Contract
CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA ESTATAL DE INFORMACiÓN JALISCO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL MTRO. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE DENOMINARÁ INDISTINTAMENTE" EL SEIJAL" O "EL PRESTATARIO", Y POR LA OTRA PARTE EL X. XXXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLAUSULAS:
ANTECEDENTES:
D E C LAR A C ION E S:
1- DECLARA "EL SEIJAL" QUE:
1.1. Es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Jalisco, con personalidad juridica y patrimonio propio, de acuerdo a la Ley para el Fomento Económico del estado de Jalisco, en el decreto 18,797 publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" el17 de febrero de 2001.
1.2. De acuerdo al artículo 40 fracciones I y 11de la ley referida se establece que el "EL SEIJAL" tendrá como objetivo, apoyar en la toma de decisiones a la administración pública estatal y municipal, así como a los diversos agentes económicos y sociales del estado de Jalisco. Para ello:
a).- Tendrá funciones normativas, técnicas, de asesoría, consulta acopio de información, realización de estudios e investigación.
b).- Realizará la integración, el análisis y la difusión de la información sobre el estado y sus actividades; en estas acciones se observará la normatividad vigente a nivel nacional, en materia de información estadistica y geográfica.
1.3. El MIro. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, es titular del Organismo Público Descentralizado conforme al nombramiento expedido por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx0xx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx con fecha 1° xx Xxxxx de 2012, y de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior del Sistema Estatal de Información Jalisco, se encuentra autorizado y facultado para contratar, según consta en el correspondiente nombramiento con numero de acuerdo DGJ-ANNF-Q60/2012 y obligarse en los términos del presente acuerdo
de voluntades.
1.4. Señala como su domicilio legal el ubicado en el primer piso del edifiCio "TORRE SEPROe" sita en el número 1505 de la calle Xxxxx Xxxxxxx, Colonia Americana, Código postal 44140, en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, Méxíco.
2) DECLARA "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" QUE:
Página 1 Contrato referente a los servicios profesionales para desarrollar el servicio de organización, identificación y digitalización de documentos del Seijal.
2.1 Es mexicano, mayor de edad, profesionista y cuenta con las facultades necesarias para la celebración de/ presente contrato, además manifiesta bajo protesta de decir la verdad, que no se encuentra impedido de conformidad al articulo 18 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, mismo dispositivo legal que se le ha hecho del conocimiento en forma anticipada.
2.2 Es una profesionista debidamente facultado y sin restricción en el ejercicio de su profesión cumpliendo con los .requisitos establecidos en la Ley de Profesiones del Estado y cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes con clave
la cual exhibe con copia simple.
2.3 Cuenta con la capacidad técnica para ofrecer de manera profesional/os servicios que se establecen en el presente contrato y se obliga a ejercer sus servicios profesionales con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose al tenor del presente acuerdo de voluntades.
2.4 Se identifica con la cartilla militar número de matrícula
2.5 Tiene su domicilio para los fines y efectos legales que se deriven del presente contrato el ubicado en la finca marcada con el número de la xxxxx
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx.
3 "EL SEIJAL" y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" , EN LO SUCESIVO DENOMINADOS CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DECLARAN QUE:
3.1 Es su voluntad celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y obligarse conforme a los términos y condiciones contenidos en las siguientes:
CLÁUSULAS: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga prestar a "EL SEIJAL" los servicios que
se describen en la cláusula segunda del presente contrato, en la forma, términos y condiciones que de común acuerdo establecen "LAS PARTES".
SEGUNDA.- "LAS PARTES" convienen que la prestación de servicios materia del presente contrato que consistirá en "servicio de organización, identificación y digitalización de documentos", en adelante "EL SERVICIO", de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. Identificación y Organización:
Actividades:
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a) Listar en un registro electrónico los titulas de los expedientes (carpetas, leffort, etc) contenidos en cajas de archivo.
b) Depurar los expedientes que la Dirección Administrativa le indique, a partir de la
valoración hecha por parte del personal directivo de la institución.
c) Re-acomodar expedientes en cajas de archivo, procurando en lo posible que xxxx
temas y/o fechas afines.
d) Imprimir y colocar en cada caja el listado de expedientes que contiene (previa validación de la Dirección Administrativa). .
e) Generar un registro electrónico de inventario xx xxxxx de archivo, ligándolas a través
de hipervínculos al listado de expedientes cOrrespondiente a cada caja.
f ) Identificar cada fila y columna de la estantería del área de archivo y relacionarla con el registro electrónico de inventario xx xxxxx.
Volumen aproximado: 50 cajas de archivo con cantidad variable de expedientes que va desde 10 hasta 200.
11.Digitalización:
Actividades:
a) Expurgar los expedientes fisicos a digitalizar (eliminar grapas, c1ips, etc).
b) Llevar a cabo el proceso de digitalización
c) Guardar los archivos en formato de imagen en archivo con extensión PDF.
d) Organizar los archivos en la carpeta electrónica correspondiente al expediente y caja en la cual se encuentra la documentación.
Volumen aproximado: de 60,000 a 80,000 registros.
TERCERA.- DE LOS HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
En relación con los servicios estipulados en la Cláusula Segunda del presente Contrato, "EL SEIJAL" conviene en pagar al "PRESTADOR DE SERVICIOS", por concepto de la prestación de sus servicios, la cantidad de $42,974.14 (Cuarenta y dos mil novecientos setenta y cuatro pesos 141100, Moneda Nacional), más el impuesto al Valor Agregado correspondiente, mismo que se cubrirá de la siguiente manera:
a) Un anticipo por el importe del 10% ,correspondiente a la cantidad de $4,297.41 (Cuatro mil doscientos noventa y siete pesos 41/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado; que se deberá cubrir a más tardar 10 dias hábiles posteriores a
la firma de este Contrato.
b) Tres igualas mensuales por concepto de avance en la prestación del servicio por el importe del 25%, correspondiente a la cantidad de $10,743.53 (Diez mil setecientos cuarenta y tres pesos 53/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, que se deberá cubrir durante la primera semana de los meses de
septiembre, octubre y noviembre del presente año.
c) Un finiquito por el importe del 15% ,correspondiente a la cantidad de $6,446.12 (Seis mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 12/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, que se deberá cubrir a más tardar 5 dias hábiles posteriores a la fecha de entrega del "SERVICIO", a entera satisfacción de "EL SEIJAL"
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Los pagos a los que se hace referencia en la presente cláusula, serán cubiertos en el domicilio de "EL SEIJAL", obligándose "El PRESTADOR DE SERVICIOS" a exhibir factura fiscal o recibo de honorarios, conforme a las disposiciones fiscales vigentes, por la cantidad que se consigna, a fin de que se realicen las gestiones administrativas para ello.
"LAS PARTES" se obligan a pagar los impuestos que se causen con motivo del cumplimiento de este Contrato y que conforme a las leyes mexicanas les sean aplicables a cada una de ellas.
CUARTA.-DE LAS OBLIGACIONES DE "El SEIJAl"
a) Otorgar todas las facilidades a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" para que reúna y recabe toda la información necesaria para el debido ejercicio de los servicios contratados por "El SEIJAl" y en su caso, aclare cualquier duda sobre la prestación del servicio profesional.
b) Facilitar un espacio fisico para que personal asignado por el proveedor pueda llevar a cabo las actividades requeridas. .
c) Una vez realizado el servicio profesional objeto del presente acuerdo de voluntades "El SEIJAl" deberá revisar que su ejercicio y realización se ajuste a las condiciones estipuladas en este instrumento jurídico..
QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE "El PRESTADOR DE SERVICIOS" "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se obliga a:
a) Realizar los servicios profesionales en los términos y condiciones que se señalan
en el presente contrato, así como cumplir con los plazos y especificaciones establecidos en el Anexo único, para la entrega de los resultados o informes parciales y final. "El SERVICIO" deberá ser entregado a plena satisfacción de "EL SEIJAL" a más tardar el dia 14 de diciembre de 2012.
b) En los términos del artículo 2257 y 2259 del Código Civil del Estado de Jalisco a pagar daños y perjuicios que se causen a "El SEIJAl" cuando no pueda continuar con la prestación del servicio contratado y no diere el aviso de ello en el plazo de 60 días naturales, contados a partir de que conozca el impedimento, debiendo dar oportunamente todos los informes y explicaciones que sean necesarios a la persona que se designe como sustituto, para continuar con el desempeño de los servicios profesionales. .
c) Presentar a "El SEIJAl" un reportes final de "El SERVICIO", asimismo deberá presentar cualquier información que la dependencia le solicite y participar en las reuniones que convoque "EL SEIJAL" para la revisión de los avances y entrega
final.
d) No contratar u obligarse en forma alguna respecto a servicios o bienes, sin la autorización expresa de "El SEIJAl", en el entendido de que si incumpliere con
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esta obligación, deberá asumir su costo, sin que sea considerado como gasto o expensas conforme al articulo 2271 del Código Civil del estado de Jalisco.
e) Además de lo anterior se obliga a no difundir, usar o enajenar el producto resultado de los trabajos desarrollados por el mismo, ya que son propiedad exclusiva de "EL PRESTATARIO".
SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual de estará a lo dispuesto por la Legislación Sustantiva Civil del Estado de Jalisco.
SÉPTlMA.- DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se obliga a responder ante "EL SEIJAl" al pago de daños y perjuicios en los términos de los articulos 2257 y 2261 del Código Civil del Estado de Jalisco, cuando exista negligencia, impericia o dolo de su parte o de las personas que de él dependan en el ejercicio del servicio contratado.
OCTAVA.- PENA CONVENCIONAL
En caso de que "El PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con las obligaciones a su cargo estipuladas en este Contrato, se obliga a pagar una pena convencional sobre el importe total del servicio y sin perjuicio del pago de daños y perjuicios, de acuerdo a la siguiente tabla: .
Días de atraso De O hasta 10 De 11 hasta 30
% de la Sanción 6%
10%
NOVENA.- DE LA PROPIEDAD DE LA INFORMACiÓN
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá difundir, usar o enajenar la información del Organismo o relacionada con el mismo, que se le proporcione para el desarrollo de los servicios profesionales, sin autorización expresa por escrito de "El SEIJAl", ya que son propiedad exclusiva de este último en los términos de la legislación respectiva. La inobservancia de la presente obligación, dará lugar a la rescisión en los términos de la cláusula décima.
DÉCIMA.- DE LA RESCISiÓN
Procederá la rescisión sin perjuicio para "El SEIJAl" en los siguientes casos:
a) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente contrato, de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, su Reglamento y las demás que les sean
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aplicables, sin necesidad de declaración judicial previa, bastando para ello una notificaciónpor escrito.
b) Cuando hubiese transcurrido el plazo de prórroga que en su caso se le haya
otorgadoa "El PRESTADOR DE SERVICIOS" para la entrega del servicio objeto del presentecontrato.
c) En caso de que entregue el servicio con especificaciones distintas a las
contratadasy se hará efectiva la garantía.
d) En caso de incumplimiento de "El PRESTADOR DE SERVICIOS", éste deberá reintegrar los anticipos e intereses correspondientes, conforme a una tasa igual a la aplicada para prórroga en el pago de créditos fiscales, según lo establece la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, asi como lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Jalisco.
Si "EL SEIJAl" considera que "El PRESTADOR DE SERVICIOS" ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que le sean imputables, se lo comunicará en forma escrita, haciéndole saber los motivos y fundamentos de su resolución, a fin de que éste en un plazo no mayor a tres dias naturales, exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones. Si transcurrido este plazo "El PRESTADOR DE SERVICIOS" no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones . aducidas por éste, "El SEIJAl" estima que las mismas no son fundadas o resultan frívolas e inoperantes, dictará resolución que proceda conforme a lo establecido en esta cláusula y de las legislaciones invocadas, pudiendo en su caso hacer efectivas las garantías otorgadas.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA NATURALEZA DEL SERVICIO
"El PRESTADOR DE SERVICIOS", no es considerado como trabajador del organismo ni las personas que emplee para la realización del servicio profesional contratado, por tanto no tendrán derecho a que se les otorguen las prestaciones que les corresponden a los trabajadores.
"El PRESTADOR DE SERVlCIOS"asume plenamente cualquier responsabilidad que
con motivo de este contrato o de la realización del servicio pueda derivarse de su relación laboral con el personal que lo lleve a cabo, manifestando que el personal que intervenga en la realización del servício se entenderá relacíonado exclusivamente con quien lo empleó, relevando de toda responsabilidad a "EL SEIJAL", y que en ningún momento será considerado como patrón sustituto o solidario.
Lo anterior, en virtud del que el presente contrato constituye el acuerdo entre "LAS PARTES" en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicado entre éstas, ya sea oral o escrita con anterioridad a la fecha en que se firme el mismo.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
"LAS PARTES" acuerdan que el presente contrato iniciará su vigencia a partir de la suscripción del mismo y concluirá el día 14 catorce de diciembre de 2012 dos mil doce, y por ningún motivo podrá operar la renovación automática, prórroga, contínuación o análogas sin el consentimiento expreso en forma escrita del organismo.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA COMPETENCIA JUDICIAL
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"LAS PARTES" acuerdan que en caso de controversia, sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas de este contrato, será resuelto conciliatoriamente por las partes y en caso necesario, las mismas se someten a la competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, renunciando a cualquier otra competencia que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro. .
Enterados del alcance y fuerza legal del presente Contrato manifiestan LAS PARTES que no existen vicios en su consentimiento como dolo, error, mala fe o lesión que invaliden el mismo, por lo que leído que fue firman por duplicado al margen y al calce, en la ciudad de Guadalajara Jalisco el día 6 del mes xx Xxxxxx de 2012.
"XEROX SERVICE EXPERIENCE" "EL SEIJAL"
EL C. DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACiÓN
JA ISCO
T.E. XXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXXX
TESTIGOS DE ASISTEN lA
XXXXX XXXXXX XXX.
LIC. XXXXXXX XXXXXXX MTRA. X. XXXXXX XXXXXX
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