CONTRATO DE PATROCINIO
CONTRATO DE PATROCINIO
Nº Clearance: ES2403269855
REUNIDOS
De una parte, SANDOZ FARMACÉUTICA, S.A. (en lo sucesivo, “SANDOZ”) con domicilio social en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx, 00000 Xxxxxx, xxxxxxxx xx X.X.X. A-08233801, representada en este acto por X. Xxxxx Xxx Xxxxxx con D.N.I. 11425778-E, y con dirección de correo electrónico xxxxx.xxx@xxxxxx.xxx y por D. Xxxxxxxxx de la Calle Xxxxxx, con D.N.I. 05427461-J, y con dirección de correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx actuando ambos en calidad de Apoderados xx XXXXXX.
Y, de otra parte, LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD XX XXXXX (en lo sucesivo, denominada “la Fundación”), con domicilio en Cádiz, en la xxxxx Xxxxx,00 (Edificio Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx)], y con N.I.F. G11442167, y en su nombre y representación
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. 31.630.054V, y dirección de correo electrónico xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx, en su condición de apoderado de la compañía.
A los efectos del presente documento SANDOZ y la Fundación podrán ser designadas conjuntamente como “Partes” o individualmente como “Parte”, o mediante su propia denominación.
Ambas Partes se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse por este contrato, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que la Fundación es una entidad docente sin ánimo de lucro, declarada de interés público por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía e inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el n.º CA/664, que tiene, según sus Estatutos, como fin de interés general cooperar al cumplimiento de los fines propios de la Universidad xx Xxxxx, y, en particular, al apoyo a la mejor formación, capacitación y desarrollo integral de sus estudiantes y egresados, así como el fomento del diálogo y la colaboración entre la Universidad y las empresas e instituciones de su entorno.
II. Que, en el marco del objetivo arriba descrito, y en su consideración de medio propio personificado de la Universidad xx Xxxxx, la Fundación gestiona el curso “Experto universitario en dirección y gestión económica de instituciones sanitarias”, que se impartirá xx Xxxxx, a Diciembre de 2024. Impartido en el Campus xx Xxxxx las clases presenciales y las virtuales a través del Campus virtual de la Universidad xx Xxxxx, denominado en adelante el “PROYECTO".
III. Que SANDOZ está interesada en apoyar las actividades de interés general de la Fundación y, en concreto, colaborar en la actividad descrita en el Expositivo
Segundo anterior, y la Fundación, por su parte, se compromete a difundir la participación xx XXXXXX en dichas actividades.
IV. Que la Fundación requiere apoyo económico para la realización del PROYECTO y SANDOZ está interesada en patrocinarlo.
V. Que ambas Partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente documento, en base a lo que antecede, acuerdan suscribir el presente contrato de patrocinio del citado PROYECTO, sujetándose a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - OBJETO
El objeto del presente Contrato es establecer las condiciones en las que la Fundación y SANDOZ colaborarán para el desarrollo y celebración del PROYECTO, así como establecer las condiciones de su patrocinio por parte xx XXXXXX.
Se adjunta como Anexo I descripción detallada del PROYECTO/programa del PROYECTO.
SEGUNDA. - PROYECTO
2.1.- El objetivo del PROYECTO es la realización del curso “Experto universitario en dirección y gestión económica de instituciones sanitarias”, que se impartirá xx Xxxxx, a Diciembre de 2024. Impartido en el Campus xx Xxxxx las clases presenciales y las virtuales a través del Campus virtual de la Universidad xx Xxxxx, promovido por la Fundación con la colaboración económica xx XXXXXX.
2.2.- La Fundación en su consideración de medio propio personificado de la Universidad xx Xxxxx, es la entidad encargada de la gestión del PROYECTO descrito en la estipulación anterior, título perteneciente a la oferta de Enseñanzas propias organizadas por la Universidad xx Xxxxx.
2.3.- SANDOZ ha informado a la Fundación de los límites legales y los relativos a la normativa y los códigos sectoriales de la industria farmacéutica y la Fundación se compromete a evitar la divulgación del PROYECTO a través de redes sociales u otro canal, medio o soporte de comunicación, en la medida que dicha difusión pueda constituir directa o indirectamente, la promoción de medicamentos de prescripción al público general.
TERCERA. - COLABORACIÓN Y PAGO
3.1.- En el marco de su colaboración en la realización y organización del PROYECTO, SANDOZ abonará parte del coste del PROYECTO que asciende a siete mil quinientos (7.500) euros (€), en el plazo de sesenta (60) días laborables. El pago de dicha cantidad se efectuará por parte xx XXXXXX tras la presentación al cobro de la correspondiente factura original (no pro-forma) que deberá incluir: (i) el concepto de pago (ii) el número de pedido xx Xxxxxx; (iii) el IVA legal que corresponda, en su caso; y (iv) la dirección,
teléfono y N.I.F. de la Fundación. La factura deberá ser remitida en formato PDF a la dirección electrónica Xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxx.xxx.
El pago de precio pactado podrá efectuarse a través de cualquiera de las compañías del grupo Sandoz. El pago realizado por cualquiera de las entidades del grupo Sandoz tendrá carácter liberatorio de la obligación de pago establecida en el presente contrato para SANDOZ.
3.2.- Durante la vigencia de este Contrato, SANDOZ tendrá acceso en cualquier momento a la información que requiera sobre el desarrollo del PROYECTO.
3..- La Fundación, actuando en representación del responsable del PROYECTO, se compromete, siempre y cuando sea posible y con el consentimiento previo de la Universidad xx Xxxxx, a suministrar x XXXXXX una copia de los distintos materiales que se utilicen para el PROYECTO, con la suficiente antelación, a efectos de que éste tenga oportunidad de conocer el contenido del PROYECTO, verificar su exactitud y rigor científico y pueda a la vez realizar sus comentarios.
3.4.- Los contenidos que integran el Programa del PROYECTO serán de titularidad de la Universidad xx Xxxxx.
CUARTA. - PATROCINIO DEL PROYECTO
4.1.- En virtud del presente Contrato, la Fundación reconoce el derecho xx XXXXXX a ser considerada como entidad patrocinadora de manera visible en todos los materiales del PROYECTO, mediante la inclusión del logo xx XXXXXX conforme con sus normas de identidad corporativa y un texto en el que se indique que el PROYECTO se encuentra patrocinado por SANDOZ.
Asimismo, la contraprestación por dicha aportación sería:
- La participación xx Xxxxxx con una ponencia sobre Medicamentos Biosimilares e intervención en mesa redonda durante el proyecto.
- Inserción del nombre y logotipo en los materiales utilizados para la divulgación del evento, en la página web y en las noticias de prensa sobre el evento.
4.2.- La Fundación, una vez trascurrido el PROYECTO, se compromete a facilitar x XXXXXX la evidencia de los derechos otorgados arriba indicados.
4.3.- SANDOZ podrá publicitar el patrocinio del PROYECTO libremente y del modo que considere conveniente. En cualquier caso, XXXXXX se reserva el derecho a retirar su logo en cualquier momento.
4.4.- La Fundación deberá retirar y dejar de usar los materiales aportados por SANDOZ para el PROYECTO (tanto en formato papel como digital) automáticamente una vez finalizado este.
QUINTA. - LIMITACIONES AL USO DEL LOGO XX XXXXXX
5.1.- La Fundación podrá utilizar el logo xx XXXXXX únicamente en la forma y color descritos en el Anexo II (el “Logo”) y exclusivamente para el PROYECTO. Cualquier uso del Logo fuera del propósito aprobado será un uso no autorizado por parte de la Fundación y será tratado por SANDOZ como una infracción de marca registrada.
5.2.- Previa solicitud, la Fundación proporcionará x XXXXXX, de forma gratuita, muestras representativas de los materiales que exhiban el Logo para que SANDOZ pueda asegurarse de que se cumplen las condiciones descritas en el presente Contrato.
5.3.- La Fundación reconoce que SANDOZ es el propietario del Logo y acepta no adquiere ningún derecho sobre el Logo en virtud de este acuerdo o del uso que la Fundación haga del mismo.
5.4.- Este Contrato y el permiso de uso del Logo concedido en el mismo son personales para la Fundación, y no podrán ser cedidos o transferidos, en todo o en parte, por la Fundación a ninguna otra parte.
SEXTA. - RESPONSABILIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Las Partes esperan que, para la ejecución del proyecto en virtud del Acuerdo, las Partes no procesen y no estén obligados a procesar Datos Personales en virtud de las Leyes de Protección de Datos aplicables.
En la medida en que los Datos Personales puedan ser compartidos entre las Partes en el contexto del Acuerdo, las Partes se comprometen a cumplir con las Leyes de Protección de Datos aplicables. Las Partes acuerdan y se comprometen a que procesarán dichos Datos personales solo en la medida en que sea necesario y para cumplir con las obligaciones establecidas en el Acuerdo.
A los efectos de esta Cláusula, la expresión "Leyes de Protección de Datos" significará cualquier ley, reglamento y orden de cualquier jurisdicción relacionada con la privacidad, seguridad, confidencialidad y/o integridad de los Datos Personales aplicable al Tratamiento de Datos Personales en virtud del Acuerdo, incluido, entre otros, el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (2016/679); "Procesar, Procesado, Procesar", "Datos Personales" y "Datos Personales Sensibles" tendrán el significado que se les da en las Leyes de Protección de Datos aplicables. Salvo que se indique lo contrario, las definiciones anteriores se aplican a todas las disposiciones relacionadas con la protección de datos en el Acuerdo o los documentos adjuntos al Acuerdo.
SÉPTIMA. - DURACIÓN
El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su última firma y continuará vigente hasta la finalización del PROYECTO, prevista en fecha Diciembre de 2024.
OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD
8.1.- Las Partes se obligan a guardar la más absoluta confidencialidad, durante la vigencia del presente Contrato, y una vez finalizado el mismo, respecto de toda la documentación e información, verbal o escrita, que se hayan facilitado la una a la otra en el marco del presente Contrato, así como respecto de aquella otra información a la que puedan tener acceso durante la realización del PROYECTO.
8.2.- Conforme a las previsiones de la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente contrato, así como sus adendas y prórrogas, será publicado en la web de la Fundación.
Cuando no sea posible publicarlo en su integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto, partes firmantes, duración, obligaciones, económicas o de cualquier índole, y sus modificaciones si las hubiera
8.3.- SANDOZ deberá publicar –en el primer semestre de cada año– todas las transferencias de valor a profesionales y organizaciones sanitarias realizadas durante el año anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica. Se entiende por “Transferencia de Valor” cualquier pago o contraprestación directa o indirecta, en efectivo o en especie realizado a un profesional u organización sanitaria. En consecuencia, SANDOZ publicará en su página web la transferencia de valor objeto del presente Contrato y realizada a la Fundación.
Ninguna cláusula del presente Contrato ni de cualquier otro documento suscrito entre las Partes anterior o futuro podrá de ningún modo limitar o impedir dicha publicación x XXXXXX.
NOVENA. - CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
En el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo, la Fundación (y se asegurará de que su Personal lo haga) deberá:
a) no prometer, ofrecer, pagar, hacer pagar, aceptar el pago o inducir al pago ni realizar ninguna acción que pueda considerarse un soborno;
b) cumplir todas las leyes y normativas aplicables, incluidas las relacionadas con el soborno y la corrupción (como, entre otras, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU. y la Ley de Soborno xxx Xxxxx Unido);
c) cumplir las normas del sector;
d) cumplir todas las políticas y directrices (y cualquier actualización de las mismas) a las que se haga referencia o que estén incluidas en el Acuerdo o que Xxxxxx facilite por escrito (incluso electrónicamente) durante la vigencia del Acuerdo a la Fundación; y
e) asegurarse de que dispone de una organización y unos sistemas/políticas de ética, riesgo y cumplimiento adecuados (teniendo en cuenta su tamaño, alcance de las operaciones y naturaleza de las actividades empresariales) y eficaces, diseñados para promover prácticas empresariales éticas.
DÉCIMA. - MODIFICACIONES
10.1.- Todos los cambios y modificaciones que se produzcan con posterioridad a la firma del presente Contrato deberán hacerse por escrito.
10.2.- La anulación o modificación de una o varias estipulaciones, no alterarán en ningún sentido la validez de las restantes, debiendo anexionarse dichas variaciones o modificaciones al presente Contrato.
UNDÉCIMA. - TERMINACIÓN
11.1.- Este Contrato puede darse por terminado en caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes. En tal caso la parte afectada por dicho incumplimiento lo notificará a la otra, y le concederá un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de tal notificación para remediar el incumplimiento. Si la parte incumplidora no ha remediado dicho incumplimiento en el plazo anteriormente citado, la parte afectada
podrá terminar de manera inmediata este Contrato. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.
11.2.- Finalmente, y ante la imposibilidad –total o parcial– de la realización del PROYECTO por parte de la Fundación, esta deberá (1) comunicarlo de forma inmediata x XXXXXX y (2) devolver la totalidad de las cantidades percibidas.
11.3.- En caso de que exista una recomendación oficial de las autoridades locales, autonómicas o estatales o circunstancias que desaconsejan la del PROYECTO, La Fundación deberá cancelar su celebración y SANDOZ no estará obligada a realizar ningún pago. Si, a pesar de la existencia de la referida recomendación, la Fundación opte por no cancelar el PROYECTO, SANDOZ se reserva el derecho a desistir del presente Contrato, sin cumplir el preaviso especificado en la presente cláusula.
DUODÉCIMA. - SUMISIÓN EXPRESA Y DERECHO APLICABLE
12.1.- Para la resolución de cualquier cuestión litigiosa relativa a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente Contrato, ambas Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado.
12.2.- Las Partes se someten expresamente a la legislación española.
Y en prueba de conformidad del íntegro contenido del presente contrato y sus anexos, las Partes aceptan mediante la firma electrónica Docusign el presente Contrato, que ha sido enviado a la dirección de correo electrónico de la que es titular cada uno de los representantes legales de las entidades firmantes a un solo efecto, conservando una copia electrónica del mismo.
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD XX XXXXX SANDOZ FARMACÉUTICA S.A.
02-Apr-2024 | 8:42:26 AM PDT
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx Xxx Xxxxxx
02-abr.-2024 | 10:02:35 AM PDT
D. Xxxxxxxxx de la Calle Xxxxxx
02-abr.-2024 | 4:05:50 PM GMT
ANEXO I PROGRAMA DEL PROYECTO
ANEXO II
GUÍA DEL LOGO SANDOZ
1. COLORES
• Colores principales
El logotipo xxxx xx Xxxxxx debe aparecer normalmente sobre un fondo de color arena. El logotipo xxxxxx xx Xxxxxx debe utilizarse sobre un fondo xxxx xx Xxxxxx..
• Colores secundarios
Por motivos de legibilidad, en algunos casos es necesario que el Logo xx Xxxxxx sea de un azul más oscuro, por ejemplo sobre un fondo azul medio. Cuando no sea posible un fondo de color arena se puede utilizar un fondo blanco.
• Limitaciones
Cuando la reproducción se limita a un solo color, nuestro logotipo puede utilizarse en negro.
2. TAMAÑO
Para que los logotipos sean siempre legibles, los tamaños mínimos serán los siguientes: Tamaño mínimo para impresión: 10 mm
Tamaño mínimo para digital: 40 px.
3. ESPACIO
El espacio libre garantiza una legibilidad óptima de los logotipos, al dejar a su alrededor una zona libre de elementos competidores. No coloque otros logotipos, tipos o elementos gráficos dentro del espacio libre indicado en el diagrama siguiente. El espacio libre es igual a x1 la altura de la "N" xx Xxxxxx.
4. OTRAS ESPECIFICACIONES
En las directrices de la marca corporativa xx Xxxxxx, disponibles en xxx.xxxxxxxx.xxxxxx.xxx, se definen otras especificaciones relativas a la aplicación adecuada de los Logos xx Xxxxxx. En caso de duda sobre el uso de los Logos xx Xxxxxx, la ENTIDAD LA FUNDACIÓN deberá ponerse en contacto con el Departamento de Marca Corporativa en la dirección xxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.