CONVENIO DE FINANCIAMIENTO
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO
“CONVOCATORIA DEL INSTRUMENTO “PROGRAMA DE APOYO A LA REACTIVACIÓN - PAR IMPULSA SALONES DE BELLEZA Y PELUQUERÍAS”
CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL, CODESSER Y
COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
En Concepción, a 15 xx xxxxx de 2021, entre el COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO, Comité Corfo, Rol Único Tributario número 00.000.000-X, domiciliado en esta ciudad, xxxxx Xxxxx Xx 000, 0x xxxx, representada por su Directora Ejecutiva, xxxx XXXXXXXX XXXX XXXXXX, chilena, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad Nº00.000.000-0, del mismo domicilio de su representada, y el AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR
RURAL, CODESSER, RUT N°00.000.000-0, representado, según se acreditará, por doña XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Cédula Nacional de Identidad número 00.000.000-0; ambos domiciliados, para estos efectos en Xxxxxxxx, 635-B, Edificio Centro Plaza. Oficina 606, comuna y provincia xx Xxxxxxxxxx, Región del Biobío, en adelante indistintamente “el Agente” o “AOI”, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO. Antecedentes del presente convenio de financiamiento.
1. El Reglamento de Agentes Operadores Intermediarios de Corfo, aprobado por Resolución Afecta N° 22, de 2018, de la Corporación.
2. La Resolución (E) N°626, de 2018, de Corfo, que aprobó la resciliación y celebración del nuevo Convenio Marco Nacional suscrito con el Agente Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural”, CODESSER.
3. Que, mediante Resolución (E) Nº 02-21 del Comité, se aprobó el Convenio de Desempeño 2021, suscrito el 04 de enero de 2021, entre el AOI y el Comité de Desarrollo productivo de la Región del Bio Bío.
4. Resolución Exenta N°100-21 de fecha 11 xx xxxx de 2021 que pone en Ejecución Acuerdo N°144 del Consejo Pleno del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Bío Bío que Aprobó las Bases del Instrumento Denominado “Programa de Apoyo a la Reactivación
- Par Impulsa Salones de Belleza y Peluquerías”
5. Resolución Exenta N°101-21 de fecha 11 xx xxxx de 2021 que DISPONE LA APERTURA DEL PROCESO DE POSTULACIÓN PARA PROYECTOS INDIVIDUALES A LA “CONVOCATORIA DEL INSTRUMENTO “PROGRAMA DE APOYO A LA REACTIVACIÓN - PAR IMPULSA SALONES DE BELLEZA Y PELUQUERÍAS” Y DISPONE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN DE AOI PARA SU ADMINISTRACIÓN.
6. Que, por Resolución (E) N°113-21 del Comité, se seleccionó como Agente Operador Intermediario a Compañía Agropecuaria Copeval S.A. (Copeval S.A), Corporación de Adelanto y Desarrollo de la Provincia xx Xxxxxx (Corparauco) y Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural (Codesser), para la administración de los Proyectos Individuales que se aprueben en el marco de la “CONVOCATORIA DEL INSTRUMENTO “PROGRAMA DE APOYO A LA REACTIVACIÓN - PAR IMPULSA SALONES DE BELLEZA Y PELUQUERÍAS”
7. La Resolución (E) N°114-21, de 08 xx xxxxx de 2021, del Comité, que ejecutó el Acuerdo N°553, adoptado en la Sesión N° 81, del Subcomité Fomento Mi Pyme del Comité, celebrada el 08 xx xxxxx de 2021, que adjudicó el grupo 1 de Proyectos Individuales para su ejecución.
8. El Agente Operador Intermediario es la entidad responsable ante el Comité por la administración de los Proyectos Individuales. De este modo, es el sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establecen en el presente convenio de financiamiento, incluyendo los informes detallados de los gastos y actividades, realizados por éste o por terceros que participan en dichos Proyectos.
SEGUNDO. Aceptación y distribución del financiamiento aprobado.
El AOI viene en aceptar, en este acto, los recursos asignados para administrar un total de 34 Proyectos Individuales (grupo 1), para cuyo fin se asignó un financiamiento del Comité de
$99.903.592.- (noventa y nueve millones novecientos tres mil quinientos noventa y dos pesos), de los cuales $93.132.830.- (noventa y tres millones ciento treinta y dos mil ochocientos treinta pesos) son para gastos de implementación del Proyecto Individual, hasta la suma de $6.426.162.- (seis millones cuatrocientos veintiséis mil ciento sesenta y dos pesos) para gastos de administración y hasta $344.600.- (trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos pesos) para garantía por anticipo de recursos.
El Agente Operador Intermediario Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, CODESSER se obliga a administrar los recursos que se le transferirán y a utilizarlos en las condiciones en que éstos fueron adjudicados, observando, para dichos efectos, lo establecido en la normativa aplicable; en las bases, reglamentos y/o normativa singularizadas en la cláusula precedente, y en el presente convenio, en dicho orden de prelación.
Los/as beneficiarios/as de los Proyectos Individuales del grupo 1 son las siguientes personas naturales o jurídicas:
N° | Codigo SGP | Razón Social | Rut | Monto financiamiento- $ | Monto Postulante-$ | OH | Aporte CDPR + OH |
1 | 21PAR- 177408 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 15999397-3 | 2.000.000 | 1.000.000 | 138.000 | 2.138.000 |
2 | 21PAR- 177434 | Xxxxxxx Del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 9358698-0 | 2.080.000 | 899.000 | 143.520 | 2.223.520 |
3 | 21PAR- 177449 | Sociedad De Inversiones Xxxxxxxx Spa | 76960083-3 | 2.997.998 | 1.285.712 | 206.861 | 3.204.859 |
4 | 21PAR- 177450 | Inversiones Fkg Limitada | 76245783-0 | 2.999.790 | 1.684.000 | 206.985 | 3.206.775 |
5 | 21PAR- 177451 | Servicios De Peluquería, Barberia, Estetica Y Tratamientos De Belleza | 76991436-6 | 3.000.000 | 1.285.715 | 207.000 | 3.207.000 |
6 | 21PAR- 177454 | Centro De Estética, Peluquería Y Salón De Belleza Xxxxx Spa | 77085044-4 | 3.000.000 | 1.400.000 | 207.000 | 3.207.000 |
7 | 21PAR- 177461 | Xxxxx Xxxxxxxxx Spa | 77118069-8 | 1.850.000 | 810.000 | 127.650 | 1.977.650 |
8 | 21PAR- 177465 | Xxxxx De Las Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 12141970-K | 3.000.000 | 1.320.000 | 207.000 | 3.207.000 |
9 | 21PAR- 177482 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | 9559081-0 | 3.000.000 | 1.300.000 | 207.000 | 3.207.000 |
10 | 21PAR- 177502 | Salón De Belleza Y Comercializadora Xxxxx Xxxxxxxx Spa | 76755059-6 | 3.000.000 | 1.300.000 | 207.000 | 3.207.000 |
11 | 21PAR- 177520 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Spa | 76928382-K | 3.000.000 | 1.600.000 | 207.000 | 3.207.000 |
12 | 21PAR- 177521 | Antes Muerta Que Sencilla Spa. | 76784253-8 | 2.900.000 | 1.300.000 | 200.100 | 3.100.100 |
13 | 21PAR- 177525 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 13139864-6 | 3.000.000 | 1.285.715 | 207.000 | 3.207.000 |
14 | 21PAR- 177538 | Barberia, Venta E Importaciones Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Empresa Individ | 76609355-8 | 3.000.000 | 1.285.715 | 207.000 | 3.207.000 |
15 | 21PAR- 177545 | Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx | 12556256-6 | 3.000.000 | 1.290.000 | 207.000 | 3.207.000 |
16 | 21PAR- 177662 | On Hair Studio Estilistas Limitada | 76697317-5 | 2.999.952 | 2.020.000 | 206.996 | 3.206.948 |
17 | 21PAR- 177676 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 12121152-1 | 1.585.590 | 691.000 | 109.405 | 1.694.995 |
18 | 21PAR- 177683 | Salón De Belleza Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx E.I.R.L. Y Ventas De Productos Al Por Mayor Y Menor | 76325161-6 | 3.000.000 | 1.285.715 | 207.000 | 3.207.000 |
19 | 21PAR- 177686 | La Esmaltaría Manicure - Pedicure & Desing Spa | 76892315-9 | 1.500.000 | 1.000.000 | 103.500 | 1.603.500 |
20 | 21PAR- 177698 | Servicios Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx E.I.R.L. | 77027481-8 | 3.000.000 | 1.300.000 | 207.000 | 3.207.000 |
21 | 21PAR- 177700 | Carolina del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 10432508-4 | 3.000.000 | 1.300.000 | 207.000 | 3.207.000 |
22 | 21PAR- 177702 | Barbería Bear Xxxxxx Limitada | 76860916-0 | 2.800.000 | 1.220.000 | 193.200 | 2.993.200 |
23 | 21PAR- 177707 | Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx | 9201603-k | 2.800.000 | 1.200.000 | 193.200 | 2.993.200 |
24 | 21PAR- 177714 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 17213034-8 | 3.000.000 | 1.840.000 | 207.000 | 3.207.000 |
25 | 21PAR- 177719 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx | 10020993-4 | 3.000.000 | 1.400.000 | 207.000 | 3.207.000 |
26 | 21PAR- 177720 | Xxxxxxxx Xxxxx Y Otra Dist.Y Com.Art.Prof.Peluq.Y Xxx.Xx Xxxxxxx.Xxxx | 76624870-5 | 3.000.000 | 1.400.000 | 207.000 | 3.207.000 |
27 | 21PAR- 177733 | Xxxxxxx Xxxxxxx Estilista Empresa Individual De Responsabilidad Limita | 76318805-1 | 3.000.000 | 1.550.000 | 207.000 | 3.207.000 |
28 | 21PAR- 177751 | Servicios De Estética S&U Limitada | 76860569-6 | 3.000.000 | 1.400.000 | 207.000 | 3.207.000 |
29 | 21PAR- 177760 | Peluquería Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Empresa Individual De Responsabilidad Limitada | 76489106-6 | 2.999.000 | 1.285.714 | 206.931 | 3.205.931 |
30 | 21PAR- 177763 | Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 9889503-5 | 2.100.500 | 989.900 | 144.934 | 2.245.434 |
31 | 21PAR- 177770 | Xxxxxx Del Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 8060242-1 | 3.000.000 | 1.288.000 | 207.000 | 3.207.000 |
32 | 21PAR- 177777 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 12983415-3 | 2.570.000 | 1.102.000 | 177.330 | 2.747.330 |
33 | 21PAR- 177785 | Moda & Diseños Xxxxxx Spa | 76762915-K | 3.000.000 | 2.200.000 | 207.000 | 3.207.000 |
34 | 21PAR- 179111 | Empresa De Servicios Integrales Dvc Spa | 76813605-K | 1.950.000 | 1.050.000 | 134.550 | 2.084.550 |
El plazo de ejecución de los proyectos será de 4 meses, prorrogables hasta por 2 meses más por la Directora Ejecutiva del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región del Bio Bío.
TERCERO: Objetivo del instrumento y objeto del convenio.
El objeto del instrumento es apoyar a salones de belleza y peluquerías, que califiquen como micro, pequeñas y medianas empresas, en la reactivación de su actividad, recuperando y/o mejorando su potencial productivo y su gestión, en el marco de la coyuntura económica y sanitaria, a través del otorgamiento de cofinanciamiento para planes de trabajo de inversión y/o capital de trabajo.
El objeto del presente convenio de financiamiento es regular la administración de los Proyectos Individuales ya singularizados, en los términos y condiciones establecidas en su última versión vigente.
Para efectos del presente convenio, la última versión vigente de los Proyectos Individuales será aquella que contiene el objetivo general y los objetivos específicos, las actividades a desarrollar y, que se dé cuenta de la decisión del órgano o autoridad competente, dando cuenta de las condiciones de adjudicación y/o formalización establecidas por EL Comité, y el detalle del presupuesto aprobado, diferenciado por fuente presupuestaria (financiamiento Comité y/o con aporte de los participantes, indicándose la naturaleza de estos últimos). Esta versión del proyecto deberá estar incorporada en el Sistema de Gestión de Proyectos de Corfo (en adelante “SGP”), en los plazos y de acuerdo con las instrucciones operativas que el Comité dicte al efecto. En lo sucesivo, toda referencia al proyecto se entenderá realizada a la última versión vigente del mismo en el SGP.
CUARTO. Plazo para el desarrollo de las labores de administración y plazo de ejecución de los Proyectos Individuales.
El AOI deberá cumplir sus actividades de administración de los Proyectos Individuales comprendidos en el presente Convenio de Financiamiento dentro del plazo que no deberá superar los 90 (noventa) días corridos, prorrogables hasta por 45 días (cuarenta y cinco), también corridos, contados desde la fecha de la última actividad de los Proyectos Individuales del último beneficiario.
Por su parte, el plazo de ejecución de las actividades de los Proyectos Individuales será aquel que se señale en el Proyecto y sus eventuales prórrogas, con el tope señalado en las Bases de la Tipología. El plazo se empezará a contar desde la fecha de recepción de la comunicación del
primer beneficiario del grupo cuya administración se le encomienda.
QUINTO. Financiamiento de CDPR BIOBÍO.
El Comité concurrirá al financiamiento del costo total de los Proyectos Individuales, por el monto que para cada uno de ellos se señala en la cláusula segunda. El monto definitivo del financiamiento será establecido sobre la base de los costos reales en que se incurra en la ejecución de cada uno de los Proyectos Individuales, sin que pueda exceder el monto máximo de financiamiento establecido en dicha cláusula.
SEXTO. Costo de Administración.
Por la evaluación, supervisión y administración de los Proyectos Individuales, el Comité pagará al AOI hasta la suma que para cada uno de ellos se señala en la cláusula segunda. En caso de término anticipado, no utilización de la totalidad del financiamiento o incumplimiento de las obligaciones del AOI, el Comité, determinará fundadamente el monto o porcentaje de pago que deberá efectuarse.
El Comité pagará al AOI, además, hasta la suma de $344.600.- (trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos pesos), conforme lo señalado en la cláusula segunda, por concepto de costo de emisión del documento de garantía por el anticipo de recursos entregado al Comité. Los recursos que no se utilicen por este concepto deberán ser devueltos al Comité.
SÉPTIMO. Aportes de los beneficiarios a los Proyectos Individuales.
Del costo total de cada Proyecto Individual, el/la beneficiario/a se obliga a financiar la suma de que para cada uno de ellos se señala en la cláusula segunda.
El AOI será responsable de gestionar la materialización de los aportes en la oportunidad, en las proporciones y de acuerdo con su naturaleza, según lo establecido en la última versión de ellos.
OCTAVO. Costo total presupuestado, efectivo y relación entre el subsidio y el aporte de los participantes.
El costo total presupuestado para la ejecución de los Proyectos Individuales es la suma que se señala en la cláusula segunda.
Si, como resultado de la revisión de los informes y sus respectivas rendiciones, el costo total efectivo de uno o más Proyectos Individuales excediese el costo total de lo presupuestado al
CLM/clm Exento
momento de su aprobación, será de cargo del/de la beneficiario/a completar la
diferencia que se produzca, asumiendo el mayor costo que pudiere tener el Proyecto Individual respecto de lo calculado, en orden a dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Asimismo, si el costo total efectivo de uno o más Proyectos Individuales fuere menor que el costo total presupuestado al momento de su aprobación, el AOI deberá restituir el monto del financiamiento que exceda del porcentaje de financiamiento aprobado para el Proyecto Individual, calculado sobre dicho costo efectivo, de manera tal que siempre se mantenga constante la relación entre el aporte del/de la beneficiario/a y el financiamiento.
NOVENO. Condiciones para la entrega del financiamiento de los Gastos de Administración y de los Proyectos Individuales.
Las condiciones para la entrega del financiamiento de del Comité al AOI, destinado a Gastos de Administración y a la ejecución de los Proyectos Individuales, son:
a. La total tramitación del último acto administrativo que apruebe este convenio.
b. La entrega del o los documentos de garantía, si correspondiere.
c. Acreditar que el AOI se encuentra al día en el pago de:
• las cotizaciones del seguro de cesantía establecidas en la ley N°19.728;
• las cotizaciones de seguridad social;
• del impuesto a que se refieren los números 3°, 4° y 5° del artículo 20, de la Ley de la Renta.
d. La certificación de que el AOI se encuentra inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de Corfo, establecido en la ley N°19.862, cuando corresponda.
Para el caso de más de una cuota de anticipo, la segunda y siguientes transferencias se encontrarán supeditadas, al menos, al cumplimiento de las condiciones señaladas en las letras b y c. anteriores y de la entrega de la rendición de cuentas de los recursos previamente entregados. Por último, la transferencia de recursos del financiamiento estará siempre supeditada a la disponibilidad presupuestaria del Comité.
DÉCIMO. Garantías.
Para el caso que se autorice la entrega anticipo del todo o parte de los recursos asignados, el AOI deberá garantizar el total del monto anticipado, con una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento.
La garantía por anticipo no reviste el carácter de cláusula penal, por lo que, en caso de que su cobro no permita recuperar los recursos anticipados que deban ser restituidos, el Comité podrá ejercer las acciones que corresponda para lograr el reintegro del total de dichos fondos.
Esta garantía deberá tener una vigencia de por lo menos 3 meses sobre la fecha de establecida para el desarrollo de las actividades de administración de los Proyectos Individuales comprendidos en el presente Convenio de Financiamiento, señalada en la cláusula cuarta precedente. Esta garantía será devuelta una vez que el Comité apruebe la rendición de cuentas y verifique el cumplimiento de todas las obligaciones de que da cuenta este convenio.
UNDÉCIMO. Seguimiento de los Proyectos Individuales.
El Comité podrá hacer seguimiento a las actividades de administración del AOI y de las ejecutadas por los/as beneficiarios/as en los Proyectos Individuales, sin necesidad de aviso previo.
DUODÉCIMO. Disponibilidad y entrega de información.
El Comité o quién ésta designe, podrá realizar revisiones, visitas en terreno y requerir toda la información técnica y financiera que estime necesaria para verificar si la administración de los Proyectos Individuales se desarrolla conforme a lo estipulado, si las actividades descritas en los informes corresponden a la realidad, y para verificar el correcto uso de los recursos del financiamiento y la materialización de los aportes comprometidos.
Para lo anterior, el AOI, deberá ceñirse a lo dispuesto en las bases, reglamentos y/o normativas, a las instrucciones operativas que Corfo entregue al respecto, y cumplir con lo siguiente:
a. Entregar la información y documentación de respaldo necesaria, que permita hacer las correspondientes verificaciones al Comité y, en su caso, a Contraloría General de la República. Dicha información y documentación deberá ser mantenida y conservada, a lo menos, durante los tres años siguientes al término de los Proyecto Individuales.
b. Entregar la información y realizar las rendiciones requeridas por el medio correspondiente.
c. Otorgar al Comité, a la entidad o persona que ésta determine, y a la Contraloría General de la República, todas las facilidades y colaboración necesaria para visitar y verificar, en el lugar de ejecución, las actividades desarrolladas y los gastos efectuados con cargo al financiamiento y a los aportes.
DÉCIMO TERCERO. Informes de avance y final y rendiciones de cuenta.
a) Informes de avance: el AOI deberá hacer entrega de informes de avance los primeros y terceros jueves de cada mes. Estos informes deberán contener, al menos, la nómina de beneficiarios/as cuyos proyectos le han sido entregados en administración, la fecha de aceptación de dichos/as beneficiarios/as a la comunicación del AOI respecto a la aprobación del Proyecto Individual y el monto de subsidio entregado a dicha fecha. Además, el AOI deberá presentar Informes Trimestrales, con la individualización de las actividades ejecutadas y los resultados obtenidos y no obtenidos en los Proyectos Individuales.
b) Rendiciones de cuenta: conjuntamente con los Informes Trimestrales, el AOI deberá presentar la rendición de cuentas del mismo período, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o a las normas que la sustituyan o reemplacen, y a los formatos, contenidos y condiciones establecidos en la Resolución (E) N° 443, de 2020, de Corfo, que aprobó el Manual para la Rendición y Seguimiento Financiero de Proyectos Financiados y/o Cofinanciados por Corfo y sus Anexos.
El AOI, en ejercicio de su obligación de evaluar, supervisar y administrar los Proyectos Individuales, deberá verificar que las rendiciones de los/as beneficiarios/as sean sobre la base de costos reales, debidamente respaldados con documentos fidedignos y, asimismo, deberá acreditarse el respectivo pago.
Igualmente, deberá verificar que no se destinen recursos del financiamiento a la adquisición de inmuebles o bienes raíces; pago de deudas de instituciones financieras, bancarias o no bancarias, dividendos o recuperación de capital; a inversiones en el
CLM/clm Exento
Mercado de Capitales; pago de tributos o impuestos recuperados; multas; gastos de capacitaciones; ni a indemnizaciones de cualquier naturaleza u origen.
Las actividades y gastos, además de estar correctamente rendidos, requerirán para su aprobación, de la correspondiente pertinencia técnica.
Se entiende por pertinencia técnica de un gasto o actividad la verificación que realiza Corfo sobre la relación e idoneidad de los mismos respecto al cumplimiento de los objetivos y resultados del Proyecto Individual, verificando, además, que se encuentren enmarcados dentro de las actividades financiables y condiciones particulares establecidas en las bases, reglamentos y/o normativas.
Estas fechas para la presentación de los informes antes referidos podrán ser modificadas por Corfo de oficio o previa solicitud fundada del AOI.
Corfo podrá solicitar informes de avance extraordinarios en todo momento, y en los períodos que se determine en función del seguimiento de las actividades del AOI, no siendo necesario, en este caso, la modificación del convenio de financiamiento.
Los informes que no se ajusten a los formatos, contenidos y condiciones que disponga Corfo y/o no contengan la rendición de cuentas del período a informar, se entenderán como no presentados.
El incumplimiento en la entrega oportuna de los informes facultará a Corfo para aplicar, conforme el Reglamento de Agentes Operadores Intermediarios citado en la cláusula primera del presente Convenio, las sanciones allí establecidas.
Asimismo, el Comité se reserva el derecho de verificar que la información técnica y legal declarada y/o presentada por el AOI en los informes y/o revisada en mérito de sus labores propias de seguimiento, sea efectiva. En el caso de que se compruebe una situación de disconformidad grave, además de ejercer acciones correctivas, el Comité podrá suspender la entrega del financiamiento y/o aplicar las sanciones respectivas, y en su caso, denunciará penalmente la eventual configuración de algún delito.
Cumplido el plazo para la administración de los Proyectos Individuales, o con anterioridad a su vencimiento si la labor de administración hubiere concluido, el AOI deberá entregar un Informe Final de su cometido, el que deberá contener la nómina o de beneficiarios/as cuyos Proyectos Individuales le fueron asignados para su administración, la fecha de aceptación de los/as beneficiarios/as a la comunicación del AOI respecto a la aprobación del Proyecto Individual, el monto de subsidio entregado al beneficiario/a, monto de aporte empresarial, montos rendidos al Comité , montos aprobados en la rendición tanto del Comité como del beneficiario, saldos por rendir y restituciones realizadas.
DÉCIMO CUARTO. Anticipo de recursos a los/as beneficiarios/as de Proyectos Individuales.
El AOI podrá anticipar a los/as beneficiarios/as todo o parte de los recursos del financiamiento aprobado, previo cumplimiento de los establecidos en las Bases del Instrumento.
DÉCIMO QUINTO. Acciones correctivas, suspensión de pagos y de gastos y deber de información.
El AOI deberá velar porque se dé cumplimiento a los objetivos generales y específicos, actividades, plazos, costos, aportes y presupuestos financieros de los Proyectos Individuales. Será facultad del Comité calificar dicho cumplimiento, así como aprobar los eventuales cambios o modificaciones que experimenten esas circunstancias durante el desarrollo de cada uno de los Proyectos Individuales, en la medida que no se infrinja lo establecido en las bases, reglamentos, y/o normativas del instrumento y el objeto del proyecto adjudicado.
La continuidad en la entrega de recursos del financiamiento quedará sujeta a la evaluación que Xxxxx, en mérito de sus labores de seguimiento y control, haga del avance y ejecución de los Proyectos Individuales, del cumplimiento de las obligaciones del AOI y de su disponibilidad presupuestaria.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, o a las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda en relación con su artículo 23, o a lo dispuesto en los convenios de financiamiento suscritos entre Corfo y el AOI, no se podrá efectuar cualquier nueva transferencia de recursos hasta que el
incumplimiento sea subsanado.
En estas situaciones, el Comité podrá disponer la aplicación de medidas correctivas que considere adecuadas y necesarias para corregir las deficiencias que se identifiquen en la administración de uno o más Proyectos Individuales, con la finalidad de que éstos se desarrollen de acuerdo con las condiciones en que fueron aprobados y, además, en observancia a lo dispuesto en las respectivas bases, reglamentos, y/o normativas de la Tipología de Intervención y demás normas aplicables.
Lo anterior, es sin perjuicio de que, analizada la labor de administración del AOI de dichos Proyectos Individuales, amerite la aplicación de una o más sanciones que contempla la normativa que los regula.
Asimismo, el AOI estará obligado a informar al Comité y proponer oportunamente el término anticipado de uno o más Proyectos Individuales, si llegase a la convicción de que éste/os no alcanzará/n los resultados esperados, no podrá/n ejecutarse dentro de parámetros razonables, o cuando no pueda/n enterar la parte del aporte de su responsabilidad.
DÉCIMO SEXTO. Modificaciones de los Proyectos Individuales.
El AOI podrá solicitar modificaciones a uno o más Proyectos Individuales de acuerdo con las bases, reglamentos y/o normativas que rigen el Instrumento, siempre que éstas no alteren el objetivo general del mismo. Estas modificaciones podrán ser determinadas por el Comité, previa solicitud del AOI, a requerimiento escrito del/de la beneficiario/a Proyecto Individual.
Toda modificación autorizada por el Comité deberá incorporarse al SGP o sistema que lo reemplace, actualizándose, de esta forma, la versión vigente del proyecto.
DÉCIMO SÉPTIMO. Suspensión de la ejecución de uno o más Proyectos Individuales.
El Comité podrá suspender por períodos determinados, de oficio o a petición del AOI y/o de los/de las beneficiarios/as, el plazo de ejecución de las actividades de uno o más Proyectos Individuales, en caso de producirse eventos irresistibles, temporales, no provocados por el/la beneficiario/a, que hagan necesaria su suspensión por un periodo determinado, para obtener los resultados esperados para el Proyecto Individual.
En caso de solicitud del AOI y/o de los/de las beneficiarios/as, deberán acompañarse los antecedentes que la justifican. El Comité analizará su pertinencia y se pronunciará al respecto comunicando su decisión al AOI.
Autorizada la suspensión, el Comité, comunicará los antecedentes en que se funda, el plazo de inicio y término de la suspensión, si procede, y las actividades que se podrán ejecutar, conforme la suspensión sea total o parcial.
DÉCIMO OCTAVO. Publicidad y difusión.
La información que el Comité reciba a través de los informes es pública, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la normativa vigente.
Además, durante la ejecución del proyecto, el AOI se obliga a lo siguiente:
a. Conocer y aplicar la normativa asociada a los Proyectos Individuales, en especial respecto de las actividades financiables, montos de financiamiento, requisitos de financiamiento, mecanismos de rendición y seguimiento.
b. Cumplir fielmente con este convenio.
c. Apoyar y participar activamente en los eventos, reuniones y/o talleres vinculados con la Tipología de Intervención, con la Convocatoria y/o con los Proyectos Individuales que realice Corfo, para promocionar los resultados parciales y finales de los proyectos.
d. Realizar difusión de los resultados de los Proyectos Individuales de acuerdo con lo requerido por Xxxxx.
e. En toda actividad pública que se efectúe para difundir los Proyectos Individuales, ya sea a su término o durante su ejecución, así como también en medios escritos o audiovisuales, deberá señalar expresamente que el proyecto es apoyado por Xxxxx. El cumplimiento de esta obligación podrá ser suspendida temporal o definitivamente por Xxxxx.
f. Otorgar las facilidades necesarias y proporcionar información que haya sido relevante para el en la administración de los Proyectos Individuales, para que Xxxxx pueda realizar, una vez terminado éste, y por el plazo de cinco años, el seguimiento de sus logros y la evaluación de su impacto.
g. De conformidad a lo dispuesto en la letra d), del inciso segundo del artículo 23 de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, las instituciones privadas que reciban fondos públicos, por cualquier concepto, por un monto total superior a dos mil unidades tributarias mensuales, deberán publicar los convenios en su sitio electrónico, junto con sus estados financieros, balance y memoria anual de actividades.
El incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de estas obligaciones, facultará al Comité para aplicar las sanciones que contemplan el Reglamento de Agentes Operadores Intermediarios de Corfo.
DÉCIMO NOVENO. Término del plazo de administración y ejecución de actividades de los Proyectos Individuales.
La fecha de término del plazo de ejecución de la administración de los Proyectos Individuales corresponderá a aquella en la que concluya el plazo señalado en la cláusula cuarta precedente, en la cual se reflejarán sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula vigésimo primera siguiente, en caso de haberse autorizado una o más prórrogas y/o suspensiones.
Las actividades contempladas en los Proyectos Individuales deberán realizarse dentro del plazo de ejecución y de sus eventuales prórrogas, conforme las Bases del Instrumento.
VIGÉSIMO. Término normal del Proyecto Individual.
El término normal del Proyecto Individual se produce en el momento en que, habiendo vencido el plazo de ejecución de las actividades y entregado su informe final, el Comité resuelve y comunica al AOI la aprobación del referido informe.
VIGÉSIMO PRIMERO. Modificaciones del convenio de financiamiento.
Las modificaciones que signifiquen un cambio de las cláusulas del presente convenio de financiamiento deberán constar en un instrumento modificatorio del mismo, el que deberá ser aprobado por resolución del Comité.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Término del convenio de financiamiento.
El convenio de financiamiento se entenderá terminado sólo una vez que el AOI cumpla con todas las obligaciones pendientes a su respecto, incluida la restitución de los recursos del financiamiento observados, no ejecutados o no rendidos.
VIGÉSIMO TERCERO. Aceptación y obligatoriedad de las bases, reglamentos y/o normativas.
El AOI declara conocer y aceptar el contenido y obligatoriedad de las bases, reglamentos y/o normativas que rigen el instrumento “PROGRAMA DE APOYO A LA REACTIVACIÓN - PAR IMPULSA SALONES DE BELLEZA Y PELUQUERÍAS”, así como lo dispuesto en la Resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fijó normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, o con las normas que la sustituyan o reemplacen; la Resolución (E) N° 443, de 2020, de Corfo, que aprobó el Manual para la Rendición y Seguimiento Financiero de Proyectos Financiados y/o Cofinanciados por Corfo y sus Anexos; la Resolución (A) N° 22, de 2018, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante e indistintamente CORFO que “Deja sin efecto Resolución (A) N° 29, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y aprueba nuevo texto del Reglamento de los Agentes Operadores Intermediarios de CORFO”; y la demás normativa aplicable al seguimiento de proyectos de Corfo.
VIGÉSIMO CUARTO. Interpretación de cláusulas del convenio de financiamiento.
Las cláusulas del presente convenio de financiamiento que pudiesen ser objeto de controversias o dudas en cuanto a su correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de su aplicación y todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir acerca de ellas, serán resueltas por el Comité. El AOI podrá formular al Comité alcances en materia de interpretación para la correcta, pero no serán de manera alguna, obstáculo para la decisión del Comité en cuanto a la interpretación definitiva que éste estime otorgarle a las cláusulas controvertidas. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos contemplados en la ley.
VIGÉSIMO QUINTO. Domicilio y competencia.
Las partes fijan, para los efectos del presente convenio de financiamiento, su domicilio en la ciudad y comuna xx Xxxxxxxxxx y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
VIGÉSIMO SEXTO. Notificaciones.
La notificación de los actos administrativos y demás comunicaciones relacionados con los Proyectos Individuales administrados por el AOI o con el presente convenio, atendido la autorización expresa formulada en la cláusula segunda del Convenio de Desempeño con el Comité de Desarrollo Productivo de la Región del Bio Bío, vigente para el año 2021, se efectuará mediante el envío de una copia del acto o comunicación a las siguientes casillas de correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. y xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xx. En estos casos, la notificación surtirá efectos a partir del día siguiente hábil a su envío. El AOI se obliga a mantener actualizado el correo electrónico informado y, cualquier cambio de éste, deberá ser comunicado al Comité.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Plazos.
Se entenderá que todos los plazos señalados en el presente convenio son máximos, y se contarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique el respectivo acto. Si se refieren a días hábiles, se entenderán como hábiles administrativos, a menos que se señale lo contrario. Son días inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx, feriados y festivos. Cuando el último día del plazo recaiga en un día inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
VIGÉSIMO OCTAVO. Personerías y ejemplares.
La personería de doña XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX para representar al Agente CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL, CODESSER,
consta en Escritura Pública de Poder Especial, suscrita con fecha 30 de julio de 2018, ante Notario Público de Santiago xxxx Xxxxxx Amigo Xxxxxxxxx.
La personería de xxxx XXXXXXXX XXXX XXXXXX consta en Resolución TRA N°121497/3/2018, tomado de razón el 07 xx xxxxxx de 2018, y Resolución Exenta RA N° 121497/7/2019, registrada el 28 de enero de 2019, que aprueba contrato de trabajo y su modificación, para que xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx desarrolle funciones de calidad de Directora Ejecutiva del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Bío Bío.
Los documentos antes individualizados no se insertan por ser conocidos por las partes.
El presente convenio de financiamiento se otorga en dos ejemplares de igual tenor, fecha y validez, quedando un ejemplar en poder de cada parte.