INVITACIÓN A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA ENTIDAD FIDUCIARIA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS, LA CUAL TENDRÁ COMO OBJETO LA ADMINISTRACIÓN Y PAGO, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE...
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
MUNICIPIO DE LA ESTRELLA
INVITACIÓN A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA ENTIDAD FIDUCIARIA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS, LA CUAL TENDRÁ COMO OBJETO LA ADMINISTRACIÓN Y PAGO, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA SALUDABLE EN EL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
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“CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN, CONTRATACION Y PAGOS”
JUNIO DE 2019
TABLA DE CONTENIDO
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER. 4
1.2. Forma de satisfacer la necesidad. 5
2. EL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. 7
2.3. Lugar de ejecución o entrega. 8
2.5. Obligaciones de las partes 8
2.5.1. Obligaciones de los fideicomitentes: 8
2.5.2 Obligaciones de la Fiduciaria seleccionada 9
2.6. Identificación del contrato a celebrar. 11
3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN 12
4. VALOR Y FORMA DE PAGO O DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. 13
5. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. 14
5.1. Requisitos Habilitantes. 14
Conforme al contenido de la ley 1801 de 2016 la entidad seleccionada no deberà estar reportada en el sistema de informacion de medidas correctivas al momento de suscribir el contrato 16
5.2. Criterios de Calificación 16
5.2.1. Experiencia especifica 16
5.3. Condiciones de ponderación de las ofertas habilitadas 17
5.3.2. Experiencia Específica 18
ANEXO 1 - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 00
XXXXX 0 - CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 23
ANEXO 3 CARTA DE COMPROMISO DE BUEN USO DE LA INFORMACIÓN
SUMINISTRADA POR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA ESTRELLA 24
FECHA: | JUNIO DE 2019 |
OBJETO: | Constitución de un patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO, por medio del cual se realizará la administración y pago, de los RECURSOS que se transfieran al fideicomiso constituido, LA EJECUCIÓN DE MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA SALUDABLE EN EL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, conforme a las instrucciones dadas por los FIDEICOMITENTES a través de los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO |
PLAZO | Cinco (5) meses o hasta ejecución total del objeto del contrato. |
TIPO DE CONTRATO: | CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS |
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER.
1.1. ASPECTOS GENERALES.
Que según el Plan de Desarrollo 2016-2019, La Estrella, Seguimos Avanzando, en el capítulo 7 DIMENSION SOCIAL, 7.3 Vivienda se lee: “Según PBOT del Municipio de La Estrella, el fin principal del desarrollo y crecimiento urbano es garantizar los derechos socioculturales como lo es el de vivienda digna y adecuada para los ciudadanos. Además, se establece la vivienda como derecho social del cual se debe generar condiciones de seguridad, calidad, asequibilidad y cobertura.
Una vivienda adecuada incluye seguridad jurídica a la tenencia, acceso a servicios, bienes públicos e infraestructura, acceso a bienes ambientales, buenas condiciones de habitabilidad, ubicación adecuada y adecuación cultural. La vivienda es un referente que le permite a las personas arraigarse a un lugar determinado, por tanto, debe poseer características propias que permitan la satisfacción de las necesidades humanas. La familia debe contar con un espacio físico suficiente en condiciones dignas, adecuadas, seguras e incluyentes”
El Municipio de La Estrella está facultado por el Decreto No 020 del 19 de febrero de 2018, en su artículo segundo:
“MEJORAMIENTO PARA VIVIENDA SALUDABLE
tiene por objeto mejorar las condiciones básicas de salud de los hogares más vulnerables, a través de
reparaciones o mejoras locativas no requieren la obtención permisos o licencias por autoridades competentes. Estas reparaciones o mejoras locativas están asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación xx xxxxx, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias, cubiertas, y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una vivienda de interés social prioritarios, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de una vivienda saludable.
El valor del subsidio de mejoramiento vivienda saludable podrá estar representado en dinero, materiales o en especie sin superar los topes establecidos en las normas vigentes”
Para realizar la financiación y desarrollo de soluciones de viviendas, para el caso mejoramientos saludables, se pretende realizar la constitución de patrimonio(s) autónomos(s) reglamentados por el derecho privado. Por lo anterior se requiere adelantar el proceso de convocatoria y selección del constructor interesado en desarrollar el proyecto de mejoramiento de vivienda saludable en el Municipio de La Estrella.
1.2. FORMA DE SATISFACER LA NECESIDAD.
A través de la contratación de una sociedad Fiduciaria con operación en la República de Colombia, que esté vigilada por la Superintendencia Financiera, se constituirá un patrimonio autónomo, encargado de un programa de viviendas de subsidio en especie del Municipio de La Estrella del Departamento de Antioquia, para la ejecución de los aportes para la ejecución de obras e interventoría y los recursos destinados a mejoramientos de vivienda del municipio de la Estrella conforme al contenido del Acuerdo Municipal No. 020 del
19 de febrero de 2018 que autoriza al Alcalde Municipal otorgar subsidios representado en dinero, materiales o en especie para programa de mejoramiento de vivienda.
El patrimonio autónomo que se constituya podrá adelantar procesos de convocatoria del constructor, interventor; procesos que se regirán por el derecho privado y que en cualquier caso atiendan los preceptos y principios que se integran en el artículo 209 Superior. Las condiciones y criterios para la convocatoria, evaluación y selección de estos actores para el desarrollo de los proyectos, así como las actividades de seguimiento y control de los mismos, serán definidos por el Comité Fiduciario.
Los procesos antes mencionados deberán observar los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y en especial el de la selección objetiva, definidos por la Constitución y la Ley, además se aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.
A continuación, se realiza la descripción de la operación del programa de acuerdo con los roles que desempeñará el patrimonio autónomo con el fin de aclarar el alcance de las obligaciones que asumirá la fiduciaria como vocera de los mismos:
Patrimonio Autónomo
Tipo xx Xxxxxxx
Este contrato será xx Xxxxxxx de Administración y pagos, a través del cual se ejecutarán los recursos aportados por el Municipio de la Estrella del Departamento de Antioquia para la construcción e interventoría de mejoramientos de vivienda.
Fideicomitentes y Beneficiario:
Tendrá la condición de Fideicomitentes y beneficiario el Municipio de La Estrella.
Fiduciario:
La sociedad Fiduciaria será seleccionada a través del presente proceso de selección regulado por el derecho privado.
Bienes y recursos a Administrar:
En este fideicomiso no se administrarán inmuebles, solo recursos dinerarios de los aportantes.
Órganos contractuales:
• Comité Fiduciario:
El alcalde del Municipio de La Estrella, o su delegado.
Un Representante de la sociedad fiduciaria, con voz, pero sin voto.
Funciones:
• Aprobar el manual operativo del esquema.
• Impartir instrucciones sobre la ejecución del contrato de la sociedad fiduciaria.
• Determinar los procedimientos para la selección de los constructores, interventores y prestación de servicios de suministros y los demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del programa.
• Analizar los informes presentados por los supervisores en el marco de las obligaciones.
• Impartir instrucciones requeridas para el desarrollo de los proyectos.
• Las demás que se definan en este documento.
Comité Técnico:
• Secretario de Obras Públicas del Municipio de La Estrella.
• Abogado de Planta del municipio de La Estrella
• Secretario de Hacienda del municipio de La Estrella
Funciones del Comité Técnico:
• Elaborar los términos de las invitaciones para las invitaciones que permitan la suscripción de los contratos de interventoría y construcción de los mejoramientos de vivienda, atención a aclaraciones y/o observaciones, recibo de ofertas, evaluación y calificación, de las invitaciones para constructores e interventores y demás servicios que se requieran para cada uno de los proyectos de vivienda.
• Realizar el seguimiento y supervisión a las obras, de validar y analizar los informes de la interventoría, con el fin que se cumpla con los mínimos requeridos establecidos en los pliegos de condiciones para la contratación, para ser presentados al comité fiduciario.
• Presentar al Comité Fiduciario el avance de obra de cada uno de los proyectos de vivienda.
• Ser mediador entre el interventor y el constructor.
2. EL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
2.1. OBJETO A CONTRATAR.
Conformación de un patrimonio autónomo, por medio de un Contrato xx xxxxxxx mercantil de administración y pagos, para el Municipio de La Estrella, del
Departamento de Antioquia, para la construcción de mejoramientos de vivienda e interventoría al contrato de ejecución.
2.2. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución será de cinco (5) meses o hasta el cumplimiento total del objeto contratado.
2.3. LUGAR DE EJECUCIÓN O ENTREGA.
El sitio de trabajo se encuentra ubicado en la zona urbana del municipio de La Estrella.
Entiéndase por programas de vivienda la construcción de vivienda nueva o los mejoramientos de vivienda.
2.4. Especificaciones técnicas.
El objeto del presente encargo fiduciario pretende administrar los recursos de un programa de viviendas de subsidio en especie, en el Municipio de La Estrella del Departamento de Antioquia, destinados a mejoramientos de vivienda del municipio de la Estrella conforme al Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000 xxx 00 xx xxxxxxx de 2018, que autoriza al Alcalde Municipal otorgar subsidios en especie para programa de mejoramiento de vivienda, en este proyecto se contempla la ejecución de aproximada mente 29 mejoramientos de vivienda con un valor promedio de inversión de CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS ML… ($4.108.197.oo) por vivienda.
No obstante, lo anterior se trata de un estimado inicial, de las necesidades de vivienda, razón por la cual se podrán presentar modificaciones a lo aquí expuesto, dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el comité fiduciaria previo aval del comité técnico.
2.5. Obligaciones de las partes
2.5.1. Obligaciones de los fideicomitentes:
• Trasladar los recursos proyectados para la realización de los mejoramientos de vivienda.
• Generar las instrucciones necesarias para realizar la contratación de la empresa Constructora y la Interventoría.
• Autorizar los respectivos pagos a la empresa interventora de los mejoramientos y a la empresa Constructora de los mismos.
2.5.2 Obligaciones de la Fiduciaria seleccionada
En materia de administración e inversión de recursos:
• Recibir y administrar los recursos aportados directamente por los FIDEICOMITENTES o por terceros que actúen por cuenta de éste, y los demás señalados en el presente contrato, conforme a las instrucciones y condiciones del COMITÉ FIDUCIARIO;
• Invertir transitoriamente de acuerdo con las instrucciones del COMITÉ FIDUCIARIO los recursos administrados desde el momento de su recepción y hasta el momento en que se requieran para sufragar los gastos a cargo del PATRIMONIO AUTÓNOMO que se constituye en virtud del presente contrato.
PARAGRAFO: Los recursos transferidos por los FIDEICOMITENTES se entienden ejecutados presupuestalmente y por ende no pueden considerarse excedentes de liquidez de los aportantes, sin embargo, estos deberán ser invertidos en los mismos activos financieros autorizados por el Decreto 1525 de 2008 para la inversión de excedentes de liquidez de los establecimientos públicos, o en carteras colectivas que reúnan las condiciones allí previstas.
- En materia de contabilidad de recursos:
-
• Llevar una contabilidad separada de los recursos administrados, de los de la Fiduciaria y de los otros fideicomisos que administre;
• Llevar contabilidad separada por fuente de financiación del programa, así como de los rendimientos generados por cada una de ellas;
• Las demás que por ley le correspondan.
- En materia desarrollo de proyectos de construcción de vivienda y/o mejoramientos:
-
• Adelantar los procesos de selección con base en las condiciones de contratación que previamente elaboren los FIDEICOMITENTES, teniendo en cuenta que la Administración Municipal de La Estrella, es el Gerente Integral del Proyecto, con el objeto de seleccionar el ejecutor e Interventor del proyecto.
• Contratar con la persona natural o jurídica conforme a las instrucciones y condiciones del COMITÉ FIDUCIARIO, de acuerdo con el perfil señalado en el MANUAL OPERATIVO definido previamente por el
COMITÉ FIDUCIARIO, el seguimiento, supervisión y demás actividades inherentes de construcción seleccionados durante todo su desarrollo;
• Contratar con la persona natural o jurídica conforme a las instrucciones y condiciones del COMITÉ FIDUCIARIO, el suministro de bienes y servicios necesarios para el correcto funcionamiento del programa; entiéndase esto como todos los bienes y servicios necesarios para la ejecución, promoción y control del programa de vivienda.
• Si el domicilio de la Fiduciaria no es en la Ciudad de Medellín, se debe garantizar la presencia de los funcionarios que administren el negocio, al menos cada dos (2) meses, x xxxxx de la entidad Fiduciaria.
• Efectuar los pagos en los términos y condiciones pactados en los respectivos contratos;
Los FIDEICOMITENTES a través de los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO instruirá y señalará las condiciones de los contratos que deba suscribir la FIDUCIARIA en su calidad de vocera del PATRIMONIO AUTONOMO que permitan alcanzar la finalidad perseguida con la celebración del presente contrato xx xxxxxxx, tales como el contratista, valor, forma de pago, plazo entre otros.
- Otras obligaciones a cargo de la Fiduciaria:
• Informar a los FIDEICOMITENTES y al COMITÉ FIDUCIARIO cualquier evento del que tenga conocimiento derivado de sus obligaciones que altere o pueda alterar el desarrollo del fideicomiso y ejecutar las medidas pertinentes que para tal efecto le instruyan los FIDEICOMITENTES o EL COMITÉ FIDUCIARIO.
• Pedir instrucciones a los FIDEICOMITENTES o al COMITÉ FIDUCIARIO, cuando en la ejecución del contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de los FIDEICOMITENTES o EL COMITÉ FIDUCIARIO, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna.
• Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones, o deba, cuando las circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este contrato o de las instrucciones
impartidas por los FIDEICOMITENTES o EL COMITÉ FIDUCIARIO en el desarrollo del mismo. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna.
• Llevar una contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
• Presentar informes mensuales de ingresos y egresos a los FIDEICOMITENTES Y AL COMITÉ FIDUCIARIO sobre el desarrollo y ejecución del contrato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de cada corte.
• Rendir cuentas comprobadas de su gestión mes, la cual deberá ser presentada a los FIDEICOMITENTES dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo corte,
• De conformidad con lo establecido en la Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera). Sí la FIDUCIARIA no recibe reparo alguno a la rendición de cuentas presentada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo por parte de los FIDEICOMITENTES, esta se entenderá aprobada.
• Presentar la rendición final de cuentas de su gestión, al terminar el contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
• Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto contractual estipulado.
2.6. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN,
CONTRATACIÓN Y PAGOS es un contrato de derecho privado que se rige por las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y no estará sujeto a las disposiciones contenidas en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007; por lo tanto los bienes fideicomisitos constituyen un patrimonio autónomo independiente y separado de los patrimonios de las partes en este contrato, el cual está exclusivamente destinado a los fines del presente contrato xx xxxxxxx.
3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN
Invitación Privada para la constitución de un patrimonio autónomo, a Fiduciarias que tengan calificación AAA, con operación en Colombia, para la suscripción de un contrato xx xxxxxxx mercantil de administración, contratación y pagos. El cual se regirá por las normas del derecho privado, particularmente las leyes civiles y comerciales que facultan al MUNICIPIO DE LA ESTRELLA para celebrar un contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración, contratación y pagos, así:
Para la realización de programas relacionados con vivienda de interés social, es posible que las entidades aportantes de recursos realicen contratos entre otros de encargo fiduciario de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la ley 388 de 1997.
Al respecto, la Sala de Consulta y servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del cuatro (4) de julio de dos mil tres (2003), manifestó lo siguiente:“(…) Ahora bien, resulta claro que el inciso final del artículo 36 de la ley 388 de 1997 estableció una excepción al régimen de contratación estatal xx xxxxxxx, y por lo mismo, es de interpretación restrictiva, lo cual trae como consecuencia que esta norma es aplicable únicamente para los fines expresados en la misma, vale decir, la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social.
Las entidades municipales y distritales y las áreas metropolitanas que persigan tales fines, se encuentran habilitadas para celebrar los contratos xx xxxxxxx que autoriza la mencionada norma, los cuales han de entenderse de Encargo Fiduciario, puesto que la norma expresa que se celebrarán con sujeción a las reglas generales y "del derecho comercial", lo cual se reafirma con la expresión siguiente de la norma, "sin las limitaciones y las restricciones previstas en el numeral 5° del artículo 32 de la ley 80 de 1993".
Y finalmente concluye el Consejo de Estado lo siguiente: “Las entidades distritales que participen en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, pueden celebrar contratos de Encargo Fiduciario, de conformidad con lo dispuesto por la norma citada en el punto precedente. (…)”
Por lo anterior, es procedente la realización de una invitación a presentar propuesta a diferentes sociedades fiduciarias que puedan estar interesadas en participar.
No obstante, lo anterior el contrato está sometido por las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993)
y no estará sujeto a las disposiciones contenidas en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, pero con observancia de los principios del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
4. VALOR Y FORMA DE PAGO O DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS.
VALOR: CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS
OCHENTA PESOS ML ($5`140.580.oo), de acuerdo a cuadro adjunto.
ITEM | DESCRIPCION | VALOR | XXXXXXX XX XXXXXXXXXX |
0 | Xxxxxx xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx | $5.140.580, oo | Junio a noviembre de 2019. |
TOTAL | $5.140. 580.oo |
COSTOS Y GASTOS: Todos los costos, gastos y pagos, necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato y los que se generen por su constitución, ejecución, desarrollo y disolución o liquidación, sean ellos de origen contractual o legal, al igual que la remuneración de la FIDUCIARIA serán a cargo del patrimonio autónomo quien, a la firma del contrato, autorizará a la FIDUCIARIA para que sean descontados directamente de los recursos del patrimonio autónomo.
Se considerarán como gastos entre otros los siguientes, los cuales serán descontados de los recursos del patrimonio autónomo en el siguiente orden de prioridad:
1. Los gastos por administración e inversión de recursos serán descontados diariamente de acuerdo a lo previsto en el reglamento de la Cartera Colectiva
2. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la ejecución del contrato, cuando las circunstancias así lo exijan.
3. El costo de cualquier litigio, controversia o procedimiento derivado de las actuaciones de la FIDUCIARIA necesarias para el cumplimiento del presente contrato, que no sean imputables a culpa o dolo de LA FIDUCIARIA, será asumido por los FIDEICOMITENTES, incluyendo todo tipo de prestación accesoria a tales procedimientos, como honorarios de abogados, multas, intereses, sanciones o costas, entre otros, sin limitarse a ellos, por cual se obliga a indemnizar a la FIDUCIARIA por tales conceptos, contando con aprobación previa del COMITÉ FIDUCIARIO.
4. Los gastos bancarios, impuestos o similares que se generen en la ejecución y desarrollo del presente contrato.
5. El pago de los tributos (impuestos, tasa y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) y otros gastos que se causen con ocasión de la
celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato o de los actos en los cuales el patrimonio autónomo debe participar, de acuerdo con la ley o lo pactado que le corresponda asumir.
6. El pago de honorarios para la protección de los bienes del patrimonio autónomo, así como los gastos en que deba incurrirse por razón de procesos judiciales en los cuales haya de intervenir la FIDUCIARIA en defensa de los bienes del patrimonio autónomo, contando con aprobación previa del COMITÉ FIDUCIARIO.
7. El pago de los honorarios y gastos, generados por los procesos judiciales que inicie la FIDUCIARIA, tendientes a lograr la restitución de los bienes fideicomitidos, contando con aprobación previa del COMITÉ FIDUCIARIO.
8. El pago de las primas correspondientes a los seguros que deba incurrirse por razón de procesos judiciales en los cuales haya de intervenir la FIDUCIARIA en defensa de los bienes del patrimonio autónomo, contando con aprobación previa del COMITÉ FIDUCIARIO.
9. El pago del valor de las multas o sanciones que llegaren a causarse con cargo al patrimonio autónomo con ocasión del desarrollo del contrato xx xxxxxxx mercantil. contando con aprobación previa del COMITÉ FIDUCIARIO.
10. Los costos por la elaboración de informes diferentes a los estipulados en el presente contrato, los cuales serán definidos previamente entre los FIDEICOMITENTES y la FIDUCIARIA con anterioridad a la elaboración del respectivo informe.
11. Los gastos que ocasione la disolución o liquidación del patrimonio autónomo, contando con aprobación previa del COMITÉ FIDUCIARIO.
12. Todos aquellos gastos directos o indirectos que sean necesarios para el buen desarrollo del objeto del contrato, contando con aprobación previa del COMITÉ FIDUCIARIO.
PARÁGRAFO: La FIDUCIARIA no asume con recursos propios pagos derivados del contrato xx xxxxxxx mercantil.
5. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE.
5.1. REQUISITOS HABILITANTES.
1. Certificado de existencia y representación legal.
2. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
3. El proponente deberá acreditar que está x xxx y salvo durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso, en el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y
Servicio Nacional de Aprendizaje, o similares cuando corresponda según la normatividad vigente (Ley 789 de 2002, Ley 1607 de 2012 y Decreto 862 de 2013) de la siguiente manera:
- Expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, acompañada del certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores.
- Por el Representante Legal, cuando de conformidad con la Ley no requiera Revisor Fiscal.
La certificación requerida deberá tener una expedición no superior a UN (1) MES y en todo caso debe suscribirse por la Revisoría Fiscal, cuando se cuente con ella, aun sin estar obligado por la Ley. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, cada uno de sus integrantes deberá aportar la respectiva certificación.
4. Copia del Registro Único Tributario RUT.
5. Certificado de calificación AAA o su equivalente: El oferente deberá acreditar esta calificación de riesgo o su equivalente, mediante certificación expedida con no más de seis (6) meses de antelación a la fecha de cierre de la presente Convocatoria Pública, por una sociedad calificadora de riesgo debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
6. Oferta económica que describa el cobro de la comisión fiduciaria mensual durante el plazo del contrato.
7. Boletín de Responsables Fiscales
El proponente no deberá encontrarse reportado en el Boletín de Responsables Fiscales (artículo 60, Ley 610 de 2000), situación que será verificada por el Municipio de La Estrella. Igual requisito deberá cumplir el representante legal de las personas jurídicas.
8. Certificado de Antecedentes Disciplinarios
El proponente no deberá presentar antecedentes disciplinarios de conformidad con lo consagrado en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002, situación que será verificado por el municipio de La Estrella. Igual requisito deberá cumplir el representante legal de las personas jurídicas.
9. Diligenciar y aportar los anexos 1, 2, y 3. (Al final de la invitación)
El Municipio de La Estrella, se reserva la facultad de solicitar información adicional con el fin de verificar y/o aclarar los datos reportados en los certificados requeridos, si lo considera necesario.
CONFORME AL CONTENIDO DE LA LEY 1801 DE 2016 LA ENTIDAD SELECCIONADA NO DEBERÀ ESTAR REPORTADA EN EL SISTEMA DE INFORMACION DE MEDIDAS CORRECTIVAS AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL CONTRATO
5.2. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
La sociedad fiduciaria deberá acreditar experiencia específica en fiducia de administración, contratación y pagos, a través de la ejecución de por lo menos cinco (5) proyectos de esta naturaleza, cuyo objeto incluya recaudo, administración y pago requeridos para construcción de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario de por lo menos cien (100) viviendas cada certificación.
La sociedad fiduciaria deberá presentar una relación de los contratos que presenta como experiencia y adjuntar copia de los mismos para poder ser declarado como proponente habilitado para calificar su propuesta. Igualmente debe diligenciar el siguiente cuadro:
Contrato No | Fideicomitente(s) | Fecha de inicio | Fecha de terminación | Número de viviendas construidas y escrituradas a la fecha | Nombre del Proyecto | Municipio de ejecución del contrato |
El municipio de La Estrella, se reserva el derecho de verificar y solicitar, complementar, subsanar o aclarar la información presentada por el proponente para la acreditación de las exigencias establecidas en la presente invitación, en cualquier estado en que se encuentre esta.
5.2.2 Remuneración por las actividades de la Fiducia
La Fiduciaria adjudicataria podrá recibir remuneración por la administración de los recursos que integran el Encargo Fiduciario, que se propondrá como una suma fija mensual, expresada en salarios mínimos legales mensuales, además recibir un pago por la estructuración del negocio.
Cotización de la comisión fiduciaria
Se entiende que la propuesta de comisión por la administración del Patrimonio Autónomo incluirá la remuneración de la totalidad de las actividades y obligaciones contractuales a cargo de la sociedad fiduciaria seleccionada, incluyendo, entre otras, la gestión por la administración de los recursos que se transfieren al Encargo Fiduciario, la inversión de los mismos, la gestión, procedimiento, seguimiento y control a los pagos, los costos y gastos relacionados con el soporte informático, las comisiones por el uso de sistemas transaccionales, los gastos de personal, de equipos, realización de informes, costos de desplazamiento, soporte jurídico para celebración de contratos, entre otros.
El MUNICIPIO DE LA ESTRELLA FIDEICOMITENTES no aprobarán como remuneración suma alguna diferente al valor de la comisión que se acuerde.
5.3. CONDICIONES DE PONDERACIÓN DE LAS OFERTAS HABILITADAS
Las ofertas que hubieran cumplido la totalidad de requisitos previstos en el numeral 5, serán objeto de evaluación con base en el siguiente factor y ponderación:
FACTOR | PONDERACIÓN |
Menor comisión por estructuración del proyecto | 50 puntos |
Menor comisión por administración | 750 puntos |
Experiencia específica del proponente | 200 puntos |
TOTAL | 1000 puntos |
En caso de empate en las ofertas habilitadas, la entidad escogerá la fiduciaria que certifique la mayor cantidad de viviendas en las certificaciones adjuntadas, de acuerdo con lo descrito en el numeral 5.2.1.
Si subsiste el empate se definirá por balotas.
La propuesta económica corresponderá a la comisión de la fiduciaria, esto es, la remuneración esperada por los servicios que prestará con ocasión de:
• La que se cause por la administración de los recursos que integran el Patrimonio Autónomo se propondrá como una suma fija mensual, expresada en salarios mínimos legales mensuales.
Los criterios de ponderación por comisión por administración, contratación y pagos mensual son:
Entre 1 SMMLV a 2 SMMLV………………………………. 750 puntos Entre mayor a 2 SMMLV hasta 3 SMMLV 600 puntos
Entre mayor a 3 SMMLV hasta 4 SMMLV 400 puntos
Entre mayor a 4 SMMLV hasta 5 SMMLV 300 puntos
Entre mayor a 5 SMMLV hasta 6 SMMLV 200 puntos
Entre mayor a 6 SMMLV hasta 7 SMMLV 100 puntos
Entre mayor a 7 SMMLV …………………………………… 0 puntos Estos valores no incluyen IVA.
• Comisión por estructuración del proyecto:
Se le dará una calificación de 50 puntos a la propuesta o propuestas con menor valor propuesto en este Ítem.
Se otorgará 200 puntos a la sociedad fiduciaria que acredite la experiencia específica mínima solicitada en el numeral 5.2.1 de la presente invitación.
N° | ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
1. | PUBLICACIÓN DE INVITACIÓN | 17 xx xxxxx de 2019 | Página Web municipio de La Estrella. |
2. | TERMINO PARA PRESENTAR OFERTA | Hasta el 21 xx xxxxx de 2019 a las 3.00 P.M. | Centro Administrativo Municipal de La Estrella- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, con dirección Xxxxx 00 xxx # 00-00. La Estrella. Oficina de Archivo (primer piso). |
3. | PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN. | 24 xx xxxxx de 2019 | Correo electrónico de las Fiduciarias invitadas. |
N° | ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
4. | OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN | 25 de Julio de 2019 | Directamente en: Centro Administrativo Municipal de La Estrella- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, con dirección Xxxxx 00 xxx # 00-00. La Estrella. Xxxxxxx 00X Xx 00-00 Xxxxx Xxx Xxxx 00. Medellín. Oficina de Archivo (primer piso). O al correo: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx |
5. | RESPUESTA A OBSERVACIONES Y COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN | 26 de Julio de 2019 | Correo electrónico de las Fiduciarias |
La documentación con la oferta para participar en la presente convocatoria se deberá entregar en el Centro Administrativo Municipal de La Estrella- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, con dirección Xxxxx 00 xxx # 00-00. La Estrella. Xxxxxxx 00X Xx 00-00 Xxxxx Xxx Xxxx 00. Medellín. Oficina de Archivo (primer piso). hasta la hora límite determinada en el cronograma.
Cualquier información adicional que se requiera con ocasión del presente proceso de selección se podrá dirigir a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx ; xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
XXX XXXXX XXXX XXXXXXXX
Secretaria de Obras Públicas La Estrella, Antioquia.
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx- Coordinador Programas de Vivienda. Revisó: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx. - Asesor jurídico
Aprobó: Xxxxx Xxxxxxx – Director Jurídico,
ANEXO 1 - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
(Utilice papel membrete) Xx Xxxxxxxx, xx xx 0000
Xxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx. Xxxxx 00 xxx # 00-00 Archivo Piso 1.
La Estrella.
El suscrito (NOMBRE COMLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE FIRMARÁ LA OFERTA), identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
Y NÚMERO), en mi condición de (CARGO) y como tal Representante Legal de (NOMBRE COMPLETO DEL OFERENTE), en adelante LA FIDUCIARIA, de
acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones de la Invitación privada para seleccionar una sociedad fiduciaria para celebrar contrato xx xxxxxxx en administración, contratación y pagos de 2019, cuyo objeto es “Constitución de un patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO, por medio del cual se realizará la administración, contratación y pago de los RECURSOS para la celebración de contrato xx xxxxxxx mercantil de administración y pagos, la cual tendrá como objeto la administración y pago, para la ejecución de los recursos para la ejecución de mejoramientos de vivienda saludable en el municipio de La Estrella - departamento de Antioquia, conforme a las instrucciones dadas por los FIDEICOMITENTES a través de los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO” por medio del presente escrito, declaro bajo la gravedad de juramento, que en caso de ser aceptada la Oferta, LA FIDUCIARIA se compromete a suscribir el contrato xx xxxxxxx en la fecha indicada en la invitación.
Declaro así mismo:
1. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes de esta carta.
2. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta, ni en el contrato que de ella se derive.
3. Que ni el suscrito ni la sociedad que represento se hallan incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas sobre la materia.
4. Que el suscrito y la sociedad que represento se comprometen a entregar a satisfacción de La Administración municipal de La Estrella, en las fechas indicadas, el objeto de la contratación.
5. Que conocemos las leyes de la República de Colombia que rigen la presente contratación.
6. Que los precios de la propuesta se mantendrán sin variación durante la vigencia de la contratación y el contrato.
7. Que la presente oferta no tiene información reservada *
8. Que autorizo expresamente a La Administración municipal de La Estrella para verificar toda la información incluida en la propuesta y realice consultas en las listas de riesgos.
9. Que bajo la gravedad de juramento declaro que no me encuentro reportado en el Boletín de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República o en caso de estarlo, tener vigente un acuerdo de pago y me encuentro al día en los pagos.
10. Que bajo la gravedad del juramento declaro no tengo conflicto de interés, ni los directivos de la sociedad que represento y el equipo de trabajo con que se ejecutarán los servicios contratados.
11. Que en virtud del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, expresamente acepto que La Administración municipal de La Estrella me notifique todos los actos administrativos de carácter particular al correo electrónico:
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Nota: La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado tenga acceso al acto administrativo, es decir, que el mismo quede disponible en la bandeja de entrada del correo electrónico informado por el usuario. Para el efecto, dadas las características del correo electrónico certificado, la entidad registrará la fecha y hora reportada en la confirmación de entrega del mensaje de datos, a través del cual se dispuso el acto en su buzón de correo electrónico. La notificación que por este medio se efectúe tiene los mismos efectos de la que se realiza en forma personal por el funcionario competente.
Proponente: |
NIT: |
Correo electrónico: |
Dirección: |
Teléfono: |
Fax: |
Nombre Representante Legal |
Dirección: |
Teléfono: |
Documento de identificación: |
Firma Representante legal: |
Nota: * Si el proponente cuenta con información reservada deberá detallarla.
ANEXO 2 - CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
INVITACIÓN A SELECCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN, CONTRATACIÓN Y PAGOS
El suscrito declara que:
Conozco las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las Entidades Estatales de conformidad con las Leyes: 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas sobre la materia.
Así como las sanciones establecidas por transgresión a las mismas en los artículos 26 numeral 7o. y 52 y los efectos legales consagrados en el Art. 44 numeral. 1o. del Estatuto Contractual.
Declaro bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente documento, que no me encuentro incurso en ninguna de ellas, ni mis socios, ni tampoco la sociedad que represento.
Dado en el Municipio de a los del mes del 2016.
Nombre y firma del Representante Legal
Doc. Identidad:
ANEXO 3 CARTA DE COMPROMISO DE BUEN USO DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA ESTRELLA
Señores:
LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA ESTRELLA
La Estrella
Referencia: Compromiso de Confidencialidad (NOMBRE COMPLETO DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS)
Respetados Señores:
El suscrito (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE FIRMARÁ EL ANEXO 1 Y LA OFERTA), identificado con (DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN Y NÚMERO), en mi condición de (CARGO) y como tal Representante Legal de (NOMBRE COMPLETO DEL OFERENTE), en adelante LA FIDUCIARIA, manifiesto LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA
ESTRELLA que es del interés de LA FIDUCIARIA presentar Oferta en la Invitación Privada para seleccionar una sociedad fiduciaria para celebrar contrato xx xxxxxxx en administración, contratación y pagos de 2019, cuyo objeto es “Constitución de un patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO, por medio del cual se realizará la administración, contratación y pago de los RECURSOS para la celebración de contrato xx xxxxxxx mercantil de administración y pagos, la cual tendrá como objeto la administración y pago, para la ejecución de los recursos para la ejecución de mejoramientos de vivienda saludable en el municipio de La Estrella - departamento de Antioquia, conforme a las instrucciones dadas por los FIDEICOMITENTES a través de los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO” razón por la cual solicito la entrega de la Información relacionada en el ANEXO 3, no sin antes manifestar, bajo la gravedad de juramento que una vez recibida, LA FIDUCIARIA, se compromete a:
1. No fotocopiar, microfilmar o de otra manera reproducir la Información privilegiada o confidencial de propiedad de LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA ESTRELLA. Lo anterior sin perjuicio de las reproducciones que deba efectuar única y exclusivamente para realizar las gestiones de colocación de reaseguro o análisis de riesgos previstas en los presentes términos.
2. A mantener bajo confidencialidad y reserva y no divulgar o de otro modo hacer uso indebido de la Información entregada por LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA ESTRELLA. En tal virtud, todos los informes, correspondencia, documentación técnica y en general cualquier otra clase de documentación producida por LA FIDUCIARIA, sus subcontratistas y/o asociados debe tener el grado de confidencialidad aquí requerido y es por tanto obligación de LA FIDUCIARIA responder por su custodia y por los perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de este requerimiento. Se exceptúan los diseños, software e información normalizada de LA FIDUCIARIA.
3. A mantener bajo reserva y no utilizar o implementar para su uso y beneficio o el de terceros, todos los procesos, métodos de operación, datos, informaciones, estructuras operativas y administrativas, procedimientos, ideas, equipos, estrategias xx xxxxxxx y comercialización, precios, términos y demás detalles relacionados con el funcionamiento interno de LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA ESTRELLA o cualquier otro hecho o información relacionado con LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, que el Oferente tenga conocimiento en razón de su contacto relacionado con las oficinas o funcionarios de LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA ESTRELLA o que éste de otro modo le comunique.
4. Aceptar que la Información suministrada o cualquier copia de ella, es propiedad de LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, y su entrega no le confiere ningún derecho sobre la misma, más allá del contenido en este Compromiso de Confidencialidad.
5. Cualquier análisis, recopilaciones, estudios u otros documentos preparados por LA FIDUCIARIA o cualquier forma de asociados para la presente Invitación Pública, con base o derivados de la información suministrada y todas las copias de los mismos deberán mantenerse confidencialmente y sujetos a los términos de este Compromiso de Confidencialidad, como si ellos comprendieran la Información y deberán ser destruidos por requerimiento de LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, cuando así ella lo requiera por escrito.
La Información relacionada en el presente documento, será recibida por el funcionario de LA COMPAÑÍA (NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE RECIBIRÁ PERSONALMENTE LA INFORMACIÓN), identificado con (DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN Y NÚMERO), quien desempeña el cargo de (CARGO) y para todos los efectos correspondientes podrá ser ubicado en (DIRECCIÓN, TELÉFONO DIRECTO O CON EXTENSIÓN, FAX, EMAIL)
Agradezco se sirva tener la presente manifestación para los fines pertinentes. Cordialmente,
REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE DEL INTERESADO