JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de empleo, empresa y ComerCio CadiZ
CONvENIO O ACUErDO: CONvENIO COLECTIvO DE LA EMPrESA CENTrOS MEDICOS ASISTENCIALES DE MEDICINA INTEGrAL S.L.
Expediente: 11/01/0181/2018 Fecha: 26/09/2018
Asunto: rESOLUCIÓN DE INSCrIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXxXXXX CECA XXXXX XxXxXXXXXX Código 11100422012014.
visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa CENTrOS MÉDICOS ASISTENCIALES DE MEDICINA INTEGrAL S.L. de la provincia xx Xxxxx, presentado, a través de medios electrónicos, en el registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 9-08-2018, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 26-07-2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90.2 y 3 del r.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 xx xxxxx, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
rESUELvE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000. XXXXXXXX XxXxXXXXXX, Xxx.: XXxXX XXXX XXxXX XXXXXX.
CONvENIO COLECTIvO DE LA EMPrESA CENTrOS MÉDICOS ASISTENCIALES DE MEDICINA INTEGrAL, S.L.
CAPITULO I
Ámbito de Aplicación Artículo 1.- Partes signatarias.
Firman el presente Convenio, de una parte, los Delegados Sindicales de Empresa compuesto por tres representantes del Sindicato U.G.T:
Dña. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Dña. Xxxxxx Xxxxxx xxxxxxxxx
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Y, de otra parte, seis representantes del Sindicato CC.OO:
Dña. Xxxxxxxxx Xxxxx xxxxx (Presidenta) Dña. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Secretaria) Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Dña. xxxxxxxx Xxxxxx xxxxxx Dña. xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Dña. Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
Y, de otra parte, la Dirección del Hospital Centro Médico Chiclana en representación empresarial, compuesto por:
D Xxxxxx Xxxxx xxxxxxxxx Xxxxx (Gerente)
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (Director Territorial)
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (responsable viamed Gestión xxxx Xxxxx)
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.
Artículo 2.- Ámbito funcional.
El presente Convenio obliga solo y exclusivamente a la empresa Centros Médicos Asistenciales de Medicina Integral, S.L., dedicada a la actividad de Hospitalización, Asistencia y Consultas.
Artículo 3.- Ámbito personal.
Queda comprendido en el ámbito del Convenio, el personal que preste o presta sus servicios en los centros de trabajo de la citada empresa.
Artículo 4.- Ámbito temporal, vigencia, duración y prórroga.
vigencia.- El Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien sus efectos económicos se aplicarán con efectos del día 1 de enero de 2018.
Duración.- El periodo inicial de duración del presente convenio se extenderá desde el día 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2022.
Prórroga.- En cuanto a la prórroga, se estará a lo establecido en la Disposición Final del presente Convenio, salvo que las partes pacten expresamente la prórroga de la aplicación del presente texto.
Artículo 5.- Compensación y absorción.
Las mejoras económicas que se establecen en el presente Convenio son compensables y absorbibles, en cómputo anual y global, con aquellas que la empresa tuviera establecidas con anterioridad a la firma del mismo y con las que puedan establecerse en el futuro por disposición oficial.
Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las situaciones personales y en cómputo anual de retribuciones que excedan de las establecidas en el presente Convenio.
Artículo 7.- Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión paritaria del Convenio como órgano de interpretación,
arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la situación.
Dicha comisión estará integrada por seis miembros, tres por la representación empresarial y otros tres de la representación social que hayan intervenido en la firma del convenio.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en todas las empresas.
Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas.
CAPITULO II
Clasificación Profesional
Artículo 8.-Organización del trabajo
La Organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la Legislación vigente. La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Artículo 9.- Clasificación Profesional.
Se establecen los Grupos Profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidos para su ingreso, dentro de los Grupos Profesionales existen niveles orgánicos funcionales en las que se pueden dividir la misma.
La clasificación del personal es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistos todos los Grupos enunciados si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.
GrUPO A).- PErSONAL DIrECTIvO
Agrupa a los trabajadores con responsabilidad directiva.
1. Director Médico, Director-Gerente.
GrUPO B).- PErSONAL SANITArIO
Agrupa a los profesionales de carácter técnico que son comunes dentro de las diferentes actividades encuadradas dentro del ámbito funcional del Convenio. Debiendo poseer un título reconocido oficialmente y desempeña su trabajo dentro de la empresa en virtud de la titulación obtenida o en posesión de certificado de Formación Profesional Ocupacional, o careciendo de las titulaciones anteriores, desarrolla alguna tarea que requiere un alto grado de especialización y requiere los conocimientos y destreza necesarias para el desarrollo de su trabajo.
1. MÉDICOS: Médico Especialista, Médico de familia. Médico de Medicina General.
2. GrADUADOS: Jefe de enfermería, Psicólogo, ATS/DUE, Matrona, Fisioterapeuta, y demás titulados universitarios.
3. NO TITULADOS UNIvErSITArIOS: Técnico Especialista,Auxiliar en Enfermería, Auxiliar de Clínica, Ayudantes Sanitarios, Celadores.
GrUPO C).- PErSONAL ADMINISTrATIvO
Agrupa las profesiones de carácter Administrativo que son comunes de las diferentes actividades encuadradas dentro del ámbito funcional
Jefe de Administración, Técnico de Recursos Humanos, Oficial Administrativo de primera, Oficial Administrativo de segunda, Auxiliar Administrativo, Comercial, recepcionista-Telefonista.
GrUPO D).- PErSONAL DE SErvICIOS GENErALES.
Agrupa a los trabajadores encargados del mantenimiento, control, vigilancia, así como del cuidado de las instalaciones, incluyendo la realización de los servicios de comidas.
Cocinero/a, Ayudante Cocina, Personal de Limpieza, Pinche, Mantenedor de edificios.
Artículo 10.- Empleo.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx procurarán, en la medida de sus posibilidades, conseguir los mayores niveles de contratación indefinida, intentando reducir el porcentaje de contratación temporal existente en el sector y en el ámbito de aplicación de este convenio.
Con los objetivos de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a la empresa como al personal, que contribuya a la competitividad de la empresa, a la mejora del empleo ya la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a los usuarios sea de la máxima calidad y lo más cualificada posible se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación:
Contrato indefinido. Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo
en la prestación de servicios.
Contratos eventuales por circunstancias de la producción: Que se concierten para atender las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas, excesos de pedidos, de acuerdo con la legislación vigente. Podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Contratos en Prácticas. No serán inferiores a seis meses, prorrogables en períodos de seis meses hasta el máximo del límite legal.
La retribución será durante el primer año de vigencia del 80% y a partir de ese momento del 90%.
Contrato en Formación. No serán inferiores a seis meses, prorrogables en periodos de seis meses hasta el máximo del límite legal.
En cuanto a esta materia se considera de aplicación la legislación vigente, estableciendo como retribución para el primer año el 90% y a partir de ese momento el 100 %.
La retribución será xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional vigente en cada
momento.
Contrato de obra o servicio determinado. Las contrataciones celebradas al amparo de este contrato deben suponer un servicio concreto y determinado que
abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, servicios específicos y que fácilmente se pueda concretar en el tiempo o en el espacio, cuya ejecución agote tanto la prestación, como la obra o servicio de que se trate.
Igualmente podrá concertarse esta modalidad contractual vinculada a contratos con la Administración Pública, Servicio Andaluz de Salud o Mutuas Patronales en virtud de haber sido la empresa adjudicataria en un concurso público (o mediante cualquier otra de las fórmulas previstas en la Legislación de contratos con las Administraciones Públicas), así como cuando la Empresa suscriba acuerdos con terceros, tanto empresas privadas como Administraciones Públicas de cualquier ámbito, para prestarles cualquier tipo de servicios, cualquiera que sea la duración de dicho contrato.
Artículo 11.- Movilidad Funcional.
1. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al Grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
2. El trabajador que realice funciones superiores a las que correspondan al Grupo, que tuviera reconocida, por un periodo superior a ocho meses durante un año u doce meses durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa puede reclamar ante la jurisdicción competente. Los representantes de los trabajadores podrán requerir a la empresa informe sobre la negativa.
3. Cuando desempeñen funciones superiores, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retribuida entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
4. Si por necesidad perentoria o imprevisible de la actividad productiva, el empresario precisara destinar al trabajador a tareas inferiores a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de sus funciones y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 12.- Periodo de Prueba.
Podrá concertase por escrito un periodo de prueba, con la sujeción a los siguientes límites de duración:
- GrUPOS PrOFESIONALES A, B.1 y B.2: 6 Meses.
- GrUPO PrOFESIONAL B.3: 3 meses.
- OFICIAL ADMINISTrATIvO DE PrIMErA: 2 meses.
- rESTO DE GrUPOS Y CONTrATOS EN PrACTICAS: 1 mes.
Artículo 13.- Excedencia voluntaria.
Podrán solicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año.
La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años del final de la anterior excedencia.
El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa. La empresa se obliga, en el caso de petición del trabajador para ejercer el derecho y negativa, a comunicar esta situación a la Comisión de Interpretación del Convenio en un plazo de 15 días.
CAPITULO III
Jornada, vacaciones, Licencias y Guarda Legal.
Artículo 14.- Jornada de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será la siguiente:
• Año 2018: 1.768 horas anuales de trabajo efectivo que equivalen a 40 horas semanales
de promedio en cómputo anual.
• Año 2019: 1.768 horas anuales de trabajo efectivo que equivalen a 40 horas semanales
de promedio en cómputo anual.
• Año 2020: 1.723 horas anuales de trabajo efectivo que equivalen a 39 horas semanales
de promedio en cómputo anual.
• Año 2021: 1.679 horas anuales de trabajo efectivo que equivalen a 38 horas semanales
de promedio en cómputo anual.
• Año 2022: 1.635 horas anuales de trabajo efectivo que equivalen a 37 horas semanales
de promedio en cómputo anual.
El trabajo podrá ser realizado en turnos rotativos de mañana, tarde y noche,
turnos fijos de mañana, tarde o noche o jornadas partidas de mañana y tarde.
1°.- Para la distribución de jornada laboral en el hospital y de atención domiciliaria, atendiendo a que el trabajo se desarrolla en proceso continuo, esto es, se realiza durante las 24 horas los 365 días del año, la empresa elaborará, con periodicidad al menos mensual, los cuadrantes o cartones de turnos de cada trabajador.
No obstante, cuando concurran causas técnicas u organizativas que así lo justifique, la dirección de la empresa, previo aviso con una antelación mínima de 72 horas a los trabajadores afectados podrá alterar el cuadrante de turnos. Sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, las discrepancias en esta materia se plantearán ante la Comisión Paritaria del Convenio.
2°.- Ausencias imprevistas. Los trabajadores en régimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta, deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia (ausencias, retrasos, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo.
En el supuesto de que la ausencia del relevo no sea conocida por la empresa con 24 horas de antelación, y siempre que la dirección de la empresa no pueda proceder a su sustitución, el trabajador saliente deberá permanecer en el puesto de trabajo durante el tiempo necesario hasta tanto que la dirección de la empresa pueda proceder a su sustitución.
3°.- Con el fin de respetar la duración máxima anual de la jornada de trabajo, aquellos trabajadores que, en aplicación del calendario laboral vigente, pudieran exceder dicha jornada anual, deberán disfrutar, antes del 31 de enero del año siguiente, en concepto de Licencia retribuida, de los días que supongan dicho exceso, días que se entenderán como de trabajo efectivo.
No obstante, cuando lo expresado en el párrafo anterior no fuese posible y el trabajador hubiera realizado un exceso de horas sobre la jornada máxima anual, dicho exceso le será abonado según el valor resultante de la formula prevista en el artículo relativo a las horas extraordinarias.
Los trabajadores que realicen una jornada laboral igual o superior a 6 horas continuadas, siempre que las necesidades del hospital lo permitan atendiendo a las particularidades del servicio que se presta, dispondrán de un tiempo de 15 minutos para desayunar o merendar dentro de las instalaciones del hospital para el año 2018. Para los años 2019, 2020, 2021 y 2022, los trabajadores y trabajadores dispondrán de un tiempo de 20 minutos para dicha finalidad.
Artículo 15. Trabajo nocturno.
Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán la consideración de trabajo nocturno.
Las horas trabajadas en horario nocturno tendrán una retribución específica consistente en un incremento del 25% sobre el salario base, que será el que se recoja en la tabla correspondiente consignada en el Anexo I.
Artículo 16.- vacaciones.
Las vacaciones anuales se fijan en 30 días naturales, para todo el personal,
retribuidas las mismas en la cuantía de nómina ordinaria.
Se fijará un calendario anual de vacaciones.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.
Si por necesidades de servicios fuera necesario modificar el calendario de vacaciones para algún trabajador, este cambio habrá de ser notificado al menos con 15 días de anticipación.
El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con el día señalado para el descanso semanal.
La enfermedad debidamente acreditada sobrevenida antes de comenzar las vacaciones anuales puede ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del periodo vacacional.
La enfermedad sobrevenida durante el periodo de disfrute de las vacaciones interrumpirá las vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales y jurisprudenciales existentes.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, finalizar el período de suspensión.
Artículo 17.- Festivos.
Las fiestas laborables, que tienen carácter retribuido y no recuperable, serán las fijadas en el calendario anual de fiestas, publicado en el Boletín Oficial correspondiente.
Cuando por razones técnicas u organizativas no pueda disfrutarse el día de fiesta correspondiente, el trabajador podrá, previo acuerdo con la empresa, elegir entre su compensación de acuerdo con el artículo 27 del presente Convenio o disfrutar de un descanso compensatorio, considerándose, a tal efecto, tres opciones:
a. Su disfrute en otro día de la semana.
b. Acumuladas al periodo anual de vacaciones.
c. Disfrutada como descanso continuado en un período distinto al de vacaciones.
Estas opciones se efectuarán por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, respetándose los acuerdos existentes en la actualidad respecto de la modalidad utilizada para compensarlas.
Artículo 18- Permisos y licencias.
1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por los motivos y tiempos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores en cada momento.
2. Adicionalmente, los trabajadores podrán disfrutar de las siguientes licencias retribuidas.
2.1 Año 2019
a) Un día coincidente con la celebración de matrimonio de hijos, padres, hermanos o nietos, y primera comunión y/o bautizo de hijo y/x xxxxx.
b) Dos días por traslado de residencia habitual.
c) Tres días en caso de nacimiento de hijos y un dia por igual causa pero en nietos.
d) Por el tiempo indispensable para acudir a visita médica que forzosamente se deban realizar en jornada de trabajo.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo..
2.2 Años 2020, 2021 y 2022
a) Un día coincidente con la celebración de matrimonio de hijos, padres, hermanos o nietos, y primera comunión y/o bautizo de hijo y/x xxxxx.
b) Dos días por traslado de residencia habitual.
c) Tres días en caso de nacimiento de hijos y un día por igual causa pero en nietos
d) Por el tiempo indispensable para acudir a visita médica, cuando deba realizarse en jornada de trabajo.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes en Institutos, Universidades, Escuelas Técnicas y Especiales.
f) veinte días naturales en caso de matrimonio.
g) Cuatro días por enfermedad justificada o intervención quirúrgica de cónyuge, padres,
hijos y/o abuelos de uno u otro cónyuge.
h) -Dos días por enfermedad justificada o intervención quirúrgica de nietos, tíos, sobrinos, cuñados y familiares de hasta 2º grado, de consanguinidad o afinidad.
i) Dos días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de nietos, tíos, sobrinos, cuñados y familiares de hasta 2º grado, por consanguinidad o afinidad.
j) Cinco días en caso de fallecimiento de hijo y cónyuge o pareja de hecho.
k) Cuatro días en caso de fallecimiento de hermanos, padres y nietos, por consanguinidad
o afinidad.
l) Dos días en caso de fallecimiento de abuelos, tíos, sobrinos, o cuñado, por
consanguinidad o afinidad.
m) Todas estas licencias podrán ampliarse a tres días mas si el hecho ocurre a más de 80 Km. de la localidad de residencia, salvo para los apartados a), b), f).
n) Los apartados g), h), i) quedan reflejados también para las parejas heterosexuales y homosexuales siempre que se acrediten mediante registro o bien acrediten una convivencia superior a seis meses.
Artículo 19. Días de asuntos propios
1. Los trabajadores podrán disfrutar de un día de asuntos propios en las siguientes fechas, siempre que se preavise con 20 días de antelación y siempre que sea posible por razones organizativas de la empresa:
a) Un día de asuntos propios en Navidad, entre el 24 de diciembre y el 6 de enero de cada año.
b) Un día en Semana Santa.
c) Un día en Feria o Carnavales, alternativamente.
2. Adicionalmente, todo el personal afectado por el presente Convenio podrá disfrutar de un día de asuntos propios, previo preaviso de 20 días. La Dirección decidirá sobre su concesión teniendo en cuanta las necesidades de la Empresa.
Artículo 20.- reducción de Jornada por motivos familiares.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Asimismo, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
CAPITULO Iv
Sistema retributivo.
Artículo 21.- Salario base.
Los salarios bases que corresponden al personal afectado por el presente
Convenio son los que figuren en la tabla de salarios que se une como XXXXX X.
Artículo 22.- Personales. Antigüedad.
Los trabajadores que a la fecha de inicio del presente convenio vengan percibiendo el Plus de Antigüedad, consolidarán dicha cantidad en un Plus Personal.
La cuantía que resulte de dicha operación quedará congelada durante toda la vigencia de la relación laboral.
Artículo 23.- Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, una xx xxxxxx y otra xx Xxxxxxx, cuya cuantía se fija en treinta días cada una de ellas y se abonarán con arreglo a los salarios base fijados en la tabla anexa del presente Convenio.
Las gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en la nómina
mensual previa petición del trabajador.
Artículo 24.- Salario-hora individual y horas extraordinarias.
Para el cálculo del importe a pagar por horas extraordinarias se aplicará sobre el salario-hora individual, obtenido mediante la fórmula que se indica, un recargo del 75 por ciento.
S.H.I=(SB+A+r/v/C+P.P.G.E) *12/ jornada anual
S.H.I. = Salario hora individual. SB. = Salario base.
A = Plus Personal.
P.P.G.E. = Parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.
r/v/C = retribución voluntaria complementaria.
Artículo 25- Dietas por desplazamientos y servicios.
Los trabajadores que, por necesidad de la empresa, tengan que ejecutar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán una dieta mínima de equivalente a la cuantía declarada exenta a efectos de IRPF por la legislación fiscal aplicable, por cada día.
Dicha dieta se devengará íntegramente el día de salida y se reducirá al 50% cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiere de efectuar las dos comidas principales fuera de su residencia habitual.
Artículo 26.- Plus de Festivos.
1.Aquellos trabajadores que por su puesto de trabajo desarrollen su actividad los 14 días festivos locales percibirán la siguiente compensación por día trabajado:
• Año 2018: 11,20 euros por festivo trabajado.
• Año 2019: 22,40 euros por festivo trabajado.
• Año 2020: 22,40 euros por festivo trabajado.
• Año 2021: 22,40 euros por festivo trabajado.
• Año 2022: 22,40 euros por festivo trabajado.
2. Se establece una compensación específica para determinados festivos especiales, no acumulable a la recogida en la retribución del apartado primero de este precepto.
Tendrán la consideración de festivos especiales los siguientes:
• 24 de diciembre en turno de noche.
• 25 de diciembre en turno de mañana o tarde.
• 31 de diciembre en turno de noche.
• 1 de enero en turno de mañana o tarde.
• 5 de enero en turno de tarde.
• 6 de enero en turno de mañana o tarde.
La retribución correspondiente a los festivos especiales será la siguiente:
• Año 2018: 16,80 por festivo especial trabajado.
• Año 2019: 33,60 por festivo especial trabajado.
• Año 2020: 33,60 por festivo especial trabajado.
• Año 2021: 33,60 por festivo especial trabajado.
• Año 2022: 33,60 por festivo especial trabajado.
Artículo 27. Garantía salarial en caso de hospitalización, accidente y enfermedad común.
1. A partir del año 2021, en los casos de enfermedad con hospitalización y accidente la Empresa complementará las prestaciones por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social hasta el 100% de la base reguladora, con exclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias.
2. Adicionalmente a lo señalado en el apartado anterior, para el año 2022 la Empresa complementará las prestaciones por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:
a) En el caso de primera enfermedad común del año natural, sin hospitalización, se complementará el 100% de la suma xxx xxxxxxx base y antigüedad, con exclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias.
b) En aso de sucesivas enfermedades comunes sin hospitalización dentro del año natural, se complementará del siguiente modo:
• En los tres primeros días no se abonará complemento por la Empresa.
• Del cuarto al décimo día de la baja, se complementará el 85% de la suma de los
conceptos xx xxxxxxx y antigüedad, con exclusión de prorrata de pagas extra.
• A partir del undécimo día de la baja, se complementará el 100% de la suma de los
conceptos xx xxxxxxx y antigüedad, con exclusión de prorrata de pagas extra.
CAPITULO v SEGUrIDAD Y SALUD
Artículo 28.- Seguridad y Salud Laboral.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales y normativa concordante, que constituyen normas de derecho necesario mínimo e indisponible.
reconociendo la importancia de la prevención de riesgos, la mejora de la Seguridad, la Salud Laboral y la calidad de vida en el medio ambiente de trabajo, los firmantes del presente convenio se comprometen a fomentar la integración total en la actividad laboral a través de la formación, la utilización de técnicas de prevención y de la mejora de las condiciones de trabajo en general.
La acción preventiva en las empresas del ámbito del presente Convenio estará inspirada en los siguientes principios:
- Evitar y combatir los riesgos en su origen.
- Evaluar aquellos que no se puedan evitar.
- Sustituir en lo posible lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Los equipos de protección deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Los equipos de protección individual o colectiva que estarán homologados a la legislación vigente y adaptada a las condiciones físicas de cada trabajador. El mantenimiento en óptimo estado de los mismos, así como su sustitución con carácter preventivo antes de la caducidad prevista para los equipos de protección, correrá a cargo de la empresa.
La empresa está obligada a actuar con la máxima diligencia en el cumplimiento en materia de Evaluación de riesgos Laborales, así como la elaboración del Plan de Prevención en la empresa o centro de trabajo, dando participación activa a los delegados de prevención en su elaboración y posterior actualización.
La empresa promoverá la formación necesaria general y específica a cada uno de los puestos de trabajo estipulado en el Plan de Prevención en materia de Seguridad y Salud Laboral.
Se tendrá en cuenta la situación de embarazo y las condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
La empresa entregará anualmente a los representantes legales de las trabajadoras y trabajadores y delegados de secciones sindicales en el centro de trabajo, un listado con el número de accidentes labores, bajas de IT y enfermedades profesionales, si las hubiere.
Artículo 29.- ropa de trabajo.
La empresa entregará anualmente a los trabajadores un par de zapatos
ortopédicos y ropa reglamentaria.
Por mutuo acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores se podrá establecer otras prendas más acordes en función a la actividad y las necesidades de la empresa.
Artículo 30.- reconocimiento Médico.
La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica anual de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia de la salud solo puede llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, excepto, previo informe de los representantes de los trabajadores, en los siguientes supuestos:
• Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar
los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
• Para verificar si el estado de salud del trabajador pueda constituir peligro para sí
mismo, para los demás trabajadores o para las personas relacionadas con la empresa.
• Cuando así esté establecido en una disposición legal, debido a riesgos específicos o
a actividades de especial peligrosidad.
Artículo 31.-Protección de la maternidad.
Si los resultados de la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo de las trabajadoras en tal situación, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
CAPITULO vI IGUALDAD
Artículo 32. Fomento de Igualdad y contra la Discriminación y el Acoso Sexual y Moral.
a.-Los firmantes del presente Convenio fomentarán la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito del presente Convenio Colectivo, así como la no discriminación por motivos de origen étnico, nacionalidad, raza, sexo, edad, religión o cualquier otra condición.
Se acuerda extremar el cumplimiento de esos preceptos en el acceso al empleo, la estabilidad y promoción en el empleo y la igualdad retribuida por trabajo de igual valor.
Los firmantes del presente Convenio coinciden que son objetivos prioritarios para el logro de la igualdad de oportunidades sistemáticas y planificadas los siguientes:
- Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al acceso y mantenimiento en el empleo, la formación profesional, la promoción profesional y el desarrollo en su trabajo.
- Que mujeres y hombres reciban igual retribución económica por trabajos de igual valor, tanto en lo que se refiere al salario base como complementos, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualquier otro sentido del mismo.
- Que los puestos de trabajo, las relaciones laborales, la organización del trabajo y las condiciones de seguridad y salud laboral se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para hombres como para mujeres.
b.- La empresa y la representación de los trabajadores/as, en su caso, se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de las personas que trabajan en nuestro ámbito.
En este sentido queda expresamente prohibidas todas aquellas conductas de naturaleza sexual o moral, desarrolladas en el ámbito de organización o dirección de la empresa o en relación, o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante.
Se considerarán constitutivas de acoso sexual o moral, las siguientes
conductas, a título ejemplificativo:
• Observaciones sugerentes, chistes, o comentarios sobre la apariencia sexual del/la
trabajador/a.
• Peticiones de favores sexuales, incluyéndose todas aquellas insinuaciones o actividades que asocien la mejora de las condiciones de trabajo, o la estabilidad en el empleo del/ la trabajadora, a la aprobación o denegación de dichos favores.
• Exhibición o uso de pornografía en el centro de trabajo.
• Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación del/la trabajadora en razón de su sexo o moral.
• Toda agresión sexual.
Las conductas constitutivas de acoso sexual o discriminatorio serán sancionadas como faltas muy graves y, en todo caso, en su grado máximo, cuando en las mismas exista abuso de la superior posición laboral/jerárquica del agresor o acosador.
CAPITULO vII
Garantías Sindicales.
Artículo 33.- Derechos Sindicales.
Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal tendrán, entre otros los siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores:
a.-Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas en su empresa por faltas leves, graves y muy graves.
b.-Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
c.-De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y ocupación y también el resto de los pactos, condiciones y usos del empresario en vigor, formulando, si es necesario las acciones legales pertinentes ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
d.-De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del trabajo en la empresa con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO vIII
régimen Disciplinario.
Artículo 34.- régimen disciplinario.
El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes:
1) Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minutos cada
una, en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta días.
b) La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
c) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones vigentes referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o terceras personas.
e) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la empresa, siempre que no provoque un daño grave a la empresa.
f) La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad, partes de confirmación o alta, de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal ausencia cuando dichas comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder xx xxxx días. Se exceptúan los supuestos de imposibilidad imprevista objetivamente demostrable.
i) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio y en las normas aplicables.
2) Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores
a cinco minutos, en un período de treinta días.
b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un
período de treinta días.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.
d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador/a en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el cumplimiento de la prestación laboral.
g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones vigentes referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves en un período de tres meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad.
j) La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o conservación y cuidado de los materiales y herramientas de la empresa cuando provoquen a la misma un daño grave, así como la negligencia en la atención a pacientes, siempre que no provoquen un riesgo grave para la salud de los pacientes.
k) La simulación de enfermedad o accidente así como la alegación de motivos falsos para la obtención de permisos y licencias.
l) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa.
m) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que provoque un daño grave a la empresa.
n) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio y en las normas aplicables.
3) Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores
a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.
b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de
treinta días, o de más de seis días en un período de tres meses.
c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas así como el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.
e) El acoso laboral, sea este sexual, por razón de sexo, moral o psicológico.
f) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con muy grave repercusión en el mismo.
g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o subordinados/ as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones vigentes referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
i) La negligencia o impericia profesional en la atención a pacientes, siempre que provoquen un riesgo grave para la salud de los pacientes. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir en el orden civil o penal.
j) La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves en un período de seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.
k) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa, cuando de ello se derive un perjuicio grave para la empresa.
l) La infracción en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier otro tipo en la que pudiera haber incurrido.
l) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio y en las normas aplicables.
Sanciones:
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las
faltas serán las siguientes:
Por faltas leves: Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de
trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de
trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. Despido.
CAPITULO IX LABORALES RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIALDE CONFLICTOS COLECTIVOS
Artículo 35.- Sistema de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales
en Andalucía.
Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas en el seno de la Comisión Paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (resolución de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de relaciones Laborales) y reglamento de Desarrollo.
Se someterán a las actuaciones del SERCLA los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores o a la Empresa.
Disposición Adicional Primera. Bases de la negociación colectiva.
El presente convenio ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Disposición Final. Aplicación del Convenio Sectorial
Transcurridos los cinco años de duración del presente Convenio, pasará a ser de aplicación el Convenio colectivo del sector, el Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de Carácter Privado de la provincia xx Xxxxx, si las condiciones económicas y sociales de la Empresa lo permiten. Esto es que no se haya producido un incumplimiento notable de los objetivos y presupuestos fijados durante 2 años de la duración del presente convenio, o no concurra una situación de pérdidas económicas presente al momento de la terminación del presente convenio, o de pérdidas futuras por la aplicación del convenio colectivo de sector.
En su defecto, las partes firmantes se comprometen a negociar un nuevo
Convenio de Empresa o a prorrogar el contenido del presente convenio de empresa.
ANEXO I.
TABLAS SALArIALES PArAELAÑO 2.018 CONvENIO COLECTIvO CENTrOS MÉDICOS ASISTENCIALES DE MEDICINA INTEGrAL S.L.
GrUPO PrOFESIONAL Y CATEGOrIA | SALArIO MENSUAL (EUrOS) |
GrUPO A) PErSONAL DIrECTIvO | |
DIrECTOr MEDICO | 1.681,98 |
DIrECTOr ADMINISTrATIvO | 1.681,98 |
GrUPO B) PErSONAL SANITArIO | |
JEFE DE SErvICIO | 1.507,50 |
MEDICO | 1.459,37 |
FArMACEUTICO | 1.356,43 |
PSICOLOGO (centro conductores) | 951,36 |
JEFE DE ENFErMErIA | 1.314,31 |
D.U.E., A.T.S., ENFErMErA, MATrONA | 1.089,00 |
FISIOTErAPEUTA | 1.089,00 |
TECNICO ESPECIALISTA EN rAYOS | 1.023.69 |
TECNICO ESPECIALISTA EN LABOrATOrIO | 1.023.69 |
GrUPO PrOFESIONAL Y CATEGOrIA | SALArIO MENSUAL (EUrOS) |
AUXILIAR DE CLINICA | 979.08 |
CELADOr | 979.08 |
GrUPO C) PErSONAL ADMINISTrATIvO | |
JEFE ADMINISTrATIvO | 1.425.75 |
TÉCNICO EN rrHH | 1.089,00 |
OFICIAL 1º ADMINISTrATIvO | 1.030,92 |
OFICIAL 2º ADMINISTrATIvO | 1.010.85 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 986.75 |
TELEFONISTA | 979.08 |
COMErCIAL | 907,57 |
GrUPO G) PErSONAL DE SErvICIOS GENErALES | |
JEFE DE SECCION | 1.030,63 |
OFICIAL MANTENEDOr | 1.047.03 |
PErSONAL DE LIMPIEZA | 951.51 |
PEON | 951.51 |
COCINErO/A | 979.08 |
AYUDANTE DE COCINA | 951.51 |
ASPIrANTES, PINCHES DE 16 A 18 AÑOS | 951.51 |
nº 66.757
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
area de presidenCia seCretaria General
Extractos de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación Provincial xx Xxxxx en la Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2018, que se publican a los efectos previstos en el articulo 196 del reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
PrESIDENTA: Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Grupo Socialista). vICESECrETArIA: Xx. Xxxxx Xxxxxxx-xxxxxxx Xxxxx DEMAS MIEMBrOS ASISTENTES:
vicepresidente: 1º D. Xxxx Xxxxxx xxxx Xxxx (Grupo Socialista). Diputados:
Xx. Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxx (Grupo Socialista). Xx. Xxxxxx Armario Xxxxxx (Grupo Socialista).
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Grupo Socialista).
Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Armario (Grupo Socialista).
D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (Grupo Socialista). Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Grupo Socialista). Xx. Xxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxxxx (Grupo Socialista).
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxxx xxxx (Grupo Socialista).
X. Xxxxxx Xxxxxxx xxxx (Grupo Socialista).
D. Xxxxxxxx Xxxxxx Puerto Xxxxxxx (Grupo Socialista).
X. Xxxx Xx. xxxxx Xxxxxxxx (Grupo Socialista).
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Grupo Socialista).
Xx. Xx. Xxxxxxx xxxx Xxxxx (Grupo Socialista).
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx (Grupo Popular).
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxx (Grupo Popular).
X. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx (Grupo Popular).
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (Grupo Popular).
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Grupo Popular).
X. Xxxxxx Xxxxxx xxxxxxx (Grupo Popular). Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Grupo Popular). Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Grupo Popular).
Xx. Xxxxxxx xxxxxx del Moral (Grupo Popular).
X. Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx (Grupo Popular).
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Grupo Popular). Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Grupo Popular).
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Grupo Provincial Andalucista).
X. Xxxxxxx Xxxx xxxxxxx (Grupo IULv-CA).
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Grupo Sí Se Puede Cádiz). Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Grupo Ganemos Jerez).
Interventora: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Se adoptaron los siguientes acuerdos:
Modificación | Aplicación presupuestaria | Importe |
Créditos extraordinarios | 01 336A 76248 | 75.000,00 |
Créditos extraordinarios | 01 171A 76244 | 250.000,00 |
Créditos extraordinarios | 01 454A 76250 | 40.200,00 |
Créditos extraordinarios | 01 432A 76251 | 99.870,00 |
Créditos extraordinarios | 01 933A 76249 | 125.000,00 |
Créditos extraordinarios | 01 1532A 76253 | 55.000,00 |
Créditos extraordinarios | 01 1532A 76243 | 40.000,00 |
Créditos extraordinarios | 01 171A 76254 | 60.000,00 |
Créditos extraordinarios | 01 1532A 76245 | 175.000,00 |
Créditos extraordinarios | 01 342A 76246 | 160.000,00 |
Créditos extraordinarios | 01 163A 76241 | 60.000,00 |
Créditos extraordinarios | 01 1532A 76242 | 40.000,00 |
Créditos extraordinarios | 01 432A 76255 | 15.000,00 |
Créditos extraordinarios | 01 336A 76247 | 30.000,00 |
Créditos extraordinarios | 01 171A 76252 | 20.130,00 |
Total | 1.245.200,00 |
OrDEN DEL DÍA ASUNTOS DISPOSITIvOS
PUNTO 1º: rENUNCIA DEL CArGO DE DIPUTADA PrOvINCIAL XX Xx. XXxXX XXXXXX XXXXXXX XXxXX.
Queda enterado.
PUNTO 2º:TOMA DE POSESIÓN DE LA DIPUTADA PrOvINCIAL Xx. XXxXX XXXXXXXX XXXXXxXX.
Se realiza la toma de posesión.
PUNTO 3º:APrOBACION, EN SU CASO, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADAS LOS DÍAS 18 Y 00 XX XXXXX XX 0000.
COMISION INFOrMATIvA PErMANENTE DE SErvICIOS ECONÓMICOS Y ESPECIAL DE CUENTAS
PUNTO 4º: PrOPUESTADEAPrOBACION DE LACUENTAGENErAL DE LA DIPUTACIÓN PrOvINCIAL XX XXXXX PArA EL EJErCICIO 2017.
“Único.-Aprobar la Cuenta General del ejercicio 2017 y someter el expediente a información pública conforme determina el artículo 212.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por rDL 2/2004, de 5 xx xxxxx.” PUNTO 5º: PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE
MODIFICACIÓN PrESUPUESTArIA Nº 25/2018.
Modificación | Aplic. presupuestaria | Importe |
Créditos extraordinarios | 05 933F 76805 | 40.000,00 |
Créditos extraordinarios | 08 432A 48130 | 5.000,00 |
Total | 45.000,00 | |
Financiado con: | Aplicación resupuestaria | Importe |
Bajas por anulación | 05 1532F 76800 | 40.000,00 |
Bajas por anulación | 01 432A 48001 | 5.000,00 |
Total | 45.000,00 |
“Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria de créditos extraordinarios por importe de 45.000,00 €, financiándose dichas modificaciones con bajas por anulación de crédito en otras aplicaciones presupuestarias.
Financiado con: | ||
remanente de tesorería para gastos generales | 04 87000 | 1.245.200,00 |
Segundo.- Someter el presente expediente a exposición pública, de acuerdo con lo previsto en los art. 169.1 y 179.4 del real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y artículos 20.1 y 42.1 real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la inserción del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo en el que los interesados puedan examinar el mismo y presentar reclamaciones que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. La modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, la aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria, con el detalle por capítulos del Presupuesto a que se refieran. De dicha modificación también se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Xxxxx xx Xxxxxxxxx.”
XXXXX 0x: PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE
MODIFICACIÓN PrESUPUESTArIA Nº 27/2018.
“Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria de créditos extraordinarios por importe de 15.000,00 €, financiándose dichas modificaciones con bajas por anulación de crédito en otras aplicaciones presupuestarias.
Modificación | Aplic. Presupuestaria | Importe |
Créditos extraordinarios | 03 170 46212 | 15.000,00 |
Total | 15.000,00 | |
Financiado con: | Aplicación presupuestaria | Importe |
Bajas por anulación | 03 454 76200 | 7.993,64 |
Bajas por anulación | 03 454 76800 | 7.006,36 |
Total | 15.000,00 |
Segundo.- Someter el presente expediente a exposición pública, de acuerdo con lo previsto en los art. 169.1 y 179.4 del real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y artículos 20.1 y 42.1 real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la inserción del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo en el que los interesados puedan examinar el mismo y presentar reclamaciones que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. La modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, la aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria, con el detalle por capítulos del Presupuesto a que se refieran. De dicha modificación también se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Xxxxx xx Xxxxxxxxx.”
XXXXX 0x: PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE
MODIFICACIÓN PrESUPUESTArIA Nº 28/2018.
“Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria de créditos extraordinarios por importe de 1.245.200,00 € financiándose dichas modificaciones con remanente de tesorería para gastos generales.
Segundo.- Someter el presente expediente a exposición pública, de acuerdo con lo previsto en los art. 169.1 y 179.4 del real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y artículos 20.1 y 42.1 real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la inserción del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo en el que los interesados puedan examinar el mismo y presentar reclamaciones que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. La modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, la aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria, con el detalle por capítulos del Presupuesto a que se refieran. De dicha modificación también se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Xxxxx xx Xxxxxxxxx.”
XXXXX 0x: PrOPUESTA DE APrOBACIÓN DE OPErACIÓN DE TESOrErÍA PArA ATENDEr DESFASES TrANSITOrIOS DE LA TESOrErÍA PrOvINCIAL.
“Primero.- Concertar operación de Tesorería, para atender desfases transitorios de liquidez, por importe total de 25.000.000,00.-€
vistas las ofertas presentadas, y considerando los informes emitidos al efecto, se acuerda adjudicar el contrato y aprobar las condiciones particulares del mismo, según el siguiente detalle:
ENTIDAD | CIF | IMPOrTE MÁXIMO | TIPO DE INTErÉS | COMISIONES | INTErÉS DE DEMOrA |
CaixaBank S.A. | A-08663619 | 25.000,000,00.-€ | E90+0,20% | Exenta | Tipo ordinario + 2% |
Dicha operación debe cancelarse en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de formalización para dar cumplimiento al art. 51 del rDL 2/2004.
Segundo.- Autorizar a la Sra. Presidenta para la firma de dicha operación.”
PrOPOSICIONES
PUNTO 10º: PrOPOSICIÓN DEL GrUPO GANEMOS JErEZ rELATIvA A PrESTAr APOYO A LAS PErSONAS AFECTADAS POr EL FrAUDE DE IDENTAL.
“Primero.- Instar al gobierno de la nación a llevar a cabo las medidas legales necesarias para que los y las profesionales que trabajan en las clínicas dentales puedan llevar a cabo su ejercicio profesional en unas condiciones laborales adecuadas, respetando en todo momento sus derechos, mediante inspecciones y controles sanitarios.
Segundo.- Instar al gobierno de la nación a llevar a cabo las medidas legales necesarias para que para proteger al colectivo de pacientes que financien sus tratamientos de salud por anticipado.
Tercero.- Instar al gobierno de la nación a llevar a cabo las medidas legales necesarias para garantizar que las personas que reciben un tratamiento bucodental mediante una franquicia o empresa no consolidada en el sector están avaladas por controles sanitarios adecuados (tanto a nivel higiénico como de la calidad de los tratamientos y materiales usados).
Cuarto.- Instar al gobierno de la nación a llevar a cabo las medidas legales necesarias para la inclusión de la salud bucodental en la sanidad pública.
Quinto.- revisar el real Decreto 1907/1996 que regula la publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria para evitar la publicidad de carácter mercantil en materia de prestación de servicios sanitarios.
Sexto.- Instar a la Junta de Andalucía a que se persone como acusación particular en el procedimiento contra Idental que se sigue en la Audiencia Nacional.
Séptimo.- Que la Diputación xx Xxxxx ofrezca ayudas a las personas
afectadas para afrontar los nuevos tratamientos.”
PUNTO 11º: PrOPOSICIÓN DEL GrUPO IULv-CA rELATIvA AL MANIFIESTO PArA SOLICITAr LA CONCESIÓN DEL PrEMIO NOBEL DE LITErATUrA AL POETA XXXXxXXX XXxXXX XXxXX.
“Primero.- Adherirse al manifiesto que se adjunta, solicitando que la Academia Sueca estudie la modificación de sus normas para que permitan otorgar a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx el Premio Nobel de Literatura a título póstumo.
Segundo.- Organizar a través de la Fundación Provincial de Cultura actos
conmemorativos entorno a la xxxxxx xx Xxxxx en su 120 aniversario.
Tercero.- Hacer llegar el contenido de este acuerdo a la embajada sueca en Madrid, solicitando su traslado en valija diplomática a la Academia Sueca.
Cuarto.- Dar traslado de los acuerdos que contiene la Proposición al Presidente del Gobierno de España, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a los grupos parlamentarios del Congreso y del Senado, a la Presidenta de la Junta de Andalucía, así como a la Consejería de Cultura y a los grupos parlamentarios de la Comunidad Autónoma. Así como al correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.”
PUNTO 12º: PrOPOSICIÓN DEL GrUPO IULv-CA EN rELACIÓN A PrESTAr APOYO A LA TABLA rEIvINDICATIvA DE MEJOrA DE LAS CONDICIONES LABOrALES DE LOS MArINErOS PESCADOrES DE LA PrOvINCIA.
“Primero.- Instar al Gobierno de la Nación y al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a fin de que se establezcan mediante normativa reguladora al efecto, la existencia obligatoria de recibos xx xxxxxxx o nóminas para los trabajadores del mar, equiparándose a cualquier otro trabajador en régimen general, así como a definir bases de cotización suficientes para garantizar una adecuada protección social de los marineros pescadores.
Segundo.- Instar a las Administraciones Públicas competentes a que mediante normativa correspondiente, se refleje que las ayudas públicas que perciban los marineros por las paradas biológicas o programadas, sean financiadas con fondos públicos provenientes de los presupuestos generales y no x xxxxx del desempleo de los trabajadores.
Tercero.- Instar tanto al Gobierno Central como al de la Junta de Andalucía a que mantengan reuniones formales con armadores y trabajadores del mar de forma que puedan llegar a unos acuerdos de relación laboral acorde a la nueva situación del sector, que pueda garantizar una adecuada protección social de los marineros pescadores y que igualmente a la nueva situación del sector, se conjuguen con otras medidas que hagan rentable la pesca y por lo tanto viable y sostenibles las empresas que se dediquen a ella.
Cuarto.- Dar traslado de los presentes acuerdos a la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Comisión Europea, al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a la Secretaría de Estado de la Seguridad social, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Ministerio de Fomento, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo rural de la Junta de Andalucía, a los grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado, a la Federación Nacional y a la FederaciónAndaluza de Cofradías de Pescadores y a las organizaciones empresariales y sindicales de la provincia.”
PUNTO 13º: PrOPOSICIÓN DEL GrUPO IULv-CA rELATIvA A LA PUESTA EN MArCHA DE LA AMPLIACION DE LA rESIDENCIA PArA DISCAPACITADOS XX XXxXxXX ELAUMENTO DE PLAZAS CONCErTADAS.
“Primero.- Instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a tramitar urgentemente las 20 plazas concertadas de personas con discapacidades destinadas a la residencia Municipal xx Xxxxxx, y a poner en uso con la mayor celeridad la ampliación del centro cuyas obras de adaptación finalizaron hace tres años.
Segundo.- Trasladar el presente acuerdo a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento xx Xxxxxx.”
PUNTO 14º: PrOPOSICIÓN DEL GrUPO SÍ SE PUEDE CÁDIZ rELATIvA A SOLvENTAr LA PELIGrOSIDAD DE LA CArrETErA CA-3106.
“Único.- Atendida la petición de los vecinos de la zona en relación a la carretera CA-3106, instar al Ayuntamiento del Puerto de Santa Xxxxx a que le dé la mayor celeridad posible al documento de planeamiento urbanístico que permita las autorizaciones pertinentes para que la Diputación pueda colaborar en la financiación.” PUNTO 15º: PrOPOSICIÓN DEL GrUPO SÍ SE PUEDE CÁDIZ rELATIvA A LA INCLUSIÓN DE UNA UNIDAD DE rEFErENCIA EN EL TrATAMIENTO DE TrASTOrNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTArIA EN
LOS HOSPITALES PÚBLICOS.
“Primero.- Instar a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Salud, a que se integre, dentro de alguno de los hospitales públicos pertenecientes al marco de la provincia xx Xxxxx, una unidad de referencia en el tratamiento de Trastornos de la Conducta Alimentaria (TCA), que incluya hospital de día e ingresos, posibilitándose además la inclusión de pacientes sin limitación de edad
Segundo.- Instar a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Salud, al cumplimiento de los procesos asistenciales integrados en los trastornos de alimentación.
Tercero.-Xxxxxxxse a la iniciativa “Imagen y Salud” en apoyo a la enfermedad y como proyección positiva y saludable de la imagen corporal en nuestra provincia.” PUNTO 16º: PrOPOSICIÓN CONJUNTADE LOS GrUPOS SÍ SE PUEDE
XXXXX X XXXXXXX XXxXX xXXXXXxX XX XXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX XX XXXXxXXXXX XX XXXXX rESIDUALES.
“Primero.- Instar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a que haga públicos los resultados de las muestras recogidas en las distintas EDArs distribuidas por el territorio de la provincia xx Xxxxx, mediante publicidad activa, como indica el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, al objeto de mejorar la Salud Pública.
Segundo.- Instar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a la realización de análisis conjuntos a partir de sus propias muestras, las procedentes de los concesionarios de las EDArs distribuidas por el territorio de la provincia, así como los de otras empresas encargadas de hacer este tipo de muestreos, sin que las analíticas efectuadas por la administración competente puedan ser esgrimidas exclusivamente como genuinas y válidas.
Tercero.- Instar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a que incremente las revisiones, con el fin de supervisar el estado de conservación, funcionamiento y mantenimiento de las EDArs distribuidas por el territorio de la provincia xx Xxxxx, permitiendo con esta acción verificar de forma fehaciente los informes remitidos por los distintos municipios.
Cuarto.- Instar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a que incluya como zonas sensibles tanto la desembocadura del Guadalquivir como la Bahía de Algeciras, ya que no fueron recogidas en el anexo de la DECrETO 204/2005, de 27 de septiembre, por el que se declaran las zonas sensibles y normales en las aguas de transición y costeras y de las cuencas hidrográficas intracomunitarias gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto.- Instar a la Junta de Andalucía a que acometa de forma regular obras de mejoras o de ampliación en las EDARs deficitarias, así como a la construcción de nuevas instalaciones en aquellos lugares en el que se carezca de este tipo de infraestructuras o donde, la obsolescencia de las estaciones depuradoras, no permita la realización de mejora alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la LAA, por la que tienen consideración de obras de interés de nuestra comunidad autónoma las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que se declaren por el Consejo de Gobierno. Teniéndose en cuenta los aumentos poblacionales, sobre todo estivales, que soportan las aglomeraciones urbanas a las que dan servicio.
Sexto.- Instar al Gobierno Central a que lleve a cabo todas las obras calificadas de Interés General, destinadas tanto a la mejora y ampliación de las EDARs deficitarias, como a la creación de otras nuevas. Teniéndose en cuenta, además, los aumentos de población que sufren muchas de estas aglomeraciones urbanas en épocas estacional.”
PUNTO 17º: PrOPOSICIÓN DEL GrUPO SOCIALISTA SOBrE EL PLAN rEINDUS EN LA PrOvINCIA.
“Primero.- Solicitar al Gobierno de España la reformulación de Plan Reindus para la provincia xx Xxxxx, modificando sus bases y adaptándolas a condiciones financieras y administrativas más atractivas para las empresas, así como, permitir que las empresas públicas puedan acceder a dichas ayudas, todo ello con el fin de que se ejecuten los fondos asignados a esta provincia.
Segundo.- Instar al Gobierno de España a aprobar de manera urgente la convocatoria 2018.
Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al Gobierno de España.” PUNTO 18º: PrOPOSICIÓN DEL GrUPO SOCIALISTA rELATIvA A
LAS PrOPUESTAS DE rEGLAMENTOS PArA MODErNIZAr Y SIMPLIFICAr LA POLÍTICA AGrArIA COMÚN (PAC).
“Primero.- La Diputación Provincial xx Xxxxx rechaza la propuesta de marco financiero plurianual 2021-2027 presentada por la Comisión Europea, exigiendo que la política agraria común mantenga el actual peso presupuestario y respalda la declaración institucional de la Junta de Andalucía y las organizaciones y cooperativas agrarias andaluzas.
Segundo.- Instar al Gobierno de España a que demande ante la Unión Europea una PAC que asuma como prioridad transversal la consecución de una real y efectiva igualdad de género en la actividad agroalimentaria, adoptando cuantas actuaciones sean necesarias para promover la visibilización de las necesidades de la mujeres en la actividad agroalimenaria y en los territorios rurales; la participación de las mujeres en la toma de decisiones; el acceso de las mujeres, sin obstáculos, a las ayudas de la PAC, y el establecimiento de métodos de medida y evaluación para analizar los avances en igualdad.
Tercero.- Que el Gobierno Central exija ante las instituciones comunitarias que la nueva PAC siga contando con dos pilares: uno enfocado a la renta y a las medidas xx xxxxxxx; y un xxxxxxx xxxxx, orientado a la diversificación económica manteniendo el enfoque Leader, al impulso de las medidas ambientes y al apoyo a la inversión.
Cuarto.- Urgir al Gobierno Central para que garantice que el sector agroalimentario y los territorios rurales xx Xxxxx y Andalucía recuperarán el nivel presupuestario que tenían en el marco 2007-2013; en el primer xxxxx, para que cuente con los recursos necesarios para responder a las características agrícolas de los territorios y a la pérdida xx xxxxx de los productores tras las sucesivas reformas de la PAC; y en el xxxxxxx xxxxx, de manera que pueda atender las necesidades específicas de la agricultura y los sistemas productivos andaluces.
Quinto.- Exigir ante las instituciones comunitarias que los futuros pagos
directos:
5.1. Sigan siendo financiados al 100% por la Unión Europea, rechazando
su renacionalización.
5.2. Que se destinen a quienes realizan la actividad agraria y cumplen con los objetivos de la PAC, tanto quienes viven únicamente de la agricultura como las explotaciones familiares y de pequeños agricultores con multiactividad, que tienen en estas ayudas una parte de su renta, permitiendo el mantenimiento del tejido productivo y de un medio rural vivo.
5.3. Que los importes resultantes de los instrumentos que se habiliten para la modulación de las ayudas, tales como la limitación obligatoria de los pagos directos, los pagos decrecientes y los pagos redistributivos dirigidos a explotaciones pequeñas y medianas, deberán repercutir sobre la misma comunidad autónoma en la que se generen, destinándolos a las primeras hectáreas de superficie y a apoyos adicionales para jóvenes y mujeres.
Sexto.- Que garantice que la ganadería extensiva, así como los sectores agrarios más vulnerables y de importancia social, económica y medioambiental, serán objeto de pagos asociados que permitan el mantenimiento de la actividad.
Séptimo.- Que el Gobierno Central exija ante las instituciones europeas que las modificaciones en profundidad que se decidan sobre el actual sistema de ayudas directas se acompañen de periodos transitorios de aplicación suficientes, para que el sector agroalimentario pueda adaptar su toma de decisiones y la programación comercial de las explotaciones.
Octavo.- Que reclame a las instituciones europeas que los instrumentos de gestión de crisis sean objeto de la necesaria reformulación, con financiación adicional a los pagos directos y dotación plurianual, con mecanismos de funcionamiento sencillos y ágiles.
Noveno.- Demandar una nueva PAC capaz de aumentar el peso de los productores en la cadena de valor, facilitando normas que mejoren la organización colectiva de los agricultores, y establezca un marco jurídico sobre competencia y cadena alimentaria, con reglas del juego claras y uniformes a escala comunitaria.
Décimo.- Exigir la corrección de los efectos de la desregularización de los mercados, dando mayor peso a las organizaciones de productores y a las interprofesionales, mejorando la regulación contractual y aumentando la transparencia.
Décimo primero.- Exigir una nueva PAC que destine un presupuesto adecuado al relevo generacional, que deberá ser un objetivo principal entre sus planteamientos.
Xxxxxx Xxxxxxx.- Demandar una nueva PAC que defienda con firmeza el
fortalecimiento del tejido productivo y el desarrollo territorial:
12.1. Favoreciendo la bioeconomía y la economía circular, encuadradas en el xxxxxxx xxxxx de la PAC, haciendo especial hincapié en la reducción de pérdidas y desperdicio alimentario.
12.2. Haciendo necesaria una mejor orientación de los requisitos ambientales y climáticos, compartiendo el planteamiento de la Comisión de una mejor orientación a resultados.
12.3. Impulsando el regadío, como motor de una agricultura competitiva, generadora de empleo, y por su necesaria adaptación al cambio climático y la mayor escasez de agua: promoviendo inversiones para modernizar y seguir mejorando la eficiencia en el uso de recursos, así como el aprovechamiento de recursos no convencionales (aguas desaladas y regeneradas).
12.4. Promoviendo el enfoque Leader, a través de los Grupos de Desarrollo rural, modelo imprescindible para adaptar la política de desarrollo rural a las necesidades de los territorios.
12.5. Favoreciendo la sinergia de todos los fondos de financiación de la Unión Europea (FEDEr, FSE, y FC) con impacto en el medio rural, para dotar al territorio de unas infraestructuras de comunicación adecuadas, así como de servicios públicos básicos.
Décimo tercero.- Con el fin de lograr una mejor adecuación a la realidad económica y a la estructura competencial de España, exija que los nuevos planes estratégicos contemplados por el nuevo modelo de la PAC, que incluyen ayudas directas y desarrollo rural:
13.1. Sean realizados por las comunidades autónomas, al igual que ahora ocurre con los Programas de Desarrollo rural.
13.2. Sean aprobados y modificados mediante un proceso simple y ágil,
evitando el retraso en el desembolso de los pagos.”
PUNTO 19º: PrOPOSICIÓN DEL GrUPO SOCIALISTA SOBrE INCrEMENTAr LAOFErTAEDUCATIvADE GrADOS MEDIOSYSUPErIOrES EN CHIPIONA.
“Primero.- Solicitar al Gobierno de la Junta de Andalucía a incrementar la oferta educativa de grados medios y superiores en la localidad de Chipiona.
Segundo.- Instar a la Junta deAndalucía a resolver definitivamente la situación de la formación profesional básica en Chipiona, llevando a efecto la colaboración con el Ayuntamiento de Chipiona para poner en valor el edificio San Xxxxxxxx destinándolo tanto a la formación Profesional Básica de Cocina y Gastronomía, como a formación profesional de grado medio y superior relacionados con el Turismo y la Hostelería garantizando la escolarización de los alumnos matriculados en esta materia.
Tercero.- Dar traslado el presente acuerdo al Gobierno de la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Chipiona.”
PUNTO 20º: PrOPOSICIÓN DEL GrUPO POPULAr INSTANDO A LA ADMINISTrACIÓN AUTONÓMICA rESPONSABLE A MANTENEr DUrANTE TODO EL AÑO EL SErvICIO DE HELICÓPTErO 061 CON BASE EN EL HOSPITAL XX XXxXX DE LA FrONTErA.
“Único.- Instar a la administración autonómica responsable a mantener durante todo el año el servicio que presta el helicóptero del 061 con base en el hospital xx Xxxxx de la Frontera.”
PUNTO 21º: PrOPOSICIÓN DEL GrUPO POPULAr SOBrE LA DECLArACIÓN DE LOS vIÑEDOS Y BODEGAS DEL XXxXX XX XXxXX COMO LUGAr PATrIMONIO CULTUrAL DE LA HUMANIDAD.
“Primero.- Manifestar el apoyo y la adhesión a la iniciativa de la plataforma para la declaración de los viñedos y Bodegas del Xxxxx xx Xxxxx como Lugar Patrimonio Cultural de la Humanidad.
Segundo.- Instar a la Diputación Provincial xx Xxxxx, a la Junta deAndalucía y al Gobierno de España a que manifieste el apoyo y adhesión a la iniciativa y promueva la candidatura de los viñedos y bodegas del xxxxx xx Xxxxx para ser declarados como lugar patrimonio cultural de la humanidad e inicie los trámites para su consecución.
Tercero.- Manifestar el apoyo a todo el sector del xxxxx xx Xxxxx por todo el trabajo que ha realizado a lo largo de los años para mantener las características paisajísticas, históricas, culturales, patrimoniales y productivas que permiten al xxxxx xx Xxxxx ser merecedor de una distinción como patrimonio de la humanidad por constituir un legado cultural para las próximas generaciones y la humanidad.
Cuarto.- Trasladar la iniciativa a todas las asociaciones y organizaciones de la ciudad para su conocimiento y la solicitud de adhesión a la declaración de los viñedos y bodegas del xxxxx xx Xxxxx como lugar patrimonio cultural de la humanidad.” PUNTO 24º: PrOPOSICIÓN DEL GrUPO SOCIALISTA SOBrE LOS
CONFLICTOS LABOrALES EN LA BASE NAvAL XX xXXX.
“Primero.- Instar al Gobierno de España a que solicite al Gobierno de
Estados Unidos el contrato entre dicha Administración y la empresa adjudicataria de la explotación del aeropuerto de la Base Naval xx Xxxx, así como que le manifieste a la Administración norteamericana su oposición a la ejecución de los despidos, por lo que estos puedan afectar al incumplimiento de los convenios bilaterales vigentes.
Segundo.- Instar al Gobierno de España a que exija el cumplimiento de lo establecido en el anejo 8 del convenio, relativo a “Asuntos laborales”, en lo que se refiere a la proporción y número de empleados españoles en la base naval xx Xxxx, así como a que informe de forma transparente respecto al grado de cumplimiento de las condiciones contenidas en dicho anejo.
Tercero.- Apoyar la creación de una Comisión formada por la Presidenta de la Diputación, los portavoces de los Grupos y los Comités de empresa y solicitar una reunión con personas de primera línea de los Ministerios del Gobierno Central.
Cuarto.- Trasladar los acuerdos de esta proposición al Gobierno de la Junta de Andalucía, al Ayuntamiento xx xxxx, al Comité de Empresa del Aeropuerto de la Base xx xxxx, a la empresa "Xxxxx Xxxxxx Aircraft Services, Inc.", y al Sr. Almirante del Arsenal xx Xxxxx.”
PUNTO 25º: PrOPOSICIÓN DELGrUPO SOCIALISTAEN rELACIÓN CON LA FALTA DE PErSONAL EN LAS OFICINAS DE SErvICIO PÚBLICO DE XXXXXX XX XXXXxXX Y BENALUP.
“Primero.- Instar al Servicio Público de Empleo Estatal a que realice cuantas gestiones sean oportunas para que dicha situación de los municipios xx Xxxxxxx y Benalup no se vuelvan a repetir, así como a que prevea refuerzos en las oficinas del litoral ante el previsible aumento de solicitudes de prestaciones.
Segundo.- Instar al Servicio Público de Empleo Estatal a que realice las gestines oportunas que permitan dotar de personal, a través de una nueva rPT, y con el objetivo de mantener abiertas al público una oficina en Paterna y otra en Benalup todos los días de la semana.”
PUNTO 26U/1º: PrOPUESTA DE APrOBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DELArTÍCULO 5 DE LAOrDENANZAFISCALDELrECArGO PrOvINCIAL DEL IMPUESTO DE ACTIvIDADES ECONÓMICAS.
“Primero.- Aprobar la modificación del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal del recargo Provincial del Impuesto de Actividades Económicas, la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal :
“ Artículo 5. Tipo de gravamen”
El tipo de gravamen consistirá en un recargo del 33% sobre las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el art.86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales”.
Segundo.- Exponer conforme al artículo 17 apartado 1 y 2, del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal en el tablón de anuncios de la Entidad, en el boletín oficial de la provincia y en un diario de los de mayor difusión, durante un plazo de treinta días dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Una vez finalizado el período de exposición pública, la corporación local adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Cuarto.- El acuerdo definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de la ordenanza o de sus modificaciones, se publicarán en el boletín oficial de la provincia.
Quinto.- El acuerdo definitivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.” PUNTO 26U/2º: PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE
DE MODIFICACIÓN PrESUPUESTArIA Nº 29/2018.
“Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria de suplementos de créditos por importe de 2.710.000,00 € financiándose dichas modificaciones con remanente de tesorería para gastos generales.
Modificación | Aplicación | Importe |
Suplemento de créditos | 07 231LD 22706 | 1.300.000,00 |
Suplemento de créditos | 07 231LD 46200 | 1.200.000,00 |
Suplemento de créditos | 07 231EA 46200 | 210.000,00 |
Total | 2.710.000,00 |
Financiado con: | ||
remanente de tesorería para gastos generales | 04 87000 | 2.710.000,00 |
Segundo.- Someter el presente expediente a exposición pública, de acuerdo con lo previsto en los art. 169.1 y 179.4 del real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y artículos 20.1 y 42.1 real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la inserción del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo en el que los interesados puedan examinar el mismo y presentar reclamaciones que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. La modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, la aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria, con el detalle por capítulos del Presupuesto a que se refieran. De dicha modificación también se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Junta de Andalucía.”
Xxxxx.
1/10/2018. La vicesecretaria General. Firmado: Xxxxx Xxxxxxx-xxxxxxx
nº 66.724
AYUNTAMIENTOS INFErIOrES A 20.000 HABITANTES Y ELAS DE LA PrOvINCIA PArA FIESTAS Y FESTEJOS POPULArES 2018.
Con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx ha dictado resolución definitiva de concesión de subvenciones correspondiente a la Convocatoria para la concesión de subvenciones para municipios y entidades locales
area de desarrollo, innovaCion y CooperaCion loCal serviCio de Gestion de proGramas
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidenta de la Diputación Provincial xx Xxxxx, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECrETO
En relación al Plan Invierte 2017 aprobado inicialmente por el Pleno de esta Diputación mediante Acuerdos de fecha 20/9/2017 y 3/10/2017, y cuya aprobación ha sido elevada a definitiva tras la realización de los trámites correspondientes (BOP Cádiz nº 206 de 27/10/2017 y nº 215 de 10/11/2017).
vISTO Decreto de la Presidencia GPrOG-00072-2018, de fecha 26/06/2018 por el que se dispuso la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas incluidas en el Plan INvIErTE 2017 hasta el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (XXX xx Xxxxx xx 135 de 16/07/2018).
CONSIDErANDO que por un conjunto de municipios se ha puesto de manifiesto, según establece el apartado Duodécimo 5 de las Bases Reguladoras del Plan aprobado, la imposibilidad de cumplir con las condiciones y requisitos a que se sujeta el otorgamiento de las subvenciones en lo que se refiere al plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, fijado mediante el Decreto de la Presidencia GPrOG-00072-2018, de fecha 26/06/2018, hasta el 30 de septiembre de 2018, solicitando la ampliación del mismo y exponiendo en sus solicitudes la problemática, los motivos excepcionales y las circunstancias que les han impedido dicho cumplimiento.
Y que estas circunstancias excepcionales, a tenor de lo manifestado por los Ayuntamientos que se encuentran en tal situación, son en su gran mayoría:
- Problemas relacionados con el procedimiento de licitación y/o adjudicación.
- Paralización de las obras por motivos relacionados con el suministro de los materiales.
- Paralización de las obras por motivos relacionados con circunstancias imprevistas ajenas al Ayuntamiento.
- Suspensión de la ejecución de las obras.
- Tramitación de expedientes de modificación de los contratos y de las modificaciones
presupuestarias correspondientes.
- resolución de los contratos adjudicados.
- La entrada en vigor de la nueva Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, aplicable a muchos de los expedientes.
- La obtención de Informes sectoriales.
- Inclemencias meteorológicas que han impedido en la continuidad de la ejecución de las obras para poder cumplir con los plazos establecidos.
- No obstante poder finalizar las obras antes del plazo previsto, no es posible tener preparada la documentación técnica y administrativa necesaria para su justificación en dicho plazo.
CONSIDErANDO que estas solicitudes han sido presentadas dentro del plazo previsto en las Bases reguladoras del Plan (apartado Duodécimo).
CONSIDERANDO que del resto de municipios, un significativo número no ha presentado aún la documentación justificativa de haber finalizado las actuaciones subvencionadas, si bien no ha concluido aún el plazo de ejecución y justificación de éstas. CONSIDErANDO las circunstancias excepcionales que han motivado la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas y que dichas circunstancias pueden extenderse a los
municipios que aún no han justificado.
Y CONSIDERANDO que el fin último del Plan INVIERTE 2017 es asistir económicamente a los municipios de la Provincia en la financiación de inversiones financieramente sostenibles para la prestación de los servicios de su competencia.
Por todo lo anteriormente expuesto; al objeto de arbitrar los medios necesarios que conforme a las Bases reguladoras del Plan INvIErTE 2017 y restante normativa de aplicación resultan posibles para facilitar a los municipios beneficiarios del Plan la materialización de sus inversiones; a fin de evitar el perjuicio que lo contrario supondría para los intereses municipales y los de su población así como del territorio provincial; y teniendo como fin último el de aplicar del modo más eficiente posible los fondos dispuestos para la mejora de los servicios municipales y de la calidad de vida de los ciudadanos a través del Plan; Y DE CONFOrMIDAD con lo dispuesto en la D.A 6ª de la LOEPSF (L.O 2/2012, de 27 xx xxxxx), D.A 16ª del TrLHL (r.D Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx), D.A 96ª de la Ley 3/2017, de 27 xx xxxxx, de Presupuestos Generales para el año 2017, D.A Octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, arts
2.5 y 70 del r.D 887/2006, de 21 de julio, artº 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP, artº 10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación xx Xxxxx (B.O.P xx Xxxxx de 18/06/2004) y apartado Duodécimo.5 de las Bases reguladoras del Plan INvIErTE 2017; y de conformidad con la competencia que le resulta atribuida a esta Presidencia al apartado Cuarto de los Acuerdos de aprobación del Plan Invierte 2017 de fechas 20/09/2017 y 03/10/2017, vENGO EN DISPONEr la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas incluidas en el Plan INvIErTE 2017 hasta el 1 de diciembre de 2018
En Cádiz, a 28 de septiembre de 2018. La Presidenta, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
autónomas de la provincia xx Xxxxx, para la realización de Fiestas y Festejos Populares 2018, del siguiente tenor literal:
vista convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia realizada por el Área de Presidencia de la Diputación xx Xxxxx destinada a municipios y entidades locales autónomas de la provincia, para la realización de fiestas y festejos populares en el ejercicio 2018, publicada en el B.O.P. Número 95 de 21 xx xxxx de 2018.
vista solicitudes presentadas en plazo, según lo dispuesto en la cláusula 7 de las Bases que regulan la presente convocatoria, aprobadas por Decreto de la Presidenta de fecha 9 xx xxxx de 2018.
visto informe técnico de fecha 3 xx xxxxxx de 2018 emitido por el Instructor del Procedimiento donde constan las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos en la normativa reguladora y que han sido admitidas a la Fase de Evaluación, así como los no admitidos y las causas de su exclusión.
visto Informe de evaluación de la Comisión Técnica de valoración, reunida con fecha 6 xx xxxxxx de 2018 donde se relacionan las solicitudes admitidas con arreglo a los criterios de valoración fijados en las bases de la convocatoria pública de subvenciones, según los cuales las subvenciones se concederán sin comparación con otras solicitudes siempre que cumplan los requisitos para su concesión, asignando los importes de la manera siguiente:
- Municipios con población hasta 10.000 habitantes, hasta 12.000 euros cada uno.
- Municipios con población entre 10.001 y 20.000 habitantes, hasta 8.000 euros cada uno.
- Entidades Locales Autónomas de la Provincia xx Xxxxx, hasta 8.000 euros cada una. vista resolución del Diputado-Delegado del Área de Servicios Económicos
de fecha 15 xx xxxxxx de 2018 de concesión provisional de subvenciones, publicada en el BOP nº 162 de fecha 23/8/18 y en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Yvista la documentación aportada por losAyuntamientos y ELAS interesadas en el procedimiento durante la fase de aceptación, reformulación o alegación, vengo a disponer:
Primero: Admitir definitivamente a la presente convocatoria pública de subvenciones a los siguientes ayuntamientos y entidades locales autónomas, al presentar su documentación conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de la misma:
AYUNTAMIENTOS | ||
rAZÓN SOCIAL | CIF | Documentación aportada tras publicación de resolución Provisional |
Xxxxxx de los Gazules | P1100100E | Aceptación de la subvención |
Xxxxxx xxx xxxxx | P1100200C | Aceptación de la subvención |
Algar | P1100300A | Aceptación de la subvención |
Algodonales | P1100500F | Aceptación de la subvención |
Benalup-Casas viejas | P1104300G | Aceptación de la subvención |
Benaocaz | P1100900H | Aceptación de la subvención |
Bornos | P1101000F | Aceptación de la subvención |
Xxxxxxxxx de la Frontera | P1101300J | Aceptación de la subvención |
Chipiona | P1101600C | Aceptación de la subvención |
El Bosque | P1101100D | Aceptación de la subvención |
El Gastor | P1101800I | Aceptación de la subvención |
Espera | P1101700A | Aceptación de la subvención |
Grazalema | P1101900G | Aceptación de la subvención |
Xxxxxx de la Frontera | P1102100C | Aceptación de la subvención |
Xxxxxx Sidonia | P1102300I | Aceptación de la subvención |
Olvera | P1102400G | Aceptación de la subvención |
Xxxxxxx xx xxxxxx | P1102500D | Aceptación de la subvención |
Puerto Xxxxxxx | P1102900F | Aceptación de la subvención |
San Xxxx xxx xxxxx | P1100010F | Aceptación de la subvención |
Setenil de las Bodegas | P1103400F | Aceptación de la subvención |
Tarifa | P1103500C | Aceptación de la subvención |
Torre Alháquime | P1103600A | Aceptación de la subvención |
Trebujena | P1103700I | Aceptación de la subvención |
Ubrique | P1103800G | Aceptación de la subvención |
villaluenga del rosario | P1104000C | Aceptación de la subvención |
villamartín | P1104100A | Aceptación de la subvención |
Zahara de la Sierra | P1104200I | Aceptación de la subvención |
Firmado.
nº 69.405
area de presidenCia ofiCina teCniCa de la presidenCia
ANUNCIO
rESOLUCIÓN DEFINITIvA DE CONCESIÓN DE SUBvENCIONES COrrESPONDIENTE A CONvOCATOrIA PÚBLICA DESTINADA A
rAZÓN SOCIAL | CIF | Documentación aportada tras publicación de resolución Provisional |
Zahara de los Atunes | P1100061I | Aceptación de la subvención |
ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS | ||
rAZÓN SOCIAL | CIF | Documentación aportada tras publicación de resolución Provisional |
El Torno | P1100005F | Aceptación de la subvención |
Xxxxxxx xxx Xxxxxxx | P1100004I | Aceptación de la subvención |
Facinas | P1100057G | Aceptación de la subvención |
Guadalcacín | P1100007B | Aceptación de la subvención |
La Barca de la Florida | P1100002C | Aceptación de la subvención |
Nueva Jarilla | P1100003A | Aceptación de la subvención |
San Xxxxxx del Guadalete | P1100006D | Aceptación de la subvención |
San Xxxxxx del Tesorillo | P1100020E | Aceptación de la subvención |
Tahivilla | P1100058E | Aceptación de la subvención |
Torrecera | P1100009H | Aceptación de la subvención |
Segundo: Excluir definitivamente de la presente convocatoria a los siguientes
municipios por los motivos que a continuación se detallan:
rAZÓN SOCIAL | CIF | CAUSA DE LA EXCLUSIÓN | Documentación aportada tras publicación de resolución Provisional |
Arcos de la Frontera | P1100600D | Municipio con población superior a los 20.000 habitantes | No presenta alegación |
Xxxxx xxx xxx | P1102600B | No subsana documentación | No presenta alegación |
vejer de la Frontera | P1103900E | Documentación de subsanación presentada fuera del plazo | No presenta alegación |
Tercero: Conceder una subvención a los Ayuntamientos indicados a continuación, con la relación de la cuantía asignada y para los siguientes fines solicitados:
rAZÓN SOCIAL | CIF | NÚMErO DE HABITANTES | IMPOrTE CONCEDIDO | OBJETO DE LA SUBvENCIÓN CONCEDIDA |
Xxxxxx de los Gazules | P1100100E | 5.258 | 12.000 € | Feria Xxxx. Xxx. xx xxx Xxxxxx 0000 |
Xxxxxx xxx xxxxx | P1100200C | 5.150 | 12.000 € | Xxxxx xx Xxx xxxxx 0000 |
Xxxxx | P1100300A | 1.433 | 12.000 € | Fiestas Patronales en honor a Xxxx. Xxx. xx Xxxxxxxxx 0000 |
Algodonales | P1100500F | 5.630 | 12.000 € | Feria de Santiago y Sta. Xxx 2018 |
Benalup-Casas viejas | P1104300G | 6.995 | 12.000 € | Feria y Fiestas de Xxxxxxxx x Xxxxx Xxx 0000 |
Xxxxxxxx | P1100900H | 687 | 12.000 € | Feria y Fiestas Tradicionales 2018 |
Bornos | P1101000F | 7.818 | 12.000 € | Xxxxx xx Xxxxxx 0000 |
Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx | P1101300J | 3.022 | 12.000 € | Feria y xxxxxxx xx Xxxxxxxxx de la Fra. 2018 |
Chipiona | P1101600C | 19.104 | 8.000 € | Carnaval de Chipiona |
El Bosque | P1101100D | 2.147 | 12.000 € | Fiestas Patronales en honor a X. Xxxxxxx xx Xxxxx 2018 |
El Gastor | P1101800I | 1.724 | 12.000 € | Feria 2018 |
Espera | P1101700A | 3.909 | 12.000 € | Feria Xxxx xx Xxxx 0000 |
Xxxxxxxxx | P1101900G | 2.100 | 12.000 € | Fiestas xx Xxxxxx 2018 |
Xxxxxx de la Frontera | P1102100C | 9.685 | 12.000 € | Fiestas Patronales Ntra. Sra. de los Xxxxxxx |
Xxxxxx Sidonia | P1102300I | 11.741 | 8.000 € | Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx 0000 |
Olvera | P1102400G | 8.153 | 12.000 € | real Feria de San Xxxxxxx 2018 |
Xxxxxxx xx xxxxxx | P1102500D | 5.577 | 12.000 € | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000 |
Xxxxxx Xxxxxxx | P1102900F | 7.066 | 12.000 € | Xxxxx xx xxxxxx 0000 |
Xxx Xxxx xxx xxxxx | P1100010F | 4.445 | 12.000 € | Alumbrado Xxxxx xx Xxxx |
Setenil de las Bodegas | P1103400F | 2.701 | 12.000 € | Xxxxx xx Xxxxxx 0000 |
Xxxxxx | P1103500C | 18.088 | 8.000 € | Feria 2018 (Iluminación) |
Torre Alháquime | P1103600A | 795 | 12.000 € | Fiestas Patronales 2018 |
Trebujena | P1103700I | 7.069 | 12.000 € | Xxxxx xx Xxxxxxxxx 0000 |
Xxxxxxx | P1103800G | 16.683 | 8.000 € | Xxxxx 0000 (Xxxxxxxxxxx) |
xxxxxxxxxxx xxx xxxxxxx | P1104000C | 446 | 12.000 € | Feria y Fiestas 2018 |
villamartín | P1104100A | 12.207 | 8.000 € | Feria de ganado y Fiestas de villamartín 2018 |
Zahara de la Sierra | P1104200I | 1.416 | 12.000 € | Xxxxx xx Xxxxxx 2018 |
rAZÓN SOCIAL | CIF | IMPOrTE PrOPUESTO | OBJETO DE LA SUBvENCIÓN SOLICITADA |
San Xxxxxx del Guadalete | P1100006D | 8.000 € | Xxxxx 0000 |
Xxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxxx | P1100020E | 8.000 € | Feria del Corpus 2018 |
Tahivilla | P1100058E | 8.000 € | Feria de Tahivilla |
Torrecera | P1100009H | 8.000 € | Xxxxx xx Xxx Xxxx 0000 |
Xxxxxx xx xxx Xxxxxx | P1100061I | 8.000 € | Xxxxx xx Xxxxxx de los Atunes 2018 |
rAZÓN SOCIAL | CIF | IMPOrTE PrOPUESTO | OBJETO DE LA SUBvENCIÓN SOLICITADA |
El Torno | P1100005F | 8.000 € | Xxxxx 0000 |
Xxxxxxx xxx Xxxxxxx | P1100004I | 8.000 € | Xxxxx xx Xxxxxxx 2018 |
Facinas | P1100057G | 8.000 € | Fiestas Patronales Facinas 2018 |
Guadalcacín | P1100007B | 8.000 € | Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx 0000 |
Xx Xxxxx xx xx Xxxxxxx | P1100002C | 8.000 € | Feria 2018 |
Nueva Jarilla | P1100003A | 8.000 € | Feria de Nueva Jarilla 2018 |
Cuarto: Conceder una subvención a las Entidades Locales Autónomas indicados a continuación, con la relación de la cuantía asignada y para los siguientes fines solicitados:
Quinto: Proceder a realizar las operaciones contables correspondientes a
dichas concesiones.
Sexto: Proceder a la publicación de la presente propuesta de resolución provisional en el B.O.P. y en el tablón de anuncios de la web de la Diputación xx Xxxxx (xxx.xxxxxxxxx.xx/Xxxx electrónica), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. nº 70.155
ADMINISTRACION LOCAL
ayUntamiento de UBriQUe
ANUNCIO
El Iltmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión celebrada el día 25 de Septiembre de 2018, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el del Servicio de Instalaciones Deportivas Municipales.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete dicho acuerdo a información pública durante 30 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y un periódico de los de mayor difusión provincial, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones o sugerencias en dicho
plazo se entenderá definitivamente aprobado el expediente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
26/09/2018. LaAlcaldesa-Presidenta. Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. nº 65.906
presente ejercicio de 2.018, por el presente se exponen al público, para que en el plazo de UN MES desde su publicación puedan, presentarse contra las mismas reclamaciones por los interesados legítimos, de conformidad con lo establecido en el Art. 14.2.C) del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:
TASA POr DISTrIBUCIÓN DE AGUA, DEPUrACIÓN, ALCANTArILLADO, CANON DE MEJOrA, CANON AUTONÓMICO Y CUOTA
DE TrASvASE XX xXXX, de grandes consumidores del mes de SEPTIEMBrE 2018.
Asimismo se acordó fijar como fecha de pago un período voluntario de quince días ( art. 84 del reglamento Suministro Domiciliario del Agua, Decreto 120/1991 de 11 xx Xxxxx), pudiendo efectuarse el ingreso de las cuotas resultantes en las Oficinas de recaudación, ubicadas en la calle Compás del Convento núm. 11, durante el horario habitual de 9,00 a 13,00 horas de días laborales, o a través de domiciliación bancaria. Transcurridos los plazos indicados se iniciará el procedimiento de apremio, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con el recargo establecido en las
normas de aplicación e intereses de demora correspondientes.
Lo que se hace público para general conocimiento de los afectados legítimos. 25/9/2018. EL CONSEJErO, Fdo: Xxxxxx Xxxxxxxx de Xxxx Xxxxxx.
nº 66.727
ayUntamiento de san xxxx xxx xxxxx
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27.09.18 adoptó en el punto sexto del orden del día, acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles(tipo impositivo del impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOP y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar cuantas reclamaciones estimen xxxxxxxxx.Xx transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones, el acuerdo se considerará elevado a definitivo.
En San Xxxx Xxx xxxxx a 28 de septiembre de 2018. EL ALCALDE-
PrESIDENTE. FDO: Dº XXXXXXX XXXXXXXX XXxxXXXxX. nº 66.583
ayUntamiento de san xxxx xxx xxxxx
ANUNCIO
El Pleno delAyuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 28.09.18 adoptó en el punto cuarto del orden del día, acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria nº 15-18 en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones pertenecientes a distintas áreas de gasto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004, de 0 xx xxxxx x 00 xxx xxxx Decreto 500/1990, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, el acuerdo se considerará elevado a definitivo.
En San Xxxx Xxx xxxxx a 28 de septiembre de 2018. EL ALCALDE-
PrESIDENTE. FDO: Dº XXXXXXX XXXXXXXX XXxxXXXxX. nº 66.586
ayUntamiento de vejer de la frontera
ANUNCIO
Por medio del presente se pone en conocimiento que mediante resolución de la Alcaldía, con referencia administrativa vJSEC-00204-2018 de fecha veintiocho de septiembre de 2018, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente SE HA rESUELTO:
“PrIMErO.- DELEGAr el acto solemne de celebración y autorización del matrimonio civil, previsto para el día 29 de septiembre de 2018, a las 13:00 horas, en la Concejala de este Excmo. Ayuntamiento, XXXX XxXXXXXXX XXXXXX XXXXxX.
SEGUNDO.- La presente resolución surtirá efectos desde el día de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo será fijada en el Tablón de Anuncios de esta Casa Consistorial y de ella se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
TErCErO.- En lo no previsto, se estará a lo establecido en la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de régimen Local, en el real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones que resulten de aplicación.”
Lo que se hace público para general conocimiento, en vejer de la Frontera a 28 de septiembre de 2018. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxx nº 66.588
ayUntamiento xx xxxx movilidad y desarrollo UrBano sosteniBle, s.l. (modUs)
ACUErDO
Aprobadas las Listas Cobratorias que seguidamente se indican, relativas al
ayUntamiento de alGeCiras
ANUNCIO
En relación con la provisión para cubrir en propiedad 1 plaza de Superintendente de la policía local por promoción interna, de este Excmo.Ayuntamiento, y de conformidad con las bases 5ª y 6ª de la convocatoria aprobada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en su punto 2,6, de 1 xx xxxxx de 2018, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx número 123 de fecha 28 xx xxxxx de 2018, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 157, de fecha 14 xx xxxxxx de 2018, y extracto en el Boletín Oficial del Estado número 208, de fecha 28 xx xxxxxx de 2018, anunciándola y abriendo el plazo de presentación de solicitudes.
Que una vez finalizado el plazo de admisión de las mismas, esta Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en las bases anteriormente mencionada y supletoriamente por los arts. 11.) y 20.1.) del r.D. 364/1995, de 10 xx xxxxx, y el art. 4.e.) y 4.f.) del
r.D. 896/1991, de 7 xx xxxxx, así como art. 11.) y 20.) del reglamento que aprueba el Decreto 2/2002, de 9 de enero, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
HA rESUELTO
PrIMErO.- Aprobar la lista de admitidos y excluidos quedando de la siguiente forma:
ASPIrANTES ADMITIDOS: XXXXXxxXX xXXXXXXXXX XXXXX.
ASPIRANTES EXCLUIDOS: NINGUNO.
SEGUNDO.- El Tribunal que calificará las pruebas selectivas, estará
compuesto por los señores que a continuación se relacionan: PrESIDENTE.-
Titular.- XXX XXXXXXX xXxX XXXXX
Suplente.- XXX XXXX XXXXXXX XxXXXX xXXxXXXXX xXXXXXX:
Titular.- XXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXxXXX. Suplente.- XXX XXXXX XXXXXXX xXX XXXXX
Titular.- XXX XXXXXXX XXXXX XXxXX XXxXXX. Suplente.- XXX XXXX XXxXXX XXXXxX XXXXX
Titular.- XXX XxXXXXXXX XXxXXx PÉrEZANDrADA. Suplente.- XXX XXXXXX XXXxXXXX XXxXXXXX
Titular.- XXX XXXX XXxXXXXX XXXXXX XxXXX. Suplente.- XXX XXXX XXXxXXXX XXXXXXX
SECrETArIO.-
Titular.- DON XXXX XXXX XXXXX XXXX. Suplente.- XXxXXX XXXXXXXxXXXXXX.
TErCErO.- El Lugar de celebración de las pruebas selectivas, será:
- FASE DE CONCURSO DE MÉRITOS: El tribunal calificador se reunirá el día 14 de noviembre de 2018, a las 11 horas para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en la Jefatura de la Policía Local, sito en el Cuartel Capitán xxxxxxx, carretera A7, Km 107, de esta Ciudad.
CUARTO.- Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos.
Algeciras, 27 de septiembre de 2018. EL ALCALDE, Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. nº 66.739
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
jUZGado de 1ª instanCia e instrUCCion UBriQUe
DIvOrCIO CONTENCIOSO Nº 226/2017
SENTENCIA
En Ubrique, a xxxxx xx xxxxx 0000.
X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxxx Xxxxx, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique, ha visto los presentes autos sobre DIvOrCIO CONTENCIOSO registrados con el nº 226/2017 y seguidos en este Juzgado a instancia de Dña. XXXxXXXX XxXXxXX xXXXX, representada por el Procurador de los Tribunales el Xxx. Xxxxx Xxxxxx y asistida por Xxxxxxx, contra XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, en situación de rebeldía procesal.
ANTECEDENTES DE HECHO
XxXXXxX.- La representación procesal de la parte actora presentó en fecha 29/03/2017 demanda de divorcio frente al referido demandado, solicitando que
se acordara la disolución del matrimonio por Xxxxxxxx.
SEGUNDO.- Mediante Decreto de fecha 16/06/2017 se admitió a trámite la demanda, acordándose dar traslado de la misma al demandado para contestación, no contestando el demandado tras haber sido debidamente emplazado para ello, por lo que fue declarado en rebeldía procesal el 02/11/2017, siendo convocadas las partes a la celebración de la vista principal por Diligencia de Ordenación de fecha 26/01/18, que tuvo lugar el día 4/06/2018 y a la que acudió la demandante, debidamente asistida y representada.
CUARTO.- En la vista, la parte actora se ratificó en su demanda, interesando la estimación de la demanda, a la que aquí nos remitimos expresamente, solicitando el recibimiento del pleito a prueba y proponiendo como tal la documental obrante en las actuaciones al efecto de darla por reproducida.
QUINTO.- Tras las conclusiones emitidas por la parte actora, quedaron los autos conclusos para Sentencia.
FUNDAMENTOS DE DErECHO
XxXXXxX.- Interesó la demandante la disolución por divorcio del matrimonio contraído con el demandado el día 4/08/2002 en Sevilla.
Establece el artículo 86 del Código Civil que “se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el articulo 81”, y éste dispone que podrá interesarse por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro “una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio”, exigiendo que a la demanda se acompañe propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
Constando la efectiva existencia de dicho matrimonio (doc. nº 3 de la demanda) y habiendo transcurrido con creces el plazo al que alude el artículo 81 del Código Civil, procede sin más acordar el divorcio del matrimonio contraído entre las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, que se producirán, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 89 del mismo texto legal, a partir de la firmeza de la presente resolución, sin que pueda perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el registro Civil.
SEGUNDO.- La presente Sentencia, una vez sea firme, producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 en relación con el 1392.1º del Código Civil.
CUArTO.- vista la especial naturaleza del procedimiento, no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas.
vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio promovida por la representación procesal de Dña. XXXxXXXX XXXxXX XXxXX XxXXxXX xXXXX contra X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, xxxx acordar y ACUErDO la disolución por Divorcio del matrimonio contraído por ambos el día 4/08/2002 en Sevilla , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No se condena a las partes al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación y que será resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial xx Xxxxx.
Firme que sea la presente resolución, o si la impugnación afectare únicamente a las medidas acordadas -en cuyo caso se declarará la firmeza del pronunciamiento de divorcio-, comuníquese de oficio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Así por esta mi sentencia, de la que se librará testimonio para su unión a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. En Ubrique, a 8/6/2018. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxxx Xxxxx. Firmado. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Firmado. nº 65.929
jUZGado de lo soCial nº 3 CadiZ
EDICTO
Xx XXxXX DEL XXxXXX xXXXxX XXXXXxxX, LETrADA DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 3 XX XXXXX.
HACE SABEr: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 431/2018 a instancia de la parte actora D/Xx. XxXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX contra XXXX XXXXXXxXXXXXxXXX, XXxXXXXX XXxXXX xXXxXXXXX XXxXXXXX
y SUCESOrES DE XXXXXX xXXX XXxXXX SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado rESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:
DECrETO
Letrada de la Administración de Justicia Xx XXxXX DEL XXxXXX xXXXxX XXXXXxxX
En CÁDIZ, a veintidós xx xxxxx de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO
XxXXXxX.- D/Xx XxXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, presenta demanda contra D/Xx XXXX XXXXX XxXXXX XxXXX, XXxXX DEL XXxXXX xXXxXXXXX XXxXXXXX y SUCESOrES DE XXXXXX xXXX XXxXXX SL en materia rECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
SEGUNDO.- Se ha requerido a D/Xx XxXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX para que subsane los defectos advertidos en la demanda presentada, en el plazo de 4 días.
TErCErO.- La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda en plazo.
FUNDAMENTOS DE DErECHO
PrIMErO.- Subsanados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en los arts 81.3 y 82.1 de la LrJS procede su admisión a
trámite y posterior señalamiento, por parte del/la Letrado/a de laAdministración de Justicia.
SEGUNDO.- La parte actora ha solicitado la práctica de prueba anticipada debiendo conforme al art. 78 de la LrJS el Juez o el Tribunal decidir lo pertinente para su práctica atendiendo a las circunstancias del caso.
vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación, PArTE DISPOSITIvA
DISPONGO:
- Admitir la demanda presentada en materia de rECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
- Señalar el próximo vEINTINUEvE DE NOvIEMBrE DE 2021 A LAS 10:40 HOrAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en ESTADIO xXXXX XX XXxxXXXX-FONDO SUr- 3ª PLANTA XX XXXXX,
para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni xxxxxx justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Letrado/a de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- De conformidad con el art. 18 de la L.r.J.S., y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, rEQUIÉrASELES al objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la Secretario/a Judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.
- Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda, o del Decreto de admisión de la demanda y citación o de la Cédula de emplazamiento o Citación.
- Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio , y que en caso de admitirse esta por el Magistrado- Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales , y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.(Art. 91,2 y 91,4 L.r.J.S).
- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba
propuesta por la parte actora en su escrito de demanda.
- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación y requerimiento en forma.
MODO DE IMPUGNACIÓN:Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TrES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
LA LETrADA DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA AUTO
Magistrado-Juez. Sr. XxXXXXXXX XX XXxXX DErQUI - XXXXxXX XX XXXXXX
En CÁDIZ, a veintidós xx xxxxx de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Se ha presentado el anterior escrito de demanda de fecha 28/05/2018 presentado por XxXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX solicitando las siguientes pruebas:
FUNDAMENTOS DE DErECHO
PrIMErO.- El art. 283 LEC prevé que no serán admitidas aquellas pruebas que por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinentes. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley.
En el presente caso se estiman que las pruebas solicitadas son /no son pertinentes o útiles por los motivos siguientes
vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
PArTE DISPOSITIvA
Se acuerda:
- resuelvo practicar la siguiente:
- Interrogatorio del representante legal de la demandada.
- Documental. requiérase a la empresa demandada para que aporte CON AL MENOS 15 DÍAS DE ANTELACIÓN al acto del juicio la documental interesada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación y requerimiento en forma.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público
de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 3 XX XXXXX abierta en , cuenta nº 1282 0000 60 0431 18 debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "30 Social-reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA MAGISTrADO/A DOY FE EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA.
Y para que sirva de notificación al demandado XXXXX DEL XXXXXX
xXXxXXXXX XXxXXXXX y SUCESOrES DE XXXXXX xXXX XXxXXX SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PrOvINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CÁDIZ, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho. LA LETrADA DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." nº 66.591
jUZGado de lo soCial nº 3 CadiZ
EDICTO
Xx XXxXX DEL XXxXXX xXXXxX XXXXXxxX, LETrADA DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 3 XX XXXXX.
HACE SABEr: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 429/2018 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXxXX XXXxXX XXXXX contra XXXX XXXXXXxXXXXXxXXX, XXxXXXXX XXxXXX xXXxXXXXX XXxXXXXX
y SUCESOrES DE XXXXXX xXXX XXxXXX SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado rESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:
DECrETO
Letrada de la Administración de Justicia Xx XXxXX DEL XXxXXX xXXXxX XXXXXxxX
En CÁDIZ, a veintidós xx xxxxx de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO
PrIMErO.- D/Xx XXXXxXX XXXxXX XXXXX, presenta demanda contra D/Xx XXXX XXXXX XxXXXX XxXXX, XXxXX DEL XXxXXX xXXxXXXXX XXxXXXXX y SUCESOrES DE XXXXXX xXXX XXxXXX SL en materia rECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
SEGUNDO.- Se ha requerido a D/Xx XXXXxXX XXXxXX XXXXX para que subsane los defectos advertidos en la demanda presentada, en el plazo de 4 días.
TErCErO.- La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda en plazo.
FUNDAMENTOS DE DErECHO
PrIMErO.- Subsanados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en los arts 81.3 y 82.1 de la LrJS procede su admisión a trámite y posterior señalamiento, por parte del/la Letrado/a de laAdministración de Justicia.
SEGUNDO.- La parte actora ha solicitado la práctica de prueba anticipada debiendo conforme al art. 78 de la LrJS el Juez o el Tribunal decidir lo pertinente para su práctica atendiendo a las circunstancias del caso.
vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente
aplicación,
PArTE DISPOSITIvA
DISPONGO:
- Admitir la demanda presentada en materia de rECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
- Señalar el próximo vEINTINUEvE DE NOvIEMBrE DE 2021 A LAS 10:30 HOrAS, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en ESTADIO xXXXX XX XXxxXXXX-FONDO SUr- 3ª PLANTA XX XXXXX,
para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
- De conformidad con el art. 18 de la L.r.J.S., y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, rEQUIÉrASELES al objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la Secretario/a Judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.
- Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo
solicitado prueba de su interrogatorio , y que en caso de admitirse esta por el Magistrado- Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales , y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.(Art. 91,2 y 91,4 L.r.J.S).
- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda de conformidad con lo dispuesto en el art 81.4 de la LrJS.
- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación y requerimiento en legal forma.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TrES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
LA LETrADA DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA AUTO
Magistrado-Juez. Sr. XxXXXXXXX XX XXxXX DErQUI - XXXXxXX XX XXXXXX
En CÁDIZ, a veintidós xx xxxxx de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Se ha presentado el anterior escrito/demanda de fecha 28/05/2018 presentado por XXXXxXX XXXxXX XXXXX solicitando las pruebas que se detallan en la parte dispositiva.
FUNDAMENTOS DE DErECHO
ÚNICO.- vistas las diligencias de preparación, anticipación o aseguramiento de la prueba solicitada por la parte, se accede a lo solicitado sin perjuicio de lo que se acuerde sobre su admisión en el acto del juicio oral (Art. 81.4 y 90.3 LrJS).
vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
PArTE DISPOSITIvA
Se acuerda:
- resuelvo practicar la siguiente:
- Interrogatorio del representante legal de la demandada.
- Documental. requiérase a la empresa demandada para que CON ANTELACIÓN SUFICIENTE Y CON AL MENOS 15 DÍAS, aporte al acto del juicio la documental interesada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de
notificación, citación y requerimiento en legal forma.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TrES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 3 XX XXXXX abierta en , cuenta nº 1282 0000 60 429 18 debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "30 Social-reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
LAMAGISTrADO/ADOYFELALETrADADELAADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado XXXXX DEL XXXXXX
xXXxXXXXX XXxXXXXX y SUCESOrES DE XXXXXX xXXX XXxXXX SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PrOvINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CÁDIZ, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho. LA LETrADA DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." nº 66.592
dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda, o del Decreto
de admisión de la demanda y citación o de la Cédula de emplazamiento o Citación.
- Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha
jUZGado de lo soCial nº 3 CadiZ
EDICTO
Procedimiento nº 293/15. EL/LALETrADO/ADE LAADMINISTrACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 3 XX XXXXX.
HACE SABEr: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 665/2017,
En Jerez de la Frontera, a 25/9/2018. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. nº 66.663
sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de XXXXX XXxXXXXX XXXXXX XXxxXXX contra SErvICIOS AvANZADOS DE LIMPIEZA, en la que con fecha
se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
DECrETO
Letrado/a de la Administración de Justicia D/Xx XXxXX DEL XXxXXX xXXXxX XXXXXxxX
En CÁDIZ, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO
XxXXXxX.- XXXXX XXxXXXXX XXXXXX XXxxXXX ha presentado demanda de ejecución frente a SErvICIOS AvANZADOS DE LIMPIEZA
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 3/10/17 por un total de 1.480,90 euros en concepto de principal.
TErCErO.- No se han encontrado bienes susceptibles xx xxxxx y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DErECHO
ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la L.r.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
PArTE DISPOSITIvA
ACUErDO:
Declarar al/a los ejecutado/s SErvICIOS AvANZADOS DE LIMPIEZA en situación de INSOLvENCIA por importe de 1.480,90 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.r.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en forma a SERVICIOS AVANZADOS DE LIMPIEZA , cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
24/9/2018. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE
JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." nº 66.650
jUZGado de lo soCial nº 1 jereZ de la frontera EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Xxx. XXXX xXXXX XXxXX, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 1 DE JErEZ DE LA FrONTErA, en los autos número 1028/2017 seguidos a instancias de xXXXX xXxXXX XXX contra PIZZA XXX S.L.U y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a PIZZA XXX S.L.U como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 0 XX XXXxXxX XX 0000 X XXX 09:15 Y 09:45 HOrAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a PIZZAGIL S.L.U para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
jUZGado de lo soCial nº 3 CadiZ
EDICTO
EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 3 XX XXXXX.
HACE SABEr: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 495/2018, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de XXXXXX XXXXX XXxXX XXXXX contra UTE ACTIVA T FORMACIÓN CONSULTING SL XEREZ WELLNESS, en
la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
DECrETO
Letrado/a de la Administración de Justicia D/Xx XXxXX DEL XXxXXX xXXXxX XXXXXxxX
En CÁDIZ, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO
XxXXXxX.- XXXXXX XXXXX XXxXX XXXXX ha presentado demanda de ejecución frente a UTE ACTIVA T FORMACIÓN CONSULTING SL XEREZ WELLNESS
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 25/06/18 por un total de 5.997,97 euros en concepto de principal.
TErCErO.- No se han encontrado bienes susceptibles xx xxxxx y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DErECHO
ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la L.r.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
PArTE DISPOSITIvA
ACUErDO:
Declarar al/a los ejecutado/s UTEACTIvAT FOrMACIÓN CONSULTING SL XEREZ WELLNESS en situación de INSOLVENCIA por importe de 5.997,97 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. . Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.r.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en forma a UTE ACTIVA T FORMACIÓN CONSULTING SL XEREZ WELLNESS, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
24/9/2018. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE
JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." nº 66.675
jUZGado de lo soCial nº 3 CadiZ
EDICTO
EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 3 XX XXXXX.
HACE SABEr: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 51/2018, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de XXXxXXXX XXXXX XXXX contra GrUPO XXXXXX 2014 SL, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
DECrETO
Letrado/a de la Administración de Justicia D/Xx XXxXX DEL XXxXXX xXXXxX XXXXXxxX
En CÁDIZ, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO
PrIMErO.- XXXxXXXX XXXXX XXXX ha presentado demanda de ejecución frente a GrUPO XXXXXX 2014 SL
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 2/02/18 por un total de en concepto de principal 3.260.75659 euros .
TErCErO.- No se han encontrado bienes susceptibles xx xxxxx y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DErECHO
ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la L.r.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora. vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PArTE DISPOSITIvA
ACUErDO:
Declarar al/a los ejecutado/s GrUPO XXXXXX 2014 SL en situación de INSOLvENCIA por importe de 3.260,75659 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.r.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1282.0000.64.0051.18 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en forma a GRUPO XXXXXX 2014 SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
24/09/2018. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE
JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." nº 66.681
jUZGado de lo soCial nº 3 jereZ de la frontera EDICTO
D/Xx xXXXxXX XXxXXXXX xXXX, LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE JErEZ DE LA FrONTErA.
HACE SABEr: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 242/2017 a instancia de la parte actora D/Xx. xXXXX XXXXXX XXXXXxX contra LA CUNA DEL PAN SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado rESOLUCIÓN del tenor literal siguiente:
extinguida la relación laboral a fecha del despido, y los únicos salarios de tramitación procedentes son los devengados desde el despido hasta la fecha de notificación de sentencia, con descuento de los días trabajados que se incluyan en ese periodo.
Así las cosas, los salarios de tramitación desde despido hasta fecha de notificación de sentencia, son los que se recogían en el auto recurrido esto es, 7.722,33 €, y procede descontar los salarios percibidos en el periodo comprendido entre 14/10/2016 (fecha de despido) hasta el 02/06/2017 (fecha de notificación de la sentencia), por tanto solo procede el descuento de los salarios percibidos en el mes xx xxxxx y mayo de 2017 para la empresa COMUNIDAD INSPECTOrIAL, ya que el siguiente contrato es de fecha 09/06/2017, posterior a la notificación de sentencia 773,29 €.
Por tanto el importe de los salarios de tramitación que debe percibir la ejecutante ascienden a la suma de 6.949,04 €, debiendo declararse extinguida la relación laboral a fecha de despido 14/10/2016.
Por todo lo expuesto, y sin más trámites, procede la estimación del recurso de reposición formulado de contrario.
PArTE DISPOSITIvA
ESTIMO el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 16.02.2018, revocando parcialmente éste, en el sentido de indicar que DECLArO EXTINGUIDAla relación laboral entre el trabajador DOÑAROCÍO PLIEGOALMAGRO y LA CUNA DEL PAN S.L, con efectos el 14/10/2016, debiendo abonar el empresario a la trabajadora la cantidad total de 6.949,04 € en concepto de salarios de tramitación
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de suplicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 d) 2. de la LrJS.
Así por esteAuto lo acuerda, manda y firma Dña. XXXXXXXXXXXXXXX XXxxXxX, Magistrada –Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera. Doy fe.
LA MAGISTrADA-JUEZ. EL LETrADO ADMINISTrACIÓN
JUSTICIA.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado LA CUNA DEL PAN, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PrOvINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JErEZ DE LA FrONTErA, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. LA LETrADA DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
nº 66.688
jUZGado de lo soCial nº 7 santa XxXX de tenerife
EDICTO. CITACIÓN AL ACTO DE vISTA OrAL
D./Dña. XXXXX xXXX XXxxXx Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Xxxx de Tenerife, HAGO SABEr: Que en los autos seguidos bajo el número 0000349/2018 en materia de reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. XXXXXXX XXxxXxX XXxXXXXXX contra D./Dña. SANCUS SEGUrIDAD S.L., XxXXXXXXX XXXX XXXXxXXXXXXXXxXXXx SILvAvALDES
Y COMPAÑIA S.r.C.P., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 8 XX XXxXX DE 2019 A LAS 10,30 HOrAS , advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a SANCUS SEGUrIDAD S.L., y XxXXXXXXX XXXX XXXXxXXX XXXXXxXXX en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Xxxx de Tenerife, a 24 de septiembre de 2018.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
25/09/2018. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: XXXXX xXXX XXxxXx. nº 66.695
asociación de la prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
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AUTO
En Jerez de la Frontera, a 30 de julio de 2018.
HECHOS
PrIMErO.- Por la Letrada del FOGASA, se interpuso recurso de reposición contra el auto de fecha 16.02.2018 en virtud del cual se procedía a la fijación de los salarios de tramitación desde el despido hasta fecha del dictado del auto, declarando extinguida la relación laboral a dicha fecha.
B.O.P.
SEGUNDO.- Por el Letrado de la Administración de Justicia, se dictó diligencia de ordenación de fecha 22.02.2018, dando traslado a las demás partes del recurso interpuesto de contrario a fin de que en el plazo de tres días realizara las alegaciones que tuviera por pertinentes.
TErCErO.- Por la parte ejecutada LA CUNA DEL PAN S.L y parte ejecutante XXXX xXXXX XXXXXX XXXXXxX, no se formularon alegaciones al recurso formulado en el plazo conferido al efecto, tras lo cual quedaron los autos conclusos para resolver mediante diligencia de ordenación de fecha 17.05.2018.
FUNDAMENTOS DE DErECHO
ÚNICO.- De un análisis de las actuaciones, a juicio de esta no cabe sino entender acertados los razonamientos esgrimidos por el FOGASA, dado que efectivamente si se considera que está prescrita la acción ejecutiva como efectivamente se fundamentó en el auto ahora recurrido, no puede acordarse la extinción de la relación laboral a fecha del dictado del auto, sino que lo procedente como manifiesta el FOGASA es tener por