Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FIDERE), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PATRÓN”, Y POR LA OTRA (NOMBRE DEL TRABAJADOR), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR”, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
A. DE “EL PATRÓN”:
I.- Declara “EL PATRÓN” ser una Entidad Paraestatal de la Administración Pública de la Ciudad de México y tiene naturaleza jurídica análoga a la de un Organismo Descentralizado, constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, dedicada a la recuperación crediticia, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xx. 000 xxxx 00, Xxx xxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx en esta Ciudad de México.
II.- Que actualmente la fiduciaria de este Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México (FIDERE) es la institución bancaria denominada Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero “Scotiabank Inverlat”, División Fiduciaria.
III. Que en el presente contrato se encuentra representado, por la Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxx, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas, quien cuenta con las facultades legales y de representación para suscribir el presente contrato como se acredita con el Poder General para actos de administración con el número de instrumento 46,769 de fecha ocho xx xxxxx del dos mil quince, pasado ante la xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxx del Río Xxxxxxxxx.
B. DE “EL TRABAJADOR”:
I.- Declara “EL TRABAJADOR” que tiene la capacidad legal y jurídica para contratar y obligarse en los términos y condiciones establecidas en el presente instrumento.
II.- Por sus generales “EL TRABAJADOR” declara:
a) Nacionalidad: --..
b) Edad: -- AÑOS.
c) Sexo: --.
d) Estado Civil: --.
e) C.U.R.P.: .
f) R.F.C.: .
g) Domicilio: .
CLÁUSULAS PRIMERA.- DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN GENERAL.
1.1 El presente Contrato se celebra por tiempo indeterminado y sólo podrá ser modificado, suspendido, rescindido o terminado en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, así como por acuerdo por escrito de las partes que lo suscriben.
1.2 “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios al FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FIDERE), a quien reconoce como su único patrón, obligándose a cumplir las órdenes dadas bajo su dirección, supervisión y vigilancia, o del Director o jefe inmediato superior, con relación a la forma, lugar y tiempo en que deba desarrollar su trabajo.
Las condiciones de trabajo que se consideran vigentes a partir de la fecha de firma del presente contrato, son las que se establecen en el cuerpo del mismo, las cuales se estipulan de forma voluntaria y de mutuo acuerdo entre “EL PATRÓN” y “EL TRABAJADOR”, mismas que reconocen expresamente cumplen con lo
establecido en los artículos 2º, 5º y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Estas condiciones prevalecerán en tanto no exista un acuerdo firmado por ambas partes que las modifique, con independencia de que exista diferencia con alguna denominación o abreviación de escritura en los diversos documentos administrativos que lleve “EL PATRÓN”, por lo que estas condiciones estipuladas en el cuerpo del presente contrato son únicamente a las que se obligan las partes.
Las condiciones de trabajo señaladas en el presente contrato, serán las vigentes a partir de la fecha de firma, por lo que el presente acuerdo de voluntades modifica cualquier otra condición de trabajo que hubiere existido con anterioridad a la firma del presente contrato entre “EL PATRÓN” y “EL TRABAJADOR”, manifestando ambas partes su conformidad y reconocimiento de que, las condiciones acordadas en éste contrato, se apega a los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no transgreden la Ley, la moral y las buenas costumbres.
1.3 Las partes convienen que “EL PATRÓN” podrá rescindir este Contrato por las causales establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en los términos y condiciones señaladas en dicha Ley.
SEGUNDA.- DE LA JORNADA DE TRABAJO, LAS HORAS EXTRAS Y REGISTRO DE ASISTENCIA.
2.1 Las partes convienen en que “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios durante una jornada en términos del artículo 61 de la Ley Federal de Trabajo o bien la que establezca el Reglamento Interior de Trabajo en beneficio del Trabajador. “EL PATRÓN” distribuirá la jornada semanaria de trabajo de acuerdo a las necesidades de labores.
Dadas las necesidades del servicio el horario de trabajo del personal será diferente en cada área y podrá ser modificado por “EL PATRÓN”, sin que excedan los máximos legales.
La jornada de trabajo se interrumpirá para permitir al trabajador salir a tomar sus alimentos, conforme el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo o bien la que establezca el Reglamento Interior de Trabajo en beneficio del Trabajador, pero en todo caso en los horarios que mejor convenga a las labores.
2.2 Las partes convienen, con fundamento en el Artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, que en caso de que los días Sábados y Domingos no se labore, las partes acuerdan que se podrá computar dentro de los demás días las horas para cubrir la jornada legal contratada.
2.3 Las partes acuerdan que “EL TRABAJADOR” debe registrar diariamente sus entradas y salidas de la fuente de trabajo mediante los controles que establezca “EL PATRÓN”, pudiendo realizarse mediante tarjetas checadoras, registros de asistencia, lectores electrónicos o cualquier otro medio que establezca “EL PATRÓN”.
2.4 “EL TRABAJADOR” no podrá laborar más tiempo del señalado con antelación. Para el caso de que tenga que laborar más tiempo del convenido, deberá recabar permiso por escrito de su jefe inmediato, sin cuyo requisito no se le cubrirá el importe de ninguna jornada extraordinaria supuestamente laborada.
2.5 Cuando “EL TRABAJADOR” por cualquier circunstancia se vea obligado(a) a faltar a sus labores deberá avisar a “EL PATRÓN” telefónicamente por conducto de su jefe inmediato o su representante, a más tardar a las 9:00 horas. El aviso no justificará la falta, pues en todo caso, “EL TRABAJADOR” al regresar a sus labores, deberá justificar su ausencia con el comprobante respectivo, que en caso de enfermedad será únicamente certificado de incapacidad que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social; si “EL TRABAJADOR” faltare a sus labores por cualquier otra causa, deberá justificarlo plenamente a “EL PATRÓN” con los comprobantes que a juicio de éste sean necesarios. Cuando “EL TRABAJADOR” solicite permisos con o sin goce xx xxxxxx, deberá recabar, en todo caso, constancia escrita de “EL PATRÓN”, sin cuyo requisito se considerará como falta injustificada.
2.6 Las partes manifiestan que conocen el contenido de la fracción X del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala como causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, el tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
TERCERA.- XXX XXXXXXX.
3.1 Como remuneración por sus servicios, “EL TRABAJADOR” recibirá de “EL PATRÓN” la cantidad de $--,---
.00 (CANTIDAD CON LETRA 00/100 M.N.) como sueldo mensual bruto.
El pago se realizará quincenalmente, conforme al calendario que se tiene estipulado para tal efecto, el pago se hará en moneda de curso legal.
3.2 “EL TRABAJADOR” está de acuerdo en que su salario se depositará en una cuenta bancaria de la institución crediticia con la que tenga contrato de prestación de servicios “EL PATRÓN”; estando consciente el empleado que en caso de sobregiro en su uso, este será pagado por el empleado de acuerdo a las políticas seguidas para tal caso por la institución bancaria.
3.3 EL TRABAJADOR” se obliga a recibir la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que se tuviere derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose que su firma implicará un finiquito total hasta la fecha del recibo correspondiente, por lo que si “EL TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre sus salarios en el momento de recibirlos, deberá hacerlo precisamente en ese momento, pues no se admitirá aclaración alguna una vez firmado el recibo correspondiente.
CUARTA.- DE LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Y VACACIONES.
4.1 “EL TRABAJADOR” disfrutará de días de descanso semanal en términos del Artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo o bien los que establezca el Reglamento Interior de Trabajo en beneficio del Trabajador. En los casos en que “EL PATRÓN” señale días de descanso que no coincidan con los días domingo, se obliga a pagar a “EL TRABAJADOR” la prima a que se refiere el Artículo 71 de la Ley, durante el tiempo que “EL TRABAJADOR” labore en día domingo.
En caso de descansar el día sábado, además xxx xxxxxxx, las partes estarán a lo señalado en el punto 2.2 de la Cláusula Segunda del presente contrato.
4.2 “EL PATRÓN” se obliga a proporcionar a “EL TRABAJADOR” los días de descanso obligatorios que establece la Ley Federal del Trabajo.
4.3 “EL TRABAJADOR” gozará de vacaciones en los términos del Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo o bien las que establezca el Reglamento Interior de Trabajo en beneficio del Trabajador, debiendo acatar lo señalado en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley Federal del Trabajo; “EL PATRÓN” y “EL TRABAJADOR” se pondrán de acuerdo en cuanto a la fecha en que éste inicie las vacaciones a que se tenga derecho, con objeto de no entorpecer las labores de “EL PATRÓN”.
QUINTA.- DE LAS DISPOSICIONES DE PREVISIÓN SOCIAL Y CAPACITACIÓN.
5.1 “EL TRABAJADOR” conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene “EL PATRÓN” en los términos de la Fracción X del Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que el médico que practique dicho examen será designado y retribuido por “EL PATRÓN”.
5.2 “EL PATRÓN” inscribirá oportunamente a “EL TRABAJADOR” ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ambas partes se comprometen a cumplir en todo lo relativo con la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
5.3 Las partes convienen en que “EL TRABAJADOR” será capacitado en su trabajo, conforme a los planes de capacitación y adiestramiento de acuerdo con la Ley.
SEXTA.- DEL PUESTO Y LA FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO CONTRATADO.
6.1 “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios para “EL PATRÓN”, con el puesto de: --.
Independientemente de que existan variaciones en la abreviación o inserción del puesto en los diversos documentos administrativos de “EL PATRÓN”, el nombre correcto del puesto es el señalado anteriormente. “EL TRABAJADOR” reconoce que el puesto antes señalado es el que desempeña a la fecha de firma del presente contrato, siendo el último.
“EL TRABAJADOR” podrá ser cambiado de puesto, de turno y de un departamento a otro, cuando las necesidades de “EL PATRÓN” así lo requieran, sin menoscabo de su salario.
6.2 “EL TRABAJADOR” manifiesta que conoce y está de acuerdo en desempeñar las funciones propias de su puesto, mismas que corresponden al puesto que desempeña y para el cual está capacitado para realizar, ya que incluso cuenta con los conocimiento técnicos para ello. Las funciones propias de su puesto, se establecen de forma enunciativa, más no limitativa, pues éstas también se regirán por las que reciba directamente de sus superiores jerárquicos de forma verbal o escrita, siempre y cuando no se comprometan sus derechos e integridad personal.
6.3 “EL PATRÓN” entregará a “EL TRABAJADOR” el material de trabajo necesario para que éste realice sus funciones de forma adecuada, por lo que “EL TRABAJADOR”, se obliga a mantener bajo su guarda y custodia el material que “EL PATRÓN” le haga entrega, debiendo reportar a éste, por escrito, respecto de su uso.
6.4 “El TRABAJADOR”, por la naturaleza de su trabajo, está de acuerdo y se obliga a mantener en secreto la información y materiales, que con motivo de la naturaleza de su trabajo tenga conocimiento o uso, tanto del “FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FIDERE)” como de cualquier tercero con quien el “FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FIDERE)” tenga relación. De igual forma se responsabiliza del uso que le de a la información, así como del daño y pérdida que por negligencia o impericia pudiera causar, haciéndose responsable por dolo o mala fe respecto de terceros incluso.
6.5 Asimismo, “EL TRABAJADOR” reconoce que le es aplicable el Reglamento Interior de Trabajo vigente del Fideicomiso en los derechos y obligaciones que en el mismo se señala.
6.6 “EL TRABAJADOR” estará sujeto a las disposiciones disciplinarias y a todas aquellas cuestiones relacionadas con su prestación de servicio, al Reglamento Interior de Trabajo que se encuentre vigente.
6.7 “EL TRABAJADOR” sabe y reconoce las actividades de “EL PATRÓN”, así como la naturaleza jurídica con relación a la Ciudad de México, por lo que acepta que cualquier creación o adecuación de los sistemas de trabajo, manuales operativos, sistemas de cómputo y procesos de trabajo son propiedad exclusiva de “EL PATRÓN”, ya que los mismos se establecen y crean por instrucción y necesidad del trabajo propio que se desempeña, incluso por ministerio xx Xxx.
SÉPTIMA.- DISPOSICIONES GENERALES.
7.1 Las partes manifiestan que los títulos de las cláusulas del presente contrato son de carácter enunciativo únicamente, por lo que su interpretación en cuanto a obligaciones y derechos será aquella que se establezca en el texto íntegro del contrato y la Ley aplicable, el cual forma una unidad que se encuentra relacionada en su contenido.
7.2 “EL PATRÓN” reconoce a “EL TRABAJADOR”, una antigüedad desde el día -- de de 20--, misma que
servirá para la determinación y cuantificación de las prestaciones a que tienen derecho conforme a la Ley y el presente contrato.
7.3 Ambas partes están de acuerdo que en defecto de lo establecido en el presente contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo vigente, por lo que para todo conflicto o interpretación que se suscite con motivo de la ejecución, interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de la Junta de Conciliación y Arbitraje que por Ley le corresponda, renunciando al fuero que pudiere corresponderles por razón del domicilio presente o futuro.
Leído que fue por las partes este documento y una vez enteradas de su contenido y alcance, lo firman de común acuerdo por duplicado, en la Ciudad de México, el día -- de de 20--.
“EL PATRÓN”
C.
POR EL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FIDERE) EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
“EL TRABAJADOR”
C.
TESTIGO C. | TESTIGO C. |
REVISÓ
C. GERENTE DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS
DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FIDERE).