COMPROMISO DE REEMBOLSO Y OBLIGACIONES RELATIVAS AL CONTRATO COMERCIAL
COMPROMISO DE REEMBOLSO Y OBLIGACIONES RELATIVAS AL CONTRATO COMERCIAL
PÓLIZA DE SEGURO POR RIESGOS DE EJECUCIÓN DE AVALES
COMPARECEN
[DENOMINACIÓN SOCIAL EXPORTADOR] con NIF [●], con domicilio social en [●] e inscrita en el Registro Mercantil de [●], representada en este acto por D. [NOMBRE Y APELLIDOS FIRMANTE] con DNI nº [●] en calidad de [●] lo cual acredita mediante escritura de poder autorizada por el Notario D. [NOMBRE NOTARIO] de [LOCALIDAD NOTARIO] el [FECHA PODER] con el número [Nº PODER] de su protocolo (en adelante, el Exportador).
[DENOMINACIÓN SOCIAL GARANTE] con NIF [●], con domicilio social en [●] e inscrita en el Registro Mercantil de [●], representada en este acto por D. [NOMBRE Y APELLIDOS FIRMANTE] con DNI nº [●] en calidad de [●] lo cual acredita mediante escritura de poder autorizada por el Notario D. [NOMBRE NOTARIO] de [LOCALIDAD NOTARIO] el [FECHA PODER] con el número [Nº PODER] de su protocolo (en adelante, el Garante).
[N.B.: Si hay varios Exportadores o varios garantes, solo tenéis que replicar la comparecencia correspondiente y en la definición, sustituirla por “en adelante, todos los anteriores conjuntamente, los Exportadores” o “los Garantes” según corresponda.]
Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., con Número de Identificación Fiscal A28264034 y domicilio social en Xxxxxxxxx 74, 28001, Madrid. (en adelante, CESCE).
EXPOSITIVOS
I) El Exportador ha firmado un contrato con [DENOMINACIÓN SOCIAL IMPORTADOR] el [FECHA CONTRATO] para [OBJETO CONTRATO COMERCIAL] (en adelante, el Contrato Comercial).
II) Con el objeto de garantizar ciertas obligaciones derivadas del Contrato Comercial, se ha(n) emitido o se va(n) a emitir un [Aval de Anticipo] [Aval de Cumplimiento] [Aval de Licitación] [Garantía de Capital] por parte de [DENOMINACIÓN SOCIAL EMISOR DEL AVAL] (en adelante, el Emisor del Aval] por un importe de [IMPORTE Y MONEDA DEL AVAL] (en adelante, el Aval).
III) [DENOMINACIÓN SOCIAL ASEGURADO] (en adelante, el Asegurado), ha contragarantizado al Emisor del Aval la ejecución del Aval.
[N.B. Este apartado III solo se debe incluir si hay estructura de Aval y Contragarantía. En caso contrario en el punto II se incluye en la definición de Emisor del Aval la mención “y Asegurado”]
IV) El Exportador y el Garante se han obligado frente al Asegurado al resarcimiento del crédito que surja frente a éste último como consecuencia de la ejecución del Aval.
V) CESCE ha asegurado a su vez al/los Asegurado(s), mediante la Póliza de Seguro por Riesgos de Ejecución de Avales núm. FB/nº de póliza/19 (en adelante, la Póliza), el pago de una indemnización en caso de impago por parte del Exportador y Garante del crédito que surge a favor del Asegurado derivado de la ejecución del Aval, y de la contragarantía prestada sobre el mismo [N.B. Eliminar lo sombreado en caso de que no haya estructura de Aval y Contragarantía].
VI) Por todo lo expuesto anteriormente, CESCE tiene un interés legítimo en el seguimiento del Contrato Comercial así como una potencial acción frente al Exportador y Garante en caso de que deba practicar cualquier indemnización bajo la Póliza.
En base a lo anterior el Exportador y el Garante, según corresponda,
DECLARAN Y SE OBLIGAN EXPRESAMENTE
1) Indemnización por parte de CESCE
El Exportador y el Garante declaran y aceptan que CESCE efectuará el pago de las indemnizaciones derivadas de la Póliza, en la forma y en los términos que considere procedentes, sin que para ello sea precisa la conformidad del Exportador ni del Garante y sin que sea necesario notificarles previamente el pago de dichas indemnizaciones.
2) Reembolso de las cantidades indemnizadas por parte de CESCE
El Exportador y el Garante se obligan con carácter solidario, incondicional, irrevocable y a primer requerimiento a pagar a CESCE, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a partir de la fecha en que fuera(n) requerido(s) para ello, las cantidades que CESCE hubiese indemnizado al/los Asegurado(s) en virtud de la Póliza y en la misma moneda en que se haya practicado dicha indemnización.
En el requerimiento de pago que CESCE efectúe al Exportador y en su caso, al Garante, tan solo deberá acompañar recibo suscrito por el/los Asegurado/s manifestando haber percibido la indemnización, sin que sea necesaria ninguna otra aportación documental.
En ningún caso serán oponibles a CESCE las excepciones que pudieran corresponderle en relación con el pago que hubiese/n efectuado el/los Asegurado/s.
Una vez transcurrido el plazo xx xxxx (10) días concedido para el pago, el Exportador y Garante incurrirán en xxxx y las cantidades adeudadas devengarán un interés anual igual al del interés legal del dinero en el momento del vencimiento incrementado en dos puntos porcentuales.
3) Prohibición de variar el Contrato Comercial sin consentimiento de CESCE
El Exportador y, en su caso, el Garante se obligan a impedir que el firmante del Contrato Comercial pueda variar, sin consentimiento por escrito de CESCE, los términos y condiciones del Contrato Comercial, relativos al objeto y alcance del mismo, las obligaciones del Exportador contempladas en el mismo, su importe y plazo de ejecución. Cualquier otra modificación del Contrato Comercial no comprendida en la enumeración anterior, deberá ser comunicada por el Exportador a CESCE en el plazo de treinta (30) días desde la respectiva modificación.
4) Cumplimiento en materia Anticorrupción
El Exportador y el Garante se obligan a cumplir todos los preceptos legales vigentes en España en materia anticorrupción, y en especial, el relativo a la corrupción de una autoridad o funcionario público en el ámbito de actividades económicas internacionales previsto en el Código Penal español.
A tales efectos, el Exportador y el Garante han firmado la declaración anticorrupción contenida en el Anexo I del presente Contrato.
En caso de que el Exportador o el Garante fueran condenados mediante sentencia firme por un delito de corrupción de autoridad o funcionario público en relación al Contrato Comercial, CESCE podrá alternativamente exigir al Exportador y Garante, (i) la entrega de un aval bancario por el importe vivo asegurado del Aval; o (ii) la constitución de un depósito indisponible pignorado en garantía por el importe vivo asegurado del Aval. Ambas garantías deberán estar en vigor hasta la terminación de la duración del seguro o hasta su cancelación.
5) Informe de seguimiento del Contrato Comercial
El Exportador queda obligado a remitir a CESCE, con periodicidad trimestral, dentro de los treinta
(30) días siguientes a la finalización de cada trimestre natural, y hasta la total cancelación del Aval, un informe sobre el grado de avance del Contrato Comercial. Para dar cumplimiento a esta obligación, deberá remitir completada la tabla que le será proporcionada por el Asegurador.
En el caso de que la Póliza entrara en vigor en la segunda mitad del trimestre natural en curso, el primer informe deberá remitirse en el plazo de treinta (30) días desde el final del siguiente trimestre.
El incumplimiento de esta obligación tendrá consideración de agravación del riesgo asegurado bajo la póliza en este documento referenciada, pudiendo el Asegurador tomar las medidas que considere apropiadas y de acuerdo a lo recogido en los respectivos contratos de cobertura. Asimismo, el Asegurador se reserva el derecho de sustituir al Exportador por un tercero independiente como autor de los informes de seguimiento, así como de redefinir el alcance de los mismos. Los gastos derivados de esta actuación deberán ser soportados por el Exportador.
DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO
El presente contrato denominado “COMPROMISO DE REEMBOLSO Y OBLIGACIONES RELATIVAS AL CONTRATO COMERCIAL” (en adelante, el Contrato) se mantendrá en vigor mientras subsista la Póliza y los posibles suplementos de prórroga que puedan acordar CESCE y el/los Asegurado/s y en todo caso se mantendrá en vigor hasta que el Exportador y/o el Garante hayan reembolsado a CESCE o al Asegurado la totalidad de las cantidades adeudadas en virtud del mismo.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente Contrato se rige en primer lugar por los términos y condiciones estipulados en el mismo y supletoriamente por la ley española.
Todas las partes manifiestan expresa y formalmente su voluntad recíproca e inequívoca de aceptar el arbitraje como único procedimiento para dirimir conflictos entre ellas derivados del presente Contrato. A estos efectos, convienen explícitamente que, con renuncia a ejercitar su derecho ante la jurisdicción ordinaria, se someterán al arbitraje de derecho de uno o más árbitros, en el marco de la Corte Española de Arbitraje con sede en Madrid, de conformidad con su Reglamento y Estatuto y con arreglo al procedimiento en ellos establecido. Queda estipulado asimismo que encomendarán a dicha Corte la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral y se obligarán a cumplir tanto las resoluciones interlocutorias como el laudo que finalmente se dicte.
En, ciudad a día de mes de año
DENOMINACIÓN SOCIAL EXPORTADOR
P.p. D.
DENOMINACIÓN SOCIAL GARANTE
P.p. D.
COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.M.E.
P.p. D. P.p. D.