Anexo de Adecuación de los Contratos de Adhesión a las Normas de la Ley N° 20.555
Anexo de Adecuación de los Contratos de Adhesión a las Normas de la Ley N° 20.555
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.555 que modifica la ley N°
19.496 sobre “Protección de los Derechos de los Consumidores”, a continuación se detallan las modificaciones que se introducen a los Contratos de Adhesión celebrados con anterioridad al 5 xx xxxxx de 2012.
Los contratos a los que se aplican estas modificaciones, en adelante el “Contrato”, son los siguientes:
1) Contrato de Cuenta Corriente;
2) Contrato de Línea de Sobregiro en Cuenta Corriente;
3) Contrato de Línea de Sobregiro Adicional en Cuenta Corriente;
4) Contrato de Tarjeta de Débito en Cuenta Corriente;
5) Contrato de Transferencia de fondos, pagos remotos;
6) Contrato de Cuenta Security Cash;
7) Convenio y Mandato para servicios Security Phone y Net;
8) Contrato de Tarjeta de Crédito.
Las modificaciones o adecuaciones consisten en:
Servicio de Atención al Cliente
El Banco cuenta con un Servicio de Atención al Cliente para consultas y reclamos, al cual el Cliente puede acceder:
- Vía web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
- Vía e-mail al Ejecutivo.
- Vía telefónica: 5844060.
- Mesón de Atención de Público: Los Clientes pueden concurrir a cualquier Sucursal del Banco donde tendrán a su disposición un formulario para efectuar reclamos y sugerencias.
Para acceder a estos servicios el Cliente debe identificarse y especificar el producto o servicio respecto del cual formula el reclamo o consulta.
Información al Cliente
El Banco informará al Cliente en términos simples el precio cobrado por los bienes y servicios pactados, el costo total que implica poner término a alguno de los servicios o productos contratados antes de la fecha de vencimiento pactada inicialmente, el valor total del producto o servicio contratado, la Carga Anual Equivalente en los casos que sea procedente, y toda otra información relevante sobre las condiciones de los productos o servicios contratados, de manera de permitir al Cliente verificar que el cobro efectuado se ajusta a los precios, tarifas, comisiones, cargos y costos referidos en el Contrato.
Liberación de garantías
El Cliente tiene derecho a la oportuna liberación de las garantías constituidas a favor del Banco una vez cumplidas las obligaciones a que éstas accedían.
Revocación de Pagos Automáticos
Las instrucciones, autorizaciones, o mandatos o cualquier otro acto jurídico otorgado al Banco por el Cliente para que se pague automáticamente todo o parte del saldo de su Cuenta, su Crédito o su Tarjeta de Crédito podrán ser revocados por el Cliente en cualquier tiempo con las mismas formalidades requeridas para el otorgamiento del acto jurídico que revoca. La revocación surtirá efecto a contar del período subsiguiente del período de pago o abono que corresponda a la obligación de que se trate.
Comisiones, tarifas, cargos y costos
El Anexo de tarifas que forma parte del Contrato contiene un desglose pormenorizado de éstos, con sus montos, periodicidad y reajuste. Este Anexo ha sido entregado al Cliente o remitido periódicamente al domicilio registrado por este, y se encuentra también publicado en la página web del Banco (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
Rendición de Cuenta
La rendición de cuentas del ejercicio del o los mandatos que el Cliente otorgue al Banco, se verificará mediante el envío a aquel por medios físicos o electrónicos, de los comprobantes, cartolas u otros documentos (en copia u original según corresponda) que el Banco hubiere suscrito en su representación, y se remitirán al domicilio o correo electrónico que el Cliente haya registrado en el Banco.
Derecho del Cliente de poner término anticipado a los servicios contratados
El Cliente podrá unilateralmente poner término anticipado a uno o más productos o servicios contratados siempre que extinga totalmente las obligaciones generadas para con el Banco en relación a los servicios o productos que el Cliente decida terminar, incluido el costo por pago anticipado o término del servicio establecido en el Contrato. El Banco no podrá retrasar el término anticipado solicitado por el Cliente. Se considerará retraso si el término no se realiza por parte del Banco transcurridos más xx xxxx días hábiles contados desde que quedaron totalmente extinguidas las obligaciones para con el Banco generadas por el servicio o producto cuyo término anticipado se solicita. Asimismo, el Banco se obliga a entregar al Cliente que así lo solicite, dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados desde la respectiva solicitud, los certificados y antecedentes necesarios para renegociar los créditos que tuviere contratados con el Banco.
Sello Sernac
Los contratos no cuentan con el Sello Sernac que establece el artículo 55 de la Ley 19.496.
En todo aquello que no está expresamente modificado en este Anexo, los Contratos de Adhesión antes indicados permanecen plenamente vigentes.
Las disposiciones de este Anexo no afectan ni modifican en modo alguno la esencia de los derechos adquiridos por el Cliente y por el Banco bajo los Contratos suscritos con anterioridad al 5 xx xxxxx de 2012.
En caso de conflicto o discrepancia entre las estipulaciones del Contrato y las de este Anexo, regirán las contenidas en este Anexo.
Mayo de 2012.