Contrato de Inscripción como Distribuidor Mercantil Independiente de Qivitali Health Internacional S. de R.L. de C.V.
Contrato de Inscripción como Distribuidor Mercantil Independiente de Qivitali Health Internacional S. de R.L. de C.V.
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL INDEPENDIENTE QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE QIVITALI HEALTH INTERNACIONAL S. DE R.L C.V. (EN LO SUCESIVO QIVITALI) Y POR LA OTRA, LA PERSONA FÍSICA O MORAL SOLICITANTE QUE SIN ERROR SE IDENTIFICA COMO DISTRIBUIDOR MERCANTIL INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVO, EN EL ANVERSO DE ESTE DOCUMENTO (EN LO SUCESIVO EL DISTRIBUIDOR), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES:
1. DECLARA QIVITALI QUE:
A. ES UNA SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE DEBIDAMENTE CONSTITUIDA CONFORME A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
B. SU APODERADO CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA REPRESENTARLA EN ESTE CONTRATO, MISMAS QUE NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI LIMITADAS EN FORMA ALGUNA.
C. DECLARA QIVITALI QUE SE DEDICA, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, A LA COMERCIALIZACIÓN DE DIVERSOS
PRODUCTOS QUE, EN LO SUCESIVO, SE LES DENOMINARÁ “PRODUCTOS”.
D. DESEA CONTAR CON LOS SERVICIOS DE UN DISTRIBUIDOR QUE TENGA ELEMENTOS PROPIOS Y
SUFICIENTES PARA PROMOVER LA VENTA Y DISTRIBUIR LOS “PRODUCTOS” DE QIVITALI.
2. DECLARA EL DISTRIBUIDOR QUE:
A. ES UNA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE SE DEDICA A ACTIVIDADES EMPRESARIALES, QUE CUENTA CON LOS REGISTROS FISCALES NECESARIOS PARA REALIZAR LA DISTRIBUCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONTRATO MERCANTIL Y TIENE LA CAPACIDAD LEGAL Y ECONÓMICA PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS QUE MÁS ADELANTE SE MENCIONAN.
B. CUENTA CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, COPIA DEL CUAL CONVIENE EN PROPORCIONAR A QIVITALI A LA BREVEDAD Y TANTAS VECES COMO ÉSTA LO REQUIERA.
C. QUE HA SOLICITADO A QIVITALI SER ACEPTADO COMO DISTRIBUIDOR MERCANTIL INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVO.
D. QUE REALIZA SUS ACTIVIDADES COMO DISTRIBUIDOR EN FORMA INDEPENDIENTE, NO
EXCLUSIVA, SIN PERJUICIO DE OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O PROFESIONALES QUE REALIZA HOY EN DÍA, LAS CUALES NO REPRESENTAN UNA COMPETENCIA PARA LOS PRODUCTOS A DISTRIBUIR.
E. QUE CUENTA CON LOS MEDIOS PROPIOS PARA DEDICARSE AL COMERCIO INDEPENDIENTE Y LA DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS QUE COMPRA EN CALIDAD DE DISTRIBUIDOR.
F. LOS DATOS Y LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA A QIVITALI EN EL ANVERSO DE ESTE DOCUMENTO, Y EN LOS OTROS QUE HA PROPORCIONADO A LA EMPRESA ES CIERTA, VERÍDICA Y SIN VICIOS NI ERRORES, EN TODOS SUS ASPECTOS.
G- DESEA ADQUIRIR Y COMERCIALIZAR LOS PRODUCTOS DE QIVITALI EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
PRIMERA.-
POR VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO EL DISTRIBUIDOR PODRÁ COMPRAR LOS PRODUCTOS DE QIVITALI, EN CUYO CASO SE LE OTORGARÁN LOS DESCUENTOS PREVISTOS EN EL MANUAL DEL DISTRIBUIDOR. LOS DESCUENTOS SE DETERMINARÁN EN BASE A LAS COMPRAS DIRECTAS EFECTUADAS A QIVITALI ASÍ COMO POR LAS COMPRAS DE LOS DISTRIBUIDORES DE LA LÍNEA DESCENDENTE DE ÉSTE. QIVITALI SE RESERVA EL DERECHO DE VARIAR EL PORCENTAJE DE LOS DESCUENTOS MENCIONADOS EN TODAS O ALGUNAS DE SUS LÍNEAS DE PRODUCTOS, SIN PREVIO AVISO; ADEMÁS DE LA POSIBILIDAD DE ADQUIRIR LOS PRODUCTOS QIVITALI, COMO CONSECUENCIA DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO Y SUJETO AL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, ASÍ COMO A SU VIGENCIA, EL DISTRIBUIDOR TAMBIÉN PODRÁ GOZAR DE CIERTOS Y ESPECÍFICOS BENEFICIOS CONFORME SE PRECISA EN EL MANUAL DE ÉTICA, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS, EN LAS CIRCULARES Y/O CORREOS PROMOCIONALES QUE SE LE IRÁN ENVIANDO, POR ESCRITO, POR CORREO ELECTRÓNICO O POR OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
SEGUNDA.-
AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LA DESIGNACIÓN DEL DISTRIBUIDOR COMO
DISTRIBUIDOR DE QIVITALI NO ES EXCLUSIVA NI SE CONSIDERARÁ QUE EL DISTRIBUIDOR ES EL ÚNICO DISTRIBUIDOR DE QIVITALI, YA SEA DENTRO O FUERA DE LA REPÚBLICA MEXICANA, YA QUE LA EMPRESA SE RESERVA EL DERECHO DE COMERCIALIZAR SUS PRODUCTOS DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS, SIN PARTICIPACIÓN ALGUNA POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR.
TERCERA.-
ESTE CONTRATO CONTIENE EL ACUERDO ÍNTEGRO ENTRE LA EMPRESA Y SUS DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES PARA TODA LA REPÚBLICA MEXICANA Y PAISES EN DONDE TENGA PRESENCIA QIVITALI DEJAN SIN EFECTO CUALQUIERA OTRO CONTRATO, CONVENIO O ACUERDO PREVIO ENTRE LAS PARTES, YA SEA VERBAL O ESCRITO.
CUARTA.-
EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, EL DISTRIBUIDOR PODRÁ COMPRAR LOS PRODUCTOS QIVITALI, EN CUYO CASO SE LE OTORGARÁN DESCUENTOS Y EN EL PLAN DE COMPENSACIONES DE LA EMPRESA LOS DESCUENTOS SE DETERMINARÁN EN BASE A LAS COMPRAS DIRECTAS A QIVITIALI; ASÍ COMO POR LAS COMPRAS DE LOS DISTRIBUIDORES INCORPORADOS A LA RED DE DISTRIBUIDORES EN LÍNEA DESCENDENTE DE SU PATROCINADOR Y EN CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, DE SU VIGENCIA EL DISTRIBUIDOR TAMBIÉN PODRÁ GOZAR DE CIERTOS Y ESPECÍFICOS BENEFICIOS.
QUINTA.- LOS PRODUCTOS SOLO PODRÁN COMERCIALIZARSE POR CONDUCTO DE PERSONAS QUE HAYAN SUSCRITO CON QIVITALI EL CONTRATO DE DISTRIBUIDOR.
SEXTA.-
EL BENEFICIO DE CIERTOS NIVELES DE DESCUENTO COMO RESULTADO DEL VOLUMEN DE COMPRAS DEL DISTRIBUIDOR O DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN EN LÍNEA DESCENDENTE ES PERSONA L, POR LO TANTO NO PODRÁ CEDERSE A NINGUNA OTRA PERSONA SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE QIVITALI.
SÉPTIMA-
EL DISTRIBUIDOR POR NINGÚN MOTIVO PODRÁ PRESENTARSE COMO EMPLEADO, GERENTE, DEPENDIENTE, TRABAJADOR, O ATRIBUIRSE FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DE QIVITALI. POR LO TANTO BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PODRÁ CONSIDERARSE AL DISTRIBUIDOR COMO APODERADO, MANDATARIO, COMISIONISTA, FACTOR, GERENTE, DEPENDIENTE, TRABAJADOR, O EMPLEADO DE QIVITALI. EN CONSECUENCIA, NINGUNA DE LAS PARTES TENDRÁ OBLIGACIÓN LEGAL ALGUNA POR CUENTA Y NOMBRE DE LA OTRA, NI COMO REPRESENTANTE O AGENTE DE LA OTRA.
OCTAVA.-
QIVITALI SE COMPROMETE A VENDER AL DISTRIBUIDOR LOS PRODUCTOS QUE ÉSTE REQUIERA, SIEMPRE Y CUANDO LA EMPRESA LOS TENGA EN EXISTENCIA EN SUS ALMACENES Y EL DISTRIBUIDOR HAYA CUMPLIDO ÍNTEGRAMENTE CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE A SU CARGO SE PACTAN O SE DERIVAN DEL PRESENTE CONTRATO. LOS RIESGOS SOBRE EL CUIDADO O PÉRDIDA DE LOS PRODUCTOS CORRERÁN A CARGO DEL DISTRIBUIDOR, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ÉSTE RECIBA LA COMPRA QUE HIZO A QIVITALI. NOVENA.-
TODOS LOS GASTOS QUE SE GENEREN POR LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS, TALES COMO PAGO DE IMPUESTOS, GASTOS DE TRANSPORTACIÓN, PAPELERÍA, ENVÍO, REDIRECCIONAMIENTO, ETC. SON POR CUENTA DEL DISTRIBUIDOR.
DÉCIMA.-
POR LA MEDIACIÓN MERCANTIL A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO QIVITALI PAGARÁ A EL DISTRIBUIDOR LOS BONOS DEL PLAN DE COMPENSACIONES QIVITALI, ESTOS BONOS SERÁN PAGADOS AL DISTRIBUIDOR CONFORME A LO ESTABLECIDO EN DICHO PLAN, POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR ESTE DEBERÁ REUNIR TODOS LOS REQUISITOS FISCALES Y LEGALES APLICABLES Y VIGENTES EN EL PAÍS QUE LE CORRESPONDA.
DÉCIMA PRIMERA.-
EL DISTRIBUIDOR RECONOCE QUE NO TIENE NINGÚN DERECHO SOBRE LAS MARCAS, NOMBRES COMERCIALES, PATENTES, O DERECHOS DE AUTOR (EN LO SUCESIVO DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL) DE QIVITALI O QUE ÉSTA UTILICE EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS Y QUE TALES DERECHOS SON PROPIEDAD EXCLUSIVA DE QIVITALI. EL DISTRIBUIDOR NO PODRÁ UTILIZAR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE QIVITALI, SALVO POR LO QUE EXPRESAMENTE QUEDA PERMITIDO EN ESTE CONTRATO POR LO CUAL EL DISTRIBUIDOR SE OBLIGA A NOTIFICAR DE INMEDIATO Y POR ESCRITO A QIVITALI LA EXISTENCIA DE CUALQUIER PRODUCTO O MATERIAL PUBLICITARIO QUE PUDIERE LLEGAR A CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE QIVITALI EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS, SUS MARCAS, PATENTES, NOMBRES COMERCIALES O PUBLICIDAD RELACIONADA.
DÉCIMA SEGUNDA.-
LA DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ POR TIEMPO INDEFINIDO, ASÍ MISMO EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ DARSE POR TERMINADO A PETICIÓN DEL DISTRIBUIDOR EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO POR ESCRITO A QIVITALI, DADO CON 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA NINGUNA DE LAS PARTES.
DÉCIMA TERCERA.-
CUALQUIER NOTIFICACIÓN, AVISO O EMPLAZAMIENTO QUE SE DEBA EFECTUAR AL DISTRIBUIDOR SE DEBERÁ LLEVAR A CABO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL ANVERSO DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA CUARTA.-
EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE AL FIRMAR ESTE DOCUMENTO ACEPTA INCONDICIONALMENTE HABER LEÍDO Y ESTAR CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO.
DÉCIMA QUINTA.-
PARA TODO LO RELACIONADO CON LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES MERCANTILES CORRESPONDIENTES A LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO QUE EXPRESAMENTE RENUNCIAN A CUALQUIER FUERO QUE, CON MOTIVO DE SU DOMICILIO ACTUAL O FUTURO, PUDIERA CORRESPONDERLE.
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR EL DISTRIBUIDOR FIRMA ESTE CONTRATO EN LA FECHA ESTIPULADA EN EL ANVERSO, Y QIVITALI, ARRIBA DE LA FIRMA DE SU APODERADO Y REPRESENTANTE LEGAL.
QIVITALI HEALTH INTERNACIONAL S. DE R.L DE C.V.