CONTRATISTA LOTE VALOR ALLERS SA 3 $1.510.140
CONTRATISTA | LOTE | VALOR |
XXXXXX SA | 3 | $1.510.140 |
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: “ADQUISICIÓN, ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÒN SANITARIA PARA LOS SERVICIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL” LOTE 3
CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO: En desarrollo del objeto contractual, el contratista, deberá efectuar la entrega y respectiva distribución de los elementos adquiridos, en el nivel central, bajo las condiciones establecidas en el ANEXO TÉCNICO.
Para la entrega de los elementos adquiridos, se tendrá en cuenta que se realizará la distribución en el Nivel Central y de ser necesario en las Subdirecciones Locales, de acuerdo con las necesidades de las diferentes unidades operativas, las cuales se le comunicaran al contratista antes de su respectiva entrega.
En caso de que por necesidades de los servicios se requiera de entregas en sitios diferentes a los señalados, el supervisor del contrato realizara la solicitud respectiva durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato será de DOS MESES contado a partir de la suscrición del acta de inicio, previo cumplimiento de requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
CLÁUSULA CUARTA: VALOR: Para todos los efectos, el valor total del presente contrato corresponde a la suma de UN MILLON QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA PESOS MCTE ($1.510.140) IVA
INCLUIDO, los costos, gastos, y demás conceptos requeridos para la ejecución del contrato.
CLÁUSULA QUINTA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: LA SECRETARÍA realizará las erogaciones
correspondientes a la entrega de los recursos para la ejecución del presente contrato con cargo a su presupuesto de la siguiente manera:
No. de CDP | No. de Proyecto | Modalidad | Valor CDP | Valor Afectado CDP |
10609 | 1096 | 33-11-501-1096-13-004-001-203 | $ 164.485.155 | $ 0 |
10615 | 1101 | 33-11-501-1101-14-003-003-353 | $ 24.000.000 | $ 0 |
10691 | 1113 | 33-11- 501-1113-21-004-002-501 | $ 242.915.505 | $ 999.140 |
10685 | 1086 | 33-11-501-1086-26-008-010-004 | $ 186.075.922 | $ 0 |
10697 | 1098 | 33-11-501-1098-11-003-001-251 | $ 103.443.581 | $ 0 |
10709 | 1099 | 33-11-501-1099-20-002-014-304 | $ 416.720.115 | $ 511.000 |
10713 | 1108 | 33-11-501-1108-23-003-001-456 | $ 200.000.000 | $ 0 |
TOTAL | $ 1.337.640.278 | $ 1.510.140 |
CLÁUSULA SÉXTA: FORMA DE PAGO: La Secretaría Distrital de Integración Social, pagará al CONTRATISTA mensualmente de acuerdo con los bienes entregado; previo recibo a satisfacción por el supervisor del contrato, previa entrega de la factura, orden o soporte de servicio, certificación de pago al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales, expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal y presentación de los soportes documentales que evidencien encontrarse al día en los pagos correspondientes a salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que emplee para la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003, el Decreto 1703 de 2002, el Decreto 1670 de 2007, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 modificatorio del inciso 2 y parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y Riesgos Laborales del personal, en los términos y porcentajes establecidos en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. Los anteriores documentos deben ser entregados tanto en forma física como digita, en las fechas requeridas por el supervisor.
Para proceder con el pago el CONTRATISTA, deberá allegar la factura, conforme con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 621 y 774 del Código de comercio y el artículo 617 del Estatuto Tributario.
Los pagos que efectúe la Secretaría Distrital de Integración Social en virtud del presente contrato estarán sujetos a la programación de los recursos del Programa Anual de Caja — PAC y a los recursos disponibles en Tesorería.
La cancelación de los valores contratados, por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social al CONTRATISTA, se hará mediante el Sistema Automático de Pagos – SAP, que maneja la Tesorería Distrital de Bogotá, realizando consignación en la cuenta de una Entidad Financiera, que posea el CONTRATISTA
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: En virtud del presente Contrato, serán obligaciones, las siguientes:
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
1. Conocer y cumplir a cabalidad el anexo técnico, estudio previo, y el contrato, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia.
2. Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta liquidación del contrato y las modificaciones si las hubiera conjuntamente con el supervisor del mismo.
3. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.
4. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA al momento de la presentación la propuesta.
5. Presentar antes de cada pago, ante el/la supervisor/a del contrato, la certificación expedida por el representante legal o el revisor fiscal, cuando aplique, el cumplimiento de las obligaciones del Sistema General de Seguridad Social Integral y parafiscales (cuando a ello haya lugar) con una fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, con respecto a la fecha de presentación de las facturas de los correspondientes pagos, que acredite el cumplimiento de tales obligaciones.
6. Mantener vigentes las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo.
7. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
8. Presentar los informes sobre la ejecución del contrato que le sean solicitadas por el supervisor del contrato.
9. Suministrar al supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la Ley 80 de 1993.
10. Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago.
11. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993.
12. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a LA SECRETARIA por el incumplimiento del contrato.
13. Se consideran imputables al contratista todas las acciones y omisiones de su personal, subcontratistas y proveedores, así como del personal al servicio de estos últimos. En caso de que se intente una acción o se presente una reclamación contra LA SECRETARIA por la cual deba responder EL CONTRATISTA, aquella procederá a notificarle a la mayor brevedad para que EL CONTRATISTA adopte bajo su propia xxxxx todas las medidas necesarias para resolver el conflicto y evitar perjuicios a LA SECRETARIA. Si EL CONTRATISTA no logra resolver la controversia en el plazo que fije LA SECRETARIA, la misma podrá hacerla directamente y EL CONTRATISTA asumirá todos los costos en que se incurra por tal motivo.
14. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el supervisor del contrato.
15. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente al mismo.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
1. Entregar los productos, en los sitios indicados en el presente anexo técnico, o en los sitios que le informe el supervisor del contrato, durante la ejecución del mismo.
2. Entregar durante la ejecución del contrato los productos con las características técnicas indicadas en cada ficha del producto y en las cantidades requeridas y conforme a la muestra entregada y aprobada por la SDIS. El contratista entregara una muestra de cada uno de los elementos, teniendo en cuenta
las especificaciones descritas en la ficha técnica, para revisión y aprobación del supervisor de la Secretaría Distrital de Integración Social, previa suscripción del acta de inicio.
3. Entregar los productos de conformidad con las especificaciones técnicas descritas en el anexo técnico.
4. Recibir y cambiar los productos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la devolucion de los mismos.
5. Cumplir con las actividades operativas y demás condiciones señaladas en anexo técnico, estudio previo y pliego de condiciones, para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
6. Llevar un registro que le permita como minimo identificar en los diferentes Centros el nombre y número de documento de identidad de las personas responsables de recibir los productos, e Identificar por cada Centro las fechas de pedido y entrega, remisiones, facturas, cantidades entregadas por producto y valores facturados, valores unitarios, cantidades solicitadas para cambio y cantidades cambiadas.
7. Entregar un informe final en medio fisico y magnético, en el cual se consolide todas las entregas realizadas, describiendo el producto y la cantidad entregada durante la ejecución del contrato.
8. Garantizar que el transporte que utilice para la entrega de los productos sea suficiente y cumpla con las disposiciones de tránsito vigentes.
9. Garantizar el transporte de los elementos en condiciones que garanticen su cuidado, de acuerdo a las disposiciones sanitarias vigentes.
10. Disponer de personal suficiente e idóneo para la entrega de los productos en las condiciones de tiempo, modo y lugar requeridos por la SDIS.
11. Conservar los precios unitarios fijos de los productos, sin fórmula de reajuste.
12. Cumplir con todas las indicaciones, protocolos, etc. que establezca el gobierno nacional y/o distrital con ocasión de las medidas tomadas como consecuencia de la emergencia
13. Las demás inherentes al objeto y naturaleza del contrato y aquellas indicadas en el anexo técnico, estudio previo.
OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA.
1. Pagar al CONTRATISTA los recursos en los términos establecidos en el contrato.
2. Suscribir el acta de inicio, el acta liquidación del contrato y las modificaciones si las hubiera juntamente con el Contratista.
3. Designar el supervisor del contrato
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.2.14 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe publicar el contrato suscrito y sus modificaciones en el SECOP. (Sistema Electrónico para la Contratación Pública al que se refiere el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007).
5. Proveer de forma completa y oportuna la información necesaria al CONTRATISTA para la realización de las entregas.
6. Las demás que se requieran en función del objeto del presente contrato y derivadas del anexo técnico y los estudios previos respectivos.
CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato estará a cargo del Subdirector (a) para la Infancia o quien por escrito designe el ordenador del gasto. En virtud del parágrafo del Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones pertinentes, se podrá contar con el apoyo a la Supervisión por parte de
un profesional o un equipo de profesionales designados por este, sin que dicho apoyo implique el traslado de la responsabilidad del ejercicio de la supervisión. PARÁGRAFO PRIMERO: El supervisor ejercerá la labor encomendada de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, los documentos del Manual de Contratación de la SECRETARIA y en particular con los relacionados, con la ejecución, supervisión y liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El supervisor/a verificar el cumplimiento de los requisitos para ejecución del presente contrato y ejercerá todas las obligaciones propias de la supervisión.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS: Una vez suscrito el presente contrato, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL BOGOTÁ D.C., NIT. 899.999.061-9, una garantía para amparar la adecuada ejecución del contrato y las obligaciones contraídas. Esta garantía deberá constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato y requerirá ser aprobada por la SDIS. La garantía deberá cubrir los siguientes amparos así:
1. Cumplimiento de las obligaciones: En cuantía equivalente al veinte (20%) del valor total contrato, por el plazo del mismo hasta su liquidación.
2. Calidad de los bienes: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total contrato aporte, por el plazo del mismo y seis (6) meses más.
3. Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: En cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por el plazo del mismo y tres (3) años más.
4. Responsabilidad Civil Extracontractual: En cuantía equivalente a 200 smlmv por el plazo de ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: SUSPENSIÓN Y AMPLIACIÓN: El plazo aquí estipulado podrá suspenderse y/o ampliarse por fuerza mayor o caso fortuito, sucesos en los cuales de común acuerdo entre el contratista podrán, suspender temporalmente la ejecución, mediante la elaboración de un acta donde conste tales hechos, la cual debe ser suscrita por las partes. El tiempo de suspensión no se computará para los efectos del plazo pactado y se desplazará automáticamente durante el tiempo de suspensión. Cuando se reanuden las actividades se elaborará un acta de reanudación del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN: EL CONTRATISTA NO podrá ceder el presente Contrato con persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento previo y escrito de la SECRETARÍA, pudiendo reservarse esta las razones que tengan para negar la autorización de la cesión. En todos los casos, el CONTRATISTA es el único responsable por la celebración de subcontratos y la entidad no adquirirá vínculo alguno con los subcontratistas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD. Las partes se obligan a mantenerse libres entre sí, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: el CONTRATISTA, se obliga a
desarrollar el objeto del presente contrato por su propia cuenta y riesgo bajo su exclusiva responsabilidad. Por lo tanto, este Contrato no genera vínculo laboral alguno con el personal, que el CONTRATISTA llegare a destinar para el funcionamiento de las iniciativas que se desarrollen en el marco del mismo y la SDIS.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo indicado en el artículo 60 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 y el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN: Este Contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo de las partes, previa certificación expedida por el supervisor del Contrato. 2. Por vencimiento del plazo del Contrato. 3. Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar su ejecución. 4. Por cumplimiento del objeto del contrato. PARÁGRAFO: En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a la liquidación del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS: Las diferencias que surjan
entre el contratista con ocasión de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del contrato, serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución alternativa de conflictos previstos en la ley, tales como, conciliación o transacción, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, de conformidad con lo establecido en la ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento la suscripción del mismo en la PLATAFORMA TRANSACCIONAL SECOP II.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: REQUISITOS DE EJECUCIÓN: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la ejecución del contrato se requerirá la expedición del respectivo certificado de registro presupuestal y la aprobación por parte del/la Subdirector/a de Contratación de las garantías exigidas en la CLÁUSULA NOVENA, las cuales deberán allegarse dentro de los TRES (03) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha de firma del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: La SDIS podrá imponer multas y declarar el incumplimiento parcial, total, defectuoso o tardío de la(s) obligación(es) del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y demás normas aplicables, así
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO:
a. Con el objeto de lograr el cumplimiento de las obligaciones que se encuentren en xxxx o en retraso por parte del CONTRATISTA, la SDIS podrá imponerle a este multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato por cada día de atraso o retardo hasta que se verifique su cumplimiento.
b. Para tal efecto, la SDIS observará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
c. El valor acumulado de las multas impuestas al CONTRATISTA no podrá superar el valor del 10% del valor del contrato.
d. La imposición de multas no impedirá la aplicación de otras sanciones a que haya lugar por el incumplimiento parcial, total, defectuoso o tardío de la(s) obligación(es) del contrato
El CONTRATISTA autoriza que la SDIS descuente del saldo a su favor el valor correspondiente a las multas que se llegaren a causar.
CLAUSULA VIGÉSIMA: PENAL PECUNIARIA: La SDIS y el CONTRATISTA reconocerán a título de cláusula penal pecuniaria como estimación de perjuicios, una suma equivalente hasta del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, previa declaratoria del incumplimiento, directamente o por compensación de los saldos que adeude el CONTRATISTA INCUMPLIDO si los hubiere, respecto de este contrato mediante cobro de la garantía única de cumplimiento ó si esto no fuere posible podrá acudir a la jurisdicción competente, incluida la coactiva
a. La Cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción.
b. La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a cualquier tipo de sanción impuesta al CONTRATISTA INCUMPLIDO durante la ejecución del contrato.
c. El incumplimiento siquiera parcial de las obligaciones accesorias al objeto principal del presente contrato será susceptible de la aplicación de lo contenido en la presente Cláusula, sin que el monto de la sanción impuesta por este concepto exceda del 2% del valor total del contrato Con el fin de determinar la graduación de la sanción aplicable deberá tenerse en cuenta la afectación que el incumplimiento de la obligación accesoria genere respecto del objeto principal del contrato y/o de los bienes jurídicos cuya protección persiguen los deberes convencionales incumplidos. Para lo anterior deberá darse aplicación al debido proceso constitucional y legal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DOCUMENTOS: Xxxxxx parte integrante del presente contrato los documentos básicos y antecedentes que se anexan al mismo, entre otros: Estudio Previo, Estudio del sector, y demás documentos que se generen con ocasión del contrato, los cuales son de estricta observancia y cumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y fiscales, el contratista acuerda fijar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: NOTIFICACIÓN: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del C.P.A.C.A., los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que la Entidad deba realizar al CONTRATISTA en desarrollo del presente Contrato, se entenderán debidamente efectuadas si son enviadas por correo electrónico a la dirección enunciada en el RUT. La SDIS recibirá notificaciones en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 00.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: El contratista conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente documento, y en constancia son aceptadas mediante la aceptación realizada en la plataforma transaccional del SECOP II.