PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES DEL COLECTOR GENERAL DE LA RED DE SANEAMIENTO SUR DEL NUCLEO...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES DEL COLECTOR GENERAL DE LA RED DE SANEAMIENTO SUR DEL NUCLEO URBANO DE XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I. DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la prestación del servicio de mantenimiento y conservación de la estación de bombeo de aguas residuales del colector general de la red de saneamiento sur del núcleo urbano de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, de conformidad con las prescripciones técnicas recogidas en el Anexo I.
Dicho objeto corresponde al código 33.12.12 (Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de transmisión hidráulica y neumática, de otras bombas y compresores, y de grifería y válvulas), de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades CPA 2008, así como al código 50511000-3 (Servicios de reparación y mantenimiento de bombas, válvulas, grifos y contenedores de metal) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
Se corresponde con la categoría 1 (Servicios de mantenimiento y reparación) del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
La justificación del contrato, a los efectos previstos en el artículo 22 del TRLCSP, figura en el informe del Arquitecto Técnico Municipal, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xx xxxxx xxxxx xxx xxxxxxxx de obras y servicios.
Mediante este contrato, se pretende prestar el referido servicio de mantenimiento y conservación que asegure el normal funcionamiento de la estación de bombeo y su limpieza, que las instalaciones y su entorno se hallen en perfecto estado, adquiriendo los materiales, suministros y productos que sean necesarios para ello, debiendo contar con el equipo de personal, vehículos, maquinaria y medios auxiliares que resulten adecuados para la realización de los trabajos, mantenimiento programado y elaboración de informes y documentación de control. Todo ello contribuirá a un funcionamiento eficiente de las instalaciones minorando fallos y roturas con los problemas que ello provoca.
Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante cuya dirección de internet es: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACION.
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento ABIERTO, con varios criterios de adjudicación.
3.- DURACION DEL CONTRATO.
La duración del contrato se establece en DOS AÑOS, a contar desde la firma del contrato, prorrogable anualmente mediante acuerdo expreso por otros dos años más, hasta un máximo de cuatro años en total, incluidas las prórrogas. El órgano de contratación decidirá sobre la solicitud de prórroga en el caso de que esta se produzca, no estando vinculado por la solicitud del adjudicatario.
4.-TIPO DE LICITACION.
El presupuesto del contrato, valorado de acuerdo con lo dispuesto en los art.87 y 88 del TRLCSP, asciende a un total de 14.876,03 euros anuales, a los que hay que añadir el importe del I.V.A. (21%) , 3.123,97 euros, siendo el presupuesto total del contrato de 18.000,00 euros anuales, IVA incluido.
El valor estimado del contrato, es decir, el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y teniendo en cuenta las eventuales prórrogas del contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP será de 59.504,12 euros.
5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
5.1.- El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Decreto de Delegación de Alcaldía nº 84 /2011, de fecha 20 xx xxxxx de 2011.
5.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
6.- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para la adjudicación del contrato se realizará tomando como base los siguientes criterios objetivos:
1.- Por las siguientes mejoras técnicas descritas a realizar en las instalaciones de la estación de bombeo, de 0 hasta un máximo de 5 puntos.
DESCRIPCION | PUNTUACION |
-Instalación y puesta en funcionamiento de sistema de alarmas vía telefónica | 1 punto |
-Mantenimiento y de cordón de protección con vegetación (tipo adelfas), para evitar impacto visual | 1 punto |
-Acondicionamiento xx xxxxxx del río en una longitud aproximada de 50 metros mediante encauzamiento de caja del rio con solera de hormigón tanto en taludes como fondos (Con objeto de evitar contaminación de suelos y para una limpieza rápida en caso de vertidos.) | 2 puntos. |
-Mantenimiento de cuadro de conexión situado en Calle Aragón, así como de línea de alimentación. | 1 punto. |
2.- Por mejoras técnicas no contempladas en el apartado anterior, debidamente justificadas y valoradas económicamente a precios xx xxxxxxx, que aumenten la seguridad y fiabilidad en el funcionamiento de la estación de bombeo, de 0 a 5 puntos. La puntuación se otorgará de forma proporcional en atención a la valoración económica de cada mejora.
7.- GARANTIA PROVISIONAL.
Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, no se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos en esta clausula.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar en el modo previsto en el art. 72.2 TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Además de los requisitos reseñados, los interesados deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de justificación que contemplan los artículos 75 y 78 TRLCSP.
La solvencia económica y financiera del empresario que pretenda contratar con la Administración deberá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras en donde se haga constar que el licitador atiende sus obligaciones económicas, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios debidamente depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Las cuales deberán tener siempre un resultado positivo.
Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica y profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará por todos los siguientes medios:
a) Una relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los tres últimos ejercicios, acompañadas de certificados de buena ejecución de al menos tres de ellos. Se entenderá por contratos similares aquellos cuyas prestaciones sean coincidentes al menos en un 75% a las que son objeto de la contratación.
b) Una relación de los medios personales y materiales con los que cuenta para prestar el servicio.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
9.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS.
Lugar de Presentación: las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
También podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax, télex o telegrama, en el mismo día. No será admitida la proposición en el caso en que no se presentara dicho anuncio o se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado para la presentación de las proposiciones en Registro General del Ayuntamiento. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta.
Plazo de presentación: quince día naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo que el último día fuera sábado o inhábil en cuyo caso se pasará al siguiente hábil.
Forma de presentación: Con el fin de garantizar el secreto de las proposiciones hasta el momento de la licitación pública, se deberán presentar DOS SOBRES CERRADOS, identificados en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa y la firma del licitador o persona que lo represente. Dentro de cada sobre se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
El SOBRE 1 reflejará en su exterior los siguientes datos:
SOBRE 1
DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTIMIENTO Y CONSERVACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE LA RED DE SANEAMIENTO SUR DEL NUCLEO URBANO DE XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX.
Nombre y apellidos o razón social: D.N.I./C.I.F.:
Dirección:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico a efectos de notificaciones: Firma:
Este sobre contendrá, obligatoriamente, declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según modelo previsto en el Anexo II, a los efectos establecidos en el artículos art.146.4 del TRLCSP, debiendo estar válidamente firmada.
Para el caso de agrupación temporal de empresas, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. En todo caso deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, debiendo presentar cada uno de ellos la declaración prevista en el apartado anterior.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
La presentación de la declaración responsable sustituye la obligación de presentar documentación inicial a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, la cual será exigible al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de forma previa a la adjudicación del contrato, en concreto la siguiente:
a) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la citada representación diplomática relativo a tal condición.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 8
del presente Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta ( se adjunta modelo al final Xxxxx XXX). Si desea cumplir este trámite en el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, deberá comparecer ante la Concejalía de Urbanismo con la declaración sin firmar, para suscribirla en su presencia.
e) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla La Mancha, le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere el apartado d) , salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
EL SOBRE 2 reflejará en su exterior los siguientes datos:
SOBRE 2
CRITERIOS DE ADJUDICACION
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTIMIENTO Y CONSERVACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE LA RED DE SANEAMIENTO SUR DEL NUCLEO URBANO DE XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX.
Nombre y apellidos o razón social: D.N.I./C.I.F.:
Dirección:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico a efectos de notificaciones: Firma:
En este sobre deberá incluirse toda aquella documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato establecidos en la clausula sexta xxx xxxxxx.
Cada licitador únicamente podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en Unión Temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o si figura en más de una unión temporal.
10.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará constituida del modo siguiente:
- La Alcaldesa, o Concejal en quien delegue, como Presidenta.
Vocales:
- Un representante del grupo municipal socialista.
- Un representante del grupo municipal popular.
- Un representante del grupo municipal de Izquierda Unida.
- X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, concejal “no adscrito”.
- X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, arquitecto técnico municipal.
- Xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Secretaria de la Corporación.
- X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Interventor de la Corporación.
Secretaria: Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx (Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx)
11.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA.
Antes del día señalado para la celebración del acto público de apertura de los sobres que contienen la documentación correspondiente a criterios evaluables mediante un juicio de valor (sobre 2), a la que habrán sido citados todos los licitadores participantes, la Mesa
de Contratación se constituirá previamente en acto no público para la calificación de la documentación administrativa (sobre 1) presentada en tiempo y forma.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen,
La Mesa de Contratación, una vez subsanados los defectos u omisiones en la documentación presentada o transcurrido el plazo concedido al efecto, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios fijados en el presente Pliego para poder acceder a la adjudicación del contrato, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobres las causas de su rechazo.
12.- APERTURA DE OFERTAS.
A las 17:00 horas en la Sala de Comisiones ( 2ª Planta) del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx , el primer lunes, una vez transcurridos, al menos cinco días hábiles desde la finalización del plazo para presentar ofertas, o fecha posterior, que se publicaría oportunamente en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, se constituirá la Mesa de Contratación para proceder, en acto público, a la apertura de los sobres que contienen la documentación correspondiente a criterios evaluables mediante un juicio de valor (sobre 2). En todo caso, dicha apertura tendrá lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de los sobres que contienen la documentación administrativa (sobre 1).
Antes de iniciar la apertura de los sobres que contienen la documentación correspondiente a los criterios evaluables mediante un juicio de valor (sobre 2), se invitará a los asistentes para que manifestaren cuantas dudas se les ofreciera o pidieran las explicaciones que estimares necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
El Secretario procederá a la apertura de los sobres que contenga la proposición de los licitadores no excluidos y dará lectura del contenido de cada una de ellas.
De no ser posible otorgar la puntuación en el acto la Mesa de Contratación remitirá a los servicios técnicos municipales la documentación del citado sobre 2, para que realice un informe sobre las distintas proposiciones presentadas, el cual será elevado a la Mesa de Contratación en el plazo xxxxxx xx xxxx días.
Tras todo lo cual, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente de puntuación obtenida en la valoración de los criterios fijados en el presente pliego, y concretará expresamente cual será la proposición más ventajosa sobre la que formulará la propuesta de adjudicación del contrato.
Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente , Secretario y demás miembros de la Mesa de Contratación.
13.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
A la vista de la propuesta formulada por la Mesa y de los informes técnicos que pudiesen haberse solicitado, en su caso, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas, de conformidad con los criterios establecidos en la clausula sexta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba el requerimiento por parte del Ayuntamiento, presente la siguiente documentación:
- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documentos acreditativos de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
- Justificante de haber constituido la garantía definitiva.
- Justificante acreditativo del pago de los correspondientes anuncios de licitación.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima por valor de 150.000 euros.
- Alta o último recibo del IAE, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo indicado en el apartado anterior se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 TRLCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
14.- CONSTITUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA.
El que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a favor del
órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea en efectivo o en valores de deuda pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 96 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
15.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
La formalización se publicará en el perfil del Contratante del órgano de contratación.
16.- EJECUCION Y RECEPCION DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observando fielmente las prescripciones técnicas establecidas.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Si los técnicos municipales consideran que el contrato se va ejecutando en las condiciones establecidas, harán costar esta circunstancia en las certificaciones mensuales del servicio respecto de cada periodo. Si estiman que la prestación del servicio incumple las prescripciones técnicas establecidas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las
observaciones del facultativo, este las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas.
El adjudicatario deberá disponer del personal necesario para atender el buen funcionamiento del servicio. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, quien asumirá en consecuencia todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario/a y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales referidas al personal a su cargo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 212.1 del TRLCSP si la empresa adjudicataria incumpliera sus obligaciones, sin que medie causa de fuerza mayor o no esté debidamente justificada tal omisión y así quede documentada en el trámite de audiencia, tal conducta incumplidora podrá ser objeto de sanción. A efectos contractuales se considerará infracción toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificas en el contrato.
Asimismo, el adjudicatario será responsable directo de las infracciones cometidas por cualquier trabajador de su plantilla en su horario laboral.
Las infracciones y sanciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del concejal responsable contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las facturas.
La acumulación de infracciones graves y muy graves podrá ser motivo para que el concejal responsable proponga al órgano de contratación la resolución del contrato, que deberá, en todo caso, atenerse a lo establecido en la normativa legal de contratación.
17.- PLAZO DE GARANTIA.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de realización y conformidad de servicio realizado, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307.2 TRLCSP.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la prestación realizada.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los trabajos realizados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o
defectos observados en ellos e imputables al contratista se estará a lo establecido en el art. 307.1 TRLCSP.
18.- REVISION DE PRECIOS.
En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 89 y siguiente del TRLCSP, el precio será revisable, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o índice que lo sustituya, no pudiendo proceder a su revisión durante el primer año de vigencia del contrato, debiendo ser en todo caso autorizadas por el órgano de contratación.
De acuerdo a lo previsto en el art.90.3 del citado texto legal, la revisión será del 85 % de la variación experimentada por el índice adoptado.
19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, así como los establecidos en la cláusula 5.2 del presente pliego.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. Igualmente, se consideran incluidos en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
20.- ABONOS AL CONTRATISTA
El pago se realizará contra factura, expedida mensualmente y de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, en los términos previstos en el art. 216.4 TRLCSP en su redacción dada por la Ley 13/2014.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los treinta días a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los
términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo de treinta días a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen (art. 216.6 TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 14/2013).
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
21.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El presente contrato solo podrá ser modificado en los casos establecidos en el artículo 107 del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento establecimiento en dicho texto legal.
Además, y de conformidad a lo previsto en el artículo 306 del TRLCSP, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el Titulo V del Libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
22.- SUBCONTRTACION.
Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.
23.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en el artículo 224 y 309 del citado texto.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 TRLCSP.
25. JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
ANEXO I PRESCRIPCIONES TECNICAS
Los trabajos incluidos en este contrato de servicios son los siguientes:
- Vallado: Mantener en perfecto estado el vallado por tela metálica del perímetro de las instalaciones, al objeto de evitar el paso de personas ajenas. Proponiéndose como elemento de protección y decoración, la plantación perimetral de adelfas.
- Limpieza: Deberá realizase la limpieza de las rejas con una periodicidad mínima de 3 días por semana, si bien, en épocas de lluvias debido a los arrastres puede que sea necesaria alguna limpieza complementaria. Asimismo, si se considera el recrecido de las rejas para mejor filtrado de los aportes, estas correrán a cargo de la empresa adjudicataria.
- Bombas: Las mangueras y bocas de aspiración deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, con limpieza de las mismas de forma periódica, al menos, dos veces por semana.
El adjudicatario será responsable del correcto funcionamiento de las bombas, mediante el cuadro de maniobras, siendo de su cuenta las posibles reparaciones de que puedan ser objeto para su continuada funcionalidad. En ningún caso, las dos bombas estarán paradas.
- Aliviadero: El aliviadero deberá estar limpio en todo momento, llevando el debido mantenimiento del colector, con sus revisiones periódicas, especialmente después de las lluvias y cuando por alguna razón las bombas estén paradas.
- Residuos: Los residuos generados por las diversas limpiezas serán apilados en un contenedor con cobertura para evitar olores, a fin de poder ser retirados periódicamente por gestor autorizado con la frecuencia que se determine. A tal fin la empresa adjudicataria deberá aportar copia del contrato suscrito con gestor autorizado.
- Limpieza de Saneamiento: Para que este servicio pueda prestarse de manera eficaz, debería procederse a la limpieza por empresa especializada, del tramo de colector que discurre paralelo al río Tirteafuera y Calle Castilla La Mancha. Dicha limpieza correrá a cargo de la adjudicataria, sobre todo, la retirada de la capa superior con alto porcentaje de materia sólida.
- Toma de muestras: El Ayuntamiento podrá requerir la toma de muestras por parte del adjudicatario para su posterior análisis, debiendo seguir en todo momento las instrucciones dadas para la toma y numero de ellas.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR
CON LA ADMINISTRACION
D/Xx………………………………………………………, con D.N.I y
con domicilio en , en nombre propio ( o en
representación de……………………………………………………………., con D.N.I.
/C.I.F……………….), enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, tramitado para adjudicar el contrato de PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES DEL COLECTOR GENERAL DE LA RED DE SANEAMIENTO SUR DEL NUCLEO URBANO DE XXXXXXXXXXX
XX XXXXXXXXX, según lo dispuesto en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público declara que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones:
1.- El que suscribe, y/o la empresa a la que representa, poseen personalidad jurídica y capacidad de obrar para acudir a la presente licitación. Además, las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad propio de la empresa, según se desprende de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que constan las normas por las que se regula su actividad.
2.-D/Xx…………………………………………………….., con D.N.I ,
posee representación suficiente para actuar en nombre de la empresa licitante, según se desprende de la correspondiente escritura pública.
3.- La empresa tiene clasificación suficiente o , en su caso, solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos exigidos en la clausula 8 xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Particulares.
4.- Ni el/ella, ni la empresa que representa, se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
5.- La empresa aporta la siguiente dirección de correo electrónico que acepta expresamente a efectos de notificaciones:………………………………………………
6.- En el caso de ser empresa extranjera, la empresa se someterá a la jurisdicción de los
juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudieran corresponder al licitante.
La empresa se compromete, en su caso de resultar adjudicataria, a acreditar ante el órgano de contratación la posesión y validez de los documentos exigidos, previamente a la adjudicación del contrato y en el plazo requerido al efecto.
Asimismo, se compromete a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicataria del contrato, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, ante cualquier requerimiento del órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento.
Y para que conste, en el presen proceso de licitación convocado por el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, firmo la presente en
…………………………………….., a……..de de 20…
Fdo.:…………………………………………..
ANEXO III
D………………………………………………….., provisto de D.N.I.nº……………………….., con domicilio en
………………………………………………………………………………., en nombre y representación de la mercantil…………………………………….., con C.I.F………………………………….
DECLARA:
Que ni él ni la empresa que representa, se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que conste, en el presen proceso de licitación convocado por el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, firmo la presente en
…………………………………….., a……..de de 20…
Fdo.:……………………………………….