ANEXO AL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DE COMERCIO EXTERIOR
ANEXO AL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DE COMERCIO EXTERIOR
Hoja Resumen de los costos y condiciones crediticias
Ley 28587 / Resolución S.B.S. N° 1765 – 2005
Monto del Crédito / Línea Crédito: | Moneda: | Soles: | Dólares: | Fecha: | / / 20 |
PRODUCTO | Financiamientos | ||||
Importación | Pre- Embarque | Pre - Embarque Cobertura Sepymex | Post Embarque | ||
TEA1 - Operaciones | M.N. | ||||
M.E. | Libor ( Tasa Variable ) + Spread ( Ganancia de la operación) | ||||
TEA2 - Intereses Compensatorio | M.N. | ||||
M.E. | 20% anual | 20% anual | 20% anual | 20% anual | |
TEA3 - Intereses Moratorio | M.N. | ||||
M.E. | 10% anual | 10% anual | 10% anual | 10% anual | |
Comisión por Gestión Administrativa | M.N. | ||||
M.E. | US$ 38.00 | US$ 38.00 | US$ 38.00 | US$ 38.00 | |
Comisión de Cancelación | M.N. | ||||
M.E. | US$ 38.00 | US$ 38.00 | US$ 38.00 | US$ 38.00 | |
Gasto por la cobertura de la Póliza Sepymex. | M.N. | ||||
M.E. | 0.35% + IGV Trimestral |
Las partes acuerdan que estos costos durante la vigencia del crédito podrán ser modificados por el Banco, de acuerdo a condiciones xxx xxxxxxx. El Banco se obliga a comunicar dichas variaciones de acuerdo con lo señalado en el contrato respectivo. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE, significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá, manifestarlo por escrito dentro de los 5 días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directa o indirectas que EL CLIENTE mantenga. El cliente se obliga a cumplir con las obligaciones de pago a su cargo en forma puntual y a constituir las garantías cuando corresponda. Ante el incumplimiento del pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgos.
Los intereses compensatorios se devengarán hasta que la deuda quede íntegramente cancelada, aún cuando lo adeudado esté siendo cobrado en la vía judicial.
El cliente podrá realizar pagos anticipados por el saldo del crédito, en forma total o parcial con la correspondiente reducción de intereses al día de pago. Cuando se produzca un pago anticipado parcial
1 T.E.A.: Aplicable para un año de 360 días. TEA variable, equivalente a: Tasa Base (Libor) + Spread. La tasa Libor a considerar es la que se publica en el servicio XXXXXX (u otro sistema similar) a las 11:00 a.m. aproximadamente hora de Londres, Inglaterra en el segundo día hábil anterior a su aplicación.
2 T.E.A.: Aplicable para un año de 360 días.
3 T.E.A.: Aplicable para un año de 360 días.
de la deuda, el Banco podrá optar por reducir el importe de las cuotas o disminuir el plazo del crédito por períodos anuales.
Todas las condiciones se refieren al tarifario a la fecha en que se emite la presente Hoja Resumen.
Las transacciones antes señaladas estarán afectas a los tributos de acuerdo a disposiciones legales vigentes. En lo que respecta al ITF, la tasa actual es de 0.005%.
Los fiadores solidarios y/o avalistas respaldan la presente obligación así como cualquier otra obligación presente o futura, directa o indirecta que el cliente haya contratado o asuma durante su vigencia ante EL BANCO. La vigencia de la garantía será indefinida y sólo quedará liberada cuando EL CLIENTE no mantenga obligaciones pendientes con EL BANCO.
El CLIENTE declara haber recibido la presente Xxxx Xxxxxxx y el Contrato para su lectura y que el BANCO ha absuelto todas sus preguntas, suscribiendo el presente documento y el Contrato con absoluto conocimiento de sus alcances en cuanto a derechos, obligaciones y responsabilidades contenidas.
El presente documento carece de valor si no está acompañado del respectivo contrato firmado por los representantes del Banco.
Cláusula de Protección:
“En caso EL CLIENTE hubiera accedido al presente formato de contrato a través de la web o de cualquier otro medio electrónico que EL BANCO hubiera puesto a su disposición, desde ya manifiesta que en el supuesto que existiera alguna discrepancia entre el presente documento impreso y el archivo electrónico del cual se tomó, prevalecerá la versión registrada en los medios electrónicos de EL BANCO.”
El Cliente
Sr(a).
El Cliente
Sr(a).
Scotiabank Perú S.A.A. (El Banco) Sr(a).
Scotiabank Perú S.A.A. (El Banco) Sr(a).