Contract
I. CONTRATO
PRIMERA - CONSTITUCION DEL CONTRATO
El contrato de Xxxxxx queda constituido por la solicitud del Contratante para la emisión de la póliza, los registros de Xxxxxxxx, las declaraciones, las pruebas de asegurabilidad de los deudores, la presente póliza y sus anexos si los hubiere.
Además, el contrato de seguros se perfecciona por la aceptación por escrito del asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial, o a la entrega de la póliza o de un documento equivalente.
SEGUNDA - DOLO O FRAUDE
El dolo o culpa grave en las declaraciones del Asegurado o del Contratante y la omisión en ellas, respecto a hechos importantes para la apreciación del riesgo, da a la Compañía acción para pedir judicialmente la rescisión del Contrato, dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable, quedando a favor de la misma, la prima correspondiente al período del Seguro en curso o en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave y, en todo caso, la prima convenida por el primer año.
Si la inexactitud u omisión de las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el Contratante o el asegurado estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Compañía, tan pronto como advierta esta circunstancia, bajo pena de que se le considere responsable de dolo.
Dado el aviso correspondiente, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado si se hubiere conocido la verdadera situación, a menos que las partes convengan en aumentar las primas. Si el riesgo no fuere asegurable, la Compañía tendrá acción para pedir la recesión del Contrato, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de esta cláusula.
TERCERA - INDISPUTABILIDAD
No obstante lo establecido en la Condición Segunda, la Compañía no podrá impugnar el seguro después de que ésta haya estado en vigor durante la vida de cada Asegurado, por un período de dos años ininterrumpidos contados desde su última inscripción.
CUARTA - QUIENES SON ELEGIBLES
Serán elegibles para el seguro las personas naturales que se encuentren en buen estado de salud, cuando sean inscritos en la cartera de préstamos constituyéndose en deudores de créditos que, con cualquier garantía, les otorgue el Contratante, llenando previamente los requisitos de asegurabilidad que la Compañía requiera y hasta por los límites de sumas, plazos y edades que se hayan establecido.
QUINTA - EDAD
Para formar parte del Grupo Asegurado se requiere que en el momento de la inscripción en el registro de asegurados, la edad del deudor en su cumpleaños más próximo esté comprendido entre los 18 y los 65 años de edad, caso contrario deberá ser establecido en condición especial.
SEXTA - RIESGO CUBIERTO
El riesgo cubierto por la Póliza es el fallecimiento por cualquier causa del Xxxxxx Xxxxxxxxx.
SEPTIMA - MONTO DE LAS DEUDAS ASEGURADAS
El monto de las deudas aseguradas, será el saldo de capital que al final de cada mes tuviere el deudor de acuerdo con el registro de asegurados. El monto asegurado no excederá de los límites previamente establecidos.
OCTAVA - REGISTRO DE ASEGURADOS
Los créditos otorgados, cuyos saldos deban ser asegurados, serán inscritos por el Contratante en un registro que elaborará y enviará mensualmente a la Compañía, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
El registro contendrá la información siguiente: Nombre y fecha de nacimiento del deudor, monto (capital más intereses si los hubiere), fecha de otorgamiento y número del crédito. En el mismo registro el Contratante informará los créditos cancelados en el mes anterior, indicando el nombre de los deudores y la fecha de las cancelaciones.
NOVENA - INSCRIPCIONES INDIVIDUALES
Llenarán solicitud individual de seguro, las personas que de acuerdo a los requisitos establecidos por la Compañía, deban someterse a pruebas de asegurabilidad y, cuando la Compañía determine que son asegurables, podrá el Contratante registrarlos como deudores asegurados.
Si el Contratante no cumple con los requisitos de pruebas de asegurabilidad con respecto a los límites de sumas aseguradas con y sin examen médico establecidos, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad sobre esos casos, aún cuando el contratante haya pagado las primas en su oportunidad. De presentarse un reclamo en esas circunstancias, la Compañía estará obligada únicamente a devolver las primas correspondientes.
DECIMA - OTROS SEGUROS
Si amparando la misma deuda, hubiere otros seguros, suscritos con otra Compañía antes o después de la contratación de esta póliza, el Contratante deberá comunicarlo por escrito a la Compañía, para que ella lo haga constar en anexo que formará parte de esta Póliza.
Igualmente, el Contratante deberá declarar cualquier modificación que se efectúe en dichos seguros; si el Contratante omite dolosamente el aviso a que se refiere esta cláusula, o si contrata diversos seguros para obtener beneficios ilícitos, la Compañía quedará exenta y liberada de sus obligaciones con respecto al seguro.
II. PRIMAS
DECIMA PRIMERA - CALCULO DE LA PRIMA
Con base a los listados mensuales reportados, la Compañía cobrará una prima mensual que se calculará multiplicando el total de los montos de las deudas aseguradas por la tasa por millar mensual establecida.
DECIMA SEGUNDA - RETRASO EN EL PAGO, PERIODO XX XXXXXX Y CADUCIDAD.
Se concede un período xx xxxxxx de un mes para el pago de las primas, a partir de la fecha de su vencimiento. El Seguro continuará en vigor durante el período xx xxxxxx, pero si el fallecimiento de algún Asegurado ocurriese durante el mismo, la Compañía descontará de la indemnización el importe de las primas pendientes de pago.
Si al vencimiento del período xx xxxxxx, las primas o fracciones no fueren pagadas, los efectos de la presente Xxxxxx quedarán en suspenso, sin embargo, el Asegurado dispondrá de tres meses más para pagar las primas vencidas sin ningún recargo por intereses. Si durante el período de suspenso ocurriese el siniestro, la Compañía no está obligada a pagar la indemnización.
Vencido este último plazo, la póliza caducará automáticamente.
DECIMA TERCERA - MODIFICACION DE LA TASA.
Al vencimiento anual de la Póliza, la Compañía establecerá, la tasa por millar aplicable al siguiente año de seguro; si la tasa fuere modificada o se estableciera la misma del año anterior, la Compañía hará saber esta circunstancia al Contratante con 30 días de anticipación.
III. DERECHOS DEL CONTRATANTE
DECIMA CUARTA - MODIFICACION DEL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado mediante solicitud escrita del Contratante a la Compañía la que al aceptar la modificación, lo hará constar en Anexo que formará parte de la presente póliza.
DECIMA QUINTA - BENEFICIARIOS
Siendo el Contratante el Beneficiario único e irrevocable de los derechos individuales de esta Póliza, el Asegurado no podrá efectuar cambio de beneficiario; por consiguiente todos los beneficiarios de esta Póliza serán a favor del Contratante.
DECIMA SEXTA - EXENCION DE RESTRICCIONES
La presente Xxxxxx está exenta de restricciones respecto a residencia, ocupación, viajes y género de vida de los Asegurados.
IV. PAGO DE INDEMNIZACIONES
DECIMA SEPTIMA - MONTO DE LA INDEMNIZACION
a) El monto de la indemnización, será el saldo de capital en la fecha de fallecimiento del deudor asegurado; y de acuerdo a los límites establecidos en la Póliza.
b) En caso de fallecimiento de un deudor asegurado, que tuviere cobertura de otros seguros, garantizando la misma deuda declarada por el Contratante a la Compañía, el saldo de la deuda en la fecha de la muerte, se distribuirá en partes iguales entre las compañías que otorgan el seguro para cubrir el mismo riesgo.
c) En caso de que un deudor falleciere antes de que el Contratante envíe el registro de deudores a la Compañía aseguradora, el Contratante deberá presentar a la Compañía los documentos legales probatorios de la escrituración y desembolso del crédito.
DECIMA OCTAVA - REQUISITOS PARA EL PAGO
La Compañía garantiza el pago de la suma asegurada en los términos que se expresan en estas Condiciones Generales, Beneficios y Anexos que forman parte del Contrato, previa presentación del registro de la deuda del asegurado fallecido y demás documentos que sean requeridos por la Compañía.
DECIMA NOVENA - PRUEBA DEL SINIESTRO
Si ocurriese el fallecimiento del Asegurado, el Contratante deberá comunicarlo por escrito a la Compañía, dentro de los cinco días subsiguientes a dicho acontecimiento. Este plazo sólo correrá en contra de quienes tuvieren conocimiento del derecho constituido a su favor.
La comprobación del fallecimiento del Asegurado se hará presentando la siguiente documentación:
1. Detalle del Saldo de la deuda a la fecha de fallecimiento.
2. Formulario de:
3. Original de Certificación de la Partida de Nacimiento del Deudor asegurado
4. Original de Certificación de la Partida de Defunción del Deudor asegurado
5. Original de Certificación de reconocimiento de cadáver, si la muerte fue accidental o violenta.
6. Original y fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI) del Deudor asegurado.
7. Cualquier otro documento que a juicio de la Compañía sea necesario
VIGESIMA - FALTA DE AVISO
Si el Contratante o Beneficiario no cumple con la obligación de avisar del siniestro en los términos establecidos en esta Póliza o las disposiciones legales respectivas, la Compañía podrá reducir la prestación debida hasta la suma que hubiere importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Asimismo, la Compañía quedará desligada de sus obligaciones:
a) Si se omite el aviso del siniestro a fin de impedir que se compruebe oportunamente sus circunstancias.
b) Si con el fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente los hechos referentes al siniestro que pudiere excluir o restringir sus obligaciones.
c) Si, con igual propósito, no se le remite oportunamente la documentación referente al siniestro.
VIGESIMA PRIMERA - PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION
La indemnización será exigible 30 días después de la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
VIGESIMA SEGUNDA - SUICIDIO
Si el fallecimiento de un deudor asegurado ocurriese por suicidio, cualquiera que sea su estado mental o el móvil del suicidio, la Compañía pagará la suma asegurada correspondiente en cualquier tiempo en que ocurra.
V. OTRAS CONDICIONES
VIGESIMA TERCERA - INFORMES E INSPECCION
El Contratante deberá suministrar a la Compañía todos los informes que ésta le solicite en relación con la Póliza. La Compañía queda facultada para practicar las inspecciones en los lugares de trabajo y registros del contratante, o en otros medios o instrumentos que fueren necesarios relacionados con el presente contrato, durante el curso del seguro o en caso de siniestro.
Si el Contratante o el deudor impidieran el ejercicio de esta facultad, con fines fraudulentos, la Compañía quedará desligada de sus obligaciones.
VIGESIMA CUARTA - LUGAR DE PAGO
Todo pago que la Compañía tenga que efectuar con motivo de la presente Póliza, lo hará en su Oficina Principal en la ciudad de San Xxxxxxxx.
VIGESIMA QUINTA - CESION
Los derechos concedidos por esta Póliza no podrán ser objeto de cesión.
VIGESIMA SEXTA - COMUNICACIONES
Toda declaración o comunicación a la Compañía relacionada con la presente póliza deberá hacerse por escrito a la Oficina Principal de la misma.
VIGESIMA SEPTIMA - REPOSICION DE LA POLIZA
En caso de destrucción, robo o extravío de la presente Póliza, ésta será repuesta por la Compañía, previa solicitud escrita del Contratante y siguiendo los trámites que señala el Código de Comercio en lo que fuere aplicable.
Los gastos de reposición serán por cuenta del Contratante.
VIGESIMA OCTAVA - PRESCRIPCION
Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescriben en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Se estará además a lo que disponga el Código de Comercio.
VIGESIMA NOVENA – PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
En caso de discrepancia del asegurado o beneficiario con la Compañía en el pago de un siniestro, éste acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero, y solicitará por escrito que se cite a la Compañía a una audiencia conciliatoria, debiendo seguir el trámite establecido en los artículos noventa y nueve al ciento seis de la Ley de Sociedades de Seguros.
Asimismo, el asegurado o beneficiario, no podrá interponer ninguna demanda o solicitud en contra de la Compañía, puesto que de conformidad con el artículo ciento cinco de la citada Ley, es necesario que declare que ante la Superintendencia del Sistema Financiero se agotó el procedimiento conciliatorio a que se refieren los artículos relacionados y que presente certificación extendida por las referida Superintendencia de que se tuvo por intentada y no logradas dicha conciliación.
TRIGESIMA - ARBITRAJE
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Sociedades de Seguros, toda desavenencia entre el asegurado y la compañía en relación a la interpretación o aplicación de la presente póliza y/o sus anexos, deberá ser resuelta por árbitros, nombrados de conformidad a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley últimamente citada, los convenios arbitrales incluidos en este tipo de contratos, serán plenamente válidos entre las partes en tanto dichos convenios son conocidos o debían conocerse por la contraparte y su manifestación de voluntad de someterse al arbitraje se hiciere en forma expresa e independiente; presumiéndose, por lo tanto, que el convenio arbitral es conocido y aceptado por el asegurado, ya que la presente cláusula forma parte de las cláusulas generales de la póliza y/o sus anexos y ha sido firmado en señal de aceptación por ambas partes.
El convenio arbitral implica la renuncia de las partes a iniciar el proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje. La renuncia al arbitraje será válida únicamente cuando concurra la voluntad de ambas partes.
El número de árbitros serán tres. Cuando el arbitraje haya de decidirse con sujeción a derecho, los árbitros serán, además, abogados en el libre ejercicio de la profesión. Cuando el arbitraje se deba resolver conforme a normas o principios técnicos, los árbitros deberán ser expertos en el arte, profesión u oficio respectivo.
Las partes podrán designar los árbitros de manera directa y de común acuerdo o delegar a un tercero, persona natural o jurídica, la designación parcial o total de los árbitros. Si no hubiere acuerdo entre las partes en la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán un tercero, quien será el Presidente del Tribunal Arbitral.
Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje, serán cubiertos por partes iguales por la Compañía y el Asegurado, pero cada quien cubrirá los gastos del árbitro que proponga.
El fallo de los árbitros es inapelable y no admitirá más recurso que el de Nulidad establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje.
En todo caso, se estará además a lo dispuesto en la ley antes citada.
TRIGESIMA PRIMERA - COMPETENCIA
Para los efectos legales de esta Póliza, las partes contratantes señalan el domicilio de San Xxxxxxxx, a cuya jurisdicción se someten especialmente y de manera expresa. Ningún tribunal admitirá demanda alguna contra la Compañía, sin que el demandante haya agotado el procedimiento conciliatorio ante la Superintendencia del Sistema Financiero que dispone los artículos noventa y nueve y siguientes de la Ley de Sociedades de Seguros.