POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA RIOJA
XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXX
INDICE
Apartado | Página |
Condiciones Particulares | 3 |
Condiciones Generales | 5 |
Articulo 1.- Regulación Fundamental del Contrato | 5 |
Articulo 2.- Definiciones | 7 |
Articulo 3.- Objeto del Seguro | 9 |
Articulo 4.- Riesgos Cubiertos | 9 |
Articulo 5.- Riesgos Excluidos | 17 |
Articulo 6.- Límite de Indemnización | 19 |
Articulo 7.- Ámbito | 20 |
Articulo 8.- Regularización de la Prima | 21 |
Articulo 9.- Muerte, Jubilación o Cese del ejercicio profesional | 21 |
Articulo 10.- Subrogación | 22 |
Articulo 11.- Repetición | 22 |
Articulo 12.- Bases del Contrato | 22 |
Articulo 13.- Declaraciones sobre el riesgo | 23 |
Articulo 14.- Formalización del Contrato | 24 |
Articulo 15.- Pago de la Prima | 24 |
Articulo 16.- Siniestros – Tramitación | 25 |
Articulo 17.- Extinción y Nulidad del Contrato | 25 |
Articulo 18.- Prescripción | 25 |
Articulo 19.- Jurisdicción | 26 |
Articulo 20.- Comunicaciones | 26 |
Articulo 21.- Aceptación Expresa de Clausulas Limitativas | 26 |
CONDICIONES PARTICULARES
1. TOMADOR DEL SEGURO
ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA RIOJA
G26036418
XXXXX XXXXXX, Nº 38 – BAJO 2
26.003 - LOGROÑO
EL TOMADOR no asume ninguna responsabilidad que pudiera serle imputada por esta póliza colectiva de suscripción individual por cada colegiado/a, ya que sólo actúa como instrumento para simplificar la gestión.
2. OBJETO DEL SEGURO/DESCRIPCIÓN DEL RIESGO
Mediante la suscripción del presente contrato el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de que pudiera resultar civilmente responsable el Asegurado conforme a derecho, por daños corporales, materiales y sus perjuicios que de los anteriores se deriven, así como los daños patrimoniales primarios, ocasionados involuntariamente a terceros por actos, errores u omisiones que deriven de la actividad de Economista, y siempre que mediara culpa o negligencia
Igualmente el asegurador extenderá la cobertura del seguro a los gastos de defensa y constitución de fianzas en causas penales cuando la responsabilidad civil está amparada por el presente contrato.
3. XXXXXXX XX XXXXXX
X xxx 00 h del: 1 de Diciembre de 2014 Hasta las 24 horas del: 30 de Noviembre de 2015
Ambos días incluidos a la hora local en el domicilio social especificado en el Apartado 1 Fecha de retroactividad: Ilimitada
4. GARANTÍAS Y SUMA MÁXIMA ASEGURADA Y PRIMA
Garantías Adicionales:
Defensa jurídica (civil o penal) Incluido
Prestación de Fianzas Judiciales Incluido
Perdida de Documentos 200.000,00 € Stro. y Año
Responsabilidad Civil Explotación Incluido
Responsabilidad Civil Patronal Incluido
Responsabilidad Civil Locativa Incluido
Inhabilitación Profesional 2.500 € / 18 meses
Liberación de Gastos Incluido
Infidelidad de Empleados 150.000,00 € Protección de Datos de Carácter Personal 60.000,00 € Stro. y Año
El sublímite por victima para Responsabilidad Civil Patronal, Cruzada y Accidente laboral será de 300.000,00 Euros
La Suma agregado por período de seguro no podrá ser superior a 20.000.000,00 € (VEINTE MILLONES DE EUROS) independientemente de las garantías afectada.
5. FRANQUICIA
- General: 200 € por siniestro
- Protección de datos de carácter personal: 300 € por siniestro
6. ÁMBITO TERRITORIAL
Reclamaciones presentadas por actos ocurridos en la Unión Europea.
El Tomador y/o Asegurado ZURICH Insurance plc Sucursal en España
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 - REGULACIÓN FUNDAMENTAL DEL CONTRATO
Entidad Aseguradora y autoridad de control de su actividad
Zurich Insurance Public Limited Company, es una compañía aseguradora registrada en Irlanda, con número de compañía 13460, con domicilio en Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx. Está supervisada y registrada por Central Bank of Ireland, y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance plc, Sucursal en España.
Zurich Insurance plc, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Xxx Xxxxxxx 000, 00000 Xxxxxxxxx, está inscrita en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189. En aplicación del Art. 81.1 de la Ley 6/2004, de 29 de octubre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.
Legislación aplicable
- Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.
- Ley 6/2004 de 29 de octubre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable
Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Compañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web, www. xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.
Cláusula de rescisión de contratación a distancia
En el caso de contratos celebrados mediante el uso exclusivo de técnicas de comunicación a distancia, el asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el Art. 10 de la Ley
22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho el asegurado deberá dirigir una comunicación a la Entidad aseguradora. La compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de Desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje inferiores a un mes ni para aquellas cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.
Protección de datos personales
Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Zurich Insurance, plc, Sucursal en España, y de su matriz Zurich Insurance, plc., la finalidad de los cuales es y podrá ser la oferta, perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro en su caso, y a la prevención del fraude y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a prevención de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
La declaración de sus datos es voluntaria aunque necesaria para el funcionamiento de la relación contractual. En cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita dirigida a la entidad contratante correspondiente, responsables de los ficheros y su tratamiento, con domicilio a estos efectos en Xxx Xxxxxxx 000, 00000-Xxxxxxxxx.
Asimismo sus datos serán utilizados para el ofrecimiento de productos o servicios por parte de las entidades Zurich Insurance plc, Sucursal en España, Zurich Vida y Aide Asistencia u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, y a través de sus intermediarios autorizados, así como para el envío de información sobre los productos, bienes o servicios que comercialicen otras entidades y que, de acuerdo con los datos que nos ha facilitado, mejor se ajusten a su perfil y necesidades. En caso que desee manifestar su negativa al uso de sus datos con tal finalidad puede hacerlo a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Para todo lo anterior el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento.
Cláusula de Información previa contractual.
El Tomador y/o Asegurado declara que son exactos los datos que ha facilitado, siendo responsable de las inexactitudes de los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, obligándose a comunicar a la Entidad Aseguradora cualquier variación que se produzca durante la vigencia del seguro. Igualmente reconoce haber recibido con anterioridad a la celebración del contrato toda la información requerida en los art. 107 y concordantes del R.D 2486/1998.
Normativa de Sanciones Económicas y Comerciales (Trade Sanctions)
1. Sin perjuicio de lo convenido en este contrato de Seguro, no se satisfará reclamación alguna relacionada con el mismo cuando su ejecución pudiera generar responsabilidad de la Compañía Aseguradora por infracción de cualquier normativa aplicable de Sanciones Económicas y Comerciales. Se entenderá por “Normativa aplicable de Sanciones Económicas y Comerciales” cualquier ley, reglamento o disposición sobre operaciones prohibidas u objeto de embargo comercial o cualquier otra medida restrictiva de orden público impuesta por cualquier autoridad u organismo internacional en o de: a) los países donde resida, esté domiciliado o mantenga negocios activos cualquiera de las partes de este contrato; b) los Estados Unidos de América; c) España, y d) la Unión Europea.
Dentro de los supuestos de aplicación de dicha normativa quedan incluidos los pagos que impliquen a cualquier integrante de la lista de personas físicas o jurídicas, buques o aeronaves u otra persona o entidad sancionada según la normativa aplicable de Sanciones Económicas y Comerciales.
2. En el eventual caso que la Compañía Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dicha normativa, sobrepase el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, no se devengarán intereses de demora.
ARTÍCULO 2 - DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
Asegurado: La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato y que se hayan dado de alta en la póliza y aparezcan en el listado Anexo de Asegurados. Asimismo tendrán la consideración de asegurado:
a) El Tomador del Seguro.
b) Economistas inscritos en el Registro de Economistas Forenses o en el Colegio de Economistas que, estando legalmente habilitados para el ejercicio de la actividad, estén dados de alta en la póliza.
c) Personas Físicas tras el cese de actividad: Aquellos que estando dados de alta en la póliza, causen baja de forma voluntaria en el ejercicio de la profesión, así como por incapacidad, jubilación y fallecimiento, sus herederos y legatarios, por reclamaciones cuyo hecho generador se hubiese producido cuando el Asegurado estaba dado de alta en la póliza.
d) Los herederos, legatarios, representantes legales o causahabientes de un asegurado en el caso de que haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, quebrado o concursado.
e) Las Sociedades de economistas o economistas forenses, en función de la modalidad de seguro contratada por el Asegurado, por la reclamaciones formuladas contra ellas siempre que el error o falta profesional que dé origen a la reclamación sea consecuencia de una acción u omisión negligente cometida por un economista asegurado. NO tendrán dicha consideración aquellas sociedades compuestas por más de 10 economistas.
f) Colegiados Titulados Mercantiles del Colegio de Economistas de La Rioja.
Asegurador: Zurich Insurance PLC, sucursal en España. La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro: Colegio de Economistas, actuando por cuenta y representación de los colegiados, conjuntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y a quien corresponden las obligaciones que del mismo se derivan, excepto las que por su naturaleza hayan de ser cumplidas por el Asegurado.
Daño corporal: La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Daño material: Toda destrucción, deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño moral: Todo sufrimiento psíquico que padece una persona como consecuencia de una multitud de hechos muy difíciles de enumerar; de variada magnitud y que se prolonga al daño físico, dando origen, mediante un procedimiento legal a obtener una resolución judicial traducida en un resarcimiento económico.
Daño patrimonial primario: Aquel menoscabo o perjuicio patrimonial que sufran terceras personas como consecuencia xx xxxxxx o errores profesionales y que al manifestarse produzcan de forma directa o inmediata la privación del goce de un derecho, es decir, aquellos perjuicios que no sean reconducibles a un daño personal, daño material o consecuencias derivadas de estos.
Documento: Toda escritura, testamento, mapa, planos, registros, libros, cartas, certificaciones, datos informáticos y documentos del tipo que sea escrito, impreso o reproducido, por cualquier otro método. Se excluyen los billetes de banco, divisas, valores, fianzas, cupones, efectos al portador, sellos y otros instrumentos negociables.
Franquicia: La cantidad expresamente pactada que es a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro, sea cuál sea la forma y cuantía en que este se liquide.
Ley: Sin más especificaciones, la Ley a que se refiere el artículo 1 de las “condiciones generales”.
Perjuicio: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Póliza: El documento que contiene los datos y pactos del contrato de seguro.
Forman parte integrante de la póliza: Las presentes “condiciones especiales”, las “condiciones particulares”, las “condiciones generales” y las “actas” o “suplementos” que se emiten para complementarla o modificarla.
Prima: El precio del seguro. El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de seguro y el resto de condiciones pactadas que constan en la póliza, de manera que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación xx xxxxxx. El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
Reclamación: Cualquier comunicación escrita recibida por primera vez durante el Período de Seguro o en su caso Período Adicional de Declaración por el Asegurado, a fin de obtener una compensación económica por el perjuicio económico causado por un acto negligente, error u omisión en la prestación de los servicios profesionales por parte del Asegurado, incluyendo pero no limitándose, a procesos civiles, penales o arbitrales.
Siniestro: Todo hecho que haya producido un daño de que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Suma asegurada: Será la que figura en las “condiciones particulares” de la póliza, que constituye la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por siniestro, sea cuál sea el número de coberturas afectadas. En aquellas coberturas en que se establezca una limitación por año de seguro, se entenderá por suma asegurada la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos derivados de todos los siniestros ocurridos durante una anualidad de seguro, entendiendo como tal el período de tiempo transcurrido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de finalización del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
Tercero: Cualquier persona física o jurídica diferente de:
El Tomador del seguro o el Asegurado, los cónyuges, ascendientes, descendientes, así como familiares del Tomador del seguro y/o Asegurado, que convivan con ellos.
Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro y/o Asegurado, mientras actúan en el ámbito de dicha dependencia.
ARTÍCULO 3 - OBJETO DEL SEGURO
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado conforme a derecho, por daños corporales y materiales, perjuicios que de lo anterior se deriven, así como por los daños patrimoniales primarios ocasionados involuntariamente a terceros por actos negligentes, errores u omisiones profesionales que deriven del ejercicio de la profesión de La prestación de servicios en el desarrollo de su actividad profesional como Economista que incluye las actividades, a título enunciativo, no limitativo, de realización de nóminas, retribuciones monetarias diversas, retenciones, cotizaciones y afiliaciones a la Seguridad Social, asesoría laboral, balances y cuentas de pérdidas y ganancias, confección, modificaciones y rescisión de contratos de trabajo, actividades judiciales, comisario judicial, depositario, administrador concursal, cargos de administrador judicial y perito en calidad de economista, excluyéndose expresamente cualquier reclamación relacionada con la seguridad y la salud, prevención de riesgos laborales y asesoría judicial o en procedimiento judicial..-
ARTÍCULO 4 -RIESGOS CUBIERTOS
4.1. COBERTURAS BÁSICAS. Responsabilidad Civil Profesional
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado conforme a derecho , procedentes de las Reclamaciones efectuadas contra el Asegurado, por parte de Terceros, por cualquier error u omisión profesional , en los que haya mediado culpa o negligencia , en que pueda incurrir el Asegurado en relación con el ejercicio de su profesión ,
derivada de o a consecuencia de un acto negligente, error u omisión, reales o alegados, en la prestación de Servicios profesionales por parte del Asegurado dentro del ámbito territorial especificado en el apartado 7 de las Condiciones Particulares de la Póliza(Unión Europea) y cumplan el ámbito temporal establecido en el apartado 7 de las presentes Condiciones Generales.
Se garantiza al Tomador del seguro o al Asegurado, dentro de los limites estipulados anteriormente, el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable por daños patrimoniales primarios o perjuicios económicos ocasionados a terceros, debidos a errores y/o faltas involuntarios cometidos por si mismo o personas que de él dependan laboralmente, durante el ejercicio de la actividad profesional de Economista.
Actividades Garantizadas por la póliza en función de la modalidad escogida:
4.1.1. Responsabilidad Civil Profesional de Economista
Economista según define el Real Decreto 871/1977 de 26 xx Xxxxx por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas, Profesores y Peritos Mercantiles, dentro de sus competencias y atribuciones, que tiene como actividades, entre otras la Consultoría, el asesoramiento fiscal, así como la actividad como asesor laboral dentro de las funciones y competencias que Estatuto Profesional atribuye.
4.1.2. Responsabilidad Civil Profesional de Economista y Economistas Forense (Actividad Concursal)
Garantía voluntaria para el Asegurado, que garantiza el ejercicio de la actividad profesional como economista forense cuyas competencias principales son: realización de dictámenes periciales, actuaciones como experto independiente del Registro Mercantil, árbitros, actuar en el concurso tanto en la fase de intervención como de sustitución y hacer de administración judicial.
Se ajusta la actividad cubierta del asegurado a las competencias y responsabilidades reguladas en la Ley Xxxxxxxxx 00/0000, xx 0 xx Xxxxx, x xx xxxxxxx xx Xxxx Decreto 1333/2012, publicado en el BOE de fecha 6 de Octubre de 2012.
Asimismo, queda expresamente asegurada la actividad que llevan a cabo como economista forense durante la anterior normativa que regula esta actividad así como cualquier modificación futura y que comprende la intervención o administración de empresas en suspensión de pagos, comisarios, depositarios y síndicos en situación de quiebras, liquidadores de averías y en general, como colaboradores de los órganos judiciales para el mejor esclarecimiento de esta clase de estados.
4.1.3. Actividad de Mediación concursal
Queda cubierta la responsabilidad civil legalmente exigible al Asegurado en relación a su actuación como mediador concursal. Esta figura se recoge en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que, a su vez, modifica la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Para esta actividad, y de acuerdo con el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, queda parcialmente derogada la exclusión 5.6. en lo que se refiere a
reclamaciones relacionadas con la infracción del principio de confidencialidad, que quedarán cubiertas hasta un límite por asegurado, siniestro y año de seguro de 100.000 €.
4.1.4. Actividad de Mediación en asuntos civiles y mercantiles
Queda garantizada la actividad de Mediación de acuerdo con la Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, de 6 de Julio, y el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Para esta actividad queda parcialmente derogada la exclusión 5.6. en lo que se refiere a reclamaciones relacionadas con la infracción del principio de confidencialidad, que quedarán cubiertas hasta un límite por asegurado, siniestro y año de seguro de 100.000 €.
4.1.5. Actividad de Arbitraje
Queda garantizada la actividad de Arbitraje de acuerdo con la Ley 60/2003, de Arbitraje, de 23 de Diciembre.
4.2. COBERTURAS ADICIONALES: 4.2.1. Defensa Jurídica
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se le requiera por el Asegurador.
Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica.
Las cantidades que, en virtud de la presente cobertura, deba pagar el asegurado tendrán como límite un 10% de la suma asegurada para “responsabilidad civil profesional”
La presente cobertura no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que se formule contra el Tomador/Asegurado sea inferior al importe de la franquicia establecida en póliza.
4.2.2. Prestación de Fianzas Judiciales
El Asegurador garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza.
Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo la “suma asegurada” para la cobertura de responsabilidad civil afectada. No se incluye en esta cobertura la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas.
4.2.3. Pérdida de Documentos
Se cubren los daños materiales, pérdida, o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos, confiados al Asegurado por causa de su profesión o que éste tenga en su poder para el desarrollo de la gestión encomendada.
Dentro de la presente cobertura se amparan, exclusivamente, los gastos razonablemente ocasionados para reemplazar o restaurar los documentos perdidos, dañados, destruidos o extraviados.
Quedan expresamente excluidos: dinero, signos pecuniarios, y en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
Asimismo el Asegurador no indemnizará las reclamaciones originadas por desgaste, deterioro gradual, polilla y otros animales
Para la presente cobertura se establece una franquicia de 200,00 € por siniestro y un límite máximo de indemnización de 200.000,00 €.
4.2.4. Infidelidad de Empleados.
Se incluye las reclamaciones planteadas por primera vez contra el Asegurado y notificadas al Asegurador durante el periodo del seguro originadas en la prestación de los servicios profesionales objeto del seguro y como consecuencia de las pérdidas derivadas única y directamente de actos deshonestos o fraudulentos cometidos por Empleados del Asegurado con la intención manifiesta de causar tales pérdidas al Asegurado o de obtener un beneficio económico para sí, con independencia del lugar de comisión y de si se cometieron en solitario o en connivencia con otros.
La presente extensión no incluye la indemnización para el Empleado autor del acto.
Para la presente cobertura se establece un límite máximo de indemnización de 150.000,00 €.
4.2.5. Responsabilidad Civil Explotación
Entendiéndose por tal la responsabilidad civil extracontractual derivada de:
1. La propiedad o uso por parte del asegurado de los inmuebles o instalaciones, maquinaria, equipos u otros elementos, destinados al desarrollo de la actividad asegurada.
2. Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de, tan solo cuando tengan consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria.
3. El uso de vehículos y de maquinaria autopropulsada, no incluidos en la “Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor”.
4. Las instalaciones de propaganda, letreros rótulos luminosos y vallas publicitarias propiedad del Asegurado.
5. El funcionamiento y organización por el Asegurado de:
- Actividades comerciales derivadas directamente de la actividad asegurada, con motivo de exhibiciones, demostraciones, y asistencia a ferias, certámenes, exposiciones y similares.
- El servicio de seguridad destinado a la custodia y vigilancia de las instalaciones del Asegurado.
- Los servicios sociales y recreativos para el personal así como los derivados de la preparación, expedición y consumo de bebidas y comidas, para el personal y visitante en los locales del Asegurado.
Exclusiones específicas para la cobertura de “Responsabilidad Civil Explotación”
Además de las exclusiones recogidas en el Artículo 5 de este contrato, para la presente garantía son de aplicación las siguientes exclusiones:
x. Xxxxx causados a cosas y animales que para su elaboración, uso o transporte, o que con cualquier otro objeto, se hallen en poder o custodia del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
b. Daños y perjuicios que la carga transportada o manipulada ocasione a los vehículos porteadores y/o maquinaria utilizada.
c. Los daños causados a bienes, sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o personas de quien éste sea responsable.
d. Daños ocasionados por los productos elaborados o suministrados por el Asegurado una vez haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.
e. Los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado, una vez terminados, entregados o prestados.
f. La responsabilidad profesional que correspondan a los titulados en el desarrollo de sus funciones técnicas al servicio del Asegurado
4.2.6. Responsabilidad Civil Patronal
Por esta cobertura se garantiza exclusivamente la responsabilidad civil que pueda ser exigida al Asegurado por daños corporales ocasionados a sus propios trabajadores en el ejercicio de la actividad asegurada y sólo cuando los trabajadores accidentados se encuentren dados de alta, en el momento de ocurrir el accidente de trabajo, en el Régimen General de la Seguridad Social.
Exclusiones específicas para la cobertura de “Responsabilidad Civil Patronal”:
1. Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
2. Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
3. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
4. Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
5. Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus socios, representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa.
6. Xxxxxx, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
El límite máximo de indemnización, por siniestro, y año de seguro a cargo del Asegurador, para la presente cobertura, vendrá indicado expresamente en las “condiciones particulares” de la póliza.
4.2.7. Responsabilidad Civil Locativa
Se garantizan los daños materiales causados a bienes inmuebles propiedad de terceros y alquilados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad asegurada.
Exclusiones específicas para la cobertura de “Responsabilidad Civil Locativa”:
Además de las exclusiones recogidas en el Artículo 5 de este contrato, para la presente garantía son de aplicación las siguientes exclusiones:
a. Reclamaciones formuladas como consecuencia de modificaciones que se efectúen en el referido inmueble. Esta exclusión se refiere a la reclamación que podría realizar el propietario del inmueble por los gastos que se originen para dejar el inmueble en la misma situación en la que estaba en el momento de su alquiler, y que no se derive de un hecho accidental.
b. Reclamaciones por desgaste, deterioro o uso excesivo.
c. Daños a inmuebles alquilados que sean propiedad de empresas del mismo holding o Grupo empresarial, filiales o matrices del Asegurado.
d. Daños cubiertos por cualquier otro seguro salvo reclamaciones por subrogación de otros Aseguradores.
4.2.8. Inhabilitación Profesional
Se garantiza el pago de una indemnización mensual en el supuesto de que el asegurado sea condenado por sentencia judicial firme en un procedimiento penal, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el procedimiento judicial se siga con motivo del ejercicio profesional de economista
- Que la condena al asegurado sea consecuencia de una imprudencia profesional
La suma asegurada para la presente cobertura queda establecida en por Asegurado hasta un máximo de 2.500,00 € al mes hasta un máximo de 18 meses. Esta renta no podrá sobrepasar en ningún caso los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión como economista durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la condena.
4.2.9. Protección de Datos de Carácter Personal
Tiene por exclusivo objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”).
Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Suma Asegurada: 60.000,00 € por siniestro y año de seguro.
Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones.
Asimismo, se entenderá por suma asegurada la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos derivados de todos los siniestros ocurridos durante una anualidad de seguro, entendiendo como tal el período de tiempo transcurrido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
Franquicia: 300,00 € por Siniestro.
Derogando en lo preciso las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza.
Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero.
Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción.
La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza.
Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía, de la intención de un Tercero o de la Agencia de Protección de Datos de reclamar o incoar un expediente sancionador respectivamente.
En el momento de entrada en vigor de la presente póliza, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por la presente cobertura adicional.
No quedan amparados los siguientes supuestos:
1. Indemnizaciones y/o sanciones que no estén fundamentadas en la legislación aplicable a la protección de datos de carácter personal.
En particular, cualesquiera reclamaciones por daños materiales o corporales, así como por la cesión, utilización o negligente custodia de cualesquiera otros datos o documentos que no tengan carácter personal de acuerdo con la legislación, tales como, por ejemplo, derechos de propiedad intelectual, científica o industrial.
2. Los gastos de reposición o mejor protección de los datos extraviados, perdidos, deteriorados o cedidos.
3. Multas y sanciones de cualquier tipo, distintas a las antes detalladas e impuestas por la Agencia de Protección de Datos.
Tampoco quedarán cubiertas las sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos de oficio, sin previa denuncia de un perjudicado, y basadas exclusivamente en el mero incumplimiento de las obligaciones legales del asegurado en esta materia sin haber generado un perjuicio a un particular concreto.
4. Cualesquiera daños materiales y corporales, así como cualesquiera reclamaciones derivadas de una causa distinta al incumplimiento por parte del asegurado de sus obligaciones de protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia.
4.2.10. Liberación de Gastos
La garantía de responsabilidad civil profesional cubierta por este seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente de siniestro, se hayan producido al Asegurador, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan de la citada garantía.
No obstante, cuando la indemnización debida por el Asegurado fuera superior al límite asegurado establecido en la Póliza para cada Asegurado, la responsabilidad del Asegurador por los gastos de defensa será en la misma proporción en que se encuentre la indemnización con respecto a aquel límite.
ARTÍCULO 5 - RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso quedan cubiertas por el Asegurador las reclamaciones por responsabilidades derivadas de:
5.1. Que resulten directa o indirectamente, de cualquier acto u omisión doloso, deshonesto, fraudulento, criminal o malicioso del ASEGURADO.
5.2. Cualquier Reclamación relacionada con la insolvencia del Asegurado
5.3. Cualquier Reclamación:
presentada contra un Administrador o Directivo del Asegurado. Excepcionalmente, esta exclusión queda derogada en lo que proceda para la actividad de economista forense (administrador concursal).
presentada contra el Asegurado como consecuencia de cualquier obligación adquirida por el Asegurado como empleador o potencial empleador con cualquier empleado, incluyendo reclamaciones por despido improcedente, despido injusto, o bajo cualquier contrato de empleo, o bajo cualquier contrato mercantil con cualquier consultor o bajo cualquier contrato de prácticas.
Que provenga o no de un Empleado, en que se alegue acoso sexual, racial o de cualquier tipo y/o abuso sexual y/o discriminación sexual, racial, religiosa, por discapacidad, por edad, por orientación sexual o cualquier otro tipo de discriminación y/o práctica de empleo.
5.4. Por impuestos multas, penalizaciones, daños punitivos, ejemplares u otros daños no compensatorios, de cualquier naturaleza impuestos al asegurado, ni las consecuencias de su Impago
5.5. Por responsabilidades que el ASEGURADO haya aceptado bajo cualquier forma de garantía, acuerdo o convenio contractual que vaya más allá de la responsabilidad legal salvo que el ASEGURADO hubiere estado sujeto a la misma responsabilidad en ausencia de dicha garantía, acuerdo o convenio contractual.
5.6. Cualquier Reclamación derivada, directa o indirectamente de, basado en, atribuible a, o en conexión con alguna Siniestro por apropiación indebida, infracción o violación de cualquier información confidencial y/o secreto profesional, derechos de autor,
patente, marca registrada, secreto industrial, información de clientes, derechos de base de datos o cualquier otro derecho de propiedad intelectual, real o alegado.
5.7. Cualquier Reclamación originada por carecer el Asegurado de la titulación necesaria para el ejercicio de su profesión.
5.8. Cualquier Reclamación derivadas de las actuaciones de los profesionales/técnicos del Asegurado fuera del ámbito contractual que les vincula con aquél.
5.9. Cualquier Reclamación presentada por un Asegurado contra otro Asegurado; o bien contra el asegurado por una entidad matriz, filial o asociada, o por cualquier persona que tenga un interés financiero o ejecutivo en las operaciones del asegurado. Salvo en el caso de que ésta reclamación resulte de una primera reclamación de un tercero independiente contra tal otro asegurado, tal entidad matriz, filial o asociada o contra tal persona que se origine por las actividades profesionales presentadas por el Asegurado.
5.10. Cualquier Reclamación surgida de, basada en, atribuible a, o consecuencia de cualquier Servicio Profesional Financiero, tales como: gestión de títulos o créditos; mediación o representación de negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios, seguros, inversión de activos, asesoramiento de rentabilidades, depreciaciones o minusvalías de las inversiones realizadas como consecuencia de la propia evolución y funcionamiento natural xxx xxxxxxx, así como no alcanzar las expectativas de rendimiento de las inversiones, o cualquier otro servicios similares a los anteriores prestados por el Asegurado.
5.11. Cualquier Reclamación basada en errores, inexactitudes o modificaciones en la estimación del coste de los presupuestos y/o de los servicios profesionales (honorarios), por parte del Asegurado.
5.12. Cualquier Reclamación derivada de, basada en, atribuible a o consecuencia de la infracción de normas urbanísticas, obtención o denegación de licencias, o la inobservancia xx xxxxxx o servidumbre
5.13. Derivadas de o contribuida por o consecuencia de pérdida, daño o destrucción material, responsabilidad de cualquier naturaleza o cualquier otra forma de daño, gasto o coste que de cualquier manera esté relacionado o derive de, o sea consecuencia de:
Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier energía o combustible nuclear o de cualquier residuo o deshecho nuclear o de la combustión de cualquier combustible o energía nuclear.
La explosión tóxica radioactiva o cualquier otra propiedad peligrosa o nociva de cualquier explosión de cualquier instalación, aparato, elemento o componente nuclear.
5.14. Que resulten directa o indirectamente de por consecuencia de o de cualquier otra manera relacionada con, asbestos y/o moho en cualquier forma o cantidad
Se entenderá por moho cualquier hongo, micota o cualquier otra sustancia o producto o tipo de infección producido por dicho hongo o micota incluyendo pero no limitando a moho mico toxinas esporas o cualquier aerosol biogénico.
5.15. Ocasionadas como consecuencia xx xxxxxx, terrorismo, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado Guerra o no), Guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar usurpado o confiscación o nacionalización o requisa o destrucción de propiedades por o bajo las ordenes de cualquier gobierno o autoridad pública.
5.16. Reclamaciones respecto de la que el Tomador de Seguro /ASEGURADO tiene derecho a ser Indemnizado bajo otro seguro.
5.17. Cualquier reclamación en relación a los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza, quedando expresamente excluidos los pecuniarios puros a excepción de la cobertura de responsabilidad civil profesional a la cual no se le aplicara la presente exclusión
5.18. Reclamaciones por daños xxxxxxx, calumnias o injurias.
5.19. Cualquier reclamación relacionada con virus informático.
ARTÍCULO 6 - LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
6.1. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
El límite máximo de indemnización, por siniestro y/o año de seguro, a cargo del Asegurador vendrá indicado expresamente en el apartado 4 de las “Condiciones Particulares” de la póliza.
6.2. PARA EL CONJUNTO DE COBERTURAS DE LA PÓLIZA
El conjunto de indemnizaciones por siniestro para las garantías de “Responsabilidad Civil Profesional”, “Defensa del asegurado” incluidos todos los gastos y prestación de fianzas, y “Garantías adicionales” establecidas en el Apartado 4 de las Condiciones Particulares no podrá exceder en ningún caso del límite máximo de 20.000.000,00€.
6.3. REPOSICIÓN DE LÍMITE
Se conviene expresamente que, en caso de que el importe total de siniestros indemnizados en una anualidad de seguro llegue a la suma máxima asegurada por siniestro y año de seguro, que es de 20.000.000 € (VEINTE MILLONES DE EUROS), el Tomador podrá reponer, hasta el próximo vencimiento, esta suma asegurada por un importe igual al 100% de la prima neta de la anualidad en cuestión.
El propósito de la reposición de suma asegurada es que el límite de indemnización que se vaya a reponer proporcione cobertura respecto a posteriores reclamaciones que no estén relacionadas con los siniestros ya notificados. Por lo tanto, se establece que la responsabilidad del Asegurador respecto a la reclamación o reclamaciones derivadas de un mismo siniestro no excederá del límite contratado por cada Asegurado por siniestro y anualidad de seguro.
ARTÍCULO 7 - ÁMBITO
7.1.ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías de la póliza se extienden y limitan a las responsabilidades civiles derivadas de los daños sobrevenidos y declarados en la Unión Europea.
Todos los pagos que se realicen en base a la presente póliza, serán efectuados en España y en moneda española.
7.2. .ÁMBITO TEMPORAL
La presente póliza cubre las reclamaciones que se formulen al Asegurado y comunicada por escrito al Asegurador por primera vez durante el Periodo del Seguro y, en su caso, cualquier Periodo Adicional de Declaración, y el acto negligente error u omisión se produzca por primera vez en el Período del Seguro, o después de la fecha de retroactividad establecida en el apartado 3 de las Condiciones Particulares.
En ningún caso el Asegurador otorgará cobertura bajo esta póliza con respecto a ninguna Reclamación, Hecho o Circunstancia:
1º.Conocidos por el Asegurado o que pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha de efecto de la Póliza, y que éstos dieran lugar a una Reclamación cubierta bajo esta Póliza; o
2º.Notificadas, Declaradas o que tuvieran cobertura bajo cualquier otro seguro que estuviera vigente con anterioridad al comienzo de esta póliza; o
3º Presentada una vez finalizado el Período de Seguro, salvo lo establecido en el Apartado “periodo adicional de declaración”.
No obstante, se otorgará un plazo de dos meses posteriores a la cancelación de la póliza, para que el Asegurado traslade al Asegurador aquellas reclamaciones que aquel haya recibido durante la vigencia del contrato.
7.2.1. ÁMBITO TEMPORAL PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL COMO ADMINISTRADORES CONCURSALES, PARA NOMBRAMIENTOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 1333/2012, DE 6 DE OCTUBRE
En modificación parcial de lo recogido en el artículo 7.2, para la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional de los Administradores Concursales cuyos nombramientos hayan tenido lugar con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1333/2012.
- Fecha de retroactividad: 0 xx xxxxx xx 0000
- Xxxxxxx adicional de declaración: en caso de no renovación de este contrato y de que el Asegurado no contrate posteriormente ninguna póliza que sustituya total o parcialmente la presente cobertura, la misma se extenderá automáticamente por un período de cuarenta y ocho (48) meses desde la fecha de no renovación, durante los
cuales el Asegurado podrá comunicar al Asegurador reclamaciones recibidas únicamente en relación a errores, omisiones o actos negligentes ocurridos por primera vez durante la vigencia de la póliza o después de la fecha de retroactividad de 1 de enero de 2012, pero antes de la no renovación de la póliza.
7.2.2 Período adicional de declaración
- Para la actividad de Economista: en caso de no renovación de esta póliza y, si además, el Asegurado no contrata posteriormente ninguna póliza que sustituya total o parcialmente esta póliza, esta garantía adicional se ampliará automáticamente por un período de tres meses (3) meses desde la fecha de no renovación, durante los cuales el Asegurado, Economista, podrá comunicar al Asegurador reclamaciones recibidas únicamente en relación con errores, omisiones o actos negligentes ocurridos por primera vez durante la vigencia de la póliza o después de la fecha de retroactividad del 1 de enero de 2012, pero antes de la no renovación de la póliza.
ARTÍCULO 8 - REGULARIZACIÓN DE PRIMA
Por el presente seguro, quedan garantizados a partir de la fecha de efecto del contrato, los Colegiados declarados por el Tomador del seguro, cuya lista se adjunta y forma parte del presente contrato.
ALTAS
Regularización: Las mencionadas relaciones de altas, constituirán el instrumento de la correspondiente regularización trimestral de prima según los siguientes parámetros:
Las altas entre el 1 de Diciembre al 28 de Febrero: se cobrará el 100% de la Prima Xxx xxxxx xxxxx xx 0 xx Xxxxx xx 00 xx Xxxx: se cobrará el 75% de la Prima
Las altas entre el 1 xx Xxxxx al 31 xx Xxxxxx: se cobrará el 50% de la Prima
Las altas entre el 0 xx Xxxxxxxxxx x xx 00 xx Xxxxxxxxx: se cobrará el 40% de la Prima. BAJAS
En caso de baja, las primas de póliza son mínimas por año o fracción, por lo que sea cual sea la causa de la misma, no procede extorno de prima por la parte no consumida.
ARTÍCULO 9. - MUERTE, INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE, JUBILACIÓN O CESE DE LA
PROFESIÓN.
Se conviene expresamente que si algún Asegurado causa baja en esta Póliza por muerte, jubilación, o cese de la profesión de Economistas, Economista Forense, el Asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad quedando exento el Tomador, de abonar prima alguna por tal Economistas, Economista Forense a partir del siguiente vencimiento de la Póliza.
Están acogidos a este contrato y quedan garantizados mientras el mismo se mantenga vigente, los Colegiados ya jubilados o que hayan cesado en el ejercicio profesional objeto de cobertura, y
los derechohabientes de los fallecidos, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente póliza, siempre que tuvieran contratada póliza con anterioridad a la presente.
De conformidad con lo indicado en el apartado 7.2. (Delimitación temporal) de las Condiciones Especiales, en ningún caso quedarán amparadas las reclamaciones:
- Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de causar alta en la presente póliza.
- Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
- Aquéllas reclamaciones presentadas una vez finalizado el período de vigencia de la póliza.
ARTÍCULO 10 - SUBROGACIÓN
El Asegurador se subroga en todos los derechos y acciones contra terceros responsables, quedando desligado proporcionalmente de sus obligaciones en cuanto el Asegurado hubiera renunciado a tales derechos, especialmente frente a sus propios suministradores.
Sin el consentimiento del Asegurador, el Asegurado no puede renunciar a hacer valer cualquier cláusula contractual que limite o excluya su propia responsabilidad frente a terceros, bajo pena de pérdida de sus derechos en caso de siniestro.
ARTÍCULO 11 - REPETICIÓN
10.1. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
10.2. El Asegurador podrá, igualmente, reclamar al Tomador y/o Asegurado, para exigirles el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por la póliza o de las franquicias establecidas en las “Condiciones Particulares”.
ARTÍCULO 12 - BASES DEL CONTRATO
La solicitud y/o cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, las informaciones facilitadas por éste para la adecuada apreciación del riesgo por parte del Asegurador, así como en su caso, la proposición de seguro, en unión de la póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la
entrega de la póliza, para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
ARTÍCULO 13 - DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
13.1. AL EFECTUAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA
La póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro, que han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
13.2. CONSECUENCIAS DE LA RESERVA O INEXACTITUD DE LAS DECLARACIONES
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el día en que tuvo conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.
13.3. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Tomador del seguro y/o Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible las circunstancias que agraven el riesgo, así como el acaecimiento de cualquier hecho, conocido por aquellos, que pueda agravarlo, y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
13.4. FACULTADES DEL ASEGURADOR EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En el caso de que durante la vigencia de la póliza le fuere comunicado al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada.
En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo, o de silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva.
El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
Si el contrato es rescindido a causa de una agravación de riesgo, el Asegurador:
a) Podrá hacer suya la totalidad de la prima cobrada si la agravación se debe a dolo o culpa grave del Asegurado o Tomador.
b) Reembolsará al Asegurado la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir del período de seguro en curso, deduciéndose los gastos incurridos y acreditados por el Asegurador.
Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
13.5. EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura, en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
ARTÍCULO 14 - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes.
ARTÍCULO 15 - PAGO DE LA PRIMA
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato.
Si en las “condiciones particulares” no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del seguro.
Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima
xxxxxx en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima.
ARTÍCULO 16 - SINIESTROS - TRAMITACIÓN
CONOCIMIENTO DEL SINIESTRO
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contado a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza.
El Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador y el Asegurado deberán dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios que le cause esta falta de información.
En caso de existir contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores, la comunicación del siniestro deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
ARTÍCULO 17 - EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
El contrato será nulo si en el momento de conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese un interés del Asegurado.
ARTÍCULO 18 - PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años.
ARTÍCULO 19 - JURISDICCIÓN
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
ARTÍCULO 20 - COMUNICACIONES
Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro a un agente afecto representante del Asegurador que medie o haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador. Así mismo el pago de los recibos de prima por el Tomador del seguro al propio agente afecto, se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la póliza de seguro.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de seguros al Asegurador en nombre del Tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
ARTÍCULO 21 – ACEPTACIÓN EXPRESA DE CLÁUSULAS LIMITATIVAS
El Asegurador declara conocer y aceptar expresamente las condiciones establecidas en la presente póliza, y en especial aquellas que son limitativas de sus derechos y aparecen en negrita, de conformidad con lo establecido en el Art. 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
El Tomador y/o Asegurado Zurich Insurance plc Sucursal en España
ANEXO AMPLIACIÓN LIMITE TEMPORAL
Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, como aseguradora del COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS Tomador del Seguro, manifiesta que a pesar de lo que indica el Art. 7.2 de las Condiciones Generales y Especiales con relación con el límite temporal, quedaran cubiertas aquellas circunstancias que hubiera conocido el asegurado (economista colegiado) y le hubieran sido reclamadas por escrito por un tercero, pero no se hubiera comunicado a la anterior Aseguradora por entender que dicha circunstancia no conllevaría una reclamación futura.
La cobertura por los supuestos anteriores únicamente será de aplicación para esas circunstancias ocurridas con posterioridad al 1 xx Xxxxx de 2012.
Quedarán expresamente excluidas las reclamaciones basadas en unos mismos hechos que hayan sido notificadas a la anterior Aseguradora.