CONTRATO: AMP 001 DE 2009
CONTRATO: AMP 001 DE 2009
CONTRATO DE: PRESTACIÓN DE SERVICIOS
FECHA: ENERO 1 DE 2009
CONTRATISTA: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO AMIGOS UNIDOS POR PÁCORA “COOAMIPÁCORA”
REPRESENTANTE LEGAL: XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
NIT: 810.004.720-1
CONTRATANTE: AGUAS MANANTIALES XX XXXXXX S.A. E.S.P. REPRESENTANTE LEGAL: XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
NIT: 810.005.513-8
LUGAR DE EJECUCIÓN: PÁCORA - CALDAS VALOR: $ 30.482.700
FORMA DE PAGO: DURANTE CADA UNO DE LOS MESES DE ENERO A
JUNIO DE 2009 SE CANCELARA A COOAMIPÁCORA UNA MENSUALIDAD DE $ 5.080.450
DURACIÓN: SEIS MESES
FECHA DE INICIO: 1 DE ENERO DE 2009 FECHA DE TERMINACIÓN: 00 XX XXXXX XX 0000
RUBROS: 0325010101 Operación Planta $ 17.117.561
0325010102 Fontanero $ 9.143.737
0320070101 Supernumerario Acueducto $ 2.743.911
0320070102 Supernumerario Alcant $ 1.477.491
Entre los suscritos a saber XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, xxxxxx xx Xxxxxx, e identificado con cédula de ciudadanía número 10.246.935 de Manizales, quien obra en nombre y representación de Aguas Manantiales xx Xxxxxx S.A E.S.P., En su calidad de Gerente nombrado mediante Acta de Junta Directiva de Aguas Manantiales xx Xxxxxx
S.A. E.S.P No. 041 xx Xxxxx 20 de 2008 y Acuerdo No.006 xx xxxxx 20 de 2008 emanado de la Junta Directiva de la Empresa y posesionado mediante Acta número 013 de Julio 1 de 2008, debidamente autorizado para contratar de conformidad con los estatutos de la empresa; y de la otra XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad y vecina de este municipio con Cédula de Ciudadanía número 10.067.540 expedida en Pácora, nombrado bajo Acta número 086 del Consejo de Administración del 8 Enero de 2008, en su calidad de Gerente y Representación Legal de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO AMIGOS UNIDOS POR PÁCORA “COOAMIPÁCORA” NIT: 810.004.720-1, con capacidad para contratar y obligarse, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas generales y en las no previstas en ellas por la ley: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Contratar a través de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO AMIGOS UNIDOS POR PÁCORA “COOAMIPÁCORA” el personal para la prestación de diferentes servicios requeridos y actividades programadas como: I. Para la Planta de Tratamiento: COOAMIPÁCORA para este fin prestará sus servicios a través de 4 personas, a partir de la suscripción del presente Contrato hasta su finalización ; que realizarán actividades como: Mantenimiento y operación de la planta de tratamiento de Agua Potable garantizando la cantidad, continuidad y calidad de la misma, así: 1) Mantenimiento de cámaras de llegada, floculadores, canaletas de repartición, sedimentadores, filtros, cámara de agua filtrada y tanques de almacenamiento, aseo general de la caseta principal, corte del césped de las
zonas verdes. 2) Realizar las pruebas de calidad al agua tratada cada hora para determinar su pH y cloro residual además, las pruebas Físico-Químicas contempladas en el Decreto 1575 xx xxxx 9 de 2007 del Ministerio de la Protección Social y la Resolución No. 2115 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al agua cruda y tratada según la periodicidad establecida. 3) Mantenimiento y arreglo de la infraestructura de la planta de tratamiento. 4) Generar informes al terminar el turno correspondiente en los libros que reposan en la oficina de la planta de tratamiento de acueducto. II. Servicio de Fontanería: COOAMIPÁCORA para este fin prestará sus servicios a través de 2 personas, a partir de la suscripción del presente Contrato hasta el 30 xx xxxxx de 2009. Con actividades como: 1) Mantenimiento de la red del acueducto y alcantarillado desde las bocatomas hasta la red de distribución final. 2) Realizar la operación y el mantenimiento de las instalaciones de las redes y estructuras de acueducto y alcantarillado en el área urbana. 3) Realizar la limpieza y el mantenimiento de las estructuras de captación, desarenación, almacenamiento y redes de distribución. 4) Instalaciones de red de acometida domiciliaria. 5) Instalación y Lectura de los medidores y repartición de los recibos de cobro.
6) Actividades de fontanero amigo. 7) Reparación de daños en el sistema de acueducto y del alcantarillado, conservando las normas de seguridad vigentes. III. COOAMIPÁCORA prestará sus servicios a través de 1 persona, a partir de la suscripción del presente Contrato hasta el 30 xx xxxxx de 2009; para brindar apoyo en actividades de la Empresa tales como: Archivo, Recepción de PQR y soporte en algunos aspectos contables cuando la empresa lo requiera. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES Y DEBERES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a: 1) Seleccionar el personal luego de estricto estudio de las hojas de vida, para garantizar la idoneidad de la persona seleccionada, de acuerdo con la exigencia de LA EMPRESA AGUAS MANANTIALES XX XXXXXX S.A. E.S.P. con el fin de obtener la eficiencia en la calidad del servicio. 2) Supervisar de manera permanente para lograr un máximo de rendimiento y efectividad en la labor contratada. 3) Proveer el personal requerido de acuerdo a las necesidades exigidas y escogidos conjuntamente con LA EMPRESA para prestar los servicios. 4) Efectuar los cambios de las personas que no respondan con las actividades encargadas en lo referente a la calidad de trabajo. 5) Cumplir con todas las normas legales y de Seguridad Social del personal a su cargo. 6) Reemplazar a aquellos empleados que por deficiencia o mal cumplimiento en la labor desarrollada, sean inconvenientes para la empresa. 7) Comunicar oportunamente las observaciones a que haya lugar para evitar daños y perjuicios a los intereses de la empresa. 8) Responder por todos los salarios y prestaciones sociales del personal que utilice en el cumplimiento del presente contrato si fuera el caso, sin que haya lugar a reconocimiento alguno por parte del CONTRATANTE. 9) Las demás que para el cabal cumplimiento del objeto del contrato le señale LA EMPRESA AGUAS MANANTIALES XX XXXXXX S.A. E.S.P. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se compromete a: 1) Desembolsar AL CONTRATISTA los dineros adeudados en la forma y tiempo señalado por las partes. En caso de no girar oportunamente el reembolso mensual, EL CONTRATANTE, se compromete a cubrir todos los gastos en que incurra LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO AMIGOS UNIDOS POR PÁCORA “COOAMIPÁCORA” para dar cumplimiento al pago mensual de la nómina. 2) Suministrar los materiales e insumos necesarios al personal encargado para la correcta prestación del servicio. CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente contrato es de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS M.L.C. ($30.482.700) y se cancelará teniendo en cuenta para ello los requerimientos del personal que le haga EL
CONTRATANTE: La forma de pago será en mensualidades de CINCO MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($5.080.450) durante cada uno de
los meses de enero a junio de 2009 y se hará previa presentación de cuentas de cobro. CLAUSULA QUINTA: PLAZO: El presente contrato será por el término de SEIS MESES a partir del 1 de enero hasta el 30 xx Xxxxx de 2009. CLAUSULA SEXTA: NATURALEZA DEL CONTRATO Y EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL: El presente contrato
es de Naturaleza eminentemente civil, de tal manera que en desarrollo del mismo EL CONTRATISTA, como tal, prestará o desarrollará los servicios y actividades contratadas bajo su exclusiva responsabilidad en forma independiente y con tal libertad y autonomía. En consecuencia EL CONTRATISTA asume en forma total y exclusiva la responsabilidad que se derive por sus actos u omisiones, así como por la calidad e idoneidad de los servicios que preste AL CONTRATANTE. PARÁGRAFO: En ningún caso existirá relación laboral entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. CLAUSULA SÉPTIMA: AUTONOMÍA: Por la índole
de la labor contratada EL CONTRATISTA dispone de plena autonomía e independencia para realizar labores independientes o dependientes al servicios de terceros CLAUSULA OCTAVA: NO RELACIÓN LABORAL: El presente contrato NO genera relación laboral ni prestaciones sociales entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. CLAUSULA NOVENA: IMPUESTOS Y LEYES: Los gastos en que se incurran como consecuencia de la celebración y legalización del presente contrato, serán asumidos por EL CONTRATISTA que conoce las disposiciones por las cuales se regula el mismo y no podrá alegar su desconocimiento para su incumplimiento. CLAUSULA DECIMA: GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA deberá constituir garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia; garantizando el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato por el termino del mismo y cuatro meses más y por un valor equivalente al 10% del valor total del presente contrato, y una Póliza Salarial y de Prestaciones Sociales por el término del contrato y tres años más por un valor equivalente al 10% del valor total del presente contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato terminará por las siguientes causas: a) Mutuo acuerdo entre las partes. B) Por vencimiento del término de duración del contrato y, c) Terminación unilateral, cuando exista causa que lo justifique legalmente. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones que genere en el presente contrato sino mediante autorización escrita de EL CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA TERCERA: CONTROVERSIAS: Las diferencias que
surjan en razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del presente contrato, se solucionarán mediante la conciliación amigable composición o transacción. De no ser posible uno de los mecanismos anteriores, se resolverá mediante tribunal de arbitramento, conformado por tres árbitros, nombrados, uno por EL CONTRATANTE, otro por EL CONTRATISTA y un tercero por los dos anteriores. En caso de que no haya acuerdo para nombrar el tercer arbitro, este será designado por la cámara de comercio de Manizales. Las decisiones del tribunal serán de obligatorio cumplimiento para las partes y prestan merito ejecutivo en lo pertinente. Los gastos que ocasione el tribunal serán cubiertos a prorrata por las partes. CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato será ejercida por la Empresa Aguas Manantiales xx Xxxxxx S.A. E.S.P. a través del Técnico Operativo Grado 1, quien deberá controlar su correcta ejecución y cumplimiento. CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA, manifiesta bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se haya incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás normas concordantes sobre la materia. CLAUSULA DECIMA
SEXTA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Al valor del presente contrato se hará la apropiación presupuestal con cargo a los rubros 0325010101 Operación Planta; 0325010102 Fontanero; 0320070101 Supernumerario Acueducto y 0320070102 Supernumerario Alcantarillado; del presupuestos de gastos para el año 2009 CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente contrato se
perfecciona cuando se logre el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación respectiva. Los gastos que genere la legalización del presente contrato serán por cuenta de EL CONTRATISTA.
Para constancia se firma el presente contrato el día primero (01) de enero de 2009