PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE RECOGIDA DE RESÍDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE C O I R Ó S
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE RECOGIDA DE RESÍDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE C O I R Ó S
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO
El objeto del contrato es la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de Coirós. El referido contrato de servicios se define en el art. 10 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
Constituye el objeto de este contrato administrativo los servicios que se detallan a continuación:
- Recogida selectiva de residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas, conforme a la definición del artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 del julio, de residuos y suelos contaminados, en los que se incluyen los similares generados en servicios e industrias siempre que sean similares a urbanos, así como su vaciado y reubicación de los elementos de contención para residuos sólidos urbanos colocados en la vía pública.
- Recogida de las bolsas o restos de RSU que por cualquiera causa pudieran existir fuera de los contenedores
- Recogida de los residuos provenientes de la limpieza viaria, depositados en los contenedores por parte del personal encargado.
- Limpieza, desinfección y mantenimiento de las condiciones higiénicas y estéticas de los elementos contenedores de los residuos objeto del contrato.
- Traslado de los residuos recogidos a la planta de transferencia xx Xxxxxxx
Estos trabajos objeto del contrato se realizarán conforme este pliego y sus prescripciones técnicas que rigen esta contratación.
El adjudicatario del contrato tendrá el deber de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores, detallándose su relación y condiciones laborales en documento anexo a este pliego.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
El procedimiento de selección será el procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición y en el que quedará excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados con el objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP, y con la cláusula octava de este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este ayuntamiento cuenta
con el perfil del contratante, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la siguiente página web: xxx.xxxxxx.xx.
El procedimiento abierto al que se refiere este pliego se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante (art. 142 y 53 del TRLCSP).
CLÁUSULA CUARTA. IMPORTE DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación de este contrato asciende a la cuantía de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS AÑO (41.322 €/año), a lo que se le añadirá el impuesto sobre el valor añadido por valor de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS (8.678 €/año), lo que supone un total de CINCUENTA MIL EUROS/AÑO (50.000 €/año).
El importe total estimado de este contrato (sin IVA), teniendo en cuenta su duración y las posibles prórrogas asciende a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS.
En caso de que se estableciera la ampliación de los servicios o prestaciones, que en razón del interés público deba prestar el adjudicatario, se establecería de mutuo acuerdo el importe, en su caso, del incremento del precio correspondiente al nuevo servicio o prestación, manteniendo el equilibrio de los supuestos económicos que habían sido considerados cómo básicos en la adjudicación, conforme al dispuesto en los Art. 106 del TRLCSP.
El contratista recibirá el precio del contrato mensualmente previa presentación en el Ayuntamiento de la correspondiente factura, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del vigente presupuesto municipal. El pago se realizará en el plazo legalmente previsto y en todo caso según lo previsto en el art. 217 del TRLCSP. Los ingresos que el contratista obtenga por envases ligeros que dedicará a financiar sus costes de la prestación del servicio, no afectarán al precio, sin embargo se deberá tener en cuenta a la hora de presentar la oferta económica.
El ayuntamiento se compromete a garantizar una financiación suficiente y estable para una eficaz y eficiente prestación del servicio asociado.
CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos será de cuatro (4) años, sin opción a prórrogas.
CLÁUSULA SEXTA. CAPACIDAD, SOLVENCIA Y PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en prohibiciones de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará, según el art. 72 del TRLCSP:
De los empresarios que sean personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, si es el caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros, con el informe de la misión diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en alguna de las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
Mediante un testimonio judicial o una certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3.- La solvencia del empresario: La solvencia del empresario quedará acreditada con la clasificación en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado en el GRUPO R: servicio de transportes, SUBGRUPO 5: recogida y transporte de toda clase de residuos y CATEGORÍA
1. O por cualquiera de los otros medios establecidos en la legislación de contratación.
Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar la solvencia conforme al establecido en el TRLCSP.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en las oficinas del Ayuntamiento de Coirós, en Coirós de Arriba 16, 15316 Coirós, en horario de 8,30 a 14,30 horas. El plazo de presentación de proposiciones será de 15 días naturales contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones podrán presentarse por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo en 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuando no se presenten las proposiciones de manera presencial en. la casa del Ayuntamiento, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciarle al órgano de contratación a remisión de la oferta, el mismo día, mediante un télex, fax o telegrama que consigne el título completo del objeto del contrato y el nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del dicho télex, fax o telegrama se efectuará mediante una diligencia expedida el mismo día por el secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no se admitirá la proposición si el órgano de contratación la recibe después de la fecha en que termina el plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, una vez transcurridos los diez días siguientes a esa fecha sin que se recibiera la documentación, esta no será admitida.
Los medios de presentación deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros se lo hizo individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por él.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicional por parte del empresario de las cláusulas de este pliego.
Las proposiciones para participar en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda "Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Coirós ". La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre “A”. Documentación administrativa. Sobre “B”. Proposición técnica
Sobre “C”. Proposición económica e incremento del plazo de revisión de precios
Los documentos que se deben incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de ellos:
SOBRE«A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1.- Este sobre contendrá una declaración responsable del licitador indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, ajustada al modelo que figura en el ANEXO l.
Las empresas extranjeras presentarán además una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
2.- El licitador la cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los siguientes documentos:
- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, su representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, presentarán una copia notarial del poder de representación, cuya suficiencia será verificada por el secretario de la corporación o por otra persona habilitado.
Si el licitador es una persona jurídica, este poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil cuando sea exigible legalmente.
Del mismo modo, la persona con el poder verificado para los efectos de representación deberá acercar una fotocopia compulsada administrativamente o un testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
- Los documentos que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme al previsto en la cláusula sexta de este ruego.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN TÉCNICA: DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Este sobre contendrá la siguiente documentación, para la aplicación del baremo establecido en la cláusula octava, incluyendo todos los documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor:
- Plan de seguimiento y control del servicio
- Plan de gestión del servicio
- Programa del servicio en el que se detalle la adecuación de los medios humanos al contenido del plan.
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará de acuerdo con el siguiente modelo:
«D. con domicilio a efectos de notificaciones en
con DNI , en representación de la entidad , con CIF , informado del expediente para la contratación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos xxx Xxxxxxxx de por procedimiento abierto, oferta más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. , del , y en el perfil del contratante, xxxx xxxxxxx:
1°.- Que ofrece el siguiente precio:
A) Precio sin IVA: €
B) Impuesto sobre el valor añadido (IVA): €
C) TOTAL (A+ B ): €
2 °.- Que conoce y acepta cuantos deberes se deriven de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas del presente contrato.
En a de de 2018 El LICITADOR (firma)
CLÁUSULA OCTAVA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
1.- Criterios no evaluables mediante fórmulas matemáticas - calidad del servicio:
- Plan de gestión del servicio: se valorará la presentación del sistema de recogida más idóneo y acomodado para la recogida y el transporte de residuos, el conocimiento de los ayuntamientos, medios personales y materiales asignado. Para eso deberán concretarse las características del instrumental y maquinaria a emplear, justificar la idoneidad de los tipos de mecanización prevista así como los horarios, rutas, itinerarios y contenerización, maquinaria de reserva en disposición y capacidad y rapidez de respuesta ante emergencias. (Máximo 40 puntos).
- Reducción de la antigüedad del camión a utilizar (Máximo 9 puntos). Se valorará de manera proporcional al número de años de reducción de la antigüedad, de la siguiente manera:
Por cada año de reducción de la antigüedad: 2 puntos.
Antigüedad de 5 años: 0 puntos.
Antigüedad de 4 hasta 5 años: 1 puntos.
Antigüedad de 3 hasta 4 años: 3 puntos.
Antigüedad de 2 hasta 3 años: 5 puntos.
Antigüedad de 1 hasta 2 años: 7 puntos.
Vehículo de nueva matriculación para el servicio: 9 puntos 2.- Criterios evaluables matemáticamente:
- Mejor precio ofertado: hasta 51 puntos
A las ofertas económicas se les otorgará la puntuación obtenida de la aplicación de la fórmula que sigue a continuación:
Puntuación= 51 x importe de la oferta más económica / importe de la oferta valorada
CLÁUSULA NOVENA. MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación, de acuerdo con el establecido en el punto 10 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real decreto 817/2009, del 8 xx xxxx, por lo que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del sector público, estará presidida por un miembro de la corporación o un funcionario de ella y actuará como secretario un funcionario de la corporación. Formarán parte de ella, por lo menos, dos vocales, entre los que estará el secretario o, si es el caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y el interventor, así como aquellos otros que designe el órgano de contratación entre personal funcionario o personal laboral al servicio de la corporación, o miembros electos de ella.
Conforman la mesa de contratación los siguientes miembros:
- Presidente: X. Xxxxxxx Presidente o persona en quien delegue.
- Secretario y vocal : Xxxxx Xxxx Xxxxx, funcionario admministrativo
- Vocal: Xxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario-Interventor
CLÁUSULA DÉCIMA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 21O del TRLCSP, tiene las siguientes prerrogativas:
- Interpretación del contrato.
- Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. Modificación del contrato por razones de interés público.
- Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. GARANTÍA PROVISIONAL
En consonancia con el dispuesto en el art. 103 del TRLCSP los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
La mesa de contratación calificará la documentación del sobre A, en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del plazo para presentar las proposiciones, lo que se anunciará en el perfil del contratante tres días de antelación (las reuniones de la Mesa de Contratación se anunciarán con esa antelación y mediante esa forma).
Si fuera necesario, la mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación allegada.
En el supuesto de que toda la documentación del Sobre A estuviera correcta se podrá abrir el Sobre B el mismo día.
Si no fuera así, en el plazo máximo de siete días (art. 27 del Real Decreto 817/2009) se procederá a la apertura y examen del sobre «B», que contienen los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Luego de la lectura de dichas proposiciones, la mesa podrá solicitar todos los informes técnicos que considere precisos para la valoración de ellas de acuerdo con los criterios y con las ponderaciones establecidas en este pliego.
Una vez reunida de nuevo la mesa de contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor: Después se procederá, en acto público, a la apertura de los sobres «C».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (sobre «C»), la mesa de contratación propondrá al licitador que presentara la oferta económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que recibiera el requerimiento, presente la documentación recogida en la cláusula séptima y la documentación
justificativa de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarios y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación de las cuatro anualidades, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se produzca el vencimiento del plazo de garantía y se cumpla satisfactoriamente el contrato, finalizando dicho plazo una vez transcurridos tres meses desde la finalización del contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, siempre que la baja del precio ofertado difiera en un 5% o más del promedio del total de los ofertados, siendo de aplicación el dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá ser declarada desierta una licitación si existe alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que recoge este pliego.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se les notificará a los candidatos licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que le permita al licitador excluido o candidato descartado interponer un recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes aspectos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se desestimó su candidatura.
- Respeto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también de forma resumida, las razones por las cuales no se admitió su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que fuera seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que presentaran los restantes licitadores cuyas ofertas fueran admitidas.
En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, se podrá efectuar por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos indicaran al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, del 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El documento de formalización constituirá título suficiente para acceder la cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve la escritura pública y los correspondientes gastos correrán por su cuenta.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se pudiera formalizar el contrato en el plazo indicado, la Administración podrá acordar la adjudicación a favor del licitador que presentará la siguiente oferta más ventajosa.
A la formalización del contrato se le dará la publicidad prevista en el art. 154.2 del TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. DERECHOS Y DEBERES
Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico de este contrato, son deberes específicos del contratista las siguientes:
- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizarles a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas.
- Cuidar la buena orden del servicio, para lo cual puede dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio del poder de policía atribuidos a la Administración.
- Indemnizar por los daños que se les causen a terceros como consecuencia de la operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respeto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
- Obtener la compensación económica adecuada para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la corporación que aumenten los costes; y en los casos en que, por causas ajenas a las partes contratantes, se alteraran las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para eso; este deber se considera esencial (artículo 64.2 del TRLCSP).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.
- Gastos exigibles al contratista. Correrán por la cuenta del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, hasta el límite máximo de 1.000 €, de la formalización del contrato, así como otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, en la firma y cuantía que estas indiquen.
- Será obligatoria la subrogación de los trabajadores que prestan el servicio en el Ayuntamiento, según los términos del Convenio de aplicación.
- Asumir todos los costes derivados del funcionamiento del vehículo camión recolector de basura, que se adscribe la este servicio.
Obligaciones de la administración
- Poner a la disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
Si la Administración no le hiciera efectiva la contraprestación económica al contratista o no le entregara los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en éste y no procediera la resolución del contrato o no la solicitara el contratista, éste tendrá derecho a los intereses xx xxxx de las cantidades o valores económicos que aquellos supongan, de conformidad con el establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. REVERSIÓN
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración y el contratista deberá entregar las obras e instalaciones a que esté obligado de acuerdo con contrato y en el estado de conservación y funcionamiento idóneos.
Durante un período de tres meses anterior a reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas para que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeccíon a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en éste.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que trate.
El precio que resulte de adjudicación se abonará al adjudicatario en doceavas partes, por mensualidades vencidas, previa presentación de factura.
La Administración deberá abonar el precio en los términos previstos en el artículo 216 del TRLCSP.
Así, si la Administración no hiciera efectiva al contratista a contraprestación económica o no entregara los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no
procediera la resolución del contrato o no la solicitara el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con el establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Si la demora en el pago fuera superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuera superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimento de los perjuicios que como consecuencia de eso se le originen (conforme la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato.
Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago tendrá que ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx no precisa intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al incluso, hubiera incurrido en demora respeto del cumplimiento del plazo total o plazos parciales, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada
1.000 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, la Administración tendrá la misma facultad respeto al incumplimiento de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho a Administración por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste había ofrecido cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad e equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
Asimismo, en el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a las características de la misma que se habían tenido en cuanta para definir los criterios de
adjudicación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivara perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiera la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le irrogara.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
La revisión de precios se podrá realizar tal como indica el art. 89 del TRLCSP.
Los precios ofertados están referidos al primer año desde que se comience a prestar el servicio, estos se revisarán anualmente y de una sola vez, en el porcentaje resultante en base a aplicar la siguiente fórmula que no sufrirá variación alguna durante la vigencia del contrato:
Kt: (Gt- Go x 100)/Go)/2 + VtS/2 Siendo las variables:
VtS: variación de la tarifa de SOGAMA por tratamiento de tonelada respecto de la vigente en el añó 2018.
Gt: Precio del litro del gasóleo "A" en el momento de la revisión. Go: Precio del litro del gasóleo "A" antes de la revisión.
Kt: %de actualización.
Este sistema de revisión de precios se aplicará tanto al contrato adjudicado como a las posibles ampliaciones/modificaciones que puedan producirse del mismo a lo largo de su período de vigencia.
La Administración, por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en el título V del libro primero, podrá en cualquier momento modificar este contrato en los término contemplados en el artículo 219 del TRLCSP.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, si dicha modificación había afectado al régimen económico-financiero del contrato se compensará al contratista, a fin de mantener el citado equilibrio económico, de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. Así, cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista.
Sin embargo, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
Por eso, la Administración deberá restablecer, mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan, el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
Cuando la Administración modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en el título V del libro Primero, las características del servicio contratado.
Cuando actuaciones de la Administración habían determinado de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
Cuando causas de fuerza mayor hayan determinado de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 de esta Ley.
Ampliación del servicio como consecuencia de la recepción -tácita o expresa- de las obras de urbanización de ámbitos de suelo urbano o urbanizable delimitado.
Ampliación del servicio de recogida selectiva derivada de la aprobación de nuevos Planes de Residuos estatales o autonómicos.
Ampliación del número de contenedores en suelo urbano, urbanizable en proceso de gestión o suelo de núcleo rural, derivado de la nueva actividad edificatoria autorizada, en la medida en la que el importe acumulado de nuevos colectores exceda del 5% del número de colectores actualmente instalados.
Reducción del volumen de residuos orgánicos, por medios demostrables debido las actuaciones puestas en marcha por el licitador, que además produzcan un beneficio cuantificable los Ayuntamientos.
El importe acumulado de las modificaciones expresadas anteriormente no podrá superar el 20% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, tomándose como referencia para los nuevos precios la oferta del contratista.
En todo caso, para el cálculo del valor de las posibles modificaciones se utilizará como base la oferta presentada por el contratista, tendiéndose en cuenta exclusivamente las circunstancias que fueron consideradas para la preparación de la oferta y adjudicación del contrato.
Las medidas para el restablecimiento del equilibrio económico podrán consistir en la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se producirá en los supuestos que se señalan en este pliego y en los fijados en el artículo 223, con excepción de los supuestos recogidos en sus letras d) y e), y en el artículo 308 del TRLCSP.
Cuando el contrato sea resuelto por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y pérdidas originados a la Administración en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. INFRACCIONES DE LA NORMATIVA SOBRE POLICIA DE MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS
Las actuaciones por parte del contratista que se encuentren tipificadas en dicha normativa serán sancionadas según la misma.
A este efecto, una vez detectada la infracción, será comunicada por el Ayuntamiento al órgano competente de la Comunidad Autónoma para la incoación del correspondiente expediente sancionador.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. RESTANTES INCUMPLIMIENTOS
Las demás inobservancias por parte del contratista del régimen de deberes precisado, motivará el deber de resarcimento por daños y pérdidas, así como, según los casos, la imposición de multas, la intervención o resolución del contrato, después de expediente tramitado al efecto en el que se dará audiencia al supuesto responsable.
Las anteriores medidas no constituirán sanciones administrativas, sino penalidades por incumplimientos, según un régimen que se establece en los presentes pliegos y que libremente se acepta por el contratista por la concurrencia a la licitación y posterior formalización del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. CALIFICACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Las infracciones que cometa el contratista podrán ser calificadas como muy graves, graves y leves. Tendrán la consideración xx xxxxxx MUY GRAVES las siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones legales, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, siempre que revista carácter esencial.
- La paralización total y absoluta de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato imputable al contratista, por un plazo que exceda de 48 horas salvo en los supuestos de huelga no imputables al contratista.
- La resistencia reiterada a los requerimientos efectuados por la Administración mediante la resolución expresa, cuando produzca un perjuicio grave a la ejecución del contrato respecto a prestaciones esenciales.
- La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes a los previstos en los pliegos y en las ofertas del contratista cuando produzcan un perjuicio grave en la ejecución del contrato.
- La prestación de los servicios que cause peligro para la salud pública a los ciudadanos.
- Destinar los medios materiales y personales a tareas diferentes de las propias del servicio con o sin percepción de contraprestación o remuneración.
Tendrán la consideración xx xxxxxx GRAVES, las siguientes:
- La inobservancias de las prestaciones sanitarias o incumplimiento y de órdenes sobre evitación de las situaciones insalubres, peligrosas o que provoquen riesgos para la salud.
- La percepción por el contratista o por el personal a su servicio de cualquier remuneración o contraprestación de los usuarios por la prestación de este servicio, siempre que en este último caso, teniendo conocimiento el concesionario, éste no haya adoptado las necesarias medidas para evitarlo.
- Dejar de recoger, sin causa justificada, la basura aunque no esté depositada en los lugares.
- Manipular los colectores de forma que pueda provocar su deterioro y no depositarlos en los lugares idóneos y en condiciones que eviten su desplazamiento.
- La acumulación de dos faltas leves que sean firmes en la vía administrativa dentro del plazo de cada año contractual.
Tendrán la consideración xx xxxxxx LEVES las siguientes:
- Falta de respeto al público o a los agentes de la autoridad.
- Los altercados o disputas entre personal del servicio durante la prestación del incluso.
- Ausencia de todos o alguno de los documentos de información a los usuarios sobre los servicios que se ofrecen y sus precios, u omisiones en los mismos.
- La obstrucción a la actividad inspectora del Ayuntamiento sobre el cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. PENALIDADES POR LOS INCUMPLIMIENTOS Y MEDIOS DE REACCIÓN
Los anteriores incumplimientos se penalizarán del siguiente modo:
Faltas leves: multa de hasta 3.000 €
Faltas graves: multa de cuantía comprendida entre 3.001 € y 6.000 € Faltas muy graves: multa de cuantía comprendida entre 6.001 e y 30.000 €
La imposición de las penalidades por faltas leves y graves será competencia de la Junta de Gobierno Local.
La sanción de dos faltas muy graves que sean firmes en vía administrativa dentro del plazo de cada año contractual podrá dar lugar a la resolución del contrato, según decida motivadamente el Ayuntamiento.
La sanción de dos faltas muy graves podrá dar lugar, asimismo, a la intervención, secuestro o declaración de caducidad del servicio.
Tanto el importe de las multas como los de las responsabilidades administrativas se podrán exigir por la vía administrativa de apremio, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penitenciarias.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por el establecido en este pliego; para lo no previsto en él, serán de aplicación el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre; el Real decreto 817/2009, del 8 xx xxxx, por lo que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del sector público, y el Real decreto 1098/2001, del 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, en todo lo que esté vigente. De manera supletoria, se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes de este contrato, de conformidad con el dispuesto en el artículo 21.1 del
texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, del14 de noviembre.
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBROGACIÓN DEL ACTUAL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS .
Trabajador | Contrato | Fecha antigüedad | Categoría profesional | Observaciones |
Operario 1 | 100 | 05-09-2005 | Conductor-peon | 50% Jornada semanal- Servicio Recogida RSU Coirós |
Operario 2 | 100 | 09-02-2000 | Conductor | 50% Jornada semanal- Servicio Recogida RSU Coirós |
Operario 3 | 100 | 01-05-1997 | Peón | 50% Jornada semanal- Servicio Recogida RSU Coirós |
Coirós, 2 xx xxxxx de 2018 EL ALCALDE
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. SOBRE A
D con DNI n° y domicilio en la calle ,nº
código postal Ayuntamiento Provincia, ,
teléfono
fax
actuando en nombre propio(o en
representación de )con DNI/CIF nº y domicilio en la calle nº: ,código
postal Ayuntamiento Provincia teléfono fax
email ) toma parte en el procedimiento de licitación del contrato del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de
DECLARA bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
- Tener plena aptitud, capacidad jurídica y de obrar y la siguiente clasificación: grupo R, subgrupo 5 y categoría B
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pagado, o exento del incluso, del impuesto sobre actividades económicas, a no existencia de deudas con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con el Ayuntamiento xx Xxxxxx) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Real decreto legislativo 3/2011, del14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
- Forma parte de grupo empresarial: indicar lo que proceda
- Concurre integrados en una Unión Temporal: indicar lo que proceda. En caso afirmativo, deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario del contrato y deberán nombrar un representante de la unión. Firma de los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión:
En ,a de de 2018
El licitador
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESÍDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CONCELLO DE COIRÓS
Este servicio consiste en la recogida y carga en vehículos especiales de los desechos y residuos sólidos urbanos generados en el municipio, entendiendo por tales a los que así se definen en el artículo
4.2 y 4.3 de la Ley 10/2008 de Residuos de Galicia, así como modificaciones y desarrollos posteriores, que se introduzcan depositados o no en recipientes y contenedores específicos para este fin, y el transporte hasta el centro de descarga designado.
RESIDUOS INCLUIDOS EN EL CONTRATO
Se incluyen en el objeto de este contrato los residuos sólidos urbanos contemplados en la Lista Europea de Residuos (LER) en su epígrafe 20 "Residuos municipales", excepto aquellos excluidos expresamente en este pliego.
RESIDUOS EXCLUIDOS DEL CONTRATO
- Se excluye de la prestación del servicio las siguientes categorías de residuos:
- La recogida de vehículos abandonados.
- Tierras, piedras y escombros de obras públicas o particulares, que no se puedan embolsar y depositar en los contenedores, o en el Punto Limpio Municipal.
- Los residuos sanitarios que entrañan peligro de infección, así como los que requieran unas recogidas especiales procedentes de clínicas o establecimientos sanitarios.
- Lodos de depuradoras o limpiezas de fosas sépticas.
- Equipos eléctricos y electrónicos fuera de uso
- Metales
- Baterías y acumuladores
- Aceites y grasas comestibles
- Residuos peligrosos
- Vídrio
- Papel y cartón
- Voluminosos
LEGISLACIÓN SECTORIAL APLICABLE
El cumplimiento de las prestaciones recogidas en el presente contrato se ajustarán, en todo momento, a la normativa estatal y autonómica relativa a la gestión de residuos urbanos y a la legislación sanitaria y ambiental vigente, así como el Reglamento del Servicio de Recogida de Residuos Sólido Urbanos del Ayuntamiento de para cuyas determinaciones integrarán y prevalecerán al presente pliego.
ÁMBITO TERRITORIAL DEL SERVICIO
El servicio de recogida prevista en este contrato se prestará dentro del término municipal del Ayuntamiento de Coirós . A los efectos de encuadrar las posibles rutas de recogida en ámbito urbano o rural, se entenderá:
Por contenedores en ámbito urbano los situados en ámbito delimitado por la normativa urbanística como suelo urbano o urbanizable delimitado.
Por contenedores en ámbito rural los situados en ámbitos que no tengan la condición de suelo urbano.
ALCANCE DE LOS SERVICIOS
Los trabajos a realizar dentro del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos incluyen las siguientes tareas:
- Recogida selectiva de residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas, conforme a la definición do art. 3 da Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en los que se incluyen los similares generados en servicios e industrias, así como su vaciado y recolocación de los elementos de contención para residuos sólidos urbanos colocados en la vía pública.
- Recogida de las bolsas o restos de RSU que por cualquier causa pudiera existir fuera de los contenedores, bien por no existir estos o debidas al vaciado incorrecto de los mismos o a su desbordamiento.
- Recogida selectiva de envases ligeros.
- Limpieza, desinfección y mantenimiento de las condiciones higiénicas y estéticas de los elementos contenedores de los residuos objeto del contrato.
- Traslado de los residuos recogidos a las plantas de transferencia xx Xxxxxxx Otras condiciones de la prestación:
La recogida de los RSU se realizará mecánicamente sobre camiones compactadores cerrados, siendo el residuo transportado directamente al punto de eliminación en el mismo día de su recogida, sin que puedan ser depositados en otro lugar. Los vehículos que se utilizarán incorporarán la tecnología necesaria para ocupar el menor número posible de medios humanos en este servicio.
Los residuos derramados en las aceras o calzadas, como consecuencia de la manipulación de los contenedores o de su falta de capacidad, deberán ser retirados inmediatamente por el servicio, quedando limpios los lugares donde se ha efectuado la recogida. No se permitirá el trasvase de basuras de un vehículo a otro, salvo los vehículos auxiliares que se utilicen para este menester.
Los vehículos del servicio se situarán en lo posible, de forma que no obstaculicen el tránsito en la vía pública y respetarán la ordenación municipal de tráfico.
Los objetos de valor que durante la prestación de cualquier servicio se encuentre el personal adscrito al mismo, deberán ser entregados en el Ayuntamiento.
RECOGIDA DE FRACCIÓN ORGÁNICA Y RESTO.
El servicio de recogida de orgánica y resto, consistirá en retirar los residuos de este tipo depositados en los contenedores verdes correspondientes a la bolsa negra.
1.- Forma de prestación del servicio.
La recogida de residuos urbanos se realizará con el máximo cuidado para no ensuciar las aceras, calzadas, etc., quedando obligado el adjudicatario a dejar completamente limpios y en condiciones de higiene, tras la recogida, los lugares donde se realiza el depósito, tanto del contenedor propiamente dicho, como de los alrededores del mismo.
Es obligación diaria del adjudicatario repasar todos los contenedores, sin distinción del tipo de residuo que contengan, para que al final de la jornada queden todos vacíos y limpio su entorno.
Queda obligado, asimismo, el contratista a la retirada de las bolsas, restos vegetales, etc., que se encuentren depositados junto a los contenedores o en zona pública, incluso caminos o carreteras dentro del término municipal.
2.- Frecuencias.
- Dos recogidas semanales.
- No se valorará mejora de las frecuencias.
El adjudicatario procederá al traslado de los residuos a la planta de transferencia xx Xxxxxxx sita en el municipio xx Xxxxxxx
El número inicial de contenedores a recoger será el indicado en el proyecto de servicio ofertado. No obstante, la cantidad de contenedores instalados en el momento de la adjudicación podrá ser modificada (ampliando su número o reduciéndolo) a voluntad del Ayuntamiento, en los términos y con los límites establecidos en el presente pliego y en el de condiciones administrativas particulares.
RECOGIDA SELECTIVA DE ENVASES LIGEROS.
El servicio de recogida de envases ligeros, consistirá en retirar los residuos de este tipo depositados en los contenedores amarillos.
1.- Forma de prestación del servicio.
El Ayuntamiento estará adherido al convenio marco suscrito entre la Xunta de Galicia y la entidad Ecoembalajes España SA., el flujo económico percibido de tal convenio será delegado en la empresa que realice el servicio tal y como establece el citado convenio, con objeto de que dicha aportación favorezca el perfeccionamiento del servicio.
El adjudicatario procederá al traslado de los residuos a la planta xx Xxxxxxx en el municipio xx Xxxxxxx.
2.- Frecuencias
- Una recogida quincenal.
- No se valorará mejora de las frecuencias.
LAVADO Y MANTENIMIENTO DE LOS CONTENEDORES
El contratista estará obligado a realizar las siguientes operaciones de mantenimiento de los contenedores:
- Restitución de la pintura, reparación de anclajes y material férrico y la conservación de los elementos identificativos del servicio situados en la superficie del contenedor, siempre que su deterioro no sea debido a actos vandálicos, desgaste de los mismos o accidentes ajenos al contratista.
- Lavado de los contenedores con la siguiente periodicidad: Dos veces al año.
El lavado deberá ser hecho en el sitio donde estén ubicados los contenedores una vez vaciados, debiendo adoptarse todas las medidas necesarias para evitar ensuciar la vía pública y recogiendo cualquier desperdicio que se pueda producir.
Cuando por cualquier motivo que sea ajeno a la actividad del contratista, tales como actos de vandalismo, accidentes, etc. los contenedores sufran un deterioro el contratista estará obligado a dar aviso por escrito al ayuntamiento para que este tome las medidas oportunas.
INVENTARIO DE LOS CONTENEDORES
El contratista estará obligado a inventariar los contenedores adscritos a la prestación del servicio.
Anualmente, y en todo caso al finalizar el contrato, el contratista entregará un inventario actualizado de los contenedores, detallando altas, bajas, situación geográfica de los mismos y estado de conservación.
El inventario se presentará en soporte informático, y permitirá la localización de cada contenedor sobre la cartografía municipal y las rutas de recogida.
Número y situación de los contenedores
El Ayuntamiento se reserva el derecho de situar los contenedores en la situación que considere idónea para una mejor prestación del servicio dentro del ámbito territorial del término municipal, así como aumentar o disminuir el número de ellos adscritos al servicio. La modificación cuantitativa acumulada inferior al 5% del número de contenedores ubicados en suelo urbano, urbanizable delimitado en proceso de gestión o suelo de núcleo rural delimitado no implicará una modificación del precio del contrato, salvo lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas.
En todo caso, el contratista tendrá como prerrogativa la inclusión de los contenedores en la ruta de recogida que considere más adecuada.
IMAGEN E IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL
Todo el personal fijo o eventual de los servicios, deberá ir uniformado por cuenta de la empresa. El tipo de uniforme será distinto en invierno que en verano y en el mismo se hará constar de forma visible el nombre de la empresa.
La cantidad y calidad del vestuario para el personal, cumplirá en todo momento lo acordado por los convenios colectivos del sector en la zona, no siendo en ningún caso inferior a dos uniformes anuales, uno de invierno y otro xx xxxxxx, debiéndose complementar en tiempo de lluvia con prendas impermeables de color bien visible.
El personal que efectúe la labor que tiene encomendada en horario de poca visibilidad, deberá estar dotado de elementos bien visibles, reflectantes en su caso, al objeto de que se desarrollen las labores en las mayores condiciones de seguridad que sea posible.
Cada Licitador deberá presentar una relación detallada de las prendas de vestuario, así como del material auxiliar que va a emplear cada operario.
El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario así y al trasladarse a los puntos de trabajo. Procederán con el máximo cuidado en la ejecución de los servicios, evitando en la medida de lo posible, la utilización de bocinas, los silbidos, voces, golpes, etc.
MAQUINARIA
Los Licitadores deberán detallar la totalidad del material y maquinaria necesaria para la realización de los servicios contemplados en este Pliego de Condiciones. Toda la maquinaria y el material ofertado, deberá ser minuciosamente descrito por los Licitadores, con aportación de planos, croquis, fotografías y cuantos datos crean necesarios.
En todo momento el contratista deberá tener .en funcionamiento la maquinaria y el material necesario para prestar los servicios, por lo que dispondrá de los equipos de reserva que considere oportuno, debiendo indicar en sus ofertas el Plan de Reserva propuesto.
El material móvil a utilizar, será el más adecuado a las características del servicio y a las necesidades del Ayuntamiento. Se valorará especialmente la versatilidad de los mismos y las mejoras tecnológicas de aplicación en los distintos servicios a prestar. Se deberá especificar por los Licitadores, entre otros, la disminución de las emisiones sonoras de los vehículos que por sus características de trabajo lo requieran, la emisión de humos, el poder de compactación y todos aquellos que ayuden a una mejor compresión del material móvil propuesto.
Deberá reflejarse de forma clara la relación entre el distinto material móvil ofertado y el servicio a que está destinado dicho material.
Los gastos de adquisición y conservación de todos los equipos, correrán a cargo de la empresa adjudicataria.
La gestión del material tanto técnica, como económica, será de entera responsabilidad del adjudicatario.
CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA MAQUINARIA Y MATERIAL MÓVIL
El material móvil se elegirá de acuerdo con las funciones que deban realizar, adaptándose a las características específicas de las zonas en que se programe su uso. También deberán ser detalladamente descritos y justificados en la Memoria que los Licitadores aportarán con la documentación necesaria y que comprenda entre otros, los siguientes elementos descriptivos:
a) Los chasis serán debidamente justificados en función de las carrocerías que deberán transportar y accionar. Esta justificación deberá tener en cuenta los requerimientos que impone la Legislación Vigente en materia de pesos y dimensiones. De igual modo, los motores deberán ser justificados en función de la potencia y del par que deben transmitir a las bombas de accionamiento de las diferentes carrocerías, en especial en los casos de los camiones recolectores-compactadores.
b) Las carrocerías serán descritas y justificadas de acuerdo con los servicios a prestar, indicando los volúmenes reales de carga disponibles. En el caso de los recolectores se deberán describir, además, los sistemas de compactación, elementos de seguridad de acuerdo con los requerimientos expresos que al respecto impone la ley vigente, sistemas de control de la carrocería, elevadores de contenedores. que incorporan dichas carrocerías indicando los recipientes que podrán manipular, sistemas de vaciado y la relación de funcionamiento y rendimiento del elevador con la carrocería.
c) Los equipos carrozados y autopropulsados serán debidamente justificados en relación a sus dimensiones y maniobrabilidad, debiendo indicar, en aquellos que el servicio previsto lo requiera, su capacidad de maniobra, apmiando los croquis de giro correspondientes.
d) De todos los equipos ofertados se deberá aportar un plano de dimensiones acotado, que permita conocer la definición del vehículo en orden de marcha.
e) De todos los autocamiones de nueva adquisición, se incluirán en la propuesta las emisiones contaminantes de HC, NOx, CO y partículas, en gramos/kw x hora de sus motores, que deben cumplir los requerimientos que al respecto impone la ley vigente
f) En todos los vehículos que por sus características de trabajo lo requieran, será debidamente justificado el nivel sonoro emitido en sus condiciones de trabajo en régimen normal de funcionamiento. Para ello se valorará positivamente la aportación de los niveles de emisión sonora (DbA) obtenidos a 1,5 y 7 metros de la periferia del vehículo y en las condiciones de trabajo del equipo. Deben justificarse las medidas correctoras introducidas en los equipos para la disminución del nivel sonoro.
g) Los autocamiones que se utilicen en la recogida de residuos sólidos urbanos o asimilables, serán de caja estanca, de forma que los residuos sean compactados o comprimidos. Las carrocerías de los equipos compactadores estarán construidas con materiales de alto limite elástico y elevada dureza, resistencia a la corrosión.
h) Para la vigilancia de los trabajos, el adjudicatario deberá disponer de vehículo ligero, adecuado a las características de las operaciones a realizar.
i) Todos los vehículos que trabajen en la vía pública serán perfectamente visibles y dispondrán de los sistemas de seguridad obligatorios, para los operarios que trabajen en conexión con el conductor.
Aquellos que realicen trabajos en la vía pública, estarán equipados con los equipos de señalización precisa para su mejor detección y evitar así riesgos para los peatones y el tráfico rodado.
j) El resto de los vehículos serán explicitados de la forma más detallada posible.
HERRAMIENTAS
El adjudicatario aportará cuantas herramientas manuales, mecánicas o de otro tipo que se precisen para una buena realización del servicio propuesto, disponiendo de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que surjan.
INSTALACIONES FIJAS
Las naves y oficinas de las que disponga la empresa concesionaria para el desarrollo de sus cometidos habrán de cumplir con todos los requisitos legales pertinentes y deberán estar debidamente identificadas.
IMAGEN E IDENTIFICACIÓN
Se establecen a continuación una serie de premisas a tener en cuenta en lo referente a imagen e identificación de los vehículos adscritos al contrato:
a) Todos los vehículos y material que realicen trabajos nocturnos, dispondrán de la señalización y sistemas de seguridad obligatorios. De igual modo, los operarios adscritos a estos vehículos, contarán con los elementos que protección y seguridad que les sean de aplicación.
b) En cuanto a los aspectos relacionados con la imagen hacia el ciudadano deberán cumplir:
- Normas de pintura que se precisen a través de la homologación de los equipos que en su momento se aprueben.
- La estricta limpieza y desinfección de todos los equipos al finalizar cada jomada de trabajo.
- Mínimos niveles de ruido y contaminación permitidos.
MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y MATERIAL MÓVIL
Los Licitadores en las ofertas presentadas deberán indicar los sistemas de mantenimiento y organización de talleres y parques, que serán establecidos para lograr el funcionamiento y prestaciones correctas de los equipos a lo largo de la vigencia del contrato.
Se valorará positivamente la creación de un plan detallado de mantenimiento preventivo de cada uno de los equipos ofertados, indicando el contenido de los niveles específicos· de los mismos, en función de las horas de servicio acumuladas y la metodología de ejecución de dicho plan de mantenimiento.
La limpieza y desinfección de los vehículos se realizará todos los días que efectúen servicio y presentarán en todo momento en perfecto estado de conservación, limpieza y desinfección.
Todos los vehículos automóviles que deban someterse a la Inspección Técnica de Vehículos, lo harán según establece la normativa en vigor.
COORDINACION DEL ADJUDICATARIO CON EL AYUNTAMIENTO
Dentro de la organización propuesta, los Licitadores deberán prever dispositivos ágiles que permitan proporcionar a tiempo todos los datos requeridos por el Ayuntamiento para que éste, pueda llevar a cabo todos los controles que crea conveniente sobre el servicio propuesto.
Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la administración municipal, quien podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas y en cualquier momento y lugar. La inspección municipal, tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise, respecto de la organización del mismo.
El adjudicatario, previo requerimiento de la administración municipal, deberá presentar la documentación de cuantas circunstancias ocurran en el servicio, así como recibir las instrucciones que de la administración municipal le sean trasladadas, quedando obligado el adjudicatario a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de esta obligación y en especial lo relativo a seguros sociales, parte de asistencias, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material. El adjudicatario también está obligado a permitir todas aquellas actuaciones encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento.
Siempre que sea requerida, la empresa adjudicataria remitirá a los servicios técnicos de limpieza los partes necesarios donde se reflejen:
- Distribución de medios desglosados por días y turnos, tipos de trabajos y servicios realizados.
- Incidencias ocurridas
- Resumen de la situación laboral, bajas por accidentes, enfermedad, faltas, etc.
Asimismo estarán a disposición de los servicios técnicos municipales, los TCl y TC2 propios del servicio.
No obstante, la empresa adjudicataria presentará y desarrollará, una vez aprobado por los Servicios Técnicos Municipales, una propuesta para el control de calidad del servicio contratado y enviará directamente a los mencionados servicios municipales el resultado de sus actuaciones.
Coirós, 0 xx xxxxx xx 0000 XX XXXXXXX
Xxx.: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx