ÍNDICE
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO COMERCIAL DE CONSIGNACIÓN DE BUQUES EN EL PUERTO DE TARRAGONA
ABRIL DE 2017
ÍNDICE
CLÁUSULA 1.- FUNDAMENTO LEGAL CLÁUSULA 2.- OBJETO
CLÁUSULA 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
CLÁUSULA 4.- AGENTE CONSIGNATARIO DE BUQUES
CLÁUSULA 5.- RESPONSABILIDAD DEL AGENTE XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX CLÁUSULA 6.- RÉGIMEN DE ACCESO
CLÁUSULA 7.- RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN CLÁUSULA 8.- CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CLÁUSULA 9.- RENUNCIA A LA CONSIGNACIÓN DEL BUQUE
CLÁUSULA 10.- PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN CLÁUSULA 11.- SEGUROS
CLÁUSULA 12.- TASAS PORTUARIAS CLÁUSULA 13.- GARANTÍAS ECONÓMICAS
CLÁUSULA 14.- DISPOSICIÓN DE LA GARANTÍA POR LA AUTORTIAT PORTUARIA CLÁUSULA 15.- COMUNICACIONES CON LA AUTORIDAD PORTUARIA CLÁUSULA 16.- INFORMACIÓN A LOS CLIENTES
CLÁUSULA 17.- PERSONAL DE LA EMPRESA CLÁUSULA 18.- RECLAMACIONES Y RECURSOS CLÁUSULA 19.- REGLAMENTO DE SERVICIO Y POLICÍA
CLÁUSULA 20.- CAMBIO DE TITULARIDAD Y TRANSMISIÓN CLÁUSULA 21.- EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DISPOSICIÓN TRANSITORIA/ DISPOSICIÓN FINAL
CLÁUSULA 1.- FUNDAMENTOS LEGALES
De conformidad con el establecido en el articulo 139 del Real decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por lo cual se aprueba el Texto Refundido de Puertos del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx (a partir de ahora TRLPEMM), corresponde a la Autoridad Portuaria de Tarragona la aprobación del presente Pliego de condiciones para la prestación del Servicio Comercial de Consignación de Buques en el Puerto de Tarragona.
De conformidad con el establecido en los artículos 138 y 139.1 del TRLPEMM, los servicios que presta el consignatario de buques son servicios comerciales sometidos al régimen jurídico previsto en la ley y por lo tanto, sujetas a la previa autorización administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria.
Así mismo, de conformidad con el establecido en el artículo 319 de la Ley de Navegación Marítima en lo referente al contrato de consignación de buques se entiende por consignatario a la persona que por cuenta del armador o del naviero se ocupa de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y otras atenciones del Puerto. Del mismo modo, el artículo 259.1 del TRPEMM identifica que se considera agente consignatario de un buque a la persona física o jurídica que actúa en nombre y representación del naviero o del propietario del buque.
CLÁUSULA 2.- OBJETO
El objeto del presente documento es establecer las condiciones exigibles para prestar el servicio comercial de consignación de buques dentro de la zona del servicio del Puerto de Tarragona. Estas condiciones particulares, que tienen el carácter de mínimas, se establecen sin perjuicio de otras que sean aplicables para la actividad o por el medio en que se desarrollen, teniendo en cuenta, en particular, que el otorgamiento de la autorización para la prestación del servicio no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las
licencias, permisos y autorizaciones, que sean legalmente exigibles por otras Administraciones Públicas en el ámbito material de su competencia.
CLÁUSULA 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este pliego será aplicable al ejercicio de la actividad del agente consignatario de buques en el Puerto de Tarragona, consignando a buques que operen en los espacios portuarios, delimitados de conformidad con lo establecido en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios vigentes, ya se realicen en espacios públicos portuarios o en instalaciones de particulares en régimen de concesión o autorización, así como a la regulación de las relaciones entre aquellos y la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
CLÁUSULA 4.- AGENTE CONSIGNATARIO DE BUQUES
A los efectos de las presentes condiciones, se considera agente consignatario de un buque a la persona física o jurídica que actúa en nombre y representación del naviero o propietario del buque, quedando incluida así mismo la figura del agente protector.
El consignatario estará obligado directamente ante la Autoridad Portuaria y Marítima al pago de las liquidaciones que se establezcan por tasas y otros conceptos originados por la estancia del buque en el puerto, conforme a lo establecido en el TRLPEMM. Para que el agente consignatario de buques tenga esta consideración jurídica en sus relaciones con la Autoridad Portuaria, tendrá que estar debidamente autorizada.
La responsabilidad del consignatario, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el naviero hacia los cargadores o receptores de las mercancías transportadas por el buque, se regirá por la legislación mercantil y marítima específica de aplicación y en el apartado segundo del artículo 259 TRLPEMM.
El agente consignatario de buques desarrollará, entre otras, las siguientes funciones, cuando no sean desarrolladas directamente por el naviero o propietario del buque o por su capitán, referidas al buque consignado en el Puerto de Tarragona:
a) Gestiones de todo tipo relacionadas con la entrada, permanencia y salida xx xxxxxx de la zona de servicio portuario.
b) En su caso la preparación, modificación, entrega, presentación y firma, en su caso de toda la documentación relacionada con los contratos de transporte subscritos por el naviero o propietario del buque.
c) La asistencia, protección y defensa de los intereses de los navieros, armadores, fletadores, porteadores o capitán de un barco, según los casos que representen, en relación a un buque.
d) Encargar provisiones y reparaciones, atendiendo que estas gestiones sean llevadas a cabo.
e) Los demas actos no incluidos en los apartados anteriores que, con relación al buque consignado le sean encomendadas por el naviero o propietario del buque en un puerto, tales como coordinación de las inspecciones y actuaciones acordadas por Administraciones competentes, gestiones o servicios relacionados con el buque, su tripulación o Capitán, etc.
A los efectos de estas condiciones, no tendrá la consideración de agente consignatario de buques el representante que, aunque se encargue de los actos indicados en los apartados anteriores, sea dependiente del naviero o del propietario del buque por cuenta del cual actúa (Agente Sucursalista) , ni en general las personas que se encuentran vinculadas por una relación laboral con aquellos, así como tampoco, en su caso, el administrador concursal designado judicialmente.
CLÁUSULA 5.- RESPONSABILIDAD DEL AGENTE CONSIGNATARI DE BUQUES
RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE LIQUIDACIONES POR TASAS Y SERVICIOS
El agente consignatario de buques responderá del pago de las liquidaciones que se practican y presentan por la Autoridad Portuaria, siempre en los términos establecidos en el TRLPEMM y demás normativa de aplicación. De conformidad a lo establecido en el artículo 259.2 del TRLPEMM, el consignatario en el supuesto de que exista, estará obligado directamente ante la Autoridad Portuaria al pago de las liquidaciones que se establezcan por tasas u otros conceptos originados por la estancia del buque en el puerto conforme a lo establecido en la
ley. En el supuesto de que el buque no estuviera consignado, estará obligado al pago de las liquidaciones el capitán xxx xxxxx. En los dos casos, el naviero o el propietario del buque estarán obligados con carácter solidario. La responsabilidad del consignatario en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el naviero pero con los cargadores o receptores de las mercancías transportadas por el buque se regirá por la legislación mercantil específica.
En lo referente a las tasas portuarias, en determinados casos el TRLPEMM, configura al consignatario como sujeto pasivo en calidad de sustituto del contribuyente, teniendo que cumplir a tal efecto las obligaciones tributarias correspondientes.
Hasta que se determinen, por Orden del Ministerio de Fomento, los criterios, forma y plazos necesarios para que pueda efectuar la autoliquidación prevista a la TRLPEMM, las Autoridades Portuarias practicarán las correspondientes liquidaciones.
Las liquidaciones, en su caso, se emitirán y notificarán a través del procedimiento de notificación telemática que se determine.
RESPONSABILIDAD CIVIL
El agente consignatario de buques responderá de los daños y perjuicios causados por sus propias acciones, omisiones, o negligencia, incluyendo los originados por el personal a su servicio, en la zona de servicio del Puerto, a personas o bienes, bien de la Autoridad Portuaria, o bien de terceros.
RESPONSABILIDAD EN MATERIA SANCIONADORA
En cuanto a la responsabilidad administrativa en materia de infracciones y sanciones en materia portuaria, se estará a lo dispuesto al artículo 310 del TRLPEMM.
RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD
El agente consignatario del buque, tiene la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria y con el resto de órganos de las Administraciones Públicas con competencias en la materia en el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas y de la normativa que afecte a los sistemas de seguridad incluidos los
que se refieren a la protección ante actos antisociales y terroristas, en los espacios portuarios. En este sentido corresponderá a los agentes consignatarios de buques el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad establecidos en el artículo 65 del TRLPEMM, así como las derivadas de la normativa que resulte de aplicación en materia de seguridad portuaria. Así mismo, corresponderá a los agentes consignatarios el cumplimiento de las obligaciones que le corresponderán de conformidad con el Plan de Emergencia Interior, el Plan por la protección de buques y instalaciones Portuarias, el Plan de Protección del Puerto y de las Ordenanzas portuarias.
Así mismo, a los efectos previstos del artículo citado anteriormente, corresponderá a los titulares de las concesiones y autorizaciones, el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividad empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo. En los espacios no otorgados en régimen de concesión o autorización, el consignatario que actúe en representación del armador responderá del cumplimiento de las obligaciones de coordinación durante las maniobras de atraque y desatraque y fondeo del buque, y en general durante la estancia del mismo en el Puerto salvo para las operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga o del transbordo de mercancías o de embarque o desembarque de pasajeros.
CLÁUSULA 6.- RÉGIMEN DE ACCESO
De acuerdo con el artículo 139.1 del TRLPEMM, los servicios comerciales se prestarán en régimen de concurrencia y los organismos públicos portuarios adoptarán medidas encaminadas a promover la competencia en la prestación de la misma.
La prestación del servicio objeto de regulación por estas condiciones en el Puerto de Tarragona requerirá la previa obtención de autorización de la Autoridad Portuaria de Tarragona, y la prestación del mismo tendrá que ajustarse a las condiciones particulares y especificas que se determinan seguidamente. En todo caso, quien tenga deudas derivadas de tasas o tarifas portuarias pendientes con la Autoridad Portuaria de Tarragona no podrán resultar titulares de la autorización por la prestación del servicio de consignación de buques.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON CARÁCTER PREVIO POR EL SOLICITANTE DE LA AUTORTIZACIÓN
El solicitante de la autorización tendrá que formular una solicitud acompañada con la siguiente documentación:
A. Acreditación de la personalidad del solicitante. En el caso de las personas jurídicas, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regule su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona de que se trate. Por los empresarios individuales, será obligatoria la presentación de copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán que aportar la inscripción en los Registros o las certificaciones exigidas en los artículos 58 y 72.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 09 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las demas empresas extranjeras no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en conformidad con los comp romisos de la Unión Europea adquiridos en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio, y tendrán que acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente española en conformidad con lo regulado a los artículos 55 y 72.3 del citado Real Decreto Legislativo 3/2011, quedando sujeto a la prueba de reciprocidad, excepto que esta no sea exigible en conformidad con lo indicado a los compromisos.
En todo caso, los empresarios tendrán que contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible por la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto de las presentes condiciones particulares (alta en el I.A.E. de consignatarios de buques, acreditación inscripción Registro Mercantil, etc.).
B. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que firmen o presenten solicitud de autorización en lugar de otro, tendrán que presentar poder notarial bastante y suficiente al efecto y fotocopia legitimada de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya legalmente. Si el peticionario fuera persona jurídica, tendrá que figurar inscrito en el Registro Mercantil, excepto que se trate de un poder para un acto concreto.
C. Designación de un representante en el Puerto de Tarragona, incluyendo datos de contacto (dirección, teléfono fijo-móvil, número de fax, dirección de e-mail y, en su caso, página web). El representante deberá que disponer de facultades suficientes, realizándose válidamente con este todas las actuaciones administrativas y, especialmente, las actuaciones de interés general relativas en materia de seguridad.
D. Las empresas extranjeras tendrán que aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, pueda surgir de la autorización concedida, con renuncia, en su caso, el Fuero jurisdiccional extranjero que podría corresponder al solicitante.
E. Certificados acreditados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se considerará que las empresas se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública. La
acreditación del cumplimiento de estas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en los citados artículos.
De acuerdo con el anterior, será necesario presentar:
• Certificación positiva de la Agencia Tributaria
• Certificación positiva de la Seguridad Social
• Justificación de estar inscrito en el Censo de la Actividad del Agente Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes al puerto en el cual se pretenda ejercer la actividad de consignatario de buques, y el último recibo.
F. Memoria de la actividad a desarrollar y el plazo interesado. Se tendrá que proceder a la descripción de las actividades que integran la prestación de servicio, con indicación de la organización para la prestación del mismo y el plazo por el que se solicita la autorización.
G. Así mismo, el solicitante tendrá que presentar la documentación justificativa de disponer, o el compromiso subscrito por una entidad aseguradora de obtener el seguro exigido a la cláusula 11.
H. Declaración expresa y responsable de conformidad con el modelo que figura como ANEXO I y de las presentes condiciones particulares.
CLÁUSULA 7.- RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES De AUTORIZACIÓN
Corresponderá al Consejo de Administración, la resolución de las solicitudes de autorización, así como su modificación y extinción. El plazo máximo para notificar la resolución del expediente de otorgamiento de la autorización será de 3 meses. Esta se entenderá otorgada si transcurre el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, a no ser que se requiera la ocupación privativa de bienes de dominio público portuario. Respecto del procedimiento de
otorgamiento, se estará a las disposiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando el desarrollo de una actividad o de un servicio requiera de la ocupación de bienes de dominio público portuario, se tramitará un solo expediente, otorgándose un único título administrativo por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona, en el que por el mismo plazo se autorice la ocupación del dominio público portuario y la actividad, siendo el plazo de resolución de 8 meses y el silencio desestimatorio. Aun así, el Consejo de Administración, resolverá las solicitudes de modificación, extinción y transmisión de la autorización, cuando comporten alteración del título de ocupación del dominio público, rigiéndose, en caso contrario, por lo indicado en el párrafo anterior.
En ningún caso podrá ser autorizado el personal dependiente de la Autoridad Portuaria ni las empresas en que el personal tenga participación o intereses directos.
CLÁUSULA 8.- CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El titular de la autorización gestionará la actividad objeto de autorización a su exclusivo riesgo y xxxxxxx.
El autorizado será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, a la propia Autoridad Portuaria de Tarragona o el personal de la misma, como consecuencia de las operaciones que se deriven de la prestación del servicio, cualquiera sea su naturaleza y volumen.
Las medidas materiales y el personal necesario por la realización del servicio autorizado serán por cuenta y cargo del titular de la autorización.
El autorizado será responsable en todo momento del cumplimiento de la legislación, normativa, reglamentación o requisitos concernientes a la actividad objeto de autorización.
CLÁUSULA 9.- RENUNCIA A LA CONSIGNACIÓN DEL BUQUE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259.4 del TRLPEMM, el agente consignatario de un buque podrá renunciar unilateralmente a la consignación del mismo, habiendo comunicado de forma fehaciente a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima tal renuncia, que será efectiva respecto de cada Autoridad, una vez que se haya satisfecho a cada una de ellas sus deudas pendientes, hasta el momento de las respectivas comunicaciones.
CLÁUSULA 10.- PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN
El plazo máximo de vigencia de las autorizaciones para la prestación del servicio comercial de consignación de buques otorgadas conforme al presente pliego será de 10 años, contados desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la autorización, sujeto en todo caso al cumplimiento continuo de los requisitos de las presentes condiciones particulares.
En todo caso, si la prestación del servicio comercial estuviera vinculada a la ocupación privativa del dominio público, el plazo será el mismo que el autorizado por la ocupación demanial.
CLÁUSULA 11.- SEGUROS
Los agentes consignatarios de buques, para responder de los daños y perjuicios ocasionados por sus acciones y omisiones o negligencias, al que se refiere la cláusula 5 y la cláusula 8 de las presentes condiciones particulares, tendrán que disponer de una cobertura de su responsabilidad civil general, que incluya la responsabilidad civil profesional en calidad de agente consignatario de buques y daños a terceros, con cobertura adecuada, a juicio de la Autoridad Portuaria de Tarragona, en los términos de riesgo asegurado y suma asegurada al volumen y características de la actividad, y que como mínimo será de 500.000 Euros, el cual tendrá que acreditarse ante la Autoridad Portuaria mediante la presentación de una copia de la póliza y del recibo de estar al corriente del pago de la misma, en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación al interesado de la resoluciones de autorización.
El autorizado tendrá que mantener en vigor en todo momento los contratos de seguros exigidos por las presentes Condiciones Particulares y por la legislación vigente, siendo responsable de cualquier daño, coste o perjuicio derivado del incumplimiento de la obligación en lo relacionado con el desarrollo del servicio autorizado.
Para cubrir las contingencias a que se refiere el epígrafe RESPONSABILIDAD CIVIL de la cláusula 5 de estas condiciones, el agente consignatario de buques solicitará al naviero o el propietario del buque certificación de la entidad aseguradora o copia suficiente del seguro o de los buques que consigne en el que se recoja el aseguramiento de los conceptos incluidos en este párrafo, pudiendo la Autoridad Portuaria solicitar en cualquier momento el mencionado certificado.
CLÁUSULA 12.- TASAS PORTUARIAS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 170 apartado c) del TRLPEMM, los consignatarios de buques debidamente autorizados, estarán exentos, con respeto a la actividad de consignación de buques, del pago de la correspondiente tasa de actividad, siempre y cuando su actividad no implique ocupación del dominio público.
Si la prestación de servicio comercial estuviera vinculada a la ocupación privativa del dominio público, se estará a lo establecido en el correspondiente título.
CLÁUSULA 13.- GARANTÍAS ECONÓMICAS
1. Con objeto de garantizar ante la Autoridad Portuaria el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad reguladas por estas condiciones particulares, cada agente consignatario de buques tendrá que constituir una garantía económica a favor de la Autoridad Portuaria de Tarragona por un importe de 45.000€, fijado por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 21 de septiembre de 2005.
2. Las garantías tendrán que constituirse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la notificación al interesado del otorgamiento de la autorización, en metalico, talón bancario,
conforme a nombre de la Autoridad Portuaria, mediante aval o garantía bancaria suficiente, o mediante cualquier de las formas admitidas en Derecho. El aval bancario se ajustará al modelo incluido al ANEXO II de las presentes condiciones particulares.
Transcurrido el plazo sin haberse constituido la garantía, se entenderá que el particular renuncia a la autorización, por lo que se extinguirá ‘’ipso iure’’.
3. Las garantías constituidas estarán a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona.
4. Extinguida la autorización al agente xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx, en los supuestos previstos a la cláusula 21, será procedente la devolución de la garantía o su cancelación previa diligencia de extinción de responsabilidades expedida por la Autoridad Portuaria de Tarragona, una vez realizado el pago de las liquidaciones pendientes y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de esta garantía por incumplimiento del consignatariO.
5. Con carácter excepcional, y con el fin de garantizar un servicio de consignación de un determinado barco o de una determinada operación que pueda ocasionar una liquidación del importe sustancialmente superior al previsto por la garantía económica del punto anterior, la Dirección General de la Autoridad Portuaria podrá requerir del agente consignatario una garantía económica adecuada complementaria a la ya depositada ante la misma para cubrir conjuntamente el importe total que se prevea que tenga el servicio. Finalizada la referida circunstancia excepcional, se procederá a la devolución de la garantía, previa solicitud del interesado una vez finalizada esta, en conformidad con el procedimiento del apartado anterior.
CLÁUSULA 14.- DISPOSICIÓN DE LA GARANTÍA POR LA AUTORIDAD PORTUARIA
El incumplimiento de las obligaciones económicas por el agente consignatario xx xxxxxx obligado al pago de estas obligaciones, permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.
Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Autoridad Portuaria tuviera que disponer de la garantía, total o parcialmente, el agente consignatario de buques vendrá
obligado a reponerla o completarla en el plazo de un mes, contando desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyera o completara la garantía en el referido plazo será causa de extinción de la autorización.
Durante el periodo de tiempo que transcurra sin restituir o completar la garantía fijada, la Autoridad Portuaria podrá exigir el depósito previo con objeto de garantizar el cobro de las tasas y tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia.
CLÁUSULA 15.- COMUNICACIONES CON LA AUTORIDAD PORTUARIA
Los agentes consignatarios de buques utilizarán para sus relaciones con la Autoridad Portuaria, la documentación que esta establezca, incluso mediante sistemas de transmisión electrónica, que será de obligado cumplimiento, en conformidad con los procedimientos establecidos en cada momento por la Autoridad Portuaria de Tarragona y con las especificaciones que se dicten, a las que tendrán que adaptarse el protocolo y mensajes estándares a emplear.
Además los agentes consignatarios se comprometen a facilitar a la Autoridad Portuaria toda aquella información que les sea requerida por la misma en relación con la prestación del servicio, a efectos estadísticos y de estudio por mejor la explotación global del puerto. La información suministrada tendrá carácter confidencial.
CLÁUSULA 16.- INFORMACIÓN A LOS CLIENTES
Los agentes consignatarios de buques difundirán entre los navieros y propietarios de buques las normas del Puerto que puedan afectar, así como el régimen de tasas y tarifario del puerto y sus reglas de aplicación, de forma que se evite en todo momento incurrir en el impago o responsabilidades por ignorancia de aquellos, sin perjuicio de que por la Autoridad Portuaria puedan establecerse los canales de información que considere precisos en relación con los servicios del puerto.
CLÁUSULA 17.- PERSONAL DE LA EMPRESA
El agente consignatario de buques solicitará de la Dirección de Dominio Público y Protección Portuaria de la Autoridad Portuaria de Tarragona las autorizaciones pertinentes por el acceso a zona restringida del puerto de cada una de las personas de la empresa que tenga que realizar en estos espacios alguna actividad, siendo responsable civil las actuaciones personales de las mismas. Así mismo, será responsable de devolver estas acreditaciones cuando las personas por las que ha solicitado la acreditación dejan de pertenecer a su empresa o de realizar trabajos por los que necesiten acceder en la zona de servicio del Puerto.
También dará cuenta de la persona o personas que, debidamente apoderadas, asuman su representación por lo que se refiere a la petición de la prestación de servicios.
CLÁUSULA 18.- RECLAMACIONES Y RECURSOS
Las reclamaciones sobre aplicación o interpretación de estas condiciones particulares serán resueltas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, excepto en el caso de las reclamaciones relativas a tasas, que serán recurribles en vía económica-administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición, o cuando se refieran a cuestiones vinculadas a un título de ocupación del dominio público, en este caso, su resolución corresponderá al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona.
Las resoluciones del Presidente o, en su caso, del Consejo de Administración, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contenciosa administrativa ante el órgano jurisdiccional competente, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición.
CLÁUSULA 19.- REGLAMENTO DE SERVICIO Y POLICÍA
Los agentes consignatarios de buques estarán sujetos a los Reglamentos de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Tarragona, las Ordenanzas Portuarias y demas normativa de aplicación en el dominio público portuario.
CLÁUSULA 20.- CAMBIO DE TITULARIDAD Y TRANSMISIÓN
El autorizado podrá transmitir por actos (inter vivos) la autorización otorgada, previa aprobación expresa del Consejo de Administración, entendiéndose que quién se subrogue en sus derechos, asumirá también las obligaciones que se imponen en las cláusulas de esta autorización vinculada a un título de ocupación del dominio público, su aprobación corresponderá al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona.
En el caso de persona jurídica titular de una autorización, se transforme, se fusione con una otro o se escinda, o se produzca una aportación o transmisión de empresa o ramas de actividad de la misma, se considerará que se produzca un cambio de titularidad, siendo por lo tanto necesaria la autorización expresa a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de muerte del autorizado, sus causahabientes, a título de herencia o legado, podrán subrogarse en los derecho de aquel formulando solicitud a tal efecto en el plazo de 3 meses.
En todos los casos, el nuevo autorizado tendrá que cumplir los requisitos y condiciones establecidas en estas Condiciones Particulares, sin que se pueda reproducir el cambio de titularidad sin la preceptiva expresa autorización de la Autoridad Portuaria de Tarragona, una vez comprobadas por la misma los citados requisitos y condiciones.
CLÁUSULA 21.- EXTINCIÓN DE La AUTORIZACIÓN
De acuerdo con el artículo 139.6 del TRLPEMM, la autorización podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia anticipada del titular.
b) Muerte de la persona física titular, sin perjuicio de la subrogación prevista en el artículo 20, o extinción de la personalidad jurídica del titular.
c) Revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas en el título habilitante.
d) Impago de al menos dos liquidaciones respecto de las tasas y tarifas que se reportan y liquiden por la Autoridad Portuaria de Tarragona. La situación de impago se produce por el simple transcurso del periodo voluntario de pago, sin que se hubiera procedido al ingreso.
e) No prestar la garantía en conformidad con la cláusula 13 o no reponerla o completarla en conformidad con la cláusula 14.
f) En el caso de que la prestación del servicio comercial estuviera vinculada a la ocupación privativa del dominio público, la extinción del título que autoriza la ocupación referida producirá la automática extinción de la autorización, excepto que el titular autorizado manifieste expresamente su voluntad de continuar en la prestación del servicio comercial de consignación de buques, cumpliendo con los requisitos que a tal efecto le sean pedidos.
g) Incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la Autoridad Portuaria de Tarragona, facilitar información falsa o reiteradamente suministrarla de forma incompleta.
h) Por las demás causas previstas en su caso, en el título de la autorización otorgada por la Autoridad Portuaria.
En el procedimiento de extinción de la autorización se garantizará la audiencia al interesado, excepto en los supuestos a) y b) antes indicados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1.- Los agentes consignatarios de buques que se encuentren prestando sus servicios como tales a la entrada en vigor de las presentes condiciones particulares tendrán que adaptarse a las disposiciones que se establezcan en el mismo plazo de seis meses a partir de su publicación oficial.
Quién tenga deudas derivadas de tasas o tarifas pendientes con la Autoridad Portuaria de Tarragona, no podrán adaptarse al régimen establecido en las presentes condiciones particulares.
2.- Si la adaptación no se hubiera producido en el plazo señalado, la Autoridad Portuaria de Tarragona, podrá declarar extinguida la autorización para el desarrollo de sus actividades en el ámbito portuario, mediante el procedimiento establecido al artículo 21 d) de las presentes condiciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Estas condiciones particulares serán de aplicación desde el día siguiente de su publicación, al Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, previa aprobación por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona.
Tarragona, 19 xx xxxxx de 2017.
ANEXO I
D. , actuando en nombre y representación de la empresa
, con C.I.F nº , dedicada a la Consignación de buques, con domicilio a , C/ .
DECLARA
Que la empresa que represento manifiesta expresamente que conoce, acepta y se compromete:
1º- A cumplir con las disposiciones establecidas en las condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de consignación de buques en el Puerto de Tarragona, en el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Tarragona y resto de normativa de aplicación en el ámbito portuario.
2º- A abonar las tasas y tarifas liquidadas por la Autoridad Portuaria de Tarragona derivadas de la aplicación de las disposiciones normativas vigentes en cada momento o de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, subscribiendo, para la notificación de las correspondientes liquidaciones a través del procedimiento de notificación que se determine, los oportunos convenios o contratos con la Autoridad Portuaria, facilitando una dirección de correo electrónico de contacto.
3º- A satisfacer a la Autoridad Portuaria de Tarragona, las deudas que hubiera contraído o contrajera por cualquier concepto de tasas, tarifas, impuestos, incluido el Impuesto sobre Bieness Inmuebles sobre las fincas de las que sea titular por concesión o administración, derechos o gravámenes, averías, daños materiales y otras cantidades derivadas de la responsabilidad directa o subsidiaria que le corresponde en su condición de consignatario del buque, así como cuántos pagos y gastos le sean imputables de acuerdo con las disposiciones vigentes.
4º- A notificar de inmediato a la Autoridad Portuaria de Tarragona cualquier modificación respecto de la documentación aportada al expediente de autorización para la prestación del servicio comercial de consignación de buques en el Puerto de Tarragona.
Y para que conste a los efectos oportunos, subscribo la presente declaración expresa y responsable, en , a de de .
Fdo.: (Representante de la mercantil)
ANEXO II
(Membrete y direcció de la Entidad Garante)
El (Banco, Caja de ahorros, Entidad Financiera o Sociedad de Garantía Recíproca autorizada para operar en España) , y en su nombre y representación D. y D. , con facultades suficientes para obligarlos en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha
ante Notario de , D. , nº de protocolo y validado por (la Assesoria Jurídica de la Caixa General de Depósitos o por la Abogacía del Estado) , el día , con nº , por el presente documento, que quiere tenga fuerza ejecutiva y carácter preferente, AVALA ante el Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, con carácter solidario y renuncia expresa a los beneficios de orden, división y ejecución de cualquier deudor principal, a la empresa
, con N.I.F nº , por la cantidad de EUROS ( €) en concepto de GARANTÍA del cumplimiento de las obligaciones derivadas del ejercicio de la ACTIVIDAD COMERCIAL DE CONSIGNACIÓN DE BUQUES EN EL PUERTO DE TARRAGONA, y en particular, para responder de las deudas que hubiera contraído el afianzado a la fecha ante la Autoridad Portuaria de Tarragona y las que se reporten por cualquier concepto de tasas, tarifas, impuestos, incluido el Impuesto sobre bienes inmuebles, sobres las fincas de las sea titular por concesión o autortizació, derechos, gravámenes, averías, daños materiales, y otras cantidades que se liquidan por la Autoridad Portuaria de Tarragona, en su nombre derivado de la responsabilidad directa o subsidiaria que le corresponde en su condición de consignataria xx xxxxxx, así como cuántos pagos y gastosle sean imputables de acuerdo con las disposcions vigentes.
Este aval se establece con carácter indefinido, teniendo que considerarse vigente en tanto no se cancele formalmente por la Autoridad Portuaria de Tarragona. Así mismo podrá ser ejecutado por la Autoridad Portuaria de Tarragona a primera instancia o petición, bastante por el simple requerimiento a la Entidad avalista, dándole cuenta del incumplimiento, obligación, deuda o responsabilidad en que haya incurrido la empresa avalada.
La presente garantía se rige por los preceptos de la Ley Española, y su interpretación y cumplimiento se somete, con renuncia a cualquier otro fuero, al de los Juzgados y Tribunales de Tarragona y de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Este documento ha sido inscrito en fecha en el Registro Especial de Garantías con el nº .
Y para que conste, y podamos ser compelidos al pago, firmamos la presente a , a , de de .
(Firmas)