PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA MEJORA DEL CAMINO DE LAS LOMAS DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA XX XXXXXX XXX XXXXXX XX XXX XXXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
0. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA ADJUDICACIÓN.
1.1. Objeto.
El objeto de este Pliego es la regulación de la licitación para la adjudicación, por el Ayuntamiento de Benamejí, del contrato de obras para la ejecución del Proyecto de obras de Mejora del Camino Rural de las Lumas de este término municipal, mediante la utilización del PROCEDIMIENTO ABIERTO y un único criterio sin variantes, con base en la concurrencia de las circunstancias previstas en el Real Decreto 3/2011, de 16 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), dicho proyecto esta acogido a la Orden de 26 de Enero de 2.010 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
1.2. Régimen Jurídico y Legislación aplicable al contrato.
El presente PCAP, que incluye el Cuadro Resumen y sus Anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT), así como todos los documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. Los contratos de ejecución se ajustarán al contenido del presente PCAP, cuyas cláusulas se consideraran parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en el todos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del proyecto.
1.3. Documentación integrante de la licitación.
Forman parte de la presente licitación los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus correspondientes Anexos (PCAP).
- Proyecto Técnico de obras de Mejora del Camino Rural Las Xxxxx redactado por X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Ingeniero Agrónomo nº Col. 1652.
Desde el día de la publicación del anuncio de este concurso, las empresas interesadas en examinar y obtener dicha documentación podrán ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Benamejí en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x/x, 00.000 xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx), facilitándose copia de dicha documentación a las que así lo soliciten, siendo los gastos a cargo de éstas.
1.4 Presupuesto de licitación, crédito presupuestario, financiación del contrato y plazo de ejecución de la obra.
1.4.1.- Presupuesto de Licitación: El importe del presupuesto que servirá de base de licitación asciende a un total de 110.225,62 euros más 19.840,61 de Impuesto sobre el Valor añadido.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación definitiva adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario.
A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato incluye todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP.
Se consideran costes indirectos todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concreta. Por lo que se hallaran comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales, medios auxiliares, etc. y servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, aunque no figuren las comprendidas en las unidades de obra o en sus especificaciones y cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de Tasas e Impuestos Municipales, cánones, arbitrios y todo aquello que fuera necesario para la consecución de las mismas.
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuren en el proyecto, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta realizada por el licitador.
1.4.2.- Crédito Presupuestario: Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento del cumplimiento del contrato con cargo a la partida presupuestaria
454.619.02 MEJORA CAMINOS RURALES del vigente Presupuesto de la Corporación.
1.4.3.- Financiación: La financiación del contrato se recoge en el siguiente cuadro, quedando acreditada la plena disponibilidad de las distintas aportaciones que lo financian
ORGANISMO | Importe | |
Ayuntamiento | 21.262,71 | |
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (*) | 108.803,52 | |
TOTAL. | 130.066,23 |
(*) Subvención Concedida por Resolución de 22 xx xxxxx de 2012, Orden 26 de enero de 2010, de Ayudas a las Infraestructuras Agrarias, Expediente AI/14/2010/010, con destino a la financiación DEL 100% del Coste Total de la Inversión Subvencionable, Coste Total de la Inversión Subvencionable que a continuación se detalla:
COSTE TOTAL DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
Ejecución Material (*) | 92.994,46 |
13% Gastos Generales | 12.089,28 |
4% Beneficio Industrial | 3.719,78 |
Base Imponible | 108.803,52 |
CUANTÍA DE LA AYUDA | 108.803,52 |
(*) Queda excluido del Coste Total de la Inversión Subvencionable el Capítulo de Control de Calidad y Ensayos por no ser subvencionable.
1.4.4.- Plazo de Ejecución: El plazo previsto de ejecución de la obra es de
CUARENTA Y CINCO DÍAS de acuerdo con lo señalado en el Proyecto Técnico.
1.5. Publicidad.
De Esta licitación y su adjudicación se publicarán conforme al artículo 142 del TRLCSP.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
Los gastos de los anuncios serán a cargo del adjudicatario, y deberán ser abonados por éste con anterioridad a la fecha de formalización del contrato.
1.6. Confidencialidad y Protección de Datos de Carácter Personal.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato en general.
El incumplimiento de las obligaciones reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
En materia de Protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP y disposiciones concordantes.
El licitador identificará en toda la documentación que presente aquella información que tendrá la consideración de confidencial.
1.7. Aceptación de condiciones.
La presentación de ofertas supondrá el conocimiento y la aceptación total e incondicional por parte de los ofertantes de las estipulaciones de este Pliego y del Proyecto de Obra.
2. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN.
2.1. Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 461 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los Licitadores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar, además, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del Contrato, según resulte, en el caso de las segundas, de los respectivos Estatutos o reglas fundacionales y disponer, en su caso, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del Contrato.
No podrán concurrir a la licitación las siguientes personas físicas o jurídicas:
Aquellas que tengan alguna relación accionarial, o contractual relativa a la actuación objeto del presente contrato, con los intervinientes en los contratos de Control de Calidad de Recepción o Dirección de Obra, o análogo, o con empresas vinculadas a las mismas. Esta exclusión no operara cuando la Adjudicación del presente contrato sea previa a la de las empresas o personas con las que se establece la incompatibilidad anterior, en cuyo caso operara para ellas.
Las que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato que se licita, siempre que dicha participaci6n pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
2.2. Solvencia y clasificación.
Se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 3.3.2.d) de este Pliego.
2.3. Garantía provisional.
2.3.1. Obligación.
Será requisito necesario para acudir a este concurso, el acreditar la constitución previa a favor del Ayuntamiento de Benamejí, de una garantía provisional equivalente al 3% del Presupuesto del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.3.2. Constitución.
Dicha garantía habrá de ser constituida:
•En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El metálico, los valores o los certificados correspondientes, se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
•Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el correspondiente órgano de contratación.
•Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación.
2.3.3. Devolución y ejecución.
En su caso, la garantía provisional será devuelta a los interesados después de efectuada la adjudicación provisional. La garantía será retenida al empresario adjudicatario provisional, hasta que este constituya la garantía definitiva.
La garantía provisional podrá ser ejecutada por este Ayuntamiento como consecuencia del incumplimiento de cualquier obligación del concursante derivada de su participación en el concurso, por la cuál se pueda ocasionar un perjuicio para el Ayuntamiento de Benamejí o para la adecuada resolución del concurso. Será causa específica de ejecución el incumplimiento por parte del concursante adjudicatario de las obligaciones que se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable.
3. PROPUESTAS.
3.1. Lugar y plazo de presentación de las propuestas.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Benamejí, Plaza de la Constitución s/n, en horario de atención al público, de 08:00 a 14:30 horas de lunes a viernes, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veintiséis días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos (debiendo acreditar igualmente la hora) y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número que se indique en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta en ningún caso será admitida.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
3.2. Normas Generales.
a) Las ofertas se referirán al conjunto de las obras pertenecientes al Proyecto, y no se admitirán ofertas parciales o de ejecución de partidas del presupuesto.
b) Todos los concursantes habrán de señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del concurso o que de cualquier manera puedan afectar al concursante.
c) Las ofertas constarán de DOS (2) sobres cerrados (“A” y “B”) y firmados por EL CONCURSANTE o por la persona que lo represente; en el exterior de cada sobre se hará constar la letra correspondiente y el contenido del mismo, el título de la obra, y el nombre -completo y siglas, en su caso-, dirección, C.I.F. (ó N.I.F.), número de teléfono y fax del Concursante.
d) EL CONCURSANTE podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, en lo que se refiere a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos podrán ser presentados los originales, copia o fotocopia debidamente compulsadas por el órgano de contratación.
e) Las ofertas se presentarán escritas en castellano y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
3.3. Contenido de las propuestas.
Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados, señalados con las letras “A” y “B”, con el título de la obra e identificación del concursante y demás requisitos señalados en el apartado 3.2.
3.3.1. Sobre “A”. Propuesta Económica.
Se presentará en sobre cerrado con el título de la obra e identificación de concursante y demás requisitos señalados en el apartado 3.2.
Dicho sobre contendrá una proposición económica en la que se entenderán incluidos, además del precio, el Beneficio Industrial, y los Gastos Generales. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) se incluirá como partida independiente.
Estará firmada por el licitador o persona que lo represente, redactada inexcusablemente conforme al modelo que figura como Anexo Nº 2 “Modelo de Propuesta Económica” del presente Xxxxxx.
3.3.2. Sobre “B”. Documentación Administrativa.
Se presentará en sobre cerrado, con el título de la obra e identificación del Concursante y demás requisitos señalados en el apartado 3.2. Además contendrá un índice de los documentos que se presentan.
Dicho sobre contendrá los documentos originales o auténticos, en caso de que sean notariales, ajustados a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, respecto de la legalización y legitimación, en caso de que sean administrativos, originales o copias debidamente compulsadas, que a continuación se relacionan:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad del concursante.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los licitadores individuales presentaran copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Tendrán capacidad para contratar las empresas comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las empresas comunitarias se acreditara por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP en el Titulo II, Capitulo II del artículo 54 al 85 inclusive.
Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con el mismo y con los entes, organismos o entidades del sector publico asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Además será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentara a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder vigente y bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil; si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94. 5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE), en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban las proposiciones, la participación de cada una de ellas y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ostentará la plena representación de todos ellos. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
d) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por el medio siguiente:
a) Relación de obras análogas a la que se contrata, en el curso de los últimos cinco años, acompañada de documentación justificativa de su ejecución. Dicha relación tendrá un mínimo de 3 obras y un xxxxxx xx xxxx.
e) Declaración responsable y cesión de información tributaria.
Los licitadores, asimismo, deberán aportar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 61 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la Ley citada.
La declaración responsable se acreditara conforme al modelo establecido en el Anexo 8 al presente PCAP y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representante competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
El licitador deberá aportar declaración responsable del artículo 56 del TRLCSP (conforme a modelo de Anexo V), de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
f) Acreditación de la garantía provisional.
Deberá aportarse documento acreditativo de la constitución de garantía provisional por la cuantía que conste en el mismo.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
Si se constituye la garantía mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía reciproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá, además, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente PCAP.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario provisional no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de manifiesta inconsistencia que la haga inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
g) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En contratos sujetos a regulación armonizada y cuando así se indique en el Cuadro Resumen, los licitadores presentaran los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
h) Documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Documento acreditativo de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando EL CONCURSANTE ejerza actividades sujetas al mencionado impuesto y, en su caso, del pago del último recibo del impuesto.
Certificado positivo, emitido por el órgano competente, acreditativo de que la Empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado y con la Comunidad Autónoma Andaluza.
Certificado positivo, emitido por el órgano competente, acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
i) Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros.
Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente redactada en castellano, debiendo efectuar las traducciones de forma oficial, teniendo en cuenta las especialidades e incorporando a aquélla la documentación específica que a continuación se detalla.
j) Documentos que acrediten su capacidad de obrar.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o de Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en los registros o presentar las certificaciones que se indican en el punto 1 del anexo 1 del Real Decreto 390/1996.
Los otros empresarios extranjeros habrán de acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente, haciendo constar que se encuentran inscritos en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúen habitualmente en el ámbito de las actividades objeto del Contrato. En este supuesto, además, deberá acompañarse de un informe de la representación diplomática española sobre la condición del Estado de procedencia de la Empresa de Estado firmante del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, que admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, de forma sustancialmente análoga. Asimismo, habrán de acreditar tener una sucursal abierta en España, y la designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritos en el Registro Mercantil.
También se aportará el documento o documentos que acrediten la legítima y suficiente representación del firmante de la oferta.
k) Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden.
l) Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, ello sin perjuicio de la sumisión a arbitraje prevista en el contrato tipo.
m) Declaración para empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
4.1. Criterio de adjudicación.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 150 del TRLCSP, se procede a continuación a definir el criterio único al que se ajustará la adjudicación del concurso. El cual es la OFERTA ECONÓMICA.
4.1.1. Apertura de sobres.
El primer sobre que se abrirá será siempre el sobre B (documentación administrativa), este sobre se abrirá siempre con una antelación superior a tres días al sobre A (propuesta económica), de manera que permita requerir, si procede, la subsanación de la documentación administrativa que se considera incompleta pero subsanable.
El sobre A se abrirá siempre en la fecha en que se haya anunciado, el acto tendrá carácter público pudiendo asistir las empresas licitadoras.
4.1.2. Valoración de la Propuesta.
Para la valoración de las ofertas presentadas, se asignará un valor de 100 puntos a la oferta de menor importe y al resto conforme a la siguiente fórmula:
Pt=(Ofx/Oft) x Pmax.
Pt= Puntuación de la oferta a valorar. Ofx= Oferta más baja.
Oft= Oferta que se valora.
Pmax= Puntuación máxima (100 puntos).
4.2. Xxxxx temerarias o desproporcionadas.
El carácter desproporcionado de las bajas se apreciará conforme al artículo 152 del TRLCSP y al contenido del artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que establece: “Se considerarán en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Los ofertantes de presuntas bajas desproporcionadas deberán ser oídos antes de ser excluidas sus ofertas, que en caso de justificarse adecuadamente a juicio de la Mesa de Contratación, serán consideradas a efectos de la licitación.
4.3. Adjudicación.
Una vez oídos los ofertantes de posibles bajas desproporcionadas, las obras serán adjudicadas por la Mesa de Contratación a la propuesta que alcance la mayor puntuación.
4.3.1. Procedimiento de Licitación.
En el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio correspondiente, se procederá al acto público de la apertura de las ofertas económicas donde podrán estar presentes los representantes de las empresas licitadoras convenientemente autorizados. En el acto de apertura de las ofertas, y con anterioridad a la apertura de las propuestas económicas, la Mesa de Contratación estará compuesta por las siguientes personas:
Presidente:
— X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde de la Corporación, o quién legalmente le sustituya.
Vocales:
— D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario-Interventor, o quién legalmente le sustituya.
— Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicesecretaria-Interventora de la Corporación, o quién legalmente le sustituya.
— X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Concejal de Obras y Urbanismo, o quién legalmente le sustituya.
— D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Concejal de Agricultura, Medio Ambiente y Sostenibilidad, o quien legalmente le sustituya.
— D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Portavoz del Grupo Municipal Popular, o quién legalmente le sustituya.
— X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Portavoz del Grupo Municipal de I.U., o quién legalmente le sustituya.
En este acto podrá poner de manifiesto la referida Mesa de Contratación la existencia de defectos y hacer la comunicación de devolución. En estos casos, las propuestas económicas no serán abiertas y por lo tanto no se considerará por la Mesa de Contratación.
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Dado que el único criterio de valoración es el precio se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presenta la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días siguientes hábiles a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007 de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, será de cinco días.
La garantía provisional se devolverá a los concursantes que no resulten adjudicatarios y al adjudicatario una vez que este constituya por éste la garantía definitiva.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y COMIENZO DE LAS OBRAS
5.1. Documentación necesaria.
a) Garantía definitiva
Constitución de una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Se adjuntan modelos de aval como Anexo 4.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelara simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
b) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios
Cuando el adjudicatario del contrato sea una Unión temporal de empresarios deberá aportar la escritura de formalización de la misma.
c) Abono de los anuncios de licitación
El adjudicatario, con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. El importe máximo de dichos gastos de publicación se indica en el Cuadro Resumen, letra O del presente PCAP.
d) Acta de comprobación de replanteo y de viabilidad.
Se iniciaran los trámites necesarios para el levantamiento entre las partes del Acta de Comprobación de Replanteo y de Viabilidad, en la cual se reflejaran aquellas circunstancias que puedan suponer alguna problemática en el desarrollo de la ejecución de las obras, previendo los plazos en que se habrán de resolver, a fin de que no se produzcan imprevisiones ni alteraciones en el camino critico de la planificación. El Acta será firmada, en su caso y siempre que sea posible en la misma fecha del correspondiente contrato, en presencia de la Dirección de Obra y el Ayuntamiento de Benamejí, determinándose en su caso la fecha iniciación de las obras mediante la oportuna y expresa Orden de Inicio, que podrá ser simultanea o posterior, una vez cumplidos y verificados los tramites estrictamente necesarios al efecto.
5.2. Documento de formalización.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
5.3. Derechos y obligaciones del adjudicatario.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
A los efectos de pago, por la Administración se expedirán, en los plazos que señale el Director de obra, certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante el correspondiente período. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico. Las certificaciones tendrán siempre carácter provisional y su abono tendrá el concepto de pagos a cuenta sujeto a las rectificaciones y variaciones que se pudieran producir en la medición y certificación final de la obra, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del TRLCSP, y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2227 del TRLCSP).
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
5.4. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
EN EL PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS computado desde el siguiente a la formalización del contrato el adjudicatario elaborará y presentará para su aprobación por el Ayuntamiento un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá en un plazo no superior a tres días hábiles al acta de replanteo e inicio de la obra.
5.5. Forma de pago.
forma:
El pago al contratista de la prestación realizada se realizar en la siguiente
a) Pago Directo: La Administración abonará directamente al contratista
mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad designada por el mismo a
efectos de pago, de la parte de cada certificación que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la Cláusula 1.4 de presente Xxxxxx, no forme parte del Coste Total de la Inversión Subvencionable por la subvención de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que se menciona en el citado apartado 3 de la cláusula 1.4 del presente Pliego.
b) Pago mediante cesión del derecho de cobro de la subvención.- La parte de cada certificación cuyo abono no se realice por la Administración mediante la forma Pago Directo antes indicada se abonará en su totalidad mediante la cesión por Administración contratante al contratista de su derecho de cobro de la subvención de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que se cita en el apartado 3 de la cláusula 1.4 del presente pliego, quedando a tal efecto Administración y contratista obligados a la formalización de dicha cesión de conformidad con el modelo establecido en el Anexo 6 del presente Xxxxxx.
RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE MEJORA DEL CAMINO RURAL “LAS XXXXX” DEL AYUNTAMIENTO DE BENAMEJI
ANEXO Nº 1
RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS
1.- Proyecto Base.
Proyecto de Mejora del Camino Rural “Las Xxxxx “ de Benamejí.
2.- Ayuntamiento
Ayuntamiento de Benamejí | |
C.I.F.: | P1401000C |
Domicilio: | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x/x. |
0.- Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Xxxxxxxx (Xxxxxxx)
4.- Presupuesto.
Ciento treinta mil sesenta y seis euros con veintitrés céntimos (130.066,23€)
(Proyecto cofinanciado por la Unión Europea)
Financiado por: FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural)
5.- Garantías.
Provisional: | 3% del Presupuesto de Licitación excluido IVA |
Definitiva: | 5% Importe adjudicación excluido IVA. |
6.- Plazo de ejecución.
Ejecución de la obra: 45 días.
7.- Plazo de garantía.
2 años.
8.- Clasificación de los licitadores.
No se exige.
9.- Presentación de propuestas.
26 días naturales desde publicación de anuncio en BOP y Perfil del Contratante.
10.- Apertura de Propuestas.
3 días hábiles a la terminación del plazo para la presentación de propuestas.
PROPUESTA ECONÓMICA
D. …………………………………………., domiciliado en
………………………………, calle..……………………, número ,
y D.N.I. número….……………. actuando en nombre propio, o en nombre y representación de .......................................... con C.I.F.
……………………………………………, domicilio en ………..…………, calle
………………………………………. enterado del anuncio publicado en el BOP xx Xxxxxxx el día ………… de ………………………. de 2.012 y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de ejecución de obra comprendida en el Proyecto de Mejora del Camino Rural “Las Xxxxx “ de Benamejí., se compromete en nombre propio (o de la empresa a la que representa), a tomar a su cargo la ejecución de la misma, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad y en el plazo que se expresan a continuación.
OFERTA BASE EUROS
(Expresar claramente, escrita en letra y cifra, la cantidad en pesetas y euros a que asciende la oferta).
El licitador hace constar que el precio de contrato incluye el importe Gastos Generales y Beneficio Industrial, estando excluido el correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
A esta cantidad le corresponde un IVA de euros (1)
Asimismo, se hace constar expresamente que ACEPTO la forma de pago establecida en la cláusula 5.5 xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Particulares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Orden de 26 de Enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión y abono de ayudas a las infraestructuras agrarias y prevención de catástrofes climatológicas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013 y se efectúa su convocatoria para el 2010, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo 6 del presente Xxxxxx.
………….., …….. de de 2.012.
(fecha y firma del proponente)
(1) Expresar el importe en letra y número.
GARANTÍA PROVISIONAL
MODELO DE AVAL BANCARIO (GARANTÍA PROVISIONAL)
La Entidad financiera ,
C.I.F…………………., con domicilio a efecto de notificaciones en ,
C/ y en su nombre y representación, en
calidad de ………………………………………….……, y según las facultades suficientes que dimanan de la Escritura de poder, otorgada ante el Notario de
………………………………………….., D ,
con fecha ………………….., al número ……………………. de su protocolo y que afirma encontrarse íntegramente subsistente, se constituye en avalista fiador solidario de
……………………………………, C.I.F.…………………………………., (o, en su caso, de ……………. y……………...., C.I.F. .................... y C.I.F , en Unión
Temporal de Empresas, conjunta y solidariamente), en interés y beneficio del Ayuntamiento/ Entidad...................................................,hasta la suma de
.................................................................... ( €), a efectos de garantizar
el exacto cumplimiento, por aquéllas empresa/s, de todas y cada una de las obligaciones que resulten, como consecuencia de la participación, y posible adjudicación, del concurso de ejecución de obra del Proyecto de Mejora del Camino Rural “Las Xxxxx” del Término municipal de Benamejí.
La Entidad financiera …………………..…………………….. presta el referido Aval, con expresa y formal renuncia de los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera ser de aplicación, en su caso, y a tal efecto la Entidad financiera declara que quiere obligarse, y se obliga, conjunta y solidariamente con
………………………………….hasta el plazo de vigencia de la oferta de ésta, o hasta la formalización del Contrato definitivo, en el supuesto de que el avalado fuese el adjudicatario, a pagar, a primer requerimiento y con carácter incondicional, dentro, como máximo de los ocho días siguientes a ser requerido para hacer efectiva la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra afianzada), se exprese en el requerimiento, renunciando la Entidad financiera expresa y solemnemente, a toda excepción o
reserva en cuanto al libramiento de las cantidades que fuesen reclamadas, cualquiera que fuese la causa o motivo en que éstos pudieran fundamentarse y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de , o de terceros, cualesquiera
que estos fuesen.
El presente aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº
………………………….
Lugar y fecha de otorgamiento.
GARANTÍA DEFINITIVA
MODELO DE AVAL BANCARIO (GARANTÍA DEFINITIVA)
La Entidad financiera ,
C.I.F…………………………, con domicilio a efecto de notificaciones en ,
C/ , y en su nombre y representación, en calidad
de ………………………………………….……, y según las facultades suficientes que dimanan de la Escritura de poder, otorgada ante el Notario de
…………………………….., D. ……………………………………………, con fecha
………………….., al número ……………. de su protocolo, y que afirma encontrarse íntegramente subsistentes, se constituye en avalista fiador solidario de
…………………………………………………, C.I.F (o, en su caso, de… y
...., C.I.F. ................ y C.I.F. , en Unión Temporal de Empresas, conjunta y
solidariamente), en interés y beneficio del Ayuntamiento /Entidad, C.I.F............................, hasta la suma de EUROS (…… -EUROS), a
efectos de garantizar el exacto cumplimiento, por aquella/s empresa/s, de todas y cada una de las obligaciones concretadas en el correspondiente Contrato de ejecución de obra de construcción comprendida en Proyecto de Mejora del Camino Rural “Las Xxxxx” del Término municipal de Benamejí.
La Entidad financiera presta el referido
Aval, con expresa y formal renuncia de los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera ser de aplicación, en su caso, y a tal efecto la Entidad financiera declara que quiere obligarse, y se obliga, conjunta y solidariamente con la empresa ………………………………………………….hasta el cumplimiento del plazo contractual de garantía, que es de …… años o meses desde el acto formal de liquidación o recepción de obra por el Ayuntamiento
/Entidad............................................................., a su plena satisfacción, de las obras anteriormente citadas, a pagar, a primer requerimiento y con carácter incondicional, dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido para hacer efectiva la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra afianzada, se exprese en el requerimiento, renunciando la Entidad ……………………..…….expresa y solemnemente, a toda excepción o reserva en cuanto al libramiento de las cantidades que fuesen reclamadas, cualquiera que fuese la causa o motivo en que éstos pudieran fundamentarse y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de
……………………….,o de terceros, cualesquiera que éstos fuesen.
El presente aval ha sido inscrito en el Registro Especial de avales con el nº
………………………….
Lugar y fecha de otorgamiento
DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD DE OBRAR Y NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR
D………….. con residencia en ………..provincia de ……….calle y
Documento Nacional de Identidad no…………….. en nombre, propio o de la empresa que representa,
DECLARA, bajo su personal responsabilidad:
Tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 60 del TRLCSP.
Que el licitador persona física o los administradores de la persona jurídica que representa, no están incursos en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresas, o en contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y/o dirección de la ejecución de las obras, ni ser empresa vinculada a las adjudicatarias de estos.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, encontrarse inscrito en la Seguridad Social y al corriente en el abono de las cuotas correspondientes, así como estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO Nº 6
ACUERDO DE CESION DE DERECHOS DE COBRO
De una parte, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Benamejí, Beneficiario y cedente, en calidad xx Xxxxxxx-presidente y Cedente, con facultades bastantes para el presente acto,
De otra parte, D. con D.N.I. en nombre y representación de la empresa con N.I.F. y domicilio social en calle , en virtud de apoderamiento notarial de representación.
ACUERDAN
Por la presente se cede a , con NIF nº , y con domicilio en , el derecho de cobro por un importe de (EN LETRA) EUROS (EN NÚMERO) EUROS,
en concepto de la subvención concedida al amparo de la Resolución de fecha 22 xx Xxxxx de 2012.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos y sirva de justificante, se expide la presente en Benamejí, a de de 2012.
Cedente NIF nº
P.P El alcalde
Fdo. DNI :
Aceptamos la presente CESIÓN DEL DERECHO DE COBRO a nuestro favor por un importe de EN LETRA (EN NÚMERO
) con fecha de de 2012.
Cesionario: NIF nº:
Nº de cuenta:
Fdo.