ALA/2005/17 -587
ALA/2005/17 -587
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
entre
LA COMUNIDAD EUROPEA
y
LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX
"Programa de Alivio a la Pobreza en El Xxxxxxxx (PAPES)"
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Condiciones Particulares
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión",
por una parte, y
La República de El Xxxxxxxx, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominado "el Beneficiario", y apoyado por la Secretaría Técnica de Presidencia, en calidad de contraparte técnica del Programa.
por otra,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1 - NATURALEZA y OBJETO DE LA INTERVENCIÓN
1.1. La Comunidad contribuye a la financiación del Programa siguiente: Número Contable: ALA/2005/017 -587
Título: Programa de Alivio a la Pobreza en El Xxxxxxxx (P APES)
En lo sucesivo denominado "Programa", cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas en el anexo II.
1.2 Este Programa se aplicará de acuerdo con las disposiciones del convenio de financiación y sus anexos: Condiciones Generales (anexo I) y Disposiciones Técnicas y Administrativas (anexo II).
ARTÍCULO 2 - FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD
2.1 El coste total del Programa se estima en 37 Millones de euros, desglosado de la siguiente forma:
Condiciones Particulares - PRESUPUESTO (centralizado)
2.1.1. Ayuda presupuestaria directa: 35 000 000 Euros
2.1.2. Ayuda complementaria: 2 000 000 Euros
2.2 A través del presente Convenio de Financiación la Comunidad se compromete a financiar un importe máximo de 37 Millones de euros de la partida presupuestaria 2005 de la Comisión Europea. La repartición por partidas de la contribución financiera de la Comunidad figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas (anexo II).
ARTÍCULO 3 - FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO
3.1 La contribución financiera del Beneficiario al Programa se fija en cero Euros.
3.2 En caso de que el Beneficiario aporte una contribución no financiera, el convenio de financiación determinará las modalidades de la misma en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II.
ARTÍCULO 4 - PERÍODO DE EJECUCIÓN
El período de ejecución del convenio de financiación comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y acaba el 31.12.2010. Dicho periodo de ejecución comprende dos fases: una fase de ejecución operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y termina el 31.12.2009. A partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre que acaba al final del periodo de ejecución.
ARTÍCULO 5 - PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Los contratos que aplican el convenio de financiación deberán firmarse a más tardar el 6.12.2008. Este plazo no puede prorrogarse. Dicha disposición no se aplicará a los contratos de auditoria y de evaluación, que podrán firmarse con posterioridad.
La presente disposición se aplicará exclusivamente al importe especificado en el artículo 2.1.2 (Ayuda complementaria)
ARTÍCULO 6 - DIRECCIONES
Toda comunicación relativa a la aplicación del convenio de financiación deberá revestir la forma escrita, hacer una referencia explícita al Programa y enviarse a las siguientes direcciones:
a) para la Comisión
Delegación de la Comisión Europea en Nicaragua Jefe de Delegación
Carretera a Masaya, del Colegio Teresiano 1c. al Este Xxxxxxxx xxxxxx 0000
Xxxxxxx, Xxxxxxxxx TeI: (000) 000.00.00
Fax: (000) 000.00.00
b) para el Beneficiario
Ministerio de Relaciones Exteriores
Vice-Ministro de Relaciones Exteriores Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx 000 Xxxxxxx Xxx Xxxxxx
Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx Tel: (000) 000.00.00
Fax: (000) 000.00.00
ARTÍCULO 7 - ANEXOS
7.1. Se adjuntan al presente convenio de financiación y forman parte integral de él los siguientes documentos: Anexo I: Condiciones Generales.
Anexo ll: Disposiciones Técnicas y Administrativas
7.2. En caso de conflicto entre las disposiciones de los anexos y de las Condiciones Particulares del convenio de financiación, estas últimas prevalecerán. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo I y las del anexo II, prevalecerán las primeras.
ARTÍCULO 8 - DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE AYUDA PRESUPUESTARIA
8.1 Habida cuenta de la naturaleza que revisten las operaciones de ayuda presupuestaria, las siguientes disposiciones de las Condiciones Generales no serán aplicables al importe especificado en el artículo 2.2.1 (Ayuda presupuestaria) de las presentes Condiciones Particulares: artículo 2, primera frase del artículo 4.3, y artículos 5,6, 7, 8, 9, 11, 12.2 y 13.2.
8.2 En lo relativo al importe especificado en el artículo 2.1.1 (Ayuda presupuestaria) de las presentes Condiciones Particulares: las siguientes disposiciones de las Condiciones Generales se sustituirán tal como sigue:
8.2.1 Artículo 3.1: El Programa será aplicado por la Comisión. La aplicación consistirá en la verificación del cumplimiento de las condiciones para el pago y en el abono de los importes adeudados en relación con cada tramo, de conformidad con el presente convenio de financiación.
8.2.2 Artículo 10: El Estado del Beneficiario se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de cambios cualesquiera que sean los pagos efectuados en el marco del presente convenio de financiación. La transferencia de divisas se contabilizará con la fecha de valor del desembolso en la cuenta del Banco Central abierta a tal efecto.
8.3 En lo relativo al artículo 2.1.1 (Ayuda presupuestaria) de las presentes Condiciones Particulares, el artículo
4.2 de las Condiciones Generales se completará como sigue: Las solicitudes de pago presentadas por el Beneficiario de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II
podrán acogerse a la financiación comunitaria a condición de que hayan sido introducidas en la fase de aplicación operativa.
8.4 El artículo 14.3, de las Condiciones Generales se aplicará, mutatis mutandis, a las prácticas de corrupción activa o pasiva relacionadas con la aplicación de la operación.
ARTÍCULO 9 - ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
El convenio de financiación entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de las partes.
Hecho en Managua en 4 ejemplares que tienen valor de original en lengua española; 2 ejemplares se entregan a la Comisión y 2 al Beneficiario.
POR LA COMISIÓN POR EL BENEFICIARIO
ANEXO 1 - CONDICIONES GENERALES
TÍTULO I - FINANCIACIÓN DEL PROYECTO/PROGRAMA
ARTÍCULO I - PRINCIPIO GENERAL
1.1 La contribución financiera de la Comunidad se limita al importe fijado en el convenio de financiación.
1.2 La puesta a disposición de los fondos con cargo a la financiación de la Comunidad está condicionada por el respeto de las obligaciones que incumben al Beneficiario tal como se definen en el convenio de financiación.
ARTÍCULO 2 - REBASAMIENTO DE LA FINANClACIÓN Y COBERTURA DE ESTE REBASAMIENTO
2.1 Los rebasamientos individuales de las partidas del presupuesto del convenio de financiación se regularán en el marco de reasignaciones de fondos dentro de dicho presupuesto, de acuerdo con el artículo 20 de las presentes Condiciones Generales.
2.2 En cuanto se manifieste un riesgo de rebasamiento global de la financiación disponible con cargo al convenio de financiación, la Comisión puede cubrir este rebasamiento, reduciendo la amplitud del proyecto/programa o recurriendo a los recursos propios del Beneficiario o a otros recursos.
2.3 Si parece imposible reducir la amplitud del proyecto/programa o cubrir el rebasamiento con los recursos propios del Beneficiario u otros recursos, la Comisión podrá, excepcionalmente, tomar una decisión de financiación suplementaria de la Comunidad. Si toma tal decisión, los gastos correspondientes al rebasamiento se financiarán, sin perjuicio de las normas y procedimientos comunitarios aplicables, mediante la puesta a disposición de los medios financieros suplementarios decididos por la Comisión.
TÍTULO II - EJECUCIÓN
ARTÍCULO 3. PRINCIPIO GENERAL
3.1 La ejecución del proyecto/programa se llevará a cabo por la Comisión en nombre y por cuenta del Beneficiario.
3.2 La Comisión está representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.
ARTÍCULO 4 - PERÍODO DE EJECUCIÓN
4.1 El convenio de financiación fija un período de ejecución, que comienza con la entrada en vigor del convenio de financiación y se acaba en la fecha fijada, con este fin, en el artículo 4 de las Condiciones Particulares.
4.2 Este período de ejecución incluye dos fases distintas:
- una fase de ejecución operativa de las actividades principales. Esta fase comienza en el momento de la entrada en vigor del convenio de financiacion y se acaba, a más tardar, 24 meses antes del final del periodo de ejecución;
- una fase de cierre en la que se efectúan las auditorias y evaluación finales, así como el cierre técnico y financiero de los contratos de aplicación del convenio de financiación. Dicha fase comienza en la fecha final de la fase de ejecución operativa y acaba, a más tardar, 24 después de dicha fecha.
4.3 Los gastos relacionados con las actividades principales pueden correr a cargo de la financiación comunitaria solo en el supuesto en que hayan tenido lugar durante la fase de ejecución operativa. Los gastos relacionados con las auditorias y evaluación finales, así como con las actividades de cierre podrán financiarse hasta el final de la fase de cierre.
4.4 Todo saldo restante disponible con cargo a la contribución comunitaria será anulado automáticamente seis meses después del final del período de ejecución.
4.5 En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá pedirse una extensión de la fase de ejecución operativa y correlativamente del periodo de ejecución. Cuando la solicitud de extensión proceda de un Beneficiario, la extensión deberá ser pedida al menos tres meses antes del final de la fase de ejecución operativa y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.
4.6 En casos excepcionales y debidamente justificados, y una vez concluida la fase de ejecución operativa, podrá pedirse una extensión de la fase de cierre y correlativamente del periodo de ejecución. Cuando la solicitud de extensión proceda de un Beneficiario, la extensión deberá ser pedida al menos tres meses antes del final del período de ejecución y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.
TITULO III - ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
ARTÍCULO 5 - PRINCIPIO GENERAL
Todos los contratos que aplican el convenio de financiación deberán adjudicarse e implementarse según los procedimientos y documentos normales definidos y publicados por la Comisión para la aplicación de las acciones exteriores, que estén en vigor en el momento del lanzamiento del procedimiento en cuestión.
ARTÍCULO 6 - PLAZO DE FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN .
6.1 Los contratos que aplican el convenio de financiación deberán ser firmados por las dos partes en bs tres años a partir de la aprobación por la Comisión del compromiso presupuestario, y en todo caso, a más tardar, en la fecha fijada en el artículo 5 de las Condiciones Particulares. Este plazo no puede prorrogarse.
6.2 La disposición previamente mencionada no se aplica a los contratos de auditoria y evaluación, que pueden firmarse más tarde.
6.3 En la fecha fijada en el artículo 5 de las Condiciones Particulares, los importes no contraídos serán anulados. .
6.4 Todo contrato que no dio lugar a ningún pago en los tres años siguientes a su firma se rescindirá automáticamente y los fondos en cuestión se cancelarán.
ARTÍCULO 7 - ELEGlBILIDAD
7.1 Podrán concurrir en las licitaciones para contratos de obras, suministros o servicios, en igualdad de condiciones, todas las personas físicas o jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad y, según las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulan el ámbito de la cooperación en cuestión, todos los ciudadanos, personas físicas o jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en dichos actos.
7.2 Podrán concurrir en las convocatorias de propuestas, en igualdad de condiciones, todas las personas jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad y, según las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulan el ámbito de la cooperación en cuestión, todos los ciudadanos, personas físicas o jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en dichos actos.
7.3 En casos excepcionales debidamente justificados y aprobados por la Comisión, podrán concurrir ciudadanos de terceros países distintos de los citados en los párrafos 1 y 2, con arreglo a las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulan el ámbito de la cooperación.
7.4 Los bienes y suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, así como de los contratos lanzados por los beneficiarios de subvenciones para la ejecución de la acción subvencionada deberán ser originarios de los Estados admitidos a participar en las condiciones previstas en los tres apartados anteriores.
7.5 Esta regla de la nacionalidad se aplicará también a los expertos propuestos por las empresas proveedoras de servicios que participen en las licitaciones o en los contratos de servicios financiados por la Comunidad.
TITULO IV - RÉGIMEN APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 8 - ESTABLECIMIENTO y DERECHO DE INSTALACIÓN
8. 1 Las personas físicas y jurídicas que participen en los concursos para los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán de un derecho temporal de estancia e instalación en el Estado del Beneficiario si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho se mantendrá hasta la expiración de un plazo de un mes después de la atribución del contrato.
8.2 Los contratantes (incluidos los beneficiarios de subvenciones), así como las personas físicas cuyos servicios son necesarios para la ejecución del contrato y los miembros de su familia se beneficiarán de derechos similares durante la ejecución del proyecto/programa.
ARTÍCULO 9 - DISPOSICIONES FISCALES y ADUANERAS
9.1 Los impuestos, derechos u otros gravámenes (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido - IVA - o equivalente) se excluirán de la financiación de la Comunidad, salvo si las Condiciones Particulares lo disponen de otra manera.
9.2 El Estado del Beneficiario aplicará a los contratos y a las subvenciones financiados por la Comunidad el régimen fiscal y aduanero más favorable aplicado al Estado, o a las organizaciones internacionales en materia de desarrollo con las cuales el Estado del Beneficiario tiene relaciones.
9.3 Cuando el convenio marco o el canje de notas aplicable prevea disposiciones mas detalladas en la materia, se aplicaran estas últimas también.
ARTÍCULO 10 - REGIMEN DE CAMBIOS
10.1 El Estado del Beneficiario se compromete a autorizar la importación o la adquisición de las divisas necesarias para la ejecución del proyecto. Se compromete también a aplicar la normativa nacional aplicable en materia de cambios sin discriminación entre los contratantes admitidos a participar con arreglo al artículo 9 de las presentes Condiciones Generales.
10.2 Cuando el convenio marco o el canje de notas aplicable prevea disposiciones mas detalladas en la materia, se aplicaran estas últimas también.
ARTÍCULO 11 - UTILIZACIÓN DE LOS DATOS DE LOS ESTUDIOS
Cuando el convenio de financiación prevea la financiación de un estudio, el contrato relativo a dicho estudio, celebrado en el marco de la ejecución del convenio de financiación, regula la propiedad del estudio así como el derecho por parte del Beneficiario y de la Comisión a utilizar la información contenida en este estudio a publicarlos o a comunicarlos a terceros.
TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTÍCULO 12 - AFECTACION DE LOS CREDITOS PERCIBIDOS A TITULO DE LOS CONTRATOS
12.1 Serán imputadas al proyecto/programa las sumas cobradas en virtud de créditos nacidos de pagos no debidamente efectuados o de garantías de prefinanciación y buen fin, creadas a titulo de los contratos financiados por el presente convenio de financiación.
12.2 Las sanciones financieras impuestas por el órgano de contratación a un candidato o licitador, los compromisos de garantías de licitación, así como los daños e intereses acordados en la Comisión, revertirán en el presupuesto general de las Comunidades Europeas. .
TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES ARTÍCULO 13 - VISIBILIDAD
13.1 Todo proyecto/programa financiado por la Comunidad será objeto de acciones de comunicación e información adecuadas. Estas acciones se definirán bajo la responsabilidad del Beneficiario y con el acuerdo de la Comisión.
13.2 Estas acciones de comunicación e información deberán seguir las normas aplicables en cuanto a visibilidad para las acciones exteriores, tal como las define y publica la comisión, y en vigor en el momento en que dichas acciones se llevan a cabo.
ARTÍCULO 14 - PREVENCIÓN DE IRREGULARIDADES, FRAUDE Y CORRUPCIÓN
14.1 El Beneficiario adoptará las medidas oportunas para prevenir irregularidades y fraudes y, si la Comisión así lo ordenase, emprenderá las acciones necesarias para recuperar los fondos indebidamente pagados. El Beneficiario informara a la Comisión sobre las medidas adoptadas en este sentido.
14.2 Constituye una irregularidad toda violación del convenio de financiación, de los contratos de ejecución o de una disposición del derecho comunitario que resulte de un acto u omisión de un agente económico, que tiene o tendría como efecto el perjudicar al presupuesto general de las Comunidades Europeas o presupuestos administrados por éstas, ya sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de los recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, o mediante un gasto indebido.
Constituye un fraude todo acto u omisión voluntariamente cometido relacionado con:
- la utilización o presentación de declaraciones o documentos falsosinexactos o incompletos, que tengan como efecto la percepción o la retención indebida de fondos provenientes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos gestionados por las Comunidades Europeas o en su nombre; .
- la falta de comunicación de información infringiendo una obligación específica, con el mismo efecto,
- La desviación de tales fondos a otros fines distintos de los que les fueron asignados inicialmente.
El Beneficiario debe informar sin demora a la Comisión de todo elemento del cual tenga conocimiento que permita presuponer la existencia de irregularidades o fraudes.
14.3 El Beneficiario se compromete a adoptar toda medida conveniente para remediar posibles prácticas de corrupción activa o pasiva de cualquier naturaleza en toda etapa del procedimiento de adjudicación de contratos o concesión de subvenciones o en la ejecución de los contratos correspondientes. Constituirá corrupción pasiva el hecho intencionado de que un funcionario, directamente o por medio de terceros, solicite o reciba ventajas de cualquier naturaleza, para sí mismo o para un tercero, o el hecho de aceptar la promesa de tales ventajas, por cumplir o no cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su función o un acto en el ejercicio de su función, que cause o pueda causar perjuicio a los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Constituirá corrupción activa el hecho intencionado de que cualquier persona prometa o dé, directamente o por medio de terceros, una ventaja de cualquier naturaleza a un funcionario, para éste o para un tercero, para que cumpla o se abstenga de cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su función o un acto en el ejercicio de su función que cause o pueda causar perjuicio a los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
ARTÍCULO 15- COMPROBACIÓNES y CONTROLES POR PARTE DE LA COMISIÓN, LA OFICINA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
15.1 El Beneficiario acepta que la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas puedan controlar xx xxxx e in situ la utilización de los fondos comunitarios con cargo al convenio de financiación (incluidos los procedimientos de adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones) y llevar a cabo una auditoria completa, si fuere necesario, sobre la base de los justificantes de las cuentas y documentos contables y de cualquier otro documento relativo a la financiación del proyecto/programa, y ello hasta el final de un período de siete años a partir del último pago.
15.2 Además, el Beneficiario acepta que la OLAF pueda efectuar controles y comprobaciones in situ según los procedimientos previstos por la legislación comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes y otras irregularidades.
15.3 A tal efecto, el Beneficiario se compromete a proporcionar al personal de la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como a las personas designadas por ellas, un derecho de acceso a los lugares y a los locales donde se realizan las acciones financiadas en el marco del convenio de financiación, incluidos sus sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de estas acciones, y a adoptar todas las medidas que puedan facilitar su trabajo. El acceso de las personas designadas por la Comisión Europea, la OLAF y el Tribunal de Cuentas se efectuará en condiciones de estricta confidencialidad respecto de terceros, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho público a las que estén sujetas. Los documentos deberán estar accesibles y clasificados de tal modo que permitan un control fácil, dado que el Beneficiario tendrá que
informar a la Comisión, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas del lugar preciso donde se encuentran.
15.4 Los controles y auditorias anteriormente mencionados se extienden a los contratantes y subcontratistas que se benefician de fondos comunitarios.
15.5 Se mantendrá informado al Beneficiario del envío in situ de los agentes designados por la Comisión, la OLAF o el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.
ARTÍCULO 16 - CONSULTA ENTRE LA COMISIÓN Y EL BENEFICIARIO
16.1 Toda diferencia relativa a la aplicación o a la interpretación del convenio de financiación será objeto de una consulta previa entre el Beneficiario y la Comisión.
16.2 La consulta podrá ser seguida, cuando proceda, de una modificación, suspensión o cancelación del convenio de financiación.
ARTÍCULO 17 - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
17.1 Toda modificación de las Condiciones Particulares y del anexo II del convenio de financiación deberá establecerse por escrito y ser objeto de una cláusula adicional.
17.2 Cuando la solicitud de modificación emane del Beneficiario, éste deberá dirigirla a la Comisión al menos tres meses antes de la fecha en que la modificación deba entrar en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Beneficiario y aceptados por la Comisión.
17.3 Para los casos particulares de extensión de la fase de ejecución operativa o de la fase de cierre, se remitirán a los apartado 5 y 6 del artículo 4 de las presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO 18 - SUSPENSIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
18.1 Los casos de suspensión del convenio de financiación son los siguientes:
(a) La Comisión podrá suspender la ejecución del convenio de financiación en caso de incumplimiento por el Beneficiario de una de las obligaciones que le incumben conforme al convenio de financiación.
(b) La Comisión podrá suspender el convenio de financiación en caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de una obligación derivada del respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de derecho, así como de casos graves de corrupción.
(c) El convenio de financiación podrá suspenderse en caso de fuerza mayor, tal como se define a continuación. Por fuerza mayor se entenderá toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de las partes, y no imputable a una falta o una negligencia de una de ellas (o de cualquiera de sus contratados, mandatarios o empleados), que impida a la otra parte ejecutar cualquiera de sus obligaciones contractuales y que no pueda superarse a pesar de toda la diligencia desplegada. Los defectos o plazos de puesta a disposición de equipo o material, conflictos en el trabajo, huelgas o dificultades financieras no pueden alegarse como caso de fuerza mayor. No puede considerarse que una parte ha faltado
a sus obligaciones contractuales si se ve impedida por un caso de fuerza mayor. La parte enfrentada a un caso de fuerza mayor informará sin demora a la otra parte precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles, y tomará toda medida necesaria para minimizar los posibles daños.
18.2 La decisión de suspensión se tomará sin preaviso. Con carácter preventivo, los pagos mencionados en el artículo 5.1 de las presentes Condiciones Generales serán suspendidos.
18.3 Con ocasión de la notificación de la suspensión, se indicaran las consecuencias sobre los contratos en curso o los contratos por celebrar.
ARTÍCULO 19 - RESCISIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIACIÓN
19.1. Cuando las situaciones que conducen a la suspensión del convenio de financiación no se solucionen en un plazo máximo de cuatro meses, el convenio de financiación podrá ser rescindido por la Comisión o el Beneficiario, con un preaviso de dos meses.
19.2. Cuando el convenio de financiación no dé lugar a ningún pago en los tres años siguientes a su firma o no se firme ningún contrato de aplicación antes de la fecha fijada en el artículo 5 de las Condiciones Particulares, se rescindirá automáticamente.
19.3. Con ocasión de la notificación de la rescisión, se indicaran las consecuencias sobre los contratos en curso o los contratos por celebrar.
ARTÍCULO 20 - SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
20.1 Toda diferencia relativa al convenio de financiación que no haya podido solucionarse en el marco de las consultas entre la Comisión y el Beneficiario previstas en el artículo 19 de las presentes Condiciones Generales en el plazo de seis meses, podrá solucionarse, a petición de las partes, mediante arbitraje.
20.2 En este caso, las partes designarán a un árbitro en el plazo de treinta días a partir de la solicitud de arbitraje. En su defecto, cada parte podrá pedir al Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje (La Haya) que designe al segundo árbitro. Los dos, árbitros nombrarán a su vez a un tercer árbitro en el plazo de treinta días. En su defecto, cualquiera de las Partes podrá pedir al Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje que designe el tercer árbitro.
20.3 A menos que los árbitros decidan lo contrario, el procedimiento aplicable será el establecido por el Reglamento Facultativo de la Corte Permanente de Arbitraje para el Arbitraje entre Organizaciones internacionales y los Estados. Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría en un plazo de tres meses.
20.4 Cada parte deberá adoptar las medidas recesarias para garantizar la aplicación de la decisión de los árbitros,
ANEXO II
DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS (DTA's)
Título del Programa: Programa de Alivio a la Pobreza en El
Xxxxxxxx (PAPES) Número: ALA/2005/017-587
Beneficiario: REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX
Costo del Programa: 37.000.000 EUROS
1. RESUMEN
En línea con los objetivos de la cooperación de la Unión Europea (UE), el espíritu de la Cumbre América Latina y El Caribe - UE de Guadalajara 2004, y el Documento Estrategia País (DEP) 2002-2006 de la Comisión Europea (CE) para El Xxxxxxxx, que define como eje prioritario el Desarrollo Local Integral y Sostenible - para contribuir a la reducción de la pobreza en el nivel local, respetando el medio ambiente -, se identificó como iniciativa de desarrollo nacional a apoyar con fondos de ayuda comunitaria al Programa Social de Atención a las Familias en Extrema Pobreza de El Xxxxxxxx, Red Solidaria (RS).
El Programa RS fue presentado por el Gobierno de El Xxxxxxxx (GES) el 7.3.2005, y pretende aumentar la eficiencia de los gastos sociales, y mejorar la cobertura y la calidad de los servicios sociales básicos (salud y nutrición, educación, agua y saneamiento, vivienda, electrificación, caminos, formación productiva, entre otros) en los Municipios más desfavorecidos xxx Xxxxxxxx, contribuyendo así al cumplimiento de los Objetivos del Milenio (ODM). La CE apoyará a El Xxxxxxxx proporcionando recursos financieros adicionales al presupuesto general de la República.
La UE comparte la estrategia del GES para una implementación de RS con la participación significativa de los municipios y la sociedad civil, en sintonía con el eje prioritario del DEP Democratización y Modernización del Estado, que tiene como uno de sus objetivos reforzar el proceso de descentralización y autonomía de los poderes locales para lograr un mayor grado de eficacia en la prestación de servicios públicos, con la participación de los ciudadanos y la sociedad civil. -
Coincidiendo asimismo con las recomendaciones del DEP, que preconizan el uso del apoyo sectorial y presupuestario, si las condiciones del país lo permiten, y tomando en cuenta la situación macroeconómica estable de El Xxxxxxxx, así como la solicitud expresa del Gobierno de recibir la cooperación comunitaria en forma de ayuda presupuestaria, se resolvió formular, una vez finalizado un extenso proceso de consulta con instituciones nacionales y donantes, un programa de apoyo presupuestario general, por el impacto directo que se espera puede tener en la reducción de la pobreza en El Xxxxxxxx, país aquejado de graves desequilibrios sociales y territoriales.
Para la ejecución del Programa, se ha establecido un sistema de tramos fijos y variables cuyo desembolso se realizará en función de indicadores realistas consensuados con el GES que vinculan el apoyo al logro de metas claras en materia de finanzas públicas, servicios básicos y cobertura social.
2. INTERVENCIÓN
2. 1. Análisis del Contexto: Problemas Existentes y Objetivos del Gobierno
2.1.1. Situación socioeconómica actual del país
a) Logros macroeconómicos
El Xxxxxxxx tiene una larga historia de estabilidad económica, sólo socavada en la década de los 80 por la crisis social y la guerra civil, por lo que el GES no se ha visto obligado a solicitar apoyo del Fondo Monetario Internacional (FMI). El país no tiene acordado con el FMI un programa de reformas macroeconómicas, lo que se debe a que el marco macroeconómico no presenta desequilibrios significativos y no ha habido necesidad de recurrir a la ayuda del Fondo para fortalecer las reservas de divisas del país. Es más, El Xxxxxxxx se beneficia de un buen rating en el mercado internacional de capitales. El FMI que realizó una revisión de la situación macroeconómica recientemente - Artículo IV- presentada a su Directorio el 31 de Enero de 2005, considera que El Xxxxxxxx ha realizado un conjunto de reformas estructurales durante la última década que califica como impresionantes, y manifiesta que el país tiene un largo historial de compromiso con una, política macroeconómica sensata. A estas reformas se añadió en 2001 la decisión del GES de dolarizar la economía renunciando así a una política monetaria autónoma. Esto lógicamente propició una bajada significativa de los tipos de interés y de la tasa de inflación. Sin embargo, durante los últimos años el crecimiento del país se ha visto ralentizado en exceso.
PRINCIPALES INDICADORES MACROECONÓMICOS
b) Perfil y tendencias de la pobreza
Si bien en la última década ha habido importantes avances en la mejora de los índices de pobreza, los indicadores de desigualdad se han incrementado y existe un déficit de cobertura en servicios de educación, salud y nutrición - que no permite la acumulación de capital humano y de activos para los más pobres -, y en el acceso a la infraestructura social básica (agua potable, saneamiento y vivienda), particularmente en las áreas rurales. Es necesario aumentar la eficacia del gasto público en general, y mejorar la calidad del gasto social en particular. Según un reciente estudio de la prestigiosa Fundación Salvadoreña para el Desarrollo (FOSADES), se calcula que para que la mayoría de la población salvadoreña tenga acceso a los servicios sociales básicos, hasta conseguir la cobertura universal en el 2015, es necesaria una inversión adicional de alrededor del 4.3 % del PIB cada año. Para que esto se cumpla, la carga tributaria tendría que aumentar considerablemente en los próximos años. En este sentido, cabe señalar que la presión fiscal en El Xxxxxxxx es aún baja, aún en relación al promedio regional, con una estructura de tributación poco progresiva. Esto se produce en un contexto de marcada desigualdad en la distribución de la renta. El coeficiente de Gini alcanza un valor de 0.525, mejor que en Honduras 0.588 (a mayor índice, mayor desigualdad en la distribución de la renta) y Nicaragua 0.551, pero peor que en Xxxxx Rica 0.488. En El Xxxxxxxx el quintil más alto de la población acumula el 57% de la renta, mientras que solamente el 3% llega al quintil más bajo.
2.2. Descripción del Programa
2.2.1 Objetivos
El Objetivo del Programa de la CE es facilitar la ejecución del Programa Social de Atención a las Familias en Extrema Pobreza de El Xxxxxxxx, Red Solidaria, que pretende extender la red de servicios sociales: básicos (salud y nutrición, educación, agua y saneamiento, vivienda, electrificación, caminos, formación productiva, entre otros) a la población más pobre del país. Dicha intervención facilitará el cumplimiento de los Objetivos del Milenio (ODM), contribuyendo a la reducción de los desequilibrios sociales y territoriales en El Xxxxxxxx. Para alcanzar este objetivo se proporcionarán recursos financieros adicionales al presupuesto general de la República de El Xxxxxxxx.
2.2.2 Beneficiarios y Socios del Programa
Los beneficiarios de las acciones contempladas en el Programa, son los habitantes de los 100 municipios más pobres de El Xxxxxxxx, y de entre ellos los más vulnerables y desfavorecidos. El Mapa de Pobreza, elaborado por FLACSO, que clasifica los 262 municipios de El Xxxxxxxx, va a servir de base para la implementación del Programa. Se han seleccionado 32 municipios de extrema pobreza, y 68 que están en situación de alta pobreza. El Programa Red Solidaria empezará en 2005 en 15 municipios, y se espera ver su impacto ya en el 2006, cuando debe estar en ejecución en los 32 municipios de extrema pobreza.
La Secretaria Técnica de la Presidencia (STP) es la instancia responsable de la coordinación general del Programa, a través de la Coordinación Nacional del Área Social de la Presidencia. La ejecución técnica estará a cargo del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL) -El FISDL a pesar de su denominación como Fondo, es equivalente al Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura en otros países y opera como
agencia ejecutora del Estado en el desarrollo de obras de inversión pública- y de los Ministerios de línea y otras instituciones ejecutoras, en coordinación con alcaldías y líderes comunales.
La relación entre el Programa y las Municipalidades se basará en unos convenios de coresponsabilidad, según los cuales el FISDL mantendrá un papel fiscalizador y de asesoría técnica, delegando la ejecución a las Alcaldías. Este sistema descentralizado de ejecución de proyectos es el utilizado generalmente por el FISDL. Por su parte, está previsto incorporar a las ONGs y comunidades de los municipios de intervención, utilizando un manual operativo basado en la metodología PROCOMUNIDAD desarrollada en el marco de un programa de infraestructura de la KFW. En cada municipio se va a constituir un Comité Técnico Local encargado de la gestión de la Red Solidaria a nivel local, donde habrá un representante de la Alcaldía, y otros de las comunidades y ONGs del municipio, así como un asesor del FISDL que coordinará el Comité.
2.2.3. Resultados esperados de la Política del Gobierno
El Xxxxxxxx, a pesar de haber tenido avances significativos en algunos de los Objetivos del Milenio, ha carecido de una política proactiva de reducción de la pobreza. El gasto social representa actualmente el 46.2% (1,382.7 M$, de un total de 2,992.1 M$) del Presupuesto de 2005. Red Solidaria representa un avance significativo de la política social del Estado dirigiendo una parte importante de los gastos sociales hacia los municipios más pobres. Red Solidaria representa también un avance conceptual, la pobreza ya no es sólo entendida como ausencia o carencia de ingresos, sino como falta de acceso a servicios básicos, lo que justifica la necesidad de una acción específica para atender ese problema. .
El Programa Red Solidaria se enmarca dentro del Plan del Gobierno 2004-2009, País Seguro, creando una red de protección social. Este programa es parte del Plan Oportunidades del GES con cinco componentes (los otros cuatro son FOSALUD, Conéctate, Juventud, Micro-crédito), y pretende contribuir a que El Xxxxxxxx, mediante una focalización del gasto social hacia las zonas y poblaciones más pobres del país, logre alcanzar los Objetivos del Milenio. Red Solidaria tiene tres componentes (1. Transferencias condicionadas a familias pobres, 2. Servicios sociales, 3. Micro créditos y capacitación en temas productivos). El segundo componente de este Programa aspira a mejorar la oferta de servicios sociales, incluyendo una fuerte inversión en infraestructura básica de agua y saneamiento, mejoramiento de vivienda y hábitat, electrificación y caminos rurales.
En el contexto de las políticas de desarrollo del GES, hay que referirse a la Comisión Nacional de Desarrollo Local (CONADEL) integrada por representantes del Gobierno central y municipal, la oposición - con excepción del FMLN - y la Sociedad Civil, que tiene el mandato de elaborar propuestas para sentar las bases políticas y legales de una descentralización enfocada a promover el desarrollo local. Esta Comisión presentó el 16.5.2005 al ejecutivo una propuesta de revisión del Código Municipal que clarifica las competencias de los municipios.
También el FISDL está en negociaciones con el Banco Mundial (BM) para revisar y actualizar la Estrategia Nacional de Desarrollo Local (ENDL) de 1999, elaborada de manera consensuada por un grupo consultivo
liderado por el FISDL, e integrado por representantes del GES, sociedad civil, sector privado y agencias de cooperación.
La CE apoya los esfuerzos de El Xxxxxxxx en la definición de una política de descentralización como instrumento para Iograr un desarrollo territorial equilibrado. En línea con este planteamiento de base, la CE aboga por una participación relevante de los municipios en la ejecución del programa Red Solidaria, de acuerdo al manual operativo preparado por el GES. Estas premisas podrán considerarse como base de lo que se desarrolle en el futuro CSP 2007-2013, en el ámbito del desarrollo local, tomando en consideración las recomendaciones que surjan de los trabajos llevados a cabo por la CONADEL.
2.2.4 Relación del Programa RS con Políticas Sectoriales del Gobierno
El Xxxxxxxx no ha tenido políticas pro-activas en el campo social en los últimos años. No obstante se puede apreciar que los índices de desarrollo humano han mejorado. La actual administración ha adoptado y está poniendo en marcha políticas sociales, que, si son acompañadas por la tradicional estabilidad económica del país y por un repunte del crecimiento económico, podrán mejorar sensiblemente el nivel de vida de los salvadoreños.
En el campo de la Salud y de la Educación se cuenta con principios prometedores de políticas sectoriales que se enmarcan en el Plan de Oportunidades del GES. El componente Red Solidaria será el instrumento para concentrar las actividades de estos dos sectores, hacia las zonas más pobres del país.
Por lo que respecta a la Sanidad, el modelo SIBASI (Sistema Básico de Salud Integral) que busca el reforzamiento de los niveles periféricos con participación local, mediante la atención primaria integral y la coordinación de los recursos públicos y privados, incidirá positivamente en los índices de salud pública en las áreas de mayor incidencia de enfermedades típicas del subdesarrollo. La atención médica reforzada acompañada de una mejora en el acceso al agua y saneamiento, tendrá un efecto multiplicador en la salud pública de las poblaciones vulnerables. El Plan Estratégico Quinquenal 2004-2009 del Ministerio de Salud es el documento de base para el sector en los próximos años.
En el campo de la Educación, donde se ha desarrollado un modelo de autonomía escolar, EDUCO (Educación con Participación de la Comunidad), la focalización de los recursos hacia los 100 Municipios de Red Solidaria, tendrá un efecto positivo en el funcionamiento del sector. La estrategia del GES aparece recogida en el Plan 2021 que aspira a mejorar los niveles de educación primaria, secundaria, técnica y universitaria en el país.
El componente de transferencias de Red Solidaria hacia los hogares más vulnerables (que ha sido inspirado de experiencias positivas en Latinoamérica, entre otras en Chile y México), puede mejorar sensiblemente los niveles escolares y de salud de los niños. Sin embargo, este mecanismo puede presentar dificultades de sostenibilidad financiera y riesgos de manipulación política y clientelar. Las transferencias están condicionadas a comportamientos familiares adecuados en educación y salud, incluyendo, entre otras condiciones, la realización de actas de salud preventiva y la presencia de los niños en la escuela.
En el sector de la provisión de agua y saneamiento, existe un desafío clave en materia de políticas públicas. Se estima que es preciso reiniciar y completar las reformas del sector del agua. Son necesarias medidas para
definir el liderazgo y la formulación de políticas en este sector. Asimismo hay que determinar la estructura institucional separando las funciones de planificación, regulación y prestación de servicios. A nivel nacional, es necesario iniciar un proceso de discusión y revisión del marco legal relacionado con el proceso de descentralización de agua potable y del sector hídrico. A nivel rural, la repartición de competencias está mejor definida siendo el FISDL, en coparticipación con las Alcaldías, quien realiza las obras, mientras que ANDA (Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados), ente rector a nivel nacional, ejerce el papel normativo sobre las características de las instalaciones, asegurando que éstas estén en línea con los criterios nacionales. La gestión de las instalaciones, en las zonas rurales, es ejercida por estructuras vecinales, cooperativas o por las Municipalidades mismas.
En el área ambiental, existe un marco político (Política Nacional, 2000), legal (Ley General de 1998) e institucional (creación del MARN en 1997) en fase de consolidación y desarrollo. La Red Solidaria fomentará las medidas de protección para preservar el medio ambiente a través, entre otros, del saneamiento y electrificación reduciendo el desgaste ambiental.
En cuanto a la infraestructura productiva, el Programa Red Solidaria presta una atención especial al desarrollo productivo con inversiones en conectividad vial y electrificación que son claves por su impacto multiplicador. Red Solidaria pretende facilitar el acceso a los servicios básicos y a los mercados propiciando así el desarrollo humano de la población que vive en los municipios más pobres del país actualmente aislados de los mercados productivos.
2.2.5. Contribución específica de la CE al Programa del Gobierno
Se propone un apoyo presupuestario general para reforzar la estrategia nacional de desarrollo en El Xxxxxxxx que pretende un rápido impacto en el alivio de la pobreza. El programa del GES que será apoyado se denomina Red Solidaria, y contribuirá a una mejora sustancial de la cobertura de los servicios básicos en los municipios más pobres de El Xxxxxxxx, particularmente en el área rural.
La CE destinará 35 millones de Euros repartidos en tres tramos fijos y dos variables como contribución directa al presupuesto general del Estado. Para los desembolsos de los tramos variables se utilizarán, entre otros, indicadores referidos al segundo componente del Programa Red Solidaria, que mejorará la oferta de servicios sociales básicos, incluyendo la parte de infraestructura de agua y saneamiento, caminos, etc.
Complementariamente, la CE reserva 2 millones de Euros para asistencia técnica, estudios, auditorias, evaluaciones, etc. Se dedicarán a cuestiones como el fortalecimiento institucional, y la mejora de sistemas de monitoreo y finanzas publicas. Estos fondos también podrán igualmente contribuir al establecimiento y consolidación de espacios de divulgación informativa y diálogo político, así como apoyar al GES, en el marco RECODEL (Red de Cooperantes para el Desarrollo Local), en el diseño de una política de descentralización.
2.3. Origen y Preparación del Programa de Apoyo
2.3.1. Elegibilidad para un apoyo macroeconómico de la CE
La situación macroeconómica, fiscal y presupuestaria justifica aplicar el enfoque de apoyo presupuestario macro o general con indicadores macroeconómicos, de gestión de las finanzas públicas, e indicadores claves del componente de infraestructura básica del Programa Red Solidaria. Los recursos serán gestionados de conformidad con los procedimientos ordinarios aplicables a la gestión de fondos públicos en El Xxxxxxxx.
2.3.2. Lecciones aprendidas de experiencias anteriores
La cooperación de la CE con El Xxxxxxxx ha tenido el desarrollo local, y la mejora de los servicios sociales básicos, como uno de sus campos de intervención. Sin embargo, los proyectos, salvo excepciones, no han tenido una sostenibilidad satisfactoria, ni han logrado insertar las buenas experiencias, ni influir, en las políticas nacionales de desarrollo y reducción de la pobreza.
El GES, por su parte, ha señalado a los costos excesivos de asistencia técnica y estudios, así como al desgaste de tiempo y recursos humanos que supone el monitoreo de una multitud de proyectos con diferentes modalidades de ejecución, como principales argumentos que justifican la utilización del apoyo presupuestario como instrumento de cooperación.
Tomando en cuenta estas consideraciones, la cooperación de la CE está evolucionando desde el enfoque- proyecto hacia el apoyo sectorial y presupuestario. Esto se traduce en una mayor responsabilidad del beneficiario en todo el ciclo de la intervención, desde su identificación hasta la ejecución y evaluación, así como una mejor coordinación de los diferentes donantes y agencias de cooperación. Es más, este enfoque implica considerar el conjunto de los recursos de un país, sin limitarse al perímetro financiero de un proyecto y/o de las contribuciones de la cooperación internacional.
2.3.3. Diálogo con el Gobierno, los Donantes y las actividades preparatorias
La presente Propuesta se ha preparado en un proceso liderado por la Delegación de la CE en Managua, que inició en el segundo trimestre de 2005.
Tanto la fase de identificación como la de formulación, fueron llevadas a cabo íntegramente por la Delegación CE, con la contribución de la Oficina de Enlace de la UE en San Xxxxxxxx, y de expertos en apoyo presupuestario de la CE.
Se realizaron misiones específicas a El Xxxxxxxx con el objetivo de:
-recopilar información sobre el programa del GES que la CE va a apoyar.
-verificar la consistencia de los datos macroeconómicos del país, el buen estado de las finanzas públicas, y la fiabilidad de sus sistemas de rendición de cuentas.
-presentar a los distintos actores gubernamentales el concepto de apoyo presupuestario y sus modalidades de implementación, incluyendo una formación a SETEFE (Secretaria Técnica de Financiamiento Externo) sobre esta herramienta de cooperación al desarrollo.
-informar a los Estados Miembros de la UE, representados en El Xxxxxxxx, sobre el avance de la identificación y formulación del Programa de apoyo presupuestario.
-coordinar con otros donantes y agencias de cooperación, así como con las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), las diferentes intervenciones de apoyo a Red Solidaria, y en el sector social en general.
Tanto para la fase de identificación, como la de formulación, la CE contó con el apoyo decidido de la Secretaria Técnica de la Presidencia (STP) y, en particular, de la Comisionada del Área Social del Gobierno, quien coordina un proceso de concertación interinstitucional (Ministerios de Educación, Salud, Medio Ambiente, FISDL y ANDA) para el desarrollo de las políticas sociales del GES. .
Cabe destacar que el proceso de concertación y diálogo con el GES es continuo, y se intensificará aún más a medida que los distintos estudios encargados por la STP produzcan nuevas herramientas de operativización del programa y nuevos datos para actualizar los indicadores y sus metas.
3. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
3.1. Medios previstos.
a) Ayuda presupuestaria general
El Xxxxxxxx no presenta problemas de convertibilidad de su moneda, al tener como divisa nacional el dólar americano lo que le permite calificar para un apoyo presupuestario directo.
La gestión de las finanzas públicas en El Xxxxxxxx ha mejorado en los últimos años, y presenta un desempeño sólido en diferentes áreas. El ROSC del FMI (Report on the Observance of Standard s and Codes), que evalúa el grado de cumplimiento por los países de algunos estándares y códigos reconocidos internacionalmente en materia de rendición de cuentas, auditoria, transparencia, lucha contra lavado de dinero y financiación de terrorismo, supervisión bancaria, etc., es bastante favorable para El Xxxxxxxx. Según este informe, El Xxxxxxxx cumple con muchos de los estándares contenidos en el CGPFT (Code of Good Practices on Fiscal Transparency). El marco regulador de la gestión pública es bastante completo y el Presupuesto General del Estado y los informes de ejecución presupuestaria incluyen la práctica totalidad del sector público no financiero. Los sistemas de control interno son sometidos a auditorias efectivas y se publica información completa sobre la Deuda Publica.
En definitiva se puede afirmar que el estado de las finanzas públicas permite el lanzamiento de un programa de apoyo presupuestario. No obstante, será necesario mejorar ciertos aspectos de las mismas durante la implementación del programa. El presente Programa prestará una atención particular a la evolución de la gestión de las finanzas públicas a través de las evaluaciones previas a los desembolsos de los tramos fijos y variables.
El Banco Mundial tiene previsto efectuar una actualización del CFAA (Country Financial Accountability Assessment) en la primera mitad del 2006. Esta revisión pretende evaluar el cumplimiento de los indicadores de gestión de las finanzas públicas establecidos por el programa PEFA (Public Expenditure Financial Assessment). La CE ha sido invitada a participar en esta revisión.
b) Reglas de constitución y de utilización de los fondos de apoyo presupuestario
Todos los desembolsos se harán en Euros y se ingresarán en una cuenta del Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx (BCR) a favor del Ministerio de Hacienda, que el GES especificará en su solicitud de desembolso. Estos fondos generarán de manera inmediata, con valor en la fecha de desembolso, su importe equivalente en Dólares en la Cuenta Única xxx Xxxxxx en el BCR. El importe equivalente en dólares será calculado por el BCR conforme a la normativa vigente para la compra de Euros.
c) Tramos de desembolso
Se prevén los siguientes tramos (max. 35 millones de Euros):
El monto máximo de los tramos a desembolsar suma 35 millones de euros. Dos millones adicionales se reservarán para financiar la Asistencia Técnica que se considere necesaria, así como para monitoreo y evaluaciones.
El desembolso de los tramos coincide con la duración del Programa Red Solidaria, distribuyéndose los fondos en 16 M € para tramos fijos y 19M € para tramos variables. El perfil temporal de los desembolsos aumenta durante los tres primeros años para disminuir ligeramente en el último año del Programa, por tanto es un programa relativamente "backloaded" y con un perfil descendente al final para paliar eventuales problemas de sostenibilidad.
Con el objeto de adaptar los desembolsos al ciclo presupuestario de El Xxxxxxxx, las evaluaciones de los tramos fijos se realizarán durante el primer semestre del año, y se procederá a su desembolso dentro del mismo año fiscal. Los tramos variables se evaluarán en torno x xxxxx-xxxxxx de cada año de forma que se pueda comunicar al GES el resultado y éste pueda incluir el monto correspondiente en el Proyecto xx Xxx del Presupuesto. El desembolso de los tramos variables se efectuará durante el año siguiente al de su evaluación. (n+1).
La aportación de la CE supone alrededor del 18% de los fondos previstos por el GES para el componente de infraestructura social básica de Red Solidaria en los próximos años. La comparación con los gastos en capital
del Presupuesto General, se acercará al 2.50%, mientras que respecto a los gastos sociales la aportación promedio de la CE ronda el 0.68%.
d) Apreciación sobre la mejora en la calidad de las finanzas públicas
El BM, con la colaboración del BID, ha elaborado un CFAA, sobre la rendición de cuentas públicas, y un CPAR (Country Procurement Assessment Review) sobre el sistema de contratación pública de suministros. Estos estudios, que llegan hasta junio del 2004, hablan de una evolución positiva de los sistemas de gestión y control de las finanzas públicas salvadoreñas, mediante reforma legales, aunque coinciden en señalar que son necesarias mejoras adicionales.
Entre los elementos que deberán ser revisados "figura la rendición de cuentas de los gobiernos municipales, a cuya mejora debe contribuir la plena incorporación de los sistemas de control SAFIMU (A noviembre del 2005,
7 municipios de El Xxxxxxxx están utilizando el sistema de administración financiera SAFlMU, versión municipal xxx XXXX, utilizado al 100% por las instituciones del Gobierno Central) y el SIRH, así como el cumplimiento de las exigencias legales de la auditoria externa de la Xxxxx xx Xxxxxxx sobre la ejecución presupuestaria anual del Estado, relativas a la emisión de una opinión sobre los estados financieros presentados por el GES a la Asamblea en su informe de gestión financiera (en cuanto a su fiabilidad, y la regularidad de las transacciones financieras contenidas en los mismos y el funcionamiento de los sistemas de control internos), y a la divulgación de los resultados de la citada auditoria integral de la gestión presupuestaria.
Otro de los elementos se refiere a la aprobación del presupuesto anual, que suele ser el fruto de un proceso largo y conflictivo entre el Ejecutivo y el Legislativo, que expone al país a vivir periodos largos sin presupuesto consensuado. En el último año el presupuesto nacional se aprobó muy tardíamente, por lo que se arrancó en el 2005 con la prórroga del presupuesto del 2004. Por otro lado, En El Xxxxxxxx no existe aún un marco de gastos a medio plazo, ni presupuestos plurianuales, aunque se está trabajando en un plan con indicadores macroeconómicos a medio plazo hasta el 2009 (ver Anexo A).
Con respecto al control del gasto público, la Xxxxx xx Xxxxxxx tiene la obligación legal impuesta por su Ley Orgánica de auditar la liquidación presupuestaria del año precedente, y de transmitir su informe consolidado al Legislativo antes del 30 xx Xxxxxx. Según la información recogida, la Xxxxx xx Xxxxxxx realiza también auditorias puntuales a Ministerios, y cada Ministerio realiza sus auditorias internas.
En cuanto a los gobiernos locales, el Fondo de Desarrollo Local (FODES) que reciben los municipios constituye el 7% de los ingresos corrientes netos del Estado (se excluye el recurso externo). No existe actualmente, sin embargo, una rigurosa rendición de cuentas por las municipalidades, aunque la Xxxxx xx Xxxxxxx tiene la potestad de auditar las finanzas municipales. Como parte de las recomendaciones de CONADEL para la reforma del Código Municipal presentadas al Ejecutivo, existe una propuesta para mejorar la transparencia de las finanzas municipales por la cual, los Concejos Municipales deberán, por decisión
propia o del 10% de los ciudadanos aptos para votar del municipio, rendir anualmente cuentas de su gestión de forma pública.
e) Apoyo Institucional y Asistencia Técnica
Complementariamente la CE ha reservado 2 millones de Euros para asistencia técnica, estudios, apoyo a las auditorias generales del Estado, evaluaciones, etc. Esta partida se dedicará al fortalecimiento institucional, mejora de sistemas de monitoreo y finanzas publicas, etc. Estos fondos podrán igualmente contribuir al establecimiento y consolidación de espacios de divulgación informativa y diálogo político, así como apoyar al GES, en el marco RECODEL (Red de Cooperantes para el Desarrollo Local), en el diseño de una política de descentralización.
3.2. Calendario - Desembolso de tramos por año
3.3. Condiciones generales, compatibilidad con los programas de las IBW.
3.3.1. Compromisos generales del Gobierno
En el Xxxxxxxx el marco macroeconómico no presenta desequilibrios significativos. La situación saneada de las variables macroeconómicas fruto de una política fiscal prudente y de una política monetaria abandonada en aras de la dolarización tiene como contrapunto preocupante, un crecimiento económico muy moderado en los últimos años. Se estima en 1.5% en 2004, que es de hecho algo menor al crecimiento de la población. En lo que va de década el producto per capita está virtualmente estancado.
En este contexto, si se quiere reducir la deuda pública y aumentar los gastos sociales va a ser necesario un incremento de los ingresos tributarios que origine un superávit fiscal primario. En el 2004 la presión fiscal se situó alrededor del 12.2% del PIB y el gasto público representó el 17.5% del PIB. Ese déficit es cubierto con donaciones, préstamos y emisión de deuda soberana. Una parte muy sustancial de este déficit se debe a los gastos inducidos por la reforma de las pensiones implementada en los años precedentes.
El GES ha llevado a cabo en los últimos años una serie de acciones, que incluyen reformas legales y administrativas, para mejorar los sistemas de recaudación de impuestos y disminuir la evasión fiscal. A corto plazo no se prevén, sin embargo, planes para crear nuevos impuestos, o subir los tipos impositivos, lo que se debe fundamentalmente a que el país se encuentra en el periodo previo a las elecciones legislativas y municipales xx xxxxx del 2006.
3.4 Condiciones específicas para ejecutar el apoyo de la CE
3.4.1. Descripción de Medidas de Monitoreo de la Ejecución del Programa
La valoración de la Comisión sobre la política macroeconómica, fiscal y presupuestaria, así como el seguimiento de la mejora en la gestión de las finanzas públicas, es una constante y condicionará de manera global la ejecución del presente programa financiado.
La apreciación de la CE sobre la evolución macroeconómica, y la evolución de las finanzas públicas, se efectuarán, siempre qué sea posible, en colaboración con las Instituciones Financieras Internacionales (IFI) con base en los estudios realizados por las IFIs y la misma CE. La medición de los indicadores de finanzas públicas y de la Red Solidaria se realizará preferentemente asimismo en coordinación con otros donantes que apoyen dicho Programa.
Los datos referentes a los progresos del programa Red Solidaria provendrán de los propios sistemas de monitoreo establecidos por el GES. El GES ha realizado un Mapa de pobreza y cuenta con una batería de indicadores para seguir el avance de Red Solidaria. En el Anexo C se pueden encontrar los indicadores correspondientes a dicho Mapa de Pobreza. Asimismo, entre octubre del 2004 y abril del 2005 se realizó un diagnóstico intra-municipal con el objetivo de mostrar los niveles de acceso a los servicios básicos en el ámbito cantonal, que servirá como línea de base. Este estudio debe ser revisado en el primer trimestre del 2006. La mayoría de los indicadores provienen de las encuestas de hogares para propósitos múltiples (EHPM), que son revisadas en octubre de cada año. La fuente de verificación de los indicadores aparece en la última columna de la matriz del punto 3.4.4
3.4.2. Condiciones generales para desembolso de tramos
Será necesario un diálogo fluido entre las autoridades nacionales y la CE. Como parte de este diálogo, el GES entregará a la CE todos los documentos necesarios para poder apreciar la situación del entorno macroeconómico, de las finanzas públicas, así como de la evolución de Red Solidaria y otras políticas sociales.
La valoración positiva por parte de la CE de las políticas macroeconómicas y de la reducción de la pobreza del GES serán requisito imprescindible para la implementación del Programa.
3.4.3. Condiciones para el desembolso de tramos fijos
TRAMOS FIJOS
3.4.4. Condiciones para el desembolso de tramos variables
Los tramos variables se evaluarán en función de una serie de indicadores que en su mayor parte provendrán del Programa Red Solidaria. Los indicadores de Red Solidaria se medirán en los 32 municipios de pobreza extrema severa, donde el Programa del GES iniciará su intervención. Adicionalmente, se tendrán en cuenta un conjunto de indicadores y acciones que evaluarán el progreso en la gestión de las finanzas públicas.
A continuación se presenta una matriz provisional. No obstante, se negociará con el GES antes del desembolso del primer tramo una matriz definitiva donde se fijarán las metas, metodología de cálculo y fuentes de los datos. Esta matriz será utilizada para calcular los desembolsos de los dos tramos variables.
* Porcentaje del tramo variable que corresponde a cada indicado. nld: No Disponible
EHPM: Encuesta de Hogares para Propósitos Múltiples; FISDL: Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local; MH: Ministerio de Hacienda: MOP: Ministerio de obras Pública;. STP: Secretaría Técnica de Presidencia,'.
Los tramos variables serán calculados teniendo en cuenta la evolución de los indicadores. Cada indicador recibe una valoración en función del resultado alcanzado. En caso de alcanzar la meta el valor será de 1, en caso de progreso significativo pero sin alcanzar la meta, se atribuirá el valor 0.5. En caso de ausencia de avances sustanciales se aplicará el valor O. El resultado de cada indicador se multiplicará por el porcentaje del tramo que corresponde a ese indicador y la suma total dará el porcentaje del total del tramo variable a desembolsar.
En caso de acontecimientos externos de fuerza mayor que afecten uno o más indicadores se podrá proceder a su neutralización en el cálculo del tramo variable. Para este fin, el gobierno solicitará a la CE con la debida información la neutralización. La CE examinará la solicitud del Gobierno y dará la respuesta adecuada. Cuando se neutraliza un indicador, el porcentaje del tramo que le correspondía se reparte de forma proporcional entre todos los indicadores restantes.
.
4. MODALIDADES DE EJECUCIÓN y DE SEGUIMIENTO
No se realizaran auditorias especificas del gasto dado que el mecanismo de financiación utilizado es el apoyo presupuestario directo. Sin embargo, se podrá realizar un Test de Conformidad y Realidad, u otras evaluaciones que la CE estime convenientes sobre el progreso de la gestión de las finanzas públicas.
Una evaluación final será realizada al final del programa (2009). Esta evaluación será financiada a partir de los fondos reservados para asistencia técnica en este programa. Dicha evaluación permitirá a la CE decidir si los fondos correspondientes a las porciones de los tramos variables, eventualmente no desembolsadas se des- comprometen o se convierten en un ultimo tramo a desembolsar en 2010. Esta evaluación también permitirá extraer conclusiones que podrán ayudar a futuros programas de apoyo presupuestario en El Xxxxxxxx.
Cabe señalar, por último, que el presente Programa de la CE deberá realizarse en condiciones que permitan una adecuada visibilidad a la contribución de la Comisión Europea, especialmente con ocasión de manifestaciones, eventos y actos públicos organizados en el marco de la ejecución del Programa, así como en la elaboración de todo documento público u oficial relativo al mismo.
LISTADO DE LOS ANEXOS A LAS DTAs
A. Proyecciones Financieras hasta el 2009
B. Descripción del Programa Red Solidaria
C. Modelo de Indicadores Sociales xx Xxxx de Pobreza de El Xxxxxxxx
D. Lista de Acrónimos
Nota: el BCR proporcionó nueva proyección de PIB para 2005 de $ 16,855.8 millones por lo que tomando de base el PIB de 2005, por fomula cambiaron los PIB de los subsiguientes años de 2006-2009. Resultados de Déficit c/pensiones y saldo de la deuda proporcionados a la Sra. Arrijo del Banco Mundial el 7 xx Xxxxx de 2005.
ANEXO B
DESCRIPCION DE PROGRAMA RED SOLIDARIA
1.1.1. OBJETIVO RED SOLIDARIA
Mejorar en forma integral las condiciones de vida de las familias rurales en situación de extrema pobreza, ampliando sus oportunidades y proveyendo los recursos necesarios, a través del mejoramiento de la red de servicios básicos, programas de desarrollo productivo y micro-crédito, que permitan potenciar sus capacidades para aprovechar estas oportunidades y mejorar la calidad de vida personal, familiar y comunitaria. (Ver en Programa Social de Atención a las Familias en Extrema Pobreza en El Xxxxxxxx. Red Solidaria. Documento Conceptual. Secretaria Técnica de la Presidencia. STP. Coordinación Nacional del Área Social de la Presidencia. Gobiemo de El Xxxxxxxx. San Xxxxxxxx. 7 xx xxxxx de 2005.)
Los objetivos específicos de Red Solidaria son los siguientes:
- Mejorar los ingresos de las familias en extrema pobreza contribuyendo a erradicar el hambre y vinculándolo a los protocolos de salud y educación básicos;
- Mejorar las condiciones de salud y nutrición rural, priorizando las atenciones preventivas materno infantil;
- Mejorar las condiciones de las Familias rurales -especialmente las madres- en extrema pobreza mediante acciones de capacitación y apoyo;
- Mejorar la educación de la población en edad escolar -menor a 15 años-, de parvularia a sexto grado en el área rural;
- Fortalecer la oferta de servicios básicos en salud, programas nutricionales, y
educación básica;
- Mejorar la infraestructura social básica -agua potable y saneamiento, e
infraestructura estratégica-, para el acceso de los servicios, mediante acciones integrales y coordinadas con los sectores;
- Fortalecer la seguridad jurídica de la población, mediante la legalización de lugar de residencia y la documentación de identidad personal;
- Dotar de herramientas que permita la sostenibilidad económica del hogar, a través de proyectos productivos, capacitación laboral y micro-crédito.
El cumplimiento de estos objetivos tendrá un impacto significativo en mejorar los indicadores de desarrollo humano y contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Específicamente en mitigar la pobreza extrema y el hambre, mejorar la tasa de desnutrición global en menores de cinco años, lograr la enseñanza primaria universal, reducir la mortalidad materna y en menores de cinco años y promover la igualdad entre sexos y autonomía de la mujer.
1.1.2 FOCALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES
Una de las herramientas principales para atender a las familias en extrema pobreza es la focalización de las inversiones, esto permitirá a las instituciones priorizar, a través de una pertinente revisión de los criterios de asignación de la inversión, con base en un mapa de pobreza actualizado, para cumplir con la calidad, el acceso y la cobertura necesaria.
En este sentido, con el mapa de pobreza se determinarán los municipios en extrema pobreza y con otros instrumentos de focalización, los caseríos y familias potenciales beneficiarias y a ellos se dirigirán los esfuerzos de la Red Solidaria. Se refiere al Mapa Nacional de Extrema Pobreza de El Xxxxxxxx (Mapa de pobreza), elaborado por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) bajo la coordinación del FISDL y sobre la base de información socio-estadística recopilada por la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC).
1.1.3. EJES ESTRATÉGICOS DE INTERVENCIÓN
La Red Solidaria contiene tres ejes de intervención que permitirán priorizar las acciones dirigidas a contribuir con los objetivos del Programa:
Red Solidaria a la familia, que contempla acciones focalizadas en las familias que viven en condiciones de extrema pobreza en los municipios priorizados, e incluye transferencias monetarias a la madre de familia o en su defecto al responsable; así como corresponsabilidades de su parte.
Red de Servicios Básicos, que busca fortalecer la oferta de servicios básicos en educación, salud y nutrición. Asimismo, este eje incluye un componente de infraestructura básica y el compromiso de dotar de servicios de agua, alumbrado y saneamiento básico, priorizando a los centros escolares y establecimientos de salud y sus zonas de influencia.
Red de Sostenibilidad a la Familia, en este eje se ha considerado inicialmente, la promoción y financiamiento de proyectos productivos, y al micro crédito como una herramienta clave para apoyar a los pequeños agricultores y a las familias beneficiarias, para diversificar sus fuentes de ingreso y aumentar la productividad.
Es importante señalar que en el primer eje, la intervención de apoyo directo a las familias tiene una duración de tres años, los otros dos ejes contemplan acciones durante todo el período de la Red, esto permitirá fortalecer la red de servicios y mejorar las condiciones económicas de los municipios priorizados.
1.1.4. ÁMBITO DE INTERVENCIÓN Y POBLACIÓN OBJETIVO
Para efectos de facilitar la coordinación y articulación de los múltiples actores involucrados en Red Solidaria, en el presente manual operativo se presenta los ejes de intervención a partir de los destinatarios de sus acciones y prestaciones, resguardando el carácter integral de estas intervenciones en la misma población objetivo. (El carácter integral en las intervenciones se refiere a las diferentes y complementarias prestaciones, beneficios y servicios en las mismas familias y sus integrantes, y por tanto, no es suficiente que solo ocurra en el mismo territorio.)
Esquema del ámbito de intervención de Red Solidaria en los municipios de pobreza extrema severa. (Este esquema aplica para los 32 municipios en condición de pobreza extrema severa, para los 68 municipios en pobreza extrema alta se utilizará la metodología de proxy rnean test (PMT) que se describe en el numeral
5.3.1.2. Esta metodología adiciona un elemento más para determinar las familias potenciales beneficiarias, por lo que serán aquellas familias que además de ser rurales viven en condiciones de extrema pobreza según parámetros del PMT.)
Resultado 1: Modelo de Príorización
Municipal
Anexo C
Estudio realizado por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) para el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL) en El Xxxxxxxx
Departamento
Ahuachapán Municipio
ngo
Guayma
Xxxxx y Jóvenes
Porcentaje de niños de O meses a 5 años que no asisten a control de niño sano o vacunación (EHPM 2001 - 2004) 58.29
Porcentaje de niños de 4 a 6 años que no asisten a la escuela (EH PM 2001 - 2004) 71.10
Niños de 4 a 6 años que no asisten a la escuela por dificu1tades de acceso (EHPM 2001 - 2004) 3.80
Niños de 4 a 6 años que no asisten a la escuela por razones económicas (EH PM 2001 - 2004) N.R.M.
Porcentaje de niños de 7 a 15 años que no asisten a la escuela (EHPM 2001 - 2004) 13.56
Niños de 7 a 15 años que no asisten a la escuela por dificultades de acceso (EHPM 2001 - 2004) 2.86
Niños de 7 a 15 años que no asisten a la escuela par razones económicas (EHPM 2001 - 2OO4) 22.86
Prevalencia de retardo severo en talla de niños Matriculados en 1er. Grado (Censo de Talla 2001) 4.55
Prevalencia de retardo moderado en talla de niños Matriculados en 1er. Grado (Censo de Talla 2001) 21.00
Tasa Aparente Neta de Ingreso (EH PM 2001 -
2OO4) 71.06
Tasa de Sobreedad de más de 2 Años para 1° Grado (Censo Matricutar 2003)
14.69
Tasa de Sobreedad de más de 2 Años para 3° Grado (Censo Matricular 2O03) 26.21
Tasa deSobreedad de más de 2 Años para 6° Grado (Censo Matricular 2003) 29.84
Tasa de Sobreedad de más de 2 Años para 9° Grado (Censo Matricular 2003) 20.32
Tasa de Deserción 1er. Grado (Censo Matricular 2003) 10.31
Tasa de Deserción 3er. Grado (Censo Matricular 2OO3) 5.34
Tasa de Deserción 6° Grado 2002 (Censo Matricular 2003)
9.32
Tasa de Repitencia 1° Grado (Censo Matricular
2003) 17.87
Tasa de Repitencia 3° Grado (Censo Matricular
2003) 3.01
Jóvenes Adolescentes de 16 a 18 Años Porcentaje de jóvenes de 16 a 18 años que no asisten a la escuela (EHPM 2001 - 2004) 62.80
Porcentaje de jóvenes de 16 a 18 años que no asisten a la escuela por dificultades de acceso (EHPM 2001 - 2004) N.R.M
Porcentaje de jóvenes de 16 a 18 años que no asisten a la escuela por razones económicas (EHPM 2001 - 2004) 34.55
Porcentaje de jóvenes de 16 a 18 años con primaria incompleta (EHPM 2001 - 2004) 36.54
Porcentaje de jóvenes de 16 a 18 años que no estudian ni trabajan y no buscan trabajo (EHPM 2001 - 2004) 29.69
Jóvenes de 19 a 25 años
Porcentaje de jóvenes de 19 a 25 años que no estudian, no trabajan y no buscan trabajo (EHPM 2001 - 2004) 45.05
Porcentaje de jóvenes de 19 a 25 años con primaria incompleta (EHPM 2001 - 2004) 43.16
Escolaridad promedio de jóvenes de 19 a 25 años (EHPM 2001 - 2004) 4.46
Tasa de desempleo de jóvenes de 19 a 25 años (EHPM 2001 - 2004) 17.58
Jóvenes asalariados de 19 a 25 años con ingreso laboral inferior al salario mínimo urbano (EHPM 2001 - 2OO4) 73.86
Jóvenes asalariados de 19 a 25 años con ingreso laboral inferior al salario mínimo rural (EH PM 2001 - 2004) 42.42
Jóvenes ocupados de 19 a 25 años que realizan ocupaciones agropecuarias (EH PM 2001 - 2004)
51.72
Indicadores para la Población General
Tasa de Extrema Pobreza (hogares) (EH PM 2001 -
2OO4) 47.20
Tasa de Pobreza (hogares) (EH PM 2001, 2004)
72.70
Brécha de Pobreza (hogares) (EH PM 2001 -
2004) 43.79
Ingreso per-capita mensual (colones) (EHPM 2001 -
2004) 307.20
Proporción de Ocupados en Actividades Agropecuarias (EHPM 2001 - 2OO4)
59.15
Tiempo promedio utilizado para viajar a consulta en establecimiento Red Institucional de Salud (EHPM 2001 - 2004) 0 hora, 48 minutos
Porcentajes de viviendas con piso de tierra (EHPM 2001 - 2004)
76.60
Porcentaje de vivienda sin disponibilidad de agua por cañería (EH PM 2001 - 2004) 30.70
Porcentaje de vivienda sin sanitaria (EH PM 2001 - 2OO4)13.30 Porcentaje de viviendas sin acceso a energía eléctrica (EHPM 2001 - 2004) 56.80
Proporción de hogares en condición de hacinamiento (EH PM 2001 - 2OO4) 60.80
SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA E INVESTIGACI6N EN TEMAS CLAVES DEL DESARROLLO LOCAL
Contrato No. FISDUSPJ057J2003
ANEXO D
ACRÓNIMOS, SIGLAS Y ABREVIATURAS
ANDA
Agencia Nacional de Acueductos de El Xxxxxxxx
AT
Asistencia Técnica
BCR
Banco Central de Reservas de El Xxxxxxxx
BID
Banco Interamericano de Desarrollo
BM
Banco Mundial
CE
Comisión Europea
CFAA
Country Financial Accountability Assessment
CONADEL
Comisión Nacional de Desarrollo Local
CGPFT
Code of Good Practices on Fiscal Transparency
CPAR
Country Procurement Assessment Review
Documento de Estrategia País
DTA's
Disposiciones Técnicas Administrativas
EDUCO
Educación con Participación de la Comunidad
EHPM
Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples
ENDL
Estrategia Nacional de Desarrollo Local
FISDL
Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local
FMI
Fondo Monetario Internacional
FMLN
Frente Xxxxxxxxx Xxxxx para la Liberación Nacional
FODES
Fondo de Desarrollo Local
FOSALUD
Fondo para la Salud
FUSADES
Fundación Salvadoreña para el Desarrollo
DEP
GES
Gobierno de El Xxxxxxxx
IBW
Instituciones xx Xxxxxx Xxxxx
IFIs
Instituciones Financieras Internacionales
MARN
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
MH
Ministerio de Hacienda
MOP
Ministerio de Obras Públicas
ODM
Objetivos Xxx Xxxxxxx
PAPES
Programa de Alivio a la Pobreza en el Xxxxxxxx
PEFA
Public Expenditure Financial Assesment
PIB
Producto Interior Bruto
PRSP
Poverty Reduction Strategy Paper
RECODEL
Red de Cooperantes para el Desarrollo Local
RS
Red Solidaria
ROSC
Report on the Observance of Standards and Codes
SAFI
Sistema de Administración Financiera Integrado
SETEFE
Secretaría Técnica de Financiamiento Externo
SIBASI
Sistema Básico de Salud Integral
SIRH
Sistema Institucional de Recursos Humanos
STP
Secretaría Técnica de la Presidencia
UE
Unión Europea
ACUERDO N° 099
San Xxxxxxxx, 8 de febrero de 2006
Visto el Convenio de Financiación ALA/2005/l7-587 entre la Comunidad Europea y la República de El Xxxxxxxx "Programa de Alivio a la Pobreza en El Xxxxxxxx (PAPES)". el cual consta de Un Preámbulo, Nueve Artículos, Anexo I Condiciones Generales, Anexo II Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTA's). Anexos
a las DTA's: Anexo A: Proyecciones Financieras hasta el 2009. Anexo B: Descripción del Programa Red Solidaria, Anexo C: Modelo de Indicadores Sociales xx Xxxx de Pobreza de El Xxxxxxxx. Anexo D: Lista de Acrónimos, Siglas y Abreviaturas: suscrito el 22 de diciembre de 2005, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Xxxxxxx Xxxxx: el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes: y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
Xxxxxx Xxxxx.
DECRETO No. 1008.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX, CONSIDERANDO:
I. Que con fecha 22 de diciembre de 2005, fue suscrito el Convenio de Financiación ALA/2005/I7-587, entre la Comunidad Europea y la República de El Xxxxxxxx "Programa de Alivio a la Pobreza en El Xxxxxxxx (PAPES)".
'
II. Que dicho instrumento Internacional ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 99, de fecha 8 de febrero de 2006 y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa. para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo.
III. Que el Convenio a que se refieren los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO.
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 13 ordinal 7° de la Constitución, en relación con e1 Art. 168 ordinal 4° de la misma.
DECRETA:
Art. 1. Ratificase en todas sus partes, el Convenio de Financiación ALA/2005/17-587, entre la Comunidad Europea y la República de El Xxxxxxxx "Programa de Alivio a la Pobreza en El Xxxxxxxx (PAPES)", el cual consta de Un Preámbulo, Nueve Artículos, Anexo I: Condiciones Generales. Anexo II: Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTA's). Anexos a las DTA's: Anexo A: Proyecciones Financieras hasta el 2009, Anexo B: Descripción del Programa Red Solidaria. Anexo C: Modelo de Indicadores Sociales xx Xxxx de Pobreza de El Xxxxxxxx. Anexo D: Lista de Acrónimos, Siglas y Abreviaturas; suscrito el 22 de diciembre de 2005, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx por el señor Viceministro de Relaciones
Exteriores, Licenciado Xxxxxxx Xxxxx: aprobado por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 99, de fecha 8 de febrero de 2006.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a las veintitrés días del mes xx xxxxx del año dos mil seis.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX, PRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXxXXXX PRIMER VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXXXXX XXXxXX XXXXX TERCER VICEPRESIDENTE
XXXXX XxXxXX COTO VDA. XX XXXXXXX PRIMERA SECRETARIA
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX TERCER SECRETARIO
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX CUARTA SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los cinco días del mes xx xxxxx del año dos mil seis.
PUBLIQUESE
ELlAS XXXXXXX SACA XXXXXXXX, PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA.
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |