A N T E C E D E N T E S
CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS A CABECERAS MUNICIPALES, EN LO SUCESIVO EL “CONVENIO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR_____, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,_________ Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT OAXACA, ____________ Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO “INPI”, REPRESENTADO POR EL _____, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE _________, REPRESENTADO POR EL C. ________ Y EL C. ___________, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO MUNICIPAL RESPECTIVAMENTE, EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, ASÍ COMO EL SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, __________, COMO TESTIGO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, QUIENES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE “CONVENIO”, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Con la finalidad de apoyar a los Municipios en la infraestructura de sus comunidades rurales, así como para impulsar la inversión en el presente ejercicio fiscal, se podrán otorgar recursos con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previsto en el Anexo 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, en el programa presupuestario K037 “Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras” y que serán destinados al “Programa de pavimentación de caminos a cabeceras municipales”, debiéndose sujetar a las disposiciones, requisitos, criterios e indicadores que la normatividad federal establece sobre la materia.
De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias, aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, los Municipios deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración, otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Como parte de la Estructura Programática la Dirección General de Carreteras solicitó la intervención de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para requerir la creación del Programa Presupuestario U004 “Mejora en la conectividad municipal a través de caminos rurales y carreteras alimentadoras”, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, como parte xxx xxxx 09 Comunicaciones y Transportes del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, por lo que “LA SCT” cuenta con recursos presupuestarios necesarios para la realización de las acciones materia del objeto del “CONVENIO”.
Con fecha 06 xx Xxxxx de 2020 se llevó a cabo la emisión de los Lineamientos para “EL PROGRAMA” en los que se establecen los objetivos generales de dicho programa, los cuales son los siguientes:
Objetivo General: Impulsar el desarrollo de Municipios con comunidades de media, alta y muy alta marginación a través del otorgamiento de subsidios para la pavimentación de caminos que den acceso a cabeceras municipales; así como para la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras.
En los lineamientos de “EL PROGRAMA”, se establecen sus componentes que consisten en:
Otorgar apoyos a Municipios bajo la modalidad de subsidios, destinados a la pavimentación de caminos que den acceso a cabeceras municipales; así como para la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras, para garantizar la comunicación permanente entre los centros de población y polos regionales de desarrollo, priorizando el desarrollo de las regiones con mayor rezago y marginación.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “LA SCT”, que:
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este “CONVENIO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 1°, 2°, 26 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y entre sus atribuciones tiene la de formular y conducir políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país; construir y conservar los caminos y puentes federales, así como las demás facultades que expresamente le confieren leyes y reglamentos aplicables.
En el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Su titular, el _______________, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente “CONVENIO”, según se desprende de lo previsto en el artículo 4º del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
El Ing. _________________, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades suficientes para asistir en la firma del presente “CONVENIO”, en términos de lo dispuesto por los artículos 2º fracción II y 6º fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
El Ing. __________________, Director General del Centro SCT Oaxaca, cuenta con las facultades suficientes para asistir en la firma del presente “CONVENIO”, en términos de lo dispuesto por los artículos 2º fracción XXXIII, 10, fracciones VI y XXIV y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio ubicado en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, México.
II. Declara “EL MUNICIPIO” que:
Que en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 1 y 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, forma parte de la organización política y administrativa del Estado de Oaxaca.
Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Presidente Municipal Constitucional y el Síndico Municipal, quienes se encuentran facultados para ello en términos de lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 1, 2, 30, 43 fracción LXVII, 68 y 71 fracciones II y XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, y demás disposiciones locales aplicables.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la pavimentación de caminos a la cabecera municipal para mejorar las comunicaciones en el interior de “EL MUNICIPIO” y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de sus habitantes.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en ________, C.P. _________, Municipio de ______________, Estado de Oaxaca.
III. Del “INPI”:
Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, 3, 4 fracciones IV, XXI y XXXI de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Que en el ámbito de su competencia le corresponde instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 fracción XXI de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Que su titular, el Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio de conformidad con el nombramiento otorgado el 5 de diciembre de 2018, por el Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados el día 22 de enero de 2019, bajo el folio 92-5-22012019-143129 y lo establecido en los artículos 22, fracciones I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 11 fracción II, 16 y 17 fracciones III y XVIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y 9 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en, Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. X.X. 00000.
IV. Declara “EL ESTADO”, que:
Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 26, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.
Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Secretario de Finanzas del gobierno del Estado de Oaxaca, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y demás disposiciones locales aplicables.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio, el ubicado en el Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "General Xxxxxxxx Xxxx, Soldado de la Patria Edificio "D", Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. 0, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx. X.X. 00000.
V. Declaran “LAS PARTES”, que:
Se requiere para el ejercicio 2020, recursos federales bajo la modalidad de subsidio, que corresponden a “EL PROGRAMA” para llevar a cabo los proyectos de pavimentación de caminos a cabeceras municipales para mejorar las comunicaciones en el interior de “EL MUNICIPIO”.
Es su voluntad participar y acatar los lineamientos de “EL PROGRAMA”, mediante la ejecución del proyecto materia del presente Convenio.
Conocen el alcance y contenido del presente Convenio y es su voluntad celebrarlo en los términos y condiciones establecidos.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 40, 43, 90, 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5°, de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1 y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 4 fracciones XIV y XV y xx Xxx General de Contabilidad Gubernamental; 74, 75 y 79, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4 fracciones IV, XXI y XXXI, 11, fracción II, 16 y 17 fracciones III y XVIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, así como en los artículos 1, 26, 82 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 6 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, así como los artículos 1, 2, 30, 43 fracción LXVII y 71, fracciones II y XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO” al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO” tiene por objeto que “LA SCT” otorgue a “EL MUNICIPIO” recursos federales, bajo la modalidad de subsidios, para la ejecución de “EL PROGRAMA”, para llevar a cabo el proyecto de pavimentación de caminos a la cabecera municipal, en adelante “EL PROYECTO” de “EL MUNICIPIO”, así como establecer la forma y términos para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales que se entregan; precisar los compromisos que sobre el particular asumen “LA SCT”, “EL MUNICIPIO” y “EL ESTADO”; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente “CONVENIO”, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en los Lineamientos para “EL PROGRAMA”, y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- MONTO DEL APOYO.- Para la realización del objeto del presente “CONVENIO”, el Ejecutivo Federal otorga a “EL MUNICIPIO”, por concepto de subsidios, recursos presupuestarios federales por la cantidad de $______ (EN LETRAS 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SCT” dentro del marco de “EL PROGRAMA” y se aplicarán al “PROYECTO” hasta por el importe que a continuación se menciona:
PROYECTO |
IMPORTE TOTAL (Millones de Pesos) |
Pavimentación de caminos a la Cabecera Municipal del Municipio de: |
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A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LFPRH, “EL MUNICIPIO” deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales otorgados:
PARÁMETROS
Ambas partes se comprometen a aplicar en lo conducente el principio de transparencia ante la sociedad civil, así como las normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información y/o documentación de acceso restringido en sus dos modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo con las leyes en la materia.
“EL MUNICIPIO”, por conducto de la instancia ejecutora local, conforme a sus competencias legales, hará la entrega de los reportes de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a que se refiere la Cláusula Tercera de este “CONVENIO” a “LA SCT”.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que se entreguen a “EL MUNICIPIO” por conducto de “LA SCT” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente “CONVENIO”, se aplicarán al “EL PROGRAMA”, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS |
METAS (km) |
INDICADORES |
Pavimentación de caminos a la Cabecera Municipal del Municipio de: |
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CUARTA.- CUENTA REGISTRADA ANTE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.- Para la entrega de los recursos, a que se refiere la Cláusula Segunda, “EL MUNICIPIO” deberá contratar, en una institución de crédito legalmente autorizada, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, en lo sucesivo “LA CUENTA”, y registrarla ante la Tesorería de la Federación, en lo subsecuente “LA TESOFE”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para la identificación, registro, control y seguimiento de los recursos y de los rendimientos financieros que se generen, así como informarlo por escrito a “LA SCT”, con la finalidad de que los recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, la cual deberá contener lo siguiente:
“EL MUNICIPIO” señala que “LA CUENTA”, registrada ante “LA TESOFE”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables es la _____, de nombre: Municipio de ______ Número de Clabe_________ de la institución de crédito: ___________
QUINTA.- COMPROBACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.- “EL MUNICIPIO” se compromete a entregar a “LA SCT” el original del recibo oficial que acredite la recepción de los recursos, a que se refiere la Cláusula Segunda en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores al depósito que de los mismos realice “LA TESOFE” en “LA CUENTA”.
SEXTA.- APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.- La aplicación y ejercicio de los recursos se sujetará a las disposiciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Los recursos entregados a “EL MUNICIPIO” no pierden su carácter federal por lo que deberá realizar todas las acciones necesarias para que los mismos sean ejercidos en tiempo y forma, y bajo los principios de control, transparencia y rendición de cuentas aplicables a los recursos públicos federales, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos no ejercidos junto con sus remanentes financieros no ejercidos, deberán reintegrarse a “LA TESOFE” de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO.- “EL MUNICIPIO” se obliga a:
I. Destinar los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros que se generen, exclusivamente para el objeto descrito en la Cláusula Primera de este instrumento, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este “CONVENIO”.
II. Dar cumplimento a los mecanismos de supervisión y control sobre la comprobación de la aplicación de esos recursos, de conformidad con lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
III. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al “PROGRAMA”, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento jurídico.
IV. Llevar a cabo, de forma detallada y completa, el registro y control correspondiente en materia documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar, de forma transparente, ante los órganos de control y fiscalización federales y locales facultados, según su ámbito de competencia, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, rendición de cuentas corresponde a los recursos considerados en este “CONVENIO”.
V. Asumir, plenamente por sí mismo, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo, relacionadas con las acciones destinadas a la pavimentación de caminos a cabeceras municipales, así como en todo lo relativo a los procesos que comprendan la justificación, ejecución, control, supervisión, comprobación, integración de libros blancos, rendición de cuentas y transparencia, según corresponda, para dar pleno cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a lo previsto en el presente “CONVENIO”.
VI. Mantener en su custodia la documentación comprobatoria de las erogaciones hechas con cargo a los recursos otorgados y a realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en los informes en el ámbito local, conforme sean aplicados, comprometidos y erogados respectivamente. Para tal efecto, se dará cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local, en su caso.
VII. Entregar mensualmente a “LA SCT”, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora y validada por el propio “MUNICIPIO”.
VIII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA SCT”, sobre el avance en el cumplimiento de los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este “CONVENIO”, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y conforme a las disposiciones aplicables.
IX. Presentar a “LA SCT”, y por conducto de ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la DGPyP "B", y directamente a la Secretaría de la Función Pública (SFP), por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2021, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA” y las metas de los indicadores, alcanzados en el ejercicio de 2020.
X. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente “CONVENIO”.
XI. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento.
XII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SCT”, se obliga a:
I.- Entregar a “EL MUNICIPIO” los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente “CONVENIO”.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente “CONVENIO”.
III. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
NOVENA.- OBLIGACIONES DEL “INPI”.- El “INPI”, se obliga a:
I. Xxxxxxx la asesoría necesaria a “EL MUNCIPIO” para la debida ejecución del objeto del presente Convenio;
II. Dar seguimiento y evaluación, en el ámbito de su competencia y atribuciones, a las acciones que se realicen para el complimiento del objeto del Convenio;
III. Establecer un diálogo sostenido e incluyente con “EL MUNICIPIO”, en su calidad de comunidad indígena y como sujeto de derecho público, para la coordinación y ejecución de las acciones necesarias para la consecución del objeto del Convenio.
DÉCIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente “CONVENIO”, corresponderá a “LA SCT”, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de “EL MUNICIPIO”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA PRIMERA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente “CONVENIO”, “LA SCT” y “EL MUNICIPIO” revisarán periódicamente el cumplimiento de las acciones derivadas del mismo, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridos para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL MUNICIPIO”, en los términos del presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SCT” podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a “EL MUNICIPIO”, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este “CONVENIO” o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos por “EL MUNICIPIO” a “LA TESOFE”, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera “LA SCT”.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente “CONVENIO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, de conformidad con el calendario establecido en el Anexo 1, el cual, debidamente firmado por “LAS PARTES”, forma parte integrante del presente “CONVENIO”.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SCT”, difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. “El MUNICIPIO” se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante cualquier medio público, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO”, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 27 días del mes xx XXXXX de 2020.
POR “LA SCT”
____________________________________ EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
POR “EL MUNICIPIO”
______________________________ XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX |
_________________________________ SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA
|
______________________________ XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX
|
_________________________________ DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT OAXACA
|
|
POR EL “INPI”
______________________________ DIRECTOR GENERAL
|
TESTIGO POR “EL ESTADO” DE OAXACA
________________________________________ SECRETARIO DE FINANZAS |
EL PRESENTE APARTADO DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS A CABECERAS MUNICIPALES CON EL OBJETO QUE “LA SCT” OTORGUE A “EL MUNICIPIO” RECURSOS FEDERALES, PARA LA EJECUCIÓN DE “EL PROGRAMA”, PARA LLEVAR A CABO EL PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS A LA CABECERA MUNICIPAL ________, DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000.
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