PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DE HASTA DOS (2) INGENIEROS/AS CIVILES BAJO EL RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIO CON DESTINO AL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE LA...
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 307067/3.
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DE HASTA DOS (2) INGENIEROS/AS CIVILES BAJO EL RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIO CON DESTINO AL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.-
ARTÍCULO 1º: NORMATIVA:
a) En todo lo no previsto por el presente Xxxxxx, rige lo dispuesto por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
b) Tocaf
ARTÍCULO 2º: OBJETO:
El objeto de la presente convocatoria es la contratación de hasta DOS (2) PROFESIONALES INGENIERO/A CIVIL para cumplir tareas en el Servicio de Disposición de Residuos de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo indicado en el presente Pliego Particular de Condiciones.-
ARTÍCULO 3º: CARACTERÍSTICAS GENERALES:
La División Limpieza de la Intendencia de Montevideo (IM) convoca a ciudadanas y ciudadanos para cubrir hasta 2 (dos) funciones de contrato de arrendamiento de servicios de INGENIERO/A CIVIL, para desempeñar tareas en el Servicio de Disposición Final de Residuos (SDFR, plantas de
Biogás y Lixiviados, Cargo A) y en el Servicio de Disposición Final de Residuos, Oficina Técnica (Cargo B)
- Se trata de contratos de Arrendamiento de Servicios. Por lo tanto, no constituyen ni suponen relación funcional con la Intendencia de Montevideo, no gozando los profesionales que se contraten (en adelante la parte Arrendadora o la Arrendadora) de los beneficios establecidos para los funcionarios de la Administración, salvo los expresamente previstos en estas Bases.
- Cada contrato tendrá una duración de 18 (dieciocho) meses y estará sujeto a evaluación mensual del avance de los trabajos y cumplimiento de los servicios.
- La parte Arrendadora deberá cumplir las actividades que se le asignen, atendiendo las órdenes que le impartan los jerarcas dentro de sus competencias, y estará obligada a desempeñar el servicio en forma continua, sin interrupciones (salvo las que se especifican como admisibles). En consecuencia, los servicios no podrán ser suspendidos en forma unilateral bajo ninguna circunstancia no prevista expresamente.
- Se debe tomar en cuenta que finalizado el contrato, en ningún caso la Arrendadora podrá incorporarse directamente a los cuadros funcionales de la I. de M, aunque podrá presentarse en los concursos abiertos que puedan llegar a producirse.
- Los servicios contratados se deberán desarrollar en el SDFR, en estrecha colaboración con los funcionarios de dicha dependencia.
Se utilizarán exclusivamente los equipos, útiles y recursos materiales que facilitará en custodia la Administración, sin necesidad de aporte por parte de los profesionales contratados.
- La Arrendadora deberá trasladarse por sus propios medios hacia y desde el SDFR al inicio y al final de la jornada laboral, no siendo obligación de la Administración suministrar locomoción al efecto.
ARTÍCULO 4º: DEDICACIÓN HORARIA:
Cargo A: Dedicación horaria de 30 (treinta) horas semanales, en régimen de 6 (seis) horas diarias, de lunes a viernes, en horario a fijar entre las 7:30 y las 16:30.
Cargo B: Dedicación horaria de 40 (cuarenta) horas semanales, en régimen de 8 (ocho) horas diarias, horario de 7:00 a 15:00. Ocasionalmente, y por alguna circunstancia especial se podrá requerir trabajar sábado x xxxxxxx, pero básicamente el trabajo es de lunes a viernes.
ARTÍCULO 5º: REQUISITOS OBLIGATORIOS:
Cargo A:
1) Título expedido, revalidado o reconocido por la Universidad de la República de:
a) Ingeniero Civil (Plan 1997), perfil Hidráulica Ambiental,
b) Ingeniero Civil opción Hidráulica- Ambiental (Plan 1991), ;
c) Ingeniero Civil opción Hidráulica- Sanitaria (Plan 1974), ;
d) Ingeniero Civil, cualquier opción, se valorará la acreditación de competencia en proyectos de tratamiento o disposición final de residuos sólidos; ó
2) Título de Ingeniero Civil expedido por la Universidad de Montevideo (Plan 1996, act. 2002/04/05).
3) No ser mayor de 66 años al momento de la inscripción.
4) Ser ciudadano natural o legal (Art. 76 de la Constitución de la República).
5) No podrán ser contratados los ciudadanos que sean titulares de otros cargos remunerados en esta Administración u otros organismos públicos, o perciban pasividades u otras prestaciones, cuya acumulación no esté permitida por las leyes vigentes.
6) No podrán trabajar simultáneamente, mientras cumplan las funciones del contrato, en firmas que tengan contrato vigente con la División Limpieza o con cualquier otra dependencia de la Intendencia que esté desarrollando programas en los que interviene directamente la División Limpieza.
7) Manejo del idioma inglés (leer e interpretar documentos técnicos).
Cargo B:
1) Título expedido, revalidado o reconocido por la Universidad de la República de:
a) Ingeniero Civil (Plan 1997), perfil Transporte y vías de comunicación, o perfil Construcción, o
b) Ingeniero Civil opción Vial (Plan 1991), ;
c) Ingeniero Civil opción Vial (Plan 1974).
2) Título de Ingeniero Civil expedido por la Universidad de Montevideo (Plan 1996, act. 2002/04/05).
3) No ser mayor de 50 años al momento de la inscripción.
4) Ser ciudadano natural o legal (Art. 76 de la Constitución de la República).
5) No podrán ser contratados los ciudadanos que sean titulares de otros cargos remunerados en esta Administración u otros organismos públicos, o perciban pasividades u otras prestaciones, cuya acumulación no este permitida por las leyes vigentes.
6) No podrán trabajar simultáneamente, mientras cumplan las funciones del contrato, en firmas que tengan contrato vigente con la División Limpieza o con cualquier otra dependencia de la Intendencia que esté desarrollando programas en los que interviene directamente la División Limpieza.
ARTÍCULO 6º: TAREAS A DESARROLLAR:
Cargo A:
I) Tareas referidas a la Planta de Captación y Control de Gases de Efecto Invernadero de la IM:
- Supervisión y control del contrato con la empresa que opera y mantiene la Planta, en lo relativo a la operación y el mantenimiento.
- Supervisión de las obras de captación de biogás que realizará la empresa en los nuevos módulos del Sitio de Disposición Final de Residuos (remediación, drenes, cobertura, caminería, pozos, equipamiento, etc).
- Aprobación de los certificados correspondientes a operación y obra.
- Permanente coordinación con la Dirección del SDFR en el avance y desarrollo de los trabajos.
- Elaboración de informes mensuales de operación de la Planta y elaboración de los documentos que requiera el proceso de certificación de acuerdo con el contrato vigente con el Banco Mundial.
- Coordinación con el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA) para la realización de los análisis periódicos de aguas profundas y superficiales de acuerdo con el Plan de Monitoreo vigente.
- Articular y coordinar con otros Sectores de la I. de M los cronogramas de trabajo que sean necesarios.
- Elaboración de informes diarios, semanales y mensuales de documentos usuales y requeridos en los procesos.
II) Tareas referidas a la Planta de Tratamiento de Lixiviados (PTL) de la I. de M:
- Supervisión y control del contrato con la empresa que opera y mantiene la Planta, en lo relativo a la operación y el mantenimiento.
- Seguimiento y coordinación con el Servicio de Obras de Saneamiento (SOS) en todo lo relativo a las obras de reparación que se iniciaron en agosto del corriente. La Dirección de esta obra está a cargo del SOS.
- Coordinación con el SECCA para la realización de análisis y para la sistematización de la información de la PTL que sea relevante para ese Servicio.
- Aprobación de los certificados correspondientes a puesta en marcha y operación.
- Articular y coordinar con otros Sectores de la Intendencia de Montevideo los cronogramas de trabajo que sean necesarios.
- Permanente coordinación con la Dirección del SDFR en el avance y desarrollo de los trabajos.
- Elaboración de informes diarios, semanales y mensuales de documentos usuales y requeridos en los procesos.
III) Tareas relativas a la difusión de las actividades desarrolladas en las Plantas:
- Acompañamiento de visitas previamente autorizadas por la Dirección del SDFR, de autoridades, institutos de enseñanza, comisiones de medio ambiente, etc.
Cargo B:
Tareas referidas al SDFR que deberán concretarse con los diferentes equipos de trabajo, a saber, en listado no taxativo:
– Realizar tareas diarias de campo que permitan el adecuado funcionamiento de los diferentes sectores del SDFR, incluyendo el área de influencia. Las tareas de campo se corresponden entre otros con el apoyo técnico para todas las tareas de descarga, tendido y compactación de residuos, caminería, escurrimientos, estabilización de taludes, coberturas con suelo que se realizan además de supervisión y control de estructuras existentes.
- Generar proyectos menores de mejora, con correspondientes cronogramas y presupuestos.
– Articular y coordinar con los Sectores los cronogramas de trabajo que correspondan.
– Permanente coordinación con la Dirección del SDFR en el avance y desarrollo de los trabajos.
– Elaboración de informes diarios, semanales y mensuales de documentos usuales y requeridos en los procesos.
– Seguimiento y corrección de las obras provisorias o permanentes.
- Atender la urgencias y emergencias que se presenten con la celeridad que lo requiera.
ARTÍCULO 7º: FORMALIDADES DE LA PROPUESTA:
Las propuestas serán redactadas en idioma español, en forma clara y precisa, estarán firmadas por el proponente y foliadas en el margen inferior.
El texto deberá ser impreso a través de cualquier medio idóneo, NO en forma manuscrita.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo no electrónico contra recibo, o por FAX al 00000000, no siendo aceptadas si llegaren con posterioridad a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura. Las propuestas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.
El Servicio de Compras se ubica en Planta Baja, sector Santiago de Chile del Edificio Sede, entrando por el atrio de 18 de julio, Puerta PB 002.-
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR POR EL POSTULANTE EN EL ACTO DE APERTURA:
- Nota donde se declare aceptación expresa de estas Bases.
- Declaración Jurada de no hallarse en ninguna de las situaciones indicadas en los numerales 5 y 6 del del artículo 5º del presente pliego.-
- Fotocopia de Cédula de Identidad.
- Fotocopia de Credencial Cívica.
- Fotocopia de Certificado Único vigente de la Dirección General Impositiva.
- Fotocopia de certificado vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
- Carpeta de méritos, incluyendo Currículo Vitae, con detalle de estudios, formación, experiencia laboral (indicando roles desempeñados, duración de los trabajos, fechas, grado de participación, etc.), publicaciones y otros méritos. Se deberá presentar fotocopia de título habilitante y diplomas, certificados y constancias que acrediten la información que se incluya en el currículo.
Las fotocopias de la documentación, conjuntamente con la posulación se presentarán en sobre debidamente cerrado.-
Quienes sean convocados a la entrevista posterior, deberán exhibir el original de todos los méritos declarados.
Todo mérito declarado que no esté debidamente documentado, no será tenido en cuenta.-
Se entenderá que todos los datos suministrados tendrán el carácter de declaración jurada.-
ARTÍCULO 8 º-. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
Por el solo hecho de presentarse, los postulantes aceptan conocer las tareas a cumplir así como no tener dudas respecto del objeto de las mismas.
La omisión o errores de cálculo en la presentación a este llamado, no le otorgarán derechos para actuar contrariamente a lo establecido
ARTÍCULO 9º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA:
Las propuestas serán mantenidas por un plazo mínimo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.
ARTICULO 10º: PLAZO DE CONTRATACIÓN.
Los servicios serán contratados por el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la notificación de la Resolución de adjudicación o a partir de la fecha que indique la IM, y estará sujeto a la evaluación mensual del avance de los trabajos y cumplimiento de los servicios.-
ARTÍCULO 11º: REMUNERACIÓN TOTAL:
La remuneración total de acuerdo a la escala salarial vigente al 1º/04/2016, es la siguiente:
Cargo A: $ 1.004.778 (pesos uruguayos un millón cuatro mil setecientos setenta y ocho) más IVA. No se abonará suma alguna por cualquier otro concepto fuera de ese monto.
Cargo B: $ 1.339.722 (pesos uruguayos un millón trescientos treinta y nueve mil setecientos veintidós) más IVA. No se abonará suma alguna por cualquier otro concepto fuera de ese monto.
Serán de cargo de los adjudicatarios los aportes por concepto de IRPF y FONASA.-
Dicho monto será pagado en 18 (dieciocho) cuotas mensuales iguales y consecutivas, ajustándose de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.-
El pago de todas las cuotas estará sujeto a evaluación mensual del avance de los trabajos y cumplimiento de los servicios, por parte de la Dirección del SDFR; las ausencias no previstas en estas Bases y el incumplimiento de la carga horaria, darán lugar a descuentos proporcionales del siguiente pago a efectuarse a la parte Arrendadora. Por su parte, en caso de rescisión del contrato, los saldos pendientes no podrán ser facturados.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 17.502 y su Decreto reglamentario Nº 197/002, la I.M. será agente de retención del Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones Personales en el caso de las personas físicas o
jurídicas que realicen servicios personales y que perciban ingresos derivados de contratos de arrendamiento de obras o de servicios.-
ARTÍCULO 12º: AJUSTE DE LA REMUNERACION.
La remuneración se reajustará semestralmente de acuerdo a la variación del índice general de precios al consumo (IPC) ocurrida entre el mes anterior al semestre que corresponde el reajuste y el mes anterior a la fecha de apertura de propuestas.
ARTÍCULO 13º: FORMA DE PAGO.
El pago de las facturas que hayan sido presentadas o se presenten al cobro por proveedores de bienes y servicios cumplidos, se realizará por transferencia a cuentas en la institución de intermediación financiera autorizada por el BCU, elegida por el proveedor o acreedor.-
A tales efectos los proveedores deberán suscribir el “Contrato de Adhesión a sistema de pagos por transferencia bancaria” y el “Complemento obligatorio para la IM”, ambos documentos incluidos en el instructivo de inscripción en el XXXX .-
En caso de no haber cumplido con lo establecido en el apartado anterior, desde el 1/7/2015, el pago será retenido no siendo responsabilidad de la IM la demora que dicho atraso ocasione.-
El pago se realizará en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, pudiéndose presentar la primer factura luego de finalizado el primer mes de trabajo.
Los profesionales contratados presentarán mensualmente la factura por el servicio prestado durante ese período. Las facturas deberán presentarse en Contaduría General.
La Intendencia de Montevideo abonará dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la presentación de cada factura en Contaduría General.
Dichos pagos se realizarán contra la presentación de cada factura y conformidad de la Dirección del SDFR.
ARTÍCULO 14 º: EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.
Antes de proceder a la evaluación detallada, la IM determinará si cada postulación se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación.
Cumplida esta etapa, los profesionales serán seleccionados tomando en cuenta los siguientes aspectos:
Puntaje Máx.
Méritos: 20 Puntos
Prueba: 10 Puntos
Total: 30 Puntos.
Se efectuará una prueba de aptitud, la cual consistirá en una entrevista con el Tribunal interviniente en la cual se evaluaren forma oral las competencias del aspirante para el desempeño de los trabajos objeto del contrato.
Serán factores computables para los méritos los que a continuación se establecen, con las respectivas ponderaciones máximas indicadas (calculadas sobre la base de 100 puntos):
a) Formación: subtotal 45 puntos.
1. Educación formal: 16 puntos
2. Posgrados, especializaciones, cursos de capacitación, asistencia a congresos y talleres: 26 puntos
3. Becas y misiones de estudio: 3 puntos.-
b) Publicaciones, ponencias y trabajos presentados: Subtotal 5 puntos.-
c) Experiencia: subtotal 50 puntos.
1. Actividad en la Administración Pública o privada 24 puntos
2. Xxxxxxxxx, zafrales y convenios: 6 puntos
3. Actividad docente 8 puntos
4. Actuación en proyectos, consultorías o comisiones técnicas: 12 puntos.
A los efectos de la calificación de los méritos se tomará en consideración exclusivamente aquellos que tengan vinculación con las tareas a desarrollar,
salvo en el sub factor educación formal donde se considerará todo el perfil educativo.
ARTÍCULO 15º: OTRAS CONDICIONES DEL LLAMADO Y POSTERIOR CONTRATO:
La Intendencia de Montevideo podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las postulaciones, sin generar derecho de especie alguna de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
La I. de M se reserva el derecho a rechazar las propuestas que no se presenten en la forma especificada, que contengan información insuficiente, que contengan cláusulas que difieran de las especificadas en estas Bases, o que pretendan determinar obligaciones en perjuicio de la Administración (las cuales serán consideradas abusivas). Solamente será admisible la falta de algunos de los recaudos solicitados en el artículo 7º del presente pliego, cuando por sus características no violen la igualdad de los interesados, en cuyo caso la Administración otorgará un plazo para subsanar la falta, cumplido el cual, de no haberse atendido lo solicitado, se desestimará la propuesta.
No se aceptará otra fórmula de ajuste del precio a ser pagado diferente a la indicada en estas Bases, y en caso de expresarse en la propuesta, la cláusula será considerada abusiva por la Administración y se procederá como se indica en el párrafo anterior.
El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará inicio, previa constatación de su ocurrencia, a los trámites tendientes a la rescisión del correspondiente contrato.
La Administración podrá considerar que la parte Arrendadora incumple su contrato, cuando exista evaluación insatisfactoria del trabajo desarrollado por parte de la Dirección del SDFR o se produzcan inasistencias no previstas en las Bases. En el primer caso, dicha Dirección procederá en primera instancia a percibir la inconformidad, que de no ser subsanada, habilitará a proceder de inmediato al trámite de rescisión. En el segundo caso, exceso xx xxxxxx, se considerará que existe incumplimiento grave y no será
necesario ningún tipo de apercibimiento ni intimación previa para proceder a la rescisión.
La Arrendadora únicamente podrá solicitar la rescisión de su contrato, en caso de no existir incumplimiento por parte de la Administración, mediante notificación escrita con por lo menos 2 (dos) meses calendario de anticipación a la fecha efectiva xx xxxxx de sus servicios.
La Intendencia de Montevideo a través del SDFR realizará el seguimiento del cumplimiento del correspondiente contrato, y en particular, controlar el régimen de asistencia al desempeño de las actividades. Las inasistencias por causas no previstas en estas Bases, habilitará el descuento proporcional correspondiente en el siguiente pago a efectuarse, y de alcanzar un mínimo de 12 días (corridos o fraccionados) en el plazo del contrato, se considerará que la Arrendadora ha incumplido con sus obligaciones y se procederá a la rescisión del contrato.
Ante hechos o situaciones irregulares en los que tenga participación la Arrendadora, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar respecto de ésta los mismos procedimientos administrativos establecidos para sus funcionarios con el fin de dilucidar esos hechos y deslindar responsabilidades, estando obligada la parte Arrendadora a prestar la colaboración que se le solicite. Igual obligación tendrá en los casos de procedimientos disciplinarios, respecto a hechos que se investiguen en los que hubiere tenido participación o conocimiento.
El solo hecho de dar comienzo a sus actividades implicará para estas personas la aceptación expresa de las siguientes obligaciones:
1) Obligación de mantener discreción por los actos que lleguen a conocer normal o incidentalmente.
2) Obligación de mantener la confidencialidad de toda información a la que pueda acceder en cumplimiento de los servicios convenidos en forma indefinida, independientemente de la vigencia o no de dicha vinculación. En caso de ser emplazado judicialmente a dar información, deberá notificar previamente a la Administración.
3) Estarán asimismo obligados a las más estricta reserva y al secreto profesional en su caso, con relación a terceros, incluidas las autoridades que no sean los superiores jerárquicos del obligado, por los actos en los cuales,
personal o directamente deben intervenir, a menos que por decisión funcional competente sean relevados de tal obligación.-
La Arrendadora tendrá derecho, sin que ello implique descuento en el siguiente pago a efectuarse:
a) A usufructuar los mismos feriados no laborables que los funcionarios de la Administración.
b) Asueto: 1 día al mes, acumulables, cuyo usufructo podrá hacerse efectivo, de acuerdo a las necesidades del SDFR. Los asuetos generados y no usufructuados no generarán ningún tipo de derecho a la Arrendadora (por ejemplo a cobrarse).
c) Faltas por enfermedad: hasta 6 días al año, en forma proporcional al tiempo de duración del contrato. Se deberá presentar el comprobante médico respectivo, reservándose la IdeM la facultad de realizar las verificaciones que entienda convenientes.
d) Xxxxxx por duelo: 3 días por fallecimiento del cónyuge o de parientes por consanguinidad hasta segundo grado.
e) Faltas por paternidad: 3 días. Se acreditará mediante la presentación del testimonio xx xxxxxxx correspondiente.
f) Xxxxxx por contraer matrimonio: 3 días. Se acreditará mediante la presentación del testimonio xx xxxxxxx correspondiente.
g) Toda otra falta debida a licencias especiales que consagran las leyes nacionales (Papanicolau, donar sangre, adopción, etc.), en lo que fueran aplicables. No se tendrá derecho a faltas por preparación de pruebas o exámenes de estudios de posgrado o actualización profesional, que de requerirse, se considerarán como días de asueto y en las condiciones del literal
b) que antecede;
h) En caso de embarazo de la Arrendadora, el periodo de su contrato se suspenderá por un lapso de 60 días, que comenzará 30 días antes de la fecha estimada para el parto. En caso de que por prescripción médica la Arrendadora embarazada deba mantener reposo prenatal suplementario, se suspenderá el contrato por un periodo de hasta nueve meses en total, y a su regreso, se continuará con las actividades hasta finalizar su duración total. Asimismo la Arrendadora gozará del régimen de medio horario por lactancia, por un período de 60 días posteriores a su reintegro, pero la duración de su
contrato se extenderá automáticamente en 1 mes calendario. En los períodos de suspensión del contrato, la Arrendadora dejará de percibir la cuota parte proporcional de los pagos correspondientes.
Todos los plazos anteriores se refieren a días de funcionamiento de las oficinas del Edificio Sede de la IdeM, de lunes a viernes, salvo en lo referente a embarazo, que corresponderá a días calendario.
La Arrendadora deberá
i) Contar con carnet de salud vigente que acredite su aptitud física, durante todo el periodo de desempeño de las actividades, expedido por el Ministerio de Salud Pública o entidades de salud habilitadas.
ii) Contar con póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que cubra sus servicios durante el periodo de vigencia del contrato, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Los gastos correspondientes serán de su cargo.
La propiedad intelectual de los resultados, diseños, informes, y demás documentación que resulten de todas las actividades que la Arrendadora realice en el marco del contrato, será propiedad de la IdeM, así como también los eventuales beneficios económicos que resultaran como consecuencia, aunque tendrá derecho a ser mencionada como autora en los documentos que se generen con su participación y utilizar el mérito en su curríula.
Los modelos de Contrato de Arrendamiento de Servicios, que forman parte de estas Bases, deben considerarse únicamente a título ilustrativo. El documento que finalmente se firme, podrá ser perfeccionado en su redacción y términos por la Administración, pero sin modificarse los aspectos sustanciales que se preceptúan.
ARTÍCULO 16º: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - NOTIFICACIÓN.
El contrato se entenderá perfeccionado con la notificación de la Resolución de Adjudicación, previa intervención del TCR.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la IM podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes. A estos efectos, y ante la imposibilidad de la notificación personal, se admitirá el telegrama colacionado.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes; así como también podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
ARTÍCULO 17º: RESCISIÓN Y SANCIONES.
La falta de cumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, habilitará a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
La rescisión por incumplimiento del Contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 18º: MULTAS
Por cada día de falta del contratado en el período de la contratación, además de descontarle el equivalente al día de ausencia, se le podrá agregar como sanción, una multa de U.R. 2 (dos unidades reajustables) para el Cargo A y
de U.R. 3 (tres unidades reajustables) para el Cargo B; en caso de reiteradas ausencias la I.M. podrá rescindir el contrato en forma unilateral sin expresión de causa
Si el adjudicatario no cumpliere con las tareas para las cuales fue contratado, la
I.M. podrá aplicarle multas por un valor de entre 2 U.R. y 10 U.R. (dos y diez Unidades Reajustables) según la gravedad de cada incumplimiento constatado en el mes.
Las multas serán deducidas en todos los casos de las liquidaciones mensuales correspondientes.
ARTÍCULO 19º - SUSPENSIÓN DEL PAGO
Cuando la I.M. constate que el servicio prestado no cumple con el servicio ofrecido en las condiciones que se tuvieron en cuenta para la adjudicación, podrá suspender el pago hasta que se regularice el servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 20º: CESIÓN DEL CONTRATO.
Los trabajos contratados son intransferibles y deberán ser realizados por el Profesional contratado.
El incumplimiento de esta condición podrá ser causal de rescisión unilateral por parte de la IM.
ARTÍCULO 21º: CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL O CERTIFICADO ÚNICO DE PROVEEDOR.
La IM exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, tener al día el Certificado Único Municipal o Certificado Único de Proveedor expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la IM.
Dicho certificado será expedido por el Servicio de Gestión de Contribuyentes, piso 1 ½ del Edificio Sede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta Departamental).
ARTÍCULO 22 º: CONSULTAS Y SOLICITUD DE PRÓRROGA
Los interesados en participar podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta tres (3) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de ofertas, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx o vía FAX 0000 0000.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo, responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas al proveedor que hizo la consulta, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.
Las consultas y respuestas podrán ser visualizadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx entrar en Compras - Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación) y en el sito web de Compras Estatales xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los interesados, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 23º: REGISTRO DE PROVEEDORES.
Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la IM para poder presentarse a la licitación.- Si ya estuvieren inscriptos en el XXXX, en estado “Activo” se validan en el Registro de la Intendencia con solo mencionar dicha situación en la oficina de Atención a Proveedores de la Intendencia.- De no hallarse registrados en ninguno de los dos Registros al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio.
Para ser adjudicatarios, necesariamente deben estar inscriptos en el XXXX (Registro Único de Proveedores Estatales) para poder ser adjudicatarios.
Una vez en estado “ACTIVO” en XXXX quedarán en condiciones de ser validados en el Registro de Proveedores de la IM.
Si al momento de la adjudicación, el proveedor propuesto no hubiese adquirido el estado "ACTIVO" en XXXX, la Administración otorgará un plazo de 5 días hábiles a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.
Para obtener más información sobre la inscripción XXXX visitar el portal de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), responsable del funcionamiento xxx XXXX.
De lo contrario podrá consultar via mail o personalmente en el Servicio de Compras- Atención a Proveedores, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, e-mail: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
ARTÍCULO 24°: RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede de la IM, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la publicación del presente llamado en el Sitio Web de Compras Estatales.