CONTRATO DE OBRA PÚBLICA BAJO LA CONDICIÓN DE PAGO A PRECIO ALZADO, 1ANUAL/PLURIANUAL CON CARÁCTER 2NACIONAL PARA ELABORAR 3 (COLOCAR TITULO Y OBJETO DEL CONTRATO), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA 4 (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), EN LO SUCESIVO...
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA BAJO LA CONDICIÓN DE PAGO A PRECIO ALZADO, 1ANUAL/PLURIANUAL CON CARÁCTER 2NACIONAL PARA ELABORAR 3 (COLOCAR TITULO Y OBJETO DEL CONTRATO), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA 4 (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), EN LO SUCESIVO “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” REPRESENTADA POR EL (LA) 5 (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) EN SU CARÁCTER DE 6(SEÑALAR CARGO DEL REPRESENTANTE); SI SE SELECCIONO FUENTE DE FINANCIAMIENTO FIDEICOMISO 7 EN SU CASO FIDUCIARIO (NOMBRE DEL FIDUCIARIO) Y POR LA OTRA PARTE 8 (RAZON SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA Y MORAL) EN LO SUCESIVO “EL CONTRATISTA”, REPRESENTADO POR EL 9 (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) EN SU CARÁCTER DE_(señalar el carácter del representante de la empresa), QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
(Es la parte del contrato que se refiere a los hechos, sucesos, programas, mandatos, entre otros que dan origen a la contratación de los servicios y que para fines de cumplimiento de las funciones sustantivas deben atender las dependencias y entidades, (enumerar tantas como sean necesarias).
Que para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo ____ de los Lineamiento que regulan la operación del Programa ______________________________________“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, deberá __________________________________________________.
Mediante oficio N° __________________________, el Titular de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, autorizo ________________________________________________.
DECLARACIONES
I. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” declara que:
I.1 10 Es una “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de la Administración Pública Federal, de conformidad con ___(ordenamiento jurídico en los que se regule su existencia, cuya competencia y atribuciones se señalan en ___(ordenamiento jurídico en los que se regulen sus atribuciones y competencias)__,
I.2 11 Conforme a lo dispuesto por____(ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades), el C. 12 (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), 13 (SEÑALAR CARGO DEL REPRESENTANTE), con R.F.C 14 (Colocar RFC) es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
En caso de requerir que el instrumento jurídico sea firmado por más servidores públicos, se deberá agregar la siguiente declaración tantas veces firmantes sean añadidos.
I.X 15De conformidad con ____(ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades)__ suscribe el presente instrumento el C. 16 (NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO FIRMANTE X), 17 (SEÑALAR CARGO DEL SERVIDOR PUBLICO FIRMANTE X), R.F.C 18 (Colocar RFC), 19 facultado para __(colocar facultades y participación en el contrato)__.
I.3 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de 20 (TIPO DE PROCEDIMIENTO) 21 (COLOCAR MEDIO DEL PROCEDIMIENTO) de carácter 22 (COLOCAR EL CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO), realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 23 (FUNDAMENTO) (FUNDAMENTO ADICIONAL ) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “LOPSRM”, y los correlativos de su Reglamento.
Cuando la proposición ganadora haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, se estará a lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “RLOPSRM”.
I.4 “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número 24 (NUMERO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA)_ con folio de autorización 25 (FOLIO AUTORIZACIÓN SP), de fecha ___ de _______ de ______, emitido por la _____________________.
I.5.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato, mediante el acuerdo 26 [NÚMERO DE AUTORIZACIÓN DE PROYECTO DE XXXXXXX] de fecha 27 [COLOCAR FECHA DEL OFICIO DE AUTORIZACION].
En caso de plurianualidad La SHCP (Titular de la entidad en su caso) autorizo la plurianualidad mediante el oficio 28NumeroOficio
I.6 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° 29 (RFC DEPENDENCIA O ENTIDAD).
I.7 Tiene establecido su domicilio en 30________________________________________ mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
I.8 Que los datos personales proporcionados por “EL CONTRATISTA” a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, tanto en formatos físicos como electrónicos, serán protegidos, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3 y 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 1, 3, 4, 7 y 100 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones vigentes que resulten aplicables.
I.9 Que se cuenta con el dictamen a que alude el artículo 18, cuarto párrafo de la “LOPSRM”.
II. “EL CONTRATISTA” declara que:
II.1 Es una persona 31 (FISICA O MORAL) 32legalmente constituida mediante ________________ (Describir aquellos instrumentos públicos que le dan origen y en su caso los documentos de las modificaciones que se hubieran realizado), denominada 33 (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL), cuyo objeto social es, entre otros, 34 _(OBJETO SOCIAL).
II.2 35C.(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su carácter de __________________, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del presente instrumento, lo cual acredita mediante (acta constitutiva o poder entregado al representante legal)________________________, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
En caso de carácter Internacional con cobertura de tratados o internacional abierta 36En el caso de personas con nacionalidad extranjera, presentan la documentación correspondiente debidamente apostillada.
II.3 Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Conoce el contenido y los requisitos que establecen la “LOPSRM” y su Reglamento; las Normas para la Construcción e Instalaciones y de la Calidad de los Materiales; las normas y leyes de seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente; así como de las demás normas que regulan la prestación de “LOS SERVICIOS” (según dicho término se define más adelante), incluyendo las especificaciones generales y particulares de “LOS SERVICIOS” materia del contrato.
II.5 Conoce debidamente los sitios de “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato, así como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
II.6 Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
II.7 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes 37 (RFC CONTRATISTA).
II.8 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo, para lo cual previo a la formalización del contrato a presentado para los efectos la “Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales”
II.9 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en 38 (DOMICILIO FISCAL CONTRATISTA).
II.10 Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra comprendido en los supuestos de los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo de la “LOPSRM” de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, fracción IX, inciso a) de su Reglamento y que las personas que forman parte de la empresa no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentran inhabilitadas para hacerlo.
II.11 En caso de carácter nacional o internacional abierta Manifiesta bajo protesta a decir verdad que es de nacionalidad 39 Mexicana.
En caso de carácter Internacional con cobertura de tratados Manifiesta bajo protesta a decir verdad, que cuenta con la nacionalidad de un país que es parte del Tratado de Libre Comercio 40 _______ que contiene un título o capítulo vigente en materia de compras del Sector Público.
II.12 Manifiesta bajo protesta a decir verdad que conoce el sitio de “LOS SERVICIOS” y sus condiciones ambientales; de haber considerado las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” convocante les hubiera proporcionado, así como de haber considerado en la integración de la proposición, los materiales y equipos de instalación permanente, en su caso que le proporcionará la propio convocante y el programa de suministro correspondiente.
II.13 Manifiesta bajo protesta a decir verdad que en la parte de “LOS SERVICIOS” que subcontratará, en caso de haberse previsto en la convocatoria de la licitación pública. “EL CONTRATISTA” deberá entregar la información necesaria que acredite la experiencia y capacidad técnica y económica de las personas que se subcontrataran.
III. De “LAS PARTES”:
III.1.- La Convocatoria a la licitación que origina el presente Contrato, sus anexos, la bitácora que se genere, el propio contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a “LAS PARTES” en sus derechos y obligaciones.
Anexos: (esta lista crecería dependiendo del número de anexos que se tengan)
. Términos de referencia y demás cargados
III.2.- Las estipulaciones contenidas en el presente contrato no modifican la Convocatoria a la licitación que le da origen.
III.3 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” encomienda a “EL CONTRATISTA” la realización de “LOS SERVICIOS” de 3 (COLOCAR OBJETO DEL CONTRATO) y “EL CONTRATISTA” se obliga a realizarlos conforme al (los) programa(s) de ejecución, presupuesto con montos por actividades generales, así como a los términos de referencia contenidos en los anexos incluidos en el numeral III.1 hasta su total terminación. El objeto aquí señalado se llevará a cabo bajo la condición a precio alzado, según se describen las siguientes actividades:
Si se indicó Si, en el campo Mostrar detalle de actividades principales a contratar en Contrato
41[INSERTAR TABLA DE ACTIVIDADES PRINCIPALES A PRECIO ALZADO]
Si se indicó Noi, en el campo Mostrar detalle de actividades principales a contratar en Contrato
42 Ver anexo Nombre anexo
“EL CONTRATISTA” se compromete a que el Proyecto Ejecutivo y los documentos de “EL CONTRATISTA”, la ejecución y “LOS SERVICIOS” finalizados se sujetarán a:
La Legislación Mexicana;
Los Términos de Referencia y la Propuesta del Contratista; y
Los documentos técnicos y económicos de acuerdo con la modalidad de adjudicación del contrato que se conforman como anexos del presente Contrato, según los mismos sean modificados de tiempo en tiempo, en su caso, en términos del presente Contrato y la legislación aplicable.
SEGUNDA. TÉRMINOS DE REFERENCIA
(Colocar particularidades de los términos de referencia)
TERCERA. MONTO DEL CONTRATO.
El monto total del presente contrato, es de 43$ (COLOCAR MONTO DEL CONTRATO EN NÚMERO) 44 (CANTIDAD CON LETRA) más el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con el Presupuesto total de “LOS SERVICIOS” descrito en el 45 (colocar anexo del Presupuesto de Obra), mismo que se mantendrá fijo e invariable durante la vigencia del Contrato, el cual incluye la remuneración o pago total fijo conforme a los términos de referencia, especificaciones y normas de calidad requeridas.
El contrato es en moneda 45.1______(moneda)_______
En caso de plurianualidad incluir el siguiente párrafo y la tabla
El pago de los montos establecidos en este Contrato se llevará a cabo con base en la asignación presupuestal plurianual que para dichos efectos se autorice considerando el siguiente calendario:
46 (COLOCAR TABLA DE CALENDARIO DE ASIGNACION PRESUPUESTAL PLURIANUAL)
CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN
“El CONTRATISTA” se obliga a realizar “LOS SERVICIOS” materia del presente contrato en un plazo que no exceda de 47 (COLOCAR DÍAS DE PLAZO) 48 [(COLOCAR PLAZO EN LETRA)] Días naturales. El inicio de la ejecución de “LOS SERVICIOS” será el día 49 (Colocar fecha de inicio de los servicios), y se concluirá a más tardar el día 50 (Colocar fecha de Fin de los servicios) (el “Plazo de Ejecución”), de conformidad con lo siguiente:
1.-Red de actividades, calendarizada con la duración de cada actividad a ejecutar, y la ruta crítica;
2. Cédula de avances y pagos programados, calendarizados y cuantificados por actividades a ejecutar, conforme a los periodos determinados por la convocatoria;
3. Programa de ejecución general de “LOS SERVICIOS” conforme al presupuesto total con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado conforme a los periodos determinados por la convocante, dividido en actividades y, subactividades
4.-Programa de erogaciones calendarizadas y cuantificadas en partidas o actividades de utilización mensual de “LOS SERVICIOS” en los siguientes rubros:
Maquinaria y equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo, de medición y general.
Personal que se propone para proporcionar los servicios, indicando la especialidad.
QUINTA. DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” por escrito el (los) inmueble(s) en que deban llevarse a cabo “LOS SERVICIOS” materia de este contrato, a partir 51 (Colocar fecha de entrega del inmueble y documentos). El incumplimiento por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la terminación de “LOS SERVICIOS”.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA”, los permisos, licencias y demás autorizaciones que sean necesarias para la realización de “LOS SERVICIOS”, exceptuando aquellos que desde la convocatoria se haya responsabilizado a “EL CONTRATISTA” de llevarlos a cabo.
SEXTA. FORMA DE PAGO
“LAS PARTES” convienen en que el pago de “LOS SERVICIOS” relativos al presente contrato se realice mediante estimaciones, debiendo utilizar la red de actividades con ruta crítica, cédulas de avances y de pagos programados, así como el programa de ejecución convenido, los que deben ser congruentes y complementarios entre sí, los cuales deberán corresponder a la finalización de cada una de las actividades principales descritas en la cláusula primera del presente contrato.
Cada uno de los pagos mencionados corresponderá a una actividad principal de “LOS SERVICIOS”, representando cada etapa un porcentaje del monto total de “LOS SERVICIOS”, de acuerdo con las siguientes denominaciones, fechas programadas para su terminación y porcentajes:
Si se indicó Si, en el campo Mostrar detalle de actividades principales a contratar en Contrato
41[INSERTAR TABLA DE ACTIVIDADES PRINCIPALES, EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDE Y FECHA DE TERMINACIÓN DE CADA UNA DE ELLAS] ]
Si se indicó Noi, en el campo Mostrar detalle de actividades principales a contratar en Contrato
Las estimaciones que se generen se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del “RLOPSRM”, las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” al Residente de Servicios de acuerdo con la naturaleza de “LOS SERVICIOS” con una periodicidad no mayor a un mes, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de terminación de “LOS SERVICIOS” ejecutados, acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago; en 52 (Colocar la dirección de entrega de las estimaciones), el Residente de los servicios para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones serán pagadas por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” dentro de un plazo de un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el Residente de Servicios y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente. El pago se realizará a través de transferencia electrónica de fondos, a la cuenta de cheques con CLABE bancaria estandarizada, de la Institución de Crédito elección de “EL CONTRATISTA” que notifique oportunamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el artículo 55 de la “LOPSRM”. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
En el caso que “EL CONTRATISTA” no presente las estimaciones dentro del plazo establecido, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello de a lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”.
En caso de que la factura entregada por “EL CONTRATISTA” para su pago presente errores o deficiencias, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” indicará por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción a “EL CONTRATISTA” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de correcciones por parte de “EL CONTRATISTA” no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la “LOPSRM”.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, esta, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, y de conformidad con lo provisto en el primer párrafo de la “LOPSRM”, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la “LOPSRM”. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de “LOS SERVICIOS”, ya que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tendrá el derecho de reclamar por servicios faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.
SÉPTIMA CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS DE TIPO GENERAL
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de “LAS PARTES” y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de “LOS SERVICIOS” no ejecutados conforme al programa de ejecución; “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Lo anterior sin perjuicio de que los costos de los insumos de “LOS SERVICIOS” se actualicen por una sola ocasión cuando, por causas no imputables a “EL CONTRATISTA”, “LOS SERVICIOS” inicien con posterioridad a ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones. Para tales efectos, se utilizará el promedio de los índices de precios al productor y comercio exterior-actualización de costos de obras públicas publicados por el Banco de México, tomando como base para su cálculo el mes de presentación y apertura de las proposiciones y el mes que inicia la obra.
“EL CONTRATISTA” podrá promover la solicitud de reconocimiento ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, cuando se trate del aumento en el costo de los insumos de “LOS SERVICIOS” no ejecutados conforme al programa de ejecución convenido, o bien “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” promoverá la reducción de dichos costos, conforme a lo siguiente:
La “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la emisión de disposiciones para determinar si existen circunstancias económicas de tipo general a las que se atribuya directamente el aumento o reducción en los costos de los insumos de “LOS SERVICIOS” no ejecutados conforme al programa de ejecución convenido por causas no imputables a “EL CONTRATISTA”. Al efecto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” presentará la información que permita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitir las disposiciones correspondientes, previa opinión de la Secretaría de Economía;
De confirmarse la condición a que se refiere la fracción anterior, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” realizará el análisis necesario para que en el caso concreto determine la procedencia de reconocer el aumento en los costos de los insumos, para lo cual solicitará a “EL CONTRATISTA” que presente la información que acredite dicho incremento. El reconocimiento del incremento en el costo de los insumos se realizará atendiendo a lo siguiente:
La base para el cálculo de los incrementos será el listado de insumos a que se refiere la fracción I del Apartado B del artículo 45 del “RLOPSRM”;
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” junto con “EL CONTRATISTA” determinarán los índices aplicables para el reconocimiento del incremento en los insumos, los cuales deberán provenir preferentemente de publicaciones oficiales o de otras que se seleccionen con criterios de oportunidad, confiabilidad, imparcialidad y disponibilidad;
“EL CONTRATISTA” deberá efectuar el cálculo del incremento considerando el listado y los índices mencionados en los incisos a) y b) anteriores y presentarlo a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” para su análisis, y
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la información a que se refiere el inciso anterior, deberá emitir por escrito la resolución que proceda. En caso contrario, la resolución se entenderá en sentido positivo;
Si la variación es a la baja, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en un plazo no mayor a sesenta días naturales siguientes a la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya emitido las disposiciones en las que se confirme la existencia de circunstancias económicas de tipo general, determinará las reducciones correspondientes y las notificará a “EL CONTRATISTA” junto con los elementos que haya considerado para tomar dicha determinación, atendiendo lo establecido en los incisos a) y b) de la fracción anterior.
“EL CONTRATISTA” dentro de los sesenta días naturales siguientes a la notificación señalada en el párrafo anterior, analizará la variación a la baja que le presente “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y, en caso de discrepancia, solicitará la revisión conjunta de las reducciones determinadas. Concluido el plazo señalado sin que “EL CONTRATISTA” formule la solicitud de revisión, se tendrá por aceptada la reducción, y
Cuando sea procedente el reconocimiento del aumento o reducción de los costos de los insumos, su pago deberá realizarse en el finiquito correspondiente, sin que en ningún caso se generen gastos financieros por dicho concepto.
OCTAVA RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá reconocer “LOS SERVICIOS” no considerados en los alcances del presente contrato, cuando se trate de servicios extraordinarios a los originalmente contratados y que resulten necesarios para el seguimiento y conclusión de “LOS SERVICIOS”, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos:
Se trate de servicios provocados por factores ajenos a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” contratante o a “EL CONTRATISTA”; por cambios motivados por avances tecnológicos que incidan sustancialmente en la operación de las obras e instalaciones o para incrementar la eficacia o seguridad de las mismas;
Se trate de servicios que no tengan por objeto modificar o subsanar omisiones, errores o incumplimientos de “EL CONTRATISTA” en los términos de referencia contratados, y
Se trate de servicios en los que sea posible determinar los volúmenes, cantidades, costos y alcances de los mismos.
El reconocimiento de “LOS SERVICIOS” extraordinarios no considerados en los alcances del presente contrato procederá cuando la contratación de los mismos cumpla con lo siguiente:
Se emita un dictamen por el titular del Área responsable de la ejecución de “LOS SERVICIOS” en “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en el cual se fundamente y motive técnicamente la necesidad de su realización;
Que “LOS SERVICIOS” se incluyan en un contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado, y
Que la formalización del contrato se realice por adjudicación directa a “EL CONTRATISTA” que realizó “LOS SERVICIOS” originalmente pactados, sujeto a las formalidades previstas para los procedimientos de excepción que establecen los artículos 41, 42 y 43 de la “LOPSRM”.
El pago de “LOS SERVICIOS” extraordinarios quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal de que se trate.
Cuando previo a la firma del contrato correspondiente “LOS SERVICIOS” extraordinarios ya se encuentren ejecutados, no será necesario solicitar la presentación de la garantía de cumplimiento ni la incorporación xx xxxxx convencionales.
NOVENA COMPENSACIÓN DE ACTIVIDADES
Para efectos de medición y pago de “LOS SERVICIOS” contratados a precio alzado, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reprogramará las actividades principales de “LOS SERVICIOS”, a efecto de compensar las actividades no realizadas pero contempladas en el programa de ejecución convenido por las no incluidas en dicho programa pero sí ejecutadas, sin que esto implique la modificación al monto o plazo originalmente pactados.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se celebrará un convenio en los términos de lo dispuesto en el artículo 109 de este Reglamento, en el que se deberán reprogramar las actividades principales de “LOS SERVICIOS” sin modificar el monto y el plazo y se consignarán los motivos fundados para realizarlas, señalando expresamente que dicho convenio no se formula para cubrir incumplimientos del contratista.
Solo se muestra si se dará anticipos DÉCIMA. ANTICIPOS Y GARANTÍA DE ANTICIPO
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otorgará a “EL CONTRATISTA” los anticipos en las fechas establecidas de acuerdo con lo siguiente:
53 [COLOCAR TABLA DE FECHAS Y MONTOS (ANTES Y DESPUÉS DE IMPUESTOS) DE CADA ANTICIPO ESTABLECIDO]
El importe del anticipo concedido será puesto a disposición de “EL CONTRATISTA” por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con antelación a la fecha pactada para el inicio de “LOS SERVICIOS”; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la “LOPSRM” y 140 de su Reglamento.
Solo se muestran los siguientes 4 parrafos y tabla, si se solicita garantía de anticipo
Para que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” inicie los trámites para realizar el pago de los anticipos mencionados, previamente “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la(s) Garantía(s) de Anticipo.
Para garantizar la correcta inversión de los anticipos, “EL CONTRATISTA” entregará una Garantía por el anticipo a recibir. La fianza se deberá otorgar a favor de la 54Tesorería de la Federación , por el importe del monto total de cada anticipo que se le entregue a “EL CONTRATISTA”, más el I.V.A. La fianza estará vigente hasta la total amortización de los anticipos. La garantía de anticipos deberá entregarse a más tardar:
55 [COLOCAR TABLA DE FECHAS ENTREGA DE GARANTÍA
#parcialidades en su caso |
Fecha de entrega de garantía |
Esta Garantía del Anticipo subsistirá hasta que se haya amortizado totalmente los anticipos concedidos.
Si “EL CONTRATISTA” no entrega la Garantía de Anticipos dentro del plazo señalado, “EL CONTRATISTA” no tendrá derecho al diferimiento del inicio de “LOS SERVICIOS” a que se hace referencia en la CLÁUSULA CUARTA del Presente Contrato.
Termina sección variable de garantía de anticipo
El otorgamiento y amortización de los anticipos se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 138 y 143 del “RLOPSRM” y demás normas complementarias y a las estipulaciones de este contrato.
La amortización de los anticipos se hará proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por “LOS SERVICIOS” prestados que formule “EL CONTRATISTA”, debiéndolo amortizar en su totalidad en la estimación final.
“EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en un plazo de 10 días naturales, el importe de los anticipos otorgados que no hayan sido amortizados a partir de la determinación de la estimación final y el finiquito de obra, en caso de no obtenerse el reintegro, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En el supuesto de que el contrato presente sea suspendido o terminado anticipadamente, a “EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar el anticipo no amortizado en el mismo plazo señalado. En caso de rescisión del presente contrato por incumplimiento de “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar los anticipos no amortizados en un plazo no mayor xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a “EL CONTRATISTA” la determinación de dar por rescindido el contrato y en caso de que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta “LOPSRM”.
Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la cantidad no amortizada causará interés con una tasa mensual igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, de conformidad con lo señalado en los artículos 50 y 55 de la “LOPSRM”.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y VICIOS OCULTOS
Solo se muestra si se solicitó garantía de cumplimiento 11.1 Garantía de cumplimiento
En caso de ejercicio anual
Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, “EL CONTRATISTA” entregará la Garantía de Cumplimiento, correspondiente a una fianza por el equivalente al 56 (Colocar porcentaje de Garantía de cumplimiento) del monto total del Contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado. La fianza será otorgada en favor de la 54Tesorería de la Federación.
“El CONTRATISTA” entregará a la “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la Garantía de Cumplimiento antes del día 57 (colocar fecha de entrega de garantía de cumplimiento).
En caso de plurianualidad
Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato durante el primer ejercicio del proyecto, “El CONTRATISTA” entregará la Garantía de Cumplimiento, correspondiente a una fianza por el equivalente al 56 (Colocar porcentaje de Garantía de cumplimiento) del monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, sin incluir el impuesto al valor agregado. La fianza será otorgada en favor de la Tesorería de la Federación.
“El CONTRATISTA” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la Garantía de Cumplimiento por el primer ejercicio, antes del día 57 (colocar fecha de entrega de garantía de cumplimiento).
Para cada ejercicio subsecuente “El CONTRATISTA” se obliga de igual forma a sustituir la Garantía de Cumplimiento correspondiente, por otra fianza por el equivalente al 56 (Colocar porcentaje de Garantía de cumplimiento) del monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando el importe de “LOS SERVICIOS” faltantes por ejecutar. Dichas garantías deberán entregarse 15 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en la que “EL CONTRATISTA” hubiere recibido la notificación por escrito por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” respecto del monto de la inversión autorizada de cada ejercicio fiscal que cubra el Plazo de Ejecución de “LOS SERVICIOS”.
11.2 Garantías para responder de servicios mal ejecutados o vicios ocultos.
“EL CONTRATISTA” previamente a la recepción de “LOS SERVICIOS”, y a su elección deberá constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de “LOS SERVICIOS”; o presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de “LOS SERVICIOS”, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, por cualquier defecto que resultare en “LOS SERVICIOS”, derivado de vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido “EL CONTRATISTA” durante un plazo de 12 meses contados a partir de la terminación del Contrato.
Una vez transcurridos los de 12 meses contados a partir de la terminación del Contrato y, siempre que durante la vigencia del Contrato no haya surgido responsabilidad a cargo de “EL CONTRATISTA”, la Garantía por Xxxxxx Xxxxxxx será liberada automáticamente de conformidad con el artículo 66 de la “LOPSRM”.
DÉCIMA SEGUNDA. RECEPCIÓN DE “LOS SERVICIOS”
La recepción de “LOS SERVICIOS”, ya sea total o parcial, se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 64 de la “LOPSRM” y 135, 136, 137 y 138 de su Reglamento, mediante comunicación que por escrito haga “EL CONTRATISTA” a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de la conclusión de “LOS SERVICIOS” que le fueron encomendados, para que ésta, en un plazo de 58 (poner plazo), verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de “LOS SERVICIOS”, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” contará con un plazo de quince días naturales para proceder a la recepción de estos, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando “LOS SERVICIOS” prestados bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente “LOS SERVICIOS” prestados, “EL CONTRATISTA” y “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberán elaborar en un término de no mayor a 60 días naturales el finiquito de estos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre “LAS PARTES” respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, está procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA” éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si trascurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
DÉCIMA TERCERA. REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
“El CONTRATISTA” se obliga a establecer previamente al inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS”, en el sitio de realización de estos un “SUPERINTENDENTE”, el cual fungirá como técnico especializado, contando con poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. Dicho “SUPERINTENDENTE” deberá designarse por escrito y ser un profesional con experiencia suficiente en la materia objeto del contrato, reservándose “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del “SUPERINTENDENTE” de “LOS SERVICIOS”, y “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato y en la invitación.
DÉCIMA CUARTA. RELACIONES LABORALES
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no tendrá con el personal o trabajadores que emplee o llegará a emplear “EL CONTRATISTA” ninguna relación laboral, civil, mercantil o de ningún otro género; por lo tanto “EL CONTRATISTA” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de “LOS SERVICIOS” materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “EL CONTRATISTA” conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en contra de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en relación con “LOS SERVICIOS” objeto del presente contrato y sus efectos que puedan presentarse posteriormente, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, “EL CONTRATISTA” la reintegrará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en igual término.
En caso de carácter Internacional con cobertura de tratados o internacional abierta 59 El contratista deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse que todo el personal extranjero que haya contratado o proveedores relacionados con los servicios, cuenten con las autorizaciones y permisos migratorios de internación y legal-estancia para laboral en el país, así como las demás disposiciones legales aplicables en materia de impuestos, de seguridad social en términos de la normatividad aplicable.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
"EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de “LOS SERVICIOS” se efectúen de conformidad con los términos de referencia y especificaciones pactados por “LAS PARTES” en el presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaran a presentar en “LOS SERVICIOS” y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma.
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo de "EL CONTRATISTA".
Asimismo, la propiedad intelectual, que se derive del contrato invariablemente se constituirá a favor de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, salvo que exista impedimento para ello, en términos de las disposiciones aplicables.
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no transferir a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes o servicios ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por servicios ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en los términos de la “LOPSRM” y su Reglamento.
Si con motivo de la transmisión de los derechos de cobro solicitada por “EL CONTRATISTA” se origina un atraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la “LOPSRM”.
"EL CONTRATISTA" será el único responsable de las obligaciones que adquiera con las personas que subcontrate para la realización de “LOS SERVICIOS”, El Subcontratista no tendrá ninguna acción o derecho para hacer valer en contra de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por tales obligaciones.
Si posterior a la adjudicación del contrato, "EL CONTRATISTA" tuviera la necesidad por la naturaleza o especialidad de “LOS SERVICIOS” de subcontratar, este deberá solicitar la autorización previa al titular del Área responsable de la ejecución de “LOS SERVICIOS”. Dicha autorización en ningún caso significará una ampliación al monto o al plazo del contrato de que se trate.
NOTA: En el supuesto de contrataciones de servicios de supervisión, el párrafo primero de esta cláusula se ajustará al siguiente texto:
“Con independencia de la realización de las funciones a cargo de “EL CONTRATISTA” conforme a los términos de referencia contenidos anexos a este contrato, y a las que se alude en el artículo 115 del “RLOPSRM”, cuyo texto se tiene por reproducido en la presente cláusula como si a la letra se insertase, “EL CONTRATISTA” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de “LOS SERVICIOS” se efectúen de conformidad con los términos de referencia y en apego al proyecto y especificaciones pactados por las partes en el presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaran a presentar en “LOS SERVICIOS” y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma”.
DECIMA SEXTA. RECURSOS HUMANOS DEL CONTRATISTA
Para el cumplimiento del presente Contrato, “EL CONTRATISTA” se obliga a emplear personal técnico especializado para la prestación de “LOS SERVICIOS” que cuente con la capacidad y experiencia necesaria para su correcta ejecución.
El personal de “EL CONTRATISTA” contará con las calificaciones, habilidades y experiencia apropiada en sus respectivos oficios y actividades. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá solicitar que “EL CONTRATISTA” retire o instruya que se retire, a cualquier persona empleada en el sitio de “LOS SERVICIOS”, que:
Persiste en conductas inapropiadas o descuidadas;
Lleve a cabo sus deberes de manera incompetente o con negligencia;
No cumpla con las disposiciones del Contrato; o
Persiste en una conducta perjudicial para la seguridad, salud o protección del medio ambiente.
En caso de ser necesario, “EL CONTRATISTA” deberá designar o hará que se designe una persona que cumpla con el perfil pactado.
“EL CONTRATISTA” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” una relación detallada de las categorías del personal y de cada equipo necesario para la prestación de “LOS SERVICIOS”.
“EL CONTRATISTA” tomará siempre todas las medidas razonables para evitar conductas ilícitas, insubordinadas, desenfrenadas o desordenadas entre el personal de “EL CONTRATISTA” y para mantener la paz y protección de las personas y bienes o propiedades en el Sitio o cerca de éste.
DÉCIMA SÉPTIMA. RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tendrá la facultad de verificar si “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato se están realizando por "EL CONTRATISTA" conforme al programa de ejecución respectivo, para lo cual “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comparará periódicamente el avance de “LOS SERVICIOS” contra dicho programa de ejecución.
Si de dicha comparación se desprende que el avance de la prestación de “LOS SERVICIOS” es menor de lo que debió realizarse, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a:
Realizar una retención económica que será por un porcentaje del 60(Colocar %), de los trabajos, de “LOS SERVICIOS”.
Las retenciones serán calculadas en función del avance en la ejecución de “LOS SERVICIOS” conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el presente contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa
Una vez cuantificadas las retenciones económicas, éstas se harán del conocimiento de “EL CONTRATISTA” mediante nota de bitácora u oficio y se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento.
De existir retenciones a la fecha de terminación de “LOS SERVICIOS” pactados en el contrato y “LOS SERVICIOS” pendientes de ejecutar, éstos seguirán en poder de la “DEPENDENCIA O ENTIDAD”. La cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de “LOS SERVICIOS” por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinados únicamente en función del importe de “LOS SERVICIOS” no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la ejecución total de “LOS SERVICIOS”.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá aplicar a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales y sanciones derivadas de las estipulaciones contenidas en el clausulado de este contrato, mediante deducciones al importe de las estimaciones autorizadas a “EL CONTRATISTA” correspondientes a este contrato o a cualquier otro convenio pactado por “LAS PARTES”.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por "EL CONTRATISTA".
Estas penas, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA" se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando además, si da lugar a ello, la fianza de cumplimiento, conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.
DÉCIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá por sí misma, o en atención a la solicitud justificada de “EL CONTRATISTA”, suspender temporalmente, en todo o en parte y en cualquier momento, “LOS SERVICIOS” contratados, sin que ello implique su terminación definitiva, determinando la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la notificará por escrito a "EL CONTRATISTA", señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de “LOS SERVICIOS”, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo.
La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión en consecuencia, sin modificar el Plazo de Ejecución convenido, formalizándola mediante acta circunstanciada de suspensión, la que contendrá como mínimo los requisitos establecidos por el artículo 147 del “RLOPSRM”.
Cuando la suspensión se derive de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, no existirá ninguna responsabilidad para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y "EL CONTRATISTA", debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de suspensión y las fechas de inicio y terminación de “LOS SERVICIOS”, sin modificar el Plazo de Ejecución establecido en este Contrato. Sin embargo, cuando “LOS SERVICIOS” resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, siempre que no se celebre el convenio para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables a "EL CONTRATISTA".
No será motivo de suspensión de “LOS SERVICIOS”, el suministro deficiente del “EL CONTRATISTA” de materiales y equipos, cuando dicho suministro sea responsabilidad de "EL CONTRATISTA" y no exista Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
En el caso de que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de “LOS SERVICIOS”, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato.
Cuando se determine la suspensión de “LOS SERVICIOS” por causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, ésta pagará “LOS SERVICIOS” ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;
El presente Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que haya desaparecido la causa que motivó dicha suspensión y la misma haya sido levantada.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de “LOS SERVICIOS”, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la 62 Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión.
En estos supuestos, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” pagará “LOS SERVICIOS” ejecutados, reembolsará a “EL CONTRATISTA” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de “LOS SERVICIOS”, "EL CONTRATISTA" podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo, en caso de negativa, será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
En el evento de que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no produzca contestación a la solicitud de "EL CONTRATISTA" dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la petición de este último.
Una vez. comunicada la terminación anticipada del contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a tomar posesión de “LOS SERVICIOS” ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender “LOS SERVICIOS”, levantando con o sin la comparecencia de "EL CONTRATISTA", acta circunstanciada del estado en que se encuentren los mismos, quedando obligado "EL CONTRATISTA" a devolver a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de “LOS SERVICIOS”.
En todos los casos de terminación anticipada de los contratos se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la Bitácora, debiendo “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” levantar un acta circunstanciada de conformidad con lo señalado en el artículo 151 del “RLOPSRM”.
Para la elaboración del finiquito de “LOS SERVICIOS” que se derive de la terminación anticipada del contrato deberán observarse las reglas que se establecen en la Sección IX “DEL FINIQUITO Y TERMINACION DE OBRA del RLOPSRM”, debiéndose establecer el periodo de su determinación en el acta circunstanciada correspondiente.
DÉCIMA NOVENA. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a iniciar el procedimiento de rescisión administrativa cuando “EL CONTRATISTA” incurra en alguna de las siguientes causas, siempre y cuando las mismas sean directamente imputables a “EL CONTRATISTA”:
Si “EL CONTRATISTA”, no inicia “LOS SERVICIOS” objeto de este Contrato dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la fecha convenida, sin causa justificada, conforme a la “LOPSRM” y su Reglamento;
Si interrumpe injustificadamente la prestación de “LOS SERVICIOS” o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o por sus representantes;
Si no ejecuta “LOS SERVICIOS” de conformidad con lo estipulado en este Contrato y sus anexos o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Servicios, en el caso de que estas últimas no hayan sido objetadas justificadamente;
Si no da cumplimiento al programa vigente de prestación de “LOS SERVICIOS” por falta de materiales, trabajadores o equipo y maquinaria de construcción, y que a juicio de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de “LOS SERVICIOS” en el Plazo de Ejecución estipulado en este Contrato.
No implicará retraso en el programa de ejecución del proyecto ejecutivo y de “LOS SERVICIOS” y, por tanto no se considerará como incumplimiento de este Contrato y causa de su rescisión administrativa, cuando el atraso tenga lugar por falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de “LOS SERVICIOS” y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, así como cuando ésta hubiere ordenado la suspensión de “LOS SERVICIOS”; ni por el atraso de “LOS SERVICIOS” que tenga lugar por falta de pago de ministraciones;
Si es declarado o sujeto a concurso mercantil o alguna figura análoga y tal situación afecte al desarrollo del presente Contrato;
Si subcontrata partes de “LOS SERVICIOS” objeto de este Contrato, sin contar con la autorización por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
Si “EL CONTRATISTA” cede en forma total o parcial a favor xx xxxxxxx sus derechos de cobro por “LOS SERVICIOS” ejecutados, sin contar con la autorización por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
Si “EL CONTRATISTA” no da a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y “LOS SERVICIOS”;
Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con este Contrato;
Que cambie su nacionalidad por otra en el caso que haya sido establecido como requisito tener una nacionalidad determinada.
Si “EL CONTRATISTA” incumple con el compromiso adquirido con la firma del presente Contrato relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” para la prestación de “LOS SERVICIOS”; y
En general, por el incumplimiento por parte de ”EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establecen la “LOPSRM”, su Reglamento y la Legislación Aplicable sobre la materia que pongan en riesgo el desarrollo en tiempo y forma del proyecto y dicho incumplimiento no haya sido subsanado por “EL CONTRATISTA” en el plazo establecido por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” para tal efecto, atendiendo a la complejidad, magnitud y características del evento.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Artículo 61 de la “LOPSRM” y en los casos señalados con anterioridad, rescindir administrativamente este Contrato.
En caso de que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” rescinda el presente Contrato, procederá a hacer efectiva la garantía otorgada por “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento de este, así como la Garantía de Anticipos, total o parcialmente, según proceda, en el caso de que los anticipos no se encuentren totalmente amortizados, a partir de la fecha en que se haya notificado a “EL CONTRATISTA” la resolución de la rescisión administrativa del Contrato.
Una vez notificado el oficio de rescisión administrativa de este Contrato por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, procederá a tomar inmediatamente posesión de “LOS SERVICIOS” ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y en su caso, levantando, con la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren “LOS SERVICIOS”.
No obstante, lo anterior, una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá, en caso de considerarlo conveniente, suspender el trámite, del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere, iniciado un procedimiento de conciliación. En caso de que se determine no rescindir el Contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” reprogramarán la prestación de “LOS SERVICIOS” una vez que se haya notificado la resolución correspondiente a “EL CONTRATISTA”.
Asimismo, “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en, un término de 63( colocar plazo en días) días, siguientes a la fecha de la notificación por escrito, del oficio de rescisión administrativa de este Contrato, toda la documentación que esta le hubiere entregado para la realización de “LOS SERVICIOS”.
Emitida la resolución de rescisión administrativa de este Contrato y notificada que sea a “EL CONTRATISTA”, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de “LOS SERVICIOS” ejecutadas aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la notificación por escrito de la resolución de rescisión administrativa para proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobre costo de “LOS SERVICIOS” aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa de servicios, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.
En el finiquito, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobre costo derivado de completar “LOS SERVICIOS” que resulte de la rescisión. La opción que se adopte atenderá a la que depare menor perjuicio a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una u otra opción.
El sobre costo de “LOS SERVICIOS” será determinado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de conformidad con lo establecido en los artículos 62, fracción II de la “LOPSRM”, así como 162 y 163 de su Reglamento.
VIGÉSIMA. DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y SUPERVISIÓN DE “LOS SERVICIOS”.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por medio del Residente de Servicios vigilará, controlará y supervisará la debida ejecución de “LOS SERVICIOS” a través de revisiones periódicas cada 64 (colocar periodo de revisión) en específico por cuanto a la calidad requerida en “LOS SERVICIOS”; los términos de referencia, maquinaria o equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo, de medición y, en general, el necesario para proporcionar “LOS SERVICIOS”; especificaciones generales y particulares, programas de ejecución convenidos, personal que se empleará para realizar “LOS SERVICIOS”; debiéndose formular los informes correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LA BITÁCORA
El uso de la Bitácora será obligatorio. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, y deberá cumplirse con las condiciones y requisitos que establecen los artículos 122, 123, 124 y 125 del “RLOPSRM”.
En caso de que no sea posible la implementación del uso de la Bitácora electrónica se abrirá y utilizará una Bitácora convencional previa solicitud y autorización de la Secretaría de la Función Pública, en de acuerdo con los casos previsto en el segundo párrafo del artículo 122 del “RLOPSRM”.
La Bitácora es el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan el presente Contrato, en el cual se registraran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de “LOS SERVICIOS”.
“EL CONTRATISTA” deberá preparar y mantener actualizada una serie completa de registros y la Bitácora de “LOS SERVICIOS” que realice en términos del presente Contrato, los cuales deberán conservarse en el Sitio de “LOS SERVICIOS”. Los registros deberán presentarse ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de forma mensual, hasta en tanto “EL CONTRATISTA” haya concluido con “LOS SERVICIOS”.
Previo a la emisión de cualquier Acta de Recepción Física de “LOS SERVICIOS” por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” información y documentación de “LOS SERVICIOS”, así como de los registros y Bitácoras, las cuales no deberán considerarse terminadas hasta en tanto “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” haya recibido dichos documentos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidas por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este Contrato, se deberá elaborar el finiquito correspondiente, anexando el acta de recepción física de “LOS SERVICIOS”.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su Superintendente de Construcción, la fecha, lugar y hora en que, se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo; de no hacerlo, se le comunicará el resultado dentro de un plazo de 10 (diez) Días hábiles, contados a partir de su emisión.
El documento en el que conste el finiquito deberá reunir como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 170 del “RLOPSRM”.
El finiquito deberá ser elaborado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha del acta de recepción física de “LOS SERVICIOS”, haciéndose constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, debiendo exponer, en su caso, las razones de la aplicación de las penas convencionales o del sobre costo de “LOS SERVICIOS”.
De existir desacuerdo entre “LAS PARTES” respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” para su elaboración dentro del término señalado en el párrafo anterior, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro del término de 10 (diez) días naturales, siguientes, a la fecha de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá el término de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá liquidarlos dentro del plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 54 de la “LOPSRM”. Si resulta que existen saldos a favor de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, el importe de los mismos se, deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de “LOS SERVICIOS” ejecutadas y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse por oficio su reintegro de conformidad con lo establecido con el artículo 55 de la “LOPSRM”, más los gastos financieros correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando “LAS PARTES” tengan definido el finiquito con el importe, a pagar y se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, debiéndose computar por días, desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. En caso de no obtenerse el reintegro, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En su oportunidad, se levantará el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este Contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”deberá de levantar el acta administrativa que cumpla como mínimo con los requisitos señalados por el artículo 172 del “RLOPSRM”.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) Días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este Contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este Contrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de este Contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a sus anexos, los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la “LOPSRM”, el Reglamento y la Legislación Aplicable.
No obstante, lo anterior, cualquiera de “LAS PARTES” estará excluida de sus obligaciones, por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
El acontecimiento considerado como Caso Fortuito o Fuerza Mayor puede ser temporal, provocando solo el retraso en el cumplimiento de las obligaciones, o permanente o definitivo, lo cual traerá como consecuencia que no se puedan seguir cumpliendo las obligaciones previstas en el presente Contrato, con los efectos que el mismo incluye.
Asimismo, en el caso de que cualquiera de los supuestos anteriormente descritos ocasione una pérdida o daño en “LOS SERVICIOS”, “EL CONTRATISTA” deberá: (i) notificarlo de inmediato a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y (ii) remediar estas pérdidas o daños en la medida que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” lo requiera y sujeto a lo establecido en el párrafo siguiente.
Si “EL CONTRATISTA” sufre algún retraso o incurre en costos al remediar dichas pérdidas o daños, “EL CONTRATISTA” deberá enviar una notificación adicional a “LA DEPENDENCIA o ENTIDAD” y tendrá derecho, con sujeción a lo dispuesto por la “LOPSRM” y su Reglamento, a: (i) una extensión del Plazo de Ejecución para completar “LOS SERVICIOS” y (ii) una revisión del Monto del Contrato con el objeto de que este refleje los costos incurridos por “EL CONTRATISTA” derivado de lo anterior.
VIGÉSIMA CUARTA. CONTROVERSIAS.
Las partes acuerdan que, en el supuesto de existir, durante la ejecución de “LOS SERVICIOS” controversias de carácter técnico o administrativo, se sujetaran al siguiente procedimiento:
Dentro de los (poner días) hábiles contados a partir de la fecha en que se hayan presentado detectado controversias técnicas o administrativas “EL CONTRATISTA” presentará a “LA DEPENDENCIA o ENTIDAD” un escrito con el cual explique los motivos de estas, adjuntando la documentación que soporten los hechos, para que ésta en un plazo no mayor de (poner días) hábiles contados a partir de la recepción del escrito convoque a reunión de trabajo para dirimir las discrepancias.
En caso de llegar a una solución, se levantará un acta administrativa, en la cual se indicarán los acuerdos adoptados por “LAS PARTES”, mismo que deberá quedar registrado en la bitácora.
En caso de no llegar a ningún acuerdo se levantará el acta administrativa correspondiente de los hechos asentando la indicación de que “LAS PARTES” dejaran a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades correspondientes.
Lo anterior sin perjuicio de que “LAS PARTES” puedan solicitar a la Secretaría de la Función Pública llevar a cabo el procedimiento de conciliación señalado en el artículo 95 de la “LOPSRM”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con domicilio en la Ciudad de México, por lo que “LAS PARTES” renuncian a cualquier fuero que pudiese corresponderles por razón de su domicilio, presente, futuro o por cualquier causa incluyendo el lugar de prestación de “LOS SERVICIOS”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “LAS PARTES” a lo largo del Contrato puedan resolver cualquier cuestión de naturaleza técnica y/o económica con apego al principio de buena fe en el contexto de las cláusulas de este Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. OBLIGACIONES
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la “LOPSRM” su Reglamento, los anexos del contrato y, demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables, y supletoriamente al Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Por lo anteriormente expuesto, tanto “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” como “EL CONTRATISTA”, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato iniciará con la subscripción del mismo por “EL CONTRATISTA” y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes, o bien, se actualice el supuesto al que se refiere el último párrafo del artículo 170 del “RLOPSRM”.
POR:
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
NOMBRE
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CARGO |
R.F.C. |
12 (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
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13 (CARGO DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
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14 (R.F.C. DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
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16 EN CASO DE QUE SE HAYA CONFIGURADO OTRO SERVIDOR PUBLICO FIRMANTE ADICIONAL |
17CARGO SERVIDOR PUBLICO |
18R.F.C DEL SERVIDOR PUBLICO |
POR:
“EL CONTRATISTA”
NOMBRE
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R.F.C. |
8 (RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL)
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37 (R.F.C. DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL)
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