PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS
PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS
CONDICIONES GENERALES
La presente póliza se regirá por las Condiciones enerales, Particulares y Especiales.
La Ley General de Seguros y el Código de Comercio, son parte de este contrato en lo que fueren aplicables.
Los Anexos o endosos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones de esta póliza no tendrán valor si no estuvieren firmadas por la Compañía y el Solicitante.
Artículo 1.- COBERTURAS:
1.1. Amparo principal “A”:
Los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no estén excluidos expresamente en esta póliza y que no pudieren ser cubiertos bajo los “Amparos Adicionales” que se detallan a continuación.
1.2. Amparos adicionales:
La Compañía, mediante el pago de la prima correspondiente y acuerdo expreso de las partes, se obliga a cubrir los riesgos que a continuación se indican y a indemnizar en caso de siniestro, hasta por el valor de la suma asegurada para cada cobertura:
1.2.1. Amparos adicionales “B”, “C” y “D”, que no implican incremento de suma asegurada en el amparo principal “A”:
“B” Daños causados directamente por terremoto, temblor, erupción volcánica y maremoto;
“C” Daños causados directamente por ciclón, tifón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimientos de tierra o de rocas;
“D” Daños causados directamente por el Contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de Mantenimiento del contrato de construcción.
1.2.2. Amparos adicionales “E”, “F” y “G” que requieren sumas aseguradas por separado:
La Compañía indemnizará sin exceder la suma o sumas aseguradas asignadas por:
“E” Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción materia de esta póliza, que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el período del seguro.
No obstante, la Compañía no indemnizará al Asegurado en relación con:
a. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos o que deban estar cubiertos mediante los amparos adicionales previstos en el punto1.2.1 de esta póliza;
b. Daños a cualquier bien, terreno o edificio causados por vibración o por la remoción, debilitamiento de base, así como lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por, o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordado específicamente por escrito y que mediante anexo o endoso forme parte integrante de esta póliza);
c. Pérdidas o daños a la propiedad perteneciente a, o tenida a cargo, en custodia o control del Contratista o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción, o de un empleado x xxxxxx de los mismos.
“F” La Responsabilidad Civil Extracontractual por lesiones, incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio del Asegurado, o del dueño del negocio para quien se está haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de la familia del Asegurado o de las personas antes mencionadas;
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para
los amparos “E” y “F” todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. Cuando el importe de la reclamación exceda de la suma asegurada respectiva, la Compañía pagará los gastos en forma proporcional al valor asegurado.
“G” Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.
1.3. Equipo y Maquinaria de Construcción:
La Compañía, mediante convenio especial, con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, cubre además: Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, maquinarias e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizadas durante la operación en el sitio de construcción sean de propiedad del Asegurado o por los cuales éste sea legalmente responsable.
En caso de siniestro, la Compañía calculará el importe del mismo conforme a lo dispuesto en esta póliza bajo el título “Bases para la Indemnización”, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y la franquicia. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar su valor real menos el valor del salvamento y la franquicia.
Artículo 2.- Exclusiones:
2.1. Exclusiones Generales:
La Compañía no será responsable, por pérdidas o daños a consecuencia directa o indirecta de:
• Xxxx, actos mal intencionados o culpa grave del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando los actos mal intencionados o de culpa grave sean atribuibles directamente a dichas personas;
• Actividades u operaciones militares, haya o no habido declaración xx xxxxxx, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, guerra de guerrillas, revolución, rebelión, insurección, xxx xxxxxxx, asonadas, conmoción civil, motines, levantamiento popular, terrorismo, actividades de guerrilleros, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad nacional, provincial, municipal, huelg as, disturbios políticos y sabotaje
con explosivos;
• Reacciones y radiaciones nucleares y
contaminación radioactiva; y,
• Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea
total o parcial.
2.2. Tampoco será responsable por:
• Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies pintadas o pulidas, a menos que sean a consecuencia de daños cubiertos por ésta póliza y sufridos por los bienes asegurados en ella.
• Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de la construcción, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente;
• Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por defectos de estética y deficiencias de capacidad o de rendimiento;
• Faltantes que se descubran al efectuar inventarios
físicos o revisiones de control, xxxxx;
• Daños o defectos de bienes asegurados existentes
al iniciarse los trabajos;
• Gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada.
• Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo.
• Costo de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debidos tal material o mano de obra defectuosa.
• Falla o daño mecánico o eléctrico interno o
desarreglo de equipo y maquinaria de construcción.
• Gastos adicionales para horas extras de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, salvo que hayan sido previamente acordados específicamente por un endoso.
2.3. No cubre los siguientes bienes:
• Embarcaciones y otro equipo flotante, automóviles o vehículos automotores con licencia para transitar en carreteras públicas, aviones, así como bienes de propiedad de dependientes del Asegurado (obreros o empleados); y,
• Dinero, cheques, valores, planos y documentos de
cualquier tipo.
Artículo 3.- Definiciones:
Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entenderá como valor de reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hubiere.
Suma Asegurada: Es requisito fundamental de esta póliza que, las sumas aseguradas no sean menores que:
a) Para los bienes asegurados bajo los Amparos Adicionales “B”, “C” y “D”: El valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y rubros suministrados por el principal.
b) Para las coberturas bajo los Amparos Adicionales “E”, “F” y “G” los valores pactados previamente entre la Compañía y el Solicitante;y,
c) Para los bienes asegurados bajo el rubro “Equipo y Maquinaria de Construcción”, el valor de reposición del equipo y maquinaria de construcción.
El asegurado se obliga a notificar por escrito a la Compañía sobre todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas y del riesgo, aún cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios. La prima se ajustará debidamente de acuerdo con estos aumentos o disminuciones. Es condición que tal aumento o disminución tenga vigor sólo después de que ésta haya sido registrada en la Póliza por la Compañía y antes de la ocurrencia de algún siniestro que genere reclamo bajo este seguro.
Infraseguro: En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según la definición de suma asegurada, deberá estar asegurado, la indemnización debida al Asegurado será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores. Esta regla será de aplicación para cada máquina u objeto asegurado, por separado.
Franquicia deducible: En todo siniestro el Asegurado tomará a su cargo, en concepto de franquicia, la cantidad y/o porcentaje que se señala en las Condiciones Particulares. No obstante, si a consecuencia de un mismo siniestro resultase destruido o dañado más de un objeto, la franquicia se deducirá una sola vez. De existir franquicias desiguales en su importe, se restará la más elevada.
Artículo 4.- Terminación anticipada de la Póliza:
Durante la vigencia de la póliza, el Asegurado podrá solicitar su terminación anticipada; en cuyo caso, la Compañía atenderá el pedido y devolverá los valores que correspondan por concepto de prima, aplicando para el efecto la tarifa de corto plazo.
La Compañía podrá igualmente dar por terminada esta póliza antes de su vencimiento, notificando para ello al Asegurado mediante comunicación escrita enviada a su domicilio con antelación no menor a diez días; o, en caso de no conocer el domicilio, mediante la publicación de tres avisos en uno de los periódicos de mayor circulación donde tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres días, entre cada publicación. Cuando la Compañía de por terminada esta póliza de manera anticipada, deberá devolver los valores recibidos como prima en proporción al tiempo no corrido.
La presente póliza terminará de manera anticipada en los siguientes casos:
• Por muerte (persona natural) o liquidación forzosa
(persona jurídica) del asegurado.
• Por decisión unilateral o por mutuo acuerdo de las
partes.
Artículo 5.- Inicio y término de responsabilidad de la Compañía:
5.1. Dentro del término de vigencia de la póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio de la construcción mencionado en la póliza y término de la fecha especificada en las condiciones particulares de la póliza.
No obstante la responsabilidad de la compañía terminará con anterioridad para aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la Póliza, según lo que ocurra primero.
5.2. Si el período de construcción resultare mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, la Compañía a solicitud del Asegurado podrá extender la vigencia del seguro mediante la emisión de una extensión de cobertura y el cobro de una prima adicional por cada mes o fracción.
5.3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo por escrito a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante un endoso aclaratorio y disminución de la prima por el período solicitado.
Artículo 6.- Derechos y obligaciones de las partes:
6.1.1. La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el Asegurado en la proposición de seguro, a cual se considera incorporada a la Póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El Asegurado está obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.
6.1.2. La presente póliza no cubre los riesgos que en el momento del siniestro resulten cubiertos por otros seguros de igual naturaleza contratados en la misma o diferentes fechas, salvo que los otros seguros no cubriesen la totalidad de los daños, en cuyo caso la Compañía abonará por esta póliza y de conformidad con sus condiciones la indemnización que corresponda a la parte no cubierta por los otros seguros.
6.1.3. La presente póliza puede renovarse a su vencimiento mediante el pago de la prima respectiva por el período que se señale en el certificado de renovación.
6.1.4. La Compañía al igual que el Asegurado se reservan el derecho de no renovar esta póliza a su vencimiento.
Es obligación de quien solicite la renovación de la póliza, el pagar la prima correspondiente al momento de pedir dicha renovación.
6.1.5. Es obligación del Asegurado observar las instrucciones de los fabricantes, sobre instalación, funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria y equipos.
6.1.6. El Asegurado tiene la obligación de notificar por escrito a la Compañía, la reparación provisional efectuada a los bienes asegurados, indicando los detalles de la misma, caso contrario la cobertura de
esta póliza no surtirá efecto. Sí a juicio de la Compañía, la reparación provisional representa agravación esencial del riesgo, estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
6.1.7. La Compañía tendrá el derecho, de inspeccionar y examinar el riesgo asumido, en cualquier fecha razonable y por personas debidamente autorizadas por la misma; y el Asegurado suministrará a los representantes de la Compañía, todos los detalles e informaciones necesarias para la apreciación del riesgo.
6.2. El Asegurado, al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a esta póliza, está obligado a :
6.2.1. Tomar todas las medidas necesarias que estén dentro de sus posibilidades para minimizar la extensión de la pérdida o daño y emplear toda la diligencia y cuidado para evitar su propagación o agravamiento;
6.2.2. Dar aviso inmediatamente a la Compañía, dentro de los tres días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro o desde cuando tuvo conocimiento del mismo, por teléfono, fax o correo electrónico y confirmarlo luego mediante carta certificada o entregada personalmente con sello de recepción, indicando la naturaleza y extensión de las pérdidas o daños;
6.2.3. Conservar las partes dañadas y ponerlas a disposición de la Compañía para su inspección;
6.2.4. Suministrar toda información y pruebas documentadas que la Compañía requiera;
6.2.5. Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo. La Compañía no será responsable por pérdidas o daños de los cuales no haya recibido notificación por escrito dentro de los quince (15) días de su ocurrencia.
Dar contestación a las demandas y adoptar las medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses, en los casos en que se presenten al Asegurado reclamaciones judiciales o administrativas por concepto de responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza. Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo a accidente, ni pagarlo, ni transigirlo. El no cumplimiento de este requisito deja a la Compañía en libertad para rechazar el reclamo.
La Compañía podrá solicitar al Asegurado que otorgue poder al Abogado que ella designe para que continúe en la defensa del litigio.
6.3. El Asegurado o el beneficiario perderá todo derecho o acción originados en esta póliza en los siguientes casos:
6.3.1. Si la reclamación de daños presentada por el Asegurado, fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta;
6.3.2. Si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones o documentos falsos;
6.3.3. Si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza;
6.3.4. Si no se establece una acción dentro de los términos de la Ley, en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere.
Artículo 7.- Cobro de la indemnización en caso de Siniestro Amparado por esta póliza:
7.1. Reparaciones o reemplazos e inspección del siniestro:
Una vez notificado el siniestro a la Compañía, el Asegurado podrá llevar a cabo las reparaciones o reemplazos de los daños de menor cuantía hasta el valor señalado en las Condiciones Particulares debiendo justificar con documentos los gastos efectuados; en los demás casos deberá esperar la inspección del siniestro por parte de un representante de la Compañía o de la persona designada por la misma, antes que se efectúen las reparaciones o alteraciones de los bienes afectados.
Si el representante o la persona designada por la Compañía no llevare a cabo la inspección dentro del término de cinco días laborales después de haber recibido por parte del Asegurado la notificación por escrito del siniestro, el Asegurado queda autorizado a realizar las reparaciones o reemplazos respectivos debiendo justificar con documentos los gastos efectuados y entregará a la Compañía los bienes afectados. La responsabilidad de la Compañía con respecto a cualquier bien asegurado bajo esta póliza cesará, si dicho bien continúa operando, después de una reclamación, sin haber sido reparado a satisfacción de la Compañía o se realizaren
reparaciones sin su consentimiento.
7.2. Bases para la Indemnización:
7.2.1. Pérdida Parcial:
En aquellos casos en que los daños sufridos por los bienes asegurados puedan ser reparados, la Compañía indemnizará aquellos gastos en que se incurra para dejar a la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño.
Esta compensación también incluirá los gastos de montaje y remontaje, incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también los fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere y siempre que tales gastos hubieren sido incluidos en la suma asegurada.
Si las reparaciones se llevaren a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, la Compañía indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable por concepto de gastos indirectos.
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable por la presente póliza, la suma asegurada quedará reducida por el resto de su vigencia en la cantidad indemnizada, a menos que el Asegurado la restituya a su valor original, previo el pago de prima correspondiente.
Cualquier gasto adicional generado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, ect. sólo estará cubierto por esta póliza, si se hubiere convenido por medio de un endoso o anexo.
Bajo esta póliza no son indemnizables los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento.
La Compañía responderá por el costo de cualquier reparación provisional siempre que ésta forme parte de la reparación definitiva y que no aumente los gastos totales de la reparación.
La Compañía sólo responderá por los daños, después de haber recibido a satisfacción las facturas, documentos y comprobantes de haberse realizado las reparaciones o efectuado los reemplazos respectivos.
No se hará reducción alguna por concepto de
depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento.
Si el costo de la reparación resultare igual o excediere el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste en base a lo que se indica en el punto relativo a “pérdida total”.
7.2.2. Pérdida total:
En caso que el objeto asegurado resultare totalmente destruido, la Compañía indemnizará hasta el valor actual que tuviere el objeto asegurado inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiere y siempre que estuvieren incluidos en la suma asegurada.
El valor actual se calculará deduciendo del valor de reposición del objeto, una cantidad adecuada por concepto de depreciación. La Compañía también indemnizará los gastos que normalmente se generen para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor del salvamento respectivo.
Después de una indemnización por pérdida total, termina el seguro sobre el bien dañado.
7.2.3. Monto de indemnización:
La Compañía podrá a su arbitrio, de conformidad con la ley, reparar o reponer el bien dañado o destruido o pagar en efectivo el importe de la indemnización.
Si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con lo señalado en el punto relativo a la “pérdida parcial”, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes al momento del siniestro, excede de la franquicia especificada en la póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso y como máximo el valor asegurado declarado en esta póliza.
Si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con lo señalado en el punto relativo a la “pérdida parcial”, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes al momento del siniestro, excede de la franquicia especificada en la póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso y como máximo el valor asegurado declarado en esta póliza.
Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante cada período anual de vigencia de la póliza, no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y la franquicia respectiva.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante cada período anual de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de lo dispuesto en el punto “Valor de Reposición, Suma Asegurada y Franquicia” no se tendrán en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía a solicitud del Asegurado puede reajustar las cantidades reducidas cobrando a prorrata las primas correspondientes.
7.3. Documentos básicos que se deben presentar para el cobro de la indemnización:
El Asegurado, con posterioridad al aviso que debe dar a la Compañía, dentro de los tres días de haberse producido el siniestro o de tener conocimiento del mismo, deberá presentar por escrito, el correspondiente reclamo acompañado de lo siguiente:
• Informe escrito en el que conste de manera detallada las circunstancias sobre el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del siniestro.
• Presupuesto del valor de reparación del daño o el
valor del perjuicio materia de indemnización.
• En caso de robo, copia certificada de la denuncia a las autoridades policiales detallando los objetos robados y el monto del perjuicio. Facturas que demuestren la preexistencia de los objetos robados.
• Detalle, en caso de haberlos, de todos los seguros que existan sobre los bienes afectados por el siniestro.
• Los documentos que prueben la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía.
La Compañía dentro del plazo legal de 45 días, contados desde la fecha en que el asegurado le entregué toda la documentación requerida, de ser el caso, pagará la indemnización originada en esta póliza de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de Seguros.
Artículo 8.- Subrrogación:
Una vez satisfecha la indeminzación y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandamiento, la Compañía queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado contra todos los autores o responsables del siniestro, por cualquier título o por cualquier causa que esta sea, y aún contra los aseguradores si los hubiere.
El Asegurado consiente expresamente en esta subrogación y está obligado, si fuera requerido al efecto, a ratificarla en el recibo o por acta notarial o por contrato privado.
Artículo 9.- Arbitraje:
Cuando entre el Asegurado y la Compañía se suscitare alguna diferencia sobre el monto de la indemnización, de común acuerdo, cada parte designará un perito, para que establezcan el valor de las pérdidas, únicamente en la parte en desacuerdo. Si luego del informe de los peritos, éstos fueren discordantes o las partes en base a ellos no se pusieren de acuerdo, procederán a designar a un Árbitro con la calidad de “dirimente”, quien se pronunciará sobre los informes de los peritos y el laudo que éste emita será obligatorio y en tal virtud acogido por las partes. En el caso que las partes no se pusieren de acuerdo en la denominación del Árbitro, se recurrirá al Presidente de la Cámara de Comercio de Quito para que lo haga. Los árbitros juzgarán mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. Cada una de las partes pagará los honorarios de su respectivo perito. El honorario del Árbitro será cubierto a medias por las partes.
Artículo 10.- Notificaciones:
Cualquier declaración que haya que notificarse a la Compañía para la ejecución de éstas Condiciones y en general de las estipulaciones que forman parte del contrato de seguro, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito y será hecha a la última dirección conocida por ella.
Artículo 11.- Jurisdicción:
Todo litigio que se suscitare entre la Compañía y el solicitante, Asegurado o beneficiario, con motivo de este contrato de seguro, se someterá a la Jurisdicción Ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben deducirse en el domicilio de ésta, las acciones contra el Asegurado o beneficiario en el domicilio del demandado.
El presente documento ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos, mediante
Resolución No. SB-INS-2001-201 de 31 de julio del 2001.
El contratante y/o asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos la verificación de este texto.