Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE . A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA COMO LA “EMPRESA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA XXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL “EMPLEADO” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES.
DECLARACIONES
I.- Declara la “EMPRESA”;
a).- Ser una Sociedad Anónima debidamente constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos con Registro Federal de Contribuyentes
b).- Tener su domicilio en
c).- Declara la EMPRESA” que tiene necesidad de contratar los servicios del “EMPLEADO” por tiempo indeterminado.
II.- Declara el “EMPLEADO”;
a).- Llamarse como quedo escrito en el presente contrato b).- Ser de Nacionalidad
c).- Haber nacido el día d).- “CURP”
e).- “RFC”
f).- Estado Civil:
g).- Ser de sexo
h).- Tener su domicilio en
i).- Declara el “EMPLEADO” que esta la aptitud de prestar sus servicios subordinados por tiempo indeterminado, cuyas actividades consisten de forma enunciativa en ejercer labores de
j).- Que cuenta con la capacidad, aptitudes, facultades y experiencia para desempeñar el trabajo, por lo que acepta y reconoce que en caso de no contar con las mismas, incurrirá en el supuesto contemplado por la fracción I, del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la “Empresa” está facultada a rescindir el presente contrato.
III.- Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que el presente contrato regula servicios en exclusiva entre la “EMPRESA” y el “EMPLEADO”, por lo que mutuamente reconocen que cualquier servicio que el empleado pudiera prestar, ya sea a terceros o clientes de la “EMPRESA”, esos servicios son en consecuencia del objeto social de la “EMPRESA” y de las relaciones comerciales de ésta, por lo que de este momento el “EMPLEADO” reconoce que no se generará ninguna relación de trabajo, ni directa, ni solidaria con terceros o clientes de la “EMPRESA”.
Con base a lo anterior las partes otorgan las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA.- El contrato tendrá una duración INDEFINIDA, y se le reconoce al “EMPLEADO” una antigüedad a partir del
SEGUNDA.- El “EMPLEADO” prestará sus servicios de forma exclusiva para la “EMPRESA” en
dentro del territorio de la República Mexicana, con
carácter de desarrollando todas las funciones inherentes que la
“EMPRESA” le asigne, obligándose el “EMPLEADO” a prestar sus servicios única y exclusivamente bajo la dirección y dependencia de la “EMPRESA” y sujetándose para el desempeño de sus labores a todas las normas e instrucciones que señale el mismo y en especial las siguientes:
A. El “EMPLEADO” deberá desarrollar sus labores en base a los requerimientos de la “EMPRESA”, con el fin de realizar sus funciones.
B. El “EMPLEADO” se obliga en todo momento a sujetarse a los controles y supervisión que la “EMPRESA” determine para el mejor funcionamiento de la operación objeto de este contrato.
C. Ambas partes convienen en que la “EMPRESA” podrá promover al “EMPLEADO” de puesto por lo que el Trabajador con la misma firma de este Contrato, otorga su consentimiento en los términos de Art. 290 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.- El “EMPLEADO” prestará sus servicios en exclusiva con una jornada legal máxima de trabajo de cuarenta y ocho (48) horas a la semana.
Queda prohibido al “EMPLEADO” laborar tiempo extraordinario ya que para hacerlo requerirá de una autorización por escrito por parte de los representantes de la “EMPRESA” requisito sin el cual, no será considerada dicha jornada, ya que dicha autorización servirá como comprobante para cobrar su jornada extraordinaria.
CUARTA- El “EMPLEADO” prestará sus servicios en exclusiva a la “EMPRESA” bajo la dirección de ella o de sus representantes, a cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo y deberá ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos, para lo cual la “EMPRESA” podrá modificar las obligaciones del “EMPLEADO” sin afectar sus condiciones de trabajo.
QUINTA.- El “EMPLEADO” deberá cumplir entre otras las siguientes obligaciones:
a) No ingerir bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a la iniciación de labores.
b) No encontrarse bajo los efectos de ningún químico, psicotrópico, droga o estupefaciente dentro o fuera de sus horas de trabajo.
El “EMPLEADO” reconoce que en caso de incurrir en alguno de los supuestos antes precisados del artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo, la “EMPRESA” está facultada para rescindir éste contrato.
SEXTA.- En términos de la Cláusula que antecede, el “EMPLEADO” se obliga y se compromete a observar las instrucciones que de carácter general reciba por parte de la “EMPRESA” y que se encuentren relacionados con la actividad para la que se contrata. Igualmente se obliga el “EMPLEADO” en acatar las instrucciones que en forma especial se le den por la “EMPRESA” para el mejor desempeño de los servicios en este contrato pactados.
SEPTIMA.- La “EMPRESA” evaluará el desarrollo del “EMPLEADO”. Esta evaluación estará basada en los criterios relacionados al puesto y a los objetivos acordados por las partes al inicio de la relación de trabajo.
OCTAVA.- El “EMPLEADO” tendrá derecho a un período proporcional por el tiempo de duración del presente contrato de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de conformidad con lo establecido por los artículos 76, 77, 80 y 87 de la Ley Federal de Trabajo, conceptos que le serán cubiertos al momento de la terminación de la vigencia del presente contrato.
También se pacta que el “EMPLEADO” tendrá derecho a los días de descanso obligatorios establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo.
NOVENA.- La “EMPRESA” proporcionará al “EMPLEADO” todo material y equipo que requiera para el desarrollo de los deberes pactados en este contrato, comprometiéndose el “EMPLEADO” a cuidar y utilizar el equipo que se le proporcione, responsabilizándose por el mal uso que se le dé a la misma.
DECIMA.- El “EMPLEADO” se obliga a recibir la capacitación y/o adiestramiento, de acuerdo con los cursos establecidos en los planes y programas, debidamente autorizados por la Secretaría del Trabajo.
Por la especial naturaleza del servicio contratado, la capacitación y adiestramiento podrá ser impartida dentro o fuera de la “EMPRESA” y dentro de las horas de servicio
El “EMPLEADO” se obliga en asistir puntualmente a los cursos. Sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación y adiestramiento, e igualmente atender las indicaciones relativas a ellos y presentar los exámenes de evaluación y aptitud que le sean requeridos en los términos del artículo 153-H de la Ley Federal de Trabajo.
DECIMA PRIMERA.- El “EMPLEADO” devengará un salario mensual neto de $
( /100M.N.) En el salario anterior se encuentra incluido del pago xxx
xxxxxxx día y lo correspondiente a los días de descanso, obligatorio o festivo conforme lo establecido en la Ley Federal de Trabajo.
DECIMO SEGUNDA.- Las partes pactan que el “EMPLEADO” está obligado en otorgar y firmar los recibos que sean necesarios, en los que se incluyan los impuestos correspondientes, constituyendo los mismo el finiquito más amplio que en derecho proceda hasta el día de sus suscripción. Por la naturaleza del servicio prestado, el “EMPLEADO” solicita en este acto a la “EMPRESA” que le liquide sus salarios y demás prestaciones mediante el sistema de depósito bancario o transferencia electrónica en la cuenta que el “EMPLEADO” indique para tal efecto, por lo que desde este momento el “EMPLEADO” reconoce que las fichas o comprobantes de depósito bancario harán el equivalente a recibos de pago, independientemente de que estén o no firmados por el “EMPLEADO”. Así mismo se establece que en todos los casos el “EMPLEADO” tendrá la obligación de suscribir todos los controles administrativos que le sean presentados por la “EMPRESA”
DECIMA TERCERA.- El “EMPLEADO” se obliga en términos de lo dispuesto por la fracción X del Articulo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que la “EMPRESA” le indique, así como los que correspondan de acuerdo al reglamento sanitario.
DECIMA CUARTA.- Para todo lo relativo a enfermedades generales y riesgos, las partes se someten a las disposiciones a la ley del seguro social y sus reglamentos, obligándose cada una de ellas a pagar la cuota que les corresponde.
DECIMA QUINTA.- El “EMPLEADO” manifiesta bajo protesta de decir verdad que derivado de sus actividades, de manera sistemática y rutinaria, tiene acceso a diversa documentación e información cuyo valor para la empresa y sus clientes es inestimable y constituye la base de sus negocios y éxito empresarial, por lo que dicha información restringida y privilegiada debe guardar en todo momento el carácter de confidencial. Las partes acuerdan en que la información y documentación a que el “receptor/empleado” tiene acceso, se cataloga como información confidencial, misma que se encuentra debidamente protegida por las leyes y códigos relativos, mencionados de manera enunciativa pero no limitativa, en materia de propiedad industrial, civil, mercantil, fiscal, penal en el entendido que dicha recepción de información puede ser de manera oral, electrónica, escrita, grabada, video grabada, microfilmada, o cualquier otro medio, concerniente de manera enunciativa, más o no limitativa a productos precios, planes de negocios, programas de sistema software, contable y financiera, jurídica. Técnica, comercial, marcas, diseños, organización, clientes, contactos comerciales, contratos, convenios, base de datos, socios actuales y potenciales, servicios prestados, reportes, planes, inversiones, proyecciones xx xxxxxxx, fórmulas, mecanismos, patrones, métodos, técnicas, procesos de análisis, documentos de trabajo, complicaciones, comparaciones, estrategias, estudios y en general toda aquella información relacionada o referida a la actividad comercial y de negocios de la “EMPRESA” y de sus clientes. Todo lo anterior aplicará de igual forma respecto a la información y documentación relacionada con todas y cada una de las Empresas de las que éstas sean holding, filial ó subsidiaria, así como en aquellas en donde sus accionistas tienen o llegaren a tener participación accionario o cualquier tipo de control corporativo, tanto en territorio nacional como en el extranjero. Además el “EMPLEADO” se obliga a no explotar de forma industrial o con fines económicos, de manera personal, ni a nombre de terceros o a nombre de familiares primarios, secundarios o de tercera generación, los conocimientos adquiridos de manera confidencial por la EMPRESA. Por información confidencial se entiende toda aquella comunicada en forma escrita o verbal, o por cualquier otro medio sea o no confirmada por escrito, por una de las partes (transmisora) a la otra
parte (receptora), familiares, que por razones de su trabajo tengan acceso parcial o total y tomar toda clase de precauciones razonables para evitar eventuales fugas de información a terceros.
La obligación de confidencialidad contenida en el documento será de 10 (diez) años contados a partir de la fecha de entrega de la información confidencial.
En caso de terminación o cualquier otra cosa, la “EMPRESA” tiene el derecho de rescindir sin responsabilidad la relación del trabajo con fundamento en lo contenido de la Ley Federal del Trabajo y código Penal relativos. El empleado devolverá todos y cada uno de los documentos que se le hayan entregado para el desempeño de sus labores.
Si una vez devueltos todos los documentos, la EMPRESA demostrará que después de su terminación laboral de la EMPRESA, el empleado está haciendo uso de esta información en cualquiera de sus partes o parcialmente del “EMPLEADO” quedará sujeto a la responsabilidad civil o penal correspondiente.
Independientemente de las sanciones que dicho cumplimento pudiera generar de acuerdo a las disposiciones de la ley de la materia. Esta cláusula no constituye ni genera una relación de trabajo entre el “EMPLEADO” y los clientes de la “EMPRESA”. El “EMPLEADO” reconoce como único patrón y responsable a la “EMPRESA” motivo por el cual el “EMPLEADO” no se reserva acción ni derecho a alguno que ejercer en contra de otras personas físicas y xxxxxxx.
DECIMA SEXTA.- Lo no previsto en el presente contrato se sujetara a disposiciones por la Ley Federal del Trabajo. Ley del Seguro Social y disposiciones aplicables.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAEN, LO SUSCRIBEN LIBRE DE TODA COACCION Y POR SU PROPIA VOLUNTAD EL DIA DE DE 2016
“LA EMPRESA” “EL TRABAJADOR”
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APODERADO LEGAL