CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPOS
CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPOS
Conste por el presente documento el Contrato que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN XXXXX XX XXXXXXXXXX-CHINCHA, con RUC. Nº 20278758401, debidamente representada por su Xxxxxxx Xx. XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, xxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, identificado con DNI. Nº 00000000, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xx 000, que en adelante se denominará “MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN XXXXX XXXXXXXXXX”, y de la otra parte TRANSPORTES XXXX XXXXXX S. A. C., con Registro Único de Contribuyentes RUC Nº 20452642892, con domicilio en Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000 – Pueblo Nuevo, debidamente representado por su Gerente General Xx. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los siguientes términos y condiciones:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- Mediante la Adjudicación Directa Selectiva N.° 0001-2006-MDSPH-CH-ICA, se convocó a Proceso de Selección para la Adquisición de Bienes y/o Servicio de Alquiler de Maquinarias y Equipos para la Obra: “Construcción Trocha Carrozable Desde San Xxxx Xx Xxxxx – Rayacniyoc – Santa Xxxx – San Xxxx De Uchpa – San Xxxx Xxxxxxxxxx Hasta Santa Mercedes” siendo que “TRANSPORTES XXXX XXXXXX S. A. C.” ha obtenido la Buena Pro.
CLÁUSULA SEGUNDA.- “EL CONTRATISTA” desarrolla actividades referidas al ámbito de servicios de alquiler de maquinaria y equipos, conforme el ordenamiento vigente y que declara, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y técnica de las bases del proceso de selección antes mencionado.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, “EL CONTRATISTA” se obliga a brindar el servicio de alquiler de maquinarias y equipos por el monto de su propuesta económica ascendente a DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES y 63/100 NUEVOS SOLES (S/. 234,053.63) incluido el IGV y con sujeción a la propuesta económica y técnica de las bases de la Adjudicación Directa Selectiva N.° 0001-2006-MDSPH-CH-ICA.
CLÁUSULA CUARTA.- “EL CONTRATISTA”, no podrá ceder parcial o totalmente su posición contractual, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del mismo, salvo disposición expresa de la “MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN XXXXX XX XXXXXXXXXX”
CLÁUSULA QUINTA.- “EL CONTRATISTA” es responsable de la prestación del servicio, correspondiéndole todo cuanto sea necesario hasta su total terminación y completa satisfacción de la “MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN XXXXX XX XXXXXXXXXX”.
FORMA DE PAGO
CLÁUSULA SEXTA.- El pago se efectuará después de la conformidad de prestación de servicio de alquiler de maquinarias y equipos será de acuerdo a la conformidad del Residente de la Obra.
SANCIONES POR RETRASO O INCUMPLIMIENTO
CLÁUSULA SEXTIMA.- El retraso injustificado en la ejecución del suministro de los bienes, por parte de “EL CONTRATISTA” determinará la aplicación de una penalidad por cada día de atraso injustificado, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días, para bienes y servicios: F = 0.25
Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
RESOLUCION DEL CONTRATO
CLÁUSULA OCTAVA.- Son causales de resolución del contrato, las señaladas en el Artículo 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Asimismo, se podrá resolver el contrato por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas o por caso fortuito o fuerza mayor, según lo señalado en el Artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Si “EL CONTRATISTA” falta al cumplimiento de sus obligaciones, “XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXXX” debe requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, “LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN XXXXX XXXXXXXXXX” previa resolución de la propia Municipalidad Distrital, resolverá el contrato. Igual derecho le asiste a “EL CONTRATISTA”, ante el incumplimiento de la “MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN XXXXX XXXXXXXXXX” de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL CONTRATISTA” la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA NOVENA .- Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento de la Ley N° 26850.
A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CONDICIONES
CLÁUSULA DECIMO.- “EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones señaladas en el presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERO.- En los extremos no estipulados en el presente contrato y sus anexos, deberá estarse a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente Contrato en tres (3) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en el Distrito de San Xxxxx xx Xxxxxxxxxx a los veinte y dos días del mes xx xxxxxx de 2006.
.…………………………………………….. ……………………………….
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA EMPRESA
SAN XXXXX XX XXXXXXXXXX