ÍNDICE
CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACIDAD |
de fecha [●] de [●] de [●] |
entre XXXXX REDES, S.A.P.I. DE C.V. y |
1 Sujeto a acuerdo entre Xxxxx y sus clientes.
ÍNDICE
PRIMERA. ANEXOS Y APÉNDICES; GLOSARIO DE TÉRMINOS; INTERPRETACIÓN; ORDEN DE PRIORIDAD. 6
SEGUNDA. OBJETO; SERVICIOS; SERVICIOS ADICIONALES. 8
TERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 13
CUARTA. USO DE LA RED COMPARTIDA, HARDWARE; SOFTWARE 15
QUINTA. MEDICIÓN; PENALIDADES 16
SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD; INDEMNIZACIÓN; LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. 18
OCTAVA. VIGENCIA; SUSPENSIÓN; TERMINACIÓN Y RESCISIÓN. 19
DÉCIMA. ASPECTOS REGULATORIOS 25
DÉCIMO PRIMERA. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 27
DÉCIMO SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 27
DÉCIMO TERCERA. NOTIFICACIONES 29
DÉCIMO QUINTA. MODIFICACIONES Y RENUNCIAS 31
DÉCIMO SEXTA. CUMPLIMIENTO XX XXXXX; MEJORES PRÁCTICAS. 32
DÉCIMO SÉPTIMA. MISCELÁNEOS. 37
DÉCIMO OCTAVA. LEY APLICABLE; JURISDICCIÓN. 38
CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACIDAD de
fecha [●]2 (el “Contrato”) que celebran ALTÁN REDES, S.A.P.I. DE C.V. (en lo sucesivo “Altán”) representada en este acto por [●]3, y [●]4 (en lo sucesivo el “Cliente”), representada en este acto por [●]5, cada una de ellas designada individualmente como una “Parte” o colectivamente como las “Partes”, conforme a lo establecido en los siguientes Fundamentos, Declaraciones y Cláusulas:
1. El 11 xx xxxxx de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, en cuyo Artículo Décimo Sexto Transitorio se establece que el Estado garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación xx xxxxx ancha y a los servicios de telecomunicaciones a través del aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la televisión digital terrestre (banda 700 MHz) y de los recursos de la red troncal de fibra óptica (“Red Compartida”).
2. El 24 de enero de 2017, Altán celebró el Contrato de Asociación Público-Privada (el “Contrato de APP”) con el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (“PROMTEL”) y con Telecomunicaciones de México (“TELECOMM”) para establecer el esquema, los términos y las condiciones de la asociación público-privada bajo las cuales Altán deberá diseñar, instalar, desplegar, operar, mantener y actualizar la Red Compartida y comercializar el servicio mayorista de telecomunicaciones a través de la misma.
3. El 24 de enero de 2017, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo “IFT”) otorgó x Xxxxx una Concesión para el Uso Comercial de la Red Compartida, habilitando x Xxxxx a comercializar capacidad, infraestructura y/o servicios de telecomunicaciones al mayoreo a Concesionarios o Comercializadoras para que estos últimos a su vez provean servicios de telecomunicaciones a sus Usuarios Finales o a otros Concesionarios o Comercializadoras (en adelante la “Concesión xx Xxxxx”).
4. Al amparo del principio de libertad tarifaria establecido en el artículo 204 de la LFTR y la Cláusula 15 del Contrato de APP, las Tarifas de los Servicios serán acordadas libremente entre Altán y sus clientes, siempre y cuando sea en forma no discriminatoria.
5. De conformidad con la Condición 12 de la Concesión xx Xxxxx, Xxxxx está obligada a presentar al IFT para su aprobación y registro la oferta de referencia de servicios
2 Sujeto a acuerdo entre Xxxxx y sus clientes.
3 A ser llenado por Xxxxx.
4 Se ajustará conforme al cliente de que se trate.
5 Se ajustará conforme al cliente de que se trate.
mayoristas de capacidad sobre bases de transparencia y no discriminación, en los términos ahí establecidos (en lo sucesivo la “Oferta de Referencia de Capacidad”). -
6. De acuerdo con el último párrafo de la Condición 12 de la Concesión xx Xxxxx, Xxxxx presentará al IFT los contratos y/o convenios suscritos con sus clientes para la prestación de los Servicios, en un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles posteriores a su formalización, para su inscripción en el Registro Público de Concesiones. Para propósitos de esta inscripción, se considerarán como confidenciales las Tarifas y/o condiciones técnicas o comerciales que sean identificados por Xxxxx y sus clientes con tal carácter, con el fin de preservar la posición competitiva de sus clientes.
7. En la medida en que Altán firme contratos o convenios con nuevas Tarifas y/o condiciones con otros clientes, Altán habilitará la Plataforma Web de Tarifas con acceso seguro para sus clientes y el IFT en donde adicionará cada actualización de las condiciones y/o Tarifas y las hará disponibles a todos sus clientes que tengan contratados los mismos Servicios, de forma inmediata bajo el principio de no discriminación.
8. Adicionalmente, Altán hará disponible al IFT la versión íntegra de todos los contratos y/o convenios que firme para la prestación de servicios mayoristas de capacidad, así como sus modificaciones, para que el IFT pueda verificar en todo momento el cumplimiento de las obligaciones de no discriminación.
I. Xxxxxxx Xxxxx, por conducto de su representante legal, que:
a. Es una sociedad mercantil constituida y existente conforme a las leyes de México según consta en escritura pública número 54,710, de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, titular de la notaría pública número 97 de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de Comercio de dicha entidad bajo el folio mercantil N-2016039232.
b. Su apoderado cuenta con poderes y facultades suficientes para representarlo y obligarlo en términos de este Contrato, y dichos poderes y facultades no le han sido suspendidos, revocados o limitados en forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato.
c. Se encuentra debidamente inscrita ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave número ARE161205BX8.
d. La celebración y cumplimiento de este Contrato están permitidas por su objeto social y no derivan ni derivarán en violación a o incumplimiento de (i) cualquier disposición de sus estatutos sociales; (ii) cualquier contrato, convenio,
acuerdo, licencia u orden a la cual Altán esté sujeto o cualquiera de sus activos; o (iii) cualquier Ley Aplicable.
e. No se encuentra: (i) en incumplimiento general de sus obligaciones; (ii) en un procedimiento de disolución o liquidación; o (iii) en incumplimiento con los términos y disposiciones contenidos en las Leyes en Materia de Anticorrupción.
f. Es su voluntad celebrar el presente Contrato con el Cliente para establecer los términos y condiciones bajo los cuales Altán prestará los Servicios de Capacidad de Transporte e Internet al Cliente.
II. Declara el Cliente, por conducto de su representante legal, que:
b. Su apoderado cuenta con poderes y facultades suficientes para representarlo y obligarlo en términos de este Contrato, y dichos poderes y facultades no le han sido suspendidos, revocados o limitados en forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato.
c. Se encuentra debidamente inscrita ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave número [●]7.
d. La celebración y cumplimiento de este Contrato están permitidas por su objeto social y no derivan ni derivarán en violación a o incumplimiento de: (i) cualquier disposición de sus estatutos sociales; (ii) cualquier contrato, convenio, acuerdo, licencia, sentencia, resolución u orden a la cual esté sujeta o cualquiera de sus activos, o del que este sea parte; o (iii) cualquier Ley Aplicable.
e. No se encuentra: (i) en estado de insolvencia o sujeto a un procedimiento de quiebra o concurso mercantil en cualesquiera de sus etapas; (ii) en incumplimiento general de sus obligaciones; (iii) en un procedimiento de disolución, liquidación o algún otro de naturaleza análoga; o (iv) en incumplimiento con los términos y disposiciones contenidos en las Leyes en Materia de Anticorrupción.
f. Es su voluntad celebrar el presente Contrato con el objeto de recibir por parte xx Xxxxx los Servicios amparados bajo este contrato y definidos más adelante
6 Los datos correspondientes a este párrafo se ajustarán conforme al cliente de que se trate.
7 Se ajustará conforme al cliente de que se trate.
bajo los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento a través de la suscripción de la “Orden de Servicio” correspondiente, la cual contiene el detalle del Servicio a contratar y que serán firmados por las PARTES y formará parte integrante del mismo.
g. Es su voluntad celebrar el presente Contrato con el objeto de recibir por parte xx Xxxxx los Servicios de Capacidad de Transporte e Internet, con el fin de comercializar dichos Servicios a sus Usuarios Finales o a otros Concesionarios o Comercializadoras, actuando a su riesgo y nombre propio.
h. Previo a la recepción de los Servicios cumplirá con todos los requisitos y contará con todas las Autorizaciones Gubernamentales necesarias.
i. Cuenta con la organización, experiencia, personal y demás elementos necesarios y apropiados para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato.
III. Declaran ambas Partes, por conducto de sus representantes legales que:
a. Es su voluntad obligarse en términos del presente Contrato con el fin de establecer los términos y condiciones generales que regirán su relación con respecto a la prestación de los Servicios por parte xx Xxxxx al Cliente con el fin de que el Cliente, actuando a su propio nombre y riesgo, pueda comercializar dichos Servicios a sus Usuarios Finales o a otros Concesionarios o Comercializadoras.
b. Se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente Contrato.
Expuestos los Fundamentos y con base en las Declaraciones anteriores, las Partes convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:
PRIMERA. Anexos y Apéndices; Glosario de Términos; Interpretación; Orden de Prioridad.
1.1 Anexos y Apéndices.
• Anexo 2 “Procedimientos Operativos”
• Anexo 3 “Glosario de Términos”
NOTA: Elegir los Servicios contratados por el Cliente y descartar los no contratados del siguiente listado:
• Anexo A “Descripción de Servicio de Transporte”
o Apéndice A-1 “Términos Comerciales y Estructura Tarifaria de Servicios de Transporte”
o Apéndice A-2 “Tarifas de Servicios de Transporte”
o Apéndice A-3 “Formato de Orden de Servicios de Transporte”
• Anexo B “Descripción de Servicios de Internet”
o Apéndice B-1 “Términos Comerciales y Estructura Tarifaria de Servicios de Internet”
o Apéndice B-2 “Tarifas de Servicios de Internet”
o Apéndice B-3 “Formato de Orden de Servicios de Internet”
1.2 Glosario de Términos.
1.3 Interpretación.
seguidas de la frase “sin limitación alguna”, salvo que se establezca expresamente lo contrario. La referencia a cualquier ley, reglamento o normatividad se entenderá según la misma sea reformada, o en caso de ser abrogada, a la que la sustituya.
1.4 Orden de Prioridad.
(i) Los términos y condiciones de la Orden de Servicio.
(ii) Los términos y condiciones de los Anexos.
(iii) Los términos y condiciones del cuerpo del Contrato.
SEGUNDA. Objeto; Servicios; Servicios Adicionales.
2.1 Objeto.
2.2 Servicios.
2.3 Servicios Adicionales.
El Cliente podrá, durante la vigencia del presente Contrato, solicitar x Xxxxx servicios adicionales a los Servicios Iniciales contratados a la firma del presente Contrato, según lo requieran de tiempo en tiempo (en lo sucesivo, los “Servicios Adicionales”). Para efectos de este contrato, las Partes acuerdan que los Servicios Iniciales y los Servicios Adicionales serán denominados conjuntamente como los “Servicios”.
Altán enviará una propuesta técnica y comercial y, en caso de que la propuesta sea aceptada por el Cliente, las Partes deberán acordar la prestación de los Servicios Adicionales y los términos y condiciones específicos de éstos mediante la firma de las Órdenes de Servicio complementarias a este Contrato, identificándose y numerándose progresivamente comenzando por el Anexo [●]- 1, [●]-2, y así sucesivamente, sin necesidad de celebrar otro Contrato. En su caso, dichos documentos formarán parte integrante de este Contrato como si a la letra se insertasen.
proporcionar los Servicios, el plazo de entrega y cualquier definición que sea requerida. Si la propuesta es aceptada por el Cliente, las Partes deberán acordar la prestación de los Servicios y los términos y condiciones específicos mediante la firma de la Órden de Servicio correspondiente.
2.4 Servicios Complementarios.
2.5 Subcontratación de Servicios a terceros.
Altán tendrá el derecho de subcontratar los Servicios requeridos previamente por el Cliente y el monto de la Contraprestación a pagar por el Cliente se establecerá en la propuesta técnica y comercial del Servicio que se le entregará por escrito, mismo que se reflejará en la Orden de Servició correspondiente.
En estos casos Xxxxx seguirá siendo responsable frente al Cliente, así como frente a los terceros con los que subcontrate los Servicios, por lo que deslinda al Cliente de toda responsabilidad civil, administrativa, laboral, fiscal y penal que éstos instauren en su contra.
Los precios y tarifas de los servicios subcontratados por Altán a terceros en ningún momento le serán aplicables los precios y tarifas, incluyendo descuentos, de los Servicios prestados con infraestructura xx Xxxxx. El monto de la contraprestación establecido en las Órdenes de Servicio ya contratadas no podrá modificarse.
2.6 Órdenes de Servicio.
Cada uno de los Servicios tendrá un formato de Orden de Servicio, según le corresponda.
establecerá el monto de la contraprestación a pagar por el Cliente, así como los términos y especificaciones correspondientes.
Una vez firmada por ambas Partes, la Orden de Servicio se incorporará al presente Contrato.
2.7 Entrega del Servicio
2.8 Contraprestación y Forma de Pago
b. Mes vencido (cuando sea producto bajo demanda), o;
(ii) Pago no recurrente, que acuerden las Partes en cada Orden de Servicio.
es una retribución justa por la prestación de los Servicios que incluye por la prestación de todos y cada uno de los servicios relacionados, y/o Adicionales a los Servicios y cualesquier otras actividades que requiere o llegue a requerir Altán.
2.9 Procedimientos Operativos.
2.10 Altán se obliga, y el Cliente reconoce y acepta, que no obstante cualquier estipulación en contrario de este Contrato, Altán prestará los Servicios en los términos y condiciones que le impone la Ley Aplicable, incluyendo el Contrato de APP, la Concesión xx Xxxxx y la Oferta de Referencia de Capacidad.
2.11 Calidad y Acuerdos de Nivel de Servicio.
2.12 Monitoreo, Supervisión y Revisión.
Contrato, para medir el consumo de los Servicios y calcular la facturación de los mismos, así como para planear la gestión de la Red Compartida, entre otros. El monitoreo o la supervisión por parte xx Xxxxx o la ausencia de éstos no limita o condiciona de manera alguna la responsabilidad del Cliente al amparo del presente Contrato.
TERCERA. Obligaciones de las Partes.
3.1 En adición a cualquier otra obligación derivada del presente Contrato, sus Anexos y/o las Órdenes de Servicio correspondientes, Altán se obliga en todo momento durante la vigencia del presente Contrato a:
3.2 En adición a cualquier otra obligación derivada del presente Contrato, sus Anexos y/o las Órdenes de Servicio correspondientes, el Cliente se obliga en todo momento durante la vigencia del presente Contrato a:
b) Permitir el acceso al personal xx Xxxxx que esté debidamente identificado a:
(i) sus instalaciones siempre que sea necesario para realizar las obligaciones objeto del presente Contrato y; (ii) la información que sea considerada como
necesaria para facilitar la prestación de los Servicios y el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente Contrato, y;
CUARTA. Uso de la Red Compartida, Hardware; Software.
4.1 Altán es responsable de la instalación, operación y mantenimiento de su equipo, hardware y software que forme parte del alcance de los Servicios (según se establezca en los Anexos de Orden de Servicios correspondientes) y de la Red
Compartida. Por su parte, el Cliente es responsable por la instalación, operación y mantenimiento del equipo, hardware y software que no sea proporcionado por Altán para la prestación de los Servicios.
4.2 El Cliente será responsable por la selección, uso y compatibilidad del equipo, hardware y software que no sea proporcionado por Altán como parte de los Servicios. Si dicho equipo, hardware o software impide o pudiera impedir el uso de los Servicios por parte del Cliente, causar un peligro, interferencia u obstrucción de servicios, Altán se lo notificará al Cliente a través de los canales señalados en el Anexo de “Procedimientos Operativos” quien deberá eliminar dicho peligro, interferencia u obstrucción inmediatamente y en ningún caso en más de 12 (doce) horas.
4.3 Si como parte de los Servicios, Altán proporciona equipo, hardware o software, Altán se asegurará que dicho equipo, hardware y software sea seguro, durable y compatible para su conexión y uso en la Red Compartida y demás Infraestructura xx Xxxxx correspondiente. El Cliente se obliga a usar el equipo, hardware y software que Altán le proporcione única y exclusivamente para los fines de este Contrato.
4.4 El Cliente conviene en apoyar x Xxxxx en salvaguardar la Red Compartida y demás Infraestructura xx Xxxxx. Sin perjuicio de la generalidad del enunciado anterior, el Cliente conviene en dar acceso razonable x Xxxxx (y a las personas que éste designe) a sus instalaciones para que Altán, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Anexo “Procedimientos Operativos”, pueda realizar la atención de cualquier falla o el remplazo de cualquier equipo xx Xxxxx ubicado en las instalaciones del Cliente. Asimismo, el Cliente conviene en seguir las instrucciones y direcciones razonables xx Xxxxx al interconectar o instalar cualquier equipo, hardware o software a la Red Compartida o Infraestructura xx Xxxxx.
4.5 Altán es responsable por la operación segura y actualización de la Red Compartida de tal forma que no ponga en peligro la seguridad o salud del Cliente y su personal y contratistas, así como la integridad del equipo, hardware y software del Cliente en la medida en que el Cliente cumpla con sus obligaciones y responsabilidades bajo el presente Contrato.
QUINTA. Medición; Penalidades.
5.1 La medición de los Servicios se llevará a cabo de conformidad con la Orden de Servicios correspondiente en caso de que aplique.
5.2 Las Partes se obligan a pagar las penalidades que por incumplimiento en sus respectivas obligaciones se establezcan en los Anexos de Orden de Servicios correspondientes.
Altán expresamente acepta y está de acuerdo en que el supuesto de que no concluya por causas imputables x Xxxxx la prestación de los Servicios en las fechas establecidas en la Orden de Servicio correspondiente celebrada al amparo de este Contrato, Altán deberá pagar al Cliente como pena convencional moratoria por dicho retraso, y durante cada día calendario subsecuente a dicha fecha de conclusión y hasta que efectivamente sean aceptados los Servicios a satisfacción del Cliente la cantidad equivalente al 3% (tres por ciento) diario de la contraprestación pactada por los Servicios en retraso sin exceder el 30% (treinta por ciento) de la contraprestación mensual.
En caso de que dicho retraso continúe por un periodo mayor a noventa (90) días naturales contados a partir de la fecha en que debieron ser concluidos los Servicios, el Cliente estará facultado para rescindir de pleno derecho la Orden de Servicio correspondiente, sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Octava siguiente.
Asimismo, por el incumplimiento en los niveles de servicio establecidos en la Descripción de los Servicios y las Ordenes de Servicio, el Cliente podrá solicitar las penas convencionales que correspondan previa revisión y acuerdo entre las Partes.
Derivado del acuerdo de las penalidades entre las Partes, Altán emitirá una Nota de Crédito en los siguientes treinta días por el monto de la misma. Si el Cliente tiene Servicios activos que generarán facturas o facturas emitidas y pendientes de pago, podrá aplicar la Nota de Crédito contra dichos pagos. Si ya no tuviera servicios activos que generarán facturas o facturas emitidas y pendientes de pago, Altán devolverá el importe de la Nota de Crédito en los siguientes 90 días.
5.3 La facturación de los Servicios y cualquier otro concepto pagadero x Xxxxx bajo este Contrato se llevará a cabo de conformidad con el Anexo “Facturación” y el Anexo de Servicios correspondiente.
SEXTA. Seguros.
6.1 El Cliente y Altán se obligan a contratar y mantener vigente durante la duración del presente Contrato un seguro de responsabilidad civil que incluya daños a terceros que cubra los riesgos de la instalación, operación y aprovechamiento de los Servicios.
6.2 Para el cumplimiento de la obligación establecida en la Cláusula anterior, el Cliente y Altán podrán utilizar una póliza de seguro corporativa, la cual deberá incluir expresamente a la otra Parte como asegurado o beneficiario y cuya cobertura específica deberá ser aceptable a plena satisfacción de las partes. A efecto de que las Partes puedan determinar si la póliza antes mencionada es o no aceptable, deberán proporcionar a la otra Parte una copia de la totalidad del texto
de la póliza de seguro respectiva y de los comprobantes de pago de la prima dentro de los 10 (diez) Días naturales siguientes a la fecha de firma de este Contrato.
SÉPTIMA. Responsabilidad; Indemnización; Límites de Responsabilidad.
7.1 Responsabilidad de las Partes.
7.2 Indemnización.
Cada una de las Partes (la “Parte Indemnizante”) indemnizará, defenderá y mantendrá en paz y a salvo a la otra Parte, sus Afiliadas y sus directores, funcionarios, empleados, agentes, contratistas y causahabientes (las “Partes Indemnizadas”) de los daños, pérdidas, responsabilidades, multas, penalizaciones y costos relacionados que resulten de reclamaciones, demandas, procedimientos o cualquier acción de cualquier tercero (las “Reclamaciones”) en la medida en que dicha Reclamación resulte de:
(i) el incumplimiento del presente Contrato por la Parte Indemnizante;
(iii) actos u omisiones culpables, negligentes o bajo responsabilidad de la Parte Indemnizante;
7.3 Daños Indirectos y Exclusión de Responsabilidad.
7.4 Límite de Responsabilidad.
7.5 No obligaciones o responsabilidad de PROMTEL y TELECOMM.
OCTAVA. Vigencia; Suspensión; Terminación y Rescisión.
8.1 Vigencia.
8.2 Las Órdenes de Servicios tendrán la vigencia que se establezca en los mismos, y en ausencia de estipulación al respecto, tendrán la vigencia de 36 meses; en el entendido de que la vigencia de cualquier Servicio concluirá al terminar el presente Contrato.
8.3 La terminación del presente Contrato o cualquier Anexo de Orden de Servicios, cualquiera que sea su causa, de ninguna manera afectará la vigencia de aquellas estipulaciones que por su naturaleza deban subsistir dicha terminación, incluyendo la obligación del Cliente de pagar aquellas contraprestaciones en favor xx Xxxxx que se hayan devengado de conformidad con el presente Contrato.
8.4 Suspensión.
(i) si fuere requerido por orden de Autoridad Gubernamental;
(ii) si el uso de los Servicios por parte del Cliente incumple, viola o es contrario a lo establecido en el presente Contrato y/o la Ley Aplicable;
(iii) si el uso de los Servicios por parte del Cliente resulta en o presenta una amenaza de ocasionar daño a la Red Compartida o a la Infraestructura xx Xxxxx; o
(iv) si ocurre un Evento de Incumplimiento del Cliente.
(v) Por la falta de pago de la Contraprestación del Servicio o Servicios que no hubieren pagado en la fecha de pago acordada entre las Partes durante (plazo) previa notificación por escrito con cuando menos (plazo) días naturales de anticipación a la suspensión.
En la determinación de la necesidad de suspender total o parcialmente los Servicios, Altán tomará en cuenta, entre otros factores, la gravedad de la causa que dio origen a la suspensión, las afectaciones que pueden causarse x Xxxxx, a la Red Compartida, a la Infraestructura xx Xxxxx, así como las repercusiones que puede tener dicha suspensión. En cualquier caso, Xxxxx deberá aplicar al Cliente una modalidad de suspensión que sea proporcional al evento o caso que le dio origen y que tenga el menor impacto posible.
Una vez remediada o subsanada la causa de suspensión de Servicios, Altán reanudará los Servicios tan pronto como le sea posible. En caso de que la suspensión de los Servicios sea consecuencia de algún incumplimiento del Cliente a sus obligaciones conforme a este Contrato, el Cliente tendrá derecho a subsanar el incumplimiento de que se trate en los plazos y casos establecidos para tales efectos en la Cláusula 8.7 de este Contrato.
Por falta de pago, el Cliente podrá solicitar por escrito x Xxxxx la reconexión del Servicio que se haya suspendido en un lapso no mayor a los 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de suspensión. Para tal efecto, el Cliente debe acompañar con su solicitud de reconexión, el pago o la evidencia de pago del insoluto de la Contraprestación, así como el pago de los cargos por concepto de reconexión de cada Servicio suspendido. Altán reconectará al Cliente en un máximo de 3 (tres) días naturales, aplicando los acuerdos de nivel de servicio cuyo apartado se incluye en la Descripción del Servicio u Orden de Servicio que corresponda al Servicio contratado. En caso de que Xxxxx no reconecte al Cliente en el periodo establecido, se prorrogará la vigencia del Servicio durante el tiempo que dure el retraso.
La reconexión generará un cargo equivalente al 10% de la Tarifa o Precio de la renta mensual aplicada al Servicio. En caso de que se trate de Servicios que hayan sido subcontratados por Xxxxx, Xxxxx le informará por escrito a el Cliente el monto a pagar por la reconexión.
En caso de que el Cliente no solicite x Xxxxx la reconexión conforme lo estipulado en el párrafo anterior, éste podrá rescindir el Servicio Suspendido quedando el Cliente obligado a pagar los cargos estipulados para el caso de Terminación
Anticipada, que se señalan en la Cláusula Octava “Terminación y Rescisión” por el Cliente, la parte proporcional de la Contraprestación por el tiempo en que estuvo disponible el Servicio más los intereses moratorios que correspondan y cualquier otro cargo procedente en su caso.
8.5 Terminación Automática.
8.6 Rescisión por el Cliente.
(i) Altán incumpla con cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato, y dicho incumplimiento no sea subsanado o remediado dentro de los 90 (noventa) Días siguientes a que haya sido notificado por el Cliente x Xxxxx;
(ii) Cualquier declaración xx Xxxxx bajo el presente Contrato resulte ser falsa o incorrecta; o
(iii) Altán se disuelva, o sea declarada en quiebra o liquidación.
8.7 Rescisión por Xxxxx.
(i) el Cliente incumpla con cualquier obligación de pago y dicho incumplimiento no es subsanado dentro de los 30 (treinta) Días siguientes a su vencimiento;
(ii) el Cliente incumpla con cualquier de sus obligaciones bajo la Cláusula Décimo Sexta (Cumplimiento xx Xxxxx; Mejores Prácticas);
(iii) el Cliente incumpla con cualquier de sus obligaciones bajo la Cláusula Décimo Primera (Derechos de Propiedad Industrial);
(iv) cualquier incumplimiento o evento considerado como un Evento de Incumplimiento bajo cualquier Anexo y/u Orden de Servicios;
(v) el Cliente incumpla con cualquier otra obligación (excepto por las señaladas anteriormente), y si dicho incumplimiento pudiere ser subsanado, no es subsanado o remediado dentro de los 90 (noventa) Días siguientes a que haya sido notificado por Altán al Cliente;
(vi) cualquier declaración del Cliente bajo el presente Contrato o bajo cualquier otra forma otorgada x Xxxxx resulte ser falsa;
(vii) el Cliente no obtenga o mantenga en vigor las Autorizaciones Gubernamentales necesarias para recibir los Servicios; o
(viii) el Cliente se disuelva, solicite ser declarado o sea declarado en concurso mercantil, insolvente, en suspensión de pagos, quiebra o liquidación (o figura similar).
En los escenarios descritos en los incisos (i), (ii), (iii), (iv) (vi), (vii) y (viii) anteriores la rescisión surtirá efectos a partir de que sea hecha la notificación respectiva.
Los supuestos de incumplimiento del Cliente y las causales de suspensión no son excluyentes entre sí, por lo que en caso de que el Cliente incurra en una causal que amerite una suspensión conforme a la Cláusula 8.4 de este Contrato y que también sea considerada como un incumplimiento de acuerdo con los incisos (i) a
(viii) de esta Cláusula 8.7, Xxxxx estará facultada para suspender los Servicios hasta que el Cliente subsane la causa respectiva dentro del plazo establecido para tal efecto en esta Cláusula, en caso de que el mismo sea subsanable, o se rescinda el presente Contrato por causas atribuibles al Cliente.
8.8 Terminación Anticipada de Órdenes de Servicio.
8.9 Terminación Anticipada antes de la Entrega del Servicio.
8.10 Terminación por Fuerza Mayor.
NOVENA. Fuerza Mayor.
9.1 Salvo que se establezca expresamente lo contrario en el presente Contrato (inclusive sus Anexos), ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones (excepto por las obligaciones de pago) si dicho incumplimiento es causado por Fuerza Mayor y siempre y cuando se haya dado cumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula.
9.2 Para efectos del presente Contrato, “Fuerza Mayor” significa cualquier evento o circunstancia imprevisible o irresistible que impida que una Parte cumpla con una, algunas o todas sus obligaciones bajo este Contrato, en la medida que dicho evento o circunstancia:
(i) no se encuentre razonablemente dentro del control de la Parte afectada;
(ii) no haya podido ser superado, evitado o resistido por la Parte afectada mediante el empleo de diligencias razonables; y
(iii) no sea el resultado directo o indirecto de un incumplimiento a este Contrato por la Parte que se dice estar afectada por dicho evento o circunstancia.
9.3 En la medida que las condiciones anteriores hayan sido satisfechas, Fuerza Mayor incluye lo siguiente:
(iii) huelga (pero no de los empleados de la Parte afectada); y
9.4 En los casos en los que se haya producido una Fuerza Mayor, la Parte que alega que ha sido afectada por dicha ocurrencia deberá notificar la incidencia de la misma a la otra Parte de conformidad con este Contrato. Dicha notificación deberá realizarse en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles de ocurrido el suceso, debiendo aportar en el mismo momento, la información necesaria que acredite la ocurrencia del mismo, su gravedad, su duración y el impacto que dicha causa genera en el respectivo incumplimiento.
9.5 Las Partes:
(i) deberán hacer todos los esfuerzos razonables para prevenir, reducir al mínimo y mitigar el efecto de cualquier retraso ocasionado por alguna Fuerza Mayor;
(ii) deberán hacer todos los esfuerzos razonables para asegurar la reanudación del cumplimiento normal de este Contrato después de la cesación de cualquier Fuerza Mayor; y
(iii) deberán cumplir de cualquier forma alternativa con sus obligaciones bajo este Contrato, en la mayor medida de lo posible.
9.6 Si la Parte que alegare una Fuerza Mayor no cumple con los procedimientos impuestos bajo la presente Xxxxxxxx, entonces se entenderá que irrevocablemente ha renunciado a su derecho de excusar su incumplimiento alegando una Fuerza Mayor.
9.7 En ningún momento y bajo ninguna circunstancia Xxxxx será responsable por las pérdidas resultantes incluyendo pérdidas económicas durante el periodo xx xxxxx de los Servicios.
DÉCIMA. Aspectos Regulatorios.
10.1 El Cliente conoce las obligaciones xx Xxxxx bajo la Concesión xx Xxxxx y el Contrato de APP, y conviene en que el cumplimiento de las mismas por ningún motivo será considerado un incumplimiento por parte xx Xxxxx a sus obligaciones bajo el presente Contrato.
10.2 Sin limitar la generalidad de la Subcláusula 10.1 anterior, el Cliente reconoce y acepta que de conformidad con la Concesión xx Xxxxx y el Contrato de APP:
(i) El IFT podrá determinar modificaciones a las condiciones técnicas de la Concesión xx Xxxxx.
(ii) El Cliente no podrá, directa o indirectamente, o a través de cualquier Persona que forme parte de su Grupo de Interés Económico tener influencia alguna en la operación de la Red Compartida.
(vii) Altán está sujeto a la supervisión y verificación de IFT y PROMTEL, por lo que Xxxxx podría estar obligado a proporcionar al IFT y PROMTEL información relacionada con el Cliente y el presente Contrato.
(viii) PROMTEL tiene la facultad de intervenir la Red Compartida, directamente o a través de terceros.
10.3 El presente Contrato será inscrito en el Registro Público de Concesiones.
10.4 Altán prestará los Servicios sobre una base de cliente más favorecido por lo que deberá de ofrecer trato igualitario y no discriminatorio al Cliente y deberá hacer disponibles al Cliente las últimas Tarifas y/o condiciones que acuerde con otros clientes en igualdad de circunstancias para los Servicios que el Cliente tenga contratados con Xxxxx en cada momento. Para la aplicación de estas últimas Tarifas, el Servicio de que se trate debe haber cumplido su plazo de contratación forzosa.
DÉCIMO PRIMERA. Derechos de Propiedad Industrial.
11.1 Salvo por lo expresamente establecido en este Contrato (i) cualquier Propiedad Industrial creada o de la que sea titular Altán se mantendrá bajo la titularidad xx Xxxxx, y cualquier Propiedad Industrial creada o de la que sea titular el Cliente se mantendrá bajo la titularidad del Cliente; (ii) este Contrato no constituye cesión, derecho, título o licencia de la Propiedad Industrial de cualquiera de las Partes a la otra Parte, ni restringe los derechos xx Xxxxx o del Cliente para mantener, usar, gozar otorgar licencias, ceder o transferir su propia Propiedad Industrial.
11.2 Toda la Propiedad Industrial que se desarrolle o resulte de la prestación, mejoras o cambios a los Servicios corresponderá x Xxxxx.
11.3 El Cliente prestará los servicios a otros Concesionarios o Comercializadoras utilizando su propia marca y nunca bajo las marcas o Propiedad Industrial xx Xxxxx.
DÉCIMO SEGUNDA. Confidencialidad y Protección de Datos.
12.1 Confidencialidad.
Para los efectos del presente Contrato, “Información Confidencial” significa, conjunta e individualmente, toda o cualquier información, de cualquier naturaleza, bien sea verbal, escrita o en forma electrónica, relativa a cualquiera de las Partes, su negocio, tecnología, clientes y/o proveedores, incluyendo, sin carácter limitativo, el funcionamiento, configuración, características y/o especificaciones de las instalaciones, equipos, e infraestructuras de cada una de las Partes, (i) proporcionada por una de las Partes (o sus empleados, consultores o asesores de cualquier tipo) (en adelante “Parte Proveedora”), en cualquier momento, a la otra Parte (en lo sucesivo “Parte Receptora”), (ii) así como cualesquiera registros o copias o extractos de la misma en cualquier medio (bien por escrito o en formato
electrónico) y (iii) cualquier análisis, compilación, estudio, resumen, extracto o documento de cualquier clase desarrollado por cualquiera de las Partes o conjuntamente por ellas sobre la base de la información referida anteriormente. Las Partes se comprometen a guardar y a tratar toda la Información Confidencial como estrictamente confidencial.
12.2 No obstante lo anterior, no se entenderá por Información Confidencial aquella información de las Partes que
(i) Sea del dominio público en el momento de su comunicación;
(ii) Se haga pública por una causa distinta al incumplimiento del deber de confidencialidad previsto en el presente Contrato, en el entendido de que el hecho de que sea previsible o posible que la información se haga pública en un momento posterior a su recepción no le otorga a la Parte Receptora el derecho de revelarla, sino hasta después de que ocurra el evento que la haga pública sin mediar incumplimiento alguno de la Parte Receptora;
(iii) Ya estuviera en posesión de la Parte Receptora de manera legítima con antelación a que le fuera suministrada por la Parte Proveedora y no esté sujeta a otro acuerdo de confidencialidad;
(iv) Sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique el incumplimiento del presente Contrato;
(v) Sea divulgada de forma masiva y sin limitación alguna por su creador legítimo;
(vi) Sea independientemente desarrollada por la Parte Receptora sin basarse en la Información Confidencial; y/o
(vii) Deba ser revelada para dar cumplimiento a una orden de naturaleza judicial o administrativa en los términos que se indican en esta Cláusula.
12.3 No se considerará que se ha incumplido con las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas en los siguientes supuestos:
(i) Cuando la divulgación de la Información Confidencial se autorice por escrito por la Parte Proveedora; o,
(ii) Cuando se comunique Información Confidencial en cumplimiento de un mandato legal o de los requerimientos de cualquier Autoridad Gubernamental. En el caso de que la Ley Aplicable o Autoridad Gubernamental requieran a cualquiera de las Partes comunicar parte o toda la Información Confidencial, la Parte requerida se compromete a
divulgar únicamente la Información Confidencial que le haya sido requerida.
12.4 Este Contrato no otorga a la Parte Receptora más derechos ni impone más obligaciones que aquellas expresamente establecidas en el presente Contrato, y no se entenderá que supone el otorgamiento a la Parte Receptora de cualquier clase de derechos de propiedad intelectual o cualesquiera otros derechos en relación con la Información Confidencial y su uso futuro.
12.5 A petición de la Parte Proveedora, la Información Confidencial, en cualquier forma que la haya recibido u obtenido la Parte Receptora de la Parte Proveedora, será devuelta o, si no fuera posible, será destruida en el plazo de treinta (30) Días contados desde que se recibió el requerimiento, sin conservar la Parte Receptora copia, dato, extracto o reproducción alguna de la Información Confidencial (salvo por aquélla que deba ser mantenida en respaldos), siempre que dicha información no sea necesaria para el cumplimiento del presente Contrato o su conservación sea exigida por la Ley Aplicable o Autoridad Gubernamental.
12.6 Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta Cláusula permanecerán vigentes durante la vigencia de este Contrato, así como durante los dos (2) años siguientes a su expiración por cualquier causa.
12.7 Protección de Datos.
El tratamiento de aquellos datos personales que se realice al amparo del presente Contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su reglamento, lineamientos y cualquier otra disposición aplicable, así como de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Aviso de Privacidad respectivo de las Partes.
DÉCIMO TERCERA. Notificaciones.
13.1 Salvo que se establezca expresamente de otra forma en el Anexo “Procedimientos Operativos”, todos los avisos y notificaciones entre las Partes deberán realizarse por escrito y ser entregados ya sea (i) personalmente; (ii) por mensajería especializada o por correo certificado con acuse de recibo y porte pagado; o (iii) por correo electrónico, en los domicilios o direcciones de correo electrónico (con la función de confirmación de recepción activada) señalados más adelante.
13.2 Los avisos y notificaciones entre las Partes se considerarán efectivamente recibidos por su destinatario, (i) si se entregan personalmente, al momento de dicha entrega; (ii) si se envían por correo certificado, en la fecha que el acuse de recibo señale; y (iii) si se envían por correo electrónico, a partir del momento en que el sistema de correo electrónico confirme su recepción a través de la función de confirmación de recepción.
13.3 Cualquier cambio de domicilio o dirección de correo electrónico deberá notificarse por escrito con por lo menos 5 (cinco) Días de anticipación, en caso contrario, todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen en el último domicilio o dirección de correo electrónico designados, surtirán plenamente sus efectos.
13.4 Para los efectos de este Contrato, las Partes señalan como sus respectivos domicilios convencionales, los siguientes:
Si al Cliente:
[●]
Tel: [●]
Correo electrónico: [●] Atención: [●]8
Si x XXXXX:
Xxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 00
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 11520 Tel: x00 (0) 00 0000 0000
Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Atención: Dirección Comercial
Con copia obligatoria para el Responsable Comercial. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Con una notificación adicional para:
Xxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 00
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 11520 Atención: Dirección de Asesoría Jurídica
DÉCIMO CUARTA. Cesión.
14.1 Ninguna de las Partes podrá ceder o transmitir de forma alguna sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato, salvo que cuenten con el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. Cualquier cesión o transmisión de derechos y obligaciones en contravención a lo anterior será nula de pleno derecho y no surtirá efectos legales ni contractuales.
14.2 No obstante lo anterior, previa notificación por escrito xx Xxxxx al Cliente con 15 (quince) Días de anticipación a la fecha efectiva de la cesión, el Cliente en este acto autoriza y consiente a que Altán ceda u otorgue en garantía, inclusive a través de fideicomiso, todos sus derechos derivados del presente Contrato (inclusive sus
8 Los datos correspondientes a este párrafo se ajustarán conforme al cliente de que se trate.
derechos de cobro), para los efectos o conforme a los requerimientos del Contrato de APP y/o en favor de los bancos, instituciones financieras y demás entidades (o sus agentes) que financian o refinancien el proyecto conocido como “Red Compartida” xx Xxxxx en el entendido que cualquiera que fuera el cesionario permitido bajo la presente Cláusula, en ningún caso y bajo cualquier circunstancia será: (i) una Comercializadora o un Concesionario; ni (ii) un competidor directo del Cliente que preste los mismos servicios que los contratados por el Cliente bajo el presente Contrato. El Cliente se obliga a cooperar con Xxxxx en todo lo que resulte razonablemente necesario para perfeccionar la cesión o garantía correspondiente y atender cualquier requerimiento razonable de PROMTEL, TELECOMM o dichos acreedores.
14.3 Sin perjuicio de lo previamente establecido, el Cliente podrá ceder todos sus derechos y obligaciones bajo este Contrato, sin necesidad de obtener el consentimiento xx Xxxxx, siempre y cuando notifique x Xxxxx la cesión con al menos 30 (treinta) Días Hábiles de anticipación a la fecha efectiva de la cesión y acredite ante Altán el cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) que la cesionaria sea una afiliada del Cliente (para efectos de esta Cláusula “afiliada” significa una empresa que controle al Cliente, una empresa que se encuentre y permanezca bajo el control del Cliente o una empresa que se encuentre y permanezca bajo el control común del Cliente y “control” tiene el significado que se le atribuye en la fracción III del artículo 2 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, es decir, la capacidad del Cliente de: (a) imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de la cesionaria; (b) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% (cincuenta por ciento) del capital social de la cesionaria; o (c) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la cesionaria, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma); (ii) que la cesionaria cuente con un título de concesión o un título de autorización otorgado válidamente por el IFT para recibir los Servicios y a su vez prestarlos a otros Concesionarios o Comercializadoras; y (iii) que la cesionaria cumpla con todas las condiciones, representaciones, declaraciones y requisitos establecidos bajo el presente Contrato para el Cliente (incluyendo sin limitar, solvencia, capacidades, garantías, seguros, proyecciones, entre otras).
DÉCIMO QUINTA. Modificaciones y Renuncias.
15.1 Cualquier modificación a los términos del Contrato deberá constar por escrito firmado por ambas Partes.
15.2 Cualquier modificación a los términos del Contrato que suponga, a su vez, una modificación sustancial a la Oferta de Referencia de Capacidad, sólo será válida y surtirá efectos una vez que el IFT haya aprobado la correspondiente
modificación de la Oferta de Referencia de Capacidad. Por modificación sustancial se entiende aquella que cambie materialmente la estructura de la Oferta de Referencia de Capacidad, un término esencial de la misma o la mayor parte de esta. Para efectos de esta Cláusula, las modificaciones a los Anexos de Descripciones de Servicio y/o de los Apéndices correspondientes a Términos Comerciales y Estructuras Tarifarias de cada Servicio estarán sujetos a la aprobación del IFT. Por el contrario, los cambios a las Órdenes de Servicio no se considerarán una modificación sustancial a la Oferta de Referencia de Capacidad, por lo que únicamente requieren ser presentados para su registro ante IFT previo a que sean válidos y surtan efectos.
15.3 Salvo por disposición expresa en contrario en el presente Contrato, la falta o retraso de cualquiera de las Partes en exigir en cualquier momento el cumplimiento con cualquiera de las estipulaciones de este Contrato, o de requerir en cualquier momento el cumplimiento por la otra Parte de cualquier disposición de este Contrato, no deberá ser interpretado como una renuncia o dispensa al cumplimiento de dicha disposición, ni afectará la validez del presente Contrato o cualquier parte del mismo, ni tampoco el derecho de tal Parte a exigir posteriormente el cumplimiento de cada una de dichas estipulaciones.
DÉCIMO SEXTA. Cumplimiento xx Xxxxx; Mejores Prácticas.
16.1 Mejores Prácticas en Materia de Anticorrupción.
(i) Cada una de las Partes deberá cumplir con las mejores prácticas en materia de anticorrupción, sanciones y políticas, procedimientos y guías en materia de prevención xx xxxxxx de dinero.
16.2 Obligaciones Anticorrupción.
(i) Cada una de las Partes declara que, independientemente de la jurisdicción aplicable a la cual dicha Parte y/o (a) sus accionistas o socios, (b) sus Afiliadas, y (c) sus directores, funcionarios, agentes, miembros, empleados y apoderados (“Partes Relacionadas”) estén legalmente sometidas, cada Parte y las Partes Relacionadas que estén involucradas en el cumplimiento este Contrato deberán cumplir con los términos y disposiciones de todas las leyes vigentes en materia de anticorrupción, incluyendo la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas y cualesquiera otras leyes similares aplicables a cada una de las Partes y a sus Partes Relacionadas en materia de combate, prevención o sanción de corrupción o soborno (conjuntamente, “Leyes en Materia de Anticorrupción”) y deberán cumplir con los principios, disposiciones y requisitos previstos en dichas leyes. Por este medio, cada
una de las Partes acuerda que ni ésta ni sus Partes Relacionadas involucradas en el cumplimiento de este Contrato han llevado o llevarán a cabo actos prohibidos por las Leyes en Materia de Anticorrupción, y que no han ofrecido u otorgado ni ofrecerán u otorgarán ventaja alguna, ya sea financiera o de cualquier otra naturaleza, a persona alguna, ya sean Funcionarios Públicos o particulares:
(A) con el fin de inducirlos o de inducir a algún tercero a llevar a cabo sus funciones o actividades de manera indebida, o con el fin de premiar dicho actuar; o
(B) a sabiendas o con la sospecha de que la aceptación de dicha ventaja constituiría, por sí misma, un actuar indebido; asimismo, las Partes y sus Partes Relacionadas se obligan a no ofrecer u otorgar a algún Funcionario Público ventaja alguna que no esté permitida o no sea requerida por la ley aplicable de manera escrita, en favor de dicho Funcionario Público, con el fin de (1) influir en su calidad de Funcionario Público y (2) obtener o mantener un negocio o una ventaja competitiva.
En adición a lo anterior, cada una de las Partes deberá establecer con sus Partes Relacionadas requisitos contractuales similares a los de esta Cláusula, de manera escrita, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de anticorrupción y de prevención xx xxxxxx de dinero por sus Partes Relacionadas, y deberá verificar y mantener registros de dicha verificación, a efecto de que todas sus Partes Relacionadas cumplan con todos los requerimientos de las Leyes en Materia de Anticorrupción y que no realizan acciones relacionadas bajo el presente Contrato que pudieren resultar en que cualquiera de las Partes estuviera sujeta a cualquier acción, pena (ya sea civil o penal) o perjuicio bajo las Leyes en Materia de Anticorrupción.
por consanguinidad en línea recta, por afinidad o civil con los funcionarios anteriormente listados (“Funcionario Público”) con el fin de (a) influir en cualquier acto o decisión de cualquier Funcionario Público, (b) inducir a dicho Funcionario Público a realizar u omitir realizar cualquier acto, en contravención al debido cumplimiento de sus funciones, o (c) inducir a dicho Funcionario Público a utilizar sus influencias frente a un gobierno o dependencia a fin de afectar o influir en algún acto o decisión de dicho gobierno o dependencia, con el fin de apoyar a cualquiera de las Partes o a cualquier Parte Relacionada en la obtención o retención de negocios, dirigir negocios a dicha persona o apoyar a dicha persona en la obtención de alguna ventaja indebida. Cualquiera de las Partes podrá solicitar ocasionalmente que la otra Parte certifique a la Parte solicitante la veracidad de estas declaraciones en cualquier momento, así como el cumplimiento continuo de sus obligaciones anteriormente descritas.
(iv) Cada una de las Partes se obliga a hacer que sus representantes, funcionarios, directivos y empleados, que llegaren a interactuar con Funcionarios Públicos, participen en sesiones de capacitación impartidas por cada una de éstas para capacitar a dichos representantes en materia de las Leyes en Materia de Anticorrupción anteriormente descritas. Cada Parte hará que dichos representantes hagan constar su participación en dichas sesiones de capacitación a través de la firma de constancias.
(v) Las Partes se obligan a mantener y conservar los libros y registros que sean necesarios para documentar de manera completa y precisa cualquier transacción o uso de fondos relacionado con este Contrato. Las Partes deberán conservar los libros y registros durante un periodo mínimo de tres
(3) años después de la terminación del presente Contrato, o por un periodo de tiempo mayor si fuera requerido bajo la ley aplicable.
(vi) El Cliente deberá informar de manera inmediata a la Altán en caso de detectar que alguna de las declaraciones de la presente Subcláusula 15.2 pierda su exactitud o integridad. En caso de que, de conformidad con la opinión razonada xx Xxxxx y con base en cualquier fuente de información, el Cliente o cualquiera de las Partes Relacionadas que participen en los Servicios relacionados con el presente Contrato causen alguna preocupación respecto del cumplimiento de normas de ética o de las Leyes en Materia de Anticorrupción, Altán tendrá el derecho de solicitar que se lleven a cabo las medidas razonables necesarias, incluyendo reemplazar a la Parte Relacionada respecto del Cliente por una persona o entidad aceptable para Xxxxx sin perjuicio de cualquier otra medida de conformidad con el presente Contrato.
(vii) Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las Partes declara que cuenta con un código de conducta o ética (o similar), aplicable a sus empleados, personal y contratistas, y se obliga a cumplir y hacer que el mismo se cumpla.
16.3 Obligaciones en Materia de Comercio Internacional.
Cada una de las Partes o cualquiera de sus Partes Relacionadas involucradas en el cumplimiento del presente Contrato han cumplido y se obligan a cumplir con el régimen de sanciones económicas y comerciales, leyes y reglamentos nacionales o internacionales que sean aplicables a cada una de las Partes, respectivamente, y cualesquiera otro decreto, reglas y disposiciones relacionadas. Ninguna de las Partes ni cualquiera de las Partes Relacionadas involucradas en el cumplimiento del presente Contrato ha participado ni participará en algún acuerdo u operación con cualquiera de las personas que esté en cualquier lista de sanciones existente o en cualesquier otras listas de sanciones que en su momento sean emitidas, de ser el caso, por cualquier autoridad gubernamental (“Lista de Sanciones”). Ni las Partes ni sus Partes Relacionadas son personas listadas en cualquier Lista de Sanciones.
16.4 Obligaciones en Materia de Antilavado de Dinero.
Las operaciones de cada una de las Partes y cualquiera de sus Partes Relacionadas que tienen relación con el cumplimiento del presente Contrato han sido y serán conducidas en todo momento en cumplimiento de las Leyes
Aplicables a cada una de las Partes, respectivamente, en materia de reporte y mantenimiento de información financiera, transmisión de divisas y prevención xx xxxxxx de dinero, así como todas las reglas relativas al “conocimiento de clientes” (know your customer) y cualesquiera otras regulaciones aplicables, incluyendo, sin limitar, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita según la misma se encuentre vigente en determinando momento. En caso de que cualquiera de las Partes presente cualquier información o reportes a una autoridad gubernamental, dicha Parte deberá notificar a la otra inmediatamente y proporcionarle copias de la misma.
16.5 No Violación o Investigación.
Cada Parte declara y garantiza que, previo a la fecha de firma del presente Contrato, no ha ejercido u omitido ejercer acción legal alguna en relación con la Red Compartida, cuyo acto u omisión hubiere resultado o resulte en una violación de la presente Cláusula. En adición, cada Parte declara y garantiza que, previo a la fecha de firma del presente Contrato, no ha sido sujeto de investigación alguna por parte de alguna autoridad gubernamental en relación con las obligaciones de cumplimiento descritas en las Subcláusulas 16.2, 16.3 y 16.4 del presente Contrato. Cada Parte deberá notificar de manera oportuna a la otra Parte cuando tenga conocimiento de alguna investigación relacionada con el cumplimiento por parte de dicha Parte o alguna de sus partes relacionadas en conexión con lo anterior.
16.6 Discriminación.
Cada una de las Partes no discriminará de manera indebida dentro del alcance y significado previsto en cualquier Ley Aplicable en materia de discriminación (ya sea de raza, género, religión, discapacidad, edad, orientación sexual o de cualquier otro tipo) en el empleo. Cada una de las Partes deberá tomar los pasos razonablemente necesarios para garantizar la observancia de esta disposición por parte de los servidores, empleados o funcionarios, y los subcontratistas de cada uno éstas.
16.7 Indemnización por incumplimiento a la Ley Aplicable.
La Parte incumplida se obliga a eximir de responsabilidad a la Parte afectada y a indemnizarla por cualquier costo o gasto erogado, así como a responder a cualquier acción, demanda, notificación, reclamo, orden, citación, litigio, investigación o procedimiento que esté directamente relacionado con el incumplimiento de cualquier obligación prevista en esta Cláusula, incluyendo a cualesquiera declaraciones y garantías hechas a la firma del presente Contrato, así como el incumplimiento de la Ley Aplicable, siempre y cuando este incumplimiento afecte materialmente la validez, legalidad, naturaleza obligatoria o exigibilidad de este Contrato.
DÉCIMO SÉPTIMA. Misceláneos.
17.1 Cambio en Ley.
Las Partes convienen que en caso de un cambio o modificación a la Ley Aplicable (incluyendo la entrada en vigor de nuevas disposiciones legales o reglamentarias y la modificación o abrogación de las existentes) con posterioridad a la fecha de firma del presente Contrato que afecten de forma significativa a cualquiera de las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato, las Partes discutirán y negociarán de buena fe a fin de convenir, en una forma comercialmente razonable, la forma en la que cualquier monto a ser pagado por las Partes bajo el presente Contrato deba ser ajustado a fin de considerar los nuevos costos que implique para la Parte respectiva las modificaciones a la Ley Aplicable antes señaladas.
17.2 No Relación Laboral.
17.3 Acuerdo Total.
Las Partes acuerdan que este Contrato constituye el acuerdo total entre ellas y que deja sin efectos cualesquier otros acuerdos, declaraciones o manifestaciones, orales o por escrito entre las Partes, relacionados con el objeto del presente Contrato.
17.4 Autonomía de las Estipulaciones.
En caso que cualquier cláusula del presente Contrato llegare a ser determinada como inválida o inejecutable, la misma deberá ser considerada como si no se hubiere insertado, sin que esto altere o modifique la validez del resto del Contrato o del acto jurídico correspondiente, el cual permanecerá válido y deberá ser interpretado para obtener el resultado más cercano a la intención original de las partes al celebrarlo.
17.5 No Asociación.
Nada de lo dispuesto en este Contrato se interpretará en el sentido de que exista entre las Partes una sociedad, asociación, alianza, agencia, relación fiduciaria o cualquier otra relación jurídica o económica distinta a la derivada del objeto del presente Contrato.
17.6 No Exclusividad.
Las Partes convienen que el presente Contrato no constituye un acuerdo de exclusividad entre ellas, por lo que tendrán las Partes el derecho de celebrar contratos con terceros con el mismo objeto, o similar, que el del presente Contrato, sin restricción alguna.
17.7 Impuestos.
Cada una de las Partes deberá cumplir con sus obligaciones en materia fiscal o tributaria a su cargo de conformidad con la Ley Aplicable.
17.8 Ejemplares.
El presente Contrato y cualquiera de sus Anexos podrán celebrarse en uno o varios ejemplares, cada uno de los cuales es un original, pero constituyen el mismo Contrato.
DÉCIMO OCTAVA. Ley Aplicable; Jurisdicción.
18.1 El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a las leyes federales de México.
18.2 En caso de cualquier controversia o disputa en relación con el presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón.
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, las Partes celebran el presente Contrato en la fecha indicada en el Proemio.
XXXXX XXXXX REDES, S.A.P.I. DE C.V. Nombre: Cargo: | CLIENTE [●] Nombre: Cargo: |