CONDICIONES GENERALES DE LAS POLIZAS: PULLMANTUR CRUISES, S.L.
CONDICIONES GENERALES DE LAS POLIZAS: PULLMANTUR CRUISES, S.L.
INCLUSION Y OPCIONAL
CONDICIONES GENERALES
El presente Contrato de Xxxxxx se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares del contrato.
RÉGIMEN JURÍDICO:
Carácter del contrato. Este contrato tiene carácter privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado siguientes: La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
La parte que subsiste vigente de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados.
Y por el resto de disposiciones de derecho privado de general y concordante aplicación.
Definiciones
En este contrato se entiende por:
Asegurador
La denominación completa de la entidad es AIG Europe Limited- Sucursal en España, con sede en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 000, habiendo sido autorizada para operar en España en 1.989. AIG Europe tiene su domicilio en Tour XXX, 00000 Xxxxx Xx Xxxxxxx (Xxxxxxx) y cuenta con un capital social de 25.000.000 €.-. Al ser AIG Europe compañía de seguros francesa, la autoridad de control de las actividades de la Sucursal es la Direction Genérale des Assurances, si bien con supervisión de los negocios en España por parte de la Dirección General de Seguros, Paseo de la Castellana, nº 44 de Madrid.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
Persona física que contrate una de las modalidades de seguro, vinculado a la contratación de un viaje.
Ámbito territorial
El seguro tiene validez en todo el Mundo. Las garantías de asistencia del presente seguro serán válidas únicamente, a más de 25 kilómetros del domicilio habitual del Asegurado, salvo en Baleares y Canarias, donde lo será a más de 15 kilómetros. EL ASEGURADO NO ESTARÁ CUBIERTO EN EL CASO DE QUE SU VIAJE SEA A, EN O A TRAVÉS DE AFGANISTÁN, CUBA, LIBERIA O SUDÁN.
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Beneficiario
Se considera al asegurado estipulado en las Condiciones Particulares.
En caso de fallecimiento los beneficiarios serán los designados por los Asegurados. En el supuesto de no haber una designación expresa, lo serán por orden preferente y excluyente: 1) el cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del Asegurado. 2) Hijos a partes iguales. 3) Padres a partes iguales. 4) Herederos Legales. Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de la póliza.
Póliza
El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
Prima
El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
Viaje
Todo desplazamiento que realice fuera de su domicilio, desde la salida de este, hasta su regreso, siempre que no supere los 34 días consecutivos y se encuentre fuera del límite kilométrico establecido en las condiciones de la presente póliza. No se entenderá como viaje, las estancias que durante el periodo de cobertura, pueda tener en el domicilio propio.
Actividades cubiertas
Se incluye la práctica de actividades que se realicen en calidad de aficionado, y aquellas actividades consideradas por la compañía aseguradora con similar grado de riesgo. Las actividades que se encuentran cubiertas son:
Atletismo amateur, Bádminton, Baloncesto, Béisbol, Bobsleighing, Bridge walking, Bucear con tubo, Ciclismo, Ciclismo de montaña, Conducción de trineo, Correr, Cricket, Esquí acuático, Esquí acuático con paracaídas, Footing, Fútbol, Golf, Jockey sobre hielo, Maratones, Mono esquí, Montar en trineo, Natación, Orientación, Patinaje (en línea y paralelo), Patinaje sobre hielo, Parapente, Puenting, Rafting (niveles de 1 a 4), Safari, Senderismo a menos de 2000 m., Squash, Submarinismo (cualificado, max. profundidad 30 m. y max. 14 días), Surf, Tenis, Tiro con arco, Triatlón, Voleibol, Water polo, Zorbing, así como cualquier otra actividad con similar grado de riesgo.
Domicilio del Asegurado
El de residencia en su país de origen donde reside de forma permanente o de forma temporal por un periodo superior a 3 meses, y donde debe ser repatriado en caso que fuera necesario en virtud de alguna de las garantías de la póliza.
Equipaje
Todos los objetos de uso personal que el ASEGURADO lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por cualquier medio de transporte (excluyendo los artículos que hayan sido alquilados, prestados o se le hayan confiado). Se garantiza hasta el 50% de la suma asegurada los teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y video, radiofonía, de registro o de reproducción de sonido o de imagen, así como sus accesorios y el material informático de toda clase.
Objetos de valor
Por objetos de valor se entienden joyas, relojes, objetos de materiales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en materiales preciosos, objetos únicos, maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas xx xxxx, así como sus accesorios ópticos, xxxxxx xx xxxxxx y aparatos médicos.
Dinero
Monedas, billetes de banco o divisas, giros bancarios, letra de cambio, cartas de crédito, tickets de restaurante, tarjetas de crédito, débito o cargo, tarjetas telefónicas, giros postales, travelers checks, billetes de viaje, cupones de gasolina u otros cupones con valor monetario, o vales de crédito que pertenezcan a la Persona Asegurada o que se
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encuentren bajo su custodia o control y cuyo fin sea exclusivamente el pago de viajes, comidas, alojamiento y gastos personales.
Suma asegurada
La cantidad fijada en las Condiciones Particulares y Generales, que constituye el límite máximo de la indemnización o reembolso a pagar por el ASEGURADOR por cada siniestro ocurridos durante la vigencia de la póliza.
Gastos médicos de emergencia
Los costes en los que el ASEGURADO hubiera incurrido fuera de su País de Residencia por razón de la atención o el tratamiento médico o quirúrgico o de otro tipo de atención o tratamiento curativo prescrito o prestado por un médico, así como todos los gastos de hospitales, clínicas y ambulancias. Los gastos dentales quedarán cubiertos si se hubiera incurrido en los mismos en una emergencia o si fueran resultado de una lesión.
Gastos de viaje de emergencia
Los gastos adicionales de transporte y alojamiento (menos cualquier posible recobro o ahorro) en los que hubiera incurrido el ASEGURADO o cualquier otra persona que necesitara viajar o permanecer con el ASEGURADO o que tuviera que acompañarla.
Gastos de rescate
El coste de trasladar al ASEGURADO por cualquier medio de transporte adecuado a un establecimiento sanitario apropiado o al País de Residencia del ASEGURADO conforme a las recomendaciones del asesor médico nombrado por el ASEGURADOR y de acuerdo con el médico local que estuviera atendiendo al ASEGURADO.
Médico
Cualquier médico adecuadamente cualificado siempre que no se trate de:
a) una Persona Asegurada,
b) un miembro de la familia directa de la Persona Asegurada,
c) un Empleado del Tomador.
Hospital
Por hospital se entenderá cualquier establecimiento registrado o con licencia para ejercer como hospital médico o quirúrgico en el país en el que se encuentre ubicado y donde el ASEGURADO se encuentre bajo la constante supervisión de un médico cualificado.
Accidente:
Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del ASEGURADO, que produzca invalidez permanente absoluta, parcial, o muerte.
Invalidez permanente absoluta:
La situación física irreversible, originada independientemente de la voluntad de la persona asegurada, determinante de la total incapacidad de éste para realizar cualquier profesión, trabajo, ocupación, o actividad remunerada o con ánimo de lucro, siempre que se haya producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza
Invalidez permanente parcial:
La situación física irreversible, originada independientemente de la voluntad del ASEGURADO, determinante de la parcial incapacidad del ASEGURADO, siempre que se haya producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
Guerra
Por guerra se entiende conflictos armados, precedidos o no por una declaración oficial xx xxxxxx, y cualquier actividad que incluya el uso de fuerzas armadas por una nación soberana con el objetivo de conseguir fines económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, raciales o religiosos
Causa preexistente
Cualquier hecho del que se tenga conocimiento con anterioridad a la suscripción de la póliza o a cada uno de los viajes y que pueda afectar a alguna de las garantías.
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Familiar
Se considerarán familiares a los cónyuges, parejas de hecho (inscrita como tal en un registro de carácter oficial),, hijos, padres, abuelos, hermanos, suegros, yernos, nueras y cuñados del Asegurado, salvo lo dispuesto para cada Cobertura o Garantía. También tendrán esta condición los tutores legales del Asegurado.
Procedimiento en caso de Siniestro
El ASEGURADO o el BENEFICIARIO, tan pronto se produzca el hecho que da origen a un siniestro, deberá ponerlo en conocimiento del Organizador Turístico o Tomador de la póliza para aminorar las consecuencias del mismo. Siempre se tomará como fecha de la anulación de la estancia o viaje la que figure en los documentos justificativos del siniestro (certificado médico, de defunción, parte de hospitalización, etc.).
En caso de que se produzca más de una causa que de origen a un siniestro, siempre se tomará como causa del mismo, la primera que se produzca y se justifique por el Asegurado, Tomador o Beneficiario de la póliza.
El ASEGURADO o el BENEFICIARIO o el TOMADOR, deberán comunicar al AGENTE o al ASEGURADOR el acaecimiento del siniestro, en el plazo máximo de 7 días desde su ocurrencia. Posteriormente deberá enviar la siguiente documentación en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de comunicación.
Para percibir la indemnización el ASEGURADO o BENEFICIARIO deberá entregar los documentos originales y fechados que acrediten razonablemente el hecho que ha motivado el siniestro y que sean solicitados por el ASEGURADOR. En caso de:
- Enfermedad o accidente grave:
* Certificado médico del facultativo que haya asistido a la persona por cuya enfermedad o accidente se origina el siniestro.
* Documentación que justifique la relación de parentesco con el ASEGURADO, en su caso. - Fallecimiento:
* Certificado de defunción.
* Documentación que justifique la relación de parentesco con el ASEGURADO, en su caso.
- Convocatorias incluidas en el seguro: certificados oficiales, comunicaciones escritas.
- Resto de garantías: Certificados oficiales, facturas originales, denuncias en comisaría, o cualquier documento original que justifique la causa del siniestro.
En cualquier caso, el ASEGURADOR solicitará, además los documentos remitidos por el Organizador Turístico o tomador de la póliza que demuestren la fecha de contratación del viaje y/o estancia, así como su coste, período de la misma, etc., la factura de los gastos reales de penalización establecidos por el Organizador Turístico o tomador, de acuerdo con la legislación vigente.
Disconformidad en la evaluación en el grado de invalidez:
Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, el ASEGURADOR deberá pagar la suma convenida. En caso de disconformidad se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro.
El importe de las indemnizaciones a satisfacer por el ASEGURADOR será el resultado de aplicar a la suma asegurada estipulada en las condiciones particulares para caso de Invalidez Permanente Total, un baremo porcentual detallado en las mismas, indicando la suma asegurada que procede indemnizar en cada caso.
Pago de indemnización:
a) El ASEGURADOR está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el ASEGURADOR deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración
del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el ASEGURADOR pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Obligaciones del asegurado
En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el Tomador, el ASEGURADO, o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR.
EN CASO DE SINIESTRO
Toda la documentación original junto con el cuestionario de reclamación deberá ser enviado a:
AIG Europe Limited- Sucursal en España Referencia: Siniestros Pullmantur, Apartado Postal 151026 28080- Madrid
Teléfono de contacto: 00 000 00 00
Les recomendamos realicen sus consultas sobre documentación a enviar o estado de su expediente a través del mail: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Objeto del Seguro
Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el ASEGURADO que se desplace dentro del ámbito territorial cubierto tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protección al viajero.
Efecto y duración de las garantías
Gastos de anulación de viaje: esta garantía toma efecto a las 0:00 horas del día de emisión de la póliza individual o justificante de seguro, y finalizará en el momento en que comience el viaje. No quedará cubierta ninguna cancelación cuya causa se produzca en un momento anterior a la contratación del seguro.
Resto de garantías: estas toman efecto durante los viajes que se realicen en el periodo de validez de la cobertura
No quedarán garantizadas estancias o viajes superiores a 34 días consecutivos.
En el caso que la póliza principal sea anulada por alguna de las partes intervinientes, y aún falte un período de tiempo para finalizar la anualidad de alguno de los Asegurados, esta seguirá en vigor hasta que concluya el total de la anualidad contratada por el ASEGURADO.
Pago xx Xxxxxx
El Tomador o Asegurado está obligado al pago de la prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos.
Si en las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del Tomador del seguro.
EXCLUSIONES GENERALES
No cubriremos lo siguiente:
1. Aquellos siniestros que ocurran como resultado de alguna de las siguientes causas:
a) Si el siniestro se refiere a una enfermedad de la que el ASEGURADO tenía conocimiento antes de la contratación de la póliza, salvo que sea un agravamiento inesperado de la misma cubierto en la garantía.
b) Si el ASEGURADO viaja en contra del consejo de un médico y el siniestro está relacionado con esta garantía.
c) Si el ASEGURADO viaja con el fin de recibir tratamiento médico y el siniestro está relacionado con esta garantía.
d) Si el ASEGURADO está en la lista de espera de un hospital o si está esperando los resultados de análisis o investigaciones médicas y el siniestro está relacionado con esta garantía.
e) Si al ASEGURADO se le ha dado un pronóstico terminal y el siniestro está relacionado con esta garantía.
f) Si el ASEGURADO sufre o ha sufrido de ansiedad, estrés, depresión o cualquier desorden psicológico o psiquiátrico al momento de tomar este seguro y el siniestro está relacionado con esta garantía.
g) Si la ASEGURADA está embarazada y tiene fecha probable de parto con anterioridad a las doce semanas anteriores a la finalización del viaje reservado (o dieciséis semanas en el caso de embarazos múltiples) y el siniestro está relacionado con esta garantía.
2. Cualquier siniestro que derive de una Guerra, guerra civil, invasión, insurrección, revolución, uso de poder militar o usurpación de poderes gubernamentales o militares.
3. Cualquier siniestro relacionado con la pérdida o daño causado directa o indirectamente por un Gobierno, autoridad pública o local expropiado legalmente o dañado sus bienes.
4. Cualquier siniestro derivado de conflictos civiles, huelgas o disturbios de cualquier tipo.
5. Pérdida y daño de cualquier bien, gasto, o responsabilidad derivada de:
a) Radiación ionizante o contaminación radioactiva de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo nuclear derivado de la combustión nuclear;
b) Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o peligrosas de cualquier equipo nuclear explosivo o de cualquier parte del mismo.
6. Si el ASEGURADO cuenta con otra póliza de seguro que cubra los mismos riesgos que la presente debe ponerlo en conocimiento del ASEGURADOR, el cual tendrá derecho a compartir el riesgo y reclamar la parte proporcional que pueda corresponder a otros aseguradores.
7. Pérdida, destrucción o daño causado directamente por ondas de presión derivadas de cualquier aeronave u otro objeto volador que viaje a la velocidad del sonido o sobre la misma.
8. Cualquier siniestro que surja del hecho de que el ASEGURADO se encuentra en, o ingresa a, o abandona una aeronave salvo como pasajero con pasaje de pago en una aeronave plenamente habilitada para el transporte de pasajeros.
9. Cualquier siniestro derivado del uso de un vehículo de dos ruedas de más de 50cc.
10. Cualquier otra pérdida relacionada con el hecho de que el ASEGURADO reclame a menos que ofrezcamos cobertura en el marco de este seguro.
11. Cualquier siniestro derivado del hecho de que el operador de viajes, aerolínea u otra compañía, empresa o persona se torne insolvente, o sea incapaz o no desee cumplir con cualquier parte de sus obligaciones hacia el ASEGURADO.
12. Cualquier siniestro derivado del hecho de que el ASEGURADO se vea involucrado en un acto fraudulento, ilegal o penal.
13. Carreras de cualquier tipo (excepto pedestres y las realizadas como aficionado de las actividades cubiertas).
14. Deportes de invierno.
15. Cualquier actividad considerada de riesgo.
16. Cualquier siniestro derivado de campeonatos, o eliminatorias, o prácticas oficialmente organizadas o entrenamientos para estos eventos.
17. Cualquier siniestro derivado de (i) suicidio o intento de suicidio del ASEGURADO, o (ii) lesiones deliberadas sobre el propio cuerpo del ASEGURADO o la puesta en peligro de la propia vida del ASEGURADO (a menos que esté intentado salvar una vida humana).
18. Cualquier siniestro derivado del hecho de que el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia de alcohol o drogas, o en relación con el uso de las mismas, a menos que las mismas sean prescriptas por un médico.
19. El ASEGURADO no estará cubierto bajo los términos de esta póliza si se encuentra en cualquier base de datos gubernamental o policial por supuesto terrorista o miembro de alguna organización terrorista, traficante de narcóticos, de armamento nuclear, químico o biológico.
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Garantías
Las garantías y servicios descritos a continuación son dependientes del Plan Contratado por el ASEGURADO o CONTRATANTE, y sus límites están determinados según lo establecido en TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES CONTRATADOS en las CONDICIONES PARTICULARES.
Se establece en 25.000.000€ el cúmulo máximo de indemnización de la presente póliza como consecuencia de un siniestro derivado de una misma causa, independientemente del número de asegurados afectados.
En virtud de este seguro, el ASEGURADO tendrá derecho a las coberturas siguientes solamente cuando estén expresamente indicadas en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES CONTRATADOS incluidas en las CONDICIONES PARTICULARES de su PÓLIZA y hasta los límites máximos establecidos para cada una de éstas, en dichas CONDICIONES PARTICULARES, límites que son por ASEGURADO y por viaje.
A. GARANTÍAS DE ASISTENCIA
1. Gastos médicos por enfermedad o accidente
El ASEGURADOR toma a su cargo, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos médico- quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia que necesite el ASEGURADO durante el viaje, como consecuencia de una enfermedad o accidente sobrevenido en el transcurso del mismo.
En los casos de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica o preexistente, se tomarán a cargo los gastos, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, hasta conseguir la estabilización que permita la prosecución del viaje o el traslado del enfermo hasta su domicilio habitual u hospital más próximo al mismo, según las condiciones señaladas en la cobertura de Repatriación.
2. Gastos odontológicos urgentes por accidente
El límite para los gastos odontológicos de urgencia en caso de accidente será el establecido en las Condiciones Particulares.
3. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al ASEGURADO, el ASEGURADOR tomará a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, o hasta su domicilio habitual.
Asimismo, el equipo médico del ASEGURADOR en contacto con el médico que trate al ASEGURADO supervisará que la atención prestada sea la adecuada.
Si el ASEGURADO fuera ingresado en un centro hospitalario alejado de su domicilio habitual, el ASEGURADOR se hará cargo del traslado al domicilio en cuanto pueda efectuarse.
El medio de transporte utilizado en cada caso será decidido por el equipo médico del ASEGURADOR en función de la urgencia y la gravedad del mismo. Cuando el paciente se encuentre en un hospital con infraestructura adecuada para atender satisfactoriamente el problema médico que presenta el ASEGURADO, la repatriación o transporte sanitario del mismo podrá posponerse el tiempo suficiente para que la gravedad del problema sea superada permitiendo realizar el traslado en mejores condiciones médicas.
4. Repatriación o transporte de acompañantes
En caso de que el ASEGURADO enfermo, accidentado o fallecido deba ser repatriado por alguna de las causas previstas en las coberturas “Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos” o “Repatriación o transporte del ASEGURADO fallecido”, y éste viajara en compañía de otro ASEGURADO, el ASEGURADOR organizará y se hará cargo del regreso del acompañante con el ASEGURADO hasta el domicilio habitual del mismo.
5. Repatriación o transporte del ASEGURADO fallecido
En caso de defunción de un ASEGURADO, el ASEGURADOR organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en su país de origen y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem de acuerdo con los requisitos legales.
No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.
El ASEGURADOR tomará también a su cargo el regreso a su domicilio de hasta dos acompañantes para que puedan acompañar al cadáver hasta el lugar de inhumación.
6. Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización
Si el estado del ASEGURADO enfermo o herido, requiere y se prevé su hospitalización durante un período superior a cinco días, el ASEGURADOR pondrá a disposición de un familiar del ASEGURADO, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo.
El ASEGURADOR además abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante desplazado o, en su lugar, de los gastos de estancia de la persona que esté viajando en compañía del mismo y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
7. Convalecencia en hotel
Si el ASEGURADO se halla enfermo o accidentado y no es posible su regreso en la fecha prevista, cuando el equipo médico del ASEGURADOR lo decida en función de sus contactos con el médico que lo atiende, el ASEGURADOR tomará a su cargo los gastos no previstos inicialmente por el ASEGURADO motivados por la prolongación de la estancia en el hotel y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
8. Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar
Si cualquiera de los ASEGURADOS debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, pareja de hecho (inscrita como tal en un registro de carácter oficial), ascendiente o descendiente en primer o segundo grado de consaguinidad (padres, hijos, abuelos o nietos), o hermano/a, cuñado/a, el ASEGURADOR tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en el país de origen y , en su caso, de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, o dos billetes de vuelta cuando el ASEGURADO viaje con un acompañante.
9. Transmisión de mensajes urgentes
El ASEGURADOR se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los ASEGURADOS, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
10. Envío urgente de medicamentos no existentes en el extranjero
Si el ASEGURADO desplazado en el extranjero hubiera hecho uso de la garantía de asistencia médica, el ASEGURADOR se encargará de buscar y enviar el medicamento necesario por el medio más rápido, en caso de no existir en el país donde se preste la asistencia.
11. Gastos de secuestro
En caso de secuestro del medio de transporte público y colectivo (tren, barco, avión, autobús) en el que viaje el ASEGURADO, el ASEGURADOR se hará cargo de los gastos justificados en concepto de desplazamientos del ASEGURADO, tratamiento psicológico, etc. hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
A. EXCLUSIONES DE LAS GARANTÍAS DE ASISTENCIA
No cubriremos lo siguiente:
1. Los gastos relacionados con el tratamiento o cirugía efectuados con más de 12 meses de posterioridad a la fecha del incidente que el ASEGURADO reclama.
2. Cualquier tratamiento o medicación de cualquier tipo que el ASEGURADO reciba con posterioridad a su regreso a su país de origen.
3. Embarazo o nacimiento cuando la fecha estimada de parto se encuentra dentro de las doce semanas de la finalización de su viaje (o dieciséis en el caso de embarazos múltiples).
4. Cualquier gasto adicional posterior al momento en que, según la opinión de los asesores médicos del ASEGURADOR, el ASEGURADO se encuentra apto para regresar a su país de origen.
5. Cualquier tratamiento médico de cualquier tipo que tenga lugar con posterioridad al momento en que el ASEGURADO ha rechazado la oferta de repatriación cuando en opinión de los asesores médicos de la Compañía el mismo se encuentra apto para viajar.
6. Cualquier tratamiento o cirugía que TRAVELGUARD considere no inmediatamente necesario y que pueda esperar hasta que el ASEGURADO regrese a su domicilio habitual. La decisión de TRAVELGUARD es definitiva y vinculante.
7. El gasto adicional de alojamiento en una habitación individual o privada a menos que resulte médicamente necesario.
8. Cualquier tratamiento o medicación de cualquier tipo que el ASEGURADO reciba con posterioridad a su regreso a su domicilio.
B. GARANTÍAS DE EQUIPAJE
12. Robo del equipaje
Se garantiza, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del ASEGURADO en caso de robo (entendiendo por tal la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas), ocurrido durante el transcurso del viaje.
Se garantiza hasta el 50% de la suma asegurada los teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y video, radiofonía, de registro o de reproducción de sonido o de imagen, así como sus accesorios y el material informático de toda clase.
Esta indemnización será siempre en exceso de las percibidas de la compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante correspondiente de la empresa transportista, así como la relación detallada del equipaje y su valor estimado.
Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio ASEGURADO
Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes.
Quedarán amparados (hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares) los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por la sustitución, que el ASEGURADO tenga que realizar, por el robo de documentos de viaje, tarjetas de crédito, cheques bancarios, de viaje y gasolina, billetes de transporte, pasaporte o visados, que ocurran durante el viaje y estancias. No son objeto de esta cobertura, y, en consecuencia, no se indemnizarán los perjuicios derivados del robo de los objetos mencionados o de su utilización indebida por terceras personas.
13. Pérdida definitiva o daños materiales del equipaje debidos al transportista
Se garantiza, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del ASEGURADO en caso de pérdida total o parcial debida al
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transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje.
Se garantiza hasta el 50% de la suma asegurada los teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y video, radiofonía, de registro o de reproducción de sonido o de imagen, así como sus accesorios y el material informático de toda clase.
Esta indemnización será siempre en exceso de las percibidas de la compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante correspondiente de la empresa transportista, así como la relación detallada del equipaje y su valor estimado.
Quedarán amparados (hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares) los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por la sustitución, que el ASEGURADO tenga que realizar, por la pérdida de documentos de viaje, tarjetas de crédito, cheques bancarios, de viaje y gasolina, billetes de transporte, pasaporte o visados, que ocurran durante el viaje y estancias. No son objeto de esta cobertura, y, en consecuencia, no se indemnizarán los perjuicios derivados de la pérdida de los objetos mencionados o de su utilización indebida por terceras personas.
14. Demora en la entrega del equipaje facturado
Igualmente queda cubierta por el seguro, contra la presentación de facturas, la compra de artículos necesarios, debidamente justificados, ocasionados por una demora de 24 o más horas en la entrega del equipaje facturado, cualquiera que sea la causa, sin que sobrepase el límite establecido en las Condiciones Particulares.
En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada.
En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía de "Robo y daños materiales al equipaje".
Para la prestación de esta garantía, el ASEGURADO deberá aportar al ASEGURADOR documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa transportista.
15. Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados
En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, el ASEGURADOR arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al ASEGURADO de las novedades que al respecto se produzcan y, e su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.
B. EXCLUSIONES DE LAS GARANTÍAS DE EQUIPAJE
1. La rotura de artículos frágiles (incluyendo porcelana, cristal, esculturas y equipo de video) o equipo deportivo mientras se encuentra en uso a menos que los mismos sean transportados por un transportista y sean dañados por un incendio u otro accidente en un barco, aeronave o vehículo en el que se transportan.
2. El robo, pérdida o daño de bicicletas, vehículos a motor, equipos marítimos y naves y equipo de deportes de invierno, salvo que se haya contratado dicha modalidad.
3. El robo, pérdida o daño de prótesis odontológicas, dentaduras, lentes de contacto, gafas, gafas de sol, muletas o audífonos.
4. El desgaste, la pérdida de valor, el fallo eléctrico o mecánico o el daño causado por cualquier proceso de limpieza, reparación o restauración o el daño causado por el filtrado de polvos o fluidos transportados dentro de su equipaje.
5. Las insuficiencias debido a errores o negligencia.
6. Cualquier pérdida o robo que usted no informe a la policía dentro de las 24 horas de su descubrimiento y respecto del cual usted no obtenga un reconocimiento escrito al respecto.
7. El retraso o detención de sus pertenencias debido a ser retenidas legalmente por un funcionario de aduana.
8. El efectivo que no lleva con usted (a menos que lo guarde en una caja de seguridad).
9. Objetos dejados sin atención en un lugar público.
10. Cualquier pérdida, robo o daño de artículos transportados en el porta equipajes en el techo de un vehículo.
11. El robo, la pérdida o el daño del equipaje o de objetos personales durante un viaje a menos que informe de esto al transportista y obtenga el correspondiente informe de irregularidad al momento de la pérdida.
12. El daño causado a las maletas, bolsos o piezas similares a menos que usted no pueda utilizar el artículo dañado de la forma habitual.
13. La pérdida o robo de objetos personales o equipaje mientras no se encuentre bajo su control o mientras se encuentre bajo control de cualquier otra persona que no sea una aerolínea o transportista.
14. El dinero en poder de menores de 16 años.
15. El robo, pérdida o extravío de dinero en efectivo.
16. La pérdida del pasaporte si usted no informa la misma al Representante Consular de su país de origen dentro de las 24 horas del descubrimiento de la misma y obtiene un informe que confirme la fecha de la pérdida y la fecha en la cual obtuvo un pasaporte de reemplazo.
17. Los cheques de viaje cuando el emisor reemplazará las pérdidas sin cargo (a excepción de un cargo por servicio).
C. GARANTÍAS DE ANULACIÓN DE VIAJE
16. Gastos de anulación de viaje
LA COMPAÑÍA reembolsará o coordinará el pago al ASEGURADO de los gastos por servicios de viajes, pasajes no- devueltos, hospedaje en el hotel y/o de los cargos por cancelación de la utilización de un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, por los siguientes motivos:
1. Fallecimiento, hospitalización, accidente corporal grave o enfermedad grave del Asegurado o de cualquiera de los familiares del mismo según vienen definidos en estas condiciones generales. A los efectos de la cobertura del seguro, se entiende por:
Enfermedad grave, la alteración de la salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo o que le implique el cese de cualquier actividad.
Accidente grave, toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual.
Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de dos noches, o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, o conlleve riesgo de muerte.
2. Presentación de un informe médico que refleje la imposibilidad de viajar del asegurado. Informe que quedará sujeto a la revisión por parte del equipo médico de la Cía. Aseguradora, el cual podrá pedir cuanta documentación de más considere necesaria, y a su posterior dictamen.
3. Cualquiera de las causas descritas en este artículo y que afecten al sustituto profesional del asegurado, siempre y cuando sea fehacientemente demostrada dicha sustitución.
4. De un asunto grave que afecte a la residencia (principal o secundaria) o local profesional si el asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y ocurridos dentro de las dos semanas antes del inicio del viaje y con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de seguro.
5. Al despido laboral del asegurado, no al termino de contrato laboral.
6. A la convocatoria del asegurado como parte o testigo de un tribunal judicial, laboral.
7. Debido a la incorporación del asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral renovable y no sustitutivo, y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
8. Entrega de un hijo en adopción.
9. Por trasplante de un órgano del asegurado o de cualquiera de sus familiares descritos anteriormente.
10. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, que obligue a asistir durante las fechas del viaje.
11. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales (tanto como opositor o como miembro del tribunal de oposición) convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas del viaje.
12. Traslado geográfico del puesto de trabajo siempre que implique un cambio de domicilio del asegurado durante las fechas previstas del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro.
13. Retención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.
14. Declaración xx xxxxx paralela, efectuada por el Ministerio de Hacienda, cuya presentación coincida con las fechas del viaje y que requiera la presencia del asegurado.
15. Complicaciones graves del embarazo, o aborto involuntario, que por prescripción médica impidan la realización del viaje. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del viaje. Se excluyen partos y complicaciones del mismo a partir del 7º mes de gestación (28 semanas).
16. Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la inscripción del viaje y que coincida con las fechas del mismo
17. Cuarentena médica decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la inscripción del viaje que impida la realización de mismo.
18. Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del Asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del viaje imposibilitando la realización del mismo.
19. Cambio vacacional impuesto unilateralmente por la empresa, comunicado al asegurado con posterioridad a la suscripción del viaje y que coincida con la fecha de este. El asegurado deberá adjuntar documento acreditativo de su empresa que justifique dicho cambio. Quedan excluidos aquellos casos en los cuales el asegurado sea propietario, copropietario o socio de la empresa o bien que mantenga vínculos familiares con estos.
20. Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo.
21. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales por la autoridad competente recibida con posterioridad a la suscripción del viaje y que obligue a asistir durante las fechas de éste.
22. Ser llamado el asegurado a un centro hospitalario, para Cirugía programada (lista de espera en Sanidad Pública), recibida dicha notificación con posterioridad a la suscripción del seguro y que ello impida la realización del viaje.
23. Declaración de zona catastrófica en el lugar del domicilio del Asegurado o en el de destino de viaje.
24. Cualquier enfermedad de niños menores de 48 meses que sean asegurados por esta póliza o que sean familiares (según definición en estas condiciones generales) de los asegurados por esta póliza.
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25. Por cancelación de la ceremonia de boda del asegurado cuando el viaje objeto del seguro sea de “xxxx xx xxxx”, demostrable mediante documento justificativo que resulte imprevisible, inevitable y ajeno a la voluntad del ASEGURADO y que imposibilite necesaria y obligatoriamente la realización del viaje en las fechas contratadas.
26. Robo de la documentación o equipaje que imposibilite la iniciación del mismo.
27. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al asegurado y sea posterior a la fecha de suscripción del seguro.
28. Avería del medio de transporte propio que imposibilite la llegada al Hotel/Balneario en un máximo de 48H
29. Se garantizan también los gastos de anulación de hasta dos acompañantes que deben reunir la condición de ser asegurados también por la presente póliza de seguro y que hayan contratado conjuntamente el viaje en la agencia, como consecuencia de la anulación por cualquiera de las causas descritas anteriormente del viaje por parte del asegurado. Si para un mismo siniestro resultan afectados varios asegurados con derecho a indemnización por cualquiera de las 28 causas anteriores, el número máximo de asegurados que pueden acogerse como “acompañantes asegurados” es de dos.
17. Reembolso de vacaciones no disfrutadas
El ASEGURADOR reembolsará, a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, una cantidad por día de vacaciones no disfrutadas.
El importe del reembolso se obtendrá dividiendo el coste total de los servicios contratados entre el número de días de viaje, y multiplicando, a continuación, el importe diario obtenido mediante ese cálculo, por el número de días de vacaciones no disfrutadas.
Esta garantía será de aplicación únicamente cuando el ASEGURADO se vea obligado a concluir anticipadamente su viaje, una vez iniciado éste, y regresar a su lugar de residencia, por alguna de las causas de repatriación o regreso anticipado amparadas por las coberturas de esta póliza y sujeta también a sus exclusiones específicas.
Se reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el ASEGURADO quede imposibilitado de concluir el viaje debido a incendio o robo en la residencia habitual del ASEGURADO o local profesional si el asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y ocurridos con posterioridad al inicio del viaje.
Deberá ser acreditado mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad del incendio o robo. Pago sujeto al límite establecido en las CONDICIONES PARTICULARES y con denuncia ante la Policía del robo del lugar de residencia o domicilio laboral y/o reporte de bomberos en caso de incendio.
C. EXCLUSIONES DE LAS GARANTÍAS DE ANULACIÓN DE VIAJE:
No se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en:
1. Quiebra, suspensión de pagos o desaparición del proveedor de servicios.
2. Actos xx xxxxxx que no sean directamente declarados o afecten directamente al país de origen o de destino del evento asegurado.
3. Actos de terrorismo no ocurridos en el lugar de destino del asegurado, con repercusión directa y constatada sobre dicho lugar, y que no haya sido producido con una antelación superior a 72 horas del comienzo del evento asegurado o durante el mismo.
4. Insuficiencia de participantes o de reservas.
5. Modificación de las condiciones de uno o varios de los proveedores de servicios.
6. Huelga del personal de la empresa proveedora de servicios.
7. Incumplimiento o cumplimiento defectuoso, por parte del proveedor, tomador o asegurado.
8. Insuficiencia o falta de financiación debido a cualquier causa.
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9. Cualquier acto provocado intencionadamente, que tenga su origen en un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave, así como los derivados de actos delictivos y de la participación en apuestas, desafíos o riñas por parte del tomador, asegurado o beneficiarios de la póliza.
10. Los hechos derivados de alcoholismo, drogadicción, enfermedad mental o suicidio de alguno de los participantes.
11. Todos los hechos derivados de enfermedades crónicas o preexistentes, siempre que no sean agravaciones inesperadas y que impidan la realización del viaje.
12. Todo hecho cuyo origen tenga una causa anterior a la suscripción de la póliza.
13. No presentación, olvido y/o caducidad de los documentos necesarios para el viaje, tales como pasaporte, visado, carnés, billetes, etc.
14. No concesión de visados o documentos necesarios para el viaje por alguna causa justificada.
15. Cualquier causa meteorológica que no haya implicado la declaración oficial de zona catastrófica del lugar de origen o de destino del viaje.
D. GARANTÍAS DE DEMORAS Y PÉRDIDA DE SERVICIOS
18. Demora del viaje en la salida del medio de transporte
Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el ASEGURADO se demore en la salida, el mínimo de horas establecido en las Condiciones Particulares, el ASEGURADOR reembolsará contra la presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte como consecuencia de la demora, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Quedan excluidos los supuestos de conflictos sociales.
19. Renuncia del ASEGURADO a la realización del viaje por Overbooking
Cuando el ASEGURADO haya sufrido un Overbooking por parte del proveedor del medio de transporte superior a 24 horas y el ASEGURADO decida renunciar al viaje contratado, el ASEGURADOR reembolsará el importe de los servicios contratados y no disfrutados hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares.
20. Pérdida de servicios contratados y no disfrutados
Si como consecuencia de averías o demoras en los medios de transporte o bien por condiciones meteorológicas adversas o por fuerza mayor, el ASEGURADO perdiera parte de los servicios inicialmente contratados, como por ejemplo: excursiones, visitas, alojamiento, comidas o cualquier otra circunstancia similar, el ASEGURADOR reembolsará, hasta el límite de 300 €, contra la presentación de los justificantes y facturas oportunas, esta pérdida hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares dependiendo de los daños sufridos.
En los casos de visitas que incluyan varios lugares o monumentos, la imposibilidad o impedimento de realizar los mismos deberá ser superior a más de la mitad de las visitas previstas en el itinerario para poder tener derecho a la indemnización.
21. Pérdida de enlaces por retraso del medio de transporte
Si el medio de transporte público se retrasa debido a un fallo técnico, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, y como consecuencia de este retraso se imposibilitara el enlace con el siguiente medio de transporte público cerrado y previsto en el billete, el ASEGURADOR abonará hasta el límite establecido en el cuadro resumen de las garantías y límites cubiertos, los gastos incurridos en la espera.
22. Overbooking hotelero
Si como consecuencia de overbooking hotelero producido el día de la llegada al hotel, que resulte ajeno a la organización de la Agencia, y en caso de que el nuevo hotel facilitado sea de inferior o igual categoría al inicialmente contratado, el ASEGURADOR indemnizará al ASEGURADO hasta el límite fijado en las Condiciones
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Particulares.
E. GARANTÍAS DE ACCIDENTE EN VIAJE
23. Indemnización por accidentes personales
El ASEGURADOR garantiza, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente absoluta puedan corresponder, a consecuencia de los accidentes acaecidos al ASEGURADO durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual.
Se excluyen la cobertura del seguro las personas que viajen en aviones particulares, de alquiler, de un solo motor (ya sea de hélice, turbohélice, a reacción, etc.).
La edad límite para esta cobertura se establece en 70 años.
Para menores de 14 años el límite de la cobertura en el caso de fallecimiento será de 3.005,06€ en concepto de gastos de sepelio.
El límite de la indemnización se fijará:
a) En caso de muerte:
Cuando resulte probado que la muerte, inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el ASEGURADOR pagará el límite establecido en las Condiciones Particulares.
b) En caso de invalidez permanente absoluta:
Tendrá tal carácter la pérdida anatómica o impotencia funcional de miembros y órganos que sean consecuencia de lesiones corporales originadas por un accidente cubierto por esta póliza, y ocurrido durante el periodo de vigencia de la misma, producida inmediatamente o dentro de un año a contar desde la fecha del accidente, la Compañía abonará la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
A efectos de esta Garantía quedarán cubiertas, única y exclusivamente, aquellas que figuren expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente.
Si antes del Accidente el ASEGURADO presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal.
• Queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
• Las garantías de fallecimiento e invalidez no serán acumulables.
• En caso de que se hayan contratado varios tipos de Incapacidad Permanente, no serán acumulables las indemnizaciones que pudieran corresponder por la aplicación de varias de ellas.
• La calificación de incapacidad permanente Absoluta del Asegurado corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social o mediante sentencia judicial firme.
E. EXCLUSIONES DE LAS GARANTÍAS DE ACCIDENTE
No están cubiertas por esta garantía:
1. Las lesiones corporales que se produzcan en estado de enajenación mental, parálisis, apoplejía, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, sida, encefalitis, y, en general, cualquier lesión o enfermedad que disminuyan la capacidad física o psíquica del Asegurado.
2. Las lesiones corporales como consecuencia de acciones delictivas, provocaciones, riñas -excepto en casos de legítima defensa- y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier empresa arriesgada o temerario, y los accidentes a consecuencia de acontecimientos xx xxxxxx, aun cuando no haya sido declarada, tumultos populares, terremotos, inundaciones y erupciones volcánicas.
3. Las enfermedades, hernias, lumbagos, estrangulamientos intestinales, las complicaciones de
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varices, envenenamientos o infecciones que no tengan como causa directa y exclusiva una lesión comprendida dentro de las garantías del seguro. Las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos innecesarios para la curación de accidentes sufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona.
4. Aquellas actividades de riesgo que no se encuentren presentes en la definición de actividades cubiertas garantizadas por la modalidad del seguro contratada.
5. El uso de vehículo de dos ruedas con cilindrada superior a 50 c.c.
6. Los accidentes resultantes de la participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos y riñas (salvo los casos de legítima defensa).
7. Queda excluida del beneficio de las garantías amparadas por esta póliza toda persona que intencionalmente provoque el siniestro.
8. La práctica como profesional de cualquier deporte.
F. GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
24. Responsabilidad civil privada
El ASEGURADOR toma a su cargo, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares , las indemnizaciones pecuniarias, que sin constituir sanción personal o complementaria de la responsabilidad civil, puedan exigirse al ASEGURADO con arreglo a los Artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el ASEGURADO, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas.
Quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al ASEGURADO, en concepto de Gastos Legales hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
F. EXCLUSIONES DE LAS GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
No están cubiertas por esta garantía:
1. Cualquier desventaja que surja debido a una lesión, o pérdida, o daño de los bienes:
a) Pertenecientes al ASEGURADO, a un miembro de su familia u hogar, o a una persona empleada por el ASEGURADO.
b) Bajo el cuidado, custodia o control del ASEGURADO, o de su familia u hogar, o de una persona empleada por el ASEGURADO.
2. Cualquier desventaja, lesión, pérdida o daño:
a) Hacia empleados o miembros de la familia u hogar del ASEGURADO o una persona que el ASEGURADO emplea.
b) Derivado de o relacionado con el comercio, profesión o actividad del ASEGURADO.
c) Derivado de un contrato que el ASEGURADO haya celebrado;
d) Derivado de la titularidad, posesión, uso o residencia del ASEGURADO en cualquier terreno o construcciones salvo temporalmente con los fines del viaje.
3. Cualquier siniestro respecto del cual el ASEGURADOR o los representantes legales del ASEGURADOR consideren que una acción no será exitosa o si el ASEGURADOR considera que los costos de iniciar la acción serán superiores a la compensación judicial que se pueda obtener.
4. Los gastos de cualquier siniestro entablada en contra del ASEGURADOR, en contra de sus agentes o representantes o en contra de cualquier operador de viajes, proveedor de alojamiento, transportista u otra persona con la cual haya viajado u organizado su viaje.
5. Los gastos que se basen directa o indirectamente en la cantidad de la compensación judicial.
6. Los gastos de seguimiento de un siniestro por lesiones corporales, pérdida o daño causada por o relacionado con su comercio, profesión o actividad, en el marco de cualquier contrato o derivada de su posesión, uso o residencia en cualquier terreno o construcciones.
7. Cualquier siniestro derivado de la titularidad, posesión o uso del ASEGURADO de vehículos impulsados mecánicamente, barcos o aeronaves de cualquier tipo, animales, armas de fuego o armas.
8. Cualquier siniestro derivado de una acción criminal, o fraudulenta.
9. Los primeros 200 euros de cada siniestro.
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Concurrencia de Otros Seguros
En caso de existir otro u otros seguros o contratos de viaje de la misma naturaleza que éste, y que cubran las mismas contingencias a que se refiera esta PÓLIZA y respecto de las mismas personas aseguradas, las indemnizaciones y prestaciones correspondientes se liquidarán como si existiere un solo seguro, con los límites de indemnización previstos en esta PÓLIZA, debiendo las diversas COMPAÑÍAS aseguradoras concurrir al financiamiento de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan en forma proporcional a las sumas cubiertas por cada una de ellas.
Causales de Término de Responsabilidad de la Compañía
Esta PÓLIZA quedará sin efecto y la COMPAÑÍA se entenderá liberada de la obligación de indemnizar en los siguientes casos:
a) Cuando en la propuesta se hubiere suministrado información falsa o inexacta, o se hubiere omitido algún antecedente que, de haber sido conocido por la COMPAÑÍA ésta no habría celebrado el PÓLIZA de seguro o lo habría hecho en condiciones diferentes.
b) Cuando al ocurrir un SINIESTRO, se proporcione a la COMPAÑÍA información falsa y,
c) Cuando durante la vigencia de esta PÓLIZA se efectúe sin previo consentimiento de la COMPAÑÍA cualquier cambio que altere la naturaleza del riesgo si hay mala fe.
Vigencia y Término de la Póliza
La PÓLIZA tendrá vigencia hasta la fecha señalada en las CONDICIONES PARTICULARES, y se renovará automáticamente por nuevos períodos anuales, salvo aviso por escrito en contrario, dado por cualquiera de las partes con 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento del PÓLIZA.
Terminada la vigencia de la PÓLIZA, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la COMPAÑÍA sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los SINIESTROS que ocurran con posterioridad a esa fecha.
Comunicación Entre las Partes
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la COMPAÑÍA y el CONTRATENTE, el ASEGURADO o sus beneficiarios con motivo de esta PÓLIZA, deberá efectuarse por escrito, mediante carta certificada u otro medio fehaciente que demuestre la recepción del comunicado, dirigida al domicilio de la COMPAÑÍA o al último domicilio del contratante, registrado en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA.
Domicilio
Para todos los efectos legales de la presente XXXXXX, las partes señalan como domicilio el que aparece estipulado con tal carácter en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA.
Protección de datos de Carácter Personal
Los datos personales facilitados se incluirán en ficheros automatizados que se conservarán por AIG EUROPE de forma confidencial y de acuerdo a lo dispuesto en la ley orgánica de protección de datos de carácter personal. El tomador de la póliza podrá dirigirse a AIG EUROPE para solicitar su consulta, actualización, rectificación o cancelación, si así lo desea. El tomador de la póliza/asegurado otorga su consentimiento expreso para que dichos datos puedan ser cedidos a otras entidades aseguradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con
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fines estadísticos y de lucha contra el fraude, así como por razones de xxxxxxxxx y reaseguro. Las sociedades del grupo AIG EUROPE tendrán acceso a tales datos personales, que podrán ser utilizados para proponer al tomador de la póliza/asegurado ofertas, servicios y productos que sean de su interés.
Xxxxx Xxxxxxxx Regulador Información relativa a AIG EUROPE
La denominación completa de la entidad es AIG Europe Limited- Sucursal en España, con sede en Madrid, Xxxxx
xx xx Xxxxxxxxxx, xx 000, habiendo sido autorizada para operar en España en 1.989. AIG Europe tiene su domicilio en Tour XXX, 00000 Xxxxx Xx Xxxxxxx (Xxxxxxx) y cuenta con un capital social de 25.000.000 €.-. Al ser AIG Europe compañía de seguros francesa, la autoridad de control de las actividades de la Sucursal es la Direction Genérale des Assurances, si bien con supervisión de los negocios en España por parte de la Dirección General de Seguros, Paseo de la Castellana, nº 44 de Madrid.
Solución de conflictos
Realizamos todos los esfuerzos posibles con el fin de asegurar que usted reciba un mayor nivel de servicios. Si no está conforme con el servicio que ha recibido, debería ponerse en contacto con:
AIG EUROPE
Att: Departamento de Atención al cliente Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000, 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx
E-mail: Xxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxxxxxx.xxx
Las resoluciones del Departamento de Atención al Cliente podrán ser revisadas, en su caso, por la DGS (Dirección General de Seguros)
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx
Ley y jurisdicción del Contrato de seguro
La legislación aplicable a este contrato es la española, correspondiendo el conocimiento de cualquier reclamación relativa al mismo a los tribunales de justicia ordinarios del domicilio del Asegurado.
Información pre-contractual
El abajo firmante reconoce haber recibido con anterioridad a la celebración del contrato, toda la información requerida en el art. 107 del Reglamento a la Ley de Ordenación de Seguros Privados cuya naturaleza se hace constar en los arts. 104 a 106 del citado Reglamento, y cuyo contenido ha quedado expuesto en la presente nota informativa y demás documentación facilitada para la suscripción del seguro.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El tomador y el asegurado aceptan y reconocen que los datos personales suministrados son necesarios para la formalización del seguro y del Boletín de Adhesión y en el Certificado Individual, y pueden ser registrados en ficheros, titularidad de la Compañía Aseguradora, siendo ésta última la destinataria.
Estos ficheros tienen por finalidad el mejor análisis del riesgo y del cumplimiento de la legislación vigente.
El asegurado podrá ejercitar sobre ellos los derechos de acceso y subsiguientes derechos de rectificación, cancelación y oposición de datos, de acuerdo con la legislación vigente, en particular en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos Carácter Personal.
Asimismo tomador y asegurado aceptan que esta información pueda ser cedida en su totalidad o en parte a otras Entidades Aseguradoras con el objeto de facilitar la tramitación de siniestros, a otras Instituciones colaboradoras con el Sector Asegurador con fines estadísticos y de lucha contra el fraude, así como por razones de coaseguro o reaseguro.
Los datos de salud, independientemente del modo en que se lleve a cabo la recogida de datos, únicamente serán registrados por la Entidad Aseguradora.
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Cláusula de Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las Pérdidas Derivadas de Acontecimientos Extraordinarios
Daños en las personas
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el articulo 4º de la Ley 21/1990, de 19 de Diciembre (BOE de 20 de Diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y también los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, ser n pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjese alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no está amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparada por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal), o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002 de 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de Noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de Febrero, por el que se aprueba el reglamento de riesgos extraordinarios, y disposiciones complementarias.
RESUMEN DE NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerza Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
2. Riesgos Excluidos:
De conformidad con el artículo 6 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflicto armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx
xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964 de 29 xx xxxxx.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional".
3. Extensión de la cobertura.
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios.