; se puede dividir a su vez en provincias, departamentos, etc. |
RUP | Registro Único de Proponentes |
RUT | Registro Único Tributario |
Servicio Integral de Aseo y Cafetería | Es el conjunto de actividades realizadas por una empresa de servicios de aseo y cafetería para atender las necesidades institucionales de limpieza de instalaciones y mantenimiento locativo básico y de ofrecer bebidas calientes y frías a los funcionarios, contratistas y visitantes, con |
personal propio capacitado para tales actividades y encargándose de los insumos, elementos, equipos y maquinaria necesarios para llevar a cabo las actividades, que incluye los Servicios Especiales. | |
Servicios Especiales | Son los servicios de desinfección y jardinería prestados por una Empresa de Servicios de Aseo y Cafetería de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Acuerdo Marco. |
SIREM | Es el Sistema de Información y Reporte Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. |
Solicitud de Cotización | Es el evento creado por la Entidad Compradora en la Tienda Virtual del Estado Colombiano que inicia el proceso de selección abreviada por compra de Catálogo derivada del Acuerdo Marco, solicitando a los Proveedores la presentación de su Cotización para la adquisición de que requiera la Entidad Compradora. |
Solicitud de Información | Es el requerimiento elevado por la entidad compradora al proveedor mediante el cual se determinará la cantidad de bienes de aseo y cafetería y los operarios que serán necesarios para el efectivo suministro integral de aseo y cafetería. |
Suministro | Contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios. |
Tercera generación del Acuerdo Marco | Es la denominación del segundo Acuerdo Marco para la adquisición del Servicio Integral de Aseo y Cafetería con número de proceso CCENEG-021-1-2019 y número de Acuerdo Marco CCE-972-AMP-2019 publicado en SECOP II. |
Tienda Virtual del Estado Colombiano – TVEC– | Es el aplicativo del SECOP que Colombia Compra Eficiente ha puesto a disposición de las Entidades Compradoras y de los Proveedores través del cual deben hacerse las transacciones del Acuerdo Marco, regulada por la Ley 527 de 1999. |
Turno | Es el periodo de trabajo que corresponde a máximo a seis (6) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana. |
Víctimas del Conflicto Armado | Son las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. |
Vigencia del Acuerdo | Es el comprendido entre el plazo de ejecución del Acuerdo Marco y la terminación de este. |
Zonas de Consolidación | Son las zonas que han sido seleccionadas porque allí han convergido históricamente una serie de factores desestabilizantes que además han tenido un fuerte impacto sobre el desarrollo de regiones aledañas y del país en general: una débil presencia histórica del Estado, cultivos ilícitos, grupos al margen de la ley, altos índices de desplazamiento y victimización y, con frecuencia, una importante destrucción del ambiente. |
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACION.
La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; para el cumplimiento de su misión Constitucional cuenta con sedes localizadas tanto en la ciudad de Bogotá, como a nivel nacional, las cuales no sólo se ubican en las capitales de departamentos, sino de igual forma en municipios a lo largo y ancho del territorio nacional.
La Entidad tiene la necesidad de conservar las sedes brindando un ambiente de higiene, salubridad y limpieza para la seguridad y salud en el trabajo, lo que implica realizar actividades de aseo en cada una de las oficinas, en las zonas de circulación, en los baños y en todos aquellos espacios que hacen parte de las sedes donde funcionan las diferentes dependencias de la PGN con el personal suficiente para estas labores. Adicional a lo anterior, la experiencia surgida por la pandemia COVID19 y los posteriores brotes de la enfermedad, dejan en la Entidad la necesidad de reforzar las medidas de limpieza y desinfección que robustezca los protocolos de bioseguridad para minimizar los contagios de esta enfermedad. Así mismo, y teniendo en cuenta el desarrollo de actividades de bienestar, se les brinda a los funcionarios y ciudadanos visitantes café y bebidas aromáticas calientes.
Para realizar las actividades de limpieza la Entidad cuenta dentro de su planta de personal con cargos de “auxiliares de servicios generales”; sin embargo, estos resultan insuficientes teniendo en cuenta el número de sedes a nivel nacional, los funcionarios que laboran al interior de las diferentes dependencias, los usuarios que a diario visitan las instalaciones y las recomendaciones médico- laborales que tienen varias de las personas que conforman el Grupo de Servicios Generales, algunas de las cuales no pueden cumplir a cabalidad con la totalidad de las funciones.
La necesidad actual de servicios de operarios de aseo y cafetería se soporta con la constancia del Jefe de la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación del día 24 de enero de 20241, y
1 Ver constancia del Jefe de la División de Administrativa de la PGN del 24 de enero de 2024.
se establece un déficit total de 90 auxiliares de servicios generales, de la cual se estima solventar la necesidad con 84 operarios externos de aseo y cafetería:
# Región | Regional PGN | Municipio Sede | Dirección | Dependencia PGN | TOTAL MT2 | # Funcionario s Planta- aproximada | # Auxiliares de planta actual | # Personal contratista externo- Hasta 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 |
0 | XXXXXXX | XXXXXXXX | Xxxxx 0 #0-00 ( xxxxxxxx 0 xxxxx xx xx XXX) estan desde oct de 20 | PROCURADURÍA REGIONAL GUAJIRA Y PROCURADURIAS JUDICIALES | 435 | 28 | 1 | 1 |
1 | MAGDALEN A | EL BANCO | CALLE 4 Nº 3-48 | PROVINCIAL EL BANCO | 232 | 7 | 1 | 0 |
1 | MAGDALEN A | SANTA XXXXX | XXXXX 15 Nº 3-25 P PISO 10 | PROCURADURÍA REGIONAL, PROVINCIAL Y JUDICIALES | 338 | 70 | 2 | 1 |
1 | XXXXX | XXXXXXXXXX | XXXXX 00 # 0 - 00 PISOS 5 Y 6 EDF. CAJA AGRARIA | PROCURADURIA REGIONAL CESAR, PROVINCIAL VALLEDUPAR Y (18) PROCURADURIAS JUDICIALES | 1452 | 62 | 2 | 2 |
2 | BOLIVAR | EL XXXXXX XX XXXXXXX | Cra 53 #21-75 | PROCURADURÍA PROVINCIAL DE XXXXXX XX XXXXXXX Y 1 FUNCIONARIA DELEGADA JEP | 130 | 8 | 1 | 0 |
2 | BOLIVAR | MAGANGUE | Xxxxx 00 Xx. 0-00 (Antes Xxxxx Xxxxxxx Xx. 0-00) | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX , XXXXXXXXXX 188 Y 212 (1 JUD Y 1 PENAL AGRARIA) | 155 | 15 | 1 | 0 |
2 | BOLIVAR | CARTAGENA | Xxxxx 00 #0-00, Xx Xxxxxxxxx Edificio Caja Agraria piso 2 y 3 | PROVINCIAL CARTAGENA, COORDINACION ADMINISTRATIVA Y 22 JUDICIALES Y VARIOS PROFESIONAL DELAGADAS/ XXXXX XXXXXXXX | 000 | 00 | 0 | 0 |
0 | XXXXXXX | XXXXXXXXX | Xxxxx xx Xx Xxxxxxxxx #00-00 xxxxxx Xxx Xxxxx (Xxxxxxxxx) | Xxxxxxxxxxxx Regional y Judicial, 14 Laboral | 516 | 27 | 2 | 1 |
2 | ATLANTICO | BARRANQUILLA | Edificio Cámara de Comercio de Barranquilla Xxxxx 00 Xx 00 – 00 Xxxx 0x | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, 13 Proc judiciales, 1Centro de conciliación civil, grupo de regalías | 1424 | 60 | 2 | 1 |
2 | ATLANTICO | BARRANQUILLA | Xxxxxxx 00 Xx 00 – Xxxxxxx Xxxx 0x - Xxxxxxxx Xxxxxx Civico | 13 Proc Judiciales | 490 | 24 | 1 | 1 |
2 | ATLANTICO | BARRANQUILLA | Xxxxxxx 00 Xx 00 - 00 Xxxx 6, 10,11, 17 Edificio Banco Popular | 1Proc Prov Bquilla Bodega, 7 Proc Judiciales, Investigaciones Especiales | 693 | 44 | 2 | 1 |
2 | CORDOBA | MONTERIA | Xxxxx 00 Xx. 0-00 | 00 Xxxxxxxxxxxxx Judiciales | 383 | 84 | 0 | 1 |
2 | CORDOBA | MONTERIA | Xxxxx 00 Xx. 0- 00 | Xxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx- 3 judiciales | 512 | 38 | 2 | 1 |
2 | SUCRE | SINCELEJO | Xxxxx 00 # 00 - 00 Xxxx 0 x 0 | Xxxxxxxx Xxxxx y Provincial | 417 | 28 | 4 | 0 |
2 | SUCRE | SINCELEJO | Xxxxx 00 # 00 - 00 xxxx 0,0,0 | 12 Procuradurías Judiciales | 411 | 23 | 0 | 1 |
3 | ANTIOQUIA | MEDELLIN | Xxxxxxx 00 Xx.00- 00 - XXXX 15, 18 y 22-CENTRO ADMINISTRATIVO - LA ALPUJARRA - XXXXXXX JUSTICIA | PROCURADURIAS JUDICIALES | 118 | 19 | 1 | 0 |
3 | ANTIOQUIA | MEDELLIN | Xxxxx 00 Xx 00-000 Xxxxxxxxxx- piso 7,21,23 | Judiciales | 228 | 101 | 0 | 1 |
3 | ANTIOQUIA | MEDELLIN | Xxxxxxx 00 X Xx. 00 X -00- Xxxxxx | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Proc Provincial, Provincial Xxxxx de Aburra | 741 | 53 | 2 | 1 |
3 | ANTIOQUIA | PUERTO XXXXXX | Xxxxx 00 Xx 0- 00/00 | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 138 | 7 | 1 | 0 |
# Región | Regional PGN | Municipio Sede | Dirección | Dependencia PGN | TOTAL MT2 | # Funcionario s Planta- aproximada | # Auxiliares de planta actual | # Personal contratista externo- Hasta 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 |
0 | XXXXXXXXX | XXXXXXXX | Xxxxx 00 Xx 00 X- 00 | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 731 | 8 | 1 | 0 |
3 | ANTIOQUIA | ANDES | Xxxxxxx 00 Xx 00- 00 | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 109 | 8 | 0 | 1 |
3 | ANTIOQUIA | RIO NEGRO | Xxxxx 00X Xx. 00 - 00 XXXX 0 Xxxx xx xx Xxxxxxxx | Procuraduría Provincial | 120 | 14 | 0 | 1 |
3 | ANTIOQUIA | AMAGA | Xxx 00 Xx 00-00 | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx | 109 | 7 | 1 | 0 |
3 | ANTIOQUIA | SANTA FE | Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 xxxx 0 xxxxx 00 XX XX XXXXXXXXXX - XXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX XXXXX XX | 124 | 5 | 1 (*) | 0 |
3 | ANTIOQUIA | YARUMAL | Xxxxx 00 Xx 00-00 | XXXXXXXXXX XXXXXXX | 329 | 7 | 0 | 1 |
4 | VALLE | CARTAGO | Xxxxx00 Xx 0 X-00 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX | 210 | 14 | 0 | 1 |
4 | QUINDIO | ARMENIA | Xxx 00 Xx 00-00 xxxx 00 x 00 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXXXX | 346 | 22 | 2 | 1 |
4 | CALDAS | MANIZALES | XXXXX 00 X. 00- 00 XXXX 00 X 00 XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX- XXXXXXXXX | PROCURADURIA JUDICIAL ADMINISTRATIVOS | 316 | 28 | 1 | 2 |
4 | XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXX 00 XX. 0- 00 XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX 0 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 288 | 18 | 0 | 0 |
4 | XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXX 00 XX. 0- 00, XXXX 5,6 y 7 EDIFICIO CLUB RIALTO | Procuraduría Provincial y Regional Pereira de Juzgamiento/ PROCURADURIA PROVINCIAL Y JUDICIALES XXXXXXX | 0000 | 00 | 0 | 0 |
0 | XXXXXXX | XXXXXXX | Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx xxxx 0x | PROCURADURÍA JUDICIAL ARMENIA | 250 | 19 | 0 | 1 |
4 | TOLIMA | HONDA | Xxx 00X Xx.00-00, xxxx 0 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX Y JUDICIAL PENAL | 195 | 12 | 1 | 1 |
4 | CALDAS | MANIZALES | CALLE 22 N. 22- 26 PISO 00 X XXXX 0 XXXXXXXX XXX XXXXXXXX | XXXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX JUDICIALES PENALES | 620 | 35 | 1 | 1 |
5 | VALLE | CALI | Xxx 0 Xx 0-00 Xxxxxxxx 00 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX/Xxxx xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 271 | 48 | 2 (1 con*) | 0 |
5 | VALLE | BUGA | Xxx 00 Xx 0-00 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXX | 327 | 20 | 2 (2con*) | 0 |
5 | VALLE | CALI | Xxxxx 00 Xx 0-00 xxxx 0,0, x 0 x 0 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx | Procuraduría Judiciales | 544 | 88 | 0 | 2 |
5 | XXXXX | XXXXXXXXXXXX | XXX 0 Xx 0-00/00 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX | 406 | 15 | 0 | 1 |
5 | VALLE | BUGA | Xxxxx 0 Xx 00-00 | PROCURADURÍA JUDICIALES | 436 | 13 | 0 | 1 |
5 | CAUCA | POPAYÁN | Xxxxxxx 0 Xx 0-00 | XXXXXXXXXXXXX JUDICIALES K9 | 560 | 16 | 0 | 1 |
5 | CAUCA | SANTANDER DE QUILICHAO | Xxxxxxx 0 Xx. 0 - 00 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX | 398 | 10 | 1 (*) | 1 |
5 | CAUCA | POPAYÁN | Xxxxx 0 Xx 0-00 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXX | 455 | 20 | 2 (1 enfermeda d laboral*) | 0 |
5 | CAUCA | POPAYÁN | Xxxxx 0 Xx 0-00 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX | 565 | 18 | 1 ( con recomenda ciones) + 1 | 0 |
6 | NARIÑO | IPIALES | Xxx 0 Xx 00-00 Xxx Xxxxxx Xxxxxxx- Xxxx 3 y 4 | PROCURADURIA PROVINCIAL XX XXXXXXX Y JUDICIAL 281 PENAL I | 201 | 14 | 1 ( con recomenda ciones) | 0 |
6 | NARIÑO | PASTO | XXX 00 # 00-00 XXXX 0x XXXXXX XXXXXX XXX | Xxxxxxxx Xxxxxx y Provincial Pasto | 448 | 34 | 2 (1 con restriccione s médicos laborales) | 1 |
# Región | Regional PGN | Municipio Sede | Dirección | Dependencia PGN | TOTAL MT2 | # Funcionario s Planta- aproximada | # Auxiliares de planta actual | # Personal contratista externo- Hasta 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 |
0 | XXXXXX | XXXXXX | Ave de los estudiantes Xx 00- 000-000 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXX Y JUDICIAL 401PENAL I | 150 | 10 | 1 (*) | 0 |
6 | NARIÑO | PASTO | XXX 00 # 00-00 XXXX 0- 0 X 0 XXXX. XXXXXXX XX XXXXXX | PROCURADURIASJU DICIALES I y II PENALES ADMINISTRATIVAS, FAMILIA, AMBIENTAL AGRARIA, LABORALES, RESTITUCION DE TIERRAS. - Proc Juzgamiento | 838 | 42 | 0 | 1 |
7 | TOLIMA | IBAGUE | Xxx 0 Xx.00-00, xxxx 0 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXX | 488 | 14 | 1 | 0 |
7 | HUILA | GARZON | Xxxxx 0 Xx. 0-00 xxxx 0 | Xxxxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxx 270 | 196 | 9 | 1 (*) | 1 |
7 | HUILA | XXXXX | Xxxxxxx 0 Xx. 0X- 00 | XXXXXXXXXXXX JUDICIALES ADMINISTRATIVAS 34,89,90,153 Y JUDICIAL 11 AGRARIA | 176 | 10 | 0 | 1 |
7 | HUILA | XXXXX | Xxxxxxx 0 Xx. 0-00 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX 137,138,139,267 Y 268 | 228 | 10 | 0 | 1 |
7 | PUTUMAYO | MOCOA | Xxxxx 0 Xx 0-00 Xxxxxx Xxxxxx | PROCURADURÍA REGIONAL Y JUDICIALES | 413 | 16 | 0 | 2 |
7 | HUILA | XXXXX | Xxxxx 0 Xx. 0-00 xxxx 0 201 a 000 , xxxx 0 oficina 501 a 507 y piso 405 - Edificio banco popular | REGIONAL HUILA, PROVINCIAL NEIVA, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, JUDICIAL 19 FAMILIA Y JUDICIAL 141 PENAL + JUZGAMIENTO | 600 | 37 | 3 (1 encargo) | 2 |
7 | TOLIMA | IBAGUE | Xxx 0 Xx.00-00, xxxxx 0,0 x 0 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX | 570 | 30 | 1 | 1 |
7 | CUNDINAMA RCA | GIRARDOT | Xxxxx 00 Xx 00-00 | XXXXXXXXXX XXXXXXXX , XXXXXXXXXXXX JUDICIAL I ADMINISTRATIVA, PROCURADURÍA JUDICIAL PENAL I | 412 | 14 | 1 | 0 |
7 | TOLIMA | IBAGUE | Cra 3 No.15-17, pisos 8 y 9 | Procuradurías Judiciales | 585 | 35 | 1 (en encargo) | 1 |
7 | TOLIMA | CHAPARRAL | Xxxxx 00 Xx.0-00 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX Y JUDICIAL PENAL | 362 | 10 | 0 | 1 |
7 | CAQUETA | FLORENCIA | XXX 0 Xx 0-00 XXXXXX XX XXXXX | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX X 0 XXXX. JUDICIALES | 791 | 32 | 2 (1 en encargo) | 1 |
8 | BOYACA | GUATEQUE | Xxxxx Xx. 0-00 | XXXX. XXXXXXXXXX XXXXXXXX | 188 | 7 | 1 (1 con restricción) | 0 |
8 | BOYACA | XXXXX | Xxxxxxx 00 Xx. 00- 00, 0x x 0 er PISO- edificio Camol y piso 8 | PROC. XXX XXXXXX, COORD ADTIVA, PROV TUNJA, Xxx XXXXXXX, AGRARIAS Y DE FAMILIA | 779 | 50 | 2 | 0 |
8 | CASANARE | YOPAL | Xxxxx 0 Xx 00-00 Xxxx 0 x 0 | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Judiciales y Coord. Adtiva | 437 | 31 | 1 | 1 |
8 | BOYACA | XXXXXXXXXXXX | Xxxxxxx 0 Xx. 00- 00 Xx 000, 308, 309, 310, 311, 312, 313 | PROC. PROVINCIAL CHIQUINQUIRA Y PROC. 215 JUDICIAL XXXXX | 000 | 00 | 0 | 0 |
0 | XXXXXX | XXXXX | Xxxxx 00 Xx. 00-00 | XXXXXXXXXXXXX JUDICIALES ADMINISTRATIVAS | 176 | 18 | 0 | 1 |
8 | BOYACA | SOGAMOSO | Xxxxx 00 0 - 00, Xxxx 0x | XXXX. XXXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXX. 216 JUDICIAL XXXXX | 000 | 0 | 0 | 0 |
0 | XXXXXX | XXXXX XXXX XX XXXXXXX | Calle 8 N° 6-87 | PROC. PROVINCIAL XXXXX XXXX XX XXXXXXX | 000 | 00 | 0 | 0 |
0 | XXXXX XX XXXXXXXX X | XXXXX | Xxxxx 00 Xx 0-00. Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX Y JUDICIAL | 290 | 15 | 1 | 0 |
# Región | Regional PGN | Municipio Sede | Dirección | Dependencia PGN | TOTAL MT2 | # Funcionario s Planta- aproximada | # Auxiliares de planta actual | # Personal contratista externo- Hasta 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 |
0 | XXXXXXXX X | XXXXX | Cra 2 No. 9-06 | PROCURADURÍA PROVINCIAL XXXXX | 000 | 00 | 0 (*) | 0 |
0 | XXXXXXXX X | XXXXXXXXXXX | Ed. Banco Popular- Xxxxx 00 Xx. 00-00, xxxxxxx 0 x 0 | XXXXXXXXXXXXX JUDICIALES PENALES | 319 | 24 | 1 (*) | 1 |
9 | SANTANDE R | BARRANCABER MEJA | Xxxxx 00 X Xx. 0 X - 00 , Xxxx 0 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX A | 255 | 17 | 1 (*) | 1 |
9 | XXXXXXXX X | XXX XXX | Xxx 0 Xx. 00-00, Xxxx 0 | PROCURADURÍA PROVINCIAL SAN XXX | 510 | 24 | 1 (*) | 0 |
0 | XXXXXXXX X | XXXXXXXXXXX | Xxxxxx-Xxxxx 00 Xx. 00-00 | PROC. REGIONAL SDER Y PROVINCIAL B/MGA | 1218 | 59 | 1 (*) | 0 |
0 | XXXXX XX XXXXXXXX X | XXXXXX | Av 4 No 10-46 Pisos 6, 7, 8 y 9 Edificio C.C. Plaza | Proc. Regional Norte Sder-Provincial Cucuta y Judiciales Xxxxxxx | 000 | 00 | 0 (*) | 0 |
0 | XXXXX XX XXXXXXXX X | XXXXXX | Xx 0 Xx 00-00 Xxxx 0 x 0 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Judiciales Administrativas y otras | 304 | 14 | 1 (*) | 1 |
0 | XXXXXXXX X | XXXXXXXXXXX | Xxxx Xxxx Xxxx- Xxxxx 00 Xx. 00-00 | XXXXXXXXXXXXX JUDICIALES | 2762 | 49 | 1 (*) | 3 |
10 | GUAVIARE | XXX XXXX XXX XXXXXXXX | Xxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx Xx Xxxxxx | XXXXXXXX XXXXXXXX | 252 | 10 | 1 (ok) | 1 |
10 | META | XXXXXXXXXXXXX | XXXXX 00 Xx. 00X-00 Xxxx 0 X 0 Xxxxxxxx Xxxxx Popular. | PROCURADURÍA JUDICIALES ADMINISTRATIVAS- Proc Juzgamiento | 309 | 20 | 0 | 1 |
10 | META | XXXXXXXXXXXXX | Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 00 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | XXXXXXXXXXXX JUDICIALES PENALES,FAMILIA Y AGRARIA- COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA | 265 | 12 | 0 | 1 |
10 | META | VILLAVICENCIO | XXXXX 00 Xx. 00- 00 Xxxx 0 x 0 + 7Edificio Centro Bancario y Comercial. | Proc Regional y provincial, Tierras - Proc Juzgamiento | 506 | 34 | 1 | 1 |
14 | CHOCÓ | QUIBDÓ | Xxxxx 00 Xx 0-00 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX, XXXXXXXXXXXX 41 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA, PROCURADURÍA 77 JUDICIAL I ADMINISTRATIVA, PROCURADURÍA 186 JUDICIAL I ADMINISTRATIVA, PROCURADURÍA 23 JUDICIAL II DE FAMILIA, PROCURADURÍAS 157 Y 158 JUDICIALES II PENAL, PROCURADURÍA 9 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA | 403 | 28 | 1 (*) | 1 |
11 | CUNDINAMA RCA | ZIPAQUIRÁ | Carrera 16 No.4- 53 Barrio Xxxxxxx Piso 2 y3 | PROCURADURÍA PROVINCIAL ZIPAQUIRÁ, JUDICIAL PENAL 249 JUDICIAL PENAL I Y PROCURADURÍA 200 JUDICIAL I ADMINISTRATIVO DE ZIPAQUIRÁ. | 244 | 18 | 1 (*) | 0 |
00 | XXX XXXXXX | XXX XXXXXX | X 0X Xx. 00-00, SECTOR XXX XXXX POINT, PRIMER LOTE O COTTON TREE | PROCURADURÍA REGIONAL | 295 | 14 | 1 | 1 |
17 | VAUPES | XXXX | Xxxxx 00X # 00-00, Xxxxxx xx Xxxxxx | PROCURADURÍA REGIONAL | 195 | 8 | 0 | 1 |
16 | VICHADA | PUERTO XXXXXXX | Xxxxx 18 N° 3-09 | PROCURADURÍA REGIONAL | 140 | 8 | 0 | 1 |
18 | GUAINIA | PUERTO INIRIDA | Car 9 N° 14-70 | PROCURADURÍA REGIONAL | 148 | 8 | 1 | |
11 | CUNDINAMA RCA | FUSAGASUGÁ | Xxxxxxx 0 Xx. 0 - 00 Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Fusa Of. 605, 606, 607 y 608 | PROCURADURÍA PROVINCIAL DE FUSAGASUGÁ | 165 | 9 | 2 (1 CON ENCARGO *) | 0 |
# Región | Regional PGN | Municipio Sede | Dirección | Dependencia PGN | TOTAL MT2 | # Funcionario s Planta- aproximada | # Auxiliares de planta actual | # Personal contratista externo- Hasta 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 |
00 | XXXXXXXXX XXX | XXXXXXXXXX | Xxxxxxx 0 Xx.0-00 | Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx; Judicial Administrativa 198, y Judiciales Xxxxxxx 000 y 258 | 385 | 11 | 1 | 0 |
13 | AMAZONAS | XXXXXXX | Xxxxxxx 0 Xx. 00 - 000/000- Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxxx Regional Amazonas y Judiciales xx Xxxxxxx | 480 | 11 | 0 | 1 |
15 | ARAUCA | ARAUCA | Xxxxx 00 Xx 00-00 | PROCURADURÍA REGIONAL, JUDICIALES, ADMINISTRATIVAS, XXXXXXX | 000 | 00 | 0 (*) | 0 |
00 | XXXXXX | XXXXXX | Xxxxx 00 Xx 0-00 XXX (Xxxxx X)-0 Pisos | Centro de Conciliación Civil y Comercial- Almacén y Gimnasio | 5.654,00 | 2168 | (45 pisos) 51 planta | 2 |
11 | BOGOTÁ | BOGOTÁ | Xxx 0 Xx 00-00 (XXXXX X ) | PGN | 18.943,00 | 8 | ||
11 | BOGOTÁ | BOGOTÁ | Xxx 0 Xx 00-00 (XXXXX B) | PGN | 4.366,00 | 0 | ||
11 | BOGOTÁ | BOGOTÁ | Xxx 00 Xx 00-00 (Xxxxxxxxxx) | Bodega | 1.935,00 | 0 | ||
11 | BOGOTÁ | BOGOTÁ | Xxx 00 X Xx 00X- 00 ( Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx) | Archivo Central PGN | 1.967,00 | 0 | ||
11 | BOGOTÁ | BOGOTÁ | Xxxxx 00 Xx.0-00 Xxxxxxxx Xxxxxxx- xxxx 00 ,21, y 32 +15 | Varias dependencias - Xxxxx Xxx- Proc Juzgamiento | 2.500,00 | 1 | ||
11 | BOGOTÁ | BOGOTÁ | Xxxxxxx 00 # 00 - 00 | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx y Judiciales ( 4 pisos) | 3.467,00 | 4 pisos | 5 | |
77.649,00 | 84,00 |
Nota (1): En algunas sedes (para este estudio corresponden a 94 sedes), a pesar que el metraje corresponde a una suma de relativa extensión como área recomendada por operario, se contratará por lo menos una (1) persona de apoyo que preste el servicio de aseo y cafetería, también debido a que por el número de funcionarios (el cual para esta necesidad son mínimo 7) que laboran en cada sede se requiere de personal con el fin de garantizar un sitio de trabajo que cumpla con los estándares mínimos de estos servicios de aseo y desinfección y de atención al ciudadano en servicio de cafetería.
Nota (2): En la sede, la(s) personas auxiliares de planta, No prestan las funciones por restricciones médicas laborales, restricciones de salud y/o por encargo en otras funciones.
Nota (3): En la sede No existe auxiliar de planta nombrado.
Nota (4): En la ciudad de Bogotá, debido a la alta concentración de funcionarios que laboran en estas sedes y a la gran afluencia de público, el personal de aseo a contratar se rotará en los diferentes pisos de acuerdo con las necesidades del servicio. Los (16) operarios que se asignan resultan de la revisión de la Coordinación de Servicios Generales y del Jefe de la División Administrativa, además es la misma cantidad de la contratación anterior, en aras de la austeridad y racionalidad. Se prevé seguir solventando la necesidad de la planta, de las cinco (5) Procuradurías Delegadas para la Jurisdicción Especial xx Xxx que se crearon mediante Decretos 1511 y 1512 del 6 xx xxxxxx de 2018. La cantidad de funcionarios en Bogotá corresponde a la planta estimada del mes de enero de 2024.
Así las cosas, se tiene previsto satisfacer la necesidad en forma parcial con 84 operarios para labores de servicio de aseo y cafetería a partir de la firma del acta de inicio, hasta el 7 de septiembre del 20242:
Ubicación | Cantidad de Personas |
Procuradurías Regionales, Provinciales y Judiciales (*) | 68 |
PGN- Nivel central (Bogotá) | 16 |
Total de personas | 84 |
(*) Procuradurías judiciales ubicadas en sedes de Procuraduría Regionales y Provinciales o sedes donde existen varias judiciales.
Es necesario adelantar los trámites necesarios con el fin de contratar dicho servicio para las sedes de la Procuraduría General de la Nación a nivel central y regional, con el fin de continuar satisfaciendo la necesidad de las sedes de la PGN ubicadas en dichos departamentos y ciudades. Se requieren 84 operarios para labores de servicio de aseo y cafetería: tiempo completo 78 operarios, más 6 de medio
2 La fecha máxima de ejecución de las órdenes de compra de servicio de aseo y cafetería es hasta el 7 de septiembre de 2024, de acuerdo a lo publicado en la página web de Colombia Compra Eficiente del AMP: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxx-xxx-xxxxxx- colombiano/servicios-generales/servicio-integral-de-aseo-y-cafeteria-iv
tiempo3 por (6) meses aproximadamente, comprendidos a partir de la firma del acta de inicio y lo dispuesto en el AMP de CCE en relación con la subcontratación de los operarios por parte del contratista 4, hasta el 7 de septiembre de 2024, fecha hasta la pueden ejecutarse órdenes de compra a través del acuerdo marco.
Para llevar a cabo las actividades de aseo y desinfección, también se necesita el suministro de los elementos necesarios para efectuar esta labor; por lo tanto, el servicio de aseo y cafetería incluye los insumos de aseo y limpieza por el mismo plazo.
Los productos, utensilios, elementos y equipos de cafetería como grecas, permitirán disponer de bebidas calientes para los funcionarios y visitantes, y de esta forma proporcionarles bienestar y contribuir a mejorar la atención a los ciudadanos que recurren a las distintas sedes de la Procuraduría General de la Nación; dichos elementos son descritos en el Anexo 1 de este estudio, “solicitud de servicios y cantidades de elementos regiones de cobertura desde la 1 a la 18 “.5
Para establecer el número de productos y utensilios de aseo y cafetería, se tuvieron en cuenta las cantidades mensuales informadas por cada sede de la PGN a nivel nacional reportadas por cada una de las Coordinaciones Administrativas y Procuradurías Provinciales, en respuesta al requerimiento realizado por la División Administrativa el día 11 de enero de 2024. Las cantidades mensuales de insumos de Aseo y Cafetería para la ciudad de Bogotá fue proporcionado por la Coordinadora de Servicios Generales del Grupo Muebles y Servicios mediante correos electrónicos de fecha 18 y 23 enero de 2024. Finalmente las cantidades de la necesidad de insumos será la certificada por el señor Jefe de la División Administrativa6 para equiparar necesidades versus disponibilidad de recursos presupuestales actualizados al mes de enero de 2024. 7
Por todo lo anterior la Entidad requiere contratar el servicio integral de aseo y cafetería incluyendo el suministro de elementos e insumos necesarios para la prestación de este servicio en las sedes del nivel nacional de la PGN incluida la ciudad de Bogotá.8
3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, consagra en el artículo segundo, las siguientes modalidades de selección para la escogencia de los contratistas: Licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.
Dentro de la modalidad de selección abreviada, incluye como causal la siguiente: “a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo
3 Los 6 operarios de medio tiempo se asignan para disminuir costos de las órdenes de compra a la vez que se pretender solventar la necesidad en algunas sedes donde se requieren operarios adicionales así: Región 3 sede Yarumal (1); Región 14 sede Quibdó (1); Region 12 sede San Xxxxxx (1); Región 15 sede Arauca (1); Región 16 sede Puerto Xxxxxxx (1); Region 18 sede Puerto Inírida (1). Por otro lado, se asignan algunos operarios en sedes donde ya existe una auxiliar de planta PGN, pero por su ubicación periférica requieren apoyo institucional adicional como la Region 12 sede San Xxxxxx; Región 14 sede Quibdó; Región 15 sede Arauca y Region 18 sede Puerto Inírida - Guania. También es necesario garantizar el suministro de insumos para su funcionamiento y la Guía de Compra del AMP impide emitir órdenes de compra sin que se incluya el servicio de personal.
4 La fecha de inicio puede variar según la fecha de lanzamiento del evento de cotización y el de la orden de compra, ya que según el Acuerdo Marco de Precios en promedio se podría necesitar aproximadamente 18 días hábiles a partir del evento de cotización para el inicio de la ejecución de la orden de compra.
5 En este proceso se estima suscribir 18 órdenes de compra, debido a que esta vez se incluirá a la Región No.12 sede Xxx Xxxxxx x xx Xxxxxx Xx.00 Xxxxxx, para resolver las dificultades logísticas de despachos de insumos hacia estas sedes desde la ciudad de Bogotá.
6 Ver constancia del señor Jefe de la División Administrativa del 24 de enero de 2024
7 Ver constancia del señor Jefe de la División Administrativa PGN de fecha 24 de enero de 2024.
8 El AMP CCE-126-2023, según la nota 3, numeral 3.2 en la cláusula 3 No contempla la prestación del servicio de aseo hospitalario, tampoco el servicio de fumigación, servicio de desinfección y la prestación del servicio de meseros(as). Al respecto se solicitó al Jefe de la División Administrativa desde el año anterior, mediante correo de fecha 9 xx xxxxx de 2023 que la satisfacción de la necesidad de fumigación deberá ser adquirida por el Grupo de Inmuebles de la entidad tal como se realizaba antes del año 2018 hasta que este servicio especial sea incorporado nuevamente en el Acuerdo Marco de Precios de CCE.
derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos.” (Subrayado fuera de texto).
En virtud de lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 2, parágrafo 5 modificado por el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, “Los acuerdos marco de precios a que se refiere el inciso 2° del literal a) del numeral 2° del presente artículo, permitirán fijar las condiciones de la oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo.
La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos.
En consecuencia, entre cada una de las entidades que formulen órdenes directas de compra y el respectivo proveedor se formará un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo (…)”
En el Decreto 4170 de 2011, “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura”, es el ente rector, que tiene como objetivo “desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.”, y como una de sus funciones, a la luz de lo preceptuado en el artículo 3 numeral 7, es la de “Diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y demás mecanismos de agregación de demanda de que trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto”.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con los señalado en estudio del Sector, de la licitación CCENEG- 000-00-0000, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, viene adelantado los estudios sobre las compras y contratación pública para la adquisición del servicio integral de aseo y cafetería; identificando y promoviendo mecanismos de adquisición y agregación de demanda dirigidos a la eficiencia y celeridad en las compras y contratación pública; para lo cual diseñó y celebró la primera, segunda y tercera generación de los acuerdos marco de precios para la adquisición del servicio, de conformidad con lo establecido en el N°1 artículo 2 de la Ley 1150 de 2007; en este sentido ha desarrollado mecanismos que permiten una mayor y mejor participación de oferentes en los procesos de compras públicas; y ha diseñado parámetros que le permiten a las entidades estatales definir adecuadamente los bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización.
En el estudio previo determinó que el acuerdo marco que se celebre, permitirá incrementar la eficiencia en los procesos de cada Entidad Compradora, aprovechar las economías de escala y obtener mayor valor por dinero en la contratación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería.
Como consecuencia del proceso licitatorio en mención, Colombia Compra Eficiente celebró el “ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETERÍA IV”, No.
CCE-126-2023, el cual tiene por objeto establecer: (a) las condiciones para la contratación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería del Acuerdo Marco; (b) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco y adquieren el servicio Integral de Aseo y Cafetería; y (c) las condiciones para el pago del Servicio Integral de Aseo y Cafetería por parte de las Entidades Compradoras.9 , vigente hasta el 7 xx xxxxx de 2024 y la posibilidad de extender la vigencia de las órdenes de compra máximo hasta el 7 de septiembre de 2024.
El Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” determina en el artículo 2.2.1.2.1.2.7, la “Procedencia del Acuerdo Marco de Precios”, indicando que “Las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes de Común Utilización a través de los Acuerdos Xxxxxx de Precios previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-”.
9 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxx-xxx-xxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xx-xxxx-x-xxxxxxxxx-xx
Con base en la anterior previsión normativa y lo descrito en el Catálogo para Acuerdo Marco de Precios CCE-126-2023 suscrito por la Agencia Nacional de Contratación, la entidad procedió a verificar el contenido de este acuerdo con la información que registra la Agencia en su página web, considerando que el servicio integral requerido por la Procuraduría General de la Nación contenido en el Acuerdo, satisface la necesidad identificada en el presente estudio previo, con las condiciones generales indicadas en la página web de Colombia Compra Eficiente.
El Alcance del objeto del Acuerdo Marco de Precios establece que “las Entidades Compradoras no podrán general órdenes de compra para contratar únicamente bienes de aseo y cafetería o el servicio especial de jardinería. Los servicios de personal prevalecen en el desarrollo de la operación secundaria”.
Finalmente es importante resaltar lo establecido en el Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.2.1.2.9. Utilización del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada. Si el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios contiene el bien o servicio requerido, la Entidad Estatal de que trata el inciso 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.7 del presente decreto está obligada a suscribir el Acuerdo Marco de Precios, en la forma que Colombia Compra Eficiente disponga, y luego puede colocar la orden de compra correspondiente en los términos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios…:”
Según los argumentos anteriores que justifican la modalidad de selección del contratista, la Entidad se acogerá al Acuerdo Marco de Precios vigente con Colombia Compra Eficiente a partir del acta de inicio de las Órdenes de Compra en el presente año y en todo caso hasta el 7 de septiembre de 202410.
La Cláusula No. 12 Plazo y vigencia del Acuerdo Marco CCE-126-2023 estable que:
“Las Entidades Compradoras pueden generar Órdenes de Compra durante el plazo de duración del Acuerdo Marco y su prórroga, en caso de que ocurra.
Estas Órdenes de Compra pueden expedirse con un plazo superior al del Acuerdo Marco siempre que el plazo adicional sea igual o menor a SEIS (6) MESES y que el Proveedor haya ampliado la vigencia de la garantía de cumplimiento y allegada a Colombia Compra Eficiente por UN (1) AÑO más y la Entidad Compradora por el término de ejecución de conformidad con lo establecido en la Cláusula 16.
En caso de que una Entidad Compradora solicite al Proveedor la adquisición de bienes y servicios con un plazo adicional a la vigencia del Acuerdo Marco, todas las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco se entenderán extendidas hasta la fecha de vencimiento de la Orden de Compra.”
Con base en lo anterior se plantea suscribir 18 órdenes de compras que iniciarían vigencia desde la firma de las actas de inicio hasta el 7 de septiembre de 2024.
Antes del vencimiento es necesario monitorear las posibles modificaciones y/o prorrogas al AMP de acuerdo con lo establecido en la cláusula 12 de citado AMP. Lo anterior con el fin de que la Entidad realice la programación presupuestal y contractual que garantice la continuidad del servicio a partir del 7 de septiembre de 2024 en adelante.
4. OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
4.1 Objeto.
CONTRATAR EL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETERIA PARA LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN UBICADAS EN EL NIVEL NACIONAL Y EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ
10 La fecha de inicio puede variar según la fecha de lanzamiento del evento de cotización, ya que según el acuerdo marco de precios, en promedio se necesitan 18 días hábiles a partir del evento de cotización para el inicio de la ejecución de la orden de compra
RELACIÓN ESTRATÉGICA DEL OBJETO CONTRACTUAL CON LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
Este proceso se encuentra enmarcado en el Plan Estratégico Institucional 2021 - 202411 así:
• Objetivo Estratégico: Mejorar la planificación administrativa y financiera para el suministro oportuno y adecuado de bienes y servicios institucionales.
• Iniciativa: Mejora, ampliación y mantenimiento de la infraestructura física de la entidad para la adecuada prestación de los servicios.
4.2 Clasificación UNSPSC
Según el Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del UNSPSC) que se encuentra disponible en la dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx00, la siguiente es la codificación del servicio requerido.
CLASIFICADOR UNSPSC | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO |
76111500 | Servicios de limpieza, descontaminación y tratamiento de residuos. | Servicios de Aseo y Limpieza | Servicios de limpieza y mantenimiento de edificios generales y de oficinas. | Servicios de limpieza de edificios. |
90141700 | (90) Servicios de Viajes, Alimentación, Alojamiento y Entretenimiento. | Restaurantes y catering (servicios de comidas y bebidas) | Servicios de cafetería | Servicios de cafetería |
4.3 Especificaciones técnicas exigidas
Los servicios que requiere la Procuraduría corresponden a las Actividades de Servicio de Aseo y las Actividades de Servicio de Cafetería en las condiciones señaladas en el ANEXO 1 - ACTIVIDADES, NIVEL DE SERVICIO Y RESULTADOS DEL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETERÍA, ANEXO 2– PERFILES, FUNCIONES Y FORMACIÓN DEL PERSONAL, ANEXO 3- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES DE ASEO Y CAFETERÍA y ANEXO 4 ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO ACUERDO MARCO DE PRECIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETERÍA del ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETERÍA IV No. CCE-126-2023.
De acuerdo con la Cláusula 3 que trata del Alcance del Acuerdo Marco, la Jornada laboral del Personal de la Entidad, la entidad requiere siguientes horarios señalados en el numeral 3.2:
a. Personal tiempo completo: Un (1) mes de trabajo en jornada ordinaria conforme a lo indicado en la Ley 2101 de 2021 y en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
b. Personal medio tiempo: Para los efectos del Acuerdo Marco, la jornada de medio tiempo es la mitad de la jornada ordinaria de trabajo.
Horario del Personal
El horario para la prestación del servicio de aseo y cafetería en las sedes de la Procuraduría General de la Nación se acordará con el supervisor del contrato de acuerdo con las particularidades del horario laboral en cada una de las sedes de la Entidad y a horarios especiales autorizados que tienen algunas dependencias de la Entidad. En todo caso los tiempos laborados por estos operarios deben ser las horas semanales legales vigentes para los
11 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/XXX.xxx
12 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx-x-xxxxxxxxx- 12 de enero de 2024.
de tiempo completo, así como para los de medio tiempo. El contratista seleccionado debe dar cumplimiento a la reducción del horario según la Ley 2101 de 2021 y la Entidad igualmente se ajustar a los preceptos legales en este sentido.
La prestación integral del servicio de aseo y cafetería incluye los servicios de personal, insumos y equipos en las condiciones del Acuerdo Marco de Precios.
Las actividades de servicio de Aseo y de servicio de cafetería se realizarán en diferentes sedes a nivel nacional, como se describen en el Anexo 1 del estudio previo denominado “solicitud de servicios y cantidades de elementos Regiones de cobertura de la 1 a la 18”.
Para insumos y elementos de aseo se estiman las cantidades, indicadas por las Coordinaciones Administrativas de las Procuradurías Regionales y por la Coordinadora de Servicios Generales del Grupo Muebles y Servicios; la necesidad de insumos se encuentra certificada por el señor Jefe de la División Administrativa para equiparar necesidades versus disponibilidad de recursos presupuestales actualizados al mes de enero de 2024. 13
4.4 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
Acorde con lo establecido por el artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015, el contrato a celebrar y resultante del presente proceso será de prestación de servicios en la modalidad de ORDEN DE COMPRA.
5 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN
La Guía para comprar en la Tienda virtual del Estado Colombiano (TVEC) a través del Acuerdo Marco de Precios para la Prestación del Servicio Integral del Aseo IV advierte lo siguiente:
“Nota: La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente informa que el simulador para estructurar los eventos de cotización dentro de los Acuerdos Marco de previos es una herramienta que deben utilizar las entidades para plasmar su necesidad de adquirir bienes o servicio. Ahora bien, esta herramienta no es un mecanismo para que las entidades definan el presupuesto, pues la Guía para la Elaboración de Estudios del (cce-eicp-gi-18._gees_v.2_2.pdf (xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Las entidades estatales pueden utilizar la información histórica de compras realizadas previamente con el fin de que logren estimar las cantidades y presupuesto adecuado para la adquisición de bienes y servicios.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aclara que los precios dados por el simulador corresponden a precios techo del catálogo presentado por los proveedores durante la operación principal, en ningún momento corresponden a precios de órdenes de compra o contratos realizados.
Finalmente, cabe aclarar que para la colocación de la orden de compra deberán tenerse en cuenta solo precios efectivamente cotizados por los proveedores durante los eventos de cotización, que son los precios a los que realmente se obligan los proveedores a mantener al momento de generación de las órdenes de compra".
Teniendo en cuenta lo señalado, para calcular el valor del presupuesto oficial estimado se realizará un análisis de los precios históricos de las órdenes de compra generadas en los años 2020, 2021, 2023 y del valor que arroje la solicitud de cotización en el simulador.
5.1. ANÁLISIS DEL VALOR DE LA ORDEN DE COMPRA VINCULADA AL ACUERDO MARCO DE PRECIOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO.
13 Ver constancia del Jefe de la División Administrativa de fecha 24 de enero de 2024
La Entidad teniendo en cuenta las diferentes regiones de cobertura, suscribirá 1814 órdenes de compra vinculadas al Acuerdo Marco de Precios AMP 126-2023 para contratar el Servicio Integral de aseo y cafetería celebrado por la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente el 7 xx xxxxx de 0000 (Xxx Xxxxx 0 del estudio previo PGN)15.
Así las cosas, la entidad procedió a realizar el cálculo del presupuesto estimado por cada región en la que se contratará el servicio de aseo y cafetería, cuyo análisis se encuentra en el a continuación:
Regiones de Cobertura AMP | Valores mensuales promedio - Información Historica | Valor mensual según simuladores AMP Vigente- Enero de 2024 | |||||
2020 | 2021 | 2022 | 2023 | Valor 2023 + IPC 2023 (9,28%) | Valor Mensual Promedio 2020-2023- Media Aritmetica | ||
1 | 9.869.391 | 10.028.288 | 12.253.860 | 11.812.270,00 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000 |
0 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000,00 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000 |
3 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000,29 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000 |
4 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000,85 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000 |
5 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000,79 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000 |
6 | 0.000.000 | 0.000.000 | 0.000.000 | 0.000.000,57 | 0.000.000 | 0.000.000 | 0.000.000 |
7 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000,15 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000 |
8 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000,52 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000 |
0 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000,00 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000 |
00 | 0.000.000 | 0.000.000 | 0.000.000 | 0.000.000,00 | 0.000.000 | 0.000.000 | 00.000.000 |
11 | 00.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000 | 000.000.000,85 | 000.000.000 | 00.000.000 | 000.000.000 |
00 | - | - | - | 0.000.000 | |||
00 | 2.088.344 | 2.121.966 | 2.557.627 | 3.157.917,65 | 3.450.972 | 2.675.365 | 3.490.644 |
14 | 2.644.867 | 2.687.450 | 1.833.531 | 2.222.986,38 | 2.429.280 | 2.363.623 | 2.535.853 |
15 | 2.135.003 | 2.169.376 | 2.705.225 | 3.317.543,77 | 3.625.412 | 2.790.512 | 3.150.746 |
16 | 1.950.160 | 1.981.558 | 1.614.149 | 1.962.536,55 | 2.144.660 | 1.930.613 | 2.127.066 |
17 | 3.299.116 | 3.352.232 | 2.062.491 | 3.376.656,35 | 3.690.010 | 3.156.101 | 3.577.797 |
18 | - | - | - | 3.700.317 | |||
185.302.311,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000 |
Nota: Los valores mensuales promedio de los años 2020 hasta 2023, se deducen con base en el valor total de cada orden de compra de la respectiva región de cobertura, más las modificaciones realizadas en el periodo respectivo. Se incluye para el cálculo, una columna adicional con los valores de 2023 ajustados con el IPC a 31 diciembre de 2023 que corresponde al 9,28%. El valor mensual promedio 2020-2023 se compara con la última columna la cual representa el monto mensual (6 meses) del valor total de la simulación en TV en la respectiva región de cobertura.
De acuerdo con la información anterior, el mayor valor mensual global para el total de las 18 órdenes de compras corresponde a los del simulador de precios del AMP de CCE (Ver última Columna del cuadro anterior), esto es $369.952.237,00 Este valor es mayor al promedio mensual 2020-2023 de $255.778.623,91
Así las cosas, la Entidad estima la disponibilidad presupuestal con base en el mayor valor resultante de los simuladores de la Tienda Virtual de Colombia Compra, y establece un valor preliminar de $2.219.713.424,00. Lo anterior con el fin de evitar el riesgo de insuficiencia de recursos presupuestales para tramitar los 18 eventos de cotización en la Tienda Virtual.
A demás se tiene en cuenta que la información del simulador de la tienda virtual emplea como insumos los precios xx xxxxxxx actualizados contenidos en el nuevo catálogo de precios publicado en el mes de enero de 2024 por Colombia Compra Eficiente. Esta actualización de
14 Se suscribirán 18 órdenes de compra, con el fin de asegurar una cobertura territorial más amplia y acorde con la estructura organizacional de la PGN, también se asegura la mejor calidad de las frecuencias de limpieza y desinfección de las áreas de trabajo como técnica de prevención de enfermedades en especial la relacionada con el Covid19, además de garantizar el suministro de insumos en las sedes de los territorios nacionales de Colombia a cargo de los futuros contratistas y sin necesidad de esfuerzo logístico por parte de la Entidad.
00 Xxxx Xxxxx 0 del estudio previo, muestra la homologación entre la Regiones de cobertura del Acuerdo Marco y las Regionales de la PGN. El AMP establece en total 18 regiones de cobertura.
precios entre otras, recoge el incremento de IPC al 31 de diciembre de 2023 y el incremento decretado xxx xxxxxxx mínimo para 2024.
Así las cosas, se determinó el siguiente presupuesto para cada región:
REGIÓN | PRESUPUESTO ESTIMADO |
1 | 102.031.601 |
2 | 209.924.190 |
3 | 119.525.150 |
4 | 209.549.988 |
5 | 145.975.245 |
6 | 45.399.813 |
7 | 285.195.535 |
8 | 89.480.245 |
9 | 198.253.356 |
00 | 00.000.000 |
00 | 000.000.000 |
00 | 00.000.000 |
00 | 00.000.000 |
00 | 00.000.000 |
00 | 00.000.000 |
00 | 00.000.000 |
00 | 00.000.000 |
00 | 00.000.000 |
TOTAL | $2.219.713.424 |
Por lo anteriormente expuesto la cuantía establecida del total de las ordenes que cubran la necesidad de la Entidad (desde el inicio de la ejecución de las órdenes de compra, hasta el 7 de septiembre de 2024) se estima en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTI Y CUATRO PESOS M/CTE ($2.219.713.424).
Por lo anterior y como quiera que para la colocación de la orden de compra deberán tenerse en cuenta solo los precios efectivamente cotizados por los proveedores durante los eventos de cotización, que son los precios a los que realmente se obligan los proveedores a mantener al momento de generación de las órdenes de compra, el anterior certificado de disponibilidad presupuestal se adicionará o se reducirá según el caso.
6 CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
La Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente, llevó a cabo la licitación CCENEG- 000-00-0000, mediante la cual se realizó la selección objetiva de los proveedores del Acuerdo Marco de Precios para la contratación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería IV generación de cada una de las regiones de cobertura y cuyos requisitos habilitantes según el pliego de condiciones de citada licitación fueron: La capacidad jurídica, la experiencia, la capacidad financiera y la capacidad organizacional. Así mismo se empleó criterios de evaluación de ofertas, tales como, factores económicos, técnicos y el estímulo a las Industria Nacional y las pequeñas y medianas empresas. A la Entidad Compradora le corresponde seleccionar al Proveedor que ofrece las condiciones más favorables teniendo en cuenta que el criterio para escoger la mejor oferta es el menor precio.
Los proveedores seleccionados por Colombia Compra Eficiente para el desarrollo de este Acuerdo Xxxxx por Regiones son las siguientes:
No Región de Cobertura | Departamentos de las dependencias PGN | Proveedores seleccionados para el AMP-126-2023 |
UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN UNIÓN TEMPORAL EASYCLEAN ASEO PROFESIONAL |
No Región de Cobertura | Departamentos de las dependencias PGN | Proveedores seleccionados para el AMP-126-2023 |
1 | Guajira, Xxxxxxxxx, Xxxxx | N & R INTEGRAL SERVICE COMPANY SAS CONSERJES INMOBILIARIOS LTDA UNIÓN TEMPORAL ASEO COLOMBIA AMP4 UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS INTEGRALES CLEANER S.A UNIÓN TEMPORAL ECOLIMPIEZA 4G CONSORCIO ELITE UNIÓN TEMPORAL R&J 2022 COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. SERDAN S.A KIOS S.A.S ASECOLBAS LTDA UNIÓN TEMPORAL CCE AMP IV 2022 UNIÓN TEMPORAL EMINSER - SOLOASEO 2023 UNIÓN TEMPORAL OUTSOURCING GIAF GRUPO GESTIÓN EMPRESARIAL COLOMBIA SAS LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S SOCIETY SERVICES GENERAL SAS UNIÓN TEMPORAL LADOINSA 2022 INTERASEO S.A.S. E.S.P INCINERADOS DEL HUILA-INCIHUILA S.A.S E.S.P. |
2 | Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba | UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN UNIÓN TEMPORAL ASEO COLOMBIA AMP4 CONSERJES INMOBILIARIOS LTDA CLEANER S.A UNIÓN TEMPORAL EASYCLEAN ASEO PROFESIONAL CONSORCIO ELITE UNIÓN TEMPORAL R&J 2022 UNIÓN TEMPORAL CLEAN COLOMBIA UNIÓN TEMPORAL ECOLIMPIEZA 4G UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS INTEGRALES BRILLASEO S.A.S UNIÓN TEMPORAL CONASEAR UNIÓN TEMPORAL SERVIASEAMOS COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. SERDAN S.A ASECOLBAS LTDA UNIÓN TEMPORAL CCE AMP IV 2022 UNIÓN TEMPORAL EMINSER - SOLOASEO 2023 UNIÓN TEMPORAL OUTSOURCING GIAF. GRUPO GESTIÓN EMPRESARIAL COLOMBIA SAS LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S SOCIETY SERVICES GENERAL SAS INTERASEO S.A.S. E.S.P UNIÓN TEMPORAL LADOINSA 2022 SERVICIO INTEGRAL TALENTOS LTDA INCINERADOS DEL HUILA-INCIHUILA S.A.S E.S.P INTERNEGOCIOS S.A.S |
3 | Antioquia | UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN UNIÓN TEMPORAL EASYCLEAN ASEO PROFESIONAL SERVIASEO S.A CONSERJES INMOBILIARIOS LTDA. CONSORCIO ELITE UNIÓN TEMPORAL SERTOP CLEANER S.A UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS INTEGRALES UNIÓN TEMPORAL ECOLIMPIEZA 4G BRILLASEO S.A.S UNIÓN TEMPORAL R&J 2022. UNIÓN TEMPORAL CLEAN COLOMBIA. UNIÓN TEMPORAL CONASEAR UNIÓN TEMPORAL SERVIASEAMOS COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. SERDAN S.A ASECOLBAS LTDA UNIÓN TEMPORAL CCE AMP IV 2022 UNIÓN TEMPORAL OUTSOURCING GIAF UNIÓN TEMPORAL EMINSER - SOLOASEO 2023 LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S GRUPO GESTIÓN EMPRESARIAL COLOMBIA SAS SOCIETY SERVICES GENERAL SAS UNIÓN TEMPORAL LADOINSA 2022 ASSERVI SAS INTERASEO S.A.S. E.S.P SERVICIO INTEGRAL TALENTOS LTDA INCINERADOS DEL HUILA-INCIHUILA S.A.S E.S.P INTERNEGOCIOS S.A.S |
4 | Caldas, Risaralda, Quindío- Honda (Tolima) y Cartago ( Valle) | UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN SERVIASEO S.A UNIÓN TEMPORAL SERTOP CONSERJES INMOBILIARIOS LTDA CONSORCIO ELITE UNIÓN TEMPORAL EASYCLEAN ASEO PROFESIONAL UNIÓN TEMPORAL ECOLIMPIEZA 4G UNIÓN TEMPORAL R&J 2022 UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS INTEGRALES CLEANER S.A BRILLASEO S.A.S UNIÓN TEMPORAL CLEAN COLOMBIA UNIÓN TEMPORAL SERVIASEAMOS COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. SERDAN S.A ASECOLBAS LTDA. UNIÓN TEMPORAL CCE AMP IV 2022 SERVICIOS PRAIS S.A.S ZOMAC UNIÓN TEMPORAL EMINSER - SOLOASEO 2023 UNIÓN TEMPORAL OUTSOURCING GIAF. LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S GRUPO GESTIÓN EMPRESARIAL COLOMBIA SAS SOCIETY SERVICES GENERAL SAS ASSERVI SAS UNIÓN TEMPORAL LADOINSA 2022 |
No Región de Cobertura | Departamentos de las dependencias PGN | Proveedores seleccionados para el AMP-126-2023 |
UNIÓN TEMPORAL ASEAMOS 2022 ACUERDO 4 INTERASEO S.A.S. E.S.P SERVICIO INTEGRAL TALENTOS LTDA. INCINERADOS DEL HUILA-INCIHUILA S.A.S E.S.P INTERNEGOCIOS S.A.S | ||
5 | Valle y Cauca | UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN CONSERJES INMOBILIARIOS LTDA UNIÓN TEMPORAL SERTOP CONSORCIO ELITE UNIÓN TEMPORAL EASYCLEAN ASEO PROFESIONAL N&R INTEGRAL SERVICE COMPANY S.A.S UNIÓN TEMPORAL ECOLIMPIEZA 4G UNIÓN TEMPORAL R&J 2022 BRILLASEO S.A.S UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS A y C COLOMBIA CLEANER S.A UNIÓN TEMPORAL CONASEAR UNIÓN TEMPORAL SERVIASEAMOS COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. SERDAN S.A ASECOLBAS LTDA UNIÓN TEMPORAL CCE AMP IV 2022 UNIÓN TEMPORAL EMINSER - SOLOASEO 2023 UNIÓN TEMPORAL OUTSOURCING GIAF GRUPO GESTIÓN EMPRESARIAL COLOMBIA SAS LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S SOCIETY SERVICES GENERAL SAS UNIÓN TEMPORAL LADOINSA 2022 SERVICIO INTEGRAL TALENTOS LTDA ASSERVI SAS INTERASEO S.A.S. E.S.P INCINERADOS DEL HUILA-INCIHUILA S.A.S E.S.P INTERNEGOCIOS S.A.S |
6 | Nariño | UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN CONSERJES INMOBILIARIOS LTDA UNIÓN TEMPORAL ASEO COLOMBIA AMP4 UNIÓN TEMPORAL EASYCLEAN ASEO PROFESIONAL SERVICIOS KVAL SAS UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS A y C COLOMBIA N&R INTEGRAL SERVICE COMPANY S.A.S CLEANER S.A UNIÓN TEMPORAL ECOLIMPIEZA 4G UNIÓN TEMPORAL R&J 2022 CONSORCIO ELITE KIOS S.A.S ASECOLBAS LTDA UNIÓN TEMPORAL CCE AMP IV 2022 UNIÓN TEMPORAL EMINSER - SOLOASEO 2023 COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. SERDAN S.A UNIÓN TEMPORAL OUTSOURCING GIAF GRUPO GESTIÓN EMPRESARIAL COLOMBIA SAS SOCIETY SERVICES GENERAL SAS LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S UNIÓN TEMPORAL LADOINSA 2022 INTERASEO S.A.S. E.S.P INCINERADOS DEL HUILA-INCIHUILA S.A.S E.S.P INTERNEGOCIOS S.A.S |
7 | Tolima, Huila, Caquetá, Putumayo. Girardot (Cundinamarca) | UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN UNIÓN TEMPORAL ASEO COLOMBIA AMP4 SERVIASEO S.A CONSERJES INMOBILIARIOS LTDA CLEANER S.A CONSORCIO ELITE UNIÓN TEMPORAL ECOLIMPIEZA 4G UNIÓN TEMPORAL R&J 2022 UNIÓN TEMPORAL EASYCLEAN ASEO PROFESIONAL UNIÓN TEMPORAL CLEAN COLOMBIA UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS INTEGRALES UNIÓN TEMPORAL SERVIASEAMOS LIMPIEZA TOTAL S.A.S. ASECOLBAS LTDA UNIÓN TEMPORAL CCE AMP IV 2022 COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. SERDAN S.A UNIÓN TEMPORAL EMINSER - SOLOASEO 2023 UNIÓN TEMPORAL OUTSOURCING GIAF LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S SOCIETY SERVICES GENERAL SAS GRUPO GESTIÓN EMPRESARIAL COLOMBIA SAS UNIÓN TEMPORAL LADOINSA 2022 INTERASEO S.A.S. E.S.P SERVICIO INTEGRAL TALENTOS LTDA INCINERADOS DEL HUILA-INCIHUILA S.A.S E.S.P INTERNEGOCIOS S.A.S |
8 | Boyacá y Casanare | SERVIASEO S.A UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN UNIÓN TEMPORAL ASEO COLOMBIA AMP4 CONSORCIO ELITE CLEANER S.A CONSERJES INMOBILIARIOS LTDA UNIÓN TEMPORAL EASYCLEAN ASEO PROFESIONAL UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS INTEGRALES UNIÓN TEMPORAL ECOLIMPIEZA 4G UNIÓN TEMPORAL R&J 2022 BRILLASEO S.A.S UNIÓN TEMPORAL CLEAN COLOMBIA UNIÓN TEMPORAL SERVIASEAMOS COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. SERDAN S.A CONSORCIO KIOS ASECOLBAS LTDA |
No Región de Cobertura | Departamentos de las dependencias PGN | Proveedores seleccionados para el AMP-126-2023 |
UNIÓN TEMPORAL CCE AMP IV 2022. UNIÓN TEMPORAL EMINSER - SOLOASEO 2023 UNIÓN TEMPORAL OUTSOURCING GIAF LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S SOCIETY SERVICES GENERAL SAS UNIÓN TEMPORAL LADOINSA 2022 UNIÓN TEMPORAL ASEAMOS 2022 ACUERDO 4 INTERASEO S.A.S. E.S.P SERVICIO INTEGRAL TALENTOS LTDA INCINERADOS DEL HUILA-INCIHUILA S.A.S E.S.P | ||
9 | Santander y Norte xx Xxxxxxxxx | SERVIASEO S.A UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN UNIÓN TEMPORAL ASEO COLOMBIA AMP4 CONSERJES INMOBILIARIOS LTDA SERVICIOS KVAL SAS UNIÓN TEMPORAL EASYCLEAN ASEO PROFESIONAL UNIÓN TEMPORAL ECOLIMPIEZA 4G CONSORCIO ELITE UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS INTEGRALES BRILLASEO S.A.S CLEANER S.A UNIÓN TEMPORAL R&J 2022 UNIÓN TEMPORAL CLEAN COLOMBIA UNIÓN TEMPORAL SERVIASEAMOS ASECOLBAS LTDA UNIÓN TEMPORAL CCE AMP IV 2022 COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. SERDAN S.A UNIÓN TEMPORAL EMINSER - SOLOASEO 2023 UNIÓN TEMPORAL OUTSOURCING GIAF LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S GRUPO GESTIÓN EMPRESARIAL COLOMBIA SAS SOCIETY SERVICES GENERAL SAS UNIÓN TEMPORAL LADOINSA 2022 INTERASEO S.A.S. E.S.P SERVICIO INTEGRAL TALENTOS LTDA INCINERADOS DEL HUILA-INCIHUILA S.A.S E.S.P INTERNEGOCIOS S.A.S |
10 | Meta y Guaviare | UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN SERVIASEO S.A UNIÓN TEMPORAL EASYCLEAN ASEO PROFESIONAL UNIÓN TEMPORAL ASEO COLOMBIA AMP4 UNION TEMPORAL SERVICIOS INTEGRALES CLEANER S.A CONSERJES INMOBILIARIOS LTDA CONSORCIO ELITE UNIÓN TEMPORAL ECOLIMPIEZA 4G UNIÓN TEMPORAL R&J 2022 UNIÓN TEMPORAL CLEAN COLOMBIA CONSORCIO KIOS ASECOLBAS LTDA UNIÓN TEMPORAL CCE AMP IV 2022 UNIÓN TEMPORAL EMINSER - SOLOASEO 2023 UNIÓN TEMPORAL OUTSOURCING GIAF SOCIETY SERVICES GENERAL SAS LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S UNIÓN TEMPORAL LADOINSA 2022 INTERASEO S.A.S. E.S.P SERVICIO INTEGRAL TALENTOS LTDA INCINERADOS DEL HUILA-INCIHUILA S.A.S E.S.P |
11 | Bogotá- Fusagasugá, Facatativá y Zipaquirá | UNIÓN TEMPORAL CLEAN BOGOTÁ UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN SERVIASEO S.A UNIÓN TEMPORAL EASYCLEAN ASEO PROFESIONAL UNIÓN TEMPORAL ASEO COLOMBIA AMP4 CONSERJES INMOBILIARIOS LTDA UNIÓN TEMPORAL ECOLIMPIEZA 4G CONSORCIO ELITE BRILLASEO S.A.S UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS A y C COLOMBIA COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. SERDAN S.A UNIÓN TEMPORAL SERVIASEAMOS CLEANER S.A CONSORCIO KIOS UNIÓN TEMPORAL CCE AMP IV 2022 UNIÓN TEMPORAL EMINSER - SOLOASEO 2023 UNIÓN TEMPORAL OUTSOURCING GIAF LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S UNIÓN TEMPORAL LADOINSA 2022. GRUPO GESTIÓN EMPRESARIAL COLOMBIA SAS. INTERASEO S.A.S. E.S.P |
12 | San Xxxxxx Islas | UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN CONSERJES INMOBILIARIOS LTDA SERVIASEO S.A UNIÓN TEMPORAL ASEO COLOMBIA AMP4 CONSORCIO ELITE ASECOLBAS LTDA CONSORCIO KIOS UNIÓN TEMPORAL EMINSER - SOLOASEO 2023 LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S. SOCIETY SERVICES GENERAL SAS UNIÓN TEMPORAL CCE AMP IV 2022 UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS A y C COLOMBIA INTERASEO S.A.S. E.S.P. AMERICANA DE SERVICIOS LTDA UNIÓN TEMPORAL ECOLIMPIEZA 4G BRILLASEO S.A.S COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. SERDAN S.A GRUPO GESTIÓN EMPRESARIAL COLOMBIA SAS |
No Región de Cobertura | Departamentos de las dependencias PGN | Proveedores seleccionados para el AMP-126-2023 |
UNIÓN TEMPORAL CLEAN BOGOTÁ UNIÓN TEMPORAL SERVIASEAMOS | ||
13 | Amazonas | CLEANER S.A UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN CONSERJES INMOBILIARIOS LTDA UNIÓN TEMPORAL ASEO COLOMBIA AMP4. SERVIASEO S.A CONSORCIO ELITE ASECOLBAS LTDA. CONSORCIO KIOS UNIÓN TEMPORAL EMINSER - SOLOASEO 2023 LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S UNIÓN TEMPORAL CCE AMP IV 2022 UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS A y C COLOMBIA AMERICANA DE SERVICIOS LTDA INTERASEO S.A.S. E.S.P UNIÓN TEMPORAL ECOLIMPIEZA 4G COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. SERDAN S.A BRILLASEO S.A.S GRUPO GESTIÓN EMPRESARIAL COLOMBIA SAS UNIÓN TEMPORAL SERVIASEAMOS UNIÓN TEMPORAL CLEAN BOGOTÁ |
14 | Choco | CLEANER S.A UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN UNIÓN TEMPORAL ASEO COLOMBIA AMP4 CONSERJES INMOBILIARIOS LTDA SERVIASEO S.A CONSORCIO ELITE CONSORCIO KIOS ASECOLBAS LTDA UNIÓN TEMPORAL EMINSER - SOLOASEO LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S UNIÓN TEMPORAL CCE AMP IV 2022 UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS A y C COLOMBIA AMERICANA DE SERVICIOS LTDA INTERASEO S.A.S. E.S.P UNIÓN TEMPORAL ECOLIMPIEZA 4G COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. SERDAN S.A BRILLASEO S.A.S GRUPO GESTIÓN EMPRESARIAL COLOMBIA SAS UNIÓN TEMPORAL SERVIASEAMOS UNIÓN TEMPORAL CLEAN XXXXXX |
00 | Xxxxxx | CLEANER S.A UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN SERVIASEO S.A UNIÓN TEMPORAL ASEO COLOMBIA AMP4 CONSERJES INMOBILIARIOS LTDA CONSORCIO ELITE ASECOLBAS LTDA CONSORCIO KIOS UNIÓN TEMPORAL EMINSER - SOLOASEO 2023 LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S UNIÓN TEMPORAL CCE AMP IV 2022 UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS A y C COLOMBIA INTERASEO S.A.S. E.S.P AMERICANA DE SERVICIOS LTDA UNIÓN TEMPORAL ECOLIMPIEZA 4G BRILLASEO S.A.S COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. SERDAN S.A GRUPO GESTIÓN EMPRESARIAL COLOMBIA SAS UNIÓN TEMPORAL CLEAN BOGOTÁ UNIÓN TEMPORAL SERVIASEAMOS |
16 | Vichada | CLEANER S.A UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN CONSERJES INMOBILIARIOS LTDA UNIÓN TEMPORAL ASEO COLOMBIA AMP4 SERVIASEO S.A CONSORCIO ELITE ASECOLBAS LTDA CONSORCIO KIOS UNIÓN TEMPORAL EMINSER - SOLOASEO 2023 LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S UNIÓN TEMPORAL CCE AMP IV 2022 UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS A y C COLOMBIA AMERICANA DE SERVICIOS LTDA INTERASEO S.A.S. E.S.P UNIÓN TEMPORAL ECOLIMPIEZA 4G BRILLASEO S.A.S COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. SERDAN S.A GRUPO GESTIÓN EMPRESARIAL COLOMBIA SAS. UNIÓN TEMPORAL SERVIASEAMOS UNIÓN TEMPORAL CLEAN BOGOTÁ |
17 | Vaupés | CLEANER S.A UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN CONSERJES INMOBILIARIOS LTDA UNIÓN TEMPORAL ASEO COLOMBIA AMP4 SERVIASEO S.A CONSORCIO ELITE ASECOLBAS LTDA CONSORCIO KIOS UNIÓN TEMPORAL EMINSER - SOLOASEO 2023 LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S UNIÓN TEMPORAL CCE AMP IV 2022 UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS A y C COLOMBIA AMERICANA DE SERVICIOS LTDA INTERASEO S.A.S. E.S.P UNIÓN TEMPORAL ECOLIMPIEZA 4G BRILLASEO S.A.S |
No Región de Cobertura | Departamentos de las dependencias PGN | Proveedores seleccionados para el AMP-126-2023 |
COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. SERDAN S.A GRUPO GESTIÓN EMPRESARIAL COLOMBIA SAS UNIÓN TEMPORAL SERVIASEAMOS UNIÓN TEMPORAL CLEAN BOGOTÁ | ||
18 | Guania | UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN UNIÓN TEMPORAL ASEO COLOMBIA AMP4 CONSERJES INMOBILIARIOS LTDA SERVIASEO S.A CONSORCIO ELITE CONSORCIO KIOS ASECOLBAS LTDA UNIÓN TEMPORAL EMINSER - SOLOASEO 2023 LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S UNIÓN TEMPORAL CCE AMP IV 2022 UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS A y C COLOMBIA AMERICANA DE SERVICIOS LTDA INTERASEO S.A.S. E.S.P UNIÓN TEMPORAL ECOLIMPIEZA 4G COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. SERDAN S.A BRILLASEO S.A.S GRUPO GESTIÓN EMPRESARIAL COLOMBIA SAS UNIÓN TEMPORAL SERVIASEAMOS UNIÓN TEMPORAL CLEAN BOGOTÁ |
La PGN tal como lo establece el numeral 6.5 de la cláusula 6: “Obligaciones de las Entidades Compradoras durante la Operación Secundaria” del AMP 126-2023, al igual que la Guía de compra del AMP, iniciara el proceso contractual generando la solicitud de información (RFI) como dice citado numeral, así:
“6.5. Durante la ejecución del Acuerdo Marco, las Entidades Compradoras pueden Solicitar Información a los Proveedores sobre la cantidad de Bienes de Aseo y Cafetería y de operarios que requiere para satisfacer su necesidad con el fin de elaborar correctamente la Solicitud de Cotización. Para ello podrá diligenciar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano el formato de Solicitud de Información para la adquisición del Servicio Integral de Aseo y Cafetería, con un plazo de intercambio de información de hasta CUATRO (4) DÍAS HÁBILES a las 5:00 pm del mismo día, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que envió la Solicitud de información. En caso de que todos los Proveedores de la región respondan la Solicitud de Información antes de la terminación del plazo establecido, la Entidad Compradora puede finalizar la Solicitud de Información e iniciar el evento de Solicitud de Cotización.
Esta solicitud de información se torna obligatoria cuando la orden de compra tenga un valor menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa que establece el umbral del Mipymes, por tal razón deberá:
(i) solicitar información a los Proveedores acerca de los bienes y servicios de aseo cafetería y servicio especial de jardinería;
(ii) y/o (ii) otorgar a los Proveedores Mipyme adjudicados en la Región respectiva la posibilidad de manifestar interés para que la Entidad Compradora limite a Mipyme la Solicitud de Cotización. En este sentido, la Entidad Compradora debe:
A. Verificar que el valor de la Solicitud de Cotización sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”, lo cual se puede verificar en la página de Colombia Compra Eficiente. 16
B. Verificar que haya recibido como respuesta a la Solicitud de Información a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano solicitudes de POR LO MENOS DOS (2) PROVEEDORES Mipyme colombianas para limitar la Solicitud de Cotización a Mipyme colombianas.
La Entidad deberá fijar la fecha de cierre de la solicitud de información UN (1) DÍA HÁBIL antes de la fecha de inicio de la solicitud de cotización.
16 Ver anexo UMBRAL DE MIPYMES de la Tienda Virtual CCE, vigente.
C. Verificar que los Proveedores hayan aportado junto con su solicitud:
(i) Copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de expedición de máximo SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO anteriores a la fecha de inicio de la solicitud de información;
(ii) las personas naturales deben enviar una certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil, y las personas jurídicas deben enviar una certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, en la cual acrediten que cuentan con tamaño Mipyme según los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015.
D. A través de los documentos entregados por el Proveedor, deberá verificar que este cuente mínimo con un (1) año de existencia.
E. Finalmente, en caso de que se cumplan las condiciones mencionadas, la Entidad Compradora deberá crear la Solicitud de Cotización en la Tienda Virtual del Estado Colombiano utilizando el número de la plantilla indicada en la guía para cada región que contiene únicamente los Proveedores con tamaño Mipyme.”
En consonancia con lo anterior es necesario efectuar esta solicitud previa a 17 regiones, según los valores de la cotización previa dada por el simulador de la Tienda Virtual.
No se le realiza a la Región 11 por ser su valor superior al umbral definido por el AMP, que equivale a
$457.297.264.
REGION | VALOR PREVIO SIMULACION ENERO 2024 | PROCEDE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN |
1 | 102.031.601 | SI |
2 | 209.924.190 | SI |
3 | 119.525.150 | SI |
4 | 209.549.988 | SI |
5 | 145.975.245 | SI |
6 | 45.399.813 | SI |
7 | 285.195.535 | SI |
8 | 89.480.245 | SI |
9 | 198.253.356 | SI |
00 | 00.000.000 | SI |
00 | 000.000.000 | NO |
00 | 00.000.000 | SI |
00 | 00.000.000 | SI |
00 | 00.000.000 | SI |
00 | 00.000.000 | SI |
00 | 00.000.000 | SI |
00 | 00.000.000 | SI |
00 | 00.000.000 | SI |
$0.000.000.000 |
Una vez surtido el anterior trámite, la PGN podrá generar las solicitudes de cotización formales de cada una de las (18) regiones que son requeridas por la Entidad.
Al crear la solicitud de cotización, el sistema arroja un consecutivo que se debe tener en cuenta para identificar su proceso, el cual se llama evento.
Siguiendo las indicaciones establecidas en la Guía de Compra, la entidad anexará en cada evento, el formato de solicitud de cotización, el cual es una plantilla en formato Excel donde la Entidad Compradora define las especificaciones del servicio que satisfacen su necesidad de personal e insumos.
Igualmente se establece que durante la Solicitud de Información y/o Cotización la Entidad Compradora debe permitir a los Proveedores una visita a las instalaciones de la Entidad Compradora para efectos de presentar su Cotización. La Entidad Compradora debe recibir a los Proveedores y resolver sus dudas frente a la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería.
Por lo anterior se establecen las siguientes fechas y horarios para realizar la visita técnica por cada región.
REGIÓN | FECHA Y HORA | LUGAR SEDE PGN | RESPONSABLE DE ATENDER LA VISITA TECNICA |
1 | 19 al 20 de febrero de 2024; entre 8:00 am y 11:30 am | Riohacha, Santa xxxxx Valledupar | Coordinadores Administrativos de la Regional PGN respectiva |
2 | 19 al 20 de febrero de 2024; entre 8:00 am y 11:30 am | Barranquilla Cartagena Montería Sincelejo | Coordinadores Administrativos de la Regional PGN respectiva |
3 | 19 al 20 de febrero de 2024; entre 8:00 am y 11:30 am | Medellín | Coordinador Administrativo de la Regional PGN de Antioquia |
4 | 19 al 20 de febrero de 2024; entre 8:00 am y 11:30 am | Manizales Pereira Armenia Honda Cartago | Coordinadores Administrativos de la Regional PGN respectiva |
5 | 19 al 20 de febrero de 2024; entre 8:00 am y 11:30 am | Cali Popayán | Coordinadores Administrativos de la Regional PGN respectiva |
6 | 19 al 20 de febrero de 2024; entre 8:00 am y 11:30 am | Pasto | Coordinador Administrativo de la Regional PGN xx Xxxxxx |
7 | 19 al 20 de febrero de 2024; entre 8:00 am y 11:30 am | Neiva Mocoa Xxxxxxxxx Ibagué | Coordinadores Administrativos de la Regional PGN respectiva |
8 | 19 al 20 de febrero de 2024; entre 8:00 am y 11:30 am | Tunja y Yopal | Coordinadores Administrativos de la Regional PGN respectiva |
9 | 19 al 20 de febrero de 2024; entre 8:00 am y 11:30 am | Bucaramanga y Cúcuta | Coordinadores Administrativos de la Regional PGN respectiva |
10 | 19 al 20 de febrero de 2024; entre 8:00 am y 11:30 am | Xxxxx Xxxxxxxx x Xxx Xxxx xxx Xxxxxxxx | Coordinadores Administrativos de la Regional PGN respectiva |
11 | 19 al 20 de febrero de 2024; entre 8:00 am y 11:30 am | Bogotá- Cundinamarca | Funcionario de la División Administrativa de la PGN |
12 | 19 al 20 de febrero de 2024; entre 8:00 am y 11:30 am | San Xxxxxx Islas | Funcionario de la División Administrativa de la PGN |
13 | 19 al 20 de febrero de 2024; entre 8:00 am y 11:30 am | Leticia | Coordinador Administrativo de la Regional Amazonas |
00 | 00 xx 00 de febrero de 2024; entre 8:00 am y 11:30 am | Quibdó | Coordinador Administrativo de la Regional Chocó |
15 | 19 al 20 de febrero de 2024; entre 8:00 am y 11:30 am | Arauca | Coordinador Administrativo de la Regional Arauca |
16 | 19 al 20 de febrero de 2024; entre 8:00 am y 11:30 am | Puerto Xxxxxxx | Coordinador Administrativo de la Regional Vichada |
00 | 00 xx 00 de febrero de 2024; entre 8:00 am y 11:30 am | Mitú | Funcionario Administrativo de la Regional Vaupés |
REGIÓN | FECHA Y HORA | LUGAR SEDE PGN | RESPONSABLE DE ATENDER LA VISITA TECNICA |
00 | 00 xx 00 de febrero de 2024; entre 8:00 am y 11:30 am | Puerto Inírida | Funcionario Administrativo de la Regional Guania |
Los proveedores al amparo del AMP tienen la obligación de presentar sus ofertas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de creación de los eventos de cotización, una vez finalizado este periodo, la Entidad Compradora puede ver las cotizaciones recibidas para analizarlas y compararlas.
Para realizar las comparaciones de las cotizaciones, la Entidad procederá a verificar que cada proveedor cotizará por debajo de sus precios techos publicados en el Catálogo para el servicio del personal, los Bienes de Aseo y Cafetería, los Servicios Especiales y el AIU. Igualmente, corroborará que dichos proveedores se ubican dentro de los rangos de precios piso y techo que exige el AMP 126- 2023 según las cláusulas No 4, y numerales 6.13, 6.14, 6.16, 6.17 y 7.4.
“6.13 Antes de colocar la orden de compra, la Entidad Compradora deberá verificar que:
(i) Los precios máximos permitidos de los bienes de aseo y cafetería, servicios de personal y del servicio especial correspondan a los establecidos en el Catálogo los cuales corresponden a los precios ofertados por el Proveedor en la operación principal; sin embargo, si la entidad compradora tiene gravámenes adicionales (estampillas) se determinarán de acuerdo con la fórmula establecida en la Cláusula 9.
(ii) Los descuentos ofrecidos para cada uno de sus bienes no sean inferiores a la diferencia entre:
El precio establecido en la hoja “listado de menores precios por ítem” del catálogo y el descuento aplicado por el proveedor para cada uno de los ítems, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pmin = Pb - %DPb Donde:
Pb=Precio mínimo del bien que se encuentra en esta "listado de menores precios por items” del simulador
Pmin= Precio mínimo total para ofrecer por cada bien.
%D= Porcentaje de descuento aplicado por el proveedor en su oferta.
Para ello deberá tener en cuenta que los proveedores pueden ofrecer descuentos de la siguiente forma:
- 25% de descuento sobre el valor de la columna “listado de menores precios por ítems” para el 50% del total de los bienes y servicios especiales solicitados en el evento de cotización.
- 20% de descuento sobre el valor de la columna “listado de menores precios por ítems” para el otro 50% del total de los bienes y servicios especiales solicitados en el evento de cotización.
En el caso de cantidades de ítems impares, el descuento del 25% se podrá realizar sobre el 50% de la cantidad total de los ítems + 1.
La Entidad Compradora deberá rechazar la oferta en la que evidencie que al menos uno (1) de los bienes ofrecidos por el proveedor es inferior al resultado de la fórmula.
(iii) Los precios ofrecidos para el personal del servicio de aseo y cafetería no pueden cotizarse por debajo de los umbrales que, se relacionan en la guía del Acuerdo Marco de Precios de conformidad con las actualizaciones que se indican en la cláusula 10 para cada una de las
vigencias, dado que los proveedores no pueden ofertar descuentos sobre servicios de personal.
6.14. Solicitar aclaraciones al Proveedor que considere ha presentado una oferta con aparentes precios artificialmente bajos, dado que el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución de la orden de compra. Las herramientas para identificar ofertas o cotizaciones que pueden ser artificialmente bajas, pueden ser consultadas en la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación” expedida por Colombia Compra Eficiente como un documento referente; en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
La Entidad Compradora en todo caso deberá dejar constancia del procedimiento empleado y las aclaraciones solicitadas a los Proveedores, como parte de la toma de decisión al respecto de este tema, debidamente documentado”.
(…)
6.16 En caso de empate, la Entidad Compradora agotará los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y en el Decreto 1082 de 2015 modificados por el Decreto 1860 de 2021, tomando como referencia lo dispuesto en la operación secundaria en el evento en que se presente. Si persiste el empate y de acuerdo con lo señalado en el numeral 12 de la Ley 2069 de 2020, Colombia Compra Eficiente fija el siguiente mecanismo:
(i) La Entidad Compradora clasificará a los Proveedores empatados en orden alfabético según el nombre registrado en la TVEC. Posteriormente, la Entidad Compradora le asignará un número entero a cada uno de estos de forma ascendente, de tal manera que al primero de la lista le corresponda el puesto1.
(ii) Seguidamente, la Entidad Compradora debe tomar la parte entera (números a la izquierda de la coma decimal) de la TRM del día del cierre de plazo de Cotización. La Entidad Compradora debe dividir esta parte entera entre el número total de Proveedores en empate, para posteriormente tomar su residuo y utilizarlo en la selección final.
Para el cálculo del residuo se podrá realizar a través de la función = RESIDUO () de Microsoft Excel.
(iii) Realizados estos cálculos, la Entidad Compradora seleccionará a aquel Proveedor que presente coincidencia entre el número asignado y el residuo encontrado. En caso de que el residuo sea cero (0), la Entidad Compradora seleccionará al Proveedor con el mayor número otorgado.
(iv) La Entidad Compradora podrá citar de forma virtual a los proponentes para que asistan al desempate.
6.17 Verificar que el Proveedor que presentó la cotización con el precio más bajo no esté incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal
(…)
7.4 Indicar en la Cotización los valores de cada bien o servicio, los cuales deben ser menores o iguales a los precios máximos publicados en el Catálogo los cuales corresponden a los precios ofertados por el Proveedor en la operación principal; sin embargo, si la entidad compradora tiene gravámenes adicionales (estampillas) se determinarán de acuerdo con la fórmula establecida en la Cláusula 9.
El proveedor se encuentra en la obligación de cotizar horas extras y recargos (dominicales, festivos y nocturnos) conforme a los porcentajes implementados en la normatividad laboral vigente sobre el salario a cancelar al trabajador.
Si en algún caso el Proveedor cotiza precios superiores a los publicados en el Catálogo, los precios cotizados por ese Proveedor se entenderán como cotizados con el precio publicado en el Catálogo.
Durante la operación secundaria los Proveedores podrán realizar descuentos para cada uno de sus bienes, cuyo valor final no sea inferior a la diferencia entre Los descuentos ofrecidos para cada uno de sus bienes no sean inferiores a la diferencia entre:
El precio establecido en la hoja “listado de menores precios por ítems” del catálogo y el descuento aplicado por el proveedor para cada uno de los ítems, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pmin = Pb - %DPb Donde:
Pb=Precio mínimo del bien que se encuentra en esta “listado de menores precios por ítems” del simulador
Pmin= Precio mínimo total para ofrecer por cada bien.
%D= Porcentaje de descuento aplicado por el proveedor en su oferta.
Para ello deberá tener en cuenta que los proveedores pueden ofrecer descuentos de la siguiente forma:
- 25% de descuento sobre el valor de la columna “listado de menores precios por ítems” para el 50% del total de los bienes y servicios especiales solicitados en el evento de cotización.
- 20% de descuento sobre el valor de la columna “listado de menores precios por ítems” para el otro 50% del total de los bienes y servicios especiales solicitados en el evento de cotización.
En el caso de cantidades de ítems impares, el descuento del 25% se podrá realizar sobre el 50% de la cantidad total de los ítems + 1.
La Entidad Compradora deberá rechazar la oferta en la que evidencie que al menos uno (1) de los bienes ofrecidos por el proveedor es inferior al resultado de la fórmula.
Los precios del personal del servicio de aseo y cafetería no podrán ser cotizados por debajo de los umbrales que se relacionan en la guía del Acuerdo Marco de Precios, asimismo, para el servicio de personal de medio tiempo, el precio mínimo es el establecido será el indicado en el catálogo y guía.
Para el servicio de personal por Turnos, el Proveedor podrá cotizar máximo el valor publicado en el Catálogo del Acuerdo Marco”.
Una vez analizados los factores económicos y determinada la propuesta de menor valor de cada región de cobertura y realizada la verificación de que no se encuentran en causal de inhabilidad o incompatibilidad, de lo cual se dejará constancia en el informe de evaluación, de conformidad con los numerales 6.17 al 6. 21 de la cláusula 6 del Acuerdo Marco 126-2023, la Procuraduría General de la Nación, debe generar una solicitud de compra por cada región a contratar y enviarla al ordenador del gasto para su aprobación.
7 ANÁLISIS DE RIESGO Y FORMA DE MITIGARLO
Colombia Compra Eficiente en el estudio previo de licitación CCENEG-063-01-2022, identificó los riesgos previsibles que pueden afectar la operación secundaria y cuyo asignación o tratamiento está a cargo de la Entidad Compradora:
N ° | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripci ón (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) | Consec uencia de la ocurren cia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración del riesgo | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratami ento/ Controle s a ser impleme ntados | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del | Responsable por | Xxxxx estim ada en que se inicia el tratam iento | Fecha estima da en que se compl eta el tratam iento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración del | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitor eo? | Periodic idad ¿Cuánd o? | |||||||||||||||||
2 | General | Externo | Ejecución | Operacional | Cesión de la Orden de Compra o terminació n anticipada del Acuerdo Xxxxx con un Proveedor en particular producto de una inhabilida d sobrevinie nte por acumulaci ón de multas y sanciones del proveedor . | Disminuc ión de la oferta y la compete ncia en la Operació n Secunda ria producto de la inhabilid ad sobrevini ente del proveed or en particular en el Acuerdo Marco de Precios. | 1 | 3 | 4 | Bajo | Proveedor | Ejecución adecuada de los contratos y Órdenes de Compra para evitar sancione s, multas y futuras inhabilida des de acuerdo con la normativi dad legal aplicable en la materia. | 1 | 1 | 2 | Bajo | Sí | Proveedor | Opera ción secund aria | Termin ación del Acuerd o Xxxxx. | Verificaci ón de multas y sancione s en la elaboraci ón de los informes de supervisi ón por parte de CCE; y de las Entidade s Compra doras como supervis oras de las Órdenes de Compra. | Permane nte |
5 | General | Externo | Ejecución | Económico | Variacione s que superen el comporta miento histórico o "normal" de la TRM reportado o analizado por el Banco de la República. | Modifica ción de los precios de los bienes del Acuerdo Marco, aumento o disminuc ión de los costos asociado s al suministr o de los bienes por parte del proveed or. | 2 | 3 | 5 | Medio | Colombia Compra Eficiente + Entidad Compradora + Proveedor | Estipulaci ón contractu al que permita revisar, analizar y ajustar, cuando sea aplicable, los precios periódica mente frente a la variación de las condicion es económic as en función de la TRM. Revisión periódica por parte de los Proveedo res para analizar las condicion es que pueden afectar los precios. | 2 | 2 | 4 | Bajo | No | Colombia Compra Eficiente + Entidad Compradora + Proveedor | Etapa de planea ción. | Termin ación del Acuerd o Xxxxx. | Verificaci ón de las variacion es de la TRM, así como de las situacion es que sean reportad as por los Proveed ores a CCE, en caso de existir. | Trimestra lmente. |
Consider ación por parte de las Entidade s Comprad oras de los costos |
N ° | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripci ón (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) | Consec uencia de la ocurren cia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración del riesgo | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratami ento/ Controle s a ser impleme ntados | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del | Responsable por | Xxxxx estim ada en que se inicia el tratam iento | Fecha estima da en que se compl eta el tratam iento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración del | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitor eo? | Periodic idad ¿Cuánd o? | |||||||||||||||||
adicional es que se puedan derivar de las variacion es de la TRM en las compras públicas. | ||||||||||||||||||||||
6 | Específico | Interno | Ejecución | Financieros | El proveedor no realiza el pago de los aportes a seguridad social y parafiscal es de conformid ad con lo establecid o en el ordenamie nto jurídico. | Afectació n de la prestació n del servicio con ocasión del no cubrimie nto del trabajad or en el marco del sistema de segurida d social con ocasión del no pago de los aportes a segurida d social y parafisca les de conformi dad con lo estableci do en el ordenam iento jurídico | 3 | 3 | 6 | Alto | Colombia Compra Eficiente + Entidad Compradora + Proveedor | Suspensi ón temporal del Catálogo de la Tienda Xxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx | 0 | 0 | 0 | Xxxx | Xx | Xxxxxxxx Compra Eficiente + Entidad Compradora + Proveedor | Etapa de ejecuci ón del Acuerd o Marco | Termin ación del Acuerd o Xxxxx. | La Entidad Compra xxxx deberá adoptar los mecanis mos tendient es a realizar la verificaci ón de la certificac ión expedida por el represen tante legal y/o revisor fiscal del cumplimi ento del pago de los aportes a segurida d social y parafisca les de conformi dad con lo estableci do en el ordenam iento jurídico | Permane nte |
7 | General | Interno | Ejecución | Operacionales | Retrasos en la entrega de los bienes insumos y/o equipos y/o maquinari a a suministra r por causas atribuibles al Proveedor . | Demoras en los tiempos de entrega de los bienes por parte del proveed or a la Entidad Comprad ora. | 3 | 4 | 7 | Alto | Proveedor | (i) Adecuad a planeació n por parte del Proveedo r, contempl ando aspectos como: destino de entrega, volúmene s, forma de transport | 2 | 2 | 4 | Bajo | Si | Proveedor | Coloca ción de la orden de compr a | Termin ación de la orden de compra | Una vez colocada la órden de compra, y el Proveed or tiene el listado de element os a suministr ar, se contacta rá con el Supervis or por parte de | Durante la ejecución de la orden de compra por parte del Supervis or de la entidad comprad ora. |
N ° | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripci ón (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) | Consec uencia de la ocurren cia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración del riesgo | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratami ento/ Controle s a ser impleme ntados | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del | Responsable por | Xxxxx estim ada en que se inicia el tratam iento | Fecha estima da en que se compl eta el tratam iento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración del | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitor eo? | Periodic idad ¿Cuánd o? | |||||||||||||||||
e, por menciona r algunos. Con la finalidad de realizar la entrega en los tiempos estableci dos en la Minuta. (ii) Formulaci ón de ANS | la Entidad para organiza r los aspectos logístico s para el suministr o de los bienes, teniendo en cuenta el lugar en el cual se entregar án, y demás variables que sean pertinent es. | |||||||||||||||||||||
8 | General | Interno | Ejecución | Operacionales | Retrasos o limitacione s para el recibo de los bienes suministra dos por causas atribuibles a la Entidad Comprado ra. | Demoras en la recepció n de los bienes por parte de la Entidad comprad ora, y por tanto del pago correspo ndiente al Proveed or. | 3 | 4 | 7 | Alto | Entidad Compradora | Adecuad a planeació n y diligencia por parte de la Entidad Comprad ora, así como la coordinac ión con el Proveedo r para realizar el recibo de los bienes, así como contar con el espacio o lugar en el cual serán entregad os; sin que esto implique un retraso logístico para las partes y por ende el pago respectiv o según los plazos estableci dos. | 2 | 2 | 4 | Bajo | Si | Entidad Compradora + Proveedor | Coloca ción de la orden de compr a | Termin ación de la orden de compra | La Entidad Compra xxxx como parte de su planeaci ón, tendrá que establec er los aspectos logístico s para la recepció n de los bienes, tanto el lugar en el cual serán almacen ados, como la persona encarga da de recibirlos , esto a través del Supervis or de la orden de compra. | Durante la ejecución de la orden de compra por parte del Supervis or de la entidad comprad ora. |
N ° | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripci ón (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) | Consec uencia de la ocurren cia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración del riesgo | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratami ento/ Controle s a ser impleme ntados | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del | Responsable por | Xxxxx estim ada en que se inicia el tratam iento | Fecha estima da en que se compl eta el tratam iento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración del | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitor eo? | Periodic idad ¿Cuánd o? | |||||||||||||||||
9 | Específico | Interno | Ejecución | Financieros | Retrasos en los pagos al Proveedor por problemas con la document ación soporte atribuible a este. | Demoras en el pago y desembo lso del valor de los bienes suministr ados por problem as con la documen tación soporte de la cuenta de cobro ante la Entidad Comprad ora. | 2 | 4 | 6 | Alto | Proveedor | Verificaci ón de los requisitos que contempl a la Entidad Comprad ora y los aspectos legales para el trámite de la respectiv a cuenta de cobro, con la revisión del Supervis or por parte de la entidad a la orden de compra. | 1 | 2 | 3 | Bajo | Si | Proveedor | Coloca ción de la orden de compr a | Termin ación de la orden de compra y pago total de la misma | Solicitud por parte del Proveed or a la entidad de la totalidad de los formatos y docume ntos que sean necesari os para el trámite de la cuenta a través del Supervis or. Esto a su vez se establec e como una obligació n contract ual en la Minuta del Acuerdo. Así como el correcto diligenci amiento de la informaci ón por parte del Proveed or. | Durante la ejecución de la orden de compra por parte del Supervis or de la entidad comprad ora. |
1 0 | Específico | Interno | Ejecución | Financieros | Devolució n de la cuenta de cobro al Proveedor por ausencia o desinform ación de la document ación o formatos internos de la Entidad Comprado ra para el trámite de la misma. | Demoras en el pago y desembo lso del valor de los bienes suministr ados por ausencia o desinfor mación de formatos o documen tos internos que la Entidad Comprad ora no entregó al Proveed or. | 3 | 4 | 7 | Alto | Entidad Compradora | Entrega de la totalidad de formatos y listado de document os que sean necesario s para el trámite de la cuenta de cobro por parte del Supervis or o apoyo a la supervisi ón de la orden de compra al Proveedo r. | 1 | 2 | 3 | Bajo | Si | Entidad Compradora + Proveedor | Coloca ción de la orden de compr a | Termin ación de la orden de compra y pago total de la misma | La Entidad Compra xxxx deberá hacer la entrega de la totalidad de la informaci ón y formatos para el pago al Proveed or a través del Supervis or, así como la revisión de la misma para el trámite respectiv o. | Durante la ejecución de la orden de compra por parte del Supervis or de la entidad comprad ora. |
N ° | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripci ón (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) | Consec uencia de la ocurren cia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración del riesgo | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratami ento/ Controle s a ser impleme ntados | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del | Responsable por | Xxxxx estim ada en que se inicia el tratam iento | Fecha estima da en que se compl eta el tratam iento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración del | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitor eo? | Periodic idad ¿Cuánd o? | |||||||||||||||||
1 1 | Específico | Externo | Ejecución | Operacional | Entrega incomplet a de la Dotación y/o en mal estado y/o desacorde al clima de la región según la legislación vigente | Posibles riesgos laborales y/o difícil desarroll o del operario en el desarroll o en sus funcione s | 3 | 2 | 5 | Medio | Proveedor | Verificaci ón aleatorias por parte del Supervis or de la Orden de Compra (mínimo una vez al inicio de la Orden de Compra) | 2 | 2 | 4 | Bajo | Si | Entidad Compradora + Proveedor | Ejecuci ón de la orden de compr a | La del vencimi ento de la orden de compra | Revisión por parte del supervis or de la Entidad Compra xxxx del cumplimi ento de la entrega completa de la dotación | Mínimo una vez al inicio de la Orden de Compra. |
1 2 | Específico | Externo | Ejecución | Operacional | No garantizar la cantidad de operarios exigidos o el reemplazo de los mismo a la Entidad Comprado ra en la Orden de Compra | Deficienc ia en la prestació n del servicio | 2 | 3 | 5 | Medio | Proveedor | (i) Seguimie nto por el Supervis or de la Entidad Comprad ora para el cumplimi ento de los requerimi entos solicitado s (ii) Estipulaci ón contractu al que obligue al Proveedo r al reemplaz o del personal ausente (iii) Formulaci ón de ANS | 1 | 2 | 3 | Bajo | Si | Proveedor | Ejecuci ón de la orden de compr a | La del vencimi ento de la orden de compra | Revisión por parte del supervis or de la Entidad Compra xxxx del cumplimi ento de la cantidad de los operario s exigidos por la Entidad Compra xxxx en la Orden de Compra | Permane nte |
1 3 | Específico | Externo | Ejecución | Operacional | No entrega, desabaste cimiento o retiro xxx xxxxxxx nacional de las marcas ofrecidas de los Bienes de Aseo y Cafetería | Incumpli miento de las obligacio nes del Acuerdo Xxxxx por parte del Proveed or | 3 | 4 | 7 | Alto | Proveedor | (i) Estipulaci ón contractu al que permite a los Proveedo res inscribir hasta tres (3) marcas para todos los Bienes de Aseo y Cafetería. (ii) Estipulaci ón contractu al que permite a los Proveedo res cambiar marcas | 1 | 1 | 2 | Bajo | Si | Colombia Compra Eficiente + Entidad Compradora + Proveedor | (i) En la redacci ón de los Docum entos del Proces o (ii) Ejecuci ón de la Orden de Compr a | La del vencimi ento de la orden de compra | Verificaci ón por cada pedido que realice la Entidad Compra xxxx por para del Supervis or | Mensual mente |
N ° | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripci ón (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) | Consec uencia de la ocurren cia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración del riesgo | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratami ento/ Controle s a ser impleme ntados | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del | Responsable por | Xxxxx estim ada en que se inicia el tratam iento | Fecha estima da en que se compl eta el tratam iento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración del | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitor eo? | Periodic idad ¿Cuánd o? | |||||||||||||||||
del Catálogo solo sí incluyero n una única marca para el Bien(es); (iii) Estipulaci ón contractu al que permite al Proveedo r acordar con la Entidad Comprad ora una marca distinta a la incluida en el Catálogo. | ||||||||||||||||||||||
1 4 | Específico | Externo | Ejecución | Operacional | No ejecución del Servicio Especial de Jardineria incluido en la Orden de Compra atribuibles al Proveedor | No prestació n de servicios efectiva mente contrata dos | 2 | 3 | 5 | Medio | Proveedor | Seguimie nto por parte del Supervis o de la Entidad para el cumplimi ento de las labores de servicios especiale s | 1 | 1 | 2 | Bajo | Si | Entidad Compradora | Ejecuci ón de la orden de compr a | La del vencimi ento de la orden de compra | Verififca ción según las necesida des de la Entidad | Mínimo una vez al mes |
1 6 | Específico | Externo | Ejecución | Operacional | Daños ocasionad os por el Proveedor a la propiedad de la Entidad Comprado ra | Impacto negativo en el patrimoni o y en el normal funciona miento de la Entidad Comprad ora | 1 | 2 | 3 | Bajo | Proveedor | (i) Estipulaci ón contractu al que establece de la responsa bilidad del Proveedo r por daños y la posibilida d de soluciona r directame nte la controver sia sobre el particular. (ii) Exigencia al Proveedo r una garantía de responsa bilidad civil extracont ractual | 1 | 1 | 2 | Bajo | No | Colombia Compra Eficiente | En la redacci ón de los Docum entos del Proces o | La del vencimi ento del plazo del Acuerd o Xxxxx | (i) Mediant e la supervisi ón de la Orden de Compra. (ii) Revisan do informaci ón suministr ada por los supervis ores de las Órdenes de Compra | Permane nte |
N ° | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripci ón (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) | Consec uencia de la ocurren cia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración del riesgo | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratami ento/ Controle s a ser impleme ntados | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del | Responsable por | Xxxxx estim ada en que se inicia el tratam iento | Fecha estima da en que se compl eta el tratam iento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración del | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitor eo? | Periodic idad ¿Cuánd o? | |||||||||||||||||
1 7 | Específico | Interno | Ejecución | Operacional | Daños o pérdidas de bienes, equipos o maquinari a del Proveedor no imputable s a este | (i) Falta de insumos, elemento s, equipos o maquina ria requerid os para la correcta prestació n del Servicio Integral de Aseo y Cafetería . (ii) Reclama ciones de los Proveed ores a las Entidade s Comprad oras | 2 | 2 | 4 | Bajo | Entidad Compradora + Proveedor | Estipulaci ón contractu al que establece la responsa bilidad de la Entidad Comprad ora por el cuidado de los bienes, equipos y maquinari a consigna dos en el horario en que no están los operarios del Proveedo r presentes , y la posibilida d de soluciona r directame nte entre las partes la controver sia por cualquier daño o pérdida sufrido. | 2 | 1 | 3 | Bajo | No | Colombia Compra Eficiente | En la redacci ón de los Docum entos del Proces o | La del vencimi ento del plazo del Acuerd o Marco | Mediant e la supervisi ón de la Orden de Compra | Permane nte |
1 8 | Específico | Interno | Ejecución | Operacional | No verificació n adecuada de las fichas técnicas de insumos, equipo y maquinari a por parte del Superviso r de la Entidad Comprado ra | No cubrimie nto de la necesida d de Servicio Integral de Aseo y Cafetería de la Entidad Comprad ora con los estándar es y caracterí sticas técnicas estableci das en el Anexo 3 de los documen tos | 3 | 4 | 7 | Alto | Entidad Compradora | Estipulaci ón contractu al que establece que el Supervis or de la Entidad Comprad ora debe realizar la supervisi ón de cada una de las Órdenes de Compra con el fin de dar cumplimi ento a los requerimi entos de las fichas técnicas solicitado s en el Anexo 4 | 2 | 2 | 4 | Bajo | Si | Entidad Compradora | En la redacci ón de los Docum entos del Proces o | La del vencimi ento del plazo del Acuerd o Marco | Verificaci ón de las fichas técnicas por parte del supervis or de la Orden de Compra | Por pedido |
N ° | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripci ón (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) | Consec uencia de la ocurren cia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración del riesgo | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratami ento/ Controle s a ser impleme ntados | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del | Responsable por | Xxxxx estim ada en que se inicia el tratam iento | Fecha estima da en que se compl eta el tratam iento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración del | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitor eo? | Periodic idad ¿Cuánd o? | |||||||||||||||||
1 9 | Específico | Interno | Ejecución | Operacional | La Entidad Comprado ra no solicita el personal y/o insumos y/o equipos y/0 maquinarí a de Aseo y Cafetería suficientes para satisfacer su necesidad | No cubrimie nto de la necesida d de Servicio Integral de Aseo y Cafetería de la Entidad Comprad ora | 2 | 3 | 5 | Medio | Entidad Compradora | Verificaci ón de los pedido previo al envío de los mismos | 1 | 1 | 2 | Bajo | Si | Entidad Compradora | Ejecuci ón de la Orden de Compr a | La del vencimi ento de la Orden de Compr a | Verificaci ón por parte del supervis or de la Entidad Compra xxxx para realizar el pedido de los insumos y/o equipos y/o maquina ria correcta mente. | Por pedido en cada Orden de Compra |
2 0 | Específico | Interno | Ejecución | Operacional | Incumplim iento del pago de las facturas del Servicio Integral de Aseo y Cafetería por parte de la Entidad Comprado ra | Afectació n del flujo de caja del Proveed or | 2 | 4 | 6 | Alto | Entidad Compradora | (i) Estipulaci ón contractu al que permite al Proveedo r suspende r la prestació n del Servicio Integral de Aseo y Cafetería hasta que la Entidad Comprad ora pague. (ii) Medidas de apremio en caso xx xxxx. | 1 | 4 | 5 | Medio | Si | Colombia Compra Eficiente + Entidad Compradora + Proveedor | En la redacci ón de los Docum entos del Proces o | La del vencimi ento del plazo del Acuerd o Marco | (i) Revisión por parte del Proveed or del pago de las facturas por parte de la Entidad Compra xxxx; (ii) Revisan do informaci ón suministr ada por los Proveed ores | (i) Mensual mente. (ii) Permane nte |
8 GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD CONTEMPLA EXIGIR EN LA ORDEN DE COMPRA
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015 “Las Entidades Estatales no deben exigir las garantías de que trata la sección 3 del presente capítulo, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al del presente decreto, en las órdenes de compra derivadas de los Acuerdos Xxxxx xx Xxxxxxx, a menos que el Acuerdo Marco de Precios respectivo disponga lo contrario”.
Ahora bien, la cláusula 16 del Acuerdo Xxxxx establece lo siguiente:
“(…) Por otro lado, durante la Operación Secundaria los Proveedores del Acuerdo Xxxxx deben presentar a favor de las Entidades Compradoras que le coloquen Órdenes de Compra a través del Acuerdo Xxxxx una garantía de cumplimiento de conformidad con el numeral 16.2 cuyo beneficiario es la Entidad Compradora.”.
Según lo anterior, el numeral 16.2: “Garantía de Cumplimiento a favor de las Entidades Compradora” establece lo siguiente:
“Los Proveedores deben constituir una garantía de cumplimiento dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a la colocación de la Orden de Compra a favor de la Entidad Compradora, por el valor, amparos y vigencia establecidos en la siguiente tabla:
Tabla 1 – Garantía de cumplimiento a favor de Entidades Compradoras
Amparo | Suficiencia | Vigencia |
Cumplimiento del contrato | 20% de la Orden de Compra | Duración de la Orden de Compra y seis (6) meses más. |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | 15% de la Orden de Compra | Duración de la Orden de Compra y tres (3) años más. |
Correcto funcionamiento y calidad de los bienes | 10% de la Orden de Compra | Duración de la Orden de Compra y seis (6) meses más. Este amparo deberá ser incluido por el Proveedor solo si dentro de la Orden de Compra se establece la adquisición de bienes por medio de compraventa. |
Fuente: Colombia Compra Eficiente.
“El valor de los amparos de la garantía de cumplimiento es calculado de acuerdo con el valor de la Orden de Compra.
La vigencia de la garantía y sus amparos debe iniciar desde la colocación de la Orden de Compra.
Los Proveedores deberán ampliar la garantía dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en la que la Orden de Compra sea modificada, adicionada y/o prorrogada. La vigencia de la garantía debe ser ampliada por el plazo de la Orden de Compra cumpliendo las vigencias contempladas en la tabla anterior. “
Así mismo en el numeral 16.3. “Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual a favor de las entidades compradoras”, se establece lo siguiente:
“Los Proveedores deben constituir una garantía de responsabilidad civil extracontractual dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a la colocación de la Orden de Compra a favor de la Entidad Compradora cuya suficiencia en valor se establece en los siguientes rangos:”
Tabla 2 - Suficiencia de la garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual
Rango | Valor de las Órdenes de Compra | Cubrimiento requerido | |
Mayor a | Menor o igual a | ||
1 | 0 SMMLV | 1.500 SMMLV | 200 SMMLV |
2 | 1.500 SMMLV | 2.500 SMMLV | 300 SMMLV |
3 | 2.500 SMMLV | 5.000 SMMLV | 400 SMMLV |
4 | 5.000 SMMLV | 10.000 SMMLV | 500 SMMLV |
i | 2.500 SMMLV*(i-1)) | 2.500 SMMLV*(i) | 5% del límite superior del rango |
Si (i) es mayor a 30 el cubrimiento es de 3.750 SMMLV |
Fuente: Colombia Compra Eficiente
Si las Órdenes de Compra tienen un valor mayor al del rango cuatro (4), debe utilizar la fórmula del rango i para calcular el valor asegurado.
El Proveedor debe actualizar el valor de la garantía cada año de acuerdo con la variación anual del SMMLV.
La vigencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual debe corresponder mínimo a la vigencia de la Orden de Compra. Si la vigencia de la Orden de Compra es extendida el Proveedor debe extender la vigencia de esta garantía.
Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la Entidad Estatal, el valor de la garantía se reduce, la Entidad Compradora debe solicitar al Proveedor restablecer el valor inicial de la garantía.
En caso de declaratoria de incumplimiento que afecte la garantía de responsabilidad civil extracontractual el Proveedor deberá ajustar la suficiencia de la garantía, en los amparos respectivos, de forma tal que cumpla con lo señalado en la Tabla 4 después de haber sido afectada.”
Por otro lado, el numeral 17.2 del AMP establece la Declaratoria de incumplimiento por parte de las Entidades Compradoras:
“En caso de incumplimiento de las obligaciones específicas (derivadas de la ejecución de la orden de compra) establecidas en la Cláusula 7 por parte del Proveedor respecto de la Orden de Compra, la Entidad Compradora deberá adelantar el procedimiento determinado en la ley para la declaratoria del incumplimiento, la cuantificación de los perjuicios de este, y para hacer efectiva las multas establecidas en la Cláusula 18 e imponer la cláusula penal señalada en la Cláusula 19.
Para el cobro de la cláusula penal y multa, se deberá acudir al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en armonía con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007; así mismo en lo fijado en la Ley 1437 de 2011, y aquellas normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o regulen la materia.”
De acuerdo con lo anterior a continuación se consigna lo establecido en la cláusula 18, numeral 18.2, así:
“18.2. Multas impuestas por las Entidades Compradoras
La Entidad Compradora podrá imponer al Proveedor por xxxx o falta en el cumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en la Cláusula 7, una suma equivalente a cinco (5) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) por cada día de retraso hasta un máximo de quince (15) días.
PARÁGRAFO: La suma resultante de las multas se hará efectiva directamente por la Entidad compradora, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato, a la efectividad de la garantía de cumplimiento o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.”
Por otra parte, el numeral 19.2 del AMP regula acerca de la aplicación de la cláusula penal por la Declaratoria de incumplimiento de los proveedores contratistas:
“19.2. Imposición de la Cláusula Penal por parte de la Entidad Compradora
En caso de que el Proveedor incumpla parcial o totalmente las obligaciones específicas establecidas en la Cláusula 7 del Acuerdo Marco, la Entidad Compradora podrá hacer efectiva la cláusula penal por una suma equivalente de hasta el 10% del valor total de la Orden de Compra que incumplió. En este caso, la cláusula penal será pagada a favor de la Entidad Compradora.
PARÁGRAFO: La suma resultante de la cláusula penal se hará efectiva directamente por la Entidad compradora, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato, a la efectividad de la garantía de cumplimiento o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
En ninguno de los casos expuestos, el pago o deducción de la cláusula penal significará la exoneración del cumplimiento de las obligaciones de la Orden de Compra.”
9 INDICACIÓN SI EL CONTRATO ESTA COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL
Por la naturaleza del Acuerdo Xxxxx de Precios ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETERÍA IV No. CCE-126-2023, no aplica en análisis de aplicación de acuerdos comerciales.
10 PLAN DE ADQUISICIONES Y CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
El valor de las ordenes de compras resultantes del Acuerdo Marco de Precios para contratar el servicio integral de aseo, cafetería están amparadas por los Certificado de Existencia en el Plan Anual de Adquisiciones No. 2024-046 de fecha 6 de febrero de 2024 expedido por el administrador del Plan de adquisiciones. Igualmente, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 13724 del 6 de febrero de 2024 expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la División Financiera de la entidad por el valor total de DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTI Y CUATRO PESOS M/CTE ($2.219.713.424,00) de la vigencia
actual.
11 PLAZO DE EJECUCIÓN
La cláusula 12 del Acuerdo Marco de Precios CCE-126-2023 establece que:
“Las Entidades Compradoras pueden generar Órdenes de Compra durante el plazo del Acuerdo Marco y su prórroga, en caso de que ocurra.
Estas Órdenes de Compra pueden expedirse con un plazo superior a la del Acuerdo Marco siempre que el plazo adicional sea menor a seis (6) meses y que el Proveedor haya ampliado la vigencia de la garantía de cumplimiento y allegada a Colombia Compra Eficiente por UN (1) AÑO
por el término de su ejecución y ampliar el valor y/o vigencia de la garantía de conformidad con lo establecido en la Cláusula 17 del presente documento.
En caso de que una Entidad Compradora solicite al Proveedor la contratación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería con un plazo adicional a la vigencia del Acuerdo Marco, todas las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco se entenderán extendidas hasta la fecha de vencimiento de la Orden de Compra que no puede ser mayor a seis (6) meses del vencimiento del plazo del acuerdo.
Según lo anterior el plazo de ejecución estimado de las órdenes de compra es de 6 meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio sin que supere el 7 de septiembre de 2024, previo cumplimiento de los requisitos de legalización y perfeccionamiento de las órdenes de compra establecidas en el numeral 6.2 de la Cláusula 6-Obligaciones de la Entidad Compradora durante la Operación Secundaria, la cláusula 16 Garantía de cumplimiento a favor de las entidades compradoras y el numeral 7.40 de la cláusula 7.
“6.21. Para el perfeccionamiento de la Orden de Compra, la Entidad Compradora deberá: (i) haber aprobado las garantías exigidas en la Cláusula 16 del presente documento; (ii) tener el registro presupuestal para la Orden de Compra; (iii) haber verificado el pago de parafiscales por parte del Proveedor; y (iv) suscribir con el Proveedor, un acta de inicio dentro de los términos del numeral 7.40 de la cláusula 7 …”
Según lo anterior, el acta de inicio debe corresponder a una fecha igual o anterior a ocho (8) días hábiles después de la colocación de la Orden de Compra.
“7.40. Suscribir el acta de inicio en un plazo no superior a OCHO (8) DÍAS HÁBILES por cada orden de compra con la Entidad Compradora.”
12 LUGAR DE EJECUCIÓN
La contratación del servicio integral de aseo y cafetería se brindará en gran parte del territorio nacional, ciudades y municipios que aparecen descritos en el Anexo 2 – Homologación entre las regiones de cobertura del acuerdo marco y las regionales de la PGN del presente estudio.
El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá. D. C.
13 FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Para efecto de la facturación y forma de pago de la orden de compra resultante del Acuerdo Marco de Precios para la contratación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería, se aplicará lo establecido en la cláusula 11de dicho Acuerdo:
“El Proveedor deberá presentar mensualmente la factura a la Entidad Compradora del valor integral de los servicios prestados de Aseo y Cafetería indicando con claridad: (i) el precio del servicio del personal,
(ii) el precio de los Bienes de Aseo y Cafetería, (iii) precio del Servicio Especial requerido; (iv) el AIU;
(v) descuento por ANS conforme al Anexo 5 y (vi) el IVA aplicable. La primera factura debe incluir la prestación del servicio durante el primer mes, contado a partir de la fecha de inicio pactada entre la Entidad Compradora y el Proveedor; la factura deberá ser radicada en la dirección indicada para tal efecto por la Entidad Compradora y publicada como copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano
(…)
El supervisor de la Entidad Compradora debe solicitar y verificar la evidencia del pago xxx xxxxxxx y aportes al Sistema de Seguridad Social de los operarios dedicados a prestar el Servicio Integral de Aseo y Cafetería en sus instalaciones, para el pago de la última factura, es necesario que el proveedor aporte los soportes documentales que evidencien que se encuentra x xxx y salvo con el pago de la liquidación del o los trabajadores que prestaron el servicio en la Orden de Compra, o en su defecto el certificado emitido por el revisor fiscal o representante legal que demuestre la continuidad de la relación laboral con los trabajadores posterior a la terminación de la Orden de Compra.
(…) El Proveedor debe presentar a la Entidad Compradora para el pago:
(i) Factura debidamente diligenciada, conforme a los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario.
(ii) De conformidad con la Ley 1231 de 2008, las partes (Entidad Compradora y Proveedor) acuerdan que el Proveedor indicará en sus facturas que la Entidad Compradora deberá pagar las sumas pactadas dentro de los TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO siguientes a la aceptación de la factura la cual debe estar debidamente elaborada, documentada (se refiere a todos los soportes exigidos por la Entidad Compradora para el trámite).
(iii) Certificado suscrito por el Representante Legal o Revisor Fiscal en el cual manifieste que el Proveedor está x Xxx y Salvo con sus obligaciones laborales frente al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquellas que la modifiquen.
(iv) Los demás documentos requeridos por la Entidad Compradora que hagan parte de su Sistema de Gestión de Calidad o de Control Interno para el procedimiento de pagos a terceros”.
LA PROCURADURÍA pagará el valor de la orden de compra en PAGOS MENSUALES, de acuerdo a la forma prevista en la cláusula 11 numeral del Acuerdo Marco de Precios No. CCE-126-2023.
La Procuraduría General de la Nación efectuará los pagos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en la que la supervisión del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera -Grupo de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación con los respectivos soportes, y previa aprobación de la factura electrónica en la herramienta del operador tecnológico utilizado por el SIIF Nación, cuando el CONTRATISTA esté obligado a emitir factura electrónica. El proceso de aceptación de la factura o documento de cobro se surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del contratista, periodo en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura o documento de cobro. En todo caso, el plazo y cumplimiento de cada pago se encuentra sujeto a la disponibilidad del PAC.
Los contratistas que registren la responsabilidad 52 en el R.U.T., deberán enviar la factura electrónica junto con el contenedor electrónico – Archivo zip (PDF, XML) al correo xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx correspondiente al receptor único de facturas electrónicas emitidas a la Procuraduría General de la Nación (inclusive notas débito y notas crédito electrónicas). Para que la factura, nota débito o nota crédito electrónicas sean radicados correctamente
a la Procuraduría General de la Nación, EL CONTRATISTA deberá coordinar con el supervisor del contrato las instrucciones específicas de registro en los campos “Notas” u Observaciones” del documento electrónico y en el “asunto” del correo electrónico mediante el cual se remite la factura electrónica al buzón señalado.
La factura o documento equivalente deberá ir acompañada del INFORME DE GESTIÓN CONTRATISTAS expedido por la supervisión del contrato, la entrada xx xxxxxxx correspondiente a los bienes recibidos (en caso de aplicar) y de la certificación de cumplimiento con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales, conforme lo previsto en las normas aplicables a la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del contratista, se acredita mediante certificación suscrita por el representante legal de la empresa.
14 IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y GRAVAMENES (ESTAMPILLAS).
De conformidad con lo establecido en el artículo 468 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 84 de la Ley 1819 de 2016. “La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente”, concepto que se tendrá en cuenta para la ejecución de la Orden de Compra. Adicionalmente la División Financiera de la PGN deberá efectuar las deducciones xx xxx según el concepto y la normatividad vigente:
Retención en la fuente: Por Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. Tarifa 2% (Sobre AIU Mayor o igual a 4 UVT $152.000). DUR 1625 Art. 1.2.4.4.10. (Excepto Autorretenedores).
Para los servicios de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, la tarifa de IVA será del 19% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Art. 462-1. E.T.
Retención de IVA, tarifa 15% (sobre el valor del 19% del IVA facturado). (Excepto Gran contribuyente). No se aplica retención por estampillas propias del Régimen Tributario del Distrito Capital.
En el Anexo 3: “gravámenes servicio integral de aseo y cafetería para la PGN-2024”,17 del presente estudio se detalla la información de la División Financiera relacionada con la información de los gravámenes por estampillas, aplicable servicio integral de aseo y cafetería en las regiones de cobertura de PGN a nivel nacional.
15 SUPERVISIÓN
La supervisión será ejercida previa designación del Secretario General una vez cumplidos los requisitos de ejecución del contrato, por los respectivos Coordinadores Administrativos de cada una de las respectivas Regionales de la Procuraduría General de la Nación. Para el caso de la región 11, 12, 16 y 17 la supervisión será ejercida por funcionarios adscritos a la División Administrativa, debido a que esas sedes no cuentas con coordinaciones administrativas.
El Coordinador del Grupo xx Xxxxxxx e Inventarios, el Coordinador del Grupo de Inmuebles y la Coordinación de Servicios Generales, así como los Procuradores provinciales (Donde no existen Coordinadores Administrativos), prestarán apoyo a la ejecución de las Órdenes de Compra.
El Grupo xx Xxxxxxx recibirá y gestionará los insumos mensuales recibidos según las normas y reglamentos establecidos por la Entidad. Tramitará los ingresos y salidas xx xxxxxxx hacia los coordinadores administrativos, de servicios generales y/o el responsable de su manejo en cada región o sede.
16 INDEMNIDAD
17 División Financiera según correo electrónico de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx del 23 de enero de 2024
En la cláusula 23 del Acuerdo Xxxxx se incluyó la cláusula de indemnidad que mantiene libre a la Procuraduría General de la Nación de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de las actuaciones del proveedor o de las de sus subcontratistas o dependientes:
“El Proveedor se obliga a mantener libre e indemne a Colombia Compra Eficiente y a las Entidades Compradoras por cualquier daño, perjuicio, reclamo, demanda, acción legal y costas que sean originadas en reclamaciones provenientes de terceros, que tengan como causas imputables al Proveedor las acciones u omisiones de su personal, sus asesores, subcontratistas o distribuidores, así como el personal de estos, que ocasionen deficientes en los compromisos adquiridos o causen incumplimientos.”.
17 LIQUIDACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
La Guía para contratar el Servicio Integral de Aseo y Cafetería IV a través del Acuerdo Marco en la Tienda Virtual del Estado Colombiano numeral 11: “MODIFICACIONES, ACLARACIONES, TERMINACIÓN O LIQUIDACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA” respecto de la liquidación de las órdenes de compra dice:
“Nota: Las Órdenes de Compra son contratos estatales en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, debido a que son actos jurídicos generadores de obligaciones, que constan por escrito. Por lo anterior, las Órdenes de Compra de tracto sucesivo, aquellas cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo, deben ser objeto de liquidación (artículo 60 de la Ley 80 de 1993), por el contrario, las Órdenes de Compra que no cumplan con esta condición y que solo tengan una entrega, no deben ser liquidadas. La liquidación es un procedimiento a partir del cual el contrato finaliza, y mediante el cual las partes del contrato, o eventualmente un juez, se pronuncian sobre la ejecución de las prestaciones, y sobre las circunstancias presentadas durante la ejecución del objeto contractual.
La liquidación de una Orden de Compra respecto de la cual no se ejecutó la totalidad del valor y la posterior liberación del compromiso presupuestal, debe hacerse de la misma manera que cualquier otro contrato, esto es, de acuerdo con las normas presupuestales para tal efecto y los procedimientos internos definidos por la Entidad Estatal.
Independientemente de que aplique o no la liquidación para las Órdenes de Compra, todas deben ser cerradas en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, por lo anterior, la Entidad Compradora debe diligenciar el formato de modificación, aclaración, terminación o liquidación de Orden de Compra una vez ejecutada la Orden de Compra, y enviarlo junto con el formato adicional que diligencie la Entidad Compradora (este formato solo aplica para las Órdenes de Compra que deben ser liquidadas) a Colombia Compra Eficiente, para que esta pueda dejar cerrada y liquidada la Orden de Compra en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
Tenga en cuenta que para poder liquidar la Orden de Compra no puede haber facturas en estado (i) “pendiente de aprobación”, (ii) “rechazada” o (iii) “en borrador” en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Si hay alguna factura de la Orden de Compra en alguno de esos estados, la Entidad debe realizar el siguiente procedimiento según corresponda:
(i) Pendiente de aprobación: aprobar o rechazar la factura.
(ii) Rechazada: registrar el caso a través del formulario de soporte (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx, en la opción “Crear caso - soporte Técnico”), adjuntando un documento de solicitud de anulación firmado por el Supervisor de la Orden de Compra. Documento en el cual debe indicar el número de la Orden de Compra y los números de las facturas en estado rechazado que deben ser anuladas.
(iii) Borrador: solicitar al Proveedor que elimine la factura.
Solo cuando la Entidad esté segura de que todas las facturas de la Orden de Compra estén aprobadas o anuladas, debe enviar a Colombia Compra Eficiente el formato para publicar la liquidación en la Tienda Virtual del Estado Colombiano”.
En este sentido la liquidación de la orden de compra se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del
Decreto Ley 019 de 2012. La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de vigencia establecido en el contrato. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Bogotá D. C, 07 de febrero de 2024
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Jefe de la División Administrativa PGN (A)
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX
Asesor División Administrativa
Anexos del Estudio Previo:
Anexo 1: Solicitud de servicios y cantidades de elementos Regiones de cobertura desde la región 1 a la 18. Anexo 2: Homologación entre las Regiones de cobertura del Acuerdo Marco y las Regionales de la PGN.
Anexo 3: “Retención Ica, sobretasa bomberil y retención estampillas servicio integral de aseo y cafetería para la PGN-2024 Anexo 4: Análisis de Precios para calcular el valor estimado de las órdenes de compra.
Constancia cantidad metraje sedes Jefe División Administrativa 24 de enero de 2024 Constancia estimación déficit operarios Jefe División Administrativa 24 de enero de 2024 Constancia cantidad insumos 6 meses Jefe División Administrativa 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxx 0: Umbral de CCE para Mi pyme
Anexos del Acuerdo Marco:
Anexo 1: Actividades, nivel de servicio y resultados del Servicio Integral de Aseo y Cafetería- Proceso contratación CCENEG- 000-00-0000
Anexo 2: Perfiles funciones y formación del personal- Proceso contratación CCENEG-063-01-2022
Anexo 3: Especificaciones técnicas de los Bienes de Aseo y Cafetería- Proceso contratación CCENEG-063-01-2022
Anexo 4: Acuerdos de nivel de servicio acuerdo marco de precios para la prestación del servicio integral de aseo y cafetería.
Anexo 2: Homologación entre la Regiones de cobertura del Acuerdo Marco y las Regionales de la PGN
Región de Cobertura- AMP | Ubicación sedes donde se Adquieren Servicios | ||
Departamento | Regional PGN | Municipios | |
1 | la Guajira | Procuraduría Regional Guajira | Riohacha |
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxxx Regional Xxxxxxxxx | Santa xxxxx | |
El Banco | |||
Xxxxx | Xxxxxxxxxxxx Regional Cesar | Valledupar | |
2 | Atlántico | Procuraduría Regional Atlántico | Barranquilla |
Bolívar | Procuraduría Regional Bolívar | Cartagena | |
Magangué | |||
Xxxxxx xx Xxxxxxx | |||
Córdoba | Procuraduría Regional Córdoba | Montería | |
Sucre | Procuraduría Regional Sucre | Sincelejo | |
3 | Antioquia | Procuraduría Regional Antioquia | Medellín |
Andes | |||
Apartado | |||
Rio Negro | |||
Santafé | |||
Amaga | |||
Yaruma | |||
4 | Caldas | Procuraduría Regional Caldas | Manizales |
Risaralda | Procuraduría Regional Xxxxxxxxx | Xxxxxxx | |
Quindio | Procuraduría Regional Quindío | Armenia | |
Tolima | Procuraduría Regional Tolima | Honda | |
Valle | Procuraduría Regional Valle | Cartago | |
5 | Valle | Procuraduría Regional Valle | Cali |
Xxxxxxxxxxxx | |||
Xxxx | |||
Cauca | Procuraduría Regional Cauca | Popayán | |
Santander de Quilichao | |||
6 | Nariño | Procuraduría Regional Nariño | Pasto |
Ipiales | |||
Tumaco | |||
Tuquerres | |||
7 | Huila | Procuraduría Regional Huila | Xxxxx |
Xxxxxx | |||
Putumayo | Procuraduría Regional Amazonas | Mocoa | |
Caquetá | Procuraduría Regional Caquetá | Florencia | |
Cundinamarca | Procuraduría Provincial Girardot | Girardot | |
Tolima | Procuraduría Regional Tolima | Chaparral | |
Ibagué | |||
8 | Boyacá | Procuraduría Regional Boyacá | Tunja |
Región de Cobertura- AMP | Ubicación sedes donde se Adquieren Servicios | ||
Departamento | Regional PGN | Municipios | |
Chiquinquirá | |||
Santa Xxxx xx Xxxxxxx | |||
Sogamoso | |||
Guateque | |||
Casanare | Procuraduría Regional Casanare | Yopal | |
9 | Santander | Procuraduría Regional Santander | Bucaramanga |
San Xxx | |||
Xxxxx | |||
Norte Santander | Procuraduría Regional Norte Santander | Xxxxx | |
Cúcuta | |||
10 | Meta | Procuraduría Regional Meta | Villavicencio |
Guaviare | Procuraduría Regional Guajira | San Xxxx del Guaviare | |
11 | Bogotá | Procuraduría General de la Nación | Bogotá |
Cundinamarca | Procuraduría Provincial Fusagasugá | Fusagasugá | |
Procuraduría Provincial Facatativá | Facatativá | ||
Procuraduría Provincial Zipaquirá | Zipaquirá | ||
12 | San Xxxxxx | Procuraduría Regional de San Xxxxxx | San Xxxxxx |
13 | Amazonas | Procuraduría Regional Amazonas | Leticia |
14 | Choco | Procuraduría Regional Choco | Quibdó |
15 | Arauca | Procuraduría Regional Arauca | Arauca |
16 | Vichada | Procuraduría Regional Vichada | Puerto Xxxxxxx |
17 | Vaupés | Procuraduría Regional Vaupés | Mitú |
18 | Guania | Procuraduría Regional de Guania | Puerto Inírida |
NOTA1: El proceso se estructura sobre 18 órdenes de compras, que corresponden a 18 regiones de Cobertura del Acuerdo Marco de Precios y que abarcan las zonas donde se encuentran las distintas sedes de la PGN.
ANEXO 3 ANEXO GRAVAMENES
RETENCION ICA, SOBRETASA BOMBERIL Y RETENCION ESTAMPILLAS
SERVICIO INTEGRAL DE ASEO, CAFETERIA, INSUMOS Y SERVICIOS DE FUMIGACION PARA LA PGN A NIVEL NACIONAL- 2024
Ubicación sedes donde se Adquieren Servicios | CONCEPTO | ||||||
RETEICA | SOBRETASA BOMBERIL TARIFA | ESTAMPILLLAS | |||||
Departamento | Municipios | Aplica en pagos mayores a: | Tarifa | DENOMINACIÓN | VR. BASE | TARIFA | |
La Guajira | Riohacha | >=1 SMLV | 1,00% | Estampilla Pro- Universidad de la Guajira Ordenanza 405 de 2015. Art. 8,11 y 12 | Valor contrato, XXX excluido | 2% | |
Estampilla Pro-Desarrollo Departamental. Ordenanza 405 de 2015. Art. 8,11 y 12 | 2% | ||||||
Estampilla Pro-Desarrollo Fronterizo. Ordenanza No. 418 de 2016 | 0,5% Contratos >10 <100 SMLV | ||||||
1,0% Contratos >100 <250 SMLV | |||||||
1,5% Contratos >250 <500 SMLV | |||||||
2,0% Contratos >500 SMLV | |||||||
Magdalena | Santa xxxxx | >=4 UVT | 1,00% | Pro Hospitales públicos del Departamento xxx Xxxxxxxxx. Ordenanza 003 del 9 xx xxxxx de 2006 | Valor contrato, IVA excluido | 2% | |
El Banco | |||||||
Xxxxx | Xxxxxxxxxx | >=4 UVT | 1,00% | Ordenanza 066/2012, Art.167, literal a. | Valor contrato, XXX excluido | 0.5% | |
Atlántico | Barranquilla | >=4 UVT | 0,70% | ||||
Bolívar | Cartagena | >=0,25 SMLV | 0,80% | Ordenanza 26/12 Asamblea Dptal. Bolívar, Num.2 Art. 4° y Arts.6°, 7° y 8 | Valor contrato, IVA excluido | 1% | |
Magangué | |||||||
Xxxxxx xx Xxxxxxx | |||||||
Córdoba | Montería | >=5 UVT | 1,00% | ||||
Sucre | Sincelejo | >=3 UVT | 0,70% | Estampilla Universidad xx Xxxxx, Tercer Milenio. | Valor contrato, IVA excluido | 2,00% | |
Antioquia | Medellín | >=15UVT | 0,20% | Estampilla Politécnico Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Ordenanza 062 Art 306 | Valor contrato, IVA excluido | 0,40% | |
Andes | |||||||
Apartado | |||||||
Rio Negro | |||||||
Santafé | |||||||
Amaga | |||||||
Yarumal |
Caldas | Manizales | >=1 SMLV | 0,37% | ||||
Xxxxxxxxx | Xxxxxxx | >=4 UVT | 1,00% | ||||
Quindio | Armenia | >=2 SMLV | 0,30% | ||||
Tolima | Honda | ||||||
Valle | Cartago | ||||||
Cali | >=3 UVT | 1,00% | |||||
Buenaventura | Todos | 1,00% | |||||
Buga | |||||||
Cauca | Popayán | >=4 UVT | 0,80% | ||||
Santander de Quilichao | |||||||
Nariño | Pasto | >=4 UVT | 0,60% | Pro-universidad xx Xxxxxx. Ordenanza 028/2010, Art.257 | Valor contrato, XXX excluido | 0.5% | |
Ipiales | |||||||
Tumaco | |||||||
Tuquerres | |||||||
Huila | Neiva | >=5 UVT | 0,50% | ||||
Garzón | |||||||
Putumayo | Mocoa | >=10 UVT | 1,00% | ||||
Caquetá | Florencia | >=4 UVT | 0,70% | ||||
Cundinamarca | Girardot | ||||||
Tolima | Chaparral | ||||||
Ibagué | >=0,5 SMLV | 1,00% | 6,00% | Sobretasa Bomberil, aplica sobre el valor del Reteica practicado | |||
Boyacá | Tunja | >=2 SMLV | 1,00% | Estampilla Pro Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC Ordenanza 30 de 2005, Arts.4°, 6°, 7° y 8° | Valor contrato, IVA excluido | 1% | |
Chiquinquirá | |||||||
Santa Xxxx xx Xxxxxxx | |||||||
Sogamoso | |||||||
Guateque | |||||||
Casanare | Yopal | >=20 UVT | 0,40% | ||||
Santander | Bucaramanga | >25 UVT | 0,50% | ||||
San Xxx | |||||||
Xxxxx | |||||||
Norte Santander | Xxxxx | ||||||
Cúcuta | >=4 UVT | 0,58% | Pro Desarrollo Académico, Científico y Técnico de la U Publica de Norte xx Xxxxxxxxx. Ordenanza 014/08, numeral 3 Art.250 | Valor contrato, XXX excluido | 2% | ||
Meta | Villavicencio | >=4 UVT | 0,40% | ||||
Guaviare | San Xxxx del Guaviare | ||||||
Bogotá | Bogotá | >=4 UVT | 0,97% | ||||
Cundinamarca | Fusagasugá |
Facatativá | |||||||
Zipaquirá | |||||||
Arauca | Arauca | >=4 UVT | 1,00% | ||||
Choco | Quibdó | >=5 UVT | 1,00% | ||||
San Xxxxxx Islas | San Xxxxxx Islas | N/A | N/A | ||||
Vichada | Puerto Xxxxxxx | N/A | |||||
Vaupés | Mitú | ||||||
Guania | Puerto Inírida | N/A | 1,00% | ||||
Amazonas | Leticia | >= 1 SMLV | 0,70% |
El suscrito jefe de la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación
hace constar que:
Con el fin de respaldar la contratación de personal de apoyo para el Servicio de Aseo y Cafetería para las dependencias de la PGN en Bogotá y en el nivel Nacional, según información proyectada por esta División, es necesario contratar personas de apoyo para la prestación de este servicio, por la insuficiencia de personal de planta, así:
Según listado consolidado de la planta de funcionarios nombrados como Auxiliares de Servicios Generales con corte al mes de enero de 2024, se establece que están nombrados 166 funcionarios.
Que, de la anterior planta de personal de Auxiliares de Servicios Generales, 28 de ellos no realizan funciones de aseo y cafetería debido a que tienen encargos y/o desarrollan funciones en otros empleos:
CEDULA | NOMBRES | PRIMEA APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | CARGO | CARGO ACTUAL | MUNICIPIO FUNCIONES |
43076217 | XXXXXXX DEL SOC | XXXXXX | XXXXXXX | 6AS-03 | 5OF-06 | MEDELLIN |
51683677 | XXX XXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | 6AS-03 | 5OF-06 | BOGOTA D.C. |
79345300 | XXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX | 0XX-00 | 0XX-00 | XXXXXX X.X. |
65714027 | XXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXX | 6AS-03 | 5OF-06 | VILLAVICENCIO |
10483694 | XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXX | 6AS-03 | 5OF-06 | VILLAVICENCIO |
1117486623 | XXXX XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | 6AS-03 | 5OF-06 | FLORENCIA |
40027881 | XXXXX XXXXXXX | XXXX | XXXXXX | 6AS-03 | 5AM-09 | TUNJA |
79564797 | XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX | 6AS-06 | 5AM-08 | BOGOTA D.C. |
25380350 | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXXXX | 0XX-00 | 5OF-06 | SANTANDER DE QUILICH |
41055733 | XXXXXX XXXX | XXXXXXXX | 6AS-04 | 5OF-06 | ARMENIA | |
52032504 | XXXXXX XXXXXX | XXXX | XXXXXXXX | 6AS-03 | 6AN-06 | BOGOTA D.C. |
39683957 | XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX | 6AS-03 | 5OF-06 | BOGOTA D.C. |
65829699 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXX | XXXXXX | 0XX-00 | 0XX-00 | XXXXXX |
79106731 | XXXXXX XXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | 6AS-06 | 5AM-09 | BOGOTA D.C. |
79273618 | XXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXX | 6AS-03 | 5AM-09 | BOGOTA D.C. |
79146050 | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | 6AS-03 | 5OF-06 | BOGOTA D.C. |
98491869 | XXXXXXXX XX XXXXX | XXXXXX | XXXXX | 0XX-00 | 0XX-00 | XXXXXXXX |
7698757 | XXXXX XXXXXXX | XXXXX | XXXX | 0XX-00 | 0XX-00 | XXXXXXXXXX |
29305494 | XXXXXX XXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | 0XX-00 | 0XX-00 | BUGA |
59589202 | XXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | 0XX-00 | 0XX-00 | XXXX |
CEDULA | NOMBRES | PRIMEA APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | CARGO | CARGO ACTUAL | MUNICIPIO FUNCIONES |
60351866 | XXXX XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | 0XX-00 | 0XX-00 | XXXXXX |
1014217223 | XXXX XXXXXX | XXXXX | XXXXX | 6AS-03 | 4SU-09 | BOGOTA D.C. |
39008816 | XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXX | 6AS-03 | 5AM-09 | SANTA XXXXX |
43009352 | XXX XXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | 6AS-03 | 5OF-06 | MEDELLIN |
51767381 | XXX XXXX | XXXXXX | XXXXXXXX | 0XX-00 | 0XX-00 | XXXXXX X.X. |
79696647 | XXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | 6AS-03 | 5OF-06 | BOGOTA D.C. |
88138770 | XXXXXXX | XXXXX | XXXXX | 0XX-00 | 0XX-00 | XXXXX |
11325584 | XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX | 6AS-04 | 6OF-06 BOGOTA |
Así mismo 35 de ellos no realizan funciones de aseo y cafetería debido a que presentan condiciones de salud que les impiden o limitan el desarrollo de las funciones:
CEDULA | NOMBRES | PRIMEA APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | CARGO ACTUAL | MUNICIPIO FUNCIONES |
30744659 | XXXXX XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXX | 6AS-03 | PASTO |
51724800 | XXXXXX XXXXX | XXXXX | XXXXXXXX | 6AS-03 | MONTERIA |
72146163 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX | XXXXX | 6AS-03 | BARRANQUILLA |
64553494 | XXXXXX XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | 6AS-03 | SINCELEJO |
1101201364 | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXX | 0XX-00 | XXXXXX X.X. |
34535944 | XXXXX XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXX | 6AS-03 | POPAYAN |
46678175 | XXXXX XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXXX | 6AS-03 | CHIQUINQUIRA |
30279419 | XXXXXX XXX XXXXX | XXXXXXX | XX XXXXXXXX | 0XX-00 | XXXXXXXXX |
71583623 | XXXX XXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | 6AS-06 | MEDELLIN |
14322292 | XXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXX | 6AS-03 | HONDA |
20483604 | XXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX | 0XX-00 | XXXXXX X.X. |
51724299 | XXXXXX XXXXX | XXXXX | 6AS-04 | BOGOTA D.C. | |
40015601 | XXXXX | XXXX | XXXXXXXX | 0XX-00 | XXXXXX X.X. |
52069152 | XXXXX XXXXXX | XXXXXX | XXXXX | 6AS-06 | BOGOTA D.C. |
51878164 | XXXXX XXXXXXX | XXXXXX | XXXX | 0XX-00 | XXXXXX X.X. |
33282451 | XXXXX XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | 0XX-00 | XXXXXX X.X. |
45529575 | XXXXXX XXXXXXXX | XXXX | XXXXXX | 6AS-04 | CARTAGENA |
39687114 | XXXXX XXXXXXX | XXXX | 6AS-06 | BOGOTA D.C. | |
41657389 | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | 6AS-03 | BOGOTA D.C. |
39555746 | XXXXX XXXXXX XXX XXX | XXXX | XXXXX | 0XX-00 | XXXXXX X.X. |
41594236 | XXXXXXX | XXXXX | 6AS-04 | BOGOTA D.C. | |
41648350 | XXXXXXXX | XXXXXX | XX XXXXXX | 6AS-03 | BOGOTA D.C. |
39648041 | XXXX XXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | 6AS-03 | BOGOTA D.C. |
52050538 | XXXXX XXXXXXX | XXXXX | XXXXXXX | 6AS-06 | BOGOTA D.C. |
51604689 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX | 0XX-00 | XXXXXX X.X. |
63346463 | XXXXX XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX | 6AS-03 | BOGOTA D.C. |
51837863 | XXXXXX | XXXXXX | XXXXX | 0XX-00 | XXXXXX X.X. |
CEDULA | NOMBRES | PRIMEA APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | CARGO ACTUAL | MUNICIPIO FUNCIONES |
51789240 | XXXXXX XXXX | XXXXXX | XXXXXX | 6AS-04 | BOGOTA D.C. |
28914673 | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXX | 6AS-03 | BOGOTA D.C. |
39538562 | XXXXX XXXXXXX | XXXX | POPAYAN | 6AS-03 | BOGOTA D.C. |
51839544 | XXXX XXXXX | XXXXXXXX | 6AS-06 | BOGOTA D.C. | |
53132238 | XXXXX XX XXX XXXXXXX | XXXXX | XXXXXX | 0XX-00 | XXXXXX X.X. |
19468880 | XXXXX XXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX | 6AS-04 | BOGOTA D.C. |
20811412 | XXXX XXXXX | XXXXX | XXXXXXX | 6AS-03 | BOGOTA D.C. |
23937165 | XXXXXX XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX | 6AS-03 | CASANARE-YOPAL |
Que las siguientes 27 sedes de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con información de la planta de personal, no cuentan con funcionarios de servicios generales en su planta:
# de Región Cobertura | Regional PGN | Municipio Sede | Dirección | Dependencia | # Auxiliares de planta actual |
2 | CORDOBA | MONTERIA | Xxxxx 00 Xx. 0-00 | 00 Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0 |
0 | XXXXXXXXX | XXXXXXXX | Xxxxx 00 Xx 00-000 Xxxxxxxxxx- piso 7,21,23 | Judiciales | 0 |
3 | ANTIOQUIA | ANDES | Xxxxxxx 00 Xx 00-00 | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0 |
0 | XXXXXXXXX | XXX XXXXX | Xxxxx 00X Xx. 00 - 00 XXXX 0 Xxxx xx xx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0 |
0 | XXXXXXXXX | YARUMAL | Xxxxx 00 Xx 00-00 | XXXXXXXXXX XXXXXXX | 0 |
0 | XXXXX | XXXXXXX | Xxxxx00 Xx 0 X-00 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX | 0 |
0 | XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXX 00 X. 00-00 XXXX 00 X 00 XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX- XXXXXXXXX | PROCURADURIA JUDICIAL XXXXXXXXXXXXXXX | 0 |
0 | XXXXXXXXX | XXXXXXX | CALLE 20 NO. 6-30 EDIFICIO BANCO GANADERO PISO 5 | PROCURADURIA REGIONAL XXXXXXXXX | 0 |
0 | XXXXXXX | XXXXXXX | Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx xxxx 0x | PROCURADURÍA JUDICIAL XXXXXXX | 0 |
0 | XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX 0 XX. 00X-00, XXXX 0 XXXXXXXX 000 XXXXXX NEGOCIOS | PROCURADURIA PROVINCIAL Y JUDICIALES XXXXXXX | 0 |
0 | XXXXX | XXXX | Xxxxx 00 Xx 0-00 xxxx 0,0, x 0 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx | PROCURADURÍAS JUDICIALES | 0 |
5 | XXXXX | XXXXXXXXXXXX | XXX 0 Xx 0-00/00 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX | 0 |
# xx Xxxxxx Cobertura | Regional PGN | Municipio Sede | Dirección | Dependencia | # Auxiliares de planta actual |
5 | VALLE | BUGA | Xxxxx 0 Xx 00-00 | PROCURADURÍA JUDICIALES | 0 |
5 | CAUCA | POPAYÁN | Xxxxx 0 X Xx 0-00 | XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX NACIONAL | 0 |
6 | NARIÑO | TUQUERRES | XXXXXXX 00 Xx. 00- 00 Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx | XXXXXXXXXXXX JUDICIAL 280 XXXXX X | 0 |
0 | XXXXXX | XXXXX | XXX 00 # 00-00 XXXXX 0 X 0 XXXX. XXXXXXX XX XXXXXX | PROCURADURIASJUDICIALES I y II PENALES ADMINISTRATIVAS, FAMILIA, AMBIENTAL AGRARIA, LABORALES, RESTITUCION DE TIERRAS. | 0 |
7 | HUILA | XXXXX | Xxxxxxx 0 Xx. 0X-00 | XXXXXXXXXXXX JUDICIALES ADMINISTRATIVAS 34,89,90,153 Y JUDICIAL 11 AGRARIA | 0 |
7 | HUILA | XXXXX | Xxxxxxx 0 Xx. 0-00 | XXXXXXXXXXXX JUDICIALES PENALES 137,138,139,267 Y 268 | 0 |
7 | PUTUMAYO | MOCOA | Xxxxx 0 Xx 0-00 Xxxxxx Xxxxxx | PROCURADURÍA REGIONAL Y JUDICIALES | 0 |
8 | BOYACA | SANTA XXXX XX XXXXXXX | Xxxxxxx 0 Xx. 0-00, Xxxx 000, 000 y 306 | PROC. 165 Y 166 JUDICIAL PENAL, PROC. 26 JUDICIAL XX XXXXXXX | 0 |
0 | XXXXXX | XXXXX | Xxxxx 00 Xx. 00-00 | XXXXXXXXXXXXX JUDICIALES ADMINISTRATIVAS Y XXXXXXX | 0 |
0 | XXXXXX | XXXXXXXX | Xxxxxxx 00 Xx. 00-000 | XXXX. XXXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXX. 216 JUDICIAL PENAL | 0 |
10 | META | VILLAVICENCIO | CALLE 38 No. 30A-25 Piso 2 Edificio Banco Popular. | PROCURADURÍA JUDICIALES ADMINISTRATIVAS | 0 |
10 | META | VILLAVICENCIO | Calle 38 No. 30A-64 Piso 12 Edificio Davivienda | PROCURADURÍA JUDICIALES PENALES,FAMILIA Y AGRARIA- COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA | 0 |
7 | TOLIMA | CHAPARRAL | Xxxxx 00 Xx.0-00 | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y Judiciales | 0 |
16 | VICHADA | PUERTO XXXXXXX | Xxxxx 00X 00-00 Xxxxxx Xxxxxxx | PROCURADURIA REGIONAL VICHADA | 0 |
17 | VAUPES | XXXX | Xxxxx 12T # 13-66, Barrio el Centro | PROCURADURIA REGIONAL VAUPES | 0 |
Siendo así la Procuraduría General de la Nación, presenta por un lado 63 funcionarios que a pesar de pertenecer al cargo de Auxiliares de Servicios Generales NO desarrollan esas funciones por situaciones administrativas laborales y por restricciones medicas laborales.
Adicionalmente se establecen 27 sedes de la Procuraduría General de la Nación en las cuales no existen funcionarios de planta para realizar las funciones de Servicios Generales.
Lo anterior determina un déficit aproximando de 90 auxiliares de servicio de aseo y cafetería.
La presente constancia se expide en Bogotá a los 24 días del mes de enero de 2024.
El Jefe de la División Administrativa de la PGN, hace constar que:
En concordancia con el numeral 1 del artículo 64 del Decreto Ley 262 del 2000, la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación adelanta las actividades necesarias para la adquisición, el almacenamiento y suministro de bienes y la prestación de servicios que requiera la Entidad para su funcionamiento.
En correspondencia con lo anterior y con el fin de respaldar la contratación para el suministro de productos de aseo y cafetería para las sedes de la Procuraduría General de la Nación, se hace constar la cantidad mensual y para 06 meses de las sedes de la Procuraduría General de la Nación en Bogotá y a nivel Nacional entre el entre el mes xx xxxxx y septiembre de 2024:
No. Ítem catalogo Xxxxxxx a Compra Eficiente | Bien | Especificación | Presentació n | Cantidade s Mensuale s | Cantidad para 6 meses |
1 | Jabón para loza 1 | - Con agente(s) tensoactivo(s) principal(es) con efecto limpiador y desengrasante en una concentración mínima del 8%. - Disponible en mínimo (2) dos fragancias - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. - Debe contener concentraciones de fósforo iguales o inferiores a 0.65% de fósforo (Resolución 0689 de 2016) | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 176,00 | 1.056,00 |
2 | Jabón para loza 2 | - Con agente(s) tensoactivo(s) principal(es) con efecto limpiador y desengrasante en una concentración mínima del 8%. - Disponible en mínimo (2) dos fragancias - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. - Debe contener concentraciones de fósforo iguales o inferiores a 0.65% de fósforo (Resolución 0689 de 2016) | Líquido, en recipiente plástico de mínimo 500 ml | 30,00 | 180,00 |
3 | Jabón para loza 3 | - Con agente(s) tensoactivo(s) principal(es) con efecto limpiador y desengrasante en una concentración mínima del 15%. - Disponible en mínimo (2) dos fragancias - El envase debe estar correctamente etiquetados bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso. - Debe contener concentraciones de fósforo iguales o inferiores a 0.65% de fósforo (Resolución 0689 de 2016) | Crema, en recipiente plástico de mínimo 850 g | 9,00 | 54,00 |
4 | Jabón para loza 4 | - Con agente(s) tensoactivo(s) con efecto limpiador y desengrasante. - Disponible en múltiples fragancias. - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. - Elaborado en material reciclable - Con etiqueta de amigable con el ambiente - Debe contener concentraciones de fósforo iguales o inferiores a 0.65% de fósforo (Resolución 0689 de 2016) | Crema, en recipiente plástico de mínimo 1000 g | 1,00 | 6,00 |
5 | Jabón en barra | -Composición de ácidos grasos de mínimo 50%. - Debe contener concentraciones de fósforo iguales o inferiores a 0.65% de fósforo (Resolución 0689 de 2016) | Barra, unidad con peso mínimo de 250 g en envoltura individual | 8,00 | 48,00 |
6 | Jabón en barra azul | - Todo tipo de uso - Biodegradable - No debe contener PVC o Poliestireno expandido u otros plásticos de un solo uso tanto en el envase como en el embalaje. - Debe contener concentraciones de fósforo iguales o inferiores a 0.65% de fósforo (Resolución 0689 de 2016) | Barra, unidad con peso mínimo de 250 g en envoltura individual | 13,00 | 78,00 |
7 | Jabón abrasivo | -Con agente(s) tensoactivo(s) pincipal(es) con efecto limpiador, pulidor y desengrasante - Con agente activo mínimo del 5% - Debe contener concentraciones de fósforo iguales o inferiores a 0.65% de fósforo (Resolución 0689 de 2016) | En polvo, en tarro de mínimo 500 g | 20,00 | 120,00 |
8 | Jabón de tocador 1 | - Elaborado con grasas vegetales - Con agente humectante - pH modificar entre PH 5,5 a 7 - Disponible en mínimo (2) dos fragancias - Debe estar correctamente etiquetados bajo los parámetros indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos e instrucciones de uso - Debe contener concentraciones de fósforo iguales o inferiores a 0.65% de fósforo (Resolución 0689 de 2016) | Barra, unidad con peso mínimo de 125 g en envoltura individual | 3,00 | 18,00 |
9 | Jabón de tocador 2 | - Jabón de tocador para manos en espuma - Líquido para manos en bolsa para dispensador spray y con boquilla especial de dispensador - Tapa tipo válvula, para dispensador, antibacterial y antiséptico - Con agente limpiador en una concentración mínima del 6% - Con agente humectante en una concentración mínima del 3% - Disponible en múltiples fragancias - Producto biodegradable basado en ingredientes orgánicos - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. - Elaborado en material reciclable - No debe contener PVC, Poliestireno expandido u otros plásticos de un solo uso tanto en el envase como | Líquido, en bolsa con capacidad mínima de 800 ml | 4,00 | 24,00 |
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en el embalaje. - Debe contener concentraciones de fósforo iguales o inferiores a 0.65% de fósforo (Resolución 0689 de 2016) | |||||
10 | Jabón de dispensador para manos 1 | - Con agente limpiador en una concentración mínima del 6% - Con agente humectante en una concentración mínima del 3% - pH entre 5,5 a 7 - Disponible en mínimo (2) dos fragancias - Debe contener concentraciones de fósforo iguales o inferiores a 0.65% de fósforo (Resolución 0689 de 2016) | Líquido, en recipiente plástico con dispensador y capacidad mínima de 500 ml | 48,00 | 288,00 |
11 | Jabón de dispensador para manos 2 | - Con agente limpiador en una concentración mínima del 6% - Con agente humectante en una concentración mínima del 3% - pH entre 5,5 a 7 - Disponible en mínimo (2) dos fragancias - Debe contener concentraciones de fósforo iguales o inferiores a 0.65% de fósforo (Resolución 0689 de 2016) | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 195,00 | 1.170,00 |
12 | Jabón de dispensador para manos 3 | - Con agente limpiador en una concentración mínima del 6%. - Con agente antibacterial en una concentración mínima del 0,2% - Con agente humectante en una concentración mínima del 3% - pH entre 5,5 a 7 - Disponible en mínimo (2) dos fragancias - Debe contener concentraciones de fósforo iguales o inferiores a 0.65% de fósforo (Resolución 0689 de 2016) | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 12,00 | 72,00 |
13 | Gel antibacterial para manos | - Con agente antibacterial en una concentración mínima del 0,2% - Con agente humectante - pH entre 5, 5 a 7 - Con fragancia | Gel, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 1,00 | 6,00 |
15 | Limpiador multiusos 1 | - Con agente(s) tensoactivo(s) principal(es) con efecto limpiador en una concentración mínima del 8% - Disponible en mínimo (2) dos fragancias - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 119,00 | 714,00 |
16 | Limpiador multiusos 2 | - Con agente(s) tensoactivo(s) principal(es) con efecto limpiador y desengrasante en una concentración mínima del 8% - Disponible en mínimo (2) dos fragancias - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. | Xxxxxxx, en recipiente plástico con capacidad mínima de 500 ml, con atomizador de pistola. | 8,00 | 48,00 |
17 | Limpiador multiusos 3 | - Con agente(s) tensoactivo(s) principal(es) con efecto limpiador y desengrasante en una concentración mínima del 8% - Disponible en mínimo (2) dos fragancias - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. | Líquido, en recipiente plástico de repuesto con capacidad mínima de 500 ml | 65,00 | 390,00 |
18 | Limpiador desinfectante para pisos | - Apariencia: Líquido transparente - Color y olor: De acuerdo a la fragancia - Producto biodegradable que no afectas la capa de ozono - Solubilidad: Total en agua - PH: 7.5 - 8.5 - Composición: Tensoactivos, espesante, coadyuvante, colorante - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. - Elaborado en material reciclable - No debe contener PVC, poliestireno expandido u otros plásticos de un solo uso tanto en el envase como en el embalaje. | Líquido, en garrafa con capacidad mínima de 3.785 ml | 27,00 | 162,00 |
19 | Líquido desengrasante | - Con agente(s) tensoactivo(s) principal(es) con efecto limpiador y desengrasante en una concentración mínima del 10% - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. - Debe contener concentraciones de fósforo iguales o inferiores a 0.65% de fósforo (Resolución 0689 de 2016) | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 86,00 | 516,00 |
20 | Crema desengrasante | - Disponible en múltiples fragancias - Limpia y desengrasa todos los metales, plásticos, gomas, vidrio, cerámica y madera - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. - Elaborado en material reciclable o biodegradable - No debe contener PVC o Poliestireno expandido u otros plásticos de un solo uso tanto en el envase como en el embalaje. | Crema, en recipiente reciclable o biodegadabl e con capacidad mínima de 500 g | 6,00 | 36,00 |
21 | Detergente multiusos en polvo | - Con agente tensoactivo de mínimo 60% de biodegradabilidad -Con efecto limpiador de mínimo 9%. - El envase del producto deberá estar correctamente etiquetado bajo los parámetros: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos e instrucciones de uso - Debe contener concentraciones de fósforo iguales o inferiores a 0.65% de fósforo (Resolución 0689 de 2016) | Polvo, en bolsa plástica o recipiente plástico con un peso de 1.000 g | 31,00 | 186,00 |
22 | Limpiador desinfectante para uso general 1 | - Con agente(s) tensoactivo(s) con efecto antibacterial en una concentración mínima del 0,2% - Con agente(s) tensoactivo(s) con efecto limpiador y desengrasante en una concentración mínima del 1,5% - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 48,00 | 288,00 |
23 | Limpiador desinfectante para uso general 2 | - Con agente(s) tensoactivo(s) con efecto antibacterial en una concentración mínima del 0,2% - Con agente(s) tensoactivo(s) con efecto limpiador y desengrasante en una concentración mínima del 1,5% - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas | Líquido, en recipiente plástico con capacidad | 6,00 | 36,00 |
No. Ítem catalogo Xxxxxxx a Compra Eficiente | Bien | Especificación | Presentació n | Cantidade s Mensuale s | Cantidad para 6 meses |
de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. | mínima de 500 ml, con atomizador de pistola. | ||||
24 | Limpiador desinfectante para uso general 3 | - Con agente(s) tensoactivo(s) con efecto antibacterial en una concentración mínima del 0,2% - Con agente(s) tensoactivo(s) con efecto limpiador y desengrasante en una concentración mínima del 1,5% - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 500 ml | 36,00 | 216,00 |
25 | Desinfectante de alto nivel de desinfección para uso hospitalario | - Con agentes bactericidas, fungicidas, tubercolicidas, esporicidas y virucidas. - Sin fragacia - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. | Xxxxxxx, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 8,00 | 48,00 |
26 | Pastilla desinfectante para sanitario | - Con agentes bactericidas, fungicidas y virucidas. | Unidad con peso mínimo de 45 g | 574,00 | 3.444,00 |
27 | Líquido para limpiar vidrios 1 | - Con agente(s) principal(es) con efecto limpiador y desengrasante en una concentración mínima del 4% - Disponible mínimo en dos (2) fragancias - El envase debe estar correctamente etiquetados bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos e instrucciones de uso | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 94,00 | 564,00 |
28 | Líquido para limpiar vidrios 2 | - Con agente(s) principal(es) con efecto limpiador y desengrasante en una concentración mínima del 4% - Disponible mínimo en dos (2) fragancias - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. | Xxxxxxx, en recipiente plástico con capacidad mínima de 500 ml, con atomizador de pistola. | 17,00 | 102,00 |
29 | Líquido para limpiar vidrios 3 | - Con agente(s) principal(es) con efecto limpiador y desengrasante en una concentración mínima del 4% - Disponible mínimo en dos (2) fragancias - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. | Líquido, en recipiente plástico de repuesto con capacidad mínima de 500 ml | 2,00 | 12,00 |
30 | Blanqueador o hipoclorito 1 | - Solución con una concentración mínima del 5% - El envase del producto deberá estar correctamente etiquetado, indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos e instrucciones de uso - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 271,00 | 1.626,00 |
31 | Blanqueador o hipoclorito 2 | - Solución con una concentración mínima del 5% - El envase del producto deberá estar correctamente etiquetado, indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos e instrucciones de uso - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 1.000 ml | 2,00 | 12,00 |
33 | Alcohol industrial 1 | - Solución acuosa de alcohol etílico desnaturalizado con una concentración mínima de 70% - Desnaturalizado | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 47,00 | 282,00 |
34 | Alcohol industrial 2 | - Solución acuosa de alcohol etílico desnaturalizado con una concentración mínima de 70% - Desnaturalizado | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 1000ml | 1,00 | 6,00 |
35 | Creolina 1 | - Solución con una concentración mínima de fenoles de 4% | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 500 ml | 24,00 | 144,00 |
36 | Creolina 2 | - Solución con una concentración mínima de fenoles de 4% | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 14,00 | 84,00 |
37 | Líquido para limpiar equipos de oficina 1 | - Con agente(s) principal(es) con efecto limpiador, desengrasante y desinfectante en una concentración mínima del 4% - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 500 ml con atomizador | 20,00 | 120,00 |
38 | Líquido para limpiar equipos de oficina 2 | - Con agente(s) principal(es) con efecto limpiador, desengrasante y desinfectante en una concentración mínima del 4% - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. | Xxxxxxx, en recipiente plástico con capacidad mínima de 500 ml | 1,00 | 6,00 |
No. Ítem catalogo Xxxxxxx a Compra Eficiente | Bien | Especificación | Presentació n | Cantidade s Mensuale s | Cantidad para 6 meses |
41 | Lustrador de muebles | - Con agentes limpiadores y abrillantadores en una concentración mínima del 5% - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 200 ml | 43,00 | 258,00 |
42 | Líquido cubre rasguños para madera | - Con agentes limpiadores y abrillantadores en una concentración mínima del 5% - De color oscuro para coayudar a cubrir rasguños en maderas oscuras | En recipiente plástico con capacidad mínima de 200 ml | 4,00 | 24,00 |
43 | Crema para cuero | - Con agentes limpiadores y abrillantadores en una concentración mínima del 5% | Crema, en recipiente plástico con capacidad mínima de 200 ml | 1,00 | 6,00 |
44 | Cera polimérica | - Polimérica autobrillante. - Con polímeros acrílicos, nivelantes y plastificantes. - Neutra (para pisos de todos los colores) - Contenido mínimo de sólidos del 10% | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 6,00 | 36,00 |
45 | Cera emulsionada Neutra | - Emulsionada - Neutra (para pisos de todos los colores) - Contenido mínimo de sólidos del 5% | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 13,00 | 78,00 |
46 | Cera emulsionada roja | - Emulsionada - Roja - Contenido mínimo de sólidos del 5% - Antideslizante | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 2,00 | 12,00 |
48 | Sellante para pisos | - Polimérico autobrillante. - Con polímeros acrílicos, nivelantes y plastificantes. - Contenido mínimo de sólidos del 20% - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 40,00 | 240,00 |
49 | Mantenedor de pisos | - Polimérico autobrillante. - Con polímeros acrílicos, nivelantes y plastificantes. - Contenido mínimo de sólidos del 8% | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 3,00 | 18,00 |
50 | Removedor xx xxxx | - Con agente activo alcalino en una concentración mínima del 9% - pH entre 11 y 14 | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 19,00 | 114,00 |
51 | Abrillantador para piso laminado | - Con agente(s) con efecto limpiador y brillador. | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 4,00 | 24,00 |
52 | Jabón neutro para pisos 1 | - Jabón multiusos - PH Neutro, - No corrosivo ni tóxico - Debe contener concentraciones de fósforo iguales o inferiores a 0.65% de fósforo (Resolución 0689 de 2016) | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 11,00 | 66,00 |
54 | Varsol ecológico 1 | - Solución con agentes desinfectantes, desmanchadores y desengrasantes en concentración mínima del 15%. - Biodegradable mínimo en un 95% | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 1000 ml | 33,00 | 198,00 |
55 | Varsol ecológico 2 | - Solución con agentes desinfectantes, desmanchadores y desengrasantes en concentración mínima del 15%. - Biodegradable mínimo en un 95% | Líquido, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 22,00 | 132,00 |
56 | Desmanchador multiusos | - Con agente(s) tensoactivo(s) con efecto limpiador y desengrasante - Para superficies de todo tipo. | Crema, en bolsa plástica de mínimo 500 g | 31,00 | 186,00 |
57 | Brillametal en crema | - Con agentes con efecto limpiador, pulidor y brillador. - Para todo tipo de metales - El envase del producto deberá estar correctamente etiquetado, indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos e instrucciones de uso | En crema de mínimo 70 g | 4,00 | 24,00 |
58 | Brillametal líquido | - Con agentes con efecto limpiador, pulidor y brillador. - Para todo tipo de metales | Líquido , en recipiente plástico con capacidad mínima de 200 ml | 1,00 | 6,00 |
No. Ítem catalogo Xxxxxxx a Compra Eficiente | Bien | Especificación | Presentació n | Cantidade s Mensuale s | Cantidad para 6 meses |
60 | Ambientador 1 | - Solución con alcohol etílico y solventes. - Con fragancia en una concentración del 1,5% - En múltiples fragancias - El envase debe estar correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018) indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos si aplica e instrucciones de uso de acuerdo con los tiempos de transición descritos en el artículo 24 de la Resolución 773 de 2021. | Xxxxxxx, en recipiente plástico con capacidad mínima de 3.785 ml | 224,00 | 1.344,00 |
61 | Ambientador 2 | - Solución con alcohol etílico y solventes. - Con fragancia en una concentración del 1,5% - En múltiples fragancias - libre de CFC - Envase correctamente etiquetado bajo los parámetros establecidos indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos e instrucciones de uso. - Elaborado en material reciclable | Líquido, en aerosol seguro para la capa de ozono con capacidad mínima de 400 ml | 123,00 | 738,00 |
62 | Insecticida 1 | - Para eliminar insectos rastreros. - Con acción residual hasta por 4 semanas o de larga duración - Sin fuertes olores químicos - Libre de CFC - El envase del producto deberá estar correctamente etiquetado, indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos e instrucciones de uso | Líquido, en aerosol seguro para la capa de ozono con capacidad mínima de 350 ml | 115,00 | 690,00 |
63 | Insecticida 2 | - Para eliminar insectos voladores - Con acción residual hasta por 4 semanas o de larga duración - Sin fuertes olores químicos - Libre de CFC - El envase del producto deberá estar correctamente etiquetado, indicando: nombre comercial del producto, pictogramas de los compuestos peligrosos e instrucciones de uso | Líquido, en aerosol seguro para la capa de ozono con capacidad mínima de 350 ml | 82,00 | 492,00 |
64 | Limpiones 1 | - En tela de toalla fileteada - Color blanco sin estampado - Tamaño mínimo de 45cm de largo por 45cm de ancho. | Unidad | 174,00 | 1.044,00 |
65 | Limpiones 2 | - En tela de toalla fileteada - Color blanco sin estampado -Tamaño mínimo de 100 cm de largo por 70 cm de ancho | Unidad | 12,00 | 72,00 |
66 | Limpiones 3 | - En tela fileteada - Color blanco sin estampado - Tamaño mínimo de 45 cm de largo por 45 cm de ancho | Unidad | 1,00 | 6,00 |
68 | Limpiones 5 | - En tela tipo galleta fileteada - Color blanco o beige sin estampado -Tamaño mínimo de 100 cm de largo por 70 cm de ancho | Unidad | 6,00 | 36,00 |
69 | Bayetilla 1 | - En tela fileteada - 100% algodón y fibra natural - Color blanco sin estampado -Tamaño mínimo de 100 cm de largo por 70 cm de ancho | Unidad | 178,00 | 1.068,00 |
70 | Bayetilla 2 | - En tela fileteada - 100% algodón y fibra natural - Color rojo sin estampado -Tamaño mínimo de 100 cm de largo por 70 cm de ancho | Unidad | 184,00 | 1.104,00 |
71 | Toalla en tela blanca para pisos por metro (repuesto de haraganes) | - Elaborado en microfibras - Color blanco - Tamaño mínimo de 100 cm de largo por 70 cm de ancho | Unidad | 4,00 | 24,00 |
72 | Paño absorbente multiusos 1 | - Retira el polvo sin dejar residuos ni pelusas - Antibacterial reutilizable - Tela con microporos - Tamaño mínimo de 60 cm de largo por 33 cm de ancho | Paquete X 6 unidades | 157,00 | 942,00 |
73 | Paño absorbente multiusos 2 | - Retira el polvo sin dejar residuos ni pelusas - Antibacterial reutilizable - Tela con microporos - Tamaño mínimo de 25 cm de largo por 45 cm de ancho | Rollo X 40 unidades | 19,00 | 114,00 |
74 | Estopa | - Hecha 100% de hilos de algodón blanco peinado. -Suave al tacto, para lustrar - No debe contener PVC o Poliestireno expandido u otros plásticos de un solo uso tanto en el envase como en el embalaje. | Bolsa de mínimo 400 g | 4,00 | 24,00 |
75 | Esponjilla 1 | - Espuma enmallada - Tamaño mínimo de 7 cm de largo por 10 cm de ancho | Unidad | 231,00 | 1.386,00 |
76 | Esponjilla 2 | - Doble uso (material de esponjilla blanda y abrasiva) - Tamaño mínimo de 7 cm de largo por 10 cm de ancho - No debe contener PVC o Poliestireno expandido u otros plásticos de un solo uso tanto en el envase como en el embalaje | Unidad | 184,00 | 1.104,00 |
77 | Esponjilla 3 | - Abrasiva - Tamaño mínimo de 9 cm de largo por 12 cm de | Unidad | 4,00 | 24,00 |
79 | Esponjilla 5 | - Elaborada con alambre xx xxxxx inoxidable - Tamaño mínimo de 7 cm de largo por 10 cm de ancho | Unidad | 4,00 | 24,00 |
80 | Esponjilla 6 | - Espuma enmallada - Tamaño mínimo de 7 cm de largo por 10 cm de ancho - No debe contener PVC o Poliestireno expandido u otros plásticos de un solo uso tanto en el envase como en el embalaje. | Unidad | 1,00 | 6,00 |
82 | Escoba 1 | - Cerdas suaves elaboradas con PET calibre entre 0,3 y 0,4 mm. - Área de barrido mínima de 25 cm de largo por 8 cm de ancho por 10 cm de alto - Material de base en plástico con acople tipo rosca | Unidad | 57,00 | 342,00 |
83 | Escoba 2 | - Cerdas duras elaboradas con PET calibre entre 0,4 y 0,6 mm. - Área de barrido mínima de 25 cm de largo por 8 cm de ancho por 10 cm de alto - Material de base en plástico con acople tipo rosca | Unidad | 8,00 | 48,00 |
No. Ítem catalogo Xxxxxxx a Compra Eficiente | Bien | Especificación | Presentació n | Cantidade s Mensuale s | Cantidad para 6 meses |
84 | Escoba 3 | - Cerdas suaves elaboradas con PET calibre entre 0,3 y 0,4 mm. - Área de barrido mínima de 35 cm de largo por 8 cm de ancho por 10 cm de alto - Material de base en plástico con acople tipo rosca | Unidad | 90,00 | 540,00 |
85 | Escoba 4 | - Cerdas duras elaboradas con PET calibre entre 0,4 y 0,6 mm. - Área de barrido mínima de 35 cm de largo por 8 cm de ancho por 10 cm de alto - Material de base en plástico con acople tipo rosca | Unidad | 28,00 | 168,00 |
86 | Escoba 5 | - Cerdas suaves elaboradas con PET calibre entre 0,3 y 0,4 mm. - Área de barrido mínima de 35 cm de largo por 8 cm de ancho por 10 cm de alto - Mango xx xxxxxx proveniente de explotación forestal sostenible certificada ( FSC, PEFC o equivalentes) y/o Mango y Fibra de plástico (reciclado o nuevo) de polipropileno (PP) o polietileno (PE) y/o cabo metálico que no contenga material plastificado - No debe contener PVC u otros plásticos con cloro. - Cabo xx xxxxxx 140cm elaborada con fibra natural, con soporte para colgar, con capucha plástica protectora que evita que se desprendan las fibras o se deformen | Unidad | 2,00 | 12,00 |
87 | Mango metálico escoba 1 | - Extensión mínima de 140 cm -Acople plástico o rosca para palos de escoba | Unidad | 11,00 | 66,00 |
88 | Mango madera escoba 1 | - Extensión mínima de 140 cm -Acople plástico o rosca para palos de escoba | Unidad | 24,00 | 144,00 |
89 | Cepillos 1 | - Tipo plancha, con mango de plástico - Cuerpo elaborado en plástico - Cerdas duras en fibra plástica - Tamaño mínimo de 15 cm de largo por 5cm de ancho por 6 cm de alto. | Unidad | 15,00 | 90,00 |
90 | Cepillos 2 | - Para pisos - Cuerpo elaborado en plástico - Cerdas duras en fibra plástica - Tamaño mínimo de 23 cm de largo por 6 cm de ancho por 7 cm de alto. - Mango metálico con una extensión mínima de 140 cm | Unidad | 4,00 | 24,00 |
91 | Cepillos 3 | - Para pisos - Cuerpo elaborado en plástico - Cerdas duras en fibra plástica - Tamaño mínimo de 35 cm de largo por 6 cm de ancho por 7 cm de alto. - Mango metálico con una extensión mínima de 140 cm | Unidad | 10,00 | 60,00 |
92 | Xxxxxxx 1 | - Elaborado con hilaza de algodón natural - Mecha con peso mínimo 250 gr y extensión mínima de 32 cm de largo - Material de base en plástico con acople tipo rosca | Unidad | 46,00 | 276,00 |
93 | Xxxxxxx 2 | - Elaborado con hilaza de algodón natural - Mecha con peso mínimo de 350 gr y extensión mínima de 32 cm de largo - Material de base en plástico con acople tipo rosca | Unidad | 2,00 | 12,00 |
94 | Xxxxxxx 3 | - Elaborado con hilaza de algodón natural - Mecha con peso mínimo de 435 gr y extensión mínima de 32 cm de largo - Material de base en plástico con acople tipo rosca | Unidad | 136,00 | 816,00 |
95 | Xxxxxxx 4 | - Xxxxxxx en hilo encabado o con cabo en madera - Mecha con peso mínimo de 400 gr y extensión mínima de 1.40 cm de largo - Mango xx xxxxxx proveniente de explotación forestal sostenible certificada ( FSC, PEFC o equivalentes) y/o cabo metálico que no contenga material plastificado - Fibras en tela , algodón o pabilo de fibra de Rayón. - No debe contener PVC o Poliestireno expandido u otros plásticos de un solo uso tanto en el envase como en el embalaje. | Unidad | 5,00 | 30,00 |
96 | Mango metálico xxxxxxx | - Extensión mínima de 140 cm - Acople plástico o rosca para palos de escoba | Unidad | 15,00 | 90,00 |
97 | Mango madera xxxxxxx | - Extensión mínima de 140 cm - Acople plástico o rosca para palos de escoba | Unidad | 28,00 | 168,00 |
98 | Cepillo para sanitario (churrusco) | - Cerdas duras elaboradas en fibras plásticas - Extensión mínima de las cerdas es de 2,5 cm - Base y mango elaborados en plástico - Mango con longitud mínima de 33 cm | Unidad | 26,00 | 156,00 |
101 | Pads 3 | - Para brillo - Diámetro mínimo de 20 pulgadas - Rojo x xxxxxx | Unidad | 5,00 | 30,00 |
102 | Pads 4 | - Para remoción - Diámetro mínimo de 20 pulgadas - Café o negro | Unidad | 5,00 | 30,00 |
106 | Bolsas plásticas 1 | - Elaborada en polietileno de baja densidad - De color negro - Calibre de mínimo 1 - Tamaño de 40 cm de ancho por 55 cm de largo | Paquete de mínimo 6 | 236,00 | 1.416,00 |
107 | Bolsas plásticas 2 | - Elaborada en polietileno de baja densidad - De color verde - Calibre de mínimo 1 - Tamaño de 40 cm de ancho por 55 cm de largo | Paquete de mínimo 6 | 1,00 | 6,00 |
108 | Bolsas plásticas 3 | - Elaborada en polietileno de baja densidad - De color blanco - Calibre de mínimo 1 - Tamaño de 40 cm de ancho por 55 cm de largo | Paquete de mínimo 6 | 59,00 | 354,00 |
110 | Bolsas plásticas 5 | - Elaborada en polietileno de baja densidad - De color azul - Calibre de mínimo 1 - Tamaño de 40 cm de ancho por 55 cm de largo | Paquete de mínimo 6 | 19,00 | 114,00 |
111 | Bolsas plásticas 7 | - Elaborada en polietileno de baja densidad - De color amarillo - Calibre de mínimo 1 - Tamaño de 40 cm de ancho por 55 cm de largo | Paquete de mínimo 6 | 52,00 | 312,00 |
112 | Bolsas plásticas 8 | - Elaborada en polietileno de baja densidad - De color negro -Calibre de mínimo 2 - Tamaño de 60 cm de ancho por 70 cm de largo | Paquete de mínimo 6 | 42,00 | 252,00 |
No. Ítem catalogo Xxxxxxx a Compra Eficiente | Bien | Especificación | Presentació n | Cantidade s Mensuale s | Cantidad para 6 meses |
113 | Bolsas plásticas 9 | - Elaborada en polietileno de baja densidad - De color verde - Calibre de mínimo 2 - Tamaño de 60 cm de ancho por 70 cm de largo | Paquete de mínimo 6 | 2,00 | 12,00 |
114 | Bolsas plásticas 10 | - Elaborada en polietileno de baja densidad - De color blanco - Calibre de mínimo 2 - Tamaño de 60 cm de ancho por 70 cm de largo | Paquete de mínimo 6 | 122,00 | 732,00 |
118 | Bolsas plásticas 15 | - Elaborada en polietileno de baja densidad - De color negro - Calibre de mínimo 2 - Tamaño de 70 cm de ancho por 90 cm de largo | Paquete de mínimo 6 | 268,00 | 1.608,00 |
119 | Bolsas plásticas 16 | - Elaborada en polietileno de baja densidad - De color verde - Calibre de mínimo 2 - Tamaño de 70 cm de ancho por 90 cm de largo | Paquete de mínimo 6 | 4,00 | 24,00 |
120 | Bolsas plásticas 17 | - Elaborada en polietileno de baja densidad - De color blanco - Calibre de mínimo 2 - Tamaño de 70 cm de ancho por 90 cm de largo | Paquete de mínimo 6 | 10,00 | 60,00 |
123 | Bolsas plásticas 20 | - Elaborada en polietileno de baja densidad - De color amarillo - Calibre de mínimo 2 - Tamaño de 70 cm de ancho por 90 cm de largo | Paquete de mínimo 6 | 58,00 | 348,00 |
124 | Bolsas plásticas 21 | - Elaborada en polietileno de baja densidad - De color negro - Calibre de mínimo 3 - Tamaño de 80 cm de ancho por 110 cm de largo | Paquete de mínimo 6 | 906,00 | 5.436,00 |
125 | Bolsas plásticas 22 | - Elaborada en polietileno de baja densidad - De color verde - Calibre de mínimo 3 - Tamaño de 80 cm de ancho por 110 cm de largo | Paquete de mínimo 6 | 735,00 | 4.410,00 |
126 | Bolsas plásticas 23 | - Elaborada en polietileno de baja densidad - De color blanco -Calibre de mínimo 3 - Tamaño de 80 cm de ancho por 110 cm de largo | Paquete de mínimo 6 | 665,00 | 3.990,00 |
130 | Guantes 1 | - Tipo doméstico - Elaborados en látex - Calibre mínimo de 18 - Tallas 7 a 9 o S a XL - Color amarillo | Par | 195,00 | 1.170,00 |
131 | Guantes 2 | - Tipo doméstico - Elaborados en látex - Calibre mínimo de 18 - Tallas 7 a 9 o S a XL - Color negro | Par | 29,00 | 174,00 |
132 | Guantes 3 | - Tipo doméstico - Elaborados en látex - Calibre mínimo de 25 - Tallas 7 a 9 o S a XL - Color negro | Par | 155,00 | 930,00 |
133 | Guantes 4 | - Tipo doméstico - Elaborados en látex - Calibre mínimo de 25 - Tallas 7 a 9 o S a XL - Color rojo | Par | 7,00 | 42,00 |
135 | Guantes 6 | - Elaborados en látex desechable (tipo cirugía) - Empovaldos - Tallas XS a XXL | Caja de mínimo 100 unidades | 7,00 | 42,00 |
139 | Tapabocas 1 | - Elaborado en tela no tejida - Desechable - Con tiras elásticas | Caja de mínimo 50 unidades | 8,00 | 48,00 |
140 | Tapabocas 2 | - Elaborado en tela no tejida de Polipropileno y Poliéster - Desechable - Con tiras elásticas - Con soporte nasal | Caja de mínimo 50 unidades | 1,00 | 6,00 |
141 | Papel higiénico 1 | - Rollo con longitud mínima de 20 metros - Doble hoja blanca - Sin fragancia | Rollo | 1.498,00 | 8.988,00 |
142 | Papel higiénico 2 | - Rollo con longitud mínima de 250 metros - Doble hoja de color natural - Sin fragancia | Rollo | 20,00 | 120,00 |
143 | Papel higiénico 3 | - Rollo con longitud mínima de 250 metros - Doble hoja blanca - Sin fragancia | Rollo | 1.746,00 | 10.476,0 0 |
145 | Papel higiénico 5 | - Rollo con longitud mínima de 400 metros - Hoja sencilla de color blanco - Sin fragancia | Rollo | 4,00 | 24,00 |
148 | Toallas para manos 3 | - Rollo con longitud mínima de 150 metros - Doble hoja con un tamaño mínimo 15 cm de ancho - Disponibles en color blanco - Sin olor o fragancia | Rollo | 156,00 | 936,00 |
149 | Toallas para manos 4 | - Rollo con longitud mínima de 150 metros - Doble hoja con un tamaño mínimo 15 cm de ancho - Disponibles en color natural - Sin fragancia | Rollo | 4,00 | 24,00 |
150 | Toallas para manos 5 | - Toallas interdobladas, paquete con mínimo 150 unidades - Doble hoja con un tamaño mínimo de 20 cm de largo por 15 cm de ancho - Hoja color natural | Unidad | 35,00 | 210,00 |
No. Ítem catalogo Xxxxxxx a Compra Eficiente | Bien | Especificación | Presentació n | Cantidade s Mensuale s | Cantidad para 6 meses |
151 | Toallas para manos 6 | - Toallas interdobladas, paquete con mínimo 150 unidades - Doble hoja con un tamaño mínimo de 20 cm de largo por 15 cm de ancho - Hoja color blanco | Unidad | 1.541,00 | 9.246,00 |
153 | Toallas para manos 8 | - Toallas con precorte - Rollo con longitud mínima de 100 metros - Doble hoja con tamaño mínimo de 15 cms de ancho - Color Natural - Sin fragancia | Unidad | 35,00 | 210,00 |
154 | Pañuelos | - Doble hoja - Color blanco | Caja de mínimo 50 unidades | 46,00 | 276,00 |
155 | Vasos biodegradables 1 | - Elaborado en cartón 97% biodegradable - Capacidad mínima de 4 oz | Paquete de mínimo 50 unidades | 35,00 | 210,00 |
156 | Vasos biodegradables 2 | - Elaborado en cartón 97% biodegradable - Capacidad mínima de 6 oz | Paquete de mínimo 50 | 1.147,00 | 6.882,00 |
157 | Vasos biodegradables 3 | - Elaborado en cartón 97% biodegradable - Capacidad mínima de 9 oz | Paquete de mínimo 40 unidades | 276,00 | 1.656,00 |
159 | Mezclador 1 | - Mezcladores elaborados en madera y/o apartir de recursos renovables como la caña de azucar y/o almidón de maíz - Longitud mínima de 11 cm | Paquete de mínimo 500 | 149,00 | 894,00 |
160 | Servilleta papel | - Tipo cafetería - Dobe hoja - Color blanco - Dimensiones mínimas de 21,5 cm de largo y 14 cm de ancho - 100% Biodegradable - Elaborado a base de papel reciclado no clorado - No debe contener PVC o Poliestireno expandido u otros plásticos de un solo uso tanto en el envase como en el embalaje. | Paquete de mínimo 100 unidades | 311,00 | 1.866,00 |
161 | Filtro para greca 1 | - Elaborada en tela - Para greca - Capacidad de media libra - No debe contener PVC o Poliestireno expandido u otros plásticos de un solo uso tanto en el envase como en el embalaje | Unidad | 45,00 | 270,00 |
162 | Filtro para greca 2 | - Elaborada en tela - Para greca - Capacidad de una 1 libra - No debe contener PVC o Poliestireno expandido u otros plásticos de un solo uso tanto en el envase como en el embalaje. | Unidad | 60,00 | 360,00 |
163 | Filtro para greca 3 | - Elaborada en tela - Para greca - Capacidad de dos 2 libras - No debe contener PVC o Poliestireno expandido u otros plásticos de un solo uso tanto en el envase como en el embalaje. | Unidad | 11,00 | 66,00 |
164 | Churrusco para tubos xx xxxxx | - Cepillo para lavado y fregado de grecas. - No debe contener PVC, Poliestireno expandido u otros plásticos de un solo uso tanto en el envase como en el embalaje. - Base y mango elaborados en alambre | Unidad | 9,33 | 56,00 |
168 | Termo para café 1 | - Elaborado en plástico - Capacidad mínima de 1 litro | Unidad | 0,33 | 2,00 |
169 | Termo para café 2 | - Térmico, con bomba tipo dispensador. Portatil. - Bomba manual para dispensar la bebida. - Acero inoxidable y plastico. - Agarradera plastica, tapa con empaque, bomba manual. - Capacidad mínima de 3 litros | Unidad | 1,50 | 9,00 |
170 | Café 1 | - 100% café tostado y molido. - Tostión media. - Puntaje en taza mayor o igual a 80 puntos catación SCA y/o Denominación de Origen (Anexo 6) - Empacada en bolsa de polipropileno aluminizada resistente a la humedad y al oxígeno. - Debe cumplir con las Resoluciones 333 de 2011 y 2674 de 2013 hasta la entrada en vigencia de la Resolución 810 de 2021 y aquellas que la modifiquen, adicionen o deroguen. | Libra | 1.627,00 | 9.762,00 |
174 | Crema para café | - No láctea - Debe cumplir con Resolución 333 de 2011 sobre rotulado y etiquetado nutricional y las normas que la modifiquen | Bolsas de mínimo 100 sobres de mínimo 4 g | 140,00 | 840,00 |
175 | Azúcar 1 | - Blanca - Empaque elaborado en materiales atóxicos - Debe cumplir con Resolución 333 de 2011 sobre rotulado y etiquetado nutricional y las normas que la modifiquen | Bolsa de mínimo 200 sobres o tubipacks de 5 g | 493,00 | 2.958,00 |
176 | Azúcar 2 | - Blanca - Empaque elaborado en materiales atóxicos - Debe cumplir con Resolución 333 de 2011 sobre rotulado y etiquetado nutricional y las normas que la modifiquen | Bolsa de mínimo 200 sobres o tubipacks de 3,5 g | 53,00 | 318,00 |
179 | Endulzante | - Sin calorías - Empaque elaborado en materiales atóxicos - Debe cumplir con Resolución 333 de 2011 sobre rotulado y etiquetado nutricional y las normas que la modifiquen | Caja de mínimo 100 sobres | 1,00 | 6,00 |
180 | Panela | - Panela instantánes pulverizada, deshidratada - Debe cumplir con la NTC 1311 sobreo productos agrícolas - Empaque elaborado en materiales atóxicos - Debe cumplir con la Resolucion 779 de 2006 - Debe cumplir con Resolución 333 de 2011 sobre rotulado y etiquetado nutricional y las normas que la modifiquen | Bolsa de mínimo 100 sobres de mínimo 5 g | 37,00 | 222,00 |
184 | Aromática | - Para infusión - Cajas disponbiles en mínimo tres (3) sabores - 100% naturales | Cajas de mínimo 20 en sobres. | 771,00 | 4.626,00 |
No. Ítem catalogo Xxxxxxx a Compra Eficiente | Bien | Especificación | Presentació n | Cantidade s Mensuale s | Cantidad para 6 meses |
185 | Aromática de panela | - Para infusión - Cajas disponbiles en sabor limón, yerbabuena, canela y naranja - Panela 100% natural y ecológica - Embalaje en cartón corrugado - Debe cumplir con la NTC 1311 sobre productos agrícolas - Empaque elaborado en materiales atóxicos - Debe cumplir con la Resolucion 779 de 2006 - Debe cumplir con Resolución 333 de 2011 sobre rotulado y etiquetado nutricional y las normas que la modifiquen. - Uso: Panela instantánea soluble al agua - Azúcares reductores expresados en glucosa, mínimo 5,74%; azúcares no reductores expresados en sacarosa, máximo 90%; proteínas, mínimo 0,2%; cenizas, mínimo 1%; humedad, máximo 5%; plomo expresado como As en mg/kg, máximo 0,1; - No debe contener PVC o Poliestireno expandido u otros plásticos de un solo uso tanto en el envase como en el embalaje. | Cajas de mínimo 20 en sobres. | 62,00 | 372,00 |
186 | Bebida de frutas | - En jarabe - Cajas disponbiles en mínimo tres (3) sabores | Caja de mínimo 20 sobres | 7,00 | 42,00 |
187 | Bebida de panela | - Bebida instantánea granulada - Cajas disponbiles en mínimo tres (3) sabores | Caja de mínimo 25 sobres | 1,00 | 6,00 |
188 | Té | - Para infusión - Cajas disponbiles en mínimo tres (3) sabores - 100% naturales | Caja x 20 mínimo sobres | 84,00 | 504,00 |
189 | Infusión frutal | - Para infusión - 100% naturales - Sabores surtidos | Caja x 20 mínimo sobres | 7,00 | 42,00 |
193 | Agua potable 4 | - Agua potable potable purificada | Botellón de mínimo 18.9 L | 362,00 | 2.172,00 |
194 | Válvula dispensadora para botellón de agua | -Válvula en material plástico con boquilla ajustable a los diferentes tipos de botellones | Unidad | 0,50 | 3,00 |
196 | Cepillo para paredes y techos | - Cuerpo elaborado en plástico - Cerdas duras en fibra plástica - Largo mínimo de 140 cm | Unidad | 2,00 | 12,00 |
197 | Brillador 1 | - Mopa elaborada en algodón - Área de barrido mínima de 100 cm de largo por 16cm de ancho - Armazón y mango metálico | Unidad | 2,00 | 12,00 |
200 | Repuestos brillador 2 | - Mopa elaborada en algodón - Área de barrido mínima de 60 cm de largo por 16 cm de ancho | Unidad | 2,00 | 12,00 |
201 | Destapador para sanitario (chupa) | - Tipo campana - Chupa elaborada en caucho - Diámetro mínimo de 12 cm - Mango elaborado en madera - Mango con longitud mínima de 33 cm | Unidad | 11,83 | 71,00 |
205 | Recogedor de basura 1 | - Elaborado en plástico - Con banda de goma y dientas barrescobas - Mango con longitud mínima de 70 cm | Unidad | 21,67 | 130,00 |
207 | Atomizadores | - Elaborado en plástico - Reutilizable - Capacidad mínima de 500 cc - con pistola | Unidad | 37,33 | 224,00 |
212 | Vasos 2 | - Elaborado en vidrio - Cilíndrico - Capacidad mínima de 12 oz | Unidad | 5,00 | 30,00 |
213 | Vasos 2 | - Elaborado en vidrio - Cilíndrico - Capacidad mínima de 12 oz | Unidad | 54,00 | 324,00 |
239 | Jarra | - Elaborada en vidrio - Sin diseño - Capacidad mínima de 1,5 litros | Unidad | 0,33 | 2,00 |
242 | Organizador porta escobas | - Con capacidad para organizar mínimo 4 escobas de manera simultánea | Unidad | 0,83 | 5,00 |
244 | Haraganes 1 | - Para limpiar vidrios - Con banda de goma con longitud mínima de 25 cm. - Mango con longitud mínima de 60 cm | Unidad | 0,33 | 2,00 |
248 | Balde | - Capacidad mínima de 10 litros - Con manija móvil - Con "pico" antiderrames - Disponibles en diferentes colores - Elaborado en material reciclable - Marcado de acuerdo con la norma ISO 11469 y ISO 1043. | Unidad | 1,00 | 6,00 |
249 | Balde | - Capacidad mínima de 10 litros - Con manija móvil - Con "pico" antiderrames - Disponibles en diferentes colores - Elaborado en material reciclable - Marcado de acuerdo con la norma ISO 11469 y ISO 1043. | Unidad | 9,00 | 54,00 |
251 | Plato Biodegradable 2 | - Plato xxxxx, circular, sin divisiones - Biodegradable -Tamaño: 18 cm - Sin ala - Elaborado con la fibra de caña de azúcar o almidón de maíz - No debe contener PVC o Poliestireno expandido u otros plásticos de un solo uso tanto en el envase como en el embalaje. | Unidad | 5,00 | 30,00 |
262 | Portavasos | - Elaborado en acero inoxidable - Diámetro mínimo de 12 cm | Unidad | 0,17 | 1,00 |
263 | Portavasos | - Elaborado en acero inoxidable - Diámetro mínimo de 12 cm | Unidad | 0,67 | 4,00 |
267 | Bandeja 2 | - Elaborada en acero inoxidable - Sin diseño - Dimensiones mínimas de 50 cm de largo por 33 cm de ancho | Unidad | 2,00 | 12,00 |
No. Ítem catalogo Xxxxxxx a Compra Eficiente | Bien | Especificación | Presentació n | Cantidade s Mensuale s | Cantidad para 6 meses |
268 | Bandeja 3 | - Elaborada en plástico - Superficie antideslizante - Diseño sencillo - Dimensiones mínimas de 37cm de largo por 27 cm de ancho - Color blanco o beige | Unidad | 0,17 | 1,00 |
273 | Olleta | - Elaborada en aluminio - Capacidad mínima de 2 litros | Unidad | 0,17 | 1,00 |
275 | Olla 1 | - Elaborada en aluminio - Con tapa en aluminio - Capacidad mínima de 3 litros | Unidad | 0,17 | 1,00 |
279 | Escurridor para platos | - Elaborado en plástico - Con rejilla, portacubiertos y bandeja plástica de goteo - Dimensiones mínimas de 40 cm de largo y 30 cm de ancho | Unidad | 0,51 | 3,00 |
280 | Soporte para Botellón de agua | - Metálico - Plegable | Unidad | 0,17 | 1,00 |
282 | Carro exprimidor xx xxxxxxx 1 | - Elaborado en plástico - Capacidad mínima de 24 litros - Con cuatro ruedas y manija de escurridor | Unidad | 0,33 | 2,00 |
283 | Carro exprimidor xx xxxxxxx 2 | - Elaborado en plástico - Capacidad mínima de 35 litros - Con cuatro ruedas y manija de escurridor | Unidad | 1,02 | 6,00 |
302 | Mangueras 2 | - Longitud mínima de 30 metros - Elaborada en PVC - Con terminales roscadas en ambos extremos - Incluye accesorios: acoples y pistola | Unidad | 0,50 | 3,00 |
313 | Contenedor de basura 9 | - Elaborado en plástico - Con tapa en vaivén - Capacidad mínima de 50 litros - Color negro - Impresión de la palabra "Plásticos" en la cara delantera del contenedor | Unidad | 4,33 | 26,00 |
314 | Contenedor de basura 10 | - Elaborado en plástico - Con tapa en vaivén - Capacidad mínima de 50 litros - Color blanco - Impresión de las palabras "Papel y cartón" en la cara delantera del contenedor | Unidad | 4,33 | 26,00 |
315 | Contenedor de basura 11 | - Elaborado en plástico - Con tapa en vaivén - Capacidad mínima de 50 litros - Color verde - Impresión de las palabras "No reciclables" u "Orgánicos" u "Ordinarios" en la cara delantera del contenedor | Unidad | 0,17 | 1,00 |
338 | Punto Ecológico 4 | - Base metálica - Mínimo tres contenedores así: - Contenedor color verde con palabras "residuos orgánicos aprovechables: restos de comida, desechos agrícolas" en la cara frontal - Contenedor color blanco con palabras "residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón" en la cara frontal - Contenedor color negro con las palabaras "residuos no aprovechables: papel higiénico, servilletas, papeles y cartones contaminados con comida, papeles metalizados" en la cara frontal - Capacidad mínima de 50 litros para cada contenedor - Contenedores elaborados en plástico - Debe cumplir con lo estipualdo en el artíuclo 4° de la Resolución 2184 del 26 de diciembre de 2019 | Unidad | 0,50 | 3,00 |
347 | Señales peatonales de prevención y atención 1 | - Elaborado en plástico - Tipo tijera, plegable - Tamaño mínimo de 25 cm de ancho por 60 cm de alto por 22 cm de largo. - Impresión en las dos caras con las palabras "Cerrado" o "Área cerrada" o "No pasar". - Color amarillo | Unidad | 0,50 | 3,00 |
348 | Señales peatonales de prevención y atención 2 | - Elaborado en plástico - Tipo tijera, plegable - Tamaño mínimo de 25 cm de ancho por 60 cm de alto por 22 cm de largo. - Impresión en las dos caras con las palabras "Cuidado". - Color amarillo - Acordes con la reglamentación establecida por la NTC 1461 | Unidad | 2,00 | 12,00 |
350 | Dispensador para papel higiénico 1 | - Elaborado en plástico ABS blanco - Para rollo de 250 metros y 400 metros - Con visor para ver el estado del rollo - Con cerradura y llave - Incluye los elementos necesarios para realizar la instalación en pared -Incluye el costo de instalación. | Unidad | 0,67 | 4,00 |
351 | Dispensador para papel higiénico 2 | - Elaborado en acero inoxidable - Para rollo de 250 metros y 400 metros - Con visor para ver el estado del rollo - Con cerradura y llave - Incluye los elementos necesarios para realizar la instalación en pared -Incluye el costo de instalación. | Unidad | 1,00 | 6,00 |
352 | Dispensador de toallas de manos 1 | - Elaborado en plástico ABS - Para toallas de papel en rollo de 150 metros y 250 metros - Con mecanismo accionador de palanca, perilla giratoria o para halar con la mano. - Con cuchilla serrada para cortar la toalla de manos - Con cerradura y llave - Incluye los elementos necesarios para realizar la instalación en pared - Incluye el costo de instalación | Unidad | 1,50 | 9,00 |
353 | Dispensador de toallas de manos 2 | - Elaborado en plástico ABS - Para toallas de papel interdobladas con capacidad mínima de 300 toallas - Con mecanismo para halar con la mano. - Con cerradura y llave - Incluye los elementos necesarios para realizar la instalación en pared -Incluye el costo de instalación | Unidad | 0,67 | 4,00 |
355 | Dispensador de jabón líquido 1 | - Elaborado en plástico ABS blanco - Con válvula manual anticorrosiva. - Uso habilitado para cualquier jabón líquido con capacidad mínima de 500 cc - Incluye los elementos necesarios para realizar la instalación en pared -Incluye el costo de instalación | Unidad | 1,67 | 10,00 |
361 | Dispensador de agua | - Dispensador de agua fría y caliente - Sistema de filtración multinivel - Uso de gas refrigerante seguro para la capa de ozono | Unidad | 0,33 | 2,00 |
363 | Greca para tintos 1 | - Eléctrica de 110 v - Cuerpo elaborada en lámina xx xxxxx inoxidable de calibre 24 como mínimo - Resistencias elaboradas en cobre - Terminales elaboradas en cobre remplazables con soldadura - Mínimo dos servicios - Con su respectivo filtro y aro - Con capacidad para 30 tintos | Unidad | 27,00 | 162,00 |
365 | Greca para tintos 2 | - Eléctrica de 110 v - Cuerpo elaborada en lámina xx xxxxx inoxidable de calibre 24 como mínimo, grado alimento - Resistencias elaboradas en cobre - Terminales elaboradas en cobre remplazables sin soldadura - Mínimo 2 servicios | Unidad | 10,00 | 60,00 |
No. Ítem catalogo Xxxxxxx a Compra Eficiente | Bien | Especificación | Presentació n | Cantidade s Mensuale s | Cantidad para 6 meses |
-Con su respectivo filtro y aro - Con capacidad para 60 tintos | |||||
367 | Greca para tintos 3 | - Eléctrica de 110 v - Cuerpo elaborada en lámina xx xxxxx inoxidable de calibre 24 como mínimo, grado alimento - Resistencias elaboradas en cobre - Terminales elaboradas en cobre remplazables sin soldadura - Mínimo dos servicios -Con su respectivo filtro y aro - Con capacidad para 120 tintos | Unidad | 10,00 | 60,00 |
370 | Horno microondas | - Potencia mínima de 900 w - Tamaño mínimo de 30 cm de ancho por 25 cm de alto por 35 cm de profundidad. - Con bandera giratoria de cristal templado - Con programas automáticos | Unidad | 7,00 | 42,00 |
372 | Horno microondas de tipo industrial | - Potencia mínima de 1000 w - Tamaño mínimo de 30 cm de ancho por 30 cm de alto por 40 cm de profundidad. - Descongelamiento automático - Con programas automáticos | Unidad | 3,00 | 18,00 |
La presente constancia se expide en Bogotá DC, a los 24 días del mes de enero de 2024.
El suscrito Jefe de la División Administrativa de la PGN hace constar que:
Con el fin de respaldar la Contratación del servicio integral de aseo y cafetería para 94 sedes de la PGN ubicadas en Bogotá y en nivel nacional, se hace constar la cantidad de metros cuadrado MT2 aproximados de las sedes, así:
# de Región Cobertura | Regional PGN | Municipio Sede | Dirección | Dependencia | TOTAL MT2 |
1 | XXXXXXX | XXXXXXXX | Xxxxx 0 #0-00 ( xxxxxxxx 0 xxxxx xx xx XXX) estan desde oct de 20 | PROCURADURÍA REGIONAL GUAJIRA Y PROCURADURIAS JUDICIALES | 435 |
1 | MAGDALENA | EL BANCO | CALLE 4 Nº 3-48 | PROVINCIAL XX XXXXX | 000 |
0 | XXXXXXXXX | XXXXX XXXXX | XXXXX 15 Nº 3-25 P PISO 10 | PROCURADURÍA REGIONAL, PROVINCIAL Y JUDICIALES | 338 |
1 | XXXXX | XXXXXXXXXX | XXXXX 00 # 0 - 00 PISOS 5 Y 6 EDF. CAJA AGRARIA | PROCURADURIA REGIONAL CESAR, PROVINCIAL VALLEDUPAR Y (18) PROCURADURIAS XXXXXXXXXX | 0000 |
0 | XXXXXXX | XX XXXXXX XX XXXXXXX | Cra 53 #21-75 | PROCURADURÍA PROVINCIAL DE XXXXXX XX XXXXXXX Y 1 FUNCIONARIA DELEGADA JEP | 130 |
2 | BOLIVAR | MAGANGUE | Xxxxx 00 Xx. 0-00 (Antes Xxxxx Xxxxxxx Xx. 0-00) | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX , XXXXXXXXXX 188 Y 212 (1 XXX X 0 XXXXX XXXXXXX) | 000 |
0 | XXXXXXX | XXXXXXXXX | Xxxxx 00 #0-00, Xx Xxxxxxxxx Edificio Caja Agraria piso 2 y 3 | PROVINCIAL CARTAGENA, COORDINACION ADMINISTRATIVA Y 22 JUDICIALES Y VARIOS PROFESIONAL DELAGADAS/ XXXXX XXXXXXXX | 000 |
0 | XXXXXXX | XXXXXXXXX | Xxxxx xx Xx Xxxxxxxxx #00-00 xxxxxx Xxx Xxxxx (Xxxxxxxxx) | Xxxxxxxxxxxx Regional y Judicial, 14 Laboral | 516 |
2 | ATLANTICO | BARRANQUILLA | Edificio Cámara de Comercio de Barranquilla Xxxxx 00 Xx 00 – 00 Xxxx 0x | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, 13 Proc judiciales, 1Centro de conciliacion civil, grupo de regalias | 1424 |
2 | ATLANTICO | BARRANQUILLA | Xxxxxxx 00 Xx 00 – Xxxxxxx Xxxx 0x - Xxxxxxxx Xxxxxx Civico | 13 Proc Xxxxxxxxxx | 000 |
0 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXX | Xxxxxxx 00 Xx 00 - 00 Xxxx 6, 10,11, 17 Edificio Banco Popular | 1Proc Prov Bquilla Bodega, 7 Proc Judiciales, Investigaciones Xxxxxxxxx | 000 |
0 | XXXXXXX | XXXXXXXX | Xxxxx 00 Xx. 0-00 | 00 Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 000 |
0 | XXXXXXX | XXXXXXXX | Xxxxx 00 Xx. 0- 00 | Xxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx- 3 judiciales | 512 |
2 | SUCRE | SINCELEJO | Xxxxx 00 # 00 - 00 Xxxx 0 x 0 | Xxxxxxxx Xxxxx y Provincial | 417 |
2 | SUCRE | SINCELEJO | Xxxxx 00 # 00 - 00 xxxx 0,0,0 | 12 Procuradurias Xxxxxxxxxx | 000 |
0 | XXXXXXXXX | XXXXXXXX | Xxxxxxx 00 Xx.00-00 - XXXX 00, 00 x 00- XXXXXX ADMINISTRATIVO - LA ALPUJARRA - XXXXXXX JUSTICIA | PROCURADURIAS XXXXXXXXXX | 000 |
0 | XXXXXXXXX | XXXXXXXX | Xxxxx 00 Xx 00-000 Xxxxxxxxxx- piso 7,21,23 | Judiciales | 228 |
3 | ANTIOQUIA | MEDELLIN | Xxxxxxx 00 X Xx. 00 X -00- Xxxxxx | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Proc Provincial, Provincial Xxxxx de Aburra | 741 |
3 | ANTIOQUIA | PUERTO XXXXXX | Calle 50 N° 3-40/50 | Procuraduria Provincial Xxxxxx Xxxxxx | 000 |
0 | XXXXXXXXX | APARTADO | Xxxxx 00 Xx 00 X-00 | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 000 |
# xx Xxxxxx Cobertura | Regional PGN | Municipio Sede | Dirección | Dependencia | TOTAL MT2 |
3 | ANTIOQUIA | ANDES | Xxxxxxx 00 Xx 00-00 | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 000 |
0 | XXXXXXXXX | XXX XXXXX | Xxxxx 00X Xx. 00 - 00 XXXX 0 Xxxx xx xx Xxxxxxxx | Procuraduria Provincial | 120 |
3 | ANTIOQUIA | AMAGA | Xxx 00 Xx 00-00 | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx | 000 |
0 | XXXXXXXXX | XXXXX XX | Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 xxxx 0 xxxxx 00 XX XX XXXXXXXXXX - XXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX XXXXX XX | 124 |
3 | ANTIOQUIA | YARUMAL | Xxxxx 00 Xx 00-00 | XXXXXXXXXX XXXXXXX | 000 |
0 | XXXXX | XXXXXXX | Xxxxx00 Xx 0 X-00 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX | 000 |
0 | XXXXXXX | XXXXXXX | Xxx 00 Xx 00-00 xxxx 00 y 11 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXXXX | 000 |
0 | XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXX 00 X. 00-00 XXXX 00 X 00 XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX- XXXXXXXXX | PROCURADURIA JUDICIAL ADMINISTRATIVOS | 316 |
4 | RISARALDA | PEREIRA | CALLE 20 NO. 6-30 EDIFICIO BANCO GANADERO PISO 5 | PROCURADURIA REGIONAL RISARALDA | 288 |
4 | RISARALDA | PEREIRA | CALLE 17 NO. 6-42, PISO 5,6 y 7 EDIFICIO CLUB RIALTO | Procuraduria Provincial y Regional Pereira deJuzgamiento/ PROCURADURIA PROVINCIAL Y JUDICIALES PEREIRA | 1152 |
4 | QUINDIO | ARMENIA | Carrera 16 No. 19 - 23 Edificio Lotería del Quindio piso 3° | PROCURADURÍA JUDICIAL ARMENIA | 250 |
4 | TOLIMA | HONDA | Cra 12A No.12-42, piso 5 | PROCURADURÍA PROVINCIAL Y JUDICIAL PENAL | 195 |
4 | CALDAS | MANIZALES | CALLE 22 N. 22-26 PISO 11 Y PISO 3 EDIFICIO DEL COMERCIO | PROCURADIA REGIONAL Y PROCURADURIAS JUDICIALES PENALES | 620 |
5 | VALLE | CALI | Cra 9 N° 8-56 Edificio 99 | PROCURADURÍA REGIONAL Y PROVINCIALES/Procuraduría Regional Valle | 271 |
5 | VALLE | BUGA | Cra 16 N° 6-51 | PROCURADURÍA PROVINCIAL DE BUGA | 327 |
5 | VALLE | CALI | Calle 11 N° 5-54 piso 3,4, y 7 + 5 Edificio Bancolombia | Procuraduría Judiciales | 544 |
5 | VALLE | BUENAVENTURA | CLL 6 N° 5-11/15 | PROCURADURÍA PROVINCIAL | 406 |
5 | VALLE | BUGA | Calle 5 N° 10-57 | PROCURADURÍA JUDICIALES | 436 |
5 | CAUCA | POPAYÁN | Carrera 9 N° 5-82 | PROCURADURÍAS JUDICIALES K9 | 560 |
5 | CAUCA | SANTANDER DE QUILICHAO | Carrera 8 No. 4 - 33 | PROCURADURÍA PROVINCIAL DE SANTANDER DE QUILICHAO | 398 |
5 | CAUCA | POPAYÁN | Calle 4 N° 0-83 | PROCURADURÍA PROVINCIAL DEL CAUCA | 455 |
5 | CAUCA | POPAYÁN | Calle 3 N° 3-60 | PROCURADURÍA REGIONAL DEL CAUCA | 565 |
6 | NARIÑO | IPIALES | Cra 6 N° 13-06 Edf Markus Ipiales- Piso 3 y 4 | PROCURADURIA PROVINCIAL DE IPIALES Y JUDICIAL 281 PENAL I | 201 |
6 | NARIÑO | PASTO | CRA 24 # 20-58 PISO 6° CENTRO CRISTO REY | Regional Nariño y Provincial Pasto | 448 |
6 | NARIÑO | TUMACO | Ave de los estudiantes Cs 18-190-192 | PROCURADURIA PROVINCIAL DE TUMACO Y JUDICIAL 401PENAL I | 150 |
6 | NARIÑO | PASTO | CRA 25 # 17-49 PISO 2- 5 Y 6 EDIF. LOTERIA DE NARIÑO | PROCURADURIASJUDICIALES I y II PENALES ADMINISTRATIVAS, FAMILIA, AMBIENTAL AGRARIA, LABORALES, RESTITUCION DE TIERRAS. - Proc Juzgamiento | 838 |
# de Región Cobertura | Regional PGN | Municipio Sede | Dirección | Dependencia | TOTAL MT2 |
7 | TOLIMA | IBAGUE | Cra 2 No.11-89, piso 2 | PROCURADURÍA PROVINCIAL DE IBAGUÉ | 488 |
7 | HUILA | GARZON | Calle 8 No. 9-47 piso 3 | Provincial Garzon y Judicial Penal 270 | 196 |
7 | HUILA | NEIVA | Carrera 8 No. 7A-28 | PROCURADURÍA JUDICIALES ADMINISTRATIVAS 34,89,90,153 Y JUDICIAL 11 AGRARIA | 176 |
7 | HUILA | NEIVA | Carrera 4 No. 6-99 | PROCURADURÍA JUDICIALES PENALES 137,138,139,267 Y 268 | 228 |
7 | PUTUMAYO | MOCOA | Calle 8 Nº 5-10 Barrio Centro | PROCURADURÍA REGIONAL Y JUDICIALES | 413 |
7 | HUILA | NEIVA | Calle 7 No. 3-67 piso 2 201 a 207 , piso 5 oficina 501 a 507 y piso 405 - Edificio banco popular | REGIONAL HUILA, PROVINCIAL NEIVA, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, JUDICIAL 19 FAMILIA Y JUDICIAL 141 PENAL + JUZGAMIENTO | 600 |
7 | TOLIMA | IBAGUE | Cra 4 No.11-40, pisos 4,5 y 6 | PROCURADURÍA REGIONAL DEL TOLIMA | 570 |
7 | CUNDINAMARCA | GIRARDOT | Calle 19 N° 10-61 | PROVINCIAL GIRARDOT , PROCURADURÍA JUDICIAL I ADMINISTRATIVA, PROCURADURÍA JUDICIAL PENAL I | 412 |
7 | TOLIMA | IBAGUE | Cra 3 No.15-17, pisos 8 y 9 | Procuradurias Judiciales | 585 |
7 | TOLIMA | CHAPARRAL | Calle 10 No.8-06 | PROCURADURÍA PROVINCIAL Y JUDICIAL PENAL | 362 |
7 | CAQUETA | FLORENCIA | CRA 9 No 9-65 BARRIO EL PRADO | PROCURADURÍA REGIONAL Y 8 PROC. JUDICIALES | 791 |
8 | BOYACA | GUATEQUE | Calle No. 7-19 | PROC. PROVINCIAL GUATEQUE | 188 |
8 | BOYACA | TUNJA | Carrera 10 No. 21-15, 2° y 3 er PISO- edificio Camol y piso 8 | PROC. REG BOYACA, COORD ADTIVA, PROV TUNJA, Jud PENALES, AGRARIAS Y DE FAMILIA | 779 |
8 | CASANARE | YOPAL | Calle 7 N° 22-85 Piso 1 y 2 | Procuraduría Regional Casanare, Judiciales y Coord Adtiva | 437 |
8 | BOYACA | CHIQUINQUIRÁ | Carrera 9 No. 12-20 Of 301, 308, 309, 310, 311, 312, 313 | PROC. PROVINCIAL CHIQUINQUIRA Y PROC. 215 JUDICIAL PENAL | 193 |
8 | BOYACA | TUNJA | Calle 21 No. 10-76 | PROCURADURÍAS JUDICIALES ADMINISTRATIVAS | 176 |
8 | BOYACA | SOGAMOSO | Calle 12 9 - 58, Piso 2° | PROC. PROVINCIAL SOGAMOSO Y PROC. 216 JUDICIAL PENAL | 274 |
8 | BOYACA | SANTA ROSA DE VITERBO | Calle 8 N° 6-87 | PROC. PROVINCIAL SANTA ROSA DE VITERBO | 657 |
9 | NORTE DE SANTANDER | OCAÑA | Calle 12 N° 9-94. Oficina 503, Edificio Santa María | PROCURADURÍA PROVINCIAL Y JUDICIAL | 290 |
9 | SANTANDER | VELEZ | Cra 2 No. 9-06 | PROCURADURÍA PROVINCIAL VELEZ | 126 |
9 | SANTANDER | BUCARAMANGA | Ed. Banco Popular- Calle 35 No. 19-65, oficina 5 y 6 | PROCURADURÍAS JUDICIALES PENALES | 319 |
9 | SANTANDER | BARRANCABERMEJA | Calle 49 A No. 8 A - 36 , Piso 4 | PROVINCIAL BARRANCABERMEJA | 255 |
9 | SANTANDER | SAN GIL | Cra 9 No. 13-41, Piso 4 | PROCURADURÍA PROVINCIAL SAN GIL | 510 |
9 | SANTANDER | BUCARAMANGA | Casona-Calle 37 No. 12-08 | PROC. REGIONAL SDER Y PROVINCIAL B/MGA | 1218 |
9 | NORTE DE SANTANDER | CUCUTA | Av 4 No 10-46 Pisos 6, 7, 8 y 9 Edificio C.C. Plaza | Proc. Regional Norte Sder- Provincial Cucuta y Judiciales Penales | 913 |
9 | NORTE DE SANTANDER | CUCUTA | Av 6 No 10-82 Piso 4 y 7 Edificio Banco Bogotá | Judiciales Administrativas y otras | 304 |
9 | SANTANDER | BUCARAMANGA | Casa Luis Perú-Calle 37 No. 11-18 | PROCURADURÍAS JUDICIALES | 2762 |
# de Región Cobertura | Regional PGN | Municipio Sede | Dirección | Dependencia | TOTAL MT2 |
10 | GUAVIARE | SAN JOSE DEL GUAVIARE | Calle 9 No. 23-74 Barrio El Centro | REGIONAL GUAVIARE | 252 |
10 | META | VILLAVICENCIO | CALLE 38 No. 30A-25 Piso 2 Y 3 Edificio Banco Popular. | PROCURADURÍA JUDICIALES ADMINISTRATIVAS- Proc Juzgamiento | 309 |
10 | META | VILLAVICENCIO | Calle 38 No. 30A-64 Piso 12 Edificio Davivienda | PROCURADURÍA JUDICIALES PENALES,FAMILIA Y AGRARIA- COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA | 265 |
10 | META | VILLAVICENCIO | CALLE 38 No. 31-58 Piso 2 y 6 + 7Edificio Centro Bancario y Comercial. | Proc Regional y provincial, Tierras - Proc Juzgamiento | 506 |
14 | CHOCÓ | QUIBDÓ | Calle 25 N° 2-16 | PROCURADURÍA REGIONAL DEL CHOCÓ, PROCURADURÍA 41 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA, PROCURADURÍA 77 JUDICIAL I ADMINISTRATIVA, PROCURADURÍA 186 JUDICIAL I ADMINISTRATIVA, PROCURADURÍA 23 JUDICIAL II DE FAMILIA, PROCURADURÍAS 157 Y 158 JUDICIALES II PENAL, PROCURADURÍA 9 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA | 403 |
11 | CUNDINAMARCA | ZIPAQUIRÁ | Carrera 16 No.4-53 Barrio Algarra Piso 2 y3 | PROCURADURÍA PROVINCIAL ZIPAQUIRÁ, JUDICIAL PENAL 249 JUDICIAL PENAL I Y PROCURADURÍA 200 JUDICIAL I ADMINISTRATIVO DE ZIPAQUIRÁ. | 244 |
12 | SAN ANDRES | SAN ANDRÉS | K 5A No. 10-14, SECTOR JOE WOOD POINT, PRIMER LOTE O COTTON TREE | PROCURADURÍA REGIONAL | 295 |
17 | VAUPES | MITÚ | Calle 12T # 13-66, Barrio el Centro | PROCURADURÍA REGIONAL | 195 |
16 | VICHADA | PUERTO CARREÑO | Calle 18 N° 3-09 | PROCURADURÍA REGIONAL | 140 |
18 | GUAINIA | PUERTO INIRIDA | Car 9 N° 14-70 | PROCURADURÍA REGIONAL | 148 |
11 | CUNDINAMARCA | FUSAGASUGÁ | Carrera 8 No. 6 - 41 Centro Comercial Centro Fusa Of. 605, 606, 607 y 608 | PROCURADURÍA PROVINCIAL DE FUSAGASUGÁ | 165 |
11 | CUNDINAMARCA | FACATATIVÁ | Carrera 2 No.2-89 | Procuradurías Provincial de Facatativá; Judicial Administrativa 198, y Judiciales Penales 254 y 258 | 385 |
13 | AMAZONAS | LETICIA | Carrera 8 No. 11 - 114/116- Barrio Jose Maria Hernández | Procuraduría Regional Amazonas y Judiciales de Leticia | 480 |
15 | ARAUCA | ARAUCA | Calle 21 N° 18-47 | PROCURADURÍA REGIONAL, JUDICIALES, ADMINISTRATIVAS, PENALES | 853 |
11 | BOGOTÁ | BOGOTÁ | Calle 16 N° 4-75 BCH (Torre C)-4 Pisos | Centro de Conciliación Civil y Comercial- Almacén y Gimnasio | 5.654,00 |
11 | BOGOTÁ | BOGOTÁ | Cra 5 N° 15-80 (TORRE A ) | PGN | 18.943,00 |
11 | BOGOTÁ | BOGOTÁ | Cra 5 N° 15-60 (TORRE B) | PGN | 4.366,00 |
11 | BOGOTÁ | BOGOTÁ | Cra 25 N° 17-41 (Paloquemao) | Bodega | 1.935,00 |
11 | BOGOTÁ | BOGOTÁ | Cra 19 B N° 22B-20 ( Edif Samper Mendoza) | Archivo Central PGN | 1.967,00 |
11 | BOGOTÁ | BOGOTÁ | Calle 16 No.6-66 Edificio Avianca-piso 19 ,21, y 32 +15 | Varias dependencias -Juris Paz- Proc Juzgamiento | 2.500,00 |
11 | BOGOTÁ | BOGOTÁ | Carrera 10 # 16 - 82 | Procuraduria Distritales, Regional Cundinamarca y Judiciales ( 4 pisos) | 3.467,00 |
Metraje 2 calculado para el presente EP. | 77.649,00 |
La presente constancia se expide en la ciudad de Bogotá a los 24 días del mes de enero de 2024.