PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ZORITA DE LOS CANES, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE LOS CANES, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
El pliego de cláusulas administrativas particulares reviste carácter contractual, por lo que deberá ser firmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 2. Objeto del contrato y modalidad
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión de los servicios públicos de Hostelería y de Restauración del Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Canes, incluidos en el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 1.999, de aprobación definitiva de ejercicio de la iniciativa pública económica en materia de turismo rural.
El contrato comprende con carácter indisoluble la cesión de uso de la vivienda sita en la calle Xxxxxxxx, nº 2, letra B, bien patrimonial de titularidad municipal, por el tiempo de la concesión y estando condicionado a la vigencia de la misma, resultando consecuentemente su resolución implícita con la extinción del contrato de gestión del servicio público.
La explotación de los servicios se realizará mediante la modalidad de concesión.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 TRLCSP.
Cláusula 3. Medios para la prestación del servicio.
El Servicio de Hospedaje se realizará en el edificio propiedad del Ayuntamiento de Zorita de los Canes sito en la calle Xxxxxxxx, nº 1, con número de referencia catastral 9747501WK0694F0001DX, bien declarado de dominio público afectado al servicio público indicado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 20 de diciembre de 2000.
El establecimiento, en pleno funcionamiento, es denominado “Xxxxxx xx Xxxxxx”, constando como tal en la web oficial de Turismo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y en la página web “Top Rural”.
Las características físicas del bien referido son las siguientes:
Construcción de 524 metros cuadrados divididos en planta baja y planta primera, sobre finca con superficie de 356 metros cuadrados, cuenta con 16 habitaciones dobles, una de ellas adaptada para minusválidos, todas ellas con baño completo y completamente equipadas, contando cada una de ellas con aire acondicionado. Asimismo, dispone xx xxxxxxx, cocina, salón con chimenea, lavandería, sala de televisión y dos terrazas.
La relación de mobiliario, maquinaria, utillaje y enseres está a disposición de los licitadores, pudiendo solicitarla al correo electrónico xxxxxx-xxxxx@xxxxx.xxxx.xx.
El Servicio de Restauración se realizará en la edificación propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Canes sito en la Plaza de la Diputación, nº 1, con número de referencia catastral 0002004WK0694E0001QD.
Las características físicas del bien referido son las siguientes:
Construcción de 183 metros cuadrados sobre finca con superficie de 183 metros cuadrados, cuenta con cocina completamente equipada, barra de bar, salón y aseos tanto en la misma planta como en los bajos de la edificación.
La relación de mobiliario, maquinaria, utillaje y enseres está a disposición de los licitadores, pudiendo solicitarla al correo electrónico xxxxxx-xxxxx@xxxxx.xxxx.xx.
Cláusula 4. Régimen económico.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 277 letra a) TRLCSP, el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx, sin perjuicio de su derecho al mantenimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión.
La contraprestación económica a percibir por el contratista consistirá exclusivamente en la percepción de las tarifas a satisfacer por los usuarios de los servicios.
Dado que la adjudicación del contrato no producirá obligación de pago alguna a cargo del Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Canes, por no preverse contraprestación económica por el mismo ni subvención al adjudicatario, se hace constar que el Ayuntamiento carece de crédito presupuestario disponible de ninguna especie para esta finalidad, no contrayendo obligación alguna para futuros ejercicios.
El presupuesto base de licitación es de 18.000,00 euros anuales, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, mejorable al alza. Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas.
El canon de explotación será el que resulte de la adjudicación, y será abonado al Ayuntamiento de Zorita de los Canes en doce mensualidades de idéntico importe, por meses anticipados, en los cinco primeros días del mes, mediante ingreso en la c/c que sea designada.
El canon ofertado será revisado anualmente, actualizándose en la fecha que se cumpla el año de vigencia del contrato, conforme a la variación experimentada en los doce meses anteriores a la actualización por el Índice General de Precios al Consumo a nivel estatal y publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
En caso de resultar para alguna anualidad una variación negativa del Índice de Precios al Consumo en el período comprendido por los doce meses inmediatamente anteriores al de la firma del contrato, al canon concesional correspondiente a la anualidad anterior se le aplicará el coeficiente 1.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con los servicios del perfil del contratante prestados por la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Si se trata de empresario individual, mediante el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán justificar además el cumplimiento por su Estado de procedencia de la admisión de participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga, en la forma establecida en el artículo 55 del TRLCSP.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 TRLCSP podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios podrá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Se acreditarán mediante la aportación de los títulos alegados.
4.- La habilitación empresarial o profesional se acreditará mediante la presentación de documentación acreditativa del alta del empresario en el IAE en los epígrafes de la actividad de hostelería y restauración. En el caso de empresarios personas físicas, deberá aportarse además la documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social como autónomo.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes:
1) Precio ofertado. Hasta 20 puntos por el canon anual ofertado por la prestación del servicio, conforme al siguiente baremo:
18.000,00 euros anuales: 0 puntos.
Hasta 18.500,00 euros anuales: 1 punto.
Hasta 19.000,00 euros anuales: 4 puntos.
Hasta 19,500,00 euros anuales: 6 puntos.
Hasta 20.000,00 euros anuales: 8 puntos.
Hasta 20.500,00 euros anuales: 10 puntos.
Hasta 21.000,00 euros anuales: 12 puntos.
Hasta 21.500,00 euros anuales: 14 puntos.
Hasta 22.000,00 euros anuales: 16 puntos.
Hasta 22.500,00 euros anuales: 18 puntos.
A partir de 22.500,00 euros anuales: 20 puntos.
No se aceptarán las proposiciones por importe inferior a 18.000,00 euros anuales, I.V.A excluido.
2) Número de personas que se destinarán a la gestión de los servicios. Hasta un máximo de seis puntos. No serán aceptadas las proposiciones que no incluyan como mínimo a tres personas para la gestión de los servicios, dos en contrato a tiempo completo y una a media jornada. El exceso ofertado se valorará conforme al siguiente baremo:
Por cada contratación a jornada parcial: 1 punto.
Por cada contratación a jornada completa: 2 puntos.
Todas las contrataciones habrán de ser por período no inferior a 1 año. En caso de resolución por cualquier causa de los contratos de trabajo, el adjudicatario habrá de proceder a nueva contratación de personal en un período máximo de quince días.
3) Experiencia profesional. Hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará cada año de experiencia demostrada en el sector de la restauración conforme al siguiente baremo: Un punto por experiencia laboral como cocinero o jefe xx xxxx o en la gestión de restaurantes con categoría un tenedor. Dos puntos por experiencia laboral o en la gestión de restaurantes con categoría dos tenedores. Tres puntos por experiencia laboral o en la gestión de restaurantes con categoría tres tenedores.
Se valorará cada año de experiencia demostrada en la gestión hostelera de establecimientos conforme al siguiente baremo: 1 punto por la gestión de establecimientos con categoría de dos estrellas. 2 puntos por la gestión de establecimientos con categoría de tres estrellas.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Los licitadores deberán, para tomar parte en la licitación, constituir previamente y a disposición del Pleno de la Corporación, una garantía provisional por importe de 2.700,00 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Dicha garantía es exigida por razón de los extraordinarios perjuicios al interés público que causaría el no mantenimiento de su oferta por el contratista propuesto.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja de la Corporación, cuando se constituya en efectivo.
— Ante el Pleno de la Corporación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
En cuanto a los requisitos de la garantía, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRCLSP.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos I, II, y III al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Las ofertas se dirigirán al Pleno de la Corporación y se presentarán dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Perfil de contratante. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Plaza de España, nº 1, Zorita de los Canes, en horario de atención al público, los días martes y jueves en horario de 08:30 a 14:30 horas, por correo o por telefax (teléfono 000000000), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario-Interventor de este Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Cláusula 11. Medios electrónicos.
A todos los efectos, se hace constar expresamente que no se admitirán medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones, por inexistencia de medios técnicos que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta TRLCSP.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de gestión de los servicios públicos de hostelería y de restauración del Ayuntamiento de Zorita de los Canes», el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, así como indicación de domicilio a efectos de notificaciones. La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica, capacidad y habilitación empresarial o profesional del empresario.
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 6.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario-Interventor de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 TRLCSP.
Conforme al siguiente modelo:
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Zorita de los Canes y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 6.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 2.700,00 euros.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, actuando en nombre propio/en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la gestión de los servicios públicos de hostelería y de restauración del Ayuntamiento de Zorita de los Canes por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
No se aceptarán las proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
Número de personas que se destinarán a la gestión de los servicios.
Se presentará declaración conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, actuando en nombre propio/en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la gestión de los servicios públicos de hostelería y de restauración del Ayuntamiento de Zorita de los Canes por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a la contratación de ______________ personas, de las cuales ________________ serán contratadas a tiempo completo y ________________ a tiempo parcial.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
Experiencia profesional.
Certificación o informe expedido por Administración Pública acreditativo del tiempo de trabajo desempeñado en el sector de la hostelería y restauración y del puesto de trabajo desempeñado, o certificación/nes acreditativa/s de las mismas circunstancias expedida por la/s dirección de la/s empresa/s en la/s que se hayan prestado servicios.
Certificación expedida por órgano competente cuando se trate de contratos celebrados con otras Administraciones Públicas, que indicará igualmente la correcta ejecución del contrato.
Uniones temporales de empresarios:
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
Empresas pertenecientes a un mismo grupo:
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Cláusula 13. Mesa de Contratación, calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Canes, quien actuará como Presidente de la Mesa.
X. Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx, Concejal, quien actuará como Vocal.
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Concejal, quien actuará como Vocal.
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Concejal, quien actuará como Vocal.
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Concejal, quien actuará como Vocal.
D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario-Interventor de la Corporación (quien actuará como Vocal y como Secretario de la Mesa).
La Mesa de Contratación se constituirá en acto no público en el plazo máximo de quince días hábiles tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procediendo a la apertura de los Sobres «A» y calificando la documentación administrativa contenida en los mismos.
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura de los sobres «B». A la vista de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto respecto a la Administración, quien no los adquirirá mientras no se haya formalizado el contrato.
Si antes de la adjudicación el Pleno de la Corporación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 15. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del Pleno de la Corporación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Esta garantía podrá prestarse en las mismas formas y con sujeción a los mismos requisitos señalados para la constitución de la garantía provisional.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 16. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. En ningún caso podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
El Pleno de la Corporación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Canes, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
La documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la aportación de los correspondientes certificados.
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social: en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 17. Seguros.
El adjudicatario deberá suscribir a su xxxxx, y con una duración igual a la del contrato, una póliza de seguros a favor del Ayuntamiento de Zorita de los Canes que cubra el valor de los edificios, instalaciones, aparatos y mobiliario empleados en la gestión de los servicios o puestos a disposición del contratista, así como otra de responsabilidad civil que le cubra todos los riesgos a terceros por la gestión de los servicios, así como cualquier otro que la normativa vigente pudiese exigir para desarrollar las actividades de hostelería y restauración.
Las sumas mínimas aseguradas serán:
De 600.000,00 euros, en cobertura de los daños ocasionados al continente y contenido del Hostal.
De 200.000,00 euros, en cobertura de los daños ocasionados al continente y contenido del Bar-Restaurante.
De 120.000,00 euros, en cobertura de los daños ocasionados al continente y contenido de la vivienda.
De 300.000,00 euros, en cobertura de la responsabilidad civil.
Cláusula 18. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente la suscripción de las pólizas de seguros exigidas.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx y mantenimiento del equilibrio económico.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
El Pleno de la Corporación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
Cuando el Pleno de la corporación modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en el título V del libro I TRLCSP, las características del servicio contratado.
Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor los incendios causados por la electricidad atmosférica, los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, inundaciones u otros semejantes y los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, en los casos previstos en los apartados 4.b) y c), podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 % de su duración inicial, respetando el límite máximo de duración del contrato previsto legalmente, siendo el mismo de veinticinco años.
Cláusula 21. Intervención del servicio.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en los servicios públicos y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca.
Igualmente, procederá la intervención en caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones de la Corporación sobre conservación de las edificaciones e instalaciones o de mala fe en la ejecución de aquellas.
En todo caso, el contratista deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
El acuerdo de la Corporación deberá ser notificado al concesionario, y si este, dentro del plazo que se le hubiere fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro.
El Ayuntamiento se encargará directamente del funcionamiento de los servicios y de la percepción de las tarifas de los usuarios, utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario, sin alterar las condiciones de su prestación.
A estos efectos, la Corporación designará un interventor técnico que sustituirá plena o parcialmente a los elementos directivos de la empresa.
La explotación se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se entregará, al finalizar el secuestro, el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos, incluso los haberes del interventor.
El secuestro tendrá carácter temporal, y su duración máxima no será superior a dos años ni a la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión.
La Corporación podrá acordar y el concesionario pedir en cualquier momento el cese del secuestro, accediéndose a la solicitud si el concesionario justificase estar en condiciones de proseguir la gestión normal de la empresa.
Cláusula 22. Duración y prórroga del contrato.
La duración del contrato será de cinco años, con la posibilidad de dos prórrogas, de cinco años cada una, con un total de quince años.
Las prórrogas se acordarán por el Pleno de la Corporación no siendo obligatorias para el contratista, sin que puedan producirse por el consentimiento tácito de las partes.
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por el concesionario constituirán infracciones que se calificarán como graves o leves.
Constituyen infracciones graves:
1) No prestar los servicios en la forma establecida en los presentes Pliegos o en el contrato que se formalice.
2) No admitir al goce de los servicios a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos normativamente.
3) Producir daños a terceros como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios.
4) Enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento, o gravarlos sin autorización expresa del mismo.
5) No mantener en buen estado de conservación ni efectuar las reparaciones necesarias para ello, en los bienes e instalaciones adscritos a los servicios.
6) Obstaculizar las tareas de inspección y vigilancia del Ayuntamiento respecto del funcionamiento de los servicios.
7) Cualesquiera otras que se deriven del incumplimiento de las prescripciones xxx Xxxxxx y contrato que se formalice.
8) El incumplimiento de las obligaciones del contratista para las que el presente Xxxxxx contempla su consideración como causa de resolución del contrato.
Constituyen infracciones leves las acciones u omisiones del contratista que suponga infracción de las prescripciones xxx Xxxxxx y Contrato siempre que no supongan a juicio del Ayuntamiento grave perturbación de los servicios o de los intereses generales.
En los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por el contratista la Alcaldía-Presidencia elaborará un informe detallando las faltas cometidas, que será remitido al contratista a efectos de que formule las alegaciones que estime procedentes durante el plazo de 10 días hábiles. Dicho informe, junto con las alegaciones que en su caso se formulen, se someterá a aprobación del Pleno de la Corporación quien adoptará acuerdo imponiendo las sanciones procedentes. Contra dicho acuerdo, el concesionario podrá interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativos correspondientes.
Las infracciones graves serán sancionadas por el Pleno de la Corporación con imposición de multas por importe desde 3.000,00 a 9.000,00 euros, o bien declarando la resolución de la concesión, sanción esta última que, en todo caso, se aplicará en los supuestos previstos en la normativa aplicable, y previo requerimiento, en su caso, al concesionario para su cumplimiento.
Las infracciones leves serán sancionadas por el Pleno de la Corporación con imposición de multas por importe desde 1.000 a 2.999,99 euros.
La aplicación de penalizaciones o la resolución del contrato no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento originados por el incumplimiento del concesionario.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Cláusula 25. Modificación del contrato.
El Pleno de la Corporación podrá modificar, una vez perfeccionado el contrato por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en el título V del libro I TRLCSP, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte el Pleno de la Corporación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
Las modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 26. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 27. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del TRLCSP. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 28.- Obligaciones del Contratista
1.- Prestar los servicios objeto del contrato, poniendo en servicio tanto el Bar-Restaurante como el Hostal en el plazo máximo de quince días desde la fecha de formalización del contrato. Los servicios se prestarán de acuerdo con la reglamentación administrativa específica y el Reglamento aprobado por el Ayuntamiento. Los servicios se deberán prestar diariamente, admitiéndose un período de cierre del Hostal durante la temporada baja. Con respecto al servicio de restauración, el horario de apertura no podrá ser posterior a las 09:00 horas en temporada xx xxxxxx, y a las 10:00 horas en temporada de invierno, resultando el cierre del establecimiento el establecido de acuerdo con la normativa vigente para cada momento, determinándose por el contratista un día de cierre del establecimiento para descanso que no podrá ser viernes, xxxxxx, xxxxxxx o festivo, o día “puente”.
No se estimará interrupción en la prestación de los servicios en el supuesto de ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores. A estos efectos, se hace constar que los servicios concedidos no tienen el carácter de servicios públicos esenciales, por lo que no se impondrán en dicho supuesto servicios mínimos.
Igualmente, no se considerará interrupción en la prestación de los servicios cuando fuese necesario el cierre temporal de las instalaciones para la realización de tareas de mantenimiento o reparaciones técnicas de envergadura, si bien éstas se realizarán de forma que se cause el menor perjuicio y procurando que la duración sea la menor posible.
2.- Garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en igualdad de condiciones y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
3.- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos al Ayuntamiento.
4.- Indemnizar los daños que se causen a los usuarios o a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables al Ayuntamiento, dentro de los límites señalados en las Leyes.
5.- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
6.- No enajenar ni gravar los bienes afectos al servicio que hubieran de revertir al Ayuntamiento, o que se hubiera entregado su posesión o su simple puesta a disposición de uso.
Con respecto a dichos bienes, deberá conservarlos y sufragar los costes de las reparaciones de revistan carácter ordinario y que se efectúen en los mismos, así como abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso.
Todas las instalaciones que precisen mantenimiento periódico deberán ser objeto de revisión al menos anual, siendo de cargo del contratista los costes derivados de dicha obligación, debiendo presentar al Ayuntamiento los certificados o informes emitidos.
La falta de conservación adecuada se califica como causa de resolución de contrato.
Con respecto al mobiliario, menaje, electrodomésticos e instalaciones puestos a su disposición, deberá restituirlos en perfecto estado de conservación. Siendo fungibles y/o consumibles, podrá restituir otros tantos de la misma especie y calidad.
7.- El adjudicatario deberá cumplir en todo momento la normativa estatal y autonómica en materia sanitaria, así como la reguladora del sector de Hostelería y Restauración, estando exonerado en todo caso de responsabilidad derivada del incumplimiento.
8.- Realizar a su xxxxx todas las ampliaciones, reformas, adaptaciones o instalaciones que sean necesarias para cumplir la normativa en cada momento vigente en materia de hostelería y restauración, o que siendo propuestas por el adjudicatario y aceptadas por el Ayuntamiento, mejoren la calidad o funcionalidad de los inmuebles.
9.- Mantener la calidad de los servicios concedidos. En particular, deberá cumplir en todo momento los requisitos normativamente exigidos para el mantenimiento de la calificación de dos estrellas que actualmente goza el hostal.
10.- Serán de cuenta del concesionario los gastos derivados de la contratación o adquisición de los suministros necesarios para la explotación del servicio. El Ayuntamiento de Zorita de los Canes no responderá en ningún caso de dichos gastos. Con respecto a los gastos de publicidad a través de la página web de la empresa “Top Rural” referentes a la anualidad presente y ya desembolsados por el Ayuntamiento, el concesionario reembolsará al mismo su importe, que asciende a la cantidad de ciento noventa y nueve euros con sesenta y cinco céntimos. Los servicios de telefonía, suministro eléctrico, televisión y análogos serán contratados directamente por el concesionario.
11.- Mantener vigentes las pólizas de seguros contratadas mediante el pago de las mismas. Su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
12.- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
13.- El adjudicatario está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que figuren en su oferta. Esta obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 64.2 TRLCSP, se considera esencial, constituyendo su incumplimiento causa de resolución del contrato.
Este personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, de suerte que el Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con dicho personal, ni durante la vigencia del contrato ni a su terminación. En ningún momento dicho personal podrá relacionar derecho alguno en relación con el Ayuntamiento de Zorita de los Canes, ni exigir responsabilidad de cualquier clase a éste como consecuencia de las relaciones existentes entre la empresa contratista y sus empleados.
En el momento de inicio de la prestación de los servicios, el adjudicatario comunicará al Ayuntamiento la relación de personal adscrito. Igualmente comunicará de manera inmediata las variaciones que de dicho personal se produjesen.
El adjudicatario organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de la instalación y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio.
14.- El adjudicatario estará obligado a servir anualmente, y con carácter gratuito, un aperitivo a los vecinos del municipio por un importe máximo de 500,00 euros, I.V.A. excluido, tras la celebración de los oficios religiosos que tendrán lugar el día 13 de octubre. Dicho aperitivo se servirá en el lugar que designe la Alcaldía.
15.- Serán de cuenta del contratista todas las operaciones y gastos derivados de la limpieza, mantenimiento y reparaciones simples que precisen los aseos públicos situados en la planta baja del edificio en el que se desarrollarán los servicios de restauración.
16.- El contratista se obliga a cumplir estrictamente con todas las obligaciones derivadas de la normativa en cada momento vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de estas obligaciones constituirán causa de resolución del contrato, sin derecho a indemnización de ninguna clase.
17.-El contratista está obligado al pago de los anuncios normativamente exigidos en el procedimiento de contratación, hasta el límite máximo de 200,00 euros.
Cláusula 29. Derechos del contratista.
1.- A las contraprestaciones económicas que perciba de los usuarios de los servicios de Hostelería y Restauración.
Las tarifas a percibir de los usuarios de los servicios de Hospedaje y Restauración durante la primera anualidad del contrato serán las que figuren en la oferta del adjudicatario, debiendo para su entrada en vigor ser aprobadas por el Pleno de la Corporación. tras su aprobación o toma de conocimiento por la Administración Autonómica.
Dichas tarifas podrán ser actualizadas anualmente por el adjudicatario, previo cumplimiento de la misma condición señalada en el párrafo anterior.
Las tarifas aprobadas habrán de ser presentadas ante la Administración autonómica para su aprobación o toma de conocimiento, justificándose ante el ayuntamiento el cumplimiento de la obligación.
Las tarifas tienen naturaleza de precio privado. El concesionario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago.
En las tarifas a presentar ante el Pleno de la Corporación y a percibir de los usuarios se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen.
2.- Al uso de los bienes que el Ayuntamiento de Zorita de los Canes se obliga a poner a su disposición para la ejecución del contrato, así como al abono de los intereses de demora de los valores económicos a que equivalgan dichos medios en caso de incumplimiento de tal obligación, si no procediere la resolución del contrato o no la solicitare el contratista.
3.- Al abono del precio de las obras e instalaciones que, por él ejecutadas, hayan de pasar a propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Canes, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión, en caso de resolución del contrato.
4.- A obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos.
Cláusula 30. Obligaciones del Ayuntamiento.
1.- Poner a disposición del contratista los bienes necesarios para la prestación de los servicios, tanto las edificaciones como el mobiliario, instalaciones y enseres.
2.- Prestar al contratista cuanta protección resulte necesaria para la adecuada prestación de los servicios.
3.- Aprobar las tarifas propuestas por el contratista, previa autorización de las mismas por los órganos autonómicos competentes por razón de la materia.
4.- Restablecer el equilibrio económico del contrato, en el supuesto de modificación del mismo.
5.- Indemnizar al contratista por los daños y perjuicios ocasionados por la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, cuando tuviese lugar por motivos de interés público, independientes de culpa del concesionario.
6.- Indemnizar al concesionario en los supuestos de rescate de la concesión o de supresión del servicio.
Cláusula 31. Derechos del Ayuntamiento.
1.- Modificar el contrato, por causa de interés público.
2.- Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar los servicios, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación, sin perjuicio del respeto a la autonomía de gestión del contratista.
3.- Intervenir el servicio.
4.- Rescatar la concesión.
5.- Suprimir el servicio.
6.- Imponer al concesionario las multas pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 32. Reversión del servicio.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante un período de cinco meses anterior a la reversión, el Pleno de la Corporación adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones referidas. A tal efecto actuará como Interventor el Alcalde, el cual vigilará la conservación de las edificaciones, instalaciones, mobiliario y enseres e informará a la Corporación sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones previstas.
El Ayuntamiento fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el Alcalde, un Concejal, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por el Ayuntamiento los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al Pleno de la Corporación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
Cláusula 33. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento normativamente establecido.
Cláusula 34. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, además de las señaladas en el presente pliego:
1.- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
En caso de muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
2.- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3.- El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
4.- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
5.- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I TRLCSP.
6.- Las establecidas expresamente en el contrato.
7.- La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
8.- El rescate del servicio por la Administración, por razones de interés público y para su gestión directa.
9.-La supresión del servicio por razones de interés público.
10.- La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados al Ayuntamiento en lo que excedan del importe de la garantía.
Cuando el contrato se resuelva por causa de rescate de los servicios, supresión de los mismos o por imposibilidad de explotación de los servicios como consecuencia de acuerdos adoptados por la Corporación con posterioridad al contrato, el Ayuntamiento abonará al contratista el precio de las obras e instalaciones que ejecutadas por éste, hayan de revertir a aquélla, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que reste para la reversión. Igualmente indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio o al tiempo transcurrido si fuera menor, y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir al Ayuntamiento, habida cuenta de su grado de amortización.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
Cláusula 35. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
Dado el carácter administrativo del contrato y de conformidad con el artículo 210 TRLCSP, el Pleno de la Corporación ostenta las siguientes prerrogativas, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 TRLCSP.
POR EL AYUNTAMIENTO,
FECHA Y FIRMA
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO
FECHA Y FIRMA
ANEXO I
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS
(CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Canes los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores |
Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión |
Código valor |
Referencia del Registro |
Valor nominal unitario |
Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
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En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s).
Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………., …................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF ……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante el Ayuntamiento de Zorita de los Canes por importe de (en letra y en cifra)………………………............……….euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Zorita de los Canes, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Canes quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDIC DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO |
PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO
|
ANEXO III
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Canes, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO
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Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.