UJED-SPAUJED CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
UJED-SPAUJED CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO (UJED) Y POR LA OTRA EL SINDICATO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO (SPAUJED) AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES:
La Universidad Juárez del Estado de Durango y el Sindicato de Personal Académico de la UJED, reafirmando su respeto a los principios de autonomía universitaria y sindical, declaran:
Que los derechos y facultades de la Universidad y del Sindicato son compatibles entre sí.
Que los miembros del Sindicato se obligan a respetar las facultades y derechos que la Ley Orgánica confiere a la Universidad de acuerdo con las modalidades que se expresan en este contrato, y a contribuir a que la misma cumpla con eficiencia la misión que se la ha confiado en el campo de la investigación, la docencia y la difusión de la cultura, dentro del máximo respeto a los principios de libertad de cátedra, de investigación, publicación y difusión de ideas.
Que la Universidad y las autoridades se obligan en particular a respetar la autonomía y libertad sindicales, los estatutos y personalidad del Sindicato, así como los derechos que a favor de éste, en lo individual y en lo colectivo, consagran el artículo 123 de la Constitución General de la República, así como los
que establezca la propia Ley Orgánica de la Universidad. En todo caso las normas aplicables a las relaciones contractuales entre los miembros del Sindicato y la Universidad son las que constituyen el presente contrato.
La Universidad y el Sindicato declaran luchar conjuntamente en la defensa y preservación de la autonomía universitaria y en el ejercicio libre de sus funciones, cuando éstas se vean reducidas por las condiciones económicas y limitaciones estatales, toda vez que los intereses de la Universidad y su Personal Académico no son incompatibles.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 1 DEFINICIONES
Para la adecuada aplicación del presente contrato colectivo, se enuncian las siguientes definiciones:
a) Universidad.- La Universidad Juárez del Estado de Durango, corporación pública, autónoma y dotada de plena capacidad jurídica.
b) Institución.- La Universidad Juárez del Estado de Durango, UJED, la Universidad, o como en el futuro se le denomine.
c) Asesores.- Las personas que con voz, pero sin voto, ilustran a los representantes de las partes.
d) Sindicato.- El Sindicato de Personal Académico de la Universidad Juárez del Estado de Durango, o la denominación que se maneje en el futuro.
e) Representantes de la UJED.- El Rector, el Secretario General, los Directores de las Escuelas e Institutos, los Secretarios Académicos y Administrativos y los que designe la Rectoría.
f) Categorías.- Las diferentes funciones del Personal Académico fijadas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, así como las que están plasmadas en el tabulador, relativas a la acumulación de puntos, es decir: Docentes, Investigadores e Instructores y Difusores de la Cultura en sus distintos niveles.
g) Comisiones Mixtas.- Son las que están integradas de manera paritaria entre la Universidad y el Sindicato, de acuerdo al presente contrato.
h) Contrato Colectivo.- El presente documento que se firma entre la Universidad y el Sindicato, el cual regula las relaciones laborales entre la UJED y el Personal Académico al servicio de la misma.
i) Legislación.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo y supletoriamente los derechos derivados del artículo 123 Constitucional, del derecho laboral, los usos y costumbres vigentes en la institución que sean más favorables a los académicos.
j) Niveles.- Diferencias que hay en las categorías que determinen la especificidad de éstas, como son: grado académico, criterios tabulares, jornadas de trabajo y salarios.
k) Ramas.- Las divisiones del trabajo académico, es decir: docencia, investigación y difusión de la cultura.
l) Reglamentos Contractuales.- Los que celebran la Universidad y el Sindicato para la adecuada aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo.
m) Xxxxxxx.- La retribución que paga la Universidad al Personal Académico por su trabajo y que se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota mensual, gratificación, percepciones, primas, comisiones y prestaciones que se entreguen por su trabajo.
n) Delegaciones Sindicales.- Organismos constituidos o que se constituyen acorde con el estatuto del Sindicato en las distintas dependencias de la Universidad y acreditados por el mismo ante ella.
ñ) Tabulador.- Documento que fija la escala de salarios y las relaciones de ramas, categorías, niveles y criterios de promoción que integran el Contrato Colectivo de Trabajo.
o) Vacante.- Plaza que deja por cualquier causa un académico, en forma temporal o definitiva.
p) Plaza de Nueva Creación.- Las que se establezcan en el futuro.
q) Trabajadores de Confianza.- Son trabajadores de confianza, las personas físicas que realicen labores de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tenga carácter general y las que se relacione con trabajos personales de las autoridades o representantes de la UJED, como los funcionarios que se enuncian en la cláusula 8 siguiente.
CAPITULO II CONTRATO COLECTIVO
CLAUSULA 2
TITULARIDAD DEL CONTRATO
La Universidad Juárez del Estado de Durango, reconoce al Sindicato de Personal Académico de la Universidad Juárez del Estado de Durango como unico representante mayoritario y único de los intereses profesionales del Personal Académico y como titular administrativo del presente Contrato Colectivo de Trabajo; así mismo, tratará con él todos los problemas surgidos con motivo de las relaciones de trabajo entre la Universidad y dichos Académicos en servicio.
CLAUSULA 3
AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato Colectivo es de aplicación obligatoria para todo el Personal Académico sindicalizado que preste sus servicios a la Universidad. En los casos en que existan disposiciones que lo contravengan, se seguirán aplicando aquellas que estén en vigencia a la fecha de la celebración del presente Contrato Colectivo de Trabajo y que sean más favorables a los Académicos.
CLAUSULA 4
IMPRESIÓN DEL CONTRATO
La Universidad se obliga a imprimir por su cuenta 2,000 ejemplares del presente Contrato Colectivo de Trabajo, una vez que se haya depositado ante la autoridad laboral, el cual deberá ser depositado en un término que no excederá de 45 días hábiles, a partir de la fecha de firma del convenio respectivo.
CLAUSULA 5
MATERIAL DEL CONTRATO
Son materia de este Contrato Colectivo de Trabajo todas las labores desarrolladas por los Académicos que presten sus servicios a la Universidad, en cualquiera de sus ramas académicas, en todas y cada una de sus instalaciones actuales y futuras.
CLAUSULA 6
VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato es por tiempo indeterminado y se revisará en todos sus aspectos a mas tardar a las 24:00 horas del día quince de febrero de cada año, pudiendo ser modificado en su extensión y contenido.
CAPITULO III
DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD
CLAUSULA 7
CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES
Son Personal Académico:
a) Los que desempeñan labores docentes
b) Los que desempeñan labores de investigación
c) Auxiliar de investigación, docencia, difusión cultural y responsable de sistemas de información
d) Los que desempeñan labores de difusión de la cultura
e) Promotores deportivos
f) Tiempo Exclusivo.
El personal académico de la Universidad Juárez del Estado de Durango, podrá ser contratado:
a) Hora-semana-mes
b) Medio Tiempo
c) Tiempo Completo
d) Tiempo Exclusivo
e) Tiempo y obra determinada
f) Visitantes
La categoría de académico de Tiempo Exclusivo es aquella que se otorgará a quien cumpla con los requisitos y lineamientos establecidos que son los siguientes:
1. Tener una antigüedad como profesor de Tiempo Completo de cinco años a la fecha de la publicación de la convocatoria.
2. Contar con el Nombramiento de profesor de Tiempo Completo como docente y/o Investigador
3. No ser mayor de 50 años
4. Contar con reconocimiento vigente como maestro con Xxxxxx PROMEP extendido por la Secretarìa de Educación Pùblica.
5. Contar con un proyecto de investigación en desarrollo con posibilidad de obtener financiamiento externo que incluya a los integrantes del Cuerpo Acadèmico al que pertenece y de acuerdo a las lìneas de generaciòn y aplicación del conocimiento (LGyAC) de la Institución.
6. Presentar evidencias de una publicación en conjunto con el Cuerpo Acadèmico en revistas con arbitraje nacional e internacional, o en su caso, dos capìtulos de libro o un libro, producto del trabajo desarrollado en los ùltimos dos años.
7. Participar en conjunto con el cuerpo acadèmico al que pertenece, en la Direcciòn y Asesorìa de Tesis de alumnos de licenciatura, maestrìa o doctorado.
8. Presentar un plan de trabajo de dos años, en el que incluya el equilibrio de sus funciones (docencia, investigación, tutorìa y gestión) acorde al plan de desarrollo institucional de su unidad de adscripciòn avalada por su Director.
9. Impartir como mìnimo 10 H/S/M frente a grupo en los niveles de licenciatura, maestrìa o doctorado.
10. Impartir un curso anual de actualizaciòn en conjunto con el cuerpo acadèmico al que pertenece con un mìnimo de 25 horas.
11. Fungir como tutor de por lo menos 5 alumnos a nivel licenciatura, maestrìa y/o doctorado.
12. Para docentes e investigadores de Tiempo Completo, recien incorporados, es requisito contar con el grado de maestrìa o doctorado, o pasante de doctorado con fecha inicial de examen de grado en un perìodo no mayor de seis meses.
13. 13.- Podràn participar docentes e investigadores de nuevo ingreso (antigüedad inferior a cinco años) que cuenten con el grado de doctor y que pertenezcan al sistema nacional de Investigadores y cuimplan con los demàs requisitos de la convocatoria, con excepción de la antigüedad.
14. No deberà tener otro trabajo remunerado en otra Institución o empresa.
Además deberá estarse a lo pactado en el Contrato Colectivo de Trabajo y al Reglamento de Personal Académico, así como al plan de desarrollo institucional, aunado a la propuesta de la dirección.
La permanencia en dicha categoría estará sujeta al cumplimiento de los requisitos para obtener la misma.
Por la duración de la relación individual de trabajo:
a) Personal Académico definitivo: tendrá su nombramiento correspondiente expedido por la Universidad, pudiendo ser contratado como personal académico por obra o tiempo determinado en otra área o materia.
b) Personal Académico por tiempo u obra determinados: son aquellos que suplen las ausencias de los que gozan de permiso, licencia o estén incapacitados, debiendo determinarse con toda precisión el tiempo durante el cual deberán prestar sus servicios.
c) Visitantes: son aquellos que pertenecen a otra institución y son invitados a impartir algún curso o realizar una investigación, temporalmente.
d) Investigadores: Aquellos que tiene la función primordial de realizar la investigación científica que se desarrolla en las dependencias de la Universidad o fuera de ella.
e) Difusores de la Cultura: Aquellos que en ejercicio de su profesión y como consecuencia de su relación laboral, fomenten y difundan la cultura y el deporte en todos sus aspectos, atendiendo a la finalidad prevista en la fracción III del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Universidad.
CLAUSULA 8
TRABAJADORES DE CONFIANZA
Ambas partes convienen que serán trabajadores de confianza, de conformidad con lo definido en la cláusula 1, las personas que ocupen los siguientes puestos o aquellos similares que en el futuro sean creados:
a) De la Administración Central de la Universidad: Rector, Secretario General, Contralor, Oficial Mayor, Tesorero, Abogado General, Asesores de Rectoría, Jefes de los Departamentos de: Escolar, Extensión Universitaria, Bufete Jurídico, Orientación Vocacional, Estadística, Promoción Deportiva, Planeación, Prestaciones Económicas, Relaciones Laborales, Imprenta, Información y
Relaciones Públicas, Relaciones Jurídicas, Recursos Humanos, Contador, Director de la Biblioteca, Director y Administrador del Museo, Auditores, Directores y Jefes de Área o Sección de la Administración Central, Representantes de la Universidad en las Comisiones Mixtas.
b) De la Coordinación en Xxxxx Xxxxxxx: Coordinador Administrativo, Secretario de Coordinación, Contador, Auxiliar de Xxxxxxxx, Subcontador y Asesor.
c) De las Escuelas, Facultades, Institutos y otras Dependencias: Directores de las Escuelas, Facultades e Institutos, Director de Radio Universidad, Director de la Revista Universitaria, Subdirectores de Escuelas, Facultades o Institutos, Secretarios Académicos, Secretarios Administrativos, Oficial Mayor, Jefes de División, Contralor y Contador.
d) El personal académico que tenga funciones de administración, fiscalización o vigilancia en las oficinas anteriores o las que lleguen a crearse.
La inclusión en esta cláusula de puestos que en el futuro sean creados, será convenida por ambas partes.
CAPITULO IV CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CLAUSULA 9
BASES DEL REGLAMENTO INTERIOR
Las condiciones específicas de trabajo, obligatorias para la Universidad y su Personal Académico se fijarán en el Reglamento Interior de Trabajo que convendrán la Universidad y el Sindicato, conforme a las siguientes bases:
a) Se especificarán las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del trabajo académico.
b) La clasificación de los trabajadores que se refiere el presente contrato, se hará atendiendo al nivel académico y a las ramas en que se divide el trabajo
académico, lo mismo que las atribuciones y labores que se fijen.
c) Se fijarán los requisitos y modalidades a que se sujetarán los cambios de adscripción de los Académicos, por transferencia o permuta, igual que el cambio de dependencia, con el previo consentimiento del trabajador de que se trate.
d) Se fijarán las normas de control de asistencia y puntualidad.
e) Xxxxxx trabajador será afectado en sus derechos laborales, por sus ideas, militancia política, nacionalidad o creencia religiosa.
f) El Reglamento Interior de Trabajo no podrá contener normas contrarias a la Ley Orgánica, reglamentos vigentes, ni a este contrato.
CLAUSULA 10
GRUPOS PEDAGÓGICOS
La Universidad, de acuerdo a los planes y programas de desarrollo, discutirá conjuntamente con el Sindicato el número de alumnos que pedagógicamente sean recomendables por grupo para cada dependencia. En caso de que esto no sea posible por la capacidad instalada y el monto presupuestal aprobado, se distribuirá equitativamente el alumnado que corresponda a cada grupo, comprometiéndose ambas partes a pugnar por la ampliación de recursos para lograr aquel objetivo. Si a pesar de lo expuesto, algún trabajador se encuentra frente a algún grupo no pedagógico, solicitará por conducto del Sindicato la distribución equitativa del mismo debiendo resolver su situación en un plazo que no exceda de quince días, contados a partir de la fecha de la solicitud. Será competente para resolver lo relativo a estas disposiciones la comisión de Superación Académica.
CLAUSULA 11 MATERIAL DE TRABAJO
La institución se obliga a poner a disposición del Personal Académico, en un plazo no mayor de quince días, contados a partir del inicio del ciclo lectivo correspondiente, el material y equipo indispensable para el trabajo, en condiciones de poder ser utilizados. La Universidad proporcionará a las Escuelas, Facultades e Institutos y las unidades de difusión cultural, el
material didáctico que soliciten los profesores a través de los Directores.
CLAUSULA 12 ADQUISICIÓN DE LIBROS
La Institución deberá adquirir los libros de texto y otros materiales impresos que sean necesarios para el desarrollo del trabajo y ponerlos a disposición del Personal Académico en las bibliotecas de cada dependencia. Igualmente estará obligada a gestionar la adquisición de libros que previa lista solicite el Sindicato, comprometiéndose éste a gestionar su retiro de inmediato. En caso de que el trabajador académico no retire su pedido, la institución realizará el descuento correspondiente de su salario y pondrá los libros solicitados a su disposición en Tesorería.
CLAUSULA 13
CAMBIOS DE ADSCRIPCION
El Personal Académico que lo solicite puede quedar adscrito definitiva o temporalmente a una dependencia que no sea su adscripción ordinaria; siempre y cuando exista un interés docente o de investigación.
CLAUSULA 14
CAMBIOS POR ACUERDOS
Las partes contratantes podrán resolver de común acuerdo las solicitudes de cambio del Personal Académico, siempre y cuando se reúnan los requisitos de la nueva área de trabajo.
CLAUSULA 15
RELACION Y FORMA DE PAGO
La naturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada en ningún caso por la forma de pago que adopte la Universidad o la denominación que dé a la retribución de los servicios prestados. Tampoco se verá afectada dicha relación aunque se retribuya con cargo de partidas especiales y éstas lleguen a desaparecer.
CLAUSULA 16 JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo para el Personal Académico será como sigue:
a) Para los de tiempo exclusivo, cuarenta y ocho horas a la semana en la misma dependencia, en base a los planes de desarrollo académico de cada Institución.
b) Para los de tiempo completo, treinta y seis horas a la semana en la misma dependencia, distribuidas de la siguiente manera: hasta veinte horas por pizarrón por semana y el resto del tiempo, en base a los planes de desarrollo académico de cada dependencia.
c) Para los Académicos de medio tiempo, dieciocho horas a la semana en la misma dependencia, distribuidas de la siguiente manera: diez horas pizarrón por semana y el resto del tiempo conforme a los planes de la dependencia.
d) Para los Académicos de hora-semana-mes, su jornada de trabajo será el mismo de horas contratadas.
El tiempo que utilice el trabajador en comunidad y práctica hospitalaria será el equivalente al realizado frente a pizarrón.
CLAUSULA 17
BASES DE LA JORNADA
En el Reglamento Interior de que habla este contrato la jornada de trabajo será regulada según estos lineamientos:
a) Se respetará la extensión de la jornada de trabajo establecida en la cláusula anterior.
b) La jornada puede ser continua o discontinua de común acuerdo entre el trabajador y su dependencia; no obstante no podrá sobrepasar ocho horas diarias para el tiempo completo y de cuatro horas para el medio tiempo.
c) En el caso de optarse por horario discontinuo, deberá establecerse un tiempo intermedio de dos horas de descanso mínimo.
d) En el caso de los Académicos que atienden la investigación y ramas de producción, la jornada se implementará en duración con lo anotado en esta cláusula y acorde con los programas de desarrollo planteados por su correspondiente dependencia.
CLAUSULA 18 JORNADA MÁXIMA
El Personal Académico podrá laborar en mas de una dependencia de la Universidad. No obstante, en ningún caso el total de la carga horaria podrá sobrepasar de cuarenta y una horas a la semana, excepto los catedráticos de tiempo exclusivo con una carga de cuarenta y ocho horas.
En cursos o programas que requieran la contratación de personal académico por tiempo determinado, la Institución podrá contratar al personal académico de la misma, observando lo dispuesto en el Reglamento de Personal Académico vigente y sin que se estime vulnerada la carga horaria especificada en el párrafo anterior.
CLAUSULA 19 JORNADAS ESPECIALES
Cuando la naturaleza de las labores docentes y de práctica así lo requiera, la Dirección de la dependencia correspondiente organizará el tiempo de trabajo del Personal Académico de común acuerdo. Una vez acordado, el plan organizativo de prácticas y horas pizarrón obligará a todos los Académicos de la dependencia relativa.
Se consideran jornadas especiales las siguientes:
a) La atención de áreas o centros de práctica sin sujeción al horario de la jornada normal del trabajador.
b) La atención de proyectos de investigación, centros de producción pecuaria, agrícola o similares, que por su propia naturaleza no pueden descuidarse y que generan responsabilidades para el trabajador encargado.
Los Académicos que cumplan regularmente jornadas especiales fuera de su jornada contratada, recibirán el pago de acuerdo a lo establecido en la cláusula 70 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLAUSULA 20
CAMBIO DE HORARIO A HSM
El horario y asignatura señalados al Personal Académico contratado por hora-semana-mes no podrá cambiarse sin causa justificada y sin consentimiento del trabajador afectado.
Cuando la Universidad requiera del cambio de horario de un trabajador lo hará del conocimiento del Sindicato con tres días de anticipación. El Sindicato investigará la voluntad del trabajador y hará saber a la Universidad si es procedente dicho cambio o no en un plazo de tres días hábiles, a partir de que se reciba la notificación.
CLAUSULA 21
UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO
La Universidad proporcionará uniformes, ropa de trabajo y equipo protector al personal de todas las unidades académicas que lo requieran por la naturaleza de su trabajo, atendiendo a los Académicos interesados y las disposiciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, se seleccionarán los uniformes, ropa de trabajo y equipo protector que en su oportunidad serán entregados al Sindicato, para que conjuntamente con las autoridades se distribuyan entre el personal en los primeros treinta días de iniciado un semestre escolar.
Tendrán derecho a esta prestación los maestros de tiempo completo, medio tiempo y veinte horas-semana-mes y más.
Los uniformes y ropa de trabajo se proporcionarán una vez al año al inicio del semestre “A”.
Las batas se proporcionará una vez por cada semestre al inicio del mismo y tendrán derecho a ellas, los académicos con diez hora-semana-mes y más, que realicen actividad y práctica docente en laboratorio y/o clínica.
También tendrán derecho a una bata anual, los académicos con menos xx xxxx hora-semana-mes, que realicen actividad de practica docente en laboratorio y/o clínica.
El equipo protector se proporcionará a todo el personal académico que lo requiera, renovándose las veces que sea necesario para garantizar su integridad y seguridad en el trabajo.
Para el personal que realice practicas de campo en la Escuela Superior de Biología se les proporcionará un sleeping bag (bolsa para dormir), revisándose esta prestación cada tres años.Para las Facultades de Enfermería y Trabajo Social se incrementa el monto de la ropa de trabajo de $ 1250.00 a $ 0000.00.Xx Universidad se compromete a incluir la ropa de trabajo para los acadèmicos varones de la Facultad de Enfermerìa, asì como la creación de un banco de artìculos para pràcticas de campo en apoyo a los acadèmicos de ISIMA, Facultad de Ciencias Forestales, F.M.V.Z., Biología y F.A.Z.
CAPITULO V
DE LAS GARANTIAS LABORALES
CLAUSULA 22
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
Las obligaciones de la Institución así como los derechos y obligaciones estipulados en este contrato son irrenunciables para el Personal Académico en todas sus ramas.
CLAUSULA 23
DERECHOS IRRENUNCIABLES
Los derechos del Personal Académico no son renunciables y por lo tanto no serán inferiores a los que otorga el presente Contrato Colectivo de Trabajo, lo mismo que la Constitución General de la República y la Legislación. En todo caso lo que aquí no se prevé se resolverá de acuerdo a una justa interpretación jurídica y siempre a favor de los intereses de los Académicos.
CLAUSULA 24 LIBERTAD DE CATEDRA
El Personal Académico realizará su trabajo de acuerdo con los principios de libertad de cátedra y de investigación y contarán con las condiciones necesarias y adecuadas para realizar dicho trabajo dentro de los planes y programas de las dependencias correspondientes; el personal académico de tiempo completo y medio tiempo, tendrá derecho a exigir que dentro de su jornada de trabajo se contemple la participación en programas de docencia, investigación y difusión de la cultura.
CLAUSULA 25
GARANTIA DE CONCURSO
La selección para la admisión y promoción del personal académico en la Universidad se hará siempre apegada al Estatuto de Personal Académico, el cual contemplará los criterios para la realización del Concurso por Oposición, siempre que éste sea aprobado por la instancia correspondiente.
Con relaciòn a los becarios de la Orquesta xx Xxxxxx, la Universidad ofrece incrementar el monto de compensación para los becarios a $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100
M.N.) asì como integrar una comisiòn par que a la brevedad elabore un reglamento especìfico para los procedimientos de admisión y promoción en las Orquestas. Y se compromete a reconocer los dos becarios de mayor antigüedad como difusores de la cultura, previa evaluaciòn.
CLAUSULA 26
PROFESIONALIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA
Los contratantes convienen en establecer los lineamientos de una política de planificación y desarrollo académico tendientes a profesionalizar la enseñanza y la investigación universitaria.
CLAUSULA 27
TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL
Los salarios del Personal Académico serán uniformes para cada nivel dentro de su categoría, y siempre se observará el principio de que a trabajo igual desempeñado en puestos, jornada, condiciones de eficiencia y calidad de trabajo corresponderá salario igual, sin que éste pueda reducirse. Por su parte la Comisión Mixta de Tabulador resolverá las cuestiones relativas a igualdad de labores, calidad de trabajo y salario a percibir.
CLAUSULA 28
NO REDUCCIÓN SALARIAL
Ninguno de los Académicos por efecto del tabulador, recibirá salarios inferiores a los que actualmente devenga.
CLAUSULA 29 APOYO A EXILIADOS
Dado el caso de que un trabajador por motivos de tipo político relacionado con problemas universitarios, a juicio de los contratantes, se vea obligado a abandonar el país, la Universidad se compromete a proporcionar las facilidades necesarias para su regreso; además está obligada a cubrirle sus salarios, terminando esta obligación después de tres meses de la salida del trabajador. Cuando el trabajador regrese, la Universidad lo reincorporará con todos sus derechos.
CLAUSULA 30 PRESCRIPCIÓN
Para efectos de la Ley, los términos de prescripción correrán a partir del día siguiente en que se notifique a los interesados de las resoluciones de las diversas comisiones e instancias que contempla este contrato.
CLAUSULA 31
GARANTIA DE INVESTIGACIÓN PREVIA
No tendrán efecto los despidos al Personal Académico, cuando la Universidad deje de observar el procedimiento establecido en el Reglamento Interior de Trabajo.
No podrá rescindirse la relación de trabajo de ningún trabajador académico sin que previamente se lleve a cabo una investigación de la falta o faltas que se le imputen y el conflicto haya sido presentado ante la Comisión Mixta de Conciliación, la cual deberá emitir su dictamen previsto en la cláusula 114.
UNIDAD ADMINISTRATIVA “CENTRALITO” UJED
CAPITULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
CLAUSULA 32
REUBICACIÓN DE TRABAJADORES
La Institución de acuerdo con el Sindicato, reacomodará al Personal Académico que por cualquier circunstancia no imputable a los propios Académicos, se vean afectados en sus condiciones de trabajo, en un plazo que no exceda de quince días, contados a partir de la fecha de la petición correspondiente.
CLAUSULA 33
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Son obligaciones del Personal Académico:
a) Dar cumplimiento a las obligaciones que establecen la Ley Orgánica y sus reglamentos y lo que en este contrato se haya pactado.
b) Asistir con puntualidad a sus labores.
c) Mantener en buen estado los instrumentos y útiles que le hayan proporcionado para el desempeño de su trabajo, excepto el deterioro por el uso normal, casos fortuitos, mala calidad o defecto de los mismos o bien cuando ya no sea durante el horario asignado para su custodia.
d) Reponer el material que por su negligencia o descuido injustificado se destruya o deteriore.
e) Cuando los planes de la dependencia a la cual esté adscrito lo requiera, el trabajador deberá presentar los programas necesarios con la prontitud y periodicidad que se establezca.
f) Integrar, salvo motivos justificados, comisiones y jurados de exámenes y presentar la documentación respectiva, según lo dispuesto por los reglamentos del centro de trabajo correspondiente.
g) Abstenerse de vender a los estudiantes apuntes de clases como texto obligatorio, por su propia cuenta.
h) Enriquecer y actualizar sus conocimientos en las áreas y materias en que laboren.
i) Indicar su adscripción a la dependencia a la que pertenezcan en las publicaciones que tengan los resultados de los trabajos que realicen en la Universidad.
j) Efectuar los exámenes conforme al calendario escolar que fijen las autoridades universitarias, presentando la documentación respectiva oportuna y adecuadamente.
k) Impartir la enseñanza y evaluar los conocimientos de los estudiantes independientemente del sexo, nacionalidad, religión, clase social o ideas políticas de aquellos.
l) Se obliga a no divulgar y guardar reserva de asuntos de su conocimiento que pueden causar riesgo y perjuicio para la UJED.
m) Presentar ante las autoridades de la Universidad los documentos y currícula que requiera para sus labores.
CLAUSULA 34
PRORROGA CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO
Cuando el trabajador haya sido contratado por tiempo determinado una vez vencido el término que se hubiese fijado y si subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que dure dicha circunstancia, se entiende que subsiste la materia de trabajo si se desarrolla el siguiente ciclo lectivo a la conclusión del tiempo y obra determinada, o bien en el subsiguiente ciclo de que se trate. En el caso de Académicos sustitutos, en que no se puedan fijar el tiempo de subsistencia de la relación se conservará ésta hasta en tanto el titular de la plaza regrese a ocuparla, renuncia o se separe por otras circunstancias. La prescripción para ejercitar las acciones de prórroga de contrato, empezará a partir del primer día siguiente o en su caso en el subsiguiente ciclo lectivo en la dependencia de que se trate.
CLAUSULA 35
EXPEDICIÓN DE NOMBRAMIENTO
La Universidad se obliga a extender al trabajador académico el nombramiento correspondiente, en un plazo que no exceda de treinta días después de iniciar su trabajo.
CLAUSULA 36 DEFINITIVIDAD AUTOMATICA
En ausencia del nombramiento correspondiente, los criterios para considerar la definitividad del Personal Académico se sujetarán a los siguientes parámetros:
a) Que tengan por lo menos dos semestres desempeñando ininterrumpidamente sus funciones académicas en la misma materia, que no estén sustituyendo expresamente a otro trabajador académico o que no hayan sido contratados por obra o tiempo determinado.
b) Los que una vez terminado su período de sustitución, sigan desempeñando sus actividades académicas por ausencia del titular de que se trate.
c) Los que estén adscritos a grupos especiales cuando tengan por lo menos tres meses consecutivos en la misma materia.
d) Los casos especiales serán considerados y resueltos entre el Comité Ejecutivo del Sindicato y/o las personas que el mismo designe y los titulares de las dependencias universitarias correspondientes, en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por el interesado.
e) Los Académicos por hora-semana-mes adquirirán la titularidad sobre el tiempo por el que fueron contratados cuando no estén cubriendo expresamente la ausencia temporal de un académico con definitividad y laboren en dos semestres consecutivos en la programación escolar.
CLAUSULA 37 ANTIGÜEDAD ORIGINAL
La antigüedad de los académicos para efectos de la jubilación, se contará a partir de su primer ingreso a la Institución, independientemente de que a la fecha del mismo tuviera la categoría de administrativo o académico.
UNIDAD ADMINISTRATIVA “CENTRALITO” UJED
CAPITULO VII OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
CLAUSULA 38 MEJORAS DIVERSAS
La Universidad se obliga a designar al personal técnico necesario para que realicen estudios y determine las mejoras que requieran los Edificios de la Universidad, procediendo posteriormente a llevar a cabo dichas mejoras materiales. Así mismo se obliga a mantener en buenas condiciones todos los establecimientos de la Universidad.
CLAUSULA 39 DESCUENTO DE CUOTAS
La Universidad se obliga a descontar y entregar las cuotas y otros descuentos sindicales, de conformidad con lo establecido en el capítulo de las relaciones Sindicato-Universidad.
PASILLOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA “CENTRALITO” UJED
CAPITULO VIII
DE LOS TRABAJADORES DE LAS ORQUESTAS
CLAUSULA 40
DEFINICIÓN DE TRABAJADOR DE LAS ORQUESTAS
Los integrantes de las orquestas son Académicos, difusores de la cultura, por tiempo indeterminado, para la celebración de conciertos, en las condiciones de trabajo de este contrato.
CLAUSULA 41 ANTIGÜEDAD ORQUESTAS
La Universidad reconoce la antigüedad de los Académicos de las orquestas desde la fecha del ingreso a su servicio.
CLAUSULA 42 SALARIOS ORQUESTAS
Los salarios de los Académicos de las orquestas se pagarán de acuerdo al tabulador anexo a este contrato.
CLAUSULA 43
JORNADAS EN LAS ORQUESTAS
La jornada de trabajo de los integrantes de las orquestas será de ocho horas-semana-mes, distribuidas de la siguiente manera:
a) Para la Orquesta Sinfónica, siete horas de ensayo por semana y un concierto mensual.
b) Para la Orquesta xx Xxxxxx, por lo menos dos horas de ensayo por semana y las presentaciones conforme a los requerimientos de la Universidad.
CLAUSULA 44
PAGO POR INTERRUPCION DE CONCIERTOS
Los conciertos y ensayos que no se realicen por causas no imputables a los Académicos de la Orquesta Sinfónica, serán pagados por la Universidad como trabajo efectivo.
Se establece por las partes un margen de 30 minutos de espera como máximo, para el inicio del concierto, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
CLAUSULA 45
CONDICIONES DE TRABAJO EN ORQUESTAS
Las modalidades y ubicación en la ejecución musical se determinarán por el director de la Orquesta, en relación a la obra a ejecutar, sin perjuicio xxx xxxxxxx del trabajador.
CLAUSULA 46
VESTUARIO DE ORQUESTAS
La Universidad se obliga a proporcionar vestuario a los integrantes de las orquestas en la siguiente forma: un traje, una corbata de moño y un par xx xxxxxxx cada dos años; y dos camisas cada año.
CLAUSULA 47
VIATICOS DE ORQUESTAS
En caso de que las orquestas actúen fuera de la ciudad de Durango, la Universidad, de acuerdo con el director, pagará los viáticos suficientes. De no haber acuerdo de los Académicos en cuanto al monto de los viáticos, podrán negarse a salir.
CLAUSULA 48
SEGURO DE INSTRUMENTOS
Para el caso de las actuaciones fuera de la ciudad de Durango, la Universidad contratará un seguro para los instrumentos con la cobertura que ambas partes acuerden.
La Universidad se compromete a gestionar crèditos para la adquisición de instrumentos de propiedad individual ante el Fideicomiso de Jubilaciones, con una taza preferencial.
CLAUSULA 49
FONDO DE MANTENIMIENTO DE INSTRUMENTOS
La Universidad establecerá un fondo de setenta y siete mil pesos para el mantenimiento de instrumentos que será administrado conjuntamente por Universidad y Sindicato. El fondo será repuesto anualmente en los años correspondientes al 2003 y 2004 por la Universidad a mas tardar el quince de febrero, actualizando dicho fondo en función del índice nacional de precios al consumidor a partir del 2005.
Este apoyo económico se repartirá incluyendo los grupos artísticos.
CLAUSULA 50
HORAS EXTRAS EN ORQUESTAS
La Universidad podrá programar conciertos y ensayos fuera de los pactados en este capítulo. Su pago se hará conforme al tabulador anexo, más un quince por ciento.
CLAUSULA 51
FORMA DE PAGO A ORQUESTAS
El pago de los salarios de los Académicos de las Orquestas será en efectivo y por nómina.
CLAUSULA 52
LOCAL PARA ORQUESTAS
Ambas partes designan como recinto para la práctica de los conciertos de las orquestas, el Auditorio Universitario. Independientemente de lo dispuesto, la Universidad proporcionará el propio Auditorio como local para ensayos y presentaciones y en el mismo destinará un espacio para guardar los instrumentos. Ambas partes, en el mes de enero de cada año acordarán el programa de uso del Auditorio Universitario.
CLAUSULA 53
JUBILACIÓN EN ORQUESTAS
La Universidad se compromete a jubilar anualmente a dos Académicos integrantes de las orquestas que tengan derecho a ello, con el cien por ciento de su salario, a reserva de que este compromiso quede sustituido por el sistema de jubilación que se adopte. Esta disposición surtirá efectos a partir del quince de febrero de 1988.
En los casos en que no haya personal de las orquestas para jubilación, esta prestación se hará efectiva en el personal académico.
CLAUSULA 54
CURSOS A ORQUESTAS
La Universidad organizará cursos necesarios para orquestas, de acuerdo a los requerimientos institucionales.
OFICINAS SINDICALES
UNIDAD ADMINISTRATIVA “CENTRALITO” UJED
CAPITULO IX DESCANSOS, VACACIONES Y PERMISOS
CLAUSULA 55
DESCANSO OBLIGATORIO
Son días de descanso obligatorio, con goce xx xxxxxxx íntegro: 1° de enero
5 de febrero
21 xx xxxxx
0x xx xxxx
0 xx xxxx
00 xx xxxx
00 xx xxxx
00 xx xxxx
00 xx xxxxxxxxxx
00 xx xxxxxxxxxx
0x xx xxxxxxxxx
2 de noviembre
20 de noviembre
1° de diciembre de cada 6 años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
12 de diciembre
25 de diciembre
Semana Mayor y la semana siguiente a ésta, y los demás que sean acordados en el calendario escolar, aprobados por la H. Junta Directiva Universitaria.
En el caso de los Académicos de Radio Universidad se permuta el día 21 xx xxxxx por el 22 xx xxxxx.
CLAUSULA 56 PRIMA DOMINICAL
Los Académicos que presten servicio el día domingo tendrán derecho a una prima dominical de un treinta por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
CLAUSULA 57
PERIODOS DE VACACIONES
El Personal Académico de tiempo completo y medio tiempo disfrutarán de dos períodos vacacionales xx xxxx días hábiles cada uno. Si el trabajador tiene más de cinco años de antigüedad, disfrutará de cinco días hábiles adicionales de vacaciones cada año; consecutivamente a partir del sexto año se sumará un día mas por cada año trabajado hasta un máximo
de quince días adicionales de vacaciones cada año, y 3 días mas para tiempos completos y medios tiempos.
El Personal Académico de hora-semana-mes disfrutarán de períodos de vacaciones, conforme al calendario escolar de cada centro de trabajo.
Los períodos vacacionales y días hábiles de descanso adicionales, se modificarán por acuerdo de las partes.
CLAUSULA 58
NO ALTERACIÓN DE VACACIONES
En caso de modificaciones de planes de estudio o de calendario escolar, el trabajador no se verá afectado en sus períodos vacacionales, conforme lo establecido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLAUSULA 59 PRIMA VACACIONAL
El Personal Académico percibirán una prima vacacional igual a dieciocho días de su salario. El pago de esta prestación se hará en un cincuenta por ciento en la segunda quincena xx xxxxx y el resto en la primer quincena de diciembre.
CLAUSULA 60
VACACIONES E INCAPACIDAD
En caso de que durante el período de incapacidad, el trabajador no pueda disfrutar de su derecho de vacaciones, se le repondrá en cuanto se reintegre al trabajo, de común acuerdo entre ambas partes.
CLAUSULA 61
PERMISOS TEMPORALES
Conforme a las normas establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo, El Personal Académicos tendrá derecho a licencia hasta por un año sin goce xx xxxxxx. El mismo reglamento contemplará lo relativo a licencias o permisos con goce total o parcial xxx xxxxxxx, tomando en cuenta la antigüedad del trabajador, naturaleza de las funciones que desempeña y los motivos para su licencia.
Las licencias o permisos de que habla esta cláusula serán tramitados por el Sindicato ante la autoridad titular de la dependencia universitaria que corresponda al trabajador, cuando menos con quince días de anticipación.
Cuando la Universidad no dé contestación en el término fijado, se tendrá por concedido el permiso. El término comenzará a partir de la fecha en que sea notificada por escrito la Universidad.
Los permisos solicitados por el Personal Académico de hora- semana-mes, se concederán en la materia o materias específicas para las que se solicita.
Cuando algún académico tenga que desempeñar algún cargo de elección popular en la federación, estado o municipio o algún cargo en la administración de los mismos niveles, la Universidad concederá licencia sin goce xx xxxxxx por el tiempo que sea necesario para el desempeño de dicha actividad y/o hasta por 6 años; debiendo ser renovados anualmente a través del Sindicato. El académico que lo sustituya, será designado por la Comisión de Admisión de cada escuela y, el derecho a la titularidad de la plaza podrá obtenerse únicamente cuanto concluya la sustitución y se presente la vacante definitiva y, previo procedimiento en los términos del Reglamento de Personal Académico.
CLAUSULA 62
PERMISOS ECONOMICOS
La Universidad concederá permiso económico al Personal Académico hasta por el término de seis días hábiles por año, por causa de carácter personal o familiar del trabajador. Los permisos económicos no deberán adicionarse a los períodos vacacionales.
CLAUSULA 63
PERMISOS POR ESTUDIOS
La Universidad concederá licencia sin goce xx xxxxxx por un término mayor al estipulado en la cláusula 61, cuando se trate de estudios de capacitación o programa de investigación. Concluidos los estudios, la Institución reintegrará al trabajador académico en su base con los derechos que le corresponden.
CLAUSULA 64
PERMISOS POR FUNERAL
La Universidad concederá al trabajador académico tres días de permiso con salario íntegro en caso del fallecimiento de sus abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos o cónyuge si el fallecimiento ocurre fuera del Estado, se concederán tres días adicionales y si ocurrió fuera del país cinco días adicionales.
CLAUSULA 65
PERMISOS PARA EXAMENES Y CURSOS
Se otorgarán permisos con goce xx xxxxxxx al Personal Académicos por siete, catorce y veintiocho días en caso de exámenes profesionales a nivel licenciatura, maestría o doctorado, respectivamente.
CLAUSULA 66
PERMISOS POR EMERGENCIA MEDICA
Si se le presenta una emergencia médica, los Académicos tendrán derecho a un permiso sin más trámite que el que dar aviso a su jefe inmediato, a reserva de que justifiquen la causa a su regreso.
CAPITULO X SALARIOS Y PRESTACIONES
CLAUSULA 67 FORMA DE PAGO
Los pagos de salarios se harán puntualmente el último día hábil de cada quincena mediante recibo de nómina que especifique el monto de cada uno de los rubros por percepciones y deducciones que se aplique al personal académico.
La Universidad hará gestiones ante las Instituciones Bancarias existentes en las ciudades de Durango y Xxxxx Xxxxxxx a fin de implementar el pago a través de tarjetas de débito.
CLAUSULA 68
AUMENTOS DE EMERGENCIA
La Universidad proporcionará los incrementos salariales de emergencia o de reajuste que recomiende oficialmente el Gobierno Federal, procediendo la UJED a revisar los salarios del Personal Académico para incrementarlos en la proporción recomendada.
Estos incrementos se harán efectivos cuando las autoridades competentes remitan a la UJED las partidas correspondientes. Los pagos se harán con retroactividad a la fecha del inicio de la vigencia de la recomendación. Estos incrementos serán independientes de los procedimientos pactados en este contrato para su revisión.
La Universidad se obliga a realizar la retabulación del Personal Académico, de conformidad con las medidas y condiciones que al respecto dicte el Gobierno Federal.
CLAUSULA 69 PAGOS INICIALES
El pago de su salario al trabajador de nuevo ingreso se hará a más tardar en la segunda quincena de pago a partir de la iniciación de sus labores.
CLAUSULA 70 HORAS EXTRAS
El servicio de labores extraordinarias realizadas por el trabajador atendiendo solicitud expresa de la Universidad, será pagado con un cien por ciento más que el salario normal; pero en el caso de dicho servicio laboral exceda de nueve horas a la
semana, se remunerará tal excedente en un doscientos por ciento.
CLAUSULA 71
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
La Universidad otorgará a sus Académicos una compensación por antigüedad igual al 2 por ciento xxx xxxxxxx tabular por cada año de trabajo cumplido, devengable a partir del inicio del sexto. A partir del vigésimo primero, el porcentaje se incrementa al 2.5 por ciento. La periodicidad del pago será quincenal. La Comisión Mixta del Tabulador revisará el cuadro de antigüedades.
CLAUSULA 72 RECIBO DE PAGO
La Institución expedirá quincenalmente al trabajador académico un comprobante de pago en el que se especifiquen sus percepciones y deducciones.
CLAUSULA 73 DESCUENTOS AL SALARIO
La Universidad podrá hacer retenciones o descuentos en los casos siguientes:
a) Si el trabajador contrajo deudas con la Universidad por anticipo de sueldos.
b) Para cubrir cantidades por pagos en exceso o indebidos.
c) Por cuotas acordadas por el Sindicato.
d) Por inasistencias no justificadas.
e) Por descuentos para el ISSSTE.
f) Cuando se trate de mandato judicial.
g) Para cubrir el valor de los materiales a que refiere el inciso “d” de la cláusula 33.
h) Por concepto de impuestos al salario.
El cálculo de los descuentos por inasistencia de los Académicos contratados por hora-semana-mes, correspondiente a la categoría y nivel del trabajador, entre el factor de cuatro y medio para obtener el importe del descuento por hora inasistida.
CLAUSULA 74
LIMITES A DESCUENTOS
El derecho de realizar los descuentos previsto en los incisos “b” y “d” de la cláusula anterior, prescribirán en seis meses contados a partir de la fecha de la causal. En el caso de los incisos “a”, “x”, “x” x “x”, xx xx cláusula anterior, los descuentos no podrán exceder en cada ocasión del treinta por ciento xxx xxxxxxx.
CLAUSULA 75
VIÁTICOS Y TRANSPORTE POR MUDANZA
La Universidad se obliga a cubrir los viáticos conforme a la tabla que fije el reglamento Interior, cuando el Personal Académico desempeñe temporalmente sus funciones en dependencias que no sean las ordinarias, además de sus salarios normales.
Cuando el trabajador académico, por necesidades del servicio que le comisione la Universidad, fije su residencia en lugares distintos a su adscripción, la Universidad pagará el costo del transporte al trabajador y los que dependen económicamente de él, así como el menaje de casa.
CLAUSULA 76
VIÁTICOS POR COMISION
Cuando el Personal Académico tenga que participar en actividades académicas, culturales o deportivas comisionados por la Universidad, les serán pagados sus salarios y viáticos correspondientes.
CLAUSULA 77 FONDO DE AHORRO
Para integrar un fondo de ahorro la Universidad aportará el 5.5% xxx xxxxxxx tabular y el Personal Académico el 2.75% de los salarios tabulares de los Académicos, que sean pagaderos en dos emisiones, una en la segunda quincena xx xxxxx y la otra con la gratificación anual.
CLAUSULA 78
TRABAJO EN DIAS FESTIVOS
Cuando a solicitud de la Universidad un trabajador preste sus servicios en los días de descanso semanal o feriados previstos en este contrato, recibirá remuneración doble, independientemente xxx xxxxxxx ordinario.
CLAUSULA 79 AGUINALDO
La Universidad se compromete a cubrir en calidad de gratificación anual cuarenta y cinco xxxx xx xxxxxxx a cada uno de sus Académicos, la cual será pagada en la primera quincena de diciembre de cada año. En caso de que los Académicos tengan menos de un año de esta laborando para la UJED, su gratificación será proporcional al tiempo trabajado. El salario base será el que reciba el trabajador al momento del pago.
CLAUSULA 80 GASOLINA
La Universidad, reconociendo la práctica establecida en las diversas escuelas que se mencionan enseguida se obliga a dotar de gasolina a la planta docente, por concepto de traslado a su centro de trabajo, de acuerdo a la siguiente tabla:
a) Facultad de Agricultura y Zootecnia: Tiempo completo: trescientos litros al mes. Jefes de Posta: veinticinco litros al mes
Hora-semana-mes: De acuerdo a la frecuencia de la asistencia a la Facultad, tomando en cuenta que los 300 litros, se dividirán entre veinte días para entregarse un total de 15 litros por día.
El ofrecimiento por el ciclo escolar se distribuyen en veinticuatro quincenas.
El pago de gasolina de académicos de hora-semana- mes, que deban asistir a cumplir labores en el período fuera del ciclo escolar contemplado con la UJED.
b) Escuela de Trabajo Social y Escuela de Enfermería:
Supervisoras de practica de campo: cuarenta litros al mes.
c) Facultad de Medicina, Veterinaria y Zootecnia: Tiempo completo y hora-semana-mes con carga horaria de 20 o más horas: ochenta y cinco litros. Medio tiempo: sesenta litros.
Hora-semana-mes con una carga horaria menor a 20 horas: treinta y cinco litros
Jefes de Posta: veinticinco litros.
CLAUSULA 81 COMPENSACIONES SALARIALES
La Universidad pagará a todo el Personal Académicos la cantidad equivalente a cinco xxxx xx xxxxxxx, por concepto de compensación relativa a la diferencia entre año natural y año comercial. Esta prestación se pagará conjuntamente con la gratificación anual.
Adicionalmente a lo dispuesto en la cláusula 80, la Universidad pagará al personal de la facultad de Agricultura y Zootecnia, además de las prestaciones ya establecidas en el contrato, el importe de dos xxxx xx xxxxxxx tabular cada mes; y el personal de la Facultad de Medicina, Veterinaria y Zootecnia, el importe de un día xx xxxxxxx tabular cada mes.
Se acepta por la Universidad pagar tres horas semana mes a los académicos que se desempeñen como jefes xx xxxxxx zootécnicas en las Facultades de: Medicina Veterinaria y Zootecnia, así como de Agricultura y Zootecnia.
CLAUSULA 82
PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR RETIRO
La Universidad cubrirá al trabajador académico que se retire por cualquier causa, independientemente de cualquier prestación a que tenga derecho, una prima de antigüedad conforme a la siguiente tabla:
De 6 meses a 5 años de servicio: 15 xxxx xx xxxxxxx. De 5 a 10 años de servicio: 30 xxxx xx xxxxxxx. De 10 a 15 años de servicio: 45 xxxx xx xxxxxxx. De 15 a 20 años de servicio: 75 xxxx xx xxxxxxx. De 20 a 25 años de servicio: 105 xxxx xx xxxxxxx. De 25 a 30 años de servicio: 150 xxxx xx xxxxxxx. Mas de 30 años de servicio: 180 xxxx xx xxxxxxx.
CLAUSULA 83
CREDITO PARA LIBROS
La Universidad otorgará al Personal Académico préstamo para libros hasta por un importe de un mes y medio xx xxxxxxx, que se deducirá en un plazo de tres meses.
CLAUSULA 84
APOYO PARA BIBLIOGRAFÍA
La Universidad entregará anualmente, en la primera quincena del mes xx xxxxx, por concepto de apoyo para bibliografía:
Maestros de Tiempo Completo y | |
Maestros de Tiempo Exclusivo | $ 700.00 |
Maestros de Medio Tiempo | $ 350.00 |
Maestros de Hora-Semana-Mes | $ 19.44 |
CLAUSULA 85
FONDO DE PRESTAMOS BIBLIOGRAFICOS
La Universidad conviene en otorgar al Sindicato la cantidad de
$32,000.00 (treinta y dos mil pesos) para la creación de este fondo, que será entregado en el primer semestre del año en curso, destinado a préstamos para la adquisición de libros, revistas técnicas y material didáctico. Para tal efecto se implementarán los procedimientos necesarios para proporcionar la prestación con la agilidad necesaria.
CLAUSULA 86 FONDO DE VIVIENDA
La Universidad aportará el cinco por ciento xxx xxxxxxx grabado del trabajador para Fondo de Vivienda propio correspondiente a los Académicos que no ha pertenecido al sistema del ISSSTE, de acuerdo con el siguiente calendario:
a) A partir del 16 de Febrero de 1991 las aportaciones serán del orden el 1.25 por ciento xxx xxxxxxx;
b) A partir del 16 xx xxxxxx de 1991 las aportaciones serán del orden del 2.5 por ciento xxx xxxxxxx;
c) A partir del 16 de febrero de 1992 las aportaciones serán del orden del 3.75 por ciento xxx xxxxxxx;
d) A partir del 16 xx xxxxxx de 1992 las aportaciones serán del orden del 5 por ciento xxx xxxxxxx.
Las partes convienen en concluir el Proyecto de Reglamento relativo al Fondo Propio de Vivienda a más tardar el día 16 xx xxxxx de 1991; asimismo convienen en aprobarlo a más tardar en un mes a partir de la fecha anterior.
Los créditos del Fondo para la Vivienda, serán adjudicados por la Comisión Mixta del Fondo de Vivienda, conforme al reglamento acordado por las partes.
CLAUSULA 87
AYUDA PARA ESTUDIOS O UTILES ESCOLARES
La Universidad pagará a cada Académico el ocho por ciento xxx xxxxxxx tabular mensual una vez al año, por concepto de ayuda para compra de útiles escolares. La ayuda se entregará en la segunda xxxxxxxx xx xxxxxx.
CLAUSULA 88
AYUDA PARA JUGUETES
La Universidad se compromete a otorgar a cada Académico el ocho por ciento tabular mensual, una vez al año, para ayuda en la compra de juguetes la que se entregara anualmente. Dicho pago se realizará con la gratificación anual.
CLAUSULA 89 DESPENSA
La Universidad entregará la cantidad de $350.00 (trescientos cincuenta pesos) mensuales al Personal Académico de tiempo completo y tiempo exclusivo, $175.00 (ciento setenta y cinco pesos) mensuales para el Personal Académico de medio tiempo y de $9.72 (nueve pesos 72/100) por hora-semana-mes al Personal Académico de hora-semana-mes, por concepto de ayuda para despensa.
CLAUSULA 90 AYUDA PARA RENTA
La Universidad entregará las cantidades de $250.00 (doscientos cincuenta pesos) mensuales para el Personal Académico de tiempo completo y tiempo exclusivo, $125.00 (ciento veinticinco pesos 50/100) mensuales para el Personal Académico de medio tiempo y de $6.94 (seis pesos 94/100) por hora-semana-mes a Personal Académico de hora-semana- mes, por concepto de ayuda para renta.
CLAUSULA 91
AYUDA PARA TRANSPORTE
La Universidad entregará las cantidades de $147.35 (ciento cuarenta y siete pesos 35/100) mensuales para Personal Académico de tiempo completo y tiempo exclusivo, $73.67 (setenta y tres pesos 67/100) mensuales para Personal Académico de medio tiempo y de $4.09 (cuatro pesos 09/100) por hora-semana-mes a Personal Académico de hora-semana- mes, por concepto de ayuda para transporte.
CLAUSULA 92
AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO
La Universidad entregará las cantidades de $147.35 (ciento cuarenta y siete pesos 35/100) mensuales para Personal Académicos de tiempo completo y tiempo exclusivo, $73.67 (setenta y tres pesos 67/100) mensuales para Personal
Académico de medio tiempo y de $4.09 (cuatro pesos 09/100) por hora-semana-mes a Personal Académico de hora-semana- mes, por concepto de ayuda para la adquisición de material didáctico. Esta prestación no será gravada para efecto de los impuestos.
CLAUSULA 92 BIS
ESTIMULO AL CUMPLIMIENTO
La Universidad cubrirá en concepto de estimulo al cumplimiento un 2% sobre el salario tabular del personal académico, el cual se otorgó en forma general y de carácter permanente por la SEP.
CAPITULO XI SEGURIDAD SOCIAL
CLAUSULA 93 GUARDERÍA
La Universidad se obliga a gestionar los lugares suficientes en las guarderías de Durango y Xxxxx Xxxxxxx, para satisfacer las necesidades de custodia de los hijos de los Académicos.
La Universidad se compromete a gestionar lugares en las guarderías del ISSSTE.
La Universidad en forma provisional y hasta que las gestiones para que el personal académico con derecho disfrute de esta prestación ante el ISSSTE, convienen en otorgar 10 ayudas económicas hasta por la cantidad de $ 800.00 en guarderías particulares para que igual número de académicos pueda tener acceso a esta prestación.
CLAUSULA 94 BOTIQUÍN
La Universidad se obliga a tener en todo tiempo y en los lugares adecuados un botiquín debidamente integrado, lo mismo que un equipo de higiene a juicio de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad. La Universidad se compromete a renovarlos de conformidad con los usos normales.
CLAUSULA 95
HIGIENE Y SEGURIDAD
La Universidad se obliga a cumplir con las medidas y normas de Higiene y Seguridad que fijan las leyes, así como las sugerencias o planes que proponga la comisión respectiva.
CLAUSULA 96
SALARIO POR INCAPACIDAD
Los Académicos tendrán derecho a su salario cuando se le extienda incapacidad por el ISSSTE, o de un médico particular, conforme a la propia Ley del ISSSTE, excepto los casos de origen alcohólico, drogas y otros enervantes.
CLAUSULA 97 LENTES
La Universidad se obliga a entregar, a cada uno de trescientos Académicos por año, el importe total del costo de anteojos que requieran por prescripción médica.
CLAUSULA 98
DESCANSO POR MATERNIDAD
Las trabajadoras Académicas en caso de maternidad, gozarán de la incapacidad que otorga la Ley del ISSSTE.
CLAUSULA 99
DESCANSO POR LACTANCIA
Las trabajadoras Académicas de tiempo completo gozarán de dos períodos de reposo de cuarenta y cinco minutos cada uno por jornada, durante el período de lactancia, que no excederá de seis meses a partir del parto, tratando de no afectar sus horas de pizarrón.
CLAUSULA 100 CANASTILLA MATERNAL
La Institución proporcionará una canastilla con valor de
$3,000.00 (TRE MIL PESOS) a las trabajadoras con motivo del nacimiento de su hijo.
CLAUSULA 101 INCAPACIDAD PEDIATRICA
La Institución concederá permisos al Personal Académico, cuando sus hijos o pupilos padezcan de enfermedad, siempre y cuando se presente la incapacidad pediátrica del ISSSTE o institución legalmente establecida.
CLAUSULA 102 JUBILACIÓN
La Universidad reconoce el derecho del Personal Académico a la jubilación; para los efectos de la jubilación la Universidad reconocerá la antigüedad de su Personal Académico hasta el 1° xx xxxx de 1977, fecha en que se ingresó al ISSSTE.
Para la operatividad de este derecho, las partes convienen en formar una comisión mixta que con auxilio de la Rectoría, se enfoque de inmediato a la realización de los estudios actuariales que para el efecto se requieran.
Hasta en tanto no se establezcan los mecanismos de jubilación del Personal Académicos, la Universidad se obliga a otorgar la jubilación anual de dos Académicos por año con el cien por ciento de su salario.
Las partes convienen en que el derecho a la jubilación se adquirirá conforme a los tiempos establecidos en la Ley del ISSSTE.
CLAUSULA 103 SEGURO DE VIDA
La Universidad y el Sindicato se comprometen a contratar un seguro de vida, con aportación por parte del académico la cantidad de $35.00 (treinta Y CINCO pesos) quincenales por cada académico y una cantidad igual por parte de la Universidad.
La Universidad y el Sindicato se obligan a contratar una póliza de seguro de vida que incluya las siguientes coberturas:
PAGO POR MUERTE NATURAL (cobertura básica),
$341,000.00.
PAGO DOBLE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE
ACCIDENTAL $682,000.00, esta se obtiene sumando la cobertura anterior y una de la póliza de accidente
PAGO TRIPLE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE COLECTIVA
$1’023,000.00, esta suma asegurada se obtiene de la póliza de grupo Cobertura Básica mas la póliza de Accidentes de esta cláusula y la de la cláusula 103 Bis.
Se anexa póliza de accidentes de $310,000.00 obteniendo además los beneficios de indemnización de pérdida de miembros y gastos médicos en los porcentajes que en las condiciones generales de la póliza se describen.
De igual manera ambas partes convienen que los dividendos que genere la póliza de seguro de grupo serán aplicados para aumentos de suma asegurada en la proporción que alcance.
CLAUSULA 103 BIS SEGURO DE ACCIDENTE
La Universidad contratará un seguro de accidente con cobertura para todos los riesgos de trabajo, la cobertura del seguro protegerá a la totalidad del Personal Académico.
La Universidad se obliga a contratar la Póliza de Seguros de Accidente, y Póliza de Seguro por incapacidad, en la misma suma asegurada en la que se amplíe la póliza del seguro de vida del personal académico que será de $341,000.00 respectivamente.
CLAUSULA 104
ASESORES POR ACCIDENTE
La Universidad prestará asesoría legal gratuita a los Académicos que se encuentren en comisión oficial y que durante su desempeño sufran un accidente o enfrenten conflicto no imputable a su persona.
CLAUSULA 105
SERVICIOS DE INSTALACIONES
La Universidad se obliga a poner a disposición del Personal Académico y a sus familiares, las instalaciones deportivas y socioculturales, cuando oportunamente lo solicite el Sindicato.
CLAUSULA 106
PAGO DE MARCHA Y FUNERAL
La Universidad cubrirá los gastos de defunción en el caso de que un trabajador académico activo o jubilado llegare a fallecer. Los servicios de funeral deberán contratarse por la Institución, con funerales “Xxxxxxxxx”, o con quien se pacte de común acuerdo, y el que se contrate por lo que se refiere a la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Durango, siendo optativa la agencia que se elija.
CAPITULO XII
SEPARACIÓN, SUSPENSIONES Y CONFLICTOS
CLAUSULA 107
SEPARACIÓN POR SENTENCIA
Cuando un trabajador académico se encuentre sujeto a proceso penal, la relación de trabajo se suspenderá en tanto el mismo se vea impedido de prestar sus servicios. En caso de sentencia absolutoria será reinstalado en su puesto y categoría con los derechos que le corresponden. Si obrase en defensa de los intereses de la Universidad, ésta se obliga a pagar los salarios que hubiere dejado de percibir, independientemente de la resolución que se dicte.
Cuando la sentencia sea condenatoria y exceda de dos años de prisión la relación de trabajo será rescindida sin responsabilidad para la Universidad, excepción hecha de los delitos de culpa.
CLAUSULA 108 TERMINACION DE RELACION
Son causas de terminación de la relación individual de trabajo:
a) El mutuo consentimiento o la renuncia del trabajador académico.
b) La terminación de la obra o tiempo determinado para la que fue contratado.
c) La muerte del trabajador académico.
d) La incapacidad física o mental del trabajador académico, que lo imposibiliten definitivamente para continuar prestando sus servicios a la Universidad.
CLAUSULA 109 RETIRO VOLUNTARIO
Los Académicos que renuncien, deberán percibir sus salarios devengados, prestaciones legales y contractuales y demás cantidades insolutas que les correspondan, dentro de los quince días siguientes a la fecha que haya sido aceptada la renuncia por las autoridades universitarias.
CLAUSULA 110
SEPARACIÓN POR JUBILACIÓN
Es motivo de separación física del trabajador académico la jubilación del mismo.
CLAUSULA 111 RESCISION
Al Personal Académico que labore en la Universidad, se les podrá rescindir su relación individual de trabajo, de conformidad con el Capítulo de los Conflictos, contenido en este Contrato Colectivo de Trabajo, solamente en los siguientes casos:
a) Por presentar a la Universidad certificados falsos en los que se atribuya capacidad, aptitudes o facultades de las cuales carece.
b) Por incurrir durante sus labores en faltas de probidad, o en casos de violencia, amagos o injurias en contra de Académicos, funcionarios, estudiantes y personal directivo de la Universidad, salvo que medie provocación, o que obre en defensa propia.
c) Por ocasionar intencionalmente perjuicios materiales a la Universidad, en edificios, instrumentos, máquinas y demás objetos relacionados con su trabajo.
d) Por comprometer debido a su imprudencia, la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios, o la seguridad de las personas que se encuentren en ellos.
e) Por rebelar asuntos reservado de que tuviera conocimiento con motivo de su trabajo, cuya divulgación pudiera perjudicar a la Universidad.
f) Por no cumplir injustificadamente las disposiciones que reciba de los representantes de la Universidad, siempre que se trate del trabajo contratado y de conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo.
g) Por concurrir a sus labores, en manifiesto estado de ebriedad o bajo el efecto de algún narcótico o enervante.
Las rescisiones deberán acordarse por la misma instancia que emite los nombramientos.
CLAUSULA 112 SUSPENSIONES TEMPORALES
Son causas de suspensión temporal, de las obligaciones de prestar el servicio y de pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador académico y la Universidad:
a) La enfermedad contagiosa del trabajador académico.
b) La incapacidad temporal de acuerdo a la Ley del ISSSTE ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
c) La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
d) El arresto del trabajador académico.
e) El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5° de la Constitución General de la República y el de las obligaciones, consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución, por parte del trabajador académico.
f) La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador académico.
g) La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable a la Universidad, o cualquier otra causa que traiga como consecuencia inmediata y directa, la suspensión de los trabajos.
h) Las causas estipuladas en los artículos 83 y 84 del Reglamento General de la UJED
CLAUSULA 113
BILATERALIDAD Y CONFLICTOS
La Universidad tratará con los representantes sindicales debidamente acreditados, todos los conflictos que surjan con motivo de las relaciones labores y la aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo y del Reglamento Interior de Trabajo.
Los Delegados Xxxxxxxxxx tratarán inicialmente los asuntos de su dependencia con las autoridades de la misma, formulando su petición por escrito y aportando las pruebas relativas, debiendo resolver el representante de la Universidad en un término no mayor de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la petición sindical, la resolución deberá ser por escrito y expresar con claridad las argumentaciones en que se haya fundado.
CLAUSULA 114 FACULTADES DE LA CMC
Para las faltas cometidas por el Personal Académico cuya sanción traiga como consecuencia modificaciones en su relación de trabajo, se constituye la Comisión Mixta de Conciliación y se estará al procedimiento que se establezca en el Reglamento Interior de Trabajo, en el capítulo de las responsabilidades y sanciones. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Conocer del procedimiento de investigación a petición de la Universidad o del Sindicato.
b) Emitir su dictamen en un plazo no mayor xx xxxx días, después de concluida la investigación.
CLAUSULA 115
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
La investigación prevista en la cláusula 31 deberá llevarse a cabo con la presencia del trabajador, debiendo la institución citar por escrito al Sindicato y al Trabajador para que acudan a la misma
La Universidad deberá recabar constancia escrita de dicho citatorio, en el cual se expresarán con claridad la causa o causas de que se acusa al trabajador. Si el trabajador o el Sindicato no acuden a la hora y lugar señalados para la investigación, ésta se suspenderá y deberá citarse para una segunda ocasión, la que deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes y en la cual se llevará a cabo la investigación con los que concurran a ella. En esta investigación el trabajador tendrá derecho a estar asistido por un asesor, presentar su defensa y ofrecer las pruebas que juzgue conveniente.
Para la investigación a que se refiere esta cláusula deberá levantarse acta por escrito la cual firmarán quienes concurran. El trabajador deberá proporcionar todos los elementos necesarios para el desahogo de las pruebas ofrecidas y no podrá tomarse una resolución por la Universidad hasta en tanto se encuentren desahogadas las mismas. La resolución que tome la Universidad después de esta investigación deberá notificarse por escrito y personalmente al trabajador, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Las sanciones de otro tipo, serán fijadas en el Reglamento Interior de Trabajo, así como en el procedimiento a seguir.
Este proceso de investigación administrativa tendrá una duración máxima de treinta días, y de ninguna manera se suspenderá la relación de trabajo mientras dure.
EDIFICIO CENTRAL UJED
CAPITULO XIII RELACIONES SINDICATO-UNIVERSIDAD
CLAUSULA 116 COMISIONES MIXTAS
La Institución y el Sindicato integrarán en forma paritaria las siguientes comisiones:
a) De Elaboración de Reglamento Interior de Trabajo (CMRIT)
b) De Higiene y Seguridad Social (CMS)
c) Del Tabulador (CMT)
d) De Superación Académica (CMSA)
e) De conciliación (CMC)
f) De la Vivienda (CMV)
g) Comisión Mixta de Jubilación (cláusula 102)(CMJ)
CLAUSULA 117
INTEGRACIÓN DE COMISIONES MIXTAS
Salvo en lo que se disponga en este Contrato, las comisiones mixtas que enuncia el presente Contrato Colectivo de Trabajo estarán integradas hasta por tres representantes de cada una de las partes contratantes, con voz y voto, teniendo derecho a participar con sus respectivos asesores los cuales sólo tendrán derecho a voz.
CLAUSULA 118
LIBERTAD DE DESIGNACIÓN EN COMISIONES MIXTAS
La Universidad y el Sindicato tiene la más amplia libertad para hacer la designación de sus respectivos representantes a las Comisiones Mixtas que establece este Contrato Colectivo de Trabajo, lo mismo que sustituirlos en cualquier momento, debiendo hacerlo con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deben empezar a fungir el o los nuevos representantes.
CLAUSULA 119 LICENCIAS SINDICALES
La Universidad pondrá a disposición del Sindicato doce licencias de tiempo completo con goce xx xxxxxxx íntegro, para el cumplimiento de las funciones propias de los miembros del Comité Ejecutivo. El Sindicato distribuirá las licencias entre los miembros del Comité Ejecutivo en tiempos completos o medios tiempos, conforme a sus necesidades. Los Académicos que
hagan uso de estas licencias conservarán todos los derechos que les concede este contrato y la Ley.
La Universidad se compromete a otorgar una licencia de medio tiempo para la Comisión Mixta del Tabulador.
CLAUSULA 120
DESCUENTO DE CUOTAS Y ENTREGA
La Universidad se obliga a descontar las cuotas ordinarias y extraordinarias a los miembros del Sindicato y entregarlas al mismo durante los primeros cinco días posteriores a la fecha de descuento. La Universidad reconoce personalidad al Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo del Sindicato para verificar la exactitud de los descuentos y para el efecto se compromete a facilitar la inspección por este funcionario de la documentación necesaria.
CLAUSULA 121 SERVICIOS AL SINDICATO
La Universidad entregará al Sindicato lo siguiente:
a) Una cámara fotográfica, por una sola vez.
b) Los útiles de papelería y escritorio necesarios.
c) $2500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.), por mes para ayuda de los gastos de un órgano informativo, así mismo se autoriza por única vez un equipo de sonido portátil y un cañón.
d) La Institución se obliga a proporcionar al Sindicato, por una sola vez un mimeógrafo para la delegación sindical en Xxxxx Xxxxxxx, Dgo.
e) Una televisión a color marca Sony de 25 pulgadas
f) Una cámara de video
g) Un archivero secretarial
h) Seis archiveros ejecutivos
i) Dos sillas secretariales
j) Dos sillones ejecutivos
k) Una máquina engargoladora metálica
l) Una guillotina profesional
m) Una máquina enmicadora grande
n) Una vitrina ejecutiva
ñ) Cinco escritorios ejecutivos
o) Un fax
p) Una máquina de escribir eléctrica
q) Dos equipos de cómputo con impresora
r) Y además mobiliario necesario que acuerden las partes.
Así mismo la Universidad entregará anualmente al Sindicato la cantidad de $10,000.00 en la segunda xxxxxxxx xx xxxxx y
$10,000.00 en la segunda quincena de septiembre para gastos de adquisición de equipo para el servicio de la organización sindical. La Universidad proporcionará la cantidad de
$2,000.00 (dos mil pesos) al Sindicato, pagaderos la mitad en la segunda xxxxxxxx xx xxxxx y el resto en la segunda quincena de octubre de cada año.
CLAUSULA 122
PERMISOS PARA REVISIÓN
La UJED concederá permisos con goce xx xxxxxxx íntegro a diecisiete miembros de la comisión revisora del Contrato Colectivo de trabajo, por ocho días previos a la presentación del proyecto del nuevo contrato, por todo el tiempo que duren las pláticas relativas, hasta la firma del acuerdo y durante el horario de las mismas.
CLAUSULA 123
PERMISOS PARA ASAMBLEAS
La UJED dará facilidades al Personal Académico sindicalizados para asistir a las asambleas que realice el Sindicato, así como a los representantes generales y delegados del mismo para que tramiten los asuntos ante las autoridades y representantes de la Universidad.
CLAUSULA 124 LOCALES AL SINDICATO
La Universidad se compromete a facilitar un local al Sindicato para que instale sus oficinas y salón de sesiones en la ciudad de Durango proporcionándole mobiliario adecuado, cuyas características serán fijadas de común acuerdo. Por otro lado, la UJED proporcionará a partir de la firma del presente contrato: un local y mobiliario suficiente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx para la Delegación Sindical en aquella región.
CLAUSULA 125
AYUDA PARA BIBLIOTECA
La UJED entregará al Sindicato la cantidad de catorce mil doscientos pesos para la adquisición de libros destinados a su biblioteca, en un plazo de sesenta días contados a partir de la firma del presente contrato.
CLAUSULA 126
SECRETARIAS DEL SINDICATO
La Universidad se obliga a incorporar como trabajadoras a su servicio a cuatro secretarias y un auxiliar de administración, elementos que componen el personal al servicio del Sindicato de la oficina local y en la Delegación de Xxxxx Xxxxxxx, Dgo.
La Universidad se compromete a incorporar a una secretaria de dirección para los usos propios de la función sindical de la Comisión Mixta de Tabulador.
CLAUSULA 127 FOMENTO AL DEPORTE
La Universidad entregará al Sindicato una dotación de uniformes anuales destinados a equipos representativos del Sindicato, según lo convengan las partes.
La Universidad se compromete a cubrir en un plazo máximo de treinta días a partir de la entrega de la solicitud correspondiente, los uniformes que están pendientes por los años de 1994 y los del año en curso.
CLAUSULA 128 INFORMES AL SINDICATO
La Universidad se obliga a proporcionar al Sindicato una copia del informe anual que rinde la Rectoría, una copia del presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad, así como los listados de descuentos que por diversos motivos se realizan quincenalmente. Así mismo, la Universidad se obliga a permitir a los funcionarios sindicales acreditados el acceso a los expedientes personales del Personal Académico.
La Universidad proporcionará al Sindicato una copia de la nómina quincenal a solicitud del mismo. Así mismo, entregará una copia de la plantilla de personal académico que se envía a la Dirección de Recursos Humanos, en un plazo máximo de treinta días a partir de que dicha dependencia reciba las incidencias de personal de cada unidad académica.
CLAUSULA 129
AUDITORIO PARA CINE CLUB
La Institución se compromete a facilitar el Auditorio Universitario todos los sábados que esté disponible de las 18:00 a las 23:00 horas, para la realización del Cine Club, previa solicitud por escrito con anticipación de ocho días por lo menos. En virtud de que la Institución tiene múltiples actividades universitarias a realizar, la UJED se compromete a facilitar el Auditorio Universitario otro día de la semana cuando esté ocupado en sábado.
CLAUSULA 130 FACILIDADES PARA CURSOS
Se otorgará por parte de la UJED todo tipo de facilidades a los Académicos que asistan a cursos de capacitación sindical, previo acuerdo entre las partes.
CLAUSULA 131
TIEMPO EN RADIO UNIVERSIDAD
La Universidad proporcionará al Sindicato media hora de tiempo para ser programada en la estación Radio Universidad, conforme a las disposiciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en un horario de las quince a las quince treinta horas, todos los días.
CLAUSULA 132 FONDO REVOLVENTE
Se incrementa el fondo existente al quince de febrero del 2005 sumándole la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos), para quedar en $75,000.00 que se entregará al Sindicato a mas tardar en la segunda xxxxxxxx xx xxxx.
EDIFICIO CENTRAL UJED
CAPITULO XIV
SUPERACION ACADEMICA Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA
CLAUSULA 133
CURSOS DE CAPACITACION
La Universidad establecerá cursos de capacitación para el personal académico a su servicio los cuales tendrán por objeto actualizar y perfeccionar sus conocimientos en docencia e investigación. La elaboración de programas de estos cursos se harán según las necesidades de cada Escuela, Facultad o Instituto, previa consulta con los directores de las mismas. De conformidad a la naturaleza del servicio docente, la capacitación o adiestramiento se realizará fuera de la jornada de trabajo, ya que no podrá afectarse la actividad del trabajador en detrimento de quien la recibe. La Universidad reglamentará las condiciones de ingreso para ocupar vacantes a niveles superiores.
CLAUSULA 134
PREFERENCIA EN CURSOS DE POSGRADO
La Universidad dará preferencia y cubrirá la inscripción del Personal Académico en los cursos que ésta imparta. Adicionalmente, pagará el 100% (cien por ciento) del costo de dichos cursos.
CLAUSULA 134 BIS
PREFERENCIA Y GRATUIDAD EN CURSOS DE POSGRADO
La Universidad dará preferencia y cubrirá la inscripción del Personal Académico en todos los estudios que ésta imparta y absorberá el 100% (cien por ciento) del costo de dichos estudios, limitando el número de Académicos a un veinticinco por ciento del cupo de dichos cursos cuando se trate de los programados interinstitucionalmente.
CLAUSULA 135
PLANES DE SUPERACION ACADEMICA
La Universidad se compromete a poner en práctica en un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la fecha de su presentación, los planes de superación académica que le presente la comisión mixta correspondiente.
El Personal Académicos se compromete a cumplir con los planes de superación académica que les sean asignados de conformidad con el reglamento respectivo.
CLAUSULA 136 ADMISIÓN Y PROMOCION
La Universidad se obliga a poner a discusión y aprobación en su caso, ante los órganos académicos competentes, el Estatuto de Personal Académico que contiene los criterios de admisión y promoción del Personal Académico.
CLAUSULA 137
FACILIDADES PARA CURSOS Y TESIS
La Universidad dará facilidades al Personal Académico que esté elaborando su tesis de posgrado, así como los que asisten a cursos de superación académica y eventos científicos, siempre y cuando dichas actividades sean en beneficio de la propia Universidad, procurando no se menoscaben las necesidades de las dependencias.
La Universidad se compromete a elaborar los lineamientos mínimos pero tomando en cuenta las opiniones del Sindicato para la asistencia a cursos y eventos científicos, de acuerdo a las necesidades institucionales y previa planeación de cada Unidad Académica, haciendo obligatorio el cumplimiento de los mismos a todas las Unidades Académicas de la Universidad.
Convienen la Universidad y el Sindicato en considerar para la aplicación de esta cláusula los lineamientos que de común acuerdo analizaron y aprobaron y que se agreguen como anexo al presente Contrato.
CLAUSULA 138 AÑO SABATICO
La Universidad concederá a su Personal Académico de tiempo completo, un año sabático por cada cinco de trabajo ininterrumpido. El cómputo de tiempo contará a partir del quince de febrero de 1979. Asì mismo se autorizan hasta cinco horas adicionales a su carga horaria.
CLAUSULA 139 BECAS
La Universidad cubrirá el salario íntegro al Personal Académico durante el tiempo que duren sus estudios de posgrado, cuando éstos obedezcan a las necesidades de desarrollo institucional.
La Universidad se compromete a apoyar la gestión para la consecución de becas para estudios de posgrado, capacitación o especialización para el Personal Académico. Al regreso de sus estudios, los Académicos ocuparán su plaza y horas originales.
Los hijos del Personal Académico estarán exentos de pago de inscripción en todas las dependencias de la Universidad.
Asimismo, se incluirán para recibir el beneficio del programa de becas “Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx” aquellos que cubran el requisito del promedio que establece este programa o aquel que lo sustituyera; integrándose un representante del Sindicato a la Comisión de Becas. Este beneficio no se verá interrumpido en caso de jubilación o fallecimiento del personal académico. El monto de las becas será de la siguiente manera: Nivel medio superior $450.00.; licenciatura $550.00 y postgrado $650.00, las que se incrementarán en relación al índice inflacionario.
EDIFICIO CENTRAL UJED
CAPITULO XV CATEGORÍAS, PUESTOS Y SALARIOS
CLAUSULA 140
PAGO POR TABULADOR
Las partes acuerdan que el pago de salarios, prestaciones, así como la promoción se realizará conforme al tabulador de categorías, puesto, salarios y criterios de promoción que obra anexo a este contrato.
CLAUSULA 141 FACULTADES DE LA CMT
La Comisión Mixta de Tabulador (CMT) tendrá las siguientes atribuciones:
a) Resolver las consultas de las partes y de los Académicos sobre los problemas inherentes al tabulador.
b) Instruir a los Académicos en el conocimiento y manejo del tabulador, por los medios técnicos que decida.
c) Elaborar su reglamento que deberá ser aprobado por los contratantes.
d) Conocer de las promociones conforme este contrato y emitir las opiniones respectivas.
e) Gestionar la actualización del tabulador, con nuevas ideas, procedimientos y criterios conforme a los procedimientos pactados en este contrato.
f) Solicitar la reunión de los representantes de las partes a efecto de realizar consultas, hacer propuestas de modificación, etc.
g) Elaborar el profesiograma, conforme a este contrato.
h) Las demás que se establecen en este contrato o que las partes acuerden.
CLAUSULA 142 RETABULACION
En el caso de que existan categorías, niveles o criterios no contemplados en el tabulador, la Universidad a petición de la CMT, las tabulará conforme a la naturaleza de las mismas.
CLAUSULA 143
GARANTIA DE PERCEPCIÓN SALARIAL
Todo el Personal Académico recibirá los beneficios que la revisión de este contrato les otorgue, en todos casos aquellos que resulten beneficiados por la nivelación del tabulador recibirán los incrementos correspondientes sobre una nueva base contemplada para cada nivel, de conformidad con las cláusulas de este capítulo.
CLAUSULA 144 PROFESIOGRAMA
La Comisión Mixta de Tabulador, fijará la escala de salarios de cada nivel, mediante la elaboración del profesiograma en cada una de las Escuelas, tomando en consideración las condiciones particulares de cada trabajador académico. Además dicha comisión hará un estudio para determinar el salario por jornada de trabajo para cada nivel de las categorías del tabulador.
CLAUSULA 145 CRITERIOS TABULARES
Se conviene en que la CMT revisará el tabulador y elaborará un proyecto en el que se incluya una nueva categoría que establecerá 25 puntos a partir del vigésimo sexto año de servicios, dicha comisión se avocará al diseño de un nuevo tabulador que contemple nuevas categorías e incrementos en las percepciones, basándose fundamentalmente en criterios de desarrollo académico.
Así mismo convienen las partes en actualizar los topes tabulares en base a la propuesta del proyecto de incremento que propuso la representación sindical y que se identifica con los anexos III y IV y así mismo se procederá a revisar la propuesta del tabulador de los investigadores.
CLAUSULA 146 CATEGORIZACIÓN
En el momento que el trabajador académico alcance los requisitos señalados para adquirir la categoría subsecuente, su promoción será gestionada por la Comisión Mixta de Tabulador, de acuerdo con las facultades que establece este contrato.
CLAUSULA 147
RETABULACION POR GRADO ACADÉMICO
La acreditación tabular por grado académico se realizará por la CMT en el momento en que se reciba la documentación del trabajador académico. Los efectos de la retabulación correrán a partir de la fecha del recibo de la documentación.
La Comisión Mixta de Xxxxxxxxx tomará en consideración todos los estudios formales con que cuenten los Académicos de las orquestas, es decir, se les dará un trato igual que al Personal Académico adscritos a otras dependencias de la UJED siempre y cuando esto le permita alcanzar una categoría mayor.
CLAUSULA 148
RETABULACION POR ANTIGÜEDAD
La contabilización de puntos tabulares por antigüedad se realizará por la CMT en los meses xx xxxxx y septiembre de cada año. Si la suma de los puntos permite la promoción a niveles tabulares superiores, la retabulación tendrá efectos a partir de los días primero xx xxxxx o primero de septiembre, según sea el caso.
CLAUSULA 149
RETABULACION POR EXPERIENCIA ACADEMICA Y PROFESIONAL
La contabilización de puntos tabulares por experiencia académica y profesional se realizará anualmente en el mes de septiembre, con la documentación recibida por la CMT hasta el día hábil anterior al día primero de ese mes. Si la suma de los puntos permite la promoción a niveles tabulares superiores, la retabulación tendrá efectos a partir del primero de septiembre del año de que se trate.
CLAUSULA 150
PROPORCION DE LA HORA-SEMANA-MES
La Hora-semana-mes se pagará dividiendo el salario mensual del trabajador académico de tiempo completo, de la categoría y nivel que corresponda, entre treinta y seis.
CLAUSULA 151 SALARIOS
Los salarios del Personal Académico se pagarán de acuerdo al cuadro que se presente en el anexo I de este contrato, el cual contempla las distintas categorías, niveles y las percepciones
para el Personal Académico de tiempo completo, tiempo exclusivo y para los de hora-semana-mes. El salario del Personal Académico de medio tiempo se obtiene dividiendo el salario del trabajador académico de tiempo completo entre dos.
CLAUSULA 152
SALARIOS ORQUESTA SINFÓNICA
Los salarios de los miembros de la Orquesta Sinfónica se pagarán de acuerdo al cuadro que se presenta en el anexo I de este contrato.
CLAUSULAS NUEVAS
CLAUSULA A.- La Universidad se compromete, a que por conducto del C. Rector se someta ante la Comisión de Admisión de la Junta Directiva, proponer lineamientos para la admisión de alumnos, para que se considere además del CENEVAL otros parámetros o criterios.
CLAUSULA B.- La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el desempeño de sus actividades, determinará en que actividades puede considerarse que existen factores de riesgo de una enfermedad o accidente de trabajo y, así mismo establecerán el porcentaje de sobre sueldo que corresponda a esas actividades. Así mismo dicha Comisión dictaminará si se requiere personal especializado para la recolección y destino final de los deshechos tóxicos.
CLAUSULA C.- La Institución exentará al 100% de pago en la expedición de la documentación que requieran todos los académicos que realicen estudios de posgrado.
CLAUSULA D.- La Universidad cubrirá los viáticos correspondientes a quien desempeñe actividades con la autorización de la Dirección de la Unidad Académica respectiva, actividades en las que deba de trasladarse de su centro de trabajo a otro diverso en los términos y de acuerdo a la normatividad establecida.
CLAUSUA E.- La Universidad se compromete a calendarizar un curso especial para los hijos de los acadèmicos orientado a habilitarlos con las estrategias cognitivas necesarias para que accedan con mayor facilidad al examen del CENEVAL que les permita el ingreso a Escuelas y Facultades.
OFICINAS SINDICALES
UNIDAD ADMINISTRATIVA “CENTRALITO” UJED
ANEXO I
CATEGORIA | NIVEL | PUNTAJE | T.C. 3.3%+1.2% 16-FEB-2005 |
A | 1 2 3 | 1000 1350 1700 | 6180.56 6560.18 6939.83 |
B | 1 2 3 | 2050 2400 2750 | 7319.49 7699.16 8078.75 |
C | 0 0 0 | 0000 0000 0000 | 8458.38 8838.04 9217.66 |
D | 1 2 3 4 | 4150 4500 0000 0000 | 0000.28 9976.94 10356.57 10736.20 |
E | 0 0 0 0 | 0000 0000 6550 7000 | 11115.83 11495.47 11875.14 12254.83 |
F | 1 2 | 7450 8000 | 12634.46 13014.46 |
TABULADOR DE SALARIOS, CATEGORÍAS Y NIVELES TIEMPO COMPLETO
NOTA: El salario del Personal Académico de MEDIO TIEMPO se obtiene dividiendo entre dos el Tiempo Completo de la Categoría y Nivel Correspondiente.
SALARIOS, CATEGORÍA Y NIVEL HORA-SEMANA-MES
CATEGORIA | NIVEL | PUNTAJE | H.S.M 3.3%+1.2% 16-FEB-2005 |
A | 1 2 3 | 1000 1350 1700 | 171.68 182.23 192.77 |
B | 1 2 3 | 2050 2400 2750 | 203.32 213.87 224.41 |
C | 0 0 0 | 0000 0000 0000 | 234.95 245.50 256.05 |
D | 1 2 3 4 | 4150 4500 4850 5200 | 266.59 277.14 287.68 298.23 |
E | 0 0 0 0 | 0000 0000 6550 7000 | 308.77 319.32 329.87 340.41 |
F | 1 2 | 7450 8000 | 350.96 361.51 |
La categoría tabular F2 entrará en vigor a partir del día 16 de Febrero del año dos mil cinco.
Por lo que se refiere al capitulo de escolaridad y concretamente a la nota marcada con el número dos, los diplomados tendrán un valor de 100 puntos cuando su duración sea por lo menos de ciento ochenta hora incrementándose el tope de 300 a 400 puntos que es el equivalente a cuatro diplomados y los cursos se incrementan de 625 a 850 puntos.
ANEXO II CRITERIOS TABULARES
El salario tabular del trabajador académico será aquel que corresponda a su categoría y nivel, de acuerdo al Tabulador de Salarios, Categorías y Niveles, contenido en el Anexo I del presente Contrato Colectivo de Trabajo. La categoría o nivel del trabajador académico la determina el puntaje tabular total, el cual se obtiene de la acumulación de los puntos conseguidos en los apartados: Escolaridad, Antigüedad, Experiencia Académica y Profesional.
La calificación de estos apartados la realizará la Comisión Mixta del tabulador conforme a los criterios contenidos en el presente anexo del Contrato Colectivo de Trabajo.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que el reconocimiento de la Universidad Juárez del Estado de Durango a sus académicos a través de los puntajes tabulares, tiene como fin el motivar la superación académica, apoyar toda actividad que le realce al quehacer universitario y reconocer el esfuerzo de sus académicos, así como, la capacidad y aportación de nuevos conocimientos que coadyuven a la superación social.
SEGUNDO.- Que el tabulador contiene las características de un sistema integral de evaluación y seguimiento objetivo en la formación, capacitación y resultados de su personal académico.
TERCERO.- Que se requiere de la creación de un sistema computarizado que permita eficientar las tareas de la Comisión Mixta de Tabulador en beneficio del Personal Académico.
1.- ESCOLARIDAD.-
Este rubro considera la formación académica del trabajador académico. Por concepto de este rubro se podrían acumular hasta 5200 puntos. El valor asignado por escolaridad, corresponde a los puntos del nivel de estudios más alto que posea el trabajador académico.
Los difusores de la cultura son personal académico que objetiva la función esencial de difundir la cultura de la Universidad, y su función contiene la misma importancia sustantiva en el quehacer universitario, por lo cual se reconoce el grado académico que demuestren haber cursado y terminado, ante la Comisión Mixta de Tabulador y serán categorizados al igual que los académicos, docentes e investigadores.
CRITERIOS TABULARES DE LOS PROFESORES E INVESTIGADORES
NIVEL DE ESTUDIOS | GRADO ACADEMICO TABULAR | PUNTOS |
Hasta Bachillerato | Técnico A | 1000 |
Carrera Técnica, Enfermera General, Trabajo Social, Comercio con Secundaria, Educación Física, Artes Plásticas, Profesor de Música, (los tres últimos sin secundaria), Bachillerato con 20% de créditos de licenciatura. Locutor con licencia B.* | Técnico B | 1350 |
Enfermera General con 1 año de especialidad, Profesor de Música con Secundaria, Artes Plásticas con Secundaria, Educación Física con Secundaria, Carrera Técnica con 1 año de especialidad, Bachillerato con 30% de créditos de licenciatura. | Técnico C | 1700 |
Técnico con especialidad de 3 años, Enfermera Universitaria, Trabajo Social con Bachillerato, Pasante de Normal Superior, Bachillerato con 40% de créditos de licenciatura, Segundo Atril de Orquesta. Locutor con licencia A.* | Técnico con Especialidad A | 2050 |
Más de 50% de créditos de Licenciatura, Normal Superior, Profesor de Música con Bachillerato, Artes Plásticas con Bachillerato, Educación Física con Bachillerato, Carrera Técnica con Bachillerato. | Técnico con Especialidad B | 2400 |
Pasante de licenciatura | Técnico con Especialidad C | 2750 |
NIVEL DE ESTUDIOS | GRADO ACADEMICO TABULAR | PUNTOS |
Licenciatura, Primer Atril de Orquesta. Nombramiento de Entrenador Nacional** | Licenciatura A | 3100 |
Licenciatura con especialidad de 10 hasta 18 meses, 50% de créditos de Maestría. Dos licenciaturas, una titulada y otra pasante. Licenciatura Universitaria y Licenciatura en Normal Superior. Nombramiento de Entrenador Internacional.** | Licenciatura B | 3450 |
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, dos licenciaturas, licenciatura con especialidad mayor de 18 meses y menor de dos años. | Licenciatura C | 3800 |
Maestría, Licenciatura con especialidad igual o mayor de dos años, Concertino de Orquesta. Maestría y Especialidad con duración de 10 a 18 meses en rubros diferentes. (1) Nombramiento de Maestro Internacional de Ajedrez.** | Maestría A | 4150 |
Maestría con 50% de créditos de doctorado. Dos Maestrías, una con grado la otra, candidato al grado | Maestría B | 4500 |
Dos Maestrías, pasante de doctorado | Maestría C | 4850 |
Doctorado. Nombramiento de Gran Maestro Internacional de Ajedrez.** | Doctorado A | 5200 |
* Única y exclusivamente para los Académicos de Radio Universidad.
** Única y exclusivamente para promotores deportivos.
NOTAS:
1.- Maestría y especialidad con duración de 10 a 18 meses en rubros diferentes, se tomará grado tabular como MAESTRIA “A” y se calificará con 300 puntos la ESPECIALIDAD.
2.- Los DIPLOMADOS tendrán un valor de 100 puntos cuando su duración sea por lo menos de 180 horas.
TOPE: 400 puntos.
3.- En el caso de los Locutores que cuenten con estudios de Licenciatura, a la licencia de locutor se le dará un calor equivalente a DIPLOMADO.
CRITERIOS TABULARES DE LOS DIFUSORES DE LA CULTURA
NIVEL DE ESTUDIOS | GRADO ACADEMICO TABULAR | PUNTOS |
Hasta Bachillerato. | Difusor A | 1000 |
Técnico especializados en el área, sin bachillerato, Profesor de Educación Física o de Música o Artes Plásticas sin secundaria | Difusor B | 1350 |
Técnico especializado en el área, con bachillerato, Profesor de Educación Física o de Música o Artes Plásticas con secundaria | Difusor C | 1700 |
Técnico especializado en el área con bachillerato más 1 año de especialidad, Licenciatura en otra área (titulado) | Difusor D | 2050 |
Profesor de Educación Física, Música o Artes Plásticas con bachillerato, 50% de créditos de licenciatura especifica en el área. | Difusor E | 2400 |
Pasante de licenciatura, específica en el área o título de Maestría o especialidad en otra área, posterior a la licenciatura. | Difusor F | 2750 |
Licenciatura específica en el área | Difusor G | 3100 |
50% de créditos de Maestría específica en el área o especialidad específica en el área posterior a la licenciatura y con duración de 10 a 18 meses. | Difusor H | 3450 |
Pasante de Maestría específica en el área o especialidad en el área posterior a la licenciatura con duración mayor a 18 meses. | Difusor I | 3800 |
Maestría específica en el área titulado. | Difusor J | 4150 |
Maestría con 50% de créditos de estudios de doctorado específico en el área. | Difusor K | 4500 |
Dos Maestrías o pasante de doctorado específico en el área. | Difusor L | 4850 |
Doctorado específico en el área titulado | Difusor M | 5200 |
CRITERIOS TABULARES DE LOS PROFESORES DE IDIOMAS DE LA UJED
NIVEL DE ESTUDIOS | GRADO ACADEMICO TABULAR | PUNTOS |
Hasta Bachillerato, Profesor de Idiomas | Técnico A | 1000 |
Carrera Técnica, Enfermera General, Trabajo Social, Comercio con Secundaria, Educación Física, Artes Plásticas, Profesor de Música, (los tres últimos sin secundaria), bachillerato con 20% de créditos de Licenciatura. Locutor con Licencia B. | Técnico B | 1350 |
Enfermera General con un año de especialidad, Profesor de Música con secundaria, Artes plásticas con secundaria, Educación Física con secundaria, Carrera Técnica con un año de especialidad, Bachillerato con 30% de créditos de Licenciatura. | Técnico C | 1700 |
Técnico con especialidad de tres años, Enfermera Universitaria, Trabajo Social con Bachillerato, Pasante Normal Superior, Bachillerato con 40% de créditos de Licenciatura, Segundo Atril de Orquesta, Locutor con licencia A. * | Técnico con Especialidad A | 2050 |
Mas de 40% de créditos de Licenciatura, Profesor de Idiomas con 50% de créditos de Licenciatura en área afín, Normal Superior, Profesor de Música con Bachillerato, Artes Plásticas con Bachillerato, Educación Física con Bachillerato, Carrera Técnica con Bachillerato. | Técnico con Especialidad B | 2400 |
Pasante de Licenciatura, Profesor de Idiomas, Pasante de Licenciatura con área afín. | Técnico con Especialidad C | 2750 |
Licenciatura en área afín, Primer Atril de Orquesta, nombramiento de Entrenador Nacional **. | Licenciatura A | 3100 |
Licenciatura con especialidad de 10 hasta 18 meses, 50% de créditos de Maestría, dos Licenciaturas, una titulada y otra pasante. Licenciatura | Licenciatura B | 3450 |
Universitaria y Licenciatura en Normal Superior. Profesor de Idiomas, Pasante de segunda Licenciatura en área afín, nombramiento de Entrenador Nacional **. | ||
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, dos Licenciaturas, Licenciatura con especialidad mayor de 18 meses y menos de 2 años, Profesor de Idiomas con 2 licenciaturas en áreas afines. | Licenciatura C | 3800 |
Maestría, Licenciatura con especialidad igual o mayor de dos años, Concertino de Orquesta, Maestría y Especialidad con duración de 10 a 18 meses en rubros diferentes (1). Profesor de Idiomas con pasante de Maestría en área afín, Nombramiento de Maestro Internacional de Ajedrez. | Maestría A | 4150 |
Maestría con 50% de créditos de Doctorado, dos maestrías una con grado y otra candidato al grado, Profesor de Idiomas con Maestría en área afín. | Maestría B | 4500 |
Dos Maestrías, Pasante de Doctorado, Profesor de Idiomas con dos Maestrías, una afín y la otra no afín, Profesor de Idiomas con materias en área afín y mas de 50% de créditos de Doctorado en área afín. | Maestría C | 4850 |
Doctorado, nombramiento de gran Maestro de Xxxxxxx**, Profesor de Idiomas con Doctorado en área afín. | Doctorado A | 5200 |
2.- ANTIGÜEDAD.-
Este rubro considera los años cumplidos de permanencia ininterrumpida del trabajador académico en la Universidad. Se contabilizarán 50 puntos por año cumplido hasta un máximo de 25 años. Por concepto de este rubro podrán acumularse hasta 1250 puntos.
Del año 26 en adelante se contabiliza 25 puntos por año.
CUADRO DE ANTIGÜEDAD
AÑOS | PUNTOS |
1 | 50 |
2 | 100 |
3 | 150 |
4 | 200 |
5 | 250 |
6 | 300 |
7 | 350 |
8 | 400 |
9 | 450 |
10 | 500 |
11 | 550 |
12 | 600 |
13 | 650 |
14 | 700 |
15 | 750 |
16 | 800 |
17 | 850 |
18 | 900 |
19 | 950 |
20 | 1000 |
21 | 1050 |
22 | 1100 |
23 | 1150 |
24 | 1200 |
25 | 1250 |
3.- EXPERIENCIA ACADEMICA Y PROFESIONAL
3.1.- DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA.
DEFINICIÓN: Comprende la actividad docente, de investigación y difusión de la cultura del trabajador académico, así como la producción que se deriva de dicha actividad.
3.1.1.- ELABORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO EN LA UJED.
3.1.1.1.- DEFINICIÓN.- En este rubro se consideran, tanto la creación de nuevos planes y programas de estudio para las dependencias de la UJED, así como la modificación parcial de los mismos. Se considera que existe un nuevo plan de estudios cuando la estructura curricular del plan es totalmente nueva. En el caso de programas de estudio, se considera que existe un nuevo programa cuando los contenidos o la estructura temática son de nueva creación. Se considera como modificación del programa o plan de estudios, cuando se realizan cambios parciales en los contenidos, estructura o temática de los mismos. Cuando la creación o modificación de un programa se hace de manera colectiva, la puntuación otorgada se distribuirá proporcionalmente entre el número de participantes.
3.1.1.2.- REQUISITOS:
a) La creación o modificación deberá estar aprobada por la instancia académica correspondiente y/0 puesta en práctica.
b) Si la participación en la elaboración o modificación del plan es colectiva, el participante deberá colaborar por lo menos en un área de conocimiento.
c) En el caso de modificación de un programa, ésta deberá ser en la estructura total de la materia.
d) Si es modificación a un plan de estudios, ésta deberá ser como mínimo en un área de conocimiento.
3.1.1.3.- TOPE: 350 PUNTOS.
3.1.1.4. TABLA DE PUNTUACIÓN
CONCEPTO | COORDINADOR | COLABORADOR |
Plan de estudios de nueva creación | 50 | 10 |
Modificación de plan de estudios. | 20 | 10 |
Programa de estudios de nueva creación. | 12/No. colab. | |
Modificación de programa de estudios | 9/No. colab. |
3.1.2.- DIRECCIÓN O ASESORIA DE TESIS
3.1.2.1.- DEFINICIÓN.-
Se considera director o asesor de tesis al trabajador académico que dirige y oriente al alumno en la realización total del trabajo de tesis para obtener alguno de los grados académicos que la Universidad otorga (Técnico Superior, Licenciatura, Maestría o Doctorado).
3.1.2.2.- REQUISITOS:
a) Constancia avalada por la dirección de la dependencia indicando el nombre del alumno o alumnos, nombre de la tesis y fecha de aprobación de la misma
b) Hasta un máximo de 2 tesis por año.
3.1.2.3.- TOPE: 300 PUNTOS.
3.1.2.4.- TABLA DE PUNTUACIÓN:
TÉCNICO SUPERIOR | LICENCIATURA | ESPECIALIDAD | MAESTRIA | DOCTORADO |
2 | 25 | 30 | 50 | 75 |
JURADO DE EXAMEN PROFESIONAL Licenciatura Maestría Doctorado | 5 puntos por examen. 4/año 10 puntos por examen 4/año 20 puntos por examen 4/año | 000 000 000 |
3.1.3.- TRABAJOS PRESENTADOS EN EVENTOS ESPECIALIZADOS.
3.1.3.1.- DEFINICIÓN: En este apartado se considera la presentación de ponencias en eventos especializados de trabajo y/o difusión del quehacer científico y cultural generados en la institución. Para asignar la puntuación, se tomará en cuenta si el trabajo es presentado en forma individual o colectivo. Si el mismo trabajo se presenta en eventos especializados, solo será considerado para efectos de puntuación una vez.
La calificación de trabajos presentados, derivados de su ejercicio profesional fuera de la UJED, sólo se considerarán al momento de su contratación.
3.1.3.2.- REQUISITOS:
a) Constancia expedida por la institución organizadora con reconocimiento académico, que especifique las características del evento en donde se presentó el trabajo, así como el nivel de participación del trabajador académico.
3.1.3.3.- TOPE: 200 PUNTOS. Trabajos generados en otra Institución.
350 PUNTOS. Trabajos generados en la UJED.
3.1.3.4.- TABLA DE PUNTUACIÓN:
LOCAL | NACIONAL | INTERNACIONAL | |
INDIVIDUAL | 20 | 30 | 40 |
COLECTIVO | 30/No. coaut. | 45/No. coaut. | 60/No. coaut. |
3.1.4.- COORDINACIÓN DE CONGRESOS ACADÉMICOS Y EVENTOS SIMILARES.
3.1.4.1.- DEFINICIÓN: Se consideran en este rubro las coordinaciones de reuniones de trabajo y/o difusión del quehacer científico y cultural. La puntuación se otorgará tomando en cuenta si el evento es local, nacional o internacional, así como el grado de responsabilidad: coordinador o colaborador.
3.1.4.3.- REQUISITOS:
a) Constancia avalada por una institución reconocida académicamente.
3.1.4.3.- TOPE: 100 PUNTOS.
3.1.4.4.- TABLA DE PUNTUACIÓN:
LOCAL | NACIONAL | INTERNACIONAL | |
COORDINADOR | 10 | 15 | 20 |
COLABORADOR | 3 | 4 | 5 |
3.1.5.- IDIOMAS EXTRANJEROS
3.1.5.1. DEFINICIÓN: En este rubro se le calificará al trabajador académico el grado de dominio que tenga de idiomas diferentes a su legua materna.
3.1.5.2.- REQUISITOS:
a) Constancia expedida por una institución reconocida, especificando el grado de dominio del idioma.
b) En los casos que el trabajador académico no cuente con constancia expedida por una institución reconocida, podrá presentar examen en la instancia académica que la UJED ofrezca.
3.1.5.3- TOPE: 300 PUNTOS
3.1.5.4.- TABLA DE PUNTUACIÓN: PARA MAESTROS XX XXXXXX
XXX | XXX Y HABLA | XXX, HABLA Y ESCRIBE |
50 | 75 | 100 |
EXAMEN | PUNTUACIÓN | EQUIVALENCIA APROXIMADA EN HORAS DE ESTUDIO |
KEY ENGLISH TEST (K.E.T.) (UNIVERSITY OF CAMBIDGE) | 00 | 000-000 |
PRELIMINARY ENGLISH TEST (P.E.T.)(UNIVERSITY OF CAMBIDGE) | 00 | 000-000 |
TOEFL LISTENING AND READING (550 PUNTOS); TOEFL SPEPAKING; TOEFL WRITING O FIRST CERTIFICATE IN ENGLISH (F.C.E.) UNIVERSITY OF CAMBIDGE) | 000 | 000-000 |
CERTIFICATE IN ADVANCED ENGLISH (C.A.E.) UNIVERSITY OF CAMBIDGE) | 000 | 000-000 |
CERTIFICATE OF PROFICIENCY IN ENGLISH (C.P.E.) UNIVERSITY OF CAMBIDGE) | 000 | 000-0000 |
3.1.6.- PERMISOS Y DISTINCIONES DE CARÁCTER ACADEMICO
3.1.6.1.- DEFINICIÓN: En este apartado se consideran aquellos permisos y distinciones otorgados al trabajador académico, por institución de reconocido prestigio, en reconocimiento a la relevancia en el desempeño de su ejercicio académico profesional. La valoración dependerá si el premio es de carácter local, nacional o internacional.
Se considera en el caso de los reconocimientos que otorgue el Sistema Nacional de Investigadores lo siguiente:
- Candidato a Investigador 200 Puntos.
- Investigador Nivel I 225 Puntos.
- Investigador Nivel II 250 Puntos.
Se calificará el nivel más alto alcanzado.
En el caso de los difusores de la cultura y promotores deportivos se reconocerán los premios que otorgan las instituciones reconocidas dentro de esa actividad.
En el caso de los Académicos de la Dirección de Promoción Deportiva se consideran los premios obtenidos como deportistas y como entrenadores.
M E D A L L A S
XXXXXX | XXXXX | ORO |
a) LOCALES O ESTATALES | ||
50 | 75 | 100 |
b) NACIONALES | ||
100 | 150 | 200 |
c) INTERNACIONALES Y OLÍMPICAS | ||
200 | 250 | 300 |
3.1.6.2.- REQUISITOS:
a) Constancia de la institución otorgante del premio o distinción.
3.1.6.3.- TOPE: 350 PUNTOS.
3.1.6.4. TABLA DE PUNTUACIÓN:
LOCAL | NACIONAL | INTERNACIONAL |
000 | 000 | 000 |
3.1.7.- COORDINACIONES DE NATURALEZA ACADEMICA Y ADMINISTRATIVA
3.1.7.1.- DEFINICIÓN: En este rubro se considera el trabajo de coordinación de funciones de naturaleza académica y administrativa, detalladas en la tabla de puntuación 3.1.7.4. que realice el trabajador académico como apoyo directo o indirecto a las funciones de docencia, investigación o difusión de la cultura, dentro de la Universidad. En el caso de que se hayan
desempeñado dos o más coordinaciones, éstas se calificarán separadamente.
Si la labor coordinación que realice el trabajador académico e apoyo a la docencia, investigación y difusión de la cultura no se contempla en la tabla de puntuación, la Comisión Mixta de Tabulador analizará el caso y hará una equivalencia.
3.1.7.2.- REQUISITOS:
a) Constancia o nombramiento de la coordinación que se trate, la cual deberá especificar la duración del cargo.
3.1.7.4.- TABLA DE PUNTUACIÓN:
COORDINACIONES ACADEMICAS
CARGO | PUNTOS / AÑO | TOPE |
Coordinador de materia | 10 | 60 |
Coordinador de módulo o semestre | 15 | 90 |
Coordinador de área | 20 | 120 |
Jefe de xxxxxxx | 00 | 000 |
Jefe de departamento o centro | 30 | 180 |
Jefe de división | 50 | 300 |
Secretario Académico | 50 | 300 |
Director de Planeación | 60 | 360 |
Director de Escuela, Facultad o Instituto | 75 | 450 |
Secretario General | 100 | 600 |
Rector | 150 | 900 |
CRITERIOS TABULARES
PARTICIPACION EN ORGANOS Y CUERPOS COLEGIADOS
DESCRIPCIÓN | PUNTAJE | TOPE |
Cuerpo Académico En formación En Consolidación Consolidado | 15 puntos/año 20 puntos/año 25 puntos/año | 90 120 150 |
Grupo Disciplinario | 10 puntos/año | 60 |
Integrante del Consejo Técnico consultivo | Titular 10 puntos/año | 40 |
Integrante de la comisión de Admisión (académicos y alumnos) | Titular 10 puntos/año | 40 |
Representante ante la H. Junta Directiva | 10 puntos/año | 40 |
3.1.7.4.- TABLA DE PUNTUACIÓN:
COORDINACIONES ADMINISTRATIVAS
CARGO | PUNTOS / AÑO | TOPE |
Contralor, Oficial Mayor o Tesorero General | 50 | 300 |
Secretario Administrativo | 40 | 240 |
Director de Dependencia o Unidad Administrativa | 40 | 240 |
Jefe de departamento | 25 | 150 |
3.1.8.- PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
3.1.8.1.- DEFINICIÓN: En este rubro se califica la participación del trabajador académico en actividades de investigación científica.
La puntuación que se otorgue estará en función de:
a) El tipo de apoyo que se haya recibido
b) El grado de avance del proyecto (aprobado, en desarrollo o terminado), y
c) El grado de participación del trabajador académico (responsable o colaborador).
d) Duración del Proyecto.- A los proyectos considerados para su ejecución un plazo mayor de un año se acreditará una puntuación del 30 por ciento en el primer año y un 30 por ciento en el segundo año, obteniendo el total de puntos al término del proyecto.
A los proyectos aprobados se les dará un valor del 20% del total asignado al tipo de proyecto que se trate y a los proyectos en desarrollo se les dará una puntuación equivalente al 30% del total asignado al tipo de proyecto que se trate.
En el caso de que los proyectos se hayan realizado en otras instituciones, se valorarán de acuerdo a la puntuación dada a los proyectos con apoyo de la UJED. Dicha calificación se realizará únicamente al momento de la contratación del trabajador académico.
3.1.8.2.- REQUISITOS:
a) Constancia de la instancia académica correspondiente, especificando el grado de avance del proyecto.
b) Constancia que avale el proyecto extrauniversitario recibido.
c) Reporte de avances a la Comisión Mixta de Tabulador en el formato correspondiente.
3.1.8.3.- TOPE para proyectos realizados por otra institución 750 puntos.
TOPE del rubro general 1000 puntos.
3.1.8.4.- TABLA DE PUNTUACIÓN:
RESPONSABLE | COLABORADOR | |||||
-año | +año | +2 años | -año | +año | + 2 años | |
Con apoyo UJED | 50 | 85 | 100 | 20 | 35 | 40 |
Con apoyo extra UJED | 75 | 125 | 150 | 25 | 40 | 50 |
Realizado en otra Institución | 50 | 50 | 50 | 20 | 20 | 20 |
3.1.9.- PUBLICACIÓN O EDICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO DE INVESTIGACIÓN Y DE DIFUSIÓN CULTURAL.
3.1.9.1.- DEFINICIÓN: En este apartado se considera la edición y publicación de material original de carácter didáctico, de investigación o difusión cultural, En el caso de que la publicación sea colectiva se dividirá proporcionalmente la puntuación dada a la publicación de que se trate entre el número de participantes.
3.1.9.2.- REQUISITOS:
a) El material didáctico deberá ser de uso corriente en las asignaturas que se impartan.
b) En el caso de ensayos o artículos especializados, estos deberán haber sido publicados en órganos de difusión o divulgación científica o académica.
c) En el caso de libros, éstos deberán contar con su registro de autor.
d) En el caso de notas de curso, antologías o manuales, estos deberán haber sido aprobados por la instancia académica correspondiente y deberán haberse establecido como de uso obligatorio en las asignaturas de que se trate.
e) Demostrar fehacientemente la autoría de los materiales.
f) Presentar un ejemplar de la publicación de que se trate.
3.1.9.3.- TOPE 750 PUNTOS
3.1.9.4.- TABLA DE PUNTUACIÓN:
TIPO DE PUBLICACIÓN | PUNTOS |
Libros | 75 |
Artículo Especializado | 15 |
Artículos especializado con arbitraje | 40 arbitraje nacional 60 arbitraje internacional |
Ensayo | 15 |
Antología comentada | 35 |
Notas de curso o antología | 25 |
Manual | 35 |
Monografía | 35 |
Apoyo al audio para la realización de diaporamas y videos | 10 |
Traducción de libros | 30 |
Adaptación de obras de Teatro | 40 |
Ilustración de obra | 40 |
Obra Musical | 75 |
Apuntes diversos* | 5 a 28 |
* Que desarrollarán temas de los programas de estudio y la Comisión Mixta de Tabulador les asignará una puntuación de acuerdo a la extensión y al porcentaje que se cubra del programa respectivo.
3.1.10.- PRODUCCIÓN DE SERIES RADIOFÓNICAS.
3.1.10.1.- DEFINICIÓN: Se consideran Series Radiofónicas producidas para la institución, serie de 12 Programas de más de 15 minutos producidas además de las establecidas en la carga de producción acordada.
3.1.10.2.- REQUISITOS:
a) Constancia expedida por la Dirección Radio Universidad.
b) Grabaciones correspondientes a las Series Radiofónicas.
3.1.10.3.- TABLA DE PUNTUACIÓN:
- Dramatización o revista radiofónica 50 puntos.
- Entrevista o conducción 40 puntos.
- Documental o musical 30 puntos.
-
3.1.11.- PRODUCCIONES DE TEATRO Y DANZA.
3.1.11.1.- DEFINICIÓN: Se consideran producciones de teatro y danza las representaciones teatrales y cancísticas que se realicen con el propósito de representa a la institución, fuera del programa de trabajo establecido.
3.1.11.2.- TABLA DE PUNTUACIÓN:
- Coreografía original, montaje original o solista en audición en diferente obra
50 puntos
- Escenografía original 40 puntos
- Más de 100 representaciones en una obra 75 puntos.
3.1.12.- EXPERIENCIA COMO ENTRENADOR
ENTRENADOR | CATEGORIA | 1 | 2 | 3 | 4 | |
Atletas Libres | 50 | 100 | 150 | 200 | ||
Equipos de liga, clubes o escuelas | Infantil Juvenil Estudiantil 3ª Fuerza 2ª Fuerza 1ª Fuerza | o | 200 250 300 350 400 | 250 300 350 400 450 | 300 350 400 450 500 | 350 400 450 500 550 |
Selecciones Estatales | Infantil Juvenil Estudiantil 3ª Fuerza 2ª Fuerza 1ª Fuerza | o | 000 000 000 450 500 | 350 400 450 500 550 | 400 450 500 550 600 | 450 500 550 600 650 |
Selecciones Regionales o de Dependencias Deportivas | Infantil Juvenil Estudiantil 3ª Fuerza 2ª Fuerza 1ª Fuerza | o | 400 450 500 550 600 | 450 500 550 600 650 | 500 550 600 650 700 | 550 600 650 700 750 |
Selecciones Estudiantiles Universitarias Nacionales | 000 | 000 | 000 | 900 | ||
Selecciones Nacionales | 900 | 950 | 100 0 | 105 0 |
Se considera la experiencia hasta cuatro años.
NOTA: Se calificará el nivel más alto acreditado. TOPE: 1050 Puntos.
3.1.13.- EXPERIENCIA COMO DEPORTISTA.
DEPORTISTA | 1 | 2 | 3 | 4 |
Atleta Libre | 50 | 100 | 150 | 175 |
Participante de equipo de liga, club o escuela | 75 | 100 | 150 | 175 |
Participante en selección municipal o de zona del interior | 50 | 125 | 175 | 225 |
del estado | ||||
Participante en Selección Estatal | 100 | 175 | 250 | 300 |
Participante en Selección Regional | 150 | 250 | 350 | 450 |
Participante en Selección Nacional Amateur | 250 | 350 | 450 | 550 |
Participante en Selección Nacional | 250 | 400 | 550 | 700 |
Se considera su experiencia hasta cuatro años.
NOTA: Se calificará el nivel más alto acreditado. TOPE: 700 Puntos.
3.1.14.- TITULOS OBTENIDOS DENTRO DE LA ESPECIALIDAD.
Arbitro o Juez Internacional 700 Puntos.
Arbitro o Juez Nacional 350 Puntos.
Arbitro o Juez Estatal 100 Puntos.
NOTA: Se calificará el nivel más alto acreditado. TOPE: 700 puntos.
3.2.- CAPACITACION Y ACTUALIZACION.
En este apartado se consideran los cursos, seminarios, talleres y similares que el trabajador académico haya impartido; así mismo su asistencia a eventos académicos que le permitan adquirir habilidades o conocimientos para el desarrollo de su quehacer académico o actualización profesional. A partir del 1° de septiembre de 1989 se establece un tope anual de 50 puntos por concepto de este rubro. Los Académicos podrán obtener hasta 625 puntos por el apartado de Capacitación y Actualización.
TOPE: 850 puntos Diplomado 4 de 180 horas
400 Puntos
3.2.1.- IMPARTICION DE CURSOS
3.2.1.1.- DEFINICIÓN: En este rubro se calificará la impartición de aquellos cursos que no formen parte del trabajo académico regular de la dependencia donde se labores. La calificación se hará tomando en consideración el nivel de impartición y el tipo de asistente. Para aquellos cursos cuya duración esté expresada en días, se contabilizarán cuatro horas por día. A partir del primero de febrero de 1989, los cursos deberán estar expresados en horas.
3.2.1.2.- REQUISITOS:
a) Constancia debidamente avalada por el responsable de la dependencia.
b) Los cursos deberán tener una duración mínima de 20 horas.
c) El contenido del curso deberá estar relacionado con su área de actividad académica o profesional.
3.2.1.3.- TABLA DE PUNTUACIÓN:
MEDIO SUPERIOR | SUPERIOR | POSGRA DO | |
PARA ALUMNOS | 0.5/HORA | 0.75/HORA | 1.0/HORA |
PARA MAESTROS | 1.0/HORA | 1.0/HORA | 1.0/HORA |
3.2.2.- ASISTENCIA A CURSOS, SEMINARIOS, TALLERES Y SIMILARES.
3.2.2.1.- DEFINICIÓN: En este apartado se considera la asistencia a eventos académicos cuyo contenido complete temas afines al área de actividad del trabajador académico o bien eventos que estén relacionados con el proceso enseñanza-aprendizaje, metodología aplicada, didáctica o proceso de investigación. Para aquellos cursos cuya duración esté expresada en días, se contabilizarán cuatro horas por día. A partir del primero de febrero de 1989, los cursos deberán ser expresados en horas.
3.2.2.2.- REQUISITOS:
a) Constancia expedida por institución reconocida académicamente.
b) El evento deberá tener una duración mínima de 20 horas.
3.2.2.3.- TABLA DE PUNTUACIÓN:
0.5 PUNTOS / HORA
3.2.3.- ASISTENCIA A CONGRESOS Y EVENTOS SIMILARES
3.2.3.1.- DEFINICIÓN: En este apartado se considera la asistencia eventos especializados de trabajo y/o difusión del quehacer científico. La calificación otorgada considerará si el evento es de carácter local, nacional o internacional. Es caso de que el trabajador académico además de participar como asistente, presente una ponencia en dicho evento, solamente se le calificará de acuerdo al apartado 3.1.1.
3.2.3.2.- REQUISITOS:
a) Constancia expedida por institución con reconocimiento académico.
3.2.3.3.- TABLA DE PUNTUACIÓN:
Evento local | 5 |
Evento nacional | 10 |
Evento internacional | 15 |
3.2.4.- ASISTENCIA A CURSOS DE ACTUALIZACION PROFESIONAL
3.2.4.1.- DEFINICIÓN: En este rubro se considera la asistencia del trabajador académico a cursos de actualización profesional. Para aquellos cursos cuya duración esté expresada en días, se contabilizarán cuatro horas por días. A partir del primero de febrero de 1989, los cursos deberán estar expresados en horas.
3.2.4.2.- REQUISITOS:
a) Constancia expedida por institución con reconocimiento académico.
b) El evento deberá tener una duración mínima de 20 horas.
3.2.4.3.- TABLA DE PUNTUACIÓN:
1 PUNTOS/ 3 HORAS
3.3.- EJERCICIO ACADEMICO FUERA DE LA UJED
3.3.1.- DEFINICIÓN: En este rubro se considera la actividad realizada por el trabajador académico en su ejercicio docente fuera de la UJED, en períodos durante los que no tenga relación laboral con la institución. Sólo se considera el ejercicio docente en el nivel y área para los que el trabajador académico fue contratado.
3.3.2.- REQUISITOS:
a) Constancia expedida por institución con reconocimiento académico, especificando el tipo de labor académica desarrollada, así como la duración de la misma.
3.3.3.- TOPE: 180 PUNTOS
3.3.4.- TABLA DE PUNTUACIÓN:
Labores académicas desarrolladas fuera de la UJED | 20 PUNTOS / AÑO |