Contract
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO DE INSTALACIONES DEL
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE LEMOA 1. OBJETO DEL CONTRATO 1.1. El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la contratación
del servicio de gestión, explotación y mantenimiento del conjunto de instalaciones del Polideportivo Municipal y el conjunto de instalaciones de titularidad municipal que lo componen, que se entregarán totalmente equipadas y en perfecto estado de funcionamiento y conservación.
1.2. A título enunciativo se detallan las instalaciones que componen: 1.2.1 Polideportivo 1. Planta Baja • Area de Recepción y acceso C. Vestíbulo D. Control y taquilla E. Administración y oficinas F. Aseos X. Xxxx de maquinaria y control de piscinas H. Depositos de regulación en planta sotano • Area deportiva X. Xxxxxxxx X. Espectadores sentados L. Espectadores de pie y circulaciones Frontón Vestuarios y servicios • Area de instalaciones N. Acceso máquinas • Area exterior
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• Plaza de acceso • Porche de acceso • Frontones • Espacios de circulación • Zonas verdes 21. Planta Primera Graderio Pista polideportivo Almacenes Bar Accesos Terraza exterior 1.2.2 Piscinas Edificio de servicios de Piscinas V. Accesos X. Xxxx X. Pasillos Y. Aseos y vestuarios masculinos Z. Aseos y vestuarios femeninos AA. Local aseos minusvalidos BB. Sala de musculación CC. Sala multiusos DD. Sala de maquinaria EE. Sauna • Caseta exterior de servicio de Piscinas GG. Socorrista y Botiquín HH. Piscinas Piscina adultos Piscina niños/as Zonas verdes Zonas peatonales 1.3.- En lo que haya podido omitirse, se estará a lo descrito en los planos del proyecto de
la obra y al edificio en sí, tal como está construido. 1.4.- Si el Ayuntamiento recibiese o realizase cualquier nueva instalación durante el período
de explotación, que pasase a formar parte del conjunto del servicio, se incluirá en el objeto de la concesión, previa conformidad del concesionario, que podrá hacer las observaciones de orden técnico que crea oportunas con expresa renuncia a hacerlo después.
1.5.- Se señala expresamente que la gestión y explotación de la cafetería del polideportivo que da incluida en la contratación regulada en los presente pliegos.
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2. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de duración del contrato será de cinco (5) años, y dará comienzo a partir del día
siguiente hábil del recibo de la notificación de la adjudicación del mismo, siendo susceptible de prorroga por mutuo acuerdo, sin que la duración total, incluida la prórroga, pueda exceder xx xxxx (10) años.
La prórroga será de un año, siempre que ninguna de las partes manifieste lo contrario, y por escrito, con una antelación de tres meses al vencimiento del contrato.
3. NATURALEZA DE LA CONCESIÓN El servicio de esta concesión mantendrá, en todo momento, la naturaleza de servicio
público del Ayuntamiento de Lemoa por gestión indirecta. La relación que vinculará al adjudicatario del concurso con el Ayuntamiento será la
derivada de la concesión administrativa de la gestión del servicio público del polideportivo municipal e instalaciones complementarias a que se refiere el artículo 251.2 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y concordantes de la normativa vigente de contratación.
4. CONDICIONES GENERALES A) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 4.1.- El funcionamiento del Polideportivo y las Piscinas se atendrá en todo momento, y como
condición mínima, a la normativa que pueda emanar del Gobierno Xxxxx y a las prescripciones del Reglamento Sanitario de Piscinas de uso público y demás normativa de desarrollo.
4.2.- La explotación del servicio de piscinas municipales e instalaciones anejas se efectuará
por el adjudicatario concesionario, siendo de su cargo todas las contrataciones, gestiones y trabajos precisos en orden al buen funcionamiento del servicio.
No podrá ser cedido, arrendado ni traspasado a terceros, respondiendo él exclusivamente
frente al Ayuntamiento, cabiendo únicamente la subcontratación sobre prestaciones accesorios, con arreglo a lo dispuesto en el art. 265 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público
4.3.- La conservación de la construcción y las instalaciones, su mantenimiento en
constante estado de funcionamiento, limpieza e higiene, será, mientras dure la concesión, a cargo del concesionario, quien efectuará a sus expensas las reparaciones y trabajos de entretenimiento necesarios cualquiera que sea su alcance y causa.
4.4.- El concesionario correrá con los gastos de personal, energía eléctrica, gas, teléfono,
productos de limpieza y conservación, reparaciones que no sean imputables a defectos estructurales o vicios ocultos ni los deterioros provenientes de agentes atmosféricos extraordinarios, actos terroristas o catástrofes.
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4.5.- El concesionario se hará cargo de la póliza de seguro de continente y contenido que será suscrita inicialmente por el Ayuntamiento, renovándola en tiempo mientras dure la concesión. En la póliza continuará siendo beneficiario el Ayuntamiento.
4.6.- Los elementos del servicio se entregarán libres de cargas y gravámenes y en
perfecto estado de conservación. 4.7.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes de su
vencimiento, si se justifica la existencia de circunstancias de interés público, y con, en este caso, el reconocimiento de daños y perjuicios precisos. En tal caso el concesionario se compromete a dejar libres las instalaciones y ponerlas a disposición del Ayuntamiento dentro del plazo de un mes.
4.8.- El Ayuntamiento se reserva igualmente, la facultad de suspender temporalmente
la prestación del servicio, si se justifica la existencia de circunstancias sobrevenidas de interés público, y con la modificación correspondiente en cuanto a los derechos y deberes del adjudicatario.
4.9.- Utilización de las instalaciones por parte del Ayuntamiento de Lemoa. El Ayuntamiento podrá utilizar las instalaciones objeto del presente pliego para la realización
de actividades deportivas, culturales, educativas y sociales. Si estas actividades son consideradas de interés público tendrán prioridad sobre la programación prevista, siempre que el Ayuntamiento comunique al contratista la necesidad de habilitar los horarios y servicios correspondientes con antelación, o bien sin ninguna antelación cuando quedan afectas por algún plan de emergencia.
Como consecuencia, la entidad gestora en el momento de establecer sus compromisos
contractuales con los respectivos usuarios deberá hacer constar que, si bien los compromisos se adoptan en firme, estos se podrán ver alterados por causas de interés público.
El concesionario del servicio cederá las instalaciones total o parcialmente durante un máximo
de 11 dias al año, al Ayuntamiento o a otras entidades indicadas por él, a fin de que sean utilizadas para actividades de carácter no lucrativo. El concesionario no percibirá por esta cesión contraprestación económica alguna, en las instalaciones cedidas.
No obstante el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre el resto de usuarios para utilizar las
instalaciones en caso de necesidad, abonando el precio correspondiente. El concesionario se obliga igualmente a permitir la utilización de las instalaciones para los colectivos
que a continuación se indican y en los horarios asimismo reflejados, de forma gratuita:
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COLECTIVO DIAS/SEMANA HORAS/DIA TOTAL HORAS SEMANA
Esku Pilota Lunes x xxxxxxx
Xxxxxxx
Y domingos
(según partidos)
3 20
Escuela Pública Lunes a viernes
2’15 horas.
11’15 h.
Escuela Pública Martes tarde
1 hora.
1 h.
Escuela Pública Viernes tarde
2 horas.
2 h.
Jubilados Lunes y miércoles
3’30 horas.
7 h.
S. D. Lemona Jueves
1 horas.
1 h.
COLECTIVO USO DEPORTIVO
Esku Pilota Frontón y cancha polideportiva
S. D. Lemona Cancha polideportiva
Colegio
J.B. Xxxxxxxx-Xxxxx
Cancha polideportiva
Asoc. Tercera Edad Gimnasio de aerobic
4.10- Las personas a quienes faculte la Alcaldía tendrán en todo momento libre acceso a
las instalaciones con las misiones que se les pudiera encomendar. 4.11.- El concesionario deberá presentar las cuentas de explotación auditadas por la
empresa acreditativa dentro del primer semestre del siguiente año en curso. El Ayuntamiento designará la empresa auditora siendo por cuenta del concesionario el pago de los servicios de la misma.
4.12.- Deberá cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Servicios Deportivos Instalaciones
deportivas del Ayuntamiento de Lemoa 4.13.- Tener en cuenta el buen orden del servicio, por lo que podrá dictar las normas
xxxxxxxxx, sin perjuicio de los poderes de policía que conserva el Ayuntamiento de Lemoa. 4.14.-Permitir que en cada momento los representantes del Ayuntamiento de Lemoa puedan
inspeccionar el estado de conservación de las instalaciones, verificar las condiciones de explotación y, en su caso, las obras que se autoricen.
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4.15.- No gravar ni enajenar los bienes afectos al servicio objeto del contrato ni aquellas que hayan de revertir al Ayuntamiento, ni destinarlos a otras finalidades, excepto que el Ayuntamiento lo autorice expresamente.
4.16.- No utilizar el nombre ni la imagen interna o externa de la instalación con motivos
publicitarios o cualquier otro de interés exclusivo de la entidad, sin comunicarlo previamente y de forma expresa al Ayuntamiento de Lemoa.
4.17.- Las obras de mejora y mantenimiento siempre deberán ser aprobadas por el
Ayuntamiento. 4.18.- Para cada ejercicio deberá elaborar y presentar con anterioridad a la fecha 15 de
diciembre del año anterior en que deba ponerse en funcionamiento un Plan Anual de Gestión Deportiva el cual deberá constar, como mínimo, de plan deportivo y plan económico. El Plan Deportivo deberá incluir necesariamente las actividades que se especifican en el apartado 17.B) 2 del presente pliego de condiciones así como el calendario anual y los horarios de actividades.
4.19.- Obtener a su cargo todas las autorizaciones necesarias para la prestación del servicio. 4.20.- El personal que preste sus servicios en la instalación deberá estar en todo momento
identificado para la correcta prestación del servicio. 4.21.- Deberá establecer conjuntamente con el Ayuntamiento de Lemoa el Plan de
Seguridad e Higiene. 4.22.- El adjudicatario, en cumplimiento de la ley del deporte, garantizará que los usuarios
dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de la instalación y que sean atendidos de manera adecuada. Figurará en lugar visible y fácil acceso al usuario:
-La titularidad de la instalación. -El nombre de la entidad gestora. -Las tarifas vigentes. -Horario de apertura de la instalación. -Los servicios y programas que se realicen-El aforo 4.23.- Sufragar por su cuenta directa y exclusiva los gastos ordinarios y extraordinarios de
carácter tributario, de suministros y servicios y cuantos otros originen las instalaciones y la subsiguiente explotación y conservación de las mismas.
4.24 Mantener durante todo el año en buen estado la instalación, limpieza, maquinaria ect.
etc. 4.25.- Realizar las obras de reformas, inversiones, equipamientos y otras mejoras
propuestas por el adjudicatario en su oferta, previa aprobación por los técnicos municipales del preceptivo proyecto de ejecución de las mismas. No obstante si a lo largo del periodo de la concesión el Ayuntamiento considerara la necesidad de efectuar otras obras o equipamientos de mejora de las instalaciones será notificado con la debida antelación al interesado. Estas obras o equipamientos podrán ser encomendadas directamente al concesionario si no se superan los límites cuantitativos que fija la legislación en materia de contratos.
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4.26.- El adjudicatario deberá elaborar un plan de emergencia de las instalaciones de conformidad con la normativa autonómica o estatal aplicable en cada caso.
4.27.- Tanto la señalización exterior e interior de la instalación como las comunicaciones deberán efectuarse en bilingue. (Euskera/Castellano)
-Si el conesionario incumple las obligaciones señaladas, esto dará lugar a la aplicación del
régimen sancionador previsto en estos Pliegos. -El incumplimiento de las obligaciones señaladas, por parte del concesionario, no implicará
ninguna responsabilidad para el Ayuntamiento, asumiendo el concesionario cualquier contingencia que derive de tal incumplimiento.
-Sin perjuicio de esto el Ayuntamiento podrá requerir al contratista la acreditación
documental del cumplimiento de las referidas obligaciones. B) OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. El Ayuntamiento de Lemoa habrá de cumplir las condiciones que se deriven del contrato y,
en particular, las siguientes: -Garantizar al contratista la percepción de las prestaciones económicas en los términos
económicos convenidos, y su revisión, si corresponde. -Indemnizar al concesionario en caso de suprimir el servicio o de asumir directamente el
Ayuntamiento su gestión de acuerdo con lo establecido en la ley. -Poner a disposición del contratista los bienes y las instalaciones que se hayan convenido. -Otorgar al contratista la protección adecuada para la prestación del servicio. -Incluir la instalación del polideportivo municipal en todos los listados, publicaciones, folletos
ect., de carácter oficial en los que se haga referencia a las instalaciones deportivas municipales y servicios deportivos que presta.
- Ejecutar durante el plazo de vigencia de la concesión las obras que están incluidas en el informe técnico emitido por el Sr. Aparejador Municipal y que se acompaña en documento anexo nº 3.
C) DERECHOS DEL CONESIONARIO. -Son derechos del Concesionario: a).- Prestar el servicio hasta la extinción del contrato. b).- Percibir las contraprestaciones económicas en la cantidad y términos convenidos, y su
revisión, si corresponde. c).- Utilizar los bienes y las instalaciones que se hayan convenido, en su finalidad deportiva. d).- Recibir del Ayuntamiento la protección adecuada para la prestación del servicio, que
incluirá, entre otras la utilización de la vía de apremio para el cobro de las tarifas y el otorgamiento de la condición de beneficiario en los procedimientos de expropiación forzosa.
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e).- Proponer mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión del servicio.
f).- Obtener una compensación para que se mantenga el equilibrio económico de la
concesión, en los casos en que el Ayuntamiento ejercite la facultad de ordenar discrecionalmente las modificaciones que el interés público exige.
g).- Contratar publicidad para el interior de la instalación, previa autorización del
Ayuntamiento, y siempre conforme a la legislación deportiva. h).- Gestionar directamente o mediante contrato con un tercero los servicios que pudieran
proponerse y no fuesen incompatibles con las actividades de la instalación, previa autorización del Ayuntamiento.
i).- Utilizar las instalaciones para exhibiciones, espectáculos y actos análogos de índole no
deportiva, previa autorización expresa, en cada caso, del Ayuntamiento. j).- Solicitar subvenciones, ayudas o préstamos de instituciones públicas o privadas que
puedan incrementar los ingresos de la cuenta de explotación. D).- RELACIONES DEL CONCESIONARIOS CON TERCEROS. La relación del concesionario con terceros no supondrá la adquisición de obligaciones para el
Ayuntamiento y en concreto se observan las siguientes prescripciones: -Los contratos entre concesionario y tercero finalizarán al extinguirse la concesión, salvo que
el ayuntamiento decida subrogarse en los derechos y obligaciones del adjudicatario que deriven de los mismos.
-Los daños y perjuicios que puedan ocasionar a los usuarios o a otras personas no generaran ningún tipo de responsabilidad para el Ayuntamiento, y serán asumidos íntegramente por el concesionario o por el tercero con quien hayan contratado.
-Se observarán las obligaciones y prescripciones establecidas por la normativa aplicable. 5. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS El concesionario será directamente responsable ante terceras personas en caso de
daños causados por consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio adjudicado, para lo cual deberá firmar la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de 180.000,00 €.
6. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO 6.1. La retribución del concesionario estará constituida por: a) Las tarifas de los servicios vigentes en cada momento, según lo establecido en el punto
11. b) Las aportaciones mensuales del Ayuntamiento si así se estableciera en la proposición
presentada por el licitador.
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c) Ingresos por publicidad interior en las instalaciones, previa autorización del Ayuntamiento.
6.2. Con estos ingresos el concesionario cubrirá la totalidad de los gastos de la
explotación del servicio de las instalaciones existentes en el Polideportivo Municipal , que será las siguientes: personal, conservación, mantenimiento y revisiones periódicas, energía eléctrica, gas, teléfono, oficinas, materiales, suministro de agua, gastos generales, beneficio industrial y todos los impuestos repercutibles.
7. TIPO DE LICITACIÓN Se establece dos tipos de licitación sobre los extremos que se detallan a continuación: A)- Canon a satisfacer por el Ayuntamiento al concesionario. Se establece como canon máximo a pagar por el Ayuntamiento la cantidad de 180.000,00
€ anuales, I.V.A. incluido, cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores quienes indicarán en sus ofertas desglosado el Impuesto sobre Valor Añadido. La mejora se hará a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada por debajo del precio de licitación, bien entendido que la oferta se hacer a riesgo y xxxxxxx de los concursantes que con dicho canon mas los ingresos de explotación deben financiar todos los gastos de explotación y mantenimiento del conjunto del polideportivo.
En el tipo de la licitación señalado, en las propuestas que formulen los licitadores y en la
cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudica la licitación, se entenderán siempre incluidos, a todos los efectos, no sólo los precios de la contrata, sino también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos, y, en especial, el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al art. 25 del Reglamento del mismo, aprobado por Real Decreto 2028/85, de 30 de octubre.
B)-Canon a satisfacer por el concesionario al Ayuntamiento. El canon a satisfacer por el adjudicatario al Ayuntamiento será el ofrecido por el
concesionario en la proposición sin que en ningún caso sea inferior al 25 % de la cantidad resultante en la forma que se indica a continuación.
Anualmente se realizará un análisis contable y auditoría por una empresa auditora externa,
designada por el Ayuntamiento, que determinará, por un lado la cantidad recaudada por el concesionario por todos los conceptos de la explotación de las instalaciones incluido el canon aportado por el Ayuntamiento, y por el otro los gastos de explotación del ejercicio. En el caso de que dichos ingresos superen los gastos de explotación mas el 13% de gastos generales y 6% de beneficio industrial, calculados sobre dichos gastos de explotación, la cantidad resultante será la que sirva de base para abonar al Ayuntamiento el canon ofrecido por el concesionario, que en ningún caso será inferior al 25% de dicha cuantía.
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8. FORMA DE PAGO El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del
correspondiente documento cobratorio, previa aprobación por la Junta de Gobierno Local o Alcaldía, de la facturación mensual relativa al servicio. El pago se hará por los Servicios Económicos del Ayuntamiento con la misma periodicidad.
9. FINANCIACIÓN Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del
año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
10. REVISIÓN DE PRECIOS El presente contrato podrá ser objeto de revisión de las contraprestaciones económicas
pactadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 257 a 258 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, a partir del primer año de su formalización y por años sucesivos.
No obstante, los licitadores podrán proponer mejoras para el Ayuntamiento, sobre los
efectos económicos de la revisión de precios. La fórmula a aplicar en la revisión será la siguiente: incremento del IPC anual según
baremos oficiales del INE. 11. TARIFAS DEL SERVICIO Las tarifas aplicables serán las aprobadas por el Ayuntamiento mediante la correspondiente
ordenanza de tasas del servicio, que se añade como anexo, referido a las vigentes en el año 2.008, y sin perjuicio de la acomodación que en próximas fechas se efectúe para el año 2.009.
El cuadro de tarifas vigente estará expuesto permanentemente y de modo que sea
fácilmente visible por los usuarios en el interior de las instalaciones. Asimismo se anunciará la existencia de un libro de reclamaciones, que estará visado por el Ayuntamiento.
Las tarifas serán revisadas por el Ayuntamiento en orden al mantenimiento del equilibrio
financiero de la concesión de acuerdo con lo establecido en el art. 258 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
12. REVISIÓN DE TARIFAS Procederán:
- Por incremento de los gastos de explotación. -
- Por incremento de las obligaciones financieras del Ayuntamiento como consecuencia de las nuevas inversiones o ampliaciones del servicio.
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13. REVISIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO Si por cambiar sustancialmente las circunstancias técnicas del servicio, o por cambio
radical en su concepción, el coste de explotación experimentase una notable modificación, el concesionario podrá solicitar de la Administración Municipal la revisión de las condiciones generales del contrato a fin de mantener el equilibrio económico de la concesión en lo que hace referencia al art. 258 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
Por las mismas condiciones y con idéntica finalidad, con independencia de lo establecido en
la cláusula séptima, podrá la Administración Municipal proceder a la revisión antes citada. 14. POTESTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL CONCESIONARIO. Corresponde al Ayuntamiento el ejercicio de la potestad de seguimiento y control de esta
concesión administrativa. De acuerdo con los arts. 251 y siguientes de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de
Contratos del Sector Público, la Corporación podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión (Cuenta de Pérdidas y Ganancias), así como los libros de ingresos y gastos.
Deberá el concesionario presentar, con carácter trimestral, informe de uso de las
instalaciones y número de abonados, así como informe económico de gestión. Podrá el Ayuntamiento ordenar discrecionalmente las modificaciones que el interés público
exige, de la misma forma que cuando gestiona directamente el servicio y, entre otras, la variación de la calidad, cantidad y el tiempo de las prestaciones en que consiste el servicio.
Podrá la administración imponer al concesionario las sanciones pertinentes por razón de las
infracciones que hayan cometido en la prestación del servicio. Asimismo el Ayuntamiento tiene la facultad de rescatar la concesión en los términos
establecidos en la ley y extinguir el contrato por cualesquiera de las causas previstas en el ordenamiento.
15. GARANTÍAS El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados a
partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, será depositada en la Tesorería Municipal y podrá constituirse en metálico, en forma de retención del precio o bien en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público
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La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
16. PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO El adjudicatario deberá disponer la adscripción a este servicio de personal suficiente para el
cumplimiento de la normativa de aplicación a las instalaciones deportivas de estas características, cuya dependencia, en ningún caso, pasará a ser del Ayuntamiento y siendo por tanto responsabilidad suya las cotizaciones a la Seguridad Social y demás responsabilidades contractuales de carácter laboral.
El Ayuntamiento de Lemoa no tendrá ningún tipo de vínculo laboral con l@s trabajadores que la
empresa concesionaria asigne al servicio del Polideportivo de Lemoa, objeto del contrato. El adjudicatario de la concesión vendrá obligado a absorber al personal de la empresa que
gestiona los servicios del Polideportivo de Lemoa, siendo obligación de dicho adjudicatario reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que los trabajadores vinieren disfrutando a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes relativas a Trabajo y Seguridad Social, en todos sus aspectos.
A título informativo se mencionan las personas que actualmente y par cuenta del actual
concesionario del servicio prestan sus servicios en el Polideportivo son:
NOMBRE 1º ELLIDO
2º APELLIDO PUESTO DEDICACION
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Limpieza Total Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Limpieza 2/3 Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Profesora Aerobic Parcial
Todos ellos están contratados bajo la modalidad de contrato por obra ó servicio determinado. 17.CONDICIONES FORMALES Y MATERIALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN
LA PRESTACION DE SERVICIOS
A) CONDICIONES FORMALES. HORARIO
Los horarios de apertura al público de las instalaciones serán los siguientes:
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TIPO
STALACION
LUNES
A XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX
Gimnasio 9 a 12 horas y
17 a 22 horas
10 a 13 horas
16 a 19 horas
10 a 13 horas
Polideportivo 16 a 22
horas
ininterrumpido
10 a 13 horas
16 a 19 horas
10 a 13 horas
Piscina 10’00 a 20
horas
ininterrumpido
10’00 a 20
horas
ininterrumpido
10’000000000000000000000000000000000000000000000000000000
20 horas
ininterrumpido
No obstante lo anterior y previa autorización escrita del Ayuntamiento, se podrá ampliar el horario establecido.
El gimnasio de musculación permanecerá cerrado los domingos.
El gimnasio de musculación y aeróbic permanecerá cerrado durante el mes xx Xxxxxx.
B) CONDICIONES MATERIALES 1.- El adjudicatario permitirá el acceso y utilización gratuita de las instalaciones a
aquellos usuarios que indique el Ayuntamiento, previo pacto sobre las cantidades a abonar en tal concepto.
El adjudicatario, asimismo, organizará y desarrollará los cursillos y actividades deportivas y
sociales que le sean indicadas por Ayuntamiento fijando, previamente, de mutuo acuerdo las condiciones y contraprestaciones económicas de las mismas.
El adjudicatario podrá organizar por iniciativa propia cualquier tipo de actividad o cursillos
deportivos que no le haya sido indicado por el Ayuntamiento, previa autorización del mismo y previa presentación de propuesta económica sobre las tasas a satisfacer por los usuarios de dicho servicio.
Del mismo modo, el concesionario permitirá el uso gratuito de las instalaciones a clubes y asociaciones deportivas del municipio, previo acuerdo entre aquél y el Ayuntamiento de Lemoa, respetándose siempre el normal funcionamiento del servicio y sin que ello, en ningún caso, suponga detrimento de las expectativas económicas del adjudicatario del contrato, así como las expectativas de los usuarios del servicio.
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18. REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN El concesionario devolverá las instalaciones, a la resolución del contrato, en el estado idóneo
que sería exigible. Los bienes e instalaciones afectadas al servicio concedido que sean necesarios para la
prestación de aquel, incluidos los incorporados por el concesionario, revertirán íntegramente al Ayuntamiento.
Sin perjuicio del ejercicio ordinario de las facultades de control y fiscalización, un año antes
de que finalice la concesión, el Ayuntamiento designará a un técnico facultativo del mismo para vigilar la conservación y mantenimiento de los bienes y de las instalaciones e informar sobre las reparaciones necesarias para mantenerlas en las condiciones previstas.
La reversión deberá hacerse libre de cualquier tipo de carga o gravamen. El desalojo habrá de producirse en el término improrrogable de tres meses posteriores
desde la resolución del contrato, debiendo el concesionario reconocer y acatar la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento, en cualquier supuesto de extinción de la concesión si aquel no efectúa voluntariamente, en el tiempo debido, el desalojo de las instalaciones que ocupe; el procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter estrictamente administrativo y sumario.
Si en el examen de las instalaciones se desprenden deficiencias que precisen reparaciones
necesarias para su correcto funcionamiento, éstas se ejecutarán con cargo al seguro complementario por importe de 180.000,00 €. que el adjudicatario deberá suscribir.
19. RESCATE DE LA CONCESIÓN. Si el concesionario incurriera en infracciones de carácter grave que pusieran en peligro la
buena prestación del servicio, el Ayuntamiento podrá declarar el rescate de la concesión de acuerdo con las normas establecidas en el art. 263 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
20. CAUSAS DE RESOLUCION DE LA CONCESIÓN. Procederá en los casos previstos en el art. 262 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de
Contratos del Sector Público, y además en los supuestos siguientes: a) Abandono del servicio durante la concesión, entendiendo por tal el abandono del
mismo, sin causa justificada, por término superior a 15 días naturales. b) Cesión, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los
bienes inmuebles afectados a ella, sin autorización previa del Ayuntamiento.
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c) Dedicación del servicio a usos diferentes de los mencionados en la concesión sin que medie previa autorización municipal.
d) Negligencia en la conservación de las instalaciones o en la prestación del servicio o
incumplimiento de las instrucciones dictadas por la entidad municipal sobre el servicio. En cualquiera de los expresados casos de resolución, las instalaciones quedarán en
propiedad del Ayuntamiento sin obligación de indemnizar al concesionario por ningún concepto y sin perjuicio de lo establecido en el art. 264 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
21. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN La adjudicación del presente contrato de Gestión de Servicio Público se realizará por
procedimiento abierto. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso, relacionados por
orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes: 1º) Plan de gestión, explotación y mantenimiento de la instalación: 80 puntos a) Plan de gestión deportiva (oferta, programas deportivos etc.: 20 puntos b)Plan de calidad: -Certificado de calidad según norma UNE-EN.ISO 9.001: 5 puntos c) Medios personales y estructura organizativa: 10 puntos d) Plan de mantenimiento y conservación (Plan de autocontrol de piscina y de la prevención
de la legionella obligatorios en instalaciones deportivas públicas): 25 puntos 1.- Plan de prevención de legionelosis : 10 puntos 2.- Plan de autocontrol de piscinas para uso público : 15 puntos e) Experiencia acreditada con certificados originales de la gestión de instalaciones
deportivas similares en los últimos cuatro años, 5 puntos por año, hasta un máximo de 20 puntos 2º.- Precio ofertado: 20 puntos a) Canon anual: 1 punto por cada 6.000€ de rebaja del canon inicial: hasta 10 puntos b) Canon a satisfacer por el concesionario al Ayuntamiento sobre el resultado de la
explotación obtenido en la forma indicada en la cláusula 7-B) del presente pliego, después de presentar las cuentas de explotación auditadas, en base a la siguiente tabla:
gestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones del polideportivo municipal (particulares)
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Ayuntamiento empresa puntos
25% 75% 0
30% 70% 1
40% 60% 3
50% 50% 5
60% 40% 8
70% 30% 10
3º.- Plan de inversión, mejoras y equipamientos: 20 puntos. Se valorará la
conveniencia, idoneidad e importe de la propuesta. 4º.- Porcentaje del resultado positivo del concesionario para la reinversión: 10
puntos. Si el concesionario reinvierte , según criterio municipal o a propuesta del propio
concesionario, con el vº bº del Ayuntamiento, en materia de obras o equipamiento, una parte de su participación, según lo que le corresponda de conformidad con lo ofertado en base a la clausula 21.2.b), en el resultado de la explotación obtenido según lo establecido en el apartado 7 B) del presente pliego en base a la siguiente tabla:
5% 1 punto 10% 3 puntos 20% 6 puntos 30% 10 puntos El Ayuntamiento podrá declarar desierta la licitación si ningún licitador presentara
propuesta ajustada a este Xxxxxx o ninguna propuesta satisficiera las pretensiones de la Corporación en orden a la calidad del servicio a prestar o si la carga financiera a soportar por el Ayuntamiento no pudiera ser asumida por las arcas municipales.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. La contravención de esta
norma dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si
lo ha hecho individualmente. 22. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas
que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
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Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder
bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación
directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
23. PROPOSICIONES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo,
podrá ser examinado en la Secretaria Municipal de este Ayuntamiento de 09:00 a 13:30 horas, a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Bizkaia.
Las proposiciones se presentarán en el lugar y horario indicados durante el plazo de
veintiseis (26) días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio.
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se
entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por télex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envió por correo.
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y B), en cada uno de los cuales
figurará la inscripción "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO DE INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE LEMOA". En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre "A" se subtitulará "CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR" y contendrá
los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial. b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción
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fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 64, letra... y 65, letra... de la Ley de Contratos del Sector Público. f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos. g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y e) podrán acreditarse mediante una
certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 73 de la LCSP. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación..
El sobre "B" se subtitulará "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN" y contendrá los siguientes documentos: A) Proposición económica ajustada al siguiente modelo :
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D. ... con domicilio en ..., CP ..., DNI. nº..., teléfono ... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de...), con domicilio en ..., CP..., teléfono ..., y DNI o CIF (según se trate de persona física o jurídica) ..., enterado del concurso convocado por el Ayuntamiento de Lemoa, para la contratación de ..., DECLARO:
1. Que me comprometo a su ejecución por el precio de ... €., más... €., correspondientes al
...% de I.V.A y en el plazo de..., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2. Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, Pliego de Cláusulas Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones
exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. (Fecha y firma) c) Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de adjudicación, señalados en
la cláusula 18 de este pliego.,referidas en particular a las cuestiones de los medios conque cuenta para prestar el contrato, así como programación concreta de los trabajos a desarrollar. Los licitadores podrán introducir variantes en sus proposiciones con la finalidad de mejorar el objeto del contrato.
24. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa calificará la documentación recibida
en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia
de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del Organo de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u
omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 18 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Las ofertas presentadas (sobre “B”) serán abiertas en acto público el cuarto día hábil
siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 13 horas, salvo en
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el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Posteriormente se procederá a la valoración y clasificación de las proposiciones, por orden
decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 21 y, previos los informes técnicos oportunos, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Organo de Contratación que haya de efectuar la misma.
25. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN El Organo de Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional se realizará en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, Este plazo se ampliará, al amparo de lo previsto en el art. 145.3 de la LCSP, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art. 136.3 de la LCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el Organo de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación provisional a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada. En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
b) Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional. Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación
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haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Organo de Contratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Pagar los gastos de publicidad oficial, si los hubiere, en un solo Boletín y por una sola vez,
b) Comparecer en esta Administración para comprobar el replanteo del proyecto y firmar la
correspondiente acta.
c) Comparecer, finalmente, en la Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios. 26. EJECUCIÓN DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en
su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento.
27. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONCESIONARIO El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia
laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
28. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO POR LOS DAÑOS CAUSADOS A
TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El concesionario será responsable de los daños y perjuicios que se causen como
consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
29. MODIFICACIONES DEL CONTRATO El Ayuntamiento podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a
necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización
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alguna, sin perjuicio de lo que se establece en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
30. PLAZO DE GARANTÍA. Se establece el plazo de garantía de 3 meses, que empezarán a contarse a partir de la
finalización del contrato, cualquiera que sea su causa, durante el cual el adjudicatario podrá ser obligado unilateralmente por el Ayuntamiento a continuar en la prestación del servicio en las mismas condiciones de la concesión.
31. RECEPCIÓN. En el plazo de quince (15) días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se
producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma, a cuyo efecto se firmará acta entre las partes.
La responsabilidad derivada del contrato se mantendrá durante un plazo de 3 meses desde la finalización de la prestación, a computar desde la terminación del contrato o de la ampliación unilateral a que se refiere el apartado 30 de este pliego.
32. PENALIZACIONES AL CONCESIONARIO. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario de alguno de los
puntos de este Pliego de Condiciones, se tipifica el siguiente sistema de sanciones: 1) Las infracciones que pueda cometer el contratista o concesionario se clasificarán en leves,
xxxxxx y muy graves, según el tipo siguiente: 1.1) INFRACCIONES LEVES. Tendrán este carácter los incumplimientos de los deberes
generales y de las obligaciones previstas en este Pliego que, por su menor trascendencia, no puedan ser consideradas como infracciones graves. Se sancionarán con una multa hasta de 600.- Euros. Entre ellas:
- La no celebración de cursos programados sin conocimiento del Ayuntamiento. - La falta de titulación del profesorado en algún curso organizado. - Retraso en las reparaciones ordinarias de desperfectos fortuitos menores. - Deficiencias en la calidad de las reparaciones menores. - Alterar los horarios de apertura y cierre de forma puntual. - Falta de diligencia, con carácter puntual, en la limpieza de la instalación, sus dependencias o
el material. - No incluir, citar, referir, etc. la titularidad municipal de la instalación, con carácter puntual. 1.2) INFRACCIONES GRAVES. Tendrán esta consideración las siguientes: - La reiteración de tres faltas leves en el plazo de un año. - La infracción o incumplimiento de condiciones u obligaciones establecidas por disposiciones
legales reglamentarias o por este Pliego. - El incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento en orden al buen
funcionamiento del servicio.
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- La falta de la debida diligencia en la conservación, mantenimiento o limpieza de las instalaciones, dependencias, piscinas, pistas polideportivas ect. de la instalación.
- Deficiencias en la calidad de las reparaciones de carácter mayor. - Dedicar las instalaciones a usos diferentes del especificado señalados en el presente Xxxxxx,
sin autorización del Ayuntamiento. - Alterar el plan deportivo aprobado sin autorización del Ayuntamiento. - No disponer del material deportivo necesario para cada actividad. - Instalar elementos que supongan ingresos económicos, ajenos al ámbito deportivo, sin
autorización. - Omitir de forma permanente o reiterada la titularidad municipal de la instalación. Podrán dar lugar a estas infracciones a la imposición de multa hasta de 2000.- Euros, e
incluso a la resolución del contrato, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que "procedan", en concepto de daños y perjuicios producidos.
1.3) INFRACCIONES MUY GRAVES. Tendrán esta consideración las siguientes: - La reiteración o reincidencia en las faltas graves en número de tres en el plazo de un año. - La aplicación de tarifas por importe superior al máximo establecido. - Modificar la estructura de la instalación sin autorización. - Incumplimiento, con carácter puntual, de las medidas de seguridad del edifico, sus
dependencias o los cursos y actividades desarrollados. - Relegar del lugar preferente, la denominación de la instalación y su titularidad municipal. - Enajenar los bienes cedidos en la concesión o aquellos adquiridos por el concesionario y que
deban inscribirse como patrimoniales del Ayuntamiento. - Las actuaciones voluntarias, o por realización deficiente de trabajos, que afecten gravemente
el valor económico de las instalaciones, o que puedan ocasionar peligro para las personas o los bienes.
Podrán dar lugar a estas infracciones a la imposición de multa hasta de 6.000.- Euros, e incluso a la resolución del contrato, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que "procedan", en concepto de daños y perjuicios producidos.
2) Las cantidades máximas señaladas en el apartado anterior serán actualizadas, cada 2 años, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) acumulada a lo largo de este periodo.
3) La imposición de sanciones requerirá siempre de la audiencia previa al concesionario, por
un plazo no inferior a diez días. 4) Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el
Ayuntamiento podrá optar entre la resolución del contrato o acordar la continuidad del mismo ,con imposición de nuevas penalidades.
33. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Constituyen causa de resolución del contrato los establecidos en el artículo 262 de la Ley
30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. 34. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las
dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y
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efectos establecidos en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, y en particular las de rescate y supresión del servicio.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente
ejecutivos. 35. JURISDICCIÓN COMPETENTE Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso
contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Asimismo, las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
36. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. a) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones
que requiera la prestación del servicio, así como los producidos por incumplimiento de obligaciones. b) Formalizar el contrato. c) Prestar el Servicio del modo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas u ordenado
posteriormente por el Ayuntamiento, no pudiendo ceder, en todo o en parte, el contrato a otra persona, sin autorización expresa de la Corporación.
d) Notificar, en el plazo de quince días, las incapacidades o incompatibilidades que hubieran
podido sobrevenir. e) Abonar las tasas por prestación de los trabajos facultativos de dirección, inspección,
control, liquidación, etc. y cualesquiera otras que resulten de aplicación. Los gastos de ensayo de toda clase que tengan lugar durante la ejecución del contrato, que deban realizarse con cargo al contratista, no excederán en ningún caso del 1% del presupuesto de liquidación, sin que, en ningún caso, el porcentaje pueda quedar afectado por el coeficiente de adjudicación.
f) Pagar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato. Entre
otros, a título enunciativo, los causados por anuncios en los Boletines Oficiales del Estado y del Señorío xx Xxxxxxx, prensa y radio, constitución de fianza y formalización del contrato de Escritura Pública con sus copias.
g) Abonar todos los Tributos (tasas, contribuciones e impuestos) estatales y locales, a que
dieren lugar la licitación y el Contrato. 37. RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo
no previsto en él se estará a lo dispuesto en: -En primer lugar y dada su naturaleza de contrato administrativo especial, se regirá por el
contenido de éste Xxxxxx y supletoriamente ,por el resto de disposiciones a que se hará mención. - La Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
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-La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
-Las restantes normas del derecho administrativo y en su defecto las del derecho privado. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
Lemoa, 23 de Febrero de 2.009 EL SECRETARIO Vº Bº EL ALCALDE