INFORME TÉCNICO
INFORME TÉCNICO
Expte. de | Genérico de Servicios a la Ciudad Nº 77/2020/53000 |
DOCUMENTACIÓN PREPARATORIA PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y OTROS RESIDUOS, LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA Y TRANSPORTE DEL ACEITE DOMESTICO USADO DEL MUNICIPIO DE XXXXXXX XXX XXX |
Asunto: ESTUDIO DE VIABILIDAD QUE RIGE EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA RECOGIDA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y OTROS RESIDUOS Y LA LIMPIEZA VIARIA, ASÍ COMO LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y GESTIÓN DEL ACEITE DOMÉSTICO USADO, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE XXXXXXX XXX XXX.
INFORME DE RESPUESTA A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR DOÑA Xx XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
AL PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XXX XXX.
Que habiéndose presentado escrito de ALEGACIONES en fecha 30 xx xxxxx de 2021 por Doña X.x XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en calidad de CONCEJALA NO ADSCRITA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XXX XXX, al Estudio de
Viabilidad que rige el CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA RECOGIDA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y OTROS RESIDUOS Y LA LIMPIEZA VIARIA, ASÍ COMO LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y GESTIÓN DEL ACEITE DOMÉSTICO USADO, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE XXXXXXX XXX XXX,
aprobado inicialmente por el Pleno municipal, mediante Acuerdo adoptado en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxx anuncio por el que se somete a información pública se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), de 9 xx xxxxx de 2021, a fin de cumplimentar con lo requerido en tiempo y forma, se evacúa, al objeto de efectuar pronunciamiento expreso sobre todas las cuestiones alegadas por la persona indicada, para su aprobación por el Pleno municipal, el presente,
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1. – EN RELACIÓN CON LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE DOÑA M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
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Doña Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Concejala no Adscrita del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx dispone de legitimación activa para la formulación de las alegaciones al Estudio de Viabilidad.
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2. – EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO A INCLUIR EN EL ESTUDIO DE VIABILIDAD.
El artículo 285.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que, en los contratos de concesión de servicios, la tramitación del
expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto.
En el caso que nos ocupa, el Estudio de Viabilidad del CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA RECOGIDA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y OTROS RESIDUOS Y LA LIMPIEZA VIARIA, ASÍ COMO LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y GESTIÓN DEL ACEITE DOMÉSTICO USADO, DEL TÉRMINO
MUNICIPAL DE XXXXXXX XXX XXX, que se constituye, a todos los efectos, como una actuación preparatoria del contrato de concesión de servicios y, por tanto, se configura como un acto preceptivo que precede a la tramitación del expediente de licitación, desglosa expresamente todos y cada uno de los apartados que, de acuerdo con el artículo 247.1 LCSP, debe contener el referido estudio, esto es:
• CLÁUSULA 3: FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS. DEFINICIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES.
• CLÁUSULA 4: JUSTIFICACIÓN DE LAS VENTAJAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS QUE ACONSEJAN LA UTILIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO FRENTE A OTROS TIPOS CONTRACTUALES.
• CLÁUSULA 5: PREVISIONES SOBRE LA DEMANDA DE USO E INCIDENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL Y LA RENTABILIDAD DE LA CONCESIÓN.
• CLÁUSULA 6: VALORACIÓN DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA.
• CLÁUSULA 7: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL/ANÁLISIS AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS. MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS NECESARIAS.
• CLÁUSULA 8: JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ELEGIDA.
• CLÁUSULA 9: ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONCESIÓN DE SERVICIO.
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Por tanto, en contra de lo manifestado por la señora concejala que ha formulado las alegaciones, se ha elaborado, aprobado inicialmente y sometido a información pública un estudio de viabilidad, sujeto al contenido del artículo 247.1 LCSP, que garantiza la igualdad y concurrencia de los licitadores con el debido conocimiento de las características del servicio al elaborar las ofertas, en el que no tienen cabida las alusiones alegadas sobre objetivos y actuaciones más propias de una conceptualización política en materia de residuos, cuyo contenido debe estar incluido en un plan local de prevención de residuos municipales, ya que es la herramienta que permite planificar y aplicar a medio y largo plazo una estrategia para conseguir la participación de los diferentes agentes implicados a nivel local en la prevención de residuos para alcanzar los objetivos de reducción deseados, por lo que dicho objeto no se corresponde con el del estudio de viabilidad, toda vez que, tal y como veremos a continuación, no se debe englobar en el contenido de un estudio de viabilidad cuestiones ajenas a la expresa determinación de la viabilidad e idoneidad del contrato de concesión de servicios, cuya finalidad se centra en la concurrencia de los puntos definidos en el artículo 247.1 LCSP y no en otros aspectos a dilucidar y definir en otros documentos, de índole medioambiental o social, o en documentos posteriores que conforman el expediente de contratación.
Resulta importante resaltar, además, para delimitar el contenido de los estudios de viabilidad, el artículo 183 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, donde se indica, en lo que aquí interesa, que los proyectos de explotación comprenderán un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, que deberá incorporarse por el órgano de contratación al expediente de contratación antes de la aprobación de este último.
En virtud de lo expuesto, el Estudio de Viabilidad reúne todos los requisitos y aspectos legalmente establecidos, sin infringir el artículo 285 LCSP, por lo que se debe DESESTIMAR cualquier tipo de alegación a la inclusión de aspectos que no sean objeto del contenido de la referida actuación preparatoria del contrato administrativo de concesión de servicios, concretamente, los siguientes aspectos:
• Base de datos cuantitativos y cualitativos desglosados de los 24 años de ejecución del contrato que ha padecido (y padece) Xxxxxxx. CONTEXTO PASADO Y PRESENTE.
En la PEV sólo aparece un dato global de toneladas recogidas y como “estimado”. Sí hay un dato de fracción resto pero también “estimado”, del cual no se puede deducir si se ha estado recogiendo selectivamente, ni porcentaje.
• Calendario de objetivos a los que, según la normativa e instrumentos de planificación supramunicipal, Xxxxxxx debe comprometerse para una gestión circular de sus residuos. Recordemos que la propia PEV plantea el presente contrato para 10 años. CONTEXTO FUTURO.
En la PEV presentada por la consultora y validada con su voto a favor por el gobierno, ni siquiera se hace mención a la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024 aprobada en Consejo de Gobierno de 27/11/2018, siendo un instrumento de planificación del cual los municipios de Madrid no se pueden abstraer.
En la PEV sólo se hace escueta mención al PEMAR.
No aparece en la PEV calendario alguno con compromisos de objetivos en sinergia con los marcados por Europa, autonomía y estado.
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Preocupa que un estudio pensado para Xxxxxxx xxx Xxx haya pasado por alto análisis e hitos cuya no consideración pondría en peligro la viabilidad en términos de política institucional y de cooperación entre Administraciones, la viabilidad desde la perspectiva sociocultural y de género y por supuesto la viabilidad desde el punto de vista de los factores tecnológicos y ambientales.
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Todas las oportunidades y amenazas no detectadas en esos ámbitos repercutirán negativamente en la sostenibilidad económico-financiera del proyecto. Y recordemos que estamos hablando de uno de los contratos más voluminosos del municipio.
• Describir las condiciones que se precisarían para asumir estos servicios esenciales de manera directa o prescindiendo de mecanismos como concesiones y contratos de servicios.
• Argumentar si esas condiciones citadas en el apartado anterior se dan actualmente en Xxxxxxx, tras 24 años de privatización de la limpieza y los residuos, y en caso contrario, qué itinerario debería seguir el Ayuntamiento para alcanzarlas.
• Adjuntar inventario de lo que deja la empresa que ha gestionado ambos servicios durante 24 años.
Es importante consignar fuentes de verificación de la aparente ausencia de condiciones. Además servirá para saber si habrá alguna parte del inventario aprovechable en el desarrollo futuro de ambos servicios.
• Explicitar en la PEV si el Ayuntamiento mantiene deuda (a través de ESMAR) con la empresa que actualmente presta los servicios y, en caso afirmativo, el plan de pago previsto, la incidencia de esa deuda en la futura concesión y el papel de la empresa pública municipal desde que el gobierno del PP decidió trasladar a ESMAR la gestión del contrato.
• 7. Explicitar que el nuevo modelo debe cambiar la pirámide o jerarquía en la gestión de los residuos xx Xxxxxxx de esta forma:
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Es importante que esto aparezca en éste y en los sucesivos documentos hacia el nuevo contrato para que no se produzcan anomalías como destinar más fondos de los contribuyentes a inversión en contenedores para fracción resto, cuando ésa es una fracción a minimizar al máximo por la pirámide que marca Europa.
• 8. Corregir los objetivos que aparecen en la PEV para el futuro contrato, añadiendo los siguientes y creando los correspondientes indicadores y fuentes de verificación:
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a) Implantar un nuevo modelo de limpieza y de gestión de residuos en Xxxxxxx basado en la filosofía “horizonte Residuo Cero”, en las Directivas Europeas, en la Economía Circular, en la prevención de
incendios, en la reducción de la contaminación y en la trazabilidad de los datos.
Xxxxxxx ha sufrido en los últimos años grandes incendios iniciados en plantas de empresas supuestamente dedicadas a la gestión de residuos y su suelo es uno de los más contaminados de la Comunidad, con desastres ambientales como las varias lagunas de hidrocarburos. Xxxxxxx sufre el impacto de emisiones tanto de la planta de Valdemingómez como de la cementera xx Xxxxxx que tiene autorización para co-incinerar residuos, y está muy cerca también de la futura planta de Loeches.
b) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la gestión de la limpieza y los residuos.
c) Sentar como bases del nuevo modelo la prevención o reducción del volumen de residuos generados, la recogida selectiva en origen separando por materiales y la reutilización.
d) Pasar de un modelo finalista donde prima el vertido y la incineración -los dos tratamientos más peligrosos para la vida- a otro que preserva la salud de las personas y de los ecosistemas.
e) Pasar de un modelo donde la iniciativa monopolística privada controla la limpieza y la gestión de los residuos en el municipio a otro donde es la Administración la que se empodera, asume sus competencias, marca la política a seguir en ambas áreas, controla a la empresa y crea las condiciones para gestionar el servicio directamente.
f) Revisar al alza los convenios con los sistemas integrados de gestión para que compensen al Ayuntamiento por los costes de inversión, amortización y financieros que según Directiva del 2018 no le correspondería soportar a la Administración Local.
g) Cumplir la moción aprobada por el pleno xx Xxxxxxx de 7 xx xxxxx de 2021, “sobre el sistema de depósito, devolución y retorno de envases (SDDR) o medidas complementarias a los sistemas integrados de gestión”, defendida por la concejala Cuéllar Espejo.
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h) Seguir cumpliendo lo que resta por ejecutar de la moción aprobada por el pleno xx Xxxxxxx el 13 de noviembre de 2019 “para la implantación en Xxxxxxx de un nuevo modelo de gestión de los residuos” defendida por la concejala Cuéllar Espejo.
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i) Cumplir la moción aprobada por el pleno xx Xxxxxxx el 5 de diciembre de 2018 con “medidas de reducción de plásticos de un solo uso en Xxxxxxx” defendida por la concejala Xxxxxxx Xxxxxx.
j) Gestionar de manera transparente la limpieza y los residuos de Xxxxxxx xxx Xxx implantando protocolos para el control, la evaluación, la mejora continua y la rendición pública de resultados con desglose de datos.
k) Estudiar de manera comparada modelos innovadores de otros municipios, teniendo en cuenta la extensión, orografía, polígonos y diversidad de núcleos poblacionales en nuestro término municipal.
l) Formar en corresponsabilidad y cambios de hábitos en limpieza y residuos. Además de compromiso institucional, es preciso que la ciudadanía conozca la triple cuenta de resultados (económica, social y ambiental).
Ejemplos:
De cuenta social: informar de las molestias que soportan las poblaciones donde están ubicadas las plantas de tratamiento, divulgar el coste de comportamientos incívicos...
De cuenta ambiental: cuantificar las emisiones que genera el transporte, el impacto de compras públicas no sostenibles.
m) Calendarizar los compromisos que debe asumir Xxxxxxx en cumplimiento de objetivos marcados por la normativa, planes, programas y estrategias supramunicipales para pasar de una gestión lineal a una de economía circular o sostenible.
• Desde diciembre de 2019 el 100% de los residuos vegetales de parques y jardines no pueden ir ni a quemas, ni a vertederos.
• Objetivo 2020. Xxxxxxx se tendría que haber preparado para la reutilización y el reciclado de un 50% de los residuos domésticos y comerciales, incluyendo los biorresiduos; de un 70% respecto a residuos de construcción y demolición generados en el municipio; así como para reducir el 10% en peso de los residuos respecto a los generados en 2010 (si trasladamos el objetivo estatal a lo municipal).
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• El comercio y el sector servicios en general genera los llamados plásticos de un solo uso. Se siguen usando vasos, platos, bolsas, agitadores de bebidas, tapones y tapas y soportes de globos en dependencias y actividades municipales. Estarán prohibidos el 3 de julio de 2021. Sería deseable que la acción municipal se ampliara a la reducción de envoltorios y envases de comida de plástico.
• Antes del 31 de diciembre de 2022, la fracción orgánica domiciliaria debe recogerse de forma separada o reciclarse en origen (por ejemplo, mediante compostaje doméstico y comunitario).
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• Para el año 2025 tendrá que reciclarse un mínimo del 55 % de los residuos municipales en peso. Este objetivo ascenderá al 60 % para 2030 y al 65 % para 2035.
• Para el 2035 la cantidad de residuos municipales depositados en vertederos debe reducirse al 10% o a un porcentaje inferior de la cantidad total de residuos municipales generados (en peso).
(…)
n) En paralelo a la presente concesión, crear las condiciones para una futura gestión directa de la limpieza y de la recogida- transporte de residuos.
o) Introducir proyectos piloto en polígonos, barrios o núcleos y colectividades para facilitar la separación de residuos en origen, la conversión de éstos a “recurso” y su posterior aprovechamiento en el municipio.
p) Establecer sinergias con iniciativas sociales y vecinales de agroecología, de recuperación de otras materias primas (residuos de construcción y demolición, por ejemplo), de regeneración de áreas degradadas y de inserción laboral que trabajan la economía circular en los residuos.
q) Establecer alianzas con sectores estratégicos de la población a los que el nuevo modelo de gestión de los residuos beneficie, como el de producción y comercialización de productos locales, población atendida por servicios sociales, jóvenes, mayores y mujeres.
r) Compartir a nivel comarcal, autonómico y estatal el catálogo de buenas prácticas en gestión responsable de residuos y de la limpieza viaria.
s) Contribuir desde estos servicios esenciales a la generación de empleo verde en Xxxxxxx, con especial atención a las mujeres y jóvenes, cuantificarlo y difundirlo.
t) Exigir a la Asamblea de Madrid corresponsabilidad real con los entes locales, incluyendo las necesarias reformas de las Mancomunidades y legislativas, transferencias presupuestarias, inversión en infraestructuras de proximidad y esfuerzo coordinado para cumplir con los objetivos de reducción, separación en origen y reutilización-reciclaje.
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u) Implicar a la FMM y a la FEMP para el cumplimiento de objetivos de la economía circular y en el consiguiente cambio de modelo.
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v) Motivar con incentivos a la industria, al comercio, a la hostelería, al empresariado y a la población xx Xxxxxxx en general para el cumplimiento de los objetivos anteriores, acompañando las necesarias modificaciones en Ordenanzas Fiscales y de Residuos y bajo el principio de proporcionalidad entre la tasa cobrada y el volumen de residuos generado.
w) Establecer sistemas de identificación de usuarios/as y de cuantificación de buenas prácticas vecinales para que esos incentivos les lleguen de manera real.
• 13. Entre las inversiones incluir recursos para un observatorio de datos transparente que pueda medir y mostrar a la vecindad el desarrollo de los objetivos e indicadores ligados a este contrato y expresados más arriba, y para un catálogo de buenas prácticas a compartir con otros municipios.
Incluir recursos para su difusión pública.
• 14. Incluir en la PEV la comparativa entre lo que Xxxxxxx paga actualmente a la planta de tratamiento de Madrid y lo que prevé que pagará por tonelada en la futura planta. Datos desglosados. Es imprescindible para estudiar la viabilidad.
• 15. Incluir en la PEV monto previsto para incentivos, incluidos los económico- fiscales, a la población que colaborará en la consecución de objetivos para convertir el residuo en recurso.
Crear las condiciones para una futura gestión municipal sin intermediarios también se puede considerar un incentivo abarataría costes, mejoraría la cercanía con las necesidades de la vecindad y, por tanto, la calidad de los servicios, aceleraría el cumplimiento de objetivos europeos y generaría empleo verde local.
Otras actividades que en estas alegaciones se describen en alianza con sectores estratégicos de población, como la agroecología ligada a los residuos, también será fuente de empleo verde que en sí es otro incentivo a alcanzar.
• 16. Incluir en la PEV previsión de lo que costará el sistema de identificación de usuarios/as, comerciantes… xx Xxxxxxx que por sus buenas prácticas recibirán esos incentivos.
• Explicitar en la PEV datos de los envases y residuos de envases por años e ingresos y gastos.
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Las plantas de transferencia donde se llevan los envases, por ejemplo, los pesan y ven la calidad según el convenio vigente. No aparece información sobre el rechazo, ni sobre los ingresos que el Ayuntamiento recibe, ni sobre el gasto de los envases y residuos de envases cuya retirada se ve obligado a asumir el Ayuntamiento al no hacerse cargo los gestores integrados con los que opera.
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• 25. Destinar recursos para la implantación progresiva y complementaria de sistemas puerta a puerta por unidades homogéneas y comercios o grandes generadores (recogida en función de sus productores).
• 28. Destinar recursos para que en Xxxxxxx xxx Xxx pueda funcionar el sistema de devolución, depósito y retorno de envases (SDDR), se vaya
extendiendo en sinergia con incentivos al comercio local y se vayan eliminando los plásticos de un solo uso.
• 29. Incluir en la PEV resumen de la normativa sobre bolsas compostables y la preferencia del Ayuntamiento por uso de bolsas de tela u otras donde no haya presencia de ningún resto plástico.
• 30. Corregir la PEV y la parametrización para caminar hacia la progresiva eliminación del contenedor para fracción resto y los contenedores marrones abiertos.
Recalcular en función de los objetivos de sostenibilidad y de salud ambiental que Xxxxxxx, en línea con las Directivas Europeas, debe alcanzar en vez de calcularlas en base a la inasumible cantidad de fracción resto que el actual modelo -según dato de la propia PEV- estaba generando.
Se trata de caminar hacia una gestión que sea más beneficiosa para la población local, no de inyectar financiación en el actual modelo obsoleto y contaminante.
• 36. Entre las inversiones para recogida selectiva de materia orgánica incluir pequeñas plantas locales de compostaje aerobio descentralizadas (Xxxxxxx cuenta con un extenso término municipal) como compostadoras en colectividades (centros educativos, dispositivos públicos donde se den comidas...), compostadoras asociadas a huertos urbanos comunitarios y al sector agrícola local donde también irían los residuos de poda. Incluir los correspondientes costes de mantenimiento.
• 37. Prever una partida para gastos por cesión del uso de terrenos municipales a iniciativas comunitarias de agroecología local en sinergia con Servicios Sociales, Mujer, Empleo Juvenil y Envejecimiento Activo.
• 42. Incluir coste para hacer un Mapa de situación y necesidades de las industrias dedicadas a la gestión de residuos en Xxxxxxx.
Xxxxxxx cuenta con el segundo polígono más importante de la Comunidad de Madrid.
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• 43. Prever en la PEV el coste de un Plan de control y cooperación para mejorar la gestión de los residuos industriales, a fin de dar suficiente cobertura a un sector, el industrial, con gran peso en la economía municipal conjugándolo con el objetivo de evitar vertidos, lixiviados, mezcla, incendios y otros riesgos para la población y los ecosistemas.
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• 47. Incluir en la PEV financiación para proyectos piloto que faciliten la reutilización de otro tipo de residuos empezando por las aguas pluviales y las aguas grises. Residuos y ciclo del agua.
• 48. Incluir en la PEV recursos para formulación de proyectos que permitan al municipio avanzar en la gestión circular de los residuos, a presentar en convocatorias supramunicipales, incluidas las que darán cobertura a los fondos que vendrán de Europa por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• 49. Incluir en la PEV recursos para formulación de solicitudes a la Comunidad de Madrid de estudios epidemiológicos y ambientales, dado que el sector residuos es uno de los que más emisiones contaminantes genera.
• 50. Incluir en la PEV recursos para asesoramiento al municipio en vigilancia de la salud ambiental, así como para contribuir a que en el futuro inmediato Xxxxxxx xxx Xxx cuente con un centro de educación y salud ambiental que también generará empleo verde.
Asimismo, tratándose de servicios esenciales que debe prestar la Administración a fin de satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal, como es el caso de la recogida de residuos sólidos urbanos, no se debe atender a consideraciones que no son objeto de contrato, las cuales lo único que pueden generar, en el momento en el que nos encontramos, en el que se procede a la determinación de la viabilidad del contrato, es confusión e incertidumbre al tratarse de alegaciones y comentarios que se deberían haber definido, en cualquier caso, al margen del procedimiento de licitación, en cuanto que la alegante pretende, en base a sus manifestaciones, la regulación de un Plan Municipal de Residuos o de Gestión Medioambiental que, en puridad, se constituye como el documento previo y ajeno a la contratación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos en el que se deben describir y planificar los objetivos y actuaciones a definir por el término municipal y que enmarcan la estrategia global para facilitar la mejora de, entre otros, los siguientes aspectos:
• La coherencia de la gestión de residuos municipales, de acuerdo con la jerarquía establecida por la normativa.
• El grado de liderazgo y concertación.
• La efectividad de los recursos aportados (coste-beneficio).
• La implicación y coordinación de los colectivos implicados.
• El grado de sensibilización y participación.
• Los resultados de la prevención y la eficacia de las actuaciones.
•
No obstante lo expuesto, con el presente contrato, tal y como se recoge en la cláusula
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3.3.4 del estudio de viabilidad, se persigue implementar la separación y recogida de la fracción orgánica, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en la normativa vigente (PLAN ESTATAL MARCO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 2016- 2022) que indica que se debe impulsar la recogida separada de biorresiduos para su tratamiento biológico (compost/digerido de calidad), proponiéndose, como objetivo mínimo, alcanzar el 50% de preparación para la reutilización y reciclado de biorresiduos; con lo cual, en la fase de estudio del nuevo servicio de recogida y transporte de residuos, se ha tenido en cuenta la normativa medioambiental que deberá cumplir el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx.
3. – EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO NORMATIVO A INCLUIR.
Tal y como se ha indicado anteriormente, el estudio de viabilidad cumple con el contenido exigido por la LCSP. No obstante, y en relación con la normativa a incluir, se hace constar que la misma será detallada específicamente en los pliegos que regirán la licitación, concretamente, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, recogiéndose toda aquella normativa que sea de aplicación para la ejecución de los servicios objeto de contratación.
Además, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se regulará el régimen jurídico del contrato y se detallará la normativa sectorial que resulte de aplicación.
En este sentido, cabe reiterar que el objeto del estudio de viabilidad viene delimitado en la LCSP, procediéndose, una vez aprobado definitivamente el mismo por el órgano de contratación, a la elaboración y aprobación de los pliegos que rigen, a todos los efectos, el procedimiento de licitación y contratación.
Por tanto, se debe DESESTIMAR la alegación en la que se aduce a estos extremos.
4. – EN RELACIÓN CON LA ENCUESTA VECINAL.
En referencia a la alegación de “una encuesta vecinal que llegue a todos los núcleos de población xx Xxxxxxx para detección de necesidades en limpieza y gestión de residuos”, se debe DESESTIMAR debido a que en el Estudio de Viabilidad ya se estima un coste anual en concepto de “publicidad y propaganda” (página 56 y 57 del Estudio), que incluye el gasto por campañas de concienciación que deberá realizar la entidad adjudicataria, cuyas características y condiciones serán descritas en el respectivo Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que regirá el contrato, cuyo documento describirá detalladamente las funciones y servicios a ejecutar por la entidad adjudicataria.
5. – EN RELACIÓN CON EL ESTUDIO DE CAMPO.
En referencia a la alegación de “Adjuntar a la PEV el “estudio de campo” que se cita en la página 25”, se debe DESESTIMAR toda vez que el mismo se encuentra anexado al estudio de viabilidad, concretamente, como Anexo II, en la página 173 del mismo.
6. – EN RELACIÓN CON LAS INVERSIONES A REALIZAR.
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En referencia a las siguientes alegaciones:
“2. En los costes aparece una cifra de inversión “inicial”. ¿Se da a entender que puede haber otras inversiones? En caso afirmativo, especificar cuáles, en base a qué y monto aproximado.”
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Cabe significar que el término empleado como “inversión inicial” se debe a que al inicio del contrato la entidad adjudicataria deberá realizar una serie de inversiones, las cuales permitirán la correcta prestación de los servicios en cumplimiento a las
condiciones técnicas dimensionadas. Asimismo, durante la vida del contrato, la entidad adjudicataria deberá realizar otras inversiones, como reposición de contenedores, las cuales están indicadas y cuantificadas económicamente en el estudio, específicamente en el concepto de “Otros gastos de explotación”. Asimismo, todas las actuaciones a realizar por la entidad adjudicataria, tal y como se ha explicado con anterioridad, vendrán definidas detalladamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
7.- EN RELACIÓN CON EL INFORME DE INTERVENCIÓN.
La viabilidad económica del contrato se delimita, precisamente, en base a los términos de la actuación preparatoria regulada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que se concreta en la elaboración y aprobación del ESTUDIO DE VIABILIDAD.
Se reitera, a este respecto, que el artículo 285.2 LCSP estipula expresamente que “En los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto”.
A mayor abundamiento, en el caso que nos ocupa, la aprobación inicial del estudio de viabilidad ha venido precedida de la aprobación por el Pleno de la propuesta de Estructura de Costes del contrato, en la que, para su definición, se ha solicitado la remisión de las estructuras de costes a cinco operadores económicos con un notable peso en el sector de la recogida y transporte de residuos y limpieza viaria de ámbito nacional.
Por tanto, la justificación de la viabilidad económica del contrato viene definida, precisamente, en el estudio de viabilidad que se ha sometido a información pública, por lo que no se deben tomar en consideración las siguientes alegaciones formuladas por la señora concejala:
3. Explicar por qué no se considera pertinente incluir en el Estudio de Viabilidad de uno de los contratos más importantes de Xxxxxxx xxx Xxx un informe de la interventora de este Ayuntamiento.
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Quien justifica la viabilidad económica de la contratación que se pretende es únicamente la empresa consultora contratada para asesorar en este proceso.
Sólo el personal funcionario puede dar fe.
8.- EN RELACIÓN CON LA FINALIDAD DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD.
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En referencia a las alegaciones siguientes:
“4. Añadir al “punto 3.1 finalidad” lo siguiente: “priorizando en el nuevo modelo de limpieza y residuos la reducción o prevención de residuos, la recogida selectiva, la reutilización, el reciclaje y los incentivos a la población de Xxxxxxx xxx Xxx”.
“5. Sustituir la frase “serán los licitantes los que han de confeccionar su proyecto de explotación con arreglo al proceso productivo que pretendan implantar (en Xxxxxxx)” por “serán los licitantes los que presenten proyecto conforme al nuevo modelo que la vecindad xx Xxxxxxx paga y necesita, el cual debe priorizar la reducción o prevención de residuos, la recogida selectiva, la reutilización, el reciclaje y los incentivos económicos tanto a particulares como a empresas locales.”
“6. Complementar las alusiones continuas a la “motivación” a la concesionaria, con otras donde se priorice el interés general de la vecindad, que es la que pagaría a la empresa durante 10 años. “
Se ha de informar que el objeto principal de este documento es el análisis de la viabilidad del coste del servicio, por lo que los objetivos a conseguir con la ejecución del servicio serán descritos, si así procede, en el preceptivo Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que es el documento apropiado para establecer y definir las condiciones y consideraciones técnicas específicas que han de regular el contrato, por lo que se deben DESTIMAR dichas alegaciones.
9.- EN RELACIÓN CON EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
En referencia a las siguientes alegaciones:
“9. El análisis sobre el impacto ambiental debe ser adecuado a la normativa y a Xxxxxxx xxx Xxx.”,
Se deben DESESTIMAR ya que el estudio descrito es adecuado y relativo al servicio a prestar, recogiendo todos los posibles impactos medioambientales que las prestaciones objeto de contrato pueden generar, así como las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias para evitar los mismos.
10.- EN RELACIÓN CON EL ÁMBITO DEL SERVICIO.
En referencia a las siguientes alegaciones:
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“10. Especificar todos los núcleos de población y calles del término municipal donde van a desarrollarse los servicios de limpieza, transporte y recogida de residuos.”
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Se informa que el estudio de viabilidad recoge todas las características esenciales para analizar la rentabilidad del servicio, objeto principal del mismo, por lo que el resto de las condiciones y prestaciones se recogerán en el respectivo Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en cumplimiento del artículo 123, 124, 125 y 126 del LCSP.
No obstante, en el anexo II del estudio se recogen las zonas objeto de recogida y transporte de residuos.
Por tanto, se deben DESESTIMAR dichas alegaciones.
11.- EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DE RECOGIDA DE VERTIDOS INCONTROLADOS.
En referencia a las siguientes alegaciones:
“11. Estudiar la viabilidad incluyendo, además del aceite de cocina, la gestión de los vertidos incontrolados -puesto que son un problema de primera magnitud en Xxxxxxx- así como la gestión de otros tipos de residuos que se salen del marco de los gestores autorizados y que con un buen tratamiento en origen pudieran convertirse en recurso municipal o en recurso para iniciativas de inserción social (RAEE, cartón, textiles, muebles…), o en insumo para restauración de nuestros suelos, así como contribuir a reducir la contaminación, incluida la que afecta al agua de lluvia.”,
Se deben DESESTIMAR ya que dichas prestaciones están incluidas en el objeto de contrato, tal y como se puede comprobar en el apartado 3.1.1. del Estudio de Viabilidad, sobre las prestaciones a satisfacer, concretamente:
• “Recogida, transporte y selección de muebles y enseres domésticos (voluminosos).
• Punto Limpio Móvil para la recogida selectiva de residuos especiales del hogar.
• Otros trabajos de recogida y transporte de residuos.”
Asimismo, en dicho estudio se podrá observar el dimensionamiento y coste de los servicios de recogida de recogida de Enseres, Trastos, Voluminosos, escombros, animales muertos, podas y residuos especiales (pilas, RAEES, metales, pinturas, etc.), y vertidos incontrolados.
En cuanto a la recogida y transporte de cartón no es un servicio objeto de este contrato, dado que se encuentra establecido en otro contrato independiente, por lo que no se puede dar duplicidad de prestaciones en dos contratos diferentes.
12.- EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DE RECOGIDA DE VERTIDOS INCONTROLADOS.
C.E.V. 13530555324302050170
En referencia a las siguientes alegaciones:
GENAYTO02
“12. Incluir en los costes de inversión herramientas tecnológicas y estructura de personal para un sistema que en tiempo real permita el control continuado del Ayuntamiento sobre la concesionaria, la obtención xx xxxxxxx de verificación que acrediten el cumplimiento o no de los objetivos-indicadores acordados y la articulación de medidas correctoras o de penalización durante toda la vigencia del contrato.”
Se deben DESESTIMAR ya que entre las inversiones a realizar por la entidad adjudicataria se encuentra la respectiva inversión en “equipos informáticos y sistemas de control”, cuyo coste podrá comprobarse en las páginas 14 y 133, relativo a la inversión a realizar en servicios comunes.
En cuanto a la descripción de las condiciones que deberán cumplirse, se regularán con detalle en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que es el documento adecuado para ello, y no el Estudio de Viabilidad, tal y como se ha explicado con anterioridad.
13.- EN RELACIÓN CON EL PERSONAL A SUBROGAR.
En referencia a las siguientes alegaciones:
“17. Establecer la subrogación del personal actual como condición dentro de la concesión”.
El artículo 130.1 de la LCSP indica que:
“Artículo 130 Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.
A su tenor, dicha obligación no es objeto de inclusión en el presente documento, sino en los respectivos pliegos que regirán la contratación.
Asimismo, y dado que el documento analiza la viabilidad del servicio, hay que aclarar que se han tenido en cuenta los costes salariales del personal susceptible de subrogación para el cálculo y establecimiento del presupuesto base de licitación y, por tanto, en la valoración de la factibilidad del contrato, que como ya se ha descrito anteriormente, es el objetivo principal del Estudio de Viabilidad.
C.E.V. 13530555324302050170
Por tanto, se deben DESESTIMAR las referidas alegaciones.
14.- EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE DATOS.
En referencia a las siguientes alegaciones:
GENAYTO02
“18. En orden al cumplimiento de la protección de datos, subsanar el hecho de que en la PEV aparezca el nombre, apellidos y DNI de una persona (pág. 47)”
Se hace constar que se debe ESTIMAR las manifestaciones realizadas, procediéndose a la modificación del estudio de viabilidad, únicamente, en cuanto a este aspecto con carácter previo a su aprobación definitiva.
Resulta necesario destacar que no se trata de una modificación sustancial del Estudio de Viabilidad, no requiriendo, por tanto, de una exposición pública posterior.
15.- EN RELACIÓN CON LA INVERSIÓN A REALIZAR SOBRE ACCESIBILIDAD.
En referencia a las siguientes alegaciones:
“19. Incluir en la PEV inversión para hacer accesible a las personas con movilidad reducida la gestión de sus residuos y para señalética que permita la accesibilidad cognitiva.”
Se deben DESESTIMAR ya que en el Estudio de Viabilidad se prevé una partida de inversión para contenedores adaptados.
En cuanto a las condiciones de accesibilidad a cumplir, las mismas vendrán exigidas y detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, toda vez que es en dicho documento el que cual se recogen las condiciones técnicas de ejecución del servicio.
16.- EN RELACIÓN CON EL USO DE SOTERRADOS.
En referencia a las siguientes alegaciones:
“20. Explicitar que los soterrados sólo se considerarán cuando otras opciones no sean viables técnicamente”
Se deben DESESTIMAR en cuanto que el uso de los soterrados se debe a que actualmente existen en el municipio, y se continúa haciendo uso de los mismos dado los beneficios de este sistema para el municipio, tales como:
• Evitar los malos olores y la contaminación del medioambiente que puede generar el depósito de bolsas de basura en la vía pública. Además, los residuos no están expuestos al sol, por lo que tardan más en descomponerse, suponiendo esto una mejora de la higiene y salubridad del municipio.
• No dañan el mobiliario urbano ni el pavimento.
C.E.V. 13530555324302050170
• Ocupación menor de las vías públicas. Menor impacto visual.
• Reduce las barreras arquitectónicas para las personas con dificultad motriz.
• Mantenimiento fácil y manejo seguro para los/as operarios/as.
• Evita los actos vándalos que se producen con los contenedores tradicionales.
GENAYTO02
17.- EN RELACIÓN CON EL CAMBIO DE LOCALIZACIÓN DE CONTENEDORES.
En referencia a las siguientes alegaciones:
“21. Corregir para que el cambio de localización de contenedores no se deje a la iniciativa unilateral de la subcontrata.”
Se deben DESESTIMAR toda vez que, en el propio estudio de viabilidad, concretamente en la página 24, se indica lo siguiente:
“Se permitirá a los licitantes reubicar los contenedores según emplazamiento indicado. En caso que la alteración de la ubicación de los contenedores actuales requiera la adecuación de aceras o viario público será de cuenta del adjudicatario tales obras que deberá consignar en su oferta económica, para que el Ayuntamiento pueda otorgar su conformidad sin que el mero hecho de la adjudicación del contrato equivalga a una aceptación puesto que la administración se reserva la prerrogativa de cambiar las ubicaciones precisas por razones de conveniencia y oportunidad, viniendo el concesionario obligado a estar y pasar por esta facultad municipal sin que tenga derecho a reclamar indemnización o compensación alguna por el mero hecho que la implantación de la contenerización que finalmente acuerde el Ayuntamiento no coincida con lo estipulado en los documentos que conforman el expediente de licitación.”
Asimismo, será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares el documento que recoja y detalle explícitamente las condiciones técnicas y operativas para la correcta ejecución de los servicios.
18.- EN RELACIÓN CON LAS RUTAS DE CARGA TRASERA.
En referencia a las siguientes alegaciones:
“22. Especificar caso a caso dónde se seguirá haciendo la recogida con rutas de carga trasera y por qué.”
Se deben DESESTIMAR ya que las rutas de carga trasera vienen indicadas en el anexo del Estudio de Viabilidad, en el cual se podrá observar tanto las rutas de recogida, como la ubicación de los contenedores.
El motivo por el cual se sigue manteniendo dicho sistema no es objeto de contenido del Estudio de Viabilidad.
19.- EN RELACIÓN CON LOS PROTOCOLES DE LIMPIEZA Y FRECUENCIA DE RECOGIDAS.
C.E.V. 13530555324302050170
En referencia a las siguientes alegaciones:
“23.Destinar recursos para la elaboración de protocolos de limpieza y de frecuencia de recogidas de obligado cumplimiento revisables atendiendo a las demandas de los/as residentes.”
GENAYTO02
Se deben DESESTIMAR ya que se ha diseñado el servicio de manera que cumpla con las necesidades que requiere el municipio, tanto para la limpieza como para la recogida de residuos.
Asimismo, el presente contrato de concesión de servicios se configura como un contrato de resultados, de tal manera que las empresas concesionarias deberán efectuar sus prestaciones, utilizando al efecto cuantos medios humanos y materiales sean necesarios, así como realizar cuantas frecuencias de recogida y servicios de limpieza sean suficientes para la obtención de unos resultados óptimos.
20.- EN RELACIÓN CON LA RECOGIDA SELECTIVA DE HOGARES
En referencia a las siguientes alegaciones:
“24. Destinar recursos para que la recogida selectiva se haga por tipos de materiales (metales, plásticos, briks, papel, cartón y vidrio; textiles, muebles, aceites, RAEE…)”.
Se deben DESESTIMAR ya que dicho servicio se encuentra dimensionado y recogido en el contrato, tal y como se puede comprobar en la cláusula 3.3.1 del Estudio de viabilidad, la cual recoge que entre las prestaciones a incluir la siguiente: “Punto Limpio Móvil para la recogida selectiva de residuos especiales del hogar.” Además, dicho coste se encuentra contemplado como una inversión a realizar por la entidad adjudicataria.
Asimismo, será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares el documento que recoja y detalle explícitamente las condiciones técnicas y operativas de dicho servicio.
21- EN RELACIÓN CON LA UNIDAD DE MEDIDA.
En referencia a las siguientes alegaciones:
“27. Especificar la unidad de medida utilizada por los autores de la PEV en envases ligeros y en voluminosos.”
Se deben DESESTIMAR toda vez que en la parametrización que se recoge en el dimensionamiento técnico – económico se regula que la unidad de medida es la tonelada (páginas 26 y 106).
22- EN RELACIÓN CON LAS INVERSIONES DE RECOGIDA SELECTIVA.
En referencia a las siguientes alegaciones:
C.E.V. 13530555324302050170
“31. Entre las inversiones para recogida selectiva de materia orgánica incluir los contenedores cerrados (apertura con llave o tarjeta), porque aumenta la calidad de lo que se recoge. También incluir los costes de mantenimiento.”
GENAYTO02
Se deben DESESTIMAR ya que las condiciones y características que deberán cumplir los contenedores corresponde al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, dado que no es el objeto del presente documento.
En cuanto al mantenimiento, en “otros gastos de explotación” se recoge las correspondientes partidas de gastos destinadas al mantenimiento de los
contenedores, siendo el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares el que recoja las condiciones.
23- EN RELACIÓN CON EL INCENTIVO DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE MATERIA ORGÁNICA.
En referencia a las siguientes alegaciones:
“32. Entre las inversiones para recogida selectiva de materia orgánica incluir formación e insumos a la población para iniciarla en el compostaje doméstico y de colectividades.”
Se deben DESESTIMAR en cuanto que en el Estudio de Viabilidad ya se estima un coste anual en concepto de “publicidad y propaganda” (página 56 y 57 del Estudio), que incluye el gasto por campañas de concienciación que deberá realizar la entidad adjudicataria, cuyas características y condiciones serán descritas en el respectivo Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que regirá el contrato, cuyo documento describirá detalladamente las funciones y servicios a ejecutar por la entidad adjudicataria.
24.- EN RELACIÓN CON EL USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS O SIMILARES.
En referencia a las siguientes alegaciones:
“33. Entre las inversiones para recogida selectiva de materia orgánica incluir partida para vigilar que los parques, jardines y zonas verdes se desbrozan sin utilizar venenos o fitosanitarios.”
Se deben DESESTIMAR ya que las condiciones y normativa a cumplir por el adjudicatario es objeto de contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y no del presente documento, como ya se ha indicado con anterioridad.
25.- EN RELACIÓN CON LAS INVERSIONES EN MATERIA DE PODA.
En referencia a las siguientes alegaciones
C.E.V. 13530555324302050170
“34. Entre las inversiones para recogida selectiva de materia orgánica incluir maquinaria de poda, desbrozado y bio-trituradoras. También prever los costes de mantenimiento.”
Se deben DESESTIMAR ya que el presente estudio recoge la estimación de inversiones y costes para la recogida y gestión de la poda.
26.- EN RELACIÓN CON EL FIN DE LA PODA.
GENAYTO02
En referencia a las siguientes alegaciones:
“35. Entre las inversiones para recogida selectiva de materia orgánica incluir partida para elaborar acolchado y preparados orgánicos a partir del desbroce, poda y limpieza de parques-jardines-zonas verdes. Esos insumos destinarlos a la regeneración de zonas verdes municipales, abono de huertos urbanos y a convenios de apoyo al sector agrícola local. “
Se deben DESESTIMAR ya que el fin y/o el uso de la poda no es objeto del presente estudio y servicio.
27.- EN RELACIÓN CON CAMPAÑAS DE CONCIENCIACIÓN.
En referencia a las alegaciones siguientes:
“38. Entre las inversiones incluir programa de información vecinal sobre el sistema de gestión de residuos xx Xxxxxxx específico con cada nuevo empadronamiento.
39. Entre las inversiones incluir campañas periódicas por sectores de población para informar sobre los objetivos de limpieza y residuos xx Xxxxxxx, en sinergia con los que marca Europa, para luchar contra el vandalismo y los vertidos y para fomentar la corresponsabilidad social y ambiental.
40. Incluir en inversiones y mantenimiento cuantías para bajar la ratio del Punto Limpio, para que ofrezca información a los/as usuarios/as sobre a qué entidad dirigirse cuando el residuo no tenga que depositarse allí, para que se acabe con el actual tráfico ilegal de residuos en la puerta, para que los residuos se recojan en mejores condiciones y, en definitiva, para que el Punto Limpio se convierta en centro de reparación y reutilización a nivel local.”
Se deben DESESTIMAR en cuanto que en el Estudio de Viabilidad ya se estima un coste anual en concepto de “publicidad y propaganda” (página 56 y 57 del Estudio), que incluye el gasto por campañas de concienciación que deberá realizar la entidad adjudicataria, cuyas características y condiciones serán descritas en el respectivo Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que regirá el contrato, cuyo documento describirá detalladamente las funciones y servicios a ejecutar por la entidad adjudicataria.
28.- EN RELACIÓN CON LOS MINI PUNTOS LIMPIOS.
C.E.V. 13530555324302050170
En referencia a las siguientes alegaciones:
“41. Incluir en inversiones y mantenimiento cuantías para Mini-Puntos Limpios en polígonos, barrios, etc., con los que facilitar en esas zonas la recogida selectiva de diferentes materiales.”
GENAYTO02
Se deben DESESTIMAR ya que dicho servicio se encuentra dimensionado y recogido en el contrato, tal y como se puede comprobar en la cláusula 3.3.1 del Estudio de viabilidad, la cual recoge que entre las prestaciones a incluir la siguiente: “Punto Limpio Móvil para la recogida selectiva de residuos especiales del hogar.” Además,
dicho coste se encuentra contemplado como una inversión a realizar por la entidad adjudicataria.
Asimismo, será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares el documento que recoja y detalle explícitamente las condiciones técnicas y operativas de dicho servicio.
29.- EN RELACIÓN CON LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO.
En referencia a las siguientes alegaciones:
44. Justificar en la PEV la necesidad de 2+2 vehículos para inspección y de 1 más para jefe de servicio.”
Se deben DESESTIMAR ya que de los propios cálculos incluidos en el Estudio se desprende la necesidad por la que se requiere dicha cantidad de vehículos al obtenerse como personal necesario 1 encargado, un jefe de servicios y 3,44 capataces (horario diurno y nocturno), permitiendo así una correcta supervisión y ejecución de los servicios por la entidad adjudicataria.
30.- EN RELACIÓN CON LA ELECCIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA.
En referencia a las siguientes alegaciones:
“45. Justificar en la PEV si se ha seguido el criterio de minimizar el impacto en huella de carbono en la elección de los vehículos y maquinaria, si se han optimizado las rutas y si se van a solicitar ayudas estatales para su financiación.”
Se deben DESESTIMAR toda vez que las condiciones y normativa a cumplir por el adjudicatario es objeto de contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y no del presente documento, como ya se ha reiterado con anterioridad.
31.- EN RELACIÓN CON LA LIMPIEZA Y TERRENO.
En referencia a las siguientes alegaciones:
“46. Indicar dónde van a estar los cantones de limpieza y qué va a pasar con el terreno que utiliza la actual contrata.”
C.E.V. 13530555324302050170
Se deben DESESTIMAR ya que las condiciones técnicas de ejecución del contrato se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, siendo el documento apropiado para la descripción desarrollada y precisa del servicio, por lo que no es objeto de este Estudio la indicación de los términos que se alega.
GENAYTO02
CONCLUSIONES.
En virtud de lo expuesto, se concluye que se deben DESESTIMAR la totalidad de las alegaciones formuladas por la Señora Concejala No Adscrita del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx, A EXCEPCIÓN de la subsanación del Estudio de Viabilidad en
cuanto a que se ha reflejado el nombre, apellidos y DNI de una persona, debiéndose proceder a salvaguardar, al amparo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales de la totalidad del personal laboral.
Y para que conste y surta sus efectos, se firma la presente,
C.E.V. 13530555324302050170
GENAYTO02
Xxxxxxx xxx Xxx, a 7 xx xxxx de 2021