NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de setiembre de 2002
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NORMAS LEGALES
X X X X
Xxx. Xx 000-0000-XXXX XXXX-XX.- Rectifican resolución mediante la cual se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR Lima para el ejercicio 2002
230262
Res. N° 561-2002-CTAR-HUANUCO/PE.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del CTAR Huánu- co para el año 2002 230262
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Res. N° 687-2002-RASS.- Autorizan afectación en uso de apor- te reglamentario de terreno destinado a otros fines a favor de asociación de propietarios, para la edificación de un centro socio cultural deportivo 230267
Res. N° 708-2002-RASS.- Autorizan ejecución de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito
230267
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 394.- Modifican plano de zonificación gene- ral de usos del suelo de Lima Metropolitana a mediano plazo, correspondiente al distrito de El Agustino230266
MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXXX DEL MAR
R.A. N° 934-2002-A-MDMM.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 230266
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza Nº 0000014.-Aprueban Reglamento del servi- cio de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados en el Xxxxxxx xxx Xxxxxx
230269
Ordenanza Nº 000027.- Aprueban Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones230 272
Ordenanza Nº 000267.- Aprueban "Lista de Prec ios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao" 230283
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 27829
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EI Congreso de Ia RepúbIica ha dado Ia Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado Ia Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL BONO FAMILIAR HABITACIONAL (BFH)
Artículo 1°.- Creación xxx Xxxx Familiar Habitacio- nal (BFH)
Créase eI Bono FamiIiar HabitacionaI (BFH) como par- te de Ia poIítica sectoriaI deI Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, que se otorga por una soIa vez a Ios beneficiarios, con criterio de utiIidad púbIica, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un in- centivo y compIemento de su ahorro, y de su esfuerzo cons- tructor.
EI Bono FamiIiar HabitacionaI se destinará excIusiva- mente a Ia adquisición, construcción en sitio propio o mejo- ramiento de una vivienda de interés sociaI.
Artículo 2°.- Vivienda de Interés Social (VIS)
Para efectos de Ia presente Ley, Vivienda de Interés So- ciaI, es una soIución habitacionaI, cuyo vaIor máximo será de US$ 12,000, priorizándose Ias viviendas con vaIor por debajo de Ios US$ 8,000.
Artículo 3°.- Beneficiarios
Son beneficiarios excIusivos deI Bono FamiIiar Habita- cionaI Ias famiIias, en Ios ámbitos urbano y ruraI, que care- cen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única soIución habitacionaI.
Artículo 4°.- Criterios Mínimos de Selección
EI Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá considerar en eI RegIamento correspondiente, Ios siguientes criterios mínimos:
a. EI ingreso famiIiar mensuaI máximo.
b. EI ahorro mínimo depositado en una institución deI sistema financiero nacionaI.
c. Las características de Ia vivienda de interés sociaI.
Se puede acceder aI Bono FamiIiar HabitacionaI me- diante postuIación individuaI o coIectiva.
Artículo 5°.- Principios de aplicación
Los principios deI sistema deI Bono FamiIiar Habitacio- naI son:
a) EI Bono FamiIiar HabitacionaI es un subsidio direc- to, por tanto, se asignará eI Xxxx de mayor vaIor a Ia vivienda de menor precio.
b) Objetividad para su asignación.
c) Transparencia en Ia seIección de beneficiarios.
d) Distribución regionaI y descentraIizada, de acuerdo a Ias necesidades de vivienda, a efectos de Iograr Ia mayor coIocación deI Bono FamiIiar HabitacionaI en Ias zonas ruraIes y urbanas.
Artículo 6°.- Entidad otorgante
FacúItase aI Fondo Hipotecario de Promoción de Ia Vi- vienda (FONDO MIVIVIENDA) en adición a Io estabIecido en eI artícuIo 2° de Ia Ley N° 26912, Ia administración y otorgamiento deI Bono FamiIiar HabitacionaI previo proce- so de promoción, inscripción, registro, verificación de infor- mación y caIificación de postuIaciones.
Asimismo, conducirá eI correspondiente sistema de infor- mación de todas Ias operaciones deI Bono FamiIiar HabitacionaI con Ia finaIidad de controIar eI proceso de manera transparente.
Artículo 7°.- Financiamiento
Son recursos para eI pago deI Bono FamiIiar HabitacionaI:
a) Los aportes que efectúe eI Estado, previamente au- torizados en Ios presupuestos anuaIes correspon- dientes aI Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
b) Los ingresos financieros provenientes de dicho aporte.
c) Otros que se Ie asigne.
Artículo 8º.- Reglamentación
Mediante Decreto Supremo deI Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y refrendado por eI Ministe-
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NORMAS LEGALES
rio de Economía y Finanzas, se dictarán las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, en un plazo que no ex- cederá de los 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 9°.- Derogación
Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 10°.- Vigencia
La presente Xxx entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Ministerio de Vivie nda, Construcción y Saneamiento aprobará, en un plazo máximo de noventa
(90) días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Decreto Supremo, el Plan Nacional de Vivienda, considerando las disposiciones establecidas en la presente Ley.
SEGUNDA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá disponer, excepcionalmente, durante el presente ejercicio, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, la utilización de los recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (FONDO MIVIVIENDA) para la implementación y financiamien- to xxx Xxxx Familiar Habitacional, con cargo a reembolso a partir del 2004, en el marco de la legislación vigente.
La vigencia de esta excepción se prolongará durante el ejercicio 2003, siempre y cuando, no existan otras fuentes de financiamiento durante dicho período.
En ningún caso, este préstamo excederá el 10% del valor del FONDO MIVIVIENDA.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil dos.
XXXXXX XXXXXXX
Presidente del Congreso de la República
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de setiembre del año dos mil dos.
XXXXXXXXX XXXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXXX XXXXX
Xxxxxxxx de Vivienda, Construcción y Saneamiento
16867
RESOLUClóN LEGlSLATlVA Nº 27830
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUClóN LEGlSLATlVA QUE APRUEBA DECLARAClóN UNlLATERAL DE RECONOClMlENTO DE LAS COMPETENClAS DEL COMlTÉ CONTRA LA TORTURA PREVlSTAS EN LOS ARTÍCULOS 21º Y 22º DE LA CONVENClóN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, lNHUMANOS O DEGRADANTES
Artículo único.- Objeto de la resolución legislativa
Apruébase la Declaración Unilateral de Reconocimien-
to de la Competencia del Comité contra la Tortura, previs- tas en los artículos 21º y 22º de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o De- gradantes, en los siguientes términos:
“La República del Perú reconoce la competencia del Co- mité contra la Tortura a que se refiere el artículo 21º de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para recibir y exa- minar las comunicaciones en que un Estado Parte ale- gue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la citada Convención.
Asimismo, la República del Perú reconoce, de confor- midad con lo establecido en el artículo 22º xxx xxxxxx- nado instrumento internacional, la competencia del Co- mité contra la Tortura para recibir y examinar comunica- ciones enviadas por personas sometidas a su jurisdic- ción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de vio- laciones por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes xx xxxxxx de dos mil dos.
XXXXXX XXXXXXX
Presidente del Congreso de la República
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 19 de setiembre de 2002
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese.
XXXXXXXXX XXXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXXXXX XXXXX
Ministro de Relaciones Exteriores
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PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Exceptúan y exoneran a PROABONO�, INIA y al PIEA-INCAGRO de divercac dicpocicionec cobre medidac de auc- teridad y racionalidad en el xxxxx público aprobadac mediante el D.U. Nº 030-2002
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2002-AG
Lima, 19 de setiembre de 2002 VISTO:
El Oficio Nº 311-2002-PROABONOS/DE del Proyecto
Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se aprobaron las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002, se establecieron las disposiciones para la aprobación de ex- cepciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, señalando que éstas serán aprobadas mediante Resolución Suprema refrenda- da por el Ministro del Sector correspondiente;