INTERVIENEN
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO
INTERVIENEN
De una parte, FUNDACIÓ ORDESA, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxx xx 0 Xxxxxxxxx, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya y provista de CIF X-00000000, en adelante “la Fundació”, debidamente representada por
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en calidad de Director.
Y de otra, con domicilio social en
, inscrita en el registro y provista de CIF , (en adelante “el Beneficiario”), debidamente representada por D/Xx. , en calidad de
.
EXPONEN Y PACTAN
Primero.- Que el Beneficiario decidió presentar su proyecto ,
(“el Proyecto”), a la Convocatoria de Ayudas Económicas Ordesa para la
Promoción de la Salud y la Nutrición Infantil.
Segundo.- Que el Proyecto ha sido elegido por la Fundació para recibir una de dichas Ayudas económicas cuyo monto asciende a 40.000 Euros.
Tercero.- Que en cumplimento de sus respectivos fines y de lo establecido en las Bases de la Convocatoria de Ayudas Ordesa para la Promoción de la Salud y la Nutrición Infantil, ambas partes acuerdan establecer un Convenio de Cooperación para la realización del Proyecto.
Cuarto.- .El abono de la Ayuda se efectuará de acuerdo al siguiente desglose
PAGO | CANTIDAD | % | MOMENTO |
PRIMERO | 50% | En el acto Oficial del otorgamiento de la Ayuda | |
SEGUNDO | 50% | Tras la aprobación del Informe de Seguimiento o Final por la Fundació |
Quinto.- A cambio de recibir la referida Ayuda, el Beneficiario asume el cumplimiento de los siguientes requisitos:
5.1. Comenzar la ejecución del Proyecto, como máximo, dos (2) meses después de la recepción de los fondos y finalizarlo, en el plazo establecido, el cual no podrá ser superior a veinticuatro (24) meses desde la fecha de inicio.
5.2 Llevar a cabo la ejecución del Proyecto, ajustándolo en todos sus puntos a lo establecido en las Bases de la convocatoria y en la solicitud presentada a la Fundació la cual sirvió de base para la concesión de la Ayuda, a los requisitos incluidos en el presente Convenio y en las NORMAS DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS, adjuntadas de Anexo A y que forman parte integrante del presente Convenio.
5.3 Solicitar por escrito la aprobación previa de la Fundació de cualquier modificación sustancial que tenga lugar en el Proyecto. Entre otras se consideran modificaciones sustanciales las siguientes:
• Cambios en la localización del Proyecto.
• Cambios en el destino del gasto, entre partidas presupuestarias, superiores al 20%.
• Modificaciones cuantitativas o cualitativas de los objetivos específicos y de los resultados previstos y esperados.
• Disminución de más del 25% del número de beneficiarios o cambio del grupo de beneficiarios a los que va destinado el Proyecto.
• Xxxxxx en el responsable del Proyecto.
• Retraso en las fechas, de inicio o de finalización del Proyecto, de más de treinta (30) días respecto a las fechas indicadas en el punto 5.1 anterior.
El Beneficiario solicitará a la Fundación por escrito, un correo electrónico bastará, la aprobación de cualquier modificación sustancial, antes de producirse dicha modificación. La Fundació estudiará la referida solicitud de cambio en el Proyecto y comunicará por escrito al Beneficiario su aceptación o rechazo, bastando un correo electrónico, si fuera posible según la infraestructura del Beneficiario.
Asimismo, el Beneficiario deberá comunicar de inmediato a la Fundació cualquier circunstancia susceptible de alterar, imposibilitar o dificultar la correcta ejecución del Proyecto que se produzca con posterioridad a la concesión de la Ayuda. En caso de que el Proyecto devenga inviable a juicio de la Fundació, el Beneficiario deberá devolver las sumas percibidas y no consumidas de la Ayuda dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de inviabilidad. La Fundación solicitará la documentación y/o información que considere conveniente a fin de acreditar los desembolsos efectuados por el Beneficiario a fin de informarle la suma que debe ser devuelta.
5.4. Presentar dos informes detallados de la ejecución del Proyecto de acuerdo al calendario que se especifica a continuación. Estos informes serán realizados siguiendo los cuestionarios contenidos en las NORMAS DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS adjuntadas de Anexo A.
INFORME | FECHA DE ENTREGA |
Seguimiento | Un (1) mes tras el transcurso de la mitad del plazo previsto para la realización del Proyecto |
Final | Dos (2) meses después de la fecha de finalización del Proyecto |
En el Informe de Seguimiento (Anexo A1) el Beneficiario deberá presentar un informe completo, tanto narrativo como económico, acreditativo de la correcta ejecución de la parte del Proyecto ejecutada y deberá justificar la primera dotación de fondos recibidos, así como exponer la evolución del Proyecto.
En el Informe Final (Anexo A2) el Beneficiario deberá presentar un informe completo, tanto narrativo como económico, acreditativo de la correcta ejecución y terminación del Proyecto o de la parte del mismo financiado en el que deberá justificar documentalmente la aplicación de la segunda dotación de los fondos recibidos y no adjuntados en el Informe de Seguimiento.
5.5. Proporcionar a la Fundació la información y documentación adicional que se le solicite para un mejor entendimiento del Proyecto o de los referidos Informes.
5.6. Adscribir todos los bienes adquiridos con los fondos objeto de la Ayuda al Proyecto, conforme a la finalidad para la que fueron planteados.
5.7. Difundir a través de los medios de comunicación de que disponga, que la realización del Proyecto ha sido posible por la concesión de la Ayuda de la Fundació.
Sexto.- La Fundació se reserva el derecho a comprobar, por si misma o mediante terceros, en cualquier momento y sin previo aviso, el destino de la inversión de la Ayuda otorgada, así como a efectuar un seguimiento continuado de la correcta ejecución del Proyecto o de la parte del mismo objeto de Ayuda.
Séptimo.- En caso de incumplimiento grave o reiterado por parte del Beneficiario de cualquiera de las obligaciones previstas en las Bases, en este Convenio y sus Anexos y/o establecidas adicionalmente por el Comité de Adjudicación, la Fundació podrá proceder a la anulación total o parcial de la Ayuda concedida así como a la resolución del presente Convenio. En este supuesto la Fundació comunicará al Beneficiario la anulación total o parcial de la Ayuda y le requerirá para que, dentro del mes siguiente a contar desde la fecha de dicha notificación, ingrese en la cuenta bancaria de la Fundació, el importe de la Ayuda recibida o de la parte de dicha Ayuda que deba ser objeto de devolución.
El Beneficiario se compromete al reintegro total o parcial, según determinación de la Fundació, de las cantidades recibidas y de los intereses que se hubieren generado en el caso de resolución del presente Convenio.
Octavo.- En caso de que por cualquier motivo, el Beneficiario no precisara de la Ayuda obtenida, o parte de la misma, al haber cubierto sus necesidades para aquel Proyecto mediante otro tipo de financiación, se compromete a comunicarlo por escrito de inmediato a la Fundació y a devolver las sumas percibidas y no consumidas.
Asimismo, si a la finalización del Proyecto el Beneficiario cuenta con algún excedente financiero de la Ayuda otorgada, éste hará una propuesta por escrito a la Fundació para su utilización. En caso de que la Fundació no apruebe dicha propuesta, el Beneficiario deberá retornar dicho excedente.
Noveno.- Ambas partes quedan informadas que los datos personales facilitados o proporcionados entre éstas como consecuencia de la ejecución del presente acuerdo de colaboración, serán incorporados a un fichero, debidamente inscrito ante la Agencia Española de Protección de Datos, titularidad de cada parte, con la finalidad de la adecuada gestión de la relación contractual.
Se pone en conocimiento de ambas partes la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (“ARCO”) de sus respectivos datos personales que figuran en la mediante petición escrita dirigida a la dirección postal de cada Parte de acuerdo con lo establecido en el encabezamiento de este Convenio.
Décimo.- El presente Convenio tendrá validez desde su firma hasta que el Beneficiario reciba una comunicación escrita de cierre satisfactorio del Proyecto.
Undécimo.- La resolución de cualquier conflicto derivado de la interpretación de las Bases y/o el presente Convenio se someterá a los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona (España), renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Así lo dicen, otorgan y firman por duplicado y a un solo efecto, en señal de conformidad con cuanto antecede,
Representante de la Fundació Representante del Beneficiario. Nombre: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Nombre:
Cargo: Director Cargo:
Fecha: Fecha:
Lugar: Lugar:
Anexo A
AL CONVENIO
NORMAS DE SEGUIMIENTO
1. INTRODUCCIÓN.
Las presentes Xxxxxx pretenden regular el control de la ejecución de los Proyectos además de ser un instrumento para la regulación de intercambio de información que facilite a la Fundació el seguimiento de los mismos.
2. JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DEL GASTO.
2.1.- El Beneficiario llevará a cabo una Gestión de los Fondos del Proyecto clara y comprensible frente a terceros.
2.2.- El Beneficiario deberá ingresar las cantidades percibidas de la FUNDACIÓ en una cuenta bancaria abierta a su propio nombre. Los intereses o ingresos bancarios generados por la Ayuda otorgada, han de reinvertirse en el propio Proyecto.
2.3.- En el momento en que el Beneficiario tenga que cambiar de divisa intermedia a moneda local, deberá llevarlo a cabo en instituciones financieras legalmente establecidas para esta actividad.
2.4.- Para facilitar la rendición de cuentas, el Beneficiario llevará una contabilidad separada del Proyecto en la que deberán aparecer todos los ingresos y gastos relacionados con él y en la moneda en que se ejecute cada operación.
2.5.- Respecto a los documentos justificantes de gastos, excepción hecha de aquellos Proyectos que presenten Cuentas Auditadas:
a) El Beneficiario deberá enviar, junto con los Informes de Seguimiento y Final, los documentos acreditativos del gasto del Proyecto.
b) Si, por motivos justificados, el Beneficiario no pudiera desprenderse de los originales de los documentos justificativos de gasto, deberá enviar fotocopias, pudiendo la Fundació, en cualquier momento, verificar dichos documentos.
c) La fecha de las facturas y justificantes de gastos con cargo a la financiación, ha de estar comprendida dentro del plazo de ejecución real del Proyecto.
2.6.- Todos los gastos imputados al Proyecto se ajustarán a las partidas que se establecen en el presupuesto aprobado remitido en su día junto a la solicitud de Ayuda.
3. EVALUACIÓN Y VISITAS DE SEGUIMIENTO.
El Benefeciario colaborará en los trabajos de seguimiento y evaluación del Proyecto que se puedan realizar en el lugar de ejecución y que pueden ser planteados tanto por personal de la Fundació como por personal contratado por ésta para llevar a cabo el seguimiento del Proyecto.
4. ELABORACIÓN DE INFORMES.
Tal como se indica en el Convenio, el Beneficiario se compromete a realizar un Informe de Seguimiento (Anexo A1) y un Informe Final (Anexo A2) sobre el desarrollo y ejecución del Proyecto.
Tanto el Informe de Seguimiento como el Informe Final incluyen un anexo narrativo, y otro financiero según las indicaciones contenidas en este documento. Dichos Informes, disponibles en la página web, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, se harán llegar a la Fundació Ordesa, por correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxx.xx., dentro de los plazos indicados a la Fundació, en caso de no recepción por parte de la Fundació del Informe de Seguimiento o del Informe Final, la Fundació reclamará su envío al Beneficiario, para que éste lo remita dentro de los siguientes cinco (5) días siguientes a dicha reclamación.
4.1. ÁREA NARRATIVA
❑ INFORME DE SEGUIMIENTO (ANEXO A1)
El cuestionario correspondiente al Informe de Seguimiento tiene como objetivo dar a conocer la situación del Proyecto transcurridos los primeros meses desde su inicio, con el fin de constatar las variaciones que se han presentado en relación a lo planificado, identificar avances y dificultades surgidos en el proceso de ejecución y hacer un seguimiento adecuado de la realidad financiera del Proyecto.
❑ INFORME FINAL (ANEXO A2)
La información descrita en el cuestionario debe reflejar una coherencia entre el Proyecto aprobado, el Informe de Seguimiento y lo ejecutado finalmente. Es importante recordar que el Informe Final del Proyecto, debe emitirse en un plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la fecha de terminación del Proyecto.
Mediante el presente informe se pretende facilitar información real sobre la ejecución del Proyecto y de las desviaciones sufridas, valorar los resultados alcanzados, informar sobre el proceso de entrega y sostenibilidad futura del Proyecto, sistematizar las conclusiones de esta experiencia, y extraer conclusiones y enseñanzas que puedan ser de interés para consolidar aprendizajes que puedan ser aplicados a otros proyectos.
4.2. ÁREA ECONÓMICA.
Incluidos en los respectivos Anexos A1 y A2 se presentan las diferentes tablas que recogerán toda la información económica necesaria para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación del Proyecto.
Tanto en el Informe de Seguimiento como en el Informe Final se utilizarán las mismas tablas 1 Y 2, siendo específica para cada informe la tabla 3.