COMPRA DIRECTA. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRA EL LLAMADO A
(Expediente 01327/2019)
COMPRA DIRECTA.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRA EL LLAMADO A
ARTICULO PRIMERO. (Objeto). La Intendencia de Florida contratará mediante el procedimiento de Licitación Abreviada la concesión para la explotación del parador y servicios anexos en el Xxxxx Xxxxxx Xxxx de la ciudad de Florida.
ARTICULO SEGUNDO. (Ámbito de Aplicación). La Licitación Abreviada se regirá: A) Por las disposiciones legales vigentes en la materia. B) Por el presente Pliego de Condiciones Particulares.
ARTICULO TERCERO. (Justicia Competente). Durante el transcurso de la negociación regirá exclusivamente la legislación de la República Oriental del Uruguay y las causas quedarán sujetas a la jurisdicción de los Tribunales Competentes.
ARTICULO CUARTO. (Adecuación al pliego). Salvo indicación en contrario formulada en la propuesta, se entiende que ésta se ajusta a las disposiciones contenidas en el pliego de condiciones particulares y que el proponente queda comprometido a su total cumplimiento. Las propuestas que se aparten podrán ser consideradas por la Administración cuando él o los apartamientos no se refieren a aspectos fundamentales y no vulneren la igualdad de los proponentes.
ARTICULO QUINTO. El plazo de la concesión será de cinco años a contar de la firma del contrato de concesión.
ARTICULO SEXTO. Los proponentes ofrecerán un precio mensual pagadero mes a mes vencido en la Tesorería de la Intendencia de Florida y dentro de los diez días siguientes al vencimiento. El precio se reajustará anualmente de acuerdo a la variación del I.P.C.. El oferente deberá ofrecer garantía solidaria a satisfacción de la comuna la que deberá presentarse en la
propuesta. Se establece la posibilidad de que el adjudicatario podrá compensar en los primeros meses del contrato el precio mensual a pagar con reformas a realizar en el inmueble las que deberán estar debidamente tasadas y documentadas en forma fehaciente y debidamente aprobadas por la Intendencia.
ARTICULO SEPTIMO. Será obligación del concesionario pagar todos los tributos o derechos nacionales y departamentales, así como los gastos de consumo de agua corriente, energía eléctrica y servicio de teléfono. El concesionario se hará cargo de la seguridad del bien inmueble y su entorno, por medio de un servicio de seguridad propio o subcontratando un servicio de seguridad privada o servicio 222.
ARTICULO OCTAVO. El concesionario está obligado a mantener el inmueble en buen estado de conservación, durante todo el plazo que dure la concesión. Toda mejora que pretenda efectuar en el inmueble, deberá contar con el estudio y autorización previa de la Intendencia de Florida. Las que realice quedarán en beneficio de la propiedad sin derecho a reclamo o indemnización alguna.
ARTICULO NOVENO. En las propuestas se determinará la forma en que los oferentes cumplirán las siguientes obligaciones: a) La instalación de los servicios del bar y restaurante, proporcionando el moblaje, alajamiento y el menage a utilizar de modo de dar al lugar la fisonomía y confort adecuado. b) Mantenimiento de los servicios durante todo el año y en forma permanente, debiéndose indicar horarios de funcionamiento. c) Los servicios que preste el concesionario deberán estar equiparados en todos sus aspectos cuando menos a los de mayor categoría ofrecidos en la ciudad de Florida. d) El personal dependiente del concesionario deberá vestir en forma correcta, adecuada, y deberá contar con carnet de salud.
ARTICULO DECIMO. Al concesionario le estará prohibido: a) Dar otro destino al parador que no fuere de cafetería, restaurante, bar, salón de té, como así también la
realización de cumpleaños, espectáculos musicales, bailes y otros eventos de diversa índole siendo de cuenta y cargo exclusivo del concesionario en éstos últimos casos la obtención de las autorizaciones, habilitaciones y demás requisitos exigidos para la explotación de tales rubros. En el caso especial xx xxxxxx el parador no podrá constituirse en una sala bailable permanente donde se realicen reuniones bailables todos los fin de semana, sólo se podrán realizar bailes en fechas especiales y la realización xxx xxxxx deberá ser autorizado previamente por la Intendencia de Florida. b) Organizar o permitir la realización de juegos prohibidos legalmente. c) Efectuar actividades que no sean conducentes al cumplimiento de las obligaciones enunciadas. d) Ceder la explotación a terceros.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. El concesionario fijará los precios de los artículos que venda y servicios que preste, no pudiendo superar los corrientes de los principales comercios de primera categoría de la ciudad, salvo autorización expresa de la Intendencia Municipal de Florida, debiendo figurar los mismos a la vista del público. La Intendencia Municipal podrá modificar los que considere excesivos.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. El concesionario deberá mantener los más elevados niveles de higiene y decoro. La comuna determinará el grado de cumplimiento de ésta disposición.
ARTICULO DECIMO TERCERO. Para la prestación de los servicios anexos se deberán presentar proyectos cuyo objetivo será la realización de actividades, comerciales o no, que propendan al sano esparcimiento principalmente de niños y jóvenes, tales como la organización de espectáculos deportivos afines, juegos inflables portátiles, juegos electromecánicos, payasos, organización de actividades recreativas en fechas de interés turístico, etc, los que serán
sometidos a la consideración y aprobación de la Intendencia Municipal. Dichos servicios serán exclusivamente prestados dentro del predio del Prado de la Piedra Alta y deberán contar con la habilitación de los organismos competentes. Se establece que en la presente concesión quedan excluidos el camping del parque Xxxxxxx y Teatro xx Xxxxxx.
ARTICULO DECIMO CUARTO. La Intendencia de Florida fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones que el concesionario tome a su cargo.
ARTICULO DECIMO QUINTO. La falta de cumplimiento por parte del concesionario de cualquiera de las obligaciones establecidas dará mérito para considerar rescindido de pleno derecho el contrato y exigir por parte de la comuna la inmediata restitución del inmueble y demás bienes de propiedad de ésta.
ARTICULO DECIMO SEXTO. Las obligaciones y derechos del concesionario comenzarán a partir del momento en que se suscriba inventario detallado por parte de la División Control Patrimonial de la comuna de todos los bienes componentes del parador. Al momento del cese de la concesión por cualquier causal deberá realizarse nuevo inventario, sin el cual la Intendencia Municipal no recibirá el local, ni cesarán las obligaciones del concesionario.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. En caso de constatarse deterioros totales o parciales en los bienes e instalaciones cedidas, los costos que demandare la reparación o reposición serán de cargo del concesionario.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. Finalizada la concesión ya sea por vencimiento del plazo establecido u otra circunstancia, y solicitada la restitución de las instalaciones y demás bienes por la comuna, el no cumplimiento por parte del concesionario de la restitución le hará pasible de una multa diaria de 4 U.R. hasta tanto la restitución se haga efectiva, sin perjuicio del cobro del precio y daños y perjuicios y de las acciones judiciales que pudieran corresponder.
ARTICULO DECIMO NOVENO. Los oferentes acreditarán en su propuesta su experiencia en el ramo.
ARTICULO VIGESIMO. El oferente establecerá un plazo de mantenimiento de la propuesta el que no será inferior a 30 días desde la fecha de la apertura de las propuestas.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. RECAUDOS NECESARIOS PARA LA
PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS. A)Sobre cerrado conteniendo la propuesta y copia de la misma en formato digital CD o PENDRIVE. B) El adjudicatario deberá estar inscripto en
Diciembre 2019 a la hora 10:15 en División Abastecimientos de la comuna.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. La apertura de las propuestas se realizará el día 18 xx
X.X.X.X en situación activo. Dichos recaudos se podrán presentar hasta la hora y fecha fijados para la apertura.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO. La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las propuestas a su criterio más conveniente, total o parcialmente o rechazar todas, si así conviene a sus intereses, sin que por ello tengan los proponentes derecho a reclamación de especie alguna.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO. (Criterio General de Evaluación). A los efectos de la
adjudicación la Intendencia de Florida tendrá en cuenta los siguientes factores de ponderación: 1) Precio 50%, 2) Antecedentes de las firmas proponentes 25% y 3) Garantías ofrecidas 25%. Se establece que todas las especificaciones indicadas en el presente pliego constituyen criterios aproximados de selección, y la Intendencia de Florida se reserva el derecho de apreciar a su exclusivo juicio el grado de cumplimiento de dichas especificaciones cuando alguna oferta no las cumpla parcialmente.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO. (Exigencias). Se exigirá a la firma licitante el cumplimiento de lo dispuesto por leyes 16.074, 14.632, 15.903, 16.170, 16.226, 16.320, 16.736, 18.834 modificativas y concordantes en cuanto fueren aplicables.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO. (Ley 18.098). La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria asignados al cumplimiento de dichas tareas deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte del adjudicatario en el pago de las retribuciones antes mencionadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario. La Intendencia de Florida se reserva el derecho de exigir al adjudicatario la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social,
como condición previa al pago de los servicios prestados. El adjudicatario se compromete a comunicar a la Intendencia de Florida en caso de que ésta se lo requiera los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. La Intendencia de Florida tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores del adjudicatario.