CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE LOS PARTICIPANTES EN LA CAMPAÑA DE OCIO Y TIEMPO LIBRE VACACIONAL 2009
1.- Entidad adjudicadora y naturaleza del contrato:
Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Dependencia que tramita el expediente:
Departamento de Política Social.
Órgano de contratación: Diputada Xxxxx del Departamento de Política Social.
El contrato se califica como de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la LCSP y se encuentra incluido en la categoría 2 del Anexo II.
No está sujeta a regulación armonizada según el artículo 13 de la LCSP en relación con el artículo 16-1ª).
2.- Objeto del contrato, codificación CPA y lugar de ejecución:
Es objeto del presente expediente de contratación la prestación del servicio de transporte de los participantes en las campañas "Udaleku" y "Gazte Oporraldiak" de ocio y tiempo libre vacacional xx xxxxxx 2009, según las condiciones fijadas en el pliego de cláusulas técnicas.
Codificación C.P.A. 2008: 49.39.3 Servicios no regulares de transporte terrestre de pasajeros.
Codificación C.P.V. 2008: 60130000-8 Servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera
Ver pliego de prescripciones técnicas.
3.- Modalidad de adjudicación:
Procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4.- Número de expediente: 08FA738/2009
5.- Precio máximo de licitación y presupuesto:
El precio máximo de licitación es de 122.414,45 € + 8.569,01 € (7% IVA) = 130.983,46 € IVA incluido
Los precios ofertados deberán ajustarse a las tarifas vigentes establecidas por el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Xxxxx en la Orden de 4 de febrero de 2008 (BOPV 28-2-2008) por haber sido calculadas con anterioridad a la entrada en vi6gor de la Orden de 9 xx xxxxx de 2009 (BOPV 27-03-2009)
6.- Consignación presupuestaria:
Partida presupuestaria 1.0840.400.223.02.01.2009.
7.-Duración del contrato:
Desde el 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx de 2009.
8.- Prórroga:
No está prevista la prórroga del contrato.
9.- Forma de pago:
Tras la finalizacion del contrato, previa presentación de la correspondiente factura por importe del total del servicio realizado.
10.-Revisión de precios:
No se prevé.
11.-Garantía provisional:
No se exige.
12.- Garantía definitiva:
5% del importe de adjudicación excluido IVA.
13.-Clasificacion de contratistas:
Grupo R subgrupo 1 Categoría A (art. 56-1).
14. Obtención de documentación
La documentación se obtendrá en el lugar que se determine a través del correspondiente anuncio en los diarios oficiales correspondientes, y en todo caso, en la Secretaría Técnica del Departamento de Política Social.
15. Presentación de ofertas:
Secretaría Técnica del Departamento de Política Social de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Paseo de Zarategi, 99. 00000 Xxx Xxxxxxxxx
Los licitadores deberán presentar su oferta dentro del plazo que se señale en el anuncio de licitación que se publique en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, que en ningún caso será inferior a 15 días naturales.
16. Variantes o alternativas: No se admiten.
17.- Criterios de adjudicación:
a) Proposición económica: 55 ptos.
Obtendrá 55 puntos quien presente el precio mínimo conforme a las tarifas establecidas en la Orden citada en el apartado 5 de la carátula (85% del total); 0 puntos quien presente el precio máximo conforme a dicha Orden y las restantes ofertas obtendrán la puntuación que les corresponda tras la interpolación oportuna.
La tarifa para servicios no incluidos en la relación xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se puntuará en el apartado "oferta técnica"
b) Oferta técnica: 45 ptos.
Redacción de una propuesta de ejecución del contrato en desarrollo de los siguientes apartados:
Nº de unidades, características y antigüedad de la flota: 40 ptos. (ver Pliego de Prescripciones Técnicas)
* La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá, si lo estima necesario, solicitar a las empresas admitidas a la licitación la presentación de los vehículos con los que la empresa propone realizar el servicio, a fin de comprobar in situ las características de los mismos.
Relación de chóferes que prestarán el servicio: no será objeto de valoración pero deberá presentarse en la oferta técnica a efectos de control de cumplimiento del contrato. En dicha relación deberá constar la identificación del chófer y una declaración sobre la categoría y fecha de caducidad del permiso de conducción que le habilite para prestar el servicio.
Tarifa para servicios no incluidos en la relación xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: 5 ptos.
Unicamente serán valorados aquellos extremos que no hayan sido tomados en consideración como requisitos de solvencia para acceder a la licitación.
18.-Plazo de garantía: No se establece.
19.-Mesa de contratación:
Presidente:
Director General de Infancia y Juventud.
Vocales:
El Jefe del Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud.
El Jefe del Servicio de Planificación y Concertación
Representación del Servicio de Intervención y Auditoría del Departamento de Hacienda y Finanzas.
La Secretaria Técnica Departamento de Política Social, que efectuará labores también de secretaría de la mesa.
20.- Gastos de publicación:
Los gastos de publicación de la presente convocatoria serán de cuenta de la adjudicataria hasta un máximo de 250 €.
21.- Condiciones lingüísticas de ejecución del contrato:
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros el Decreto Xxxxx que regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Aprobado por Orden Xxxxx nº …. de la Diputada Xxxxx del Departamento de Política Social.
Donostia-San Xxxxxxxxx, a .. xx xxxxx de 2009
LA SECRETARIA TÉCNICA
Fdo.: Xx Xxxxxxx XXXXXX XXXXXX.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE LOS PARTICIPANTES EN LA CAMPAÑA DE OCIO Y TIEMPO LIBRE VACACIONAL 2009
DISPOSICIONES GENERALES
1.-OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato la prestación del servicio a que se hace referencia en el cuadro resumen de características del presente pliego, con los contenidos que se establecen en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades 2008 (CPA 2008) figura en el cuadro resumen de características del presente pliego.
En su caso, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) figurará en el cuadro resumen de características del presente pliego.
2.-OBJETO XXX XXXXXX
El presente pliego tiene por objeto fijar las condiciones económicas y jurídico-administrativas que han de regir en el expediente de contratación de la prestación del programa que se contrata.
Este documento tendrá carácter básico, sin perjuicio de las facultades de modificación contempladas en él.
3.-PRESUPUESTO DEL CONTRATO. FINANCIACIÓN
El importe máximo del contrato es el del presupuesto definitivamente aprobado tal y como queda recogido en el cuadro resumen de características que figura al comienzo de este pliego.
El precio del contrato, será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
El sistema de determinación del precio de este contrato es el de precio a tanto alzado.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración, de acuerdo con los créditos existentes.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. En los casos en los que fuere de aplicación, la condición suspensiva será reflejada en el cuadro resumen de características del presente pliego.
4.-REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de precios tendrá lugar conforme a lo establecido en el artículo 78 de la LCSP cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión.
Para la revisión de precios, cuando proceda, se utilizará el índice que se establece en el cuadro resumen de características del contrato que figura al comienzo de este pliego.
5.-PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo para la ejecución total del trabajo será el establecido en el cuadro resumen de características que figura al comienzo de este pliego.
Los plazos parciales de ejecución se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El contrato tiene naturaleza de contrato administrativo de servicios y se regirá en primer término por los pliegos reguladores del expediente contractual, en segundo término por las normas reguladoras de la vigente Ley de Contratos del Sector Público ( Ley 30/2007, de 30 de octubre), del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre), por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos.
La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa.
4.- En cuanto a la legislación sectorial reguladora de la materia objeto de contratación, es de aplicación la normativa sobre transporte de viajeros por carretera.
CONTRATACIÓN
7.-CLASE DE EXPEDIENTE Y FORMA DE LICITACIÓN
El expediente de contratación será objeto de TRAMITACIÓN ORDINARIA y la licitación y adjudicación del contrato se realizarán por el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto y regulado por los artículos 141 y siguientes de la LCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
8.- LICITADORES
Podrán presentar proposiciones a la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el Art. 136 de la LCSP.
En ningún caso podrán contratar con la Diputación Xxxxx las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP.
9.- GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en la licitación, cuando así resulte obligado conforme a lo establecido en el cuadro resumen de características que figura al comienzo de este pliego y por el importe en él establecido, las empresas licitadoras deberán garantizar sus posturas mediante la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91 de la LCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
Las uniones temporales de empresas deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo 61.1 del RGLCAP.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si la adjudicataria no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería Xxxxx.
10.-PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTAS
Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Sin perjuicio de lo que se señala respecto a variantes (ver cláusula 11), cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres (A, B y C) en la forma que se detalla más adelante, que contendrán los documentos que a continuación se especifican:
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (Art.80.1 RGLCAP).
La información de los sobres B aportada por las licitadoras será en soporte papel y en soporte informático (disquete, CD, DVD o similar), prevaleciendo la información presentada en papel sobre la de soporte informático en caso de que existan diferencias o contradicciones entre ambos sistemas.
La licitadora podrá presentar los documentos exigidos mediante originales o mediante copias de los mismos, debidamente autenticados bien por la Administración o bien por Notario.
SOBRE A: PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
En el sobre A se incluirán:
Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la LCSP y en el art. 21 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre (RGLCAP)
La capacidad de obrar se acreditará:
Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Si la empresa fuera de carácter natural individual, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art. 9 del RGLCAP.
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art. 10 del RGLCAP.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Declaración expresa y responsable, conforme al modelo que se incluye como anexo II, de no estar incurso en prohibición de contratar, según establece el artículo 49 de la LCSP, haciendo referencia expresa a la letra c) del mencionado artículo, relativa a no haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP , así como el de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
La justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se justificará por la adjudicataria antes de la adjudicación definitiva, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional. A tal efecto, en dicha declaración del anexo II figura la posibilidad de que el licitador conceda autorización expresa para que, en el caso de recaer propuesta de adjudicación en su favor, la Administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios obrantes en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En caso de conceder dicha autorización, el licitador quedará eximido de aportar la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (Art. 15 RGCAP)
Ello no obstante, en el supuesto de encontrarse el licitador en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente, o en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
Solvencia.
Salvo que se exija clasificación, en cuyo caso habrá que justificarlo mediante su presentación, la solvencia se acreditará de la siguiente forma:
Justificación de la solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 64.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Justificación de la solvencia técnica. La solvencia técnica se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 67 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando la proposición se formule por una unión temporal de empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia. Asimismo, deberá presentarse un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas caso de resultar adjudicatarias, la participación de cada uno de ellos en la misma, así como designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la administración.
El resguardo acreditativo de la garantía provisional, cuando así se requiera en el cuadro resumen de características de este pliego, por el importe que en él se establezca. Si ésta estuviese constituida en forma de aval o contrato de seguro de caución, no será necesario su depósito en la Tesorería Xxxxx.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Declaración en la que se haga constar que el licitador no se encuentra en ninguno de los supuestos de vinculación de empresas,, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o, en su caso, relación de empresas que integren el grupo de empresas del que forme parte el licitador. Tal declaración deberá ajustarse al modelo que figura como anexo III del presente pliego.
Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación y desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en los apartados a), b)- si la declaración en cuestión se encuentra contenida en el certificado- (salvo el contenido de la letra c) del artículo 49 de la LCSP. También podrá sustituirse la documentación antedicha mediante la presentación de certificado acreditativo de la capacidad de contratar expedido por el Servicio de Intervención y Auditoría de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Xxxxx 24/2001, de 13 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de la acreditación de la capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
SOBRE B: MEMORIA TÉCNICA.
Se incluirá en este sobre la oferta técnica a que se hace referencia en el Pliego de Prescripciones Técnicas con los aspectos susceptibles de valoración (flota de autocares y tarifas complementarias) y los no valorables pero imprescindibles. No deberá hacerse referencia en este sobre a la oferta económica.
Sistemas de calidad, en su caso, que tenga establecida la empresa para la comprobación del correcto desarrollo de las funciones encomendadas a sus trabajadores.
En este apartado podrán incluirse también las mejoras de todo tipo que se proponen respecto a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas.
Las mejoras y propuestas alternativas, estas últimas cuando se admitan, deberán comprender en todo caso los conceptos a los que se hace referencia en la cláusula siguiente.
SOBRE C. PROPUESTA ECONÓMICA.
La proposición económica deberá ajustarse al modelo que figura ANEXO 1 del presente pliego y en la que, conforme a dicho modelo, se incluirá el importe del precio ofertado.
Cuando la propuesta se formule por una agrupación de empresas, todas las que la componen habrán de firmar la propuesta directamente o mediante representante.
En el importe consignado en este documento se entenderá que se encuentran incluidos todos los gastos originados o que habrán de originarse por la contratación y ejecución de los trabajos y, en concreto, los siguientes:
Los gastos que la adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo, los que se requieran para la obtención de permisos, autorizaciones, licencias, envío y recogida de documentos o cualquier otra información de Organismos o particulares, los demás previstos en este pliego y, en general, a cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como para su comprobación.
Toda clase de tributos, incluido el IVA y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato. A estos efectos, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido figurará como partida independiente.
Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como conceptos o partidas independientes.
11.-PROPUESTA BASE Y VARIANTES
Será obligatoria en todo caso para los licitadores la formulación de una "Propuesta Base", referida exclusiva y literalmente tanto al pliego de cláusulas administrativas como al pliego de prescripciones técnicas aprobados definitivamente y con un precio.
Cuando en el cuadro resumen de características que encabeza este pliego se contenga indicación expresa de autorización de alternativas, con expresión de sus requisitos, límites y modalidades y aspectos del contrato sobre las que son admitidas, podrán presentarse las mismas y ser tomadas en consideración. Tales alternativas, deberán explicarse y justificarse en la Memoria Técnica de la proposición, incluyendo en todo caso, la valoración de las mejoras técnicas o complementos ofertados.
12.-PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
En horas hábiles de oficina de los días laborables comprendidos en el plazo de presentación de proposiciones, establecidos en el anuncio oficial de la convocatoria, las empresas interesadas podrán examinar en la Secretaría Técnica del Departamento de Política Social de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa los antecedentes que motivan el presente contrato.
Los sobres a que se ha hecho referencia, deberán presentarse en el Registro General del Departamento de Política Social de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa ‑ Donostia‑San Xxxxxxxxx, Pº Zarategi, 99, edificio Txara 2, 1ª planta, en el plazo fijado en el anuncio oficial de la convocatoria publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
3. En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, telefax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este caso solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, incorporándose la copia impresa al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
4.- Los sobres se presentarán cerrados y debidamente firmados, figurando en cada uno de los mismos el nombre de la empresa o empresas licitadoras y la inscripción “CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE LOS PARTICIPANTES EN LA CAMPAÑA DE OCIO Y TIEMPO LIBRE VACACIONAL 2009. Se identificará, en todo caso, el nombre de la licitadora, con su dirección teléfono y fax y nombre y D.N.I. de su representante, en su caso.
En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido con las indicaciones:
SOBRE A: PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
SOBRE B: MEMORIA TÉCNICA.
SOBRE C: PROPUESTA ECONÓMICA.
13.-APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
En acto de carácter interno previo a la apertura pública de proposiciones, se procederá por parte de la mesa de contratación al estudio y examen de la documentación administrativa presentada por los licitadores en el sobre A.
Se concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para la subsanación de defectos u omisiones subsanables en virtud de lo establecido en el art. 81 del RGCLAP.
A continuación la mesa procederá a la evaluación de los sobres B de las licitadoras, para las cuales no se proponga su exclusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El acto de apertura de las proposiciones económicas correspondientes al sobre C presentados por las licitadoras, se celebrará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas y será público.
El acto público se iniciará dando cuenta del resultado de la comprobación de la documentación presentada dentro de los sobres A y de la valoración de los sobres B y, hechas las oportunas manifestaciones, se procederá seguidamente a la apertura de los sobres C de las licitadoras no excluidas, dándose lectura a las ofertas económicas de las propuestas de dichas empresas.
La Diputación Xxxxx se reserva la facultad de verificar los datos e información aportada por las licitadoras, pudiendo resolver el contrato si se constatara algún tipo de falsedad en los mismos y sin perjuicio de las responsabilidades exigibles.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
14.- CRITERIO/S PARA LA ADJUDICACIÓN
La Administración, de no declarar desierta la licitación (cuando las ofertas sean inadmisibles de acuerdo con el/los criterio/s que figure/n en el pliego), adjudicará el contrato a la oferta que estime más ventajosa.
El/los criterio/s a tener en cuenta así como su ponderación para la adjudicación del contrato, aplicable/s tanto a la oferta base como a las variantes, en su caso, será/n el/los establecido/s en el cuadro resumen de características que encabezan este pliego.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente, el del precio más bajo.
Caso de utilizar varios criterios de adjudicación, el cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las propuestas admitidas, se realizará otorgando la máxima puntuación a la mejor oferta, la mínima al precio base de licitación y el resto proporcionalmente.
Se considerará mejor oferta a la más barata, siempre y cuando el precio desglosado respete las cantidades a pagar por conceptos salariales y sociales.
5.- Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, se considerará, en principio, como anormal o desproporcionada, la oferta que se encuentre en los supuestos recogidos en el Art. 85 del RGLCAP. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones base admitidas.
En cualquier caso, el carácter anormal o desproporcionado de la oferta requerirá la previa solicitud de información (audiencia) a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el párrafo anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
6.- En el caso de empate en la puntuación total de dos o más ofertas, prevalecerá la de menor oferta económica. En el supuesto de surgir o persistir, en su caso, el empate por ser las ofertas económicas iguales, prevalecerá la de la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla el mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad, siempre que no sea inferior al 2% y haya desarrollado políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.
15.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
Terminado el acto público, las proposiciones presentadas serán objeto de la correspondiente valoración, tras lo cual la Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, junto con el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente -que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación- al órgano competente para que decida sobre la adjudicación del contrato.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y/o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el Art. 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. La Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada desde su puesta a disposición.
16.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique dicha adjudicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y/o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, la adjudicataria provisional deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la LCSP, de haber abonado los gastos de licitación y, en su caso, cualesquiera otros documentos que le reclame el órgano de contratación, según lo previsto en el Art. 135.4. de la LCSP.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicataria provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el apartado anterior.
17.- COMPROBACIÓN DE REQUISITOS
Antes de la firma del contrato, la adjudicataria deberá acreditar que reúne los requisitos establecidos en el presente pliego.
Deberá acreditar en concreto:
que ha constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en el cuadro de características que figura al comienzo de este pliego.
que ha abonado los gastos de licitación, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Si la adjudicataria fuere una agrupación de empresas, deberá acreditar además su constitución legal como Unión Temporal de Empresas y el CIF asignado a la misma.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, la adjudicataria firmará los pliegos de prescripciones técnicas así como el presente pliego de cláusulas administrativas, documentos todos ellos que tienen carácter contractual, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP, siendo éste, además, requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
Cuando, por causas imputables a la contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que, en su caso hubiese constituido, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por la contratista, el informe de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.-PLAZOS CONTRACTUALES
El contrato, por sus especiales caracteríticas, deberá realizarse ineludiblemente en las fechas que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los plazos contractuales sólo podrán modificarse por resolución posterior de la Administración.
20.-CONTROL DE LA ACTIVIDAD.
El director de los trabajos u otra persona que se asigne por la Administración como tal, desempeñará una función coordinadora y establecerá los criterios y líneas generales de actuación de la adjudicataria, y sus indicaciones no podrán modificar cláusulas del presente pliego de cláusulas administrativas particulares ni xxx xxxxxx de prescripciones técnicas aprobado, pero sí interpretarlas y aclararlas.
Por otro lado, la adjudicataria del contrato deberá designar expresamente al personal de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas técnicas, que comprenderá a una persona que realizará la función de ostentar la representación de la misma cuando sea necesaria su actuación o presencia, según las obligaciones especificadas en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de condiciones técnicas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del servicio.
La titulación de este representante será como mínimo la correspondiente a un técnico medio.
21.-OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
1. La persona, empresa o Unión Temporal de Empresas adjudicataria del contrato quedará obligada a ejecutar y entregar a la Diputación Xxxxx los trabajos convenidos en el plazo o plazos previsto.
2. Los trabajos deberán ejecutarse con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas aprobado, a la normativa de general aplicación y, en todo caso, a las reglas técnicas propias de la naturaleza de las labores contratadas.
Asimismo, el contrato se ejecutará de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación se den a la contratista por el órgano competente.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, en el supuesto de que se modifiquen las características de la prestación por razones de interés público y dichas modificaciones afecten al régimen económico financiero establecido por el contratista y la Administración contratante, ésta deberá compensar a aquél para que se restablezca la situación de equilibrio financiero inicialmente prevista.
4. La contratista deberá ejecutar los trabajos con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que la ejecución del contrato requiere.
La contratista deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
Será de cuenta y cargo de la adjudicataria exclusivamente la contratación del personal a su servicio y su formación. La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa no tendrá relación jurídica alguna con el personal al servicio de la adjudicataria durante el plazo de vigencia del contrato objeto de este pliego ni al término del mismo.
La adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración, así como de las que se promulguen durante la ejecución del mismo.
La adjudicataria no podrá realizar cambios de personal que puedan afectar al servicio sin que el Departamento de Política Social preste su expresa conformidad a los mismos.
5. Los impuestos, tasas o compensaciones y demás gastos que se produzcan y estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad objeto del presente contrato serán de cuenta de la adjudicataria y se entenderán englobados en la oferta.
La adjudicataria deberá prestar, sin derecho de pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas, entrevistas, etc.
22.-EQUIPO Y MEDIOS PERSONALES
La contratista deberá ejecutar los trabajos con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los mismos.
Deberá, en concreto, prever a su cargo los servicios necesarios, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de las distintas labores y especialidades.
La Administración podrá exigir a la contratista el nombramiento de responsables. Igualmente podrá exigir a la adjudicataria el relevo o la sustitución del personal cuyo rendimiento resulte inadecuado.
Cualquier sustitución del personal técnico incluido en su oferta deberá ser comunicada por la Administración previa presentación, si así se exige, del curriculum de la persona o personas de nueva designación.
La contratista deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud, reguladas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
23.-MEDIOS TÉCNICOS
La contratista aportará también los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de los trabajos.
Cualquier sustitución de los medios técnicos incluidos en su oferta deberá ser aceptada por la Administración, previa presentación de una propuesta justificada.
24.-AUTORIZACIONES Y PERMISOS
Será de cuenta y responsabilidad de la contratista la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones sean precisos para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo atender a su cargo los consiguientes condicionados y prescripciones de los organismos competentes. Cuando se exijan tasas, fianzas u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a cargo de la contratista.
La obligación de solicitar y obtener los debidos permisos y autorizaciones no se excepciona cuando sea la propia Diputación la competente para otorgarlos.
25.-CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA
Los trabajos deberán iniciarse, ejecutarse y terminarse en los plazos contractuales establecidos en el Pliego de Prescripiciones Tecnicas.
Salvo que de forma expresa la Administración determine otra fecha distinta por causas imputables a la misma y debidamente motivada, la fecha de comienzo de los trabajos será la de la formalización del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos (totales o parciales), la Administración – dado el carácter esencial que tiene el cumplimiento de los plazos- podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, concediéndole en este caso, la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 81 de la LCSP
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora de la contratista.
26.-EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA
La contratista ejecutará el contrato con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación le diere esta Administración.
2.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx de la adjudicataria. Será obligación de la adjudicataria indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio.
3.- La contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún de error u omisión, aumento de los precios fijados en su oferta.
4.- La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como de las consecuencias que se deduzcan, directa o indirectamente, para la Administración o para terceros de la ejecución de los trabajos, y concretamente de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en los artículos 281, 283, 286, 287 y 288 de la LCSP.
5.- Para responder de los citados daños y perjuicios, la empresa adjudicataria dispondrá, durante el periodo total de duración de la ejecución del contrato (prórrogas incluidas) y del correspondiente plazo de garantía (ampliaciones, en su caso, incluidas), de un seguro que garantice el riesgo de responsabilidad derivada de la ejecución del contrato, con una cobertura que se estime suficiente a juicio de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Lo anterior se deberá acreditar en cualquier momento, si la Administración contratante así se lo requiriese, mediante la presentación bien de la póliza original y de los recibos acreditativos del pago de las primas correspondientes, bien de los correspondientes certificados de la entidad aseguradora. La falta de acreditación de cualquiera de los requisitos señalados en este apartado será causa de resolución del contrato, dado el carácter de obligación contractual esencial que tiene esta obligación, a tenor de lo previsto en el Art. 206 g) de la LCSP.
En todo caso, serán soportados por la adjudicataria los daños y perjuicios en la cuantía de la/s correspondientes franquicia/s y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
27.-SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
Atendida la importancia que en el contrato revisten las cualidades técnicas y personales de la adjudicataria, ésta no tendrá derecho a la cesión del contrato ni a la subcontratación del trabajo. Sólo excepcionalmente y para garantizar el mejor cumplimiento del contrato la Administración podrá autorizar su cesión o subcontratación, conforme a los artículos 209 y 210 de la LCSP. La autorización deberá ser en todo caso previa y expresa.
28.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones, por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato el Director del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá la previa audiencia de la contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
Cuando la modificación suponga la ejecución de trabajos no valorables por aplicación del sistema establecido en el contrato, se observará lo dispuesto en el Art. 217.2 de la LCSP.
Acordada por la Administración la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el Art. 203 de la LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 140 de la LCSP.
29.- CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Las adjudicatarias han de emplear el euskera y el castellano en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía, en las instrucciones de uso, en el etiquetaje y en el embalaje de los productos que produzcan y en los documentos que genere la prestación de servicios que ofrezcan.
La lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o terceros con los que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquélla que elija la persona usuaria o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
Los requisitos de esta cláusula constituyen obligaciones esenciales del contrato a los efectos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y su incumplimiento puede motivar la resolución del mismo, de conformidad con el artículo 206.g) de la citada ley.
30.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP.
Así mismo, la Administración podrá acordar la resolución del contrato en caso de incumplimiento por la contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego o en el resto de los documentos contractuales.
MESA DE CONTRATACIÓN
31.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA
El órgano de contratación para la adjudicación del contrato estará asistido por una Mesa de Contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, constituida en la forma determinada en el cuadro de características que encabeza este pliego.
La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
32.-SUPUESTOS DE CONTRADICCIONES
De existir contradicciones, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre los documentos que integran el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares, prevalecerán las cláusulas contenidas en el presente pliego.
Anexo 1 MODELO DE PROPUESTA
D/Xx................................., mayor de edad, con domicilio en............................... y D.N.I. nº............, en nombre y representación de.................., con domicilio social en............................. y C.I.F. nº .........................................................
X X X X X X X X X X
0x.- Que está enterado del anuncio publicado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa para la adjudicación del contrato administrativo de servicios de transporte de los participantes en los programas de ocio y tiempo libre vacacional “udalekuak 2009”.
2º.- Que acepta plenamente el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas y cuanta normativa rige el citado expediente de contratación.
3º.- Que se compromete, caso de resultar adjudicataria a ejecutar el contrato citado, con sujeción al Pliego de Prescripciones técnicas y a la memoria técnica y oferta económica incluidas en los sobres B y C respectivamente.
4ª Que se compromete a ejecutar el mencionado contrato por:
………+…….(7 % IVA)=……..euros.
(Fecha y firma)
DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Cuando se trata de persona natural o física)
D/Xx........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº..........................y domicilio en .............................................. .......................................... [Tel. (......) ..................... Fax. (.......) .....................mail.........................] declara que está facultado/a para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara:
Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del R.G.L.C.A.P. (RD 1098/2001, 12 de octubre).
Estar dado/a de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de resultar propuesto adjudicatario/a, |
SÍ |
NO |
(*) |
AUTORIZA expresamente a la |
Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. |
(Lugar, fecha y firma)
(Cuando se trata de persona jurídica)
D/Xx..........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en ................................ en representación de ............................................., con N.I.F. ....................... y domicilio social en ................................ .................................................... [Tel. (......) ................ Fax. (.......) ................mail.................] declara que tanto él/ella como la empresa a la que representa están facultados/as para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallan incursos/as en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a, ni él/ella ni la empresa a la que representa, con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara:
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del R.G.L.C.A.P. (RD 1098/2001, 12 de octubre:
estar dado/a de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de resultar propuesto adjudicatario/a, |
SÍ |
NO |
(*) |
AUTORIZA expresamente a la |
Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. |
(lugar, fecha y firma)
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN EN EL SUPUESTO DE CONCURRENCIA DE GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx....................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en ................................................................ en representación de ............................................., con N.I.F. ....................... y domicilio social en ................................ .................................................... [Tel. (......) ................ Fax. (.......) ............... mail...............] declara que la empresa a la que representa
SI NO (*) se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio(**) y junto con otras empresas pertenecientes al mismo grupo concurren individualmente a la adjudicación del contrato presentando cada una de ellas su proposición correspondiente.
En caso de respuesta afirmativa, se relacionan a continuación las empresas que perteneciendo al mismo grupo presentan proposiciones individuales:
C.I.F. Nº: Denominación social Porcentaje de participación Relación de socios que las integran
(*) Táchese lo que no proceda.
(**) Artículo 42.1 del Código de Comercio:
“1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad dominante, esta obligación recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación.
Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Xxxx designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes, o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.”
(lugar, fecha y firma)
Fdo.:
(** ) Táchese lo que no proceda
ANEXO IV
D./Dña......................................................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº.................... y domicilio en ....................................., en representación de la empresa ..............................., C.I.F. .........................., con domicilio social en ..............................., C.P.............., Teléfono ..................
DECLARA
Que la documentación administrativa requerida para participar en la contratación de ..............................................obra en poder de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa al haber sido presentada en el expediente relativo a.............................................
Que sí/no * ha habido modificaciones en la referida documentación (en caso de haber modificaciones o actualizaciones deberán aportarse)
* (Táchese lo que no proceda)
(Lugar, fecha y firma)