SEGURO DE RENTAS INDIVIDUALES
SEGURO XX XXXXXX INDIVIDUALES
MODELO: 114-T-000-07-1
CONDICIONES GENERALES
MAPFRE VIDA S.A. de Xxxxxxx y Reaseguros sobre la Vida Humana
FILIAL DE , HOLDING DE ENTIDADES ASEGURADORAS S.A.
ÍNDICE
Contenido de las Condiciones Generales
I. PRELIMINAR 3
II. OBJETO DEL SEGURO 3
Artículo 1.- Objeto del Seguro 3
Artículo 2.- Garantías 3
Artículo 3.- Riesgos Excluidos 3
III. PRIMAS 4
Artículo 4.- Pago de la prima 4
IV. VALORES GARANTIZADOS 4
Artículo 5.- Valores Garantizados 4
V. PAGO DE LAS PRESTACIONES 5
Artículo 6.- Documentación a presentar para la percepción de la prestación 5
VI. NORMAS DE TIPO GENERAL 6
Artículo 7.- Declaraciones del Tomador y Asegurados 6
Artículo 8.- Perfección, toma de efecto y duración del contrato 7
Artículo 9.- Facultad de Resolución del Tomador y/o Asegurados 7
Artículo 10.- Error en la edad y/o en el sexo del Asegurado 7
Artículo 11.- Cesión y Pignoración de la Póliza 8
Artículo 12.- Comunicaciones 8
Artículo 13.- Prescripción 8
Artículo 14.- Impuestos y recargos 8
Artículo 15.- Extravío, robo o destrucción de la Póliza 8
VII. DISPOSICIONES FINALES 9
VIII. DEFINICIONES 10
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I. PRELIMINAR
El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Real Decreto 2486/ 1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás normas y disposiciones legales promulgadas que puedan afectar al contrato de seguro, por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales, Particulares y, en su caso, sus correspondientes Anexos y suplementos a dicho contrato.
MAPFRE VIDA tiene su domicilio social en España, siendo el Ministerio de Economía y Hacienda de dicho Estado, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la autoridad encargada del control del ejercicio de la actividad en el Espacio Económico Europeo.
II. OBJETO DEL SEGURO
Artículo 1.- Objeto del Seguro
Por el presente contrato, el Asegurador se obliga a pagar a los Beneficiarios designados, las prestaciones garantizadas en la póliza.
Artículo 2.- Garantías
El Asegurador podrá garantizar como riesgos principales sobre la vida del Asegurado, los de Muerte, Supervivencia o cualquier combinación de ambos, y como riesgos complementarios los de Invalidez, Fallecimiento Accidental o cualquier otro que tenga por objeto cubrir los riesgos que puedan afectar a la existencia o integridad corporal del Asegurado. Las prestaciones y su cuantía quedarán fijadas en las Condiciones Especiales y Particulares suscritas por el Tomador y el Asegurado.
El pago de cualquiera de las prestaciones garantizadas extinguirá el contrato, cesando las coberturas del resto de garantías contratadas, salvo que expresamente se pacte lo contrario en Condiciones Particulares.
Artículo 3.- Riesgos Excluidos
Quedan excluidos de las garantías de esta póliza los riesgos que, en su caso, se establezcan en condiciones Especiales y/o Particulares.
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III.PRIMAS
Artículo 4.- Pago de la prima
1. El seguro se estipula mediante el pago xx xxxxxx únicas, o periódicas exigibles por anualidades anticipadas, junto con los recargos e impuestos legalmente repercutibles, en sus correspondientes vencimiento.
Para el pago de cada prima periódica, con excepción de la primera, se concede un plazo xx xxxxxx de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento.
2. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que ésta ha de hacerse en el domicilio del Tomador.
3. En el caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si éste no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. El Asegurador cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido, conforme a lo anteriormente expuesto, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la prima.
Si el contrato tuviera reconocidos valores garantizados, una vez abonadas las primas mínimas que originen el derecho al valor de reducción, en caso de impago de alguna de las primas sucesivas, y una vez superado el plazo xx xxxxxx, el seguro quedará en situación de reducido, según lo estipulado en las Condiciones Especiales y/o Particulares, salvo que la póliza tuviese concedidos anticipos; en este último caso el Asegurador pondrá a disposición del Tomador el Valor de Rescate correspondiente, quedando extinguido el contrato.
4. El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados.
IV. VALORES GARANTIZADOS
Artículo 5.- Valores Garantizados
En las Condiciones Especiales y/o Particulares se indicará si la póliza tiene derecho a valores garantizados, sus períodos de carencia, cuantía y/o método de cálculo, que correspondan.
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V. PAGO DE LAS PRESTACIONES
Artículo 6.- Documentación a presentar para la percepción de la prestación
1. El Asegurador pagará las prestaciones establecidas en el Contrato, en su domicilio social, salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Particulares.
2. Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiese Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador.
En el supuesto de que el fallecimiento del Asegurado sea causado intencionadamente por su único Beneficiario, el Asegurador quedará desligado de sus obligaciones respecto a dicho Beneficiario, integrándose el capital en el Patrimonio del Tomador. Si existieran varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán su derecho.
3. Con carácter general, para proceder al pago de las prestaciones y valores garantizados, los Beneficiarios deberán aportar:
a) Certificado de Nacimiento del Asegurado.
b) Xxxxxx y último recibo satisfecho.
c) Fotocopia del D.N.I. y N.I.F., o en su caso documento que acredite fehacientemente su personalidad.
d) Documentos que acrediten fehacientemente su derecho a percibir la prestación.
e) Los documentos especificados en las Condiciones Especiales y Particulares correspondientes al contrato.
4. Para proceder al pago de prestaciones en caso de vida del Asegurado o de valores garantizados, además los Beneficiarios deberán aportar:
a) Fe de Vida del Asegurado si éste no coincidiese con el Beneficiario.
b) En su caso, justificación documental que acredite haber satisfecho las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Si la prestación consistiese en el pago de una renta, el Asegurado y Beneficiario deberán presentar su Fe de Vida al Asegurador, al menos una vez al año coincidiendo con el aniversario de la póliza.
d) El Asegurador se reserva el derecho a solicitar los citados documentos en cualquier momento, durante la vigencia del contrato.
La falta de presentación de los citados documentos, dará origen a la retención de los pagos por parte del Asegurador, hasta que se aporten los mismos.
5. Para proceder al pago de las prestaciones en caso de fallecimiento del Asegurado, además los Beneficiarios deberán aportar:
a) Partida literal de defunción del Asegurado.
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b) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
c) Certificado del Registro de Actos de Ultimas Voluntades, y en su caso, copia del último testamento del Tomador, Auto Judicial de Declaración de Herederos, o Acta de Notoriedad.
d) Justificación documental que acredite haber cumplido las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
6. Todos los justificantes documentales habrán de presentarse legalizados debidamente, en los casos en que fuere preciso.
El beneficiario podrá acreditar el pago que corresponda del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante autoliquidación, parcial o total que incluya el seguro de vida, practicada conforme a la normativa del impuesto; o mediante carta de pago de liquidación parcial o total practicada por los órganos competentes de la Administración Tributaria.
Si el Asegurador, en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro no hubiese pagado o consignado su importe, o no hubiese procedido el pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, la indemnización se determinará de acuerdo con lo estipulado en el Art. 20º de la ley del Contrato del Seguro. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del Asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización, o de pago del importe mínimo, esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable.
VI.NORMAS DE TIPO GENERAL
Artículo 7.- Declaraciones del Tomador y Asegurados
La presente póliza se concierta en base a los datos facilitados por el Tomador del Seguro, declaraciones sobre la salud y profesión del Asegurado, y datos contenidos en los cuestionarios presentados por el Asegurador, suscritos conjuntamente por el Tomador y el Asegurado, todo lo cual ha determinado la aceptación del riesgo y el cálculo de la prima correspondiente, quedando obligados a comunicar al Asegurador cualquier modificación en la profesión o actividad del Asegurado que pueda agravar el riesgo.
El Tomador del Seguro queda exonerado de cumplimentar el citado cuestionario, en los términos previstos en el Artículo 10º de la Ley del Contrato de Seguro.
Si el Tomador y/o el Asegurado han actuado con dolo o culpa grave en la cumplimentación de las declaraciones, de tal forma que influyan en la
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apreciación del riesgo, el Asegurador podrá impugnar la validez de la póliza, quedando los beneficiarios sin derecho a indemnización, poniendo a disposición de la/s persona/s que corresponda, el valor garantizado de rescate, que en su caso se especifique en las Condiciones Especiales y/o Particulares del contrato.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 8.- Perfección, toma de efecto y duración del contrato
1. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, una vez firmado el contrato y siempre que, salvo pacto expreso en contrario, el Asegurador haya cobrado la prima.
En caso de que el pago de dicha prima se realizara con posterioridad al efecto, la perfección y toma de efecto del contrato tendrá lugar a partir de las veinticuatro horas del día de pago.
2. Será nulo el contrato si en el momento de su entrada en vigor no existe el riesgo o ha ocurrido el siniestro.
3. La cobertura finaliza en la fecha y forma establecidas en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales.
Artículo 9.- Facultad de Resolución del Tomador y/o Asegurados
El Tomador del seguro podrá resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que el Asegurador le entregue la póliza. Esta facultad deberá ejercitarse por escrito, firmado por el Tomador del seguro en el plazo indicado, y producirá sus efectos desde el día de su expedición.
A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte del Asegurador, y el Tomador del Seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia.
Artículo 10.- Error en la edad y/o en el sexo del Asegurado
En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, el Asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquélla.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del Asegurador se reducirá en proporción a la prima recibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses.
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Artículo 11.- Cesión y Pignoración de la Póliza
Durante la vigencia del contrato, el Tomador, para la garantía de fallecimiento, puede designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente señalada, salvo que haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
La designación de Beneficiario o la revocación de éste se podrán hacer constar en las Condiciones Particulares o en una posterior declaración escrita a la Entidad o bien en testamento.
El Tomador podrá en todo momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya designado Beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del Beneficiario.
El Tomador deberá comunicar por escrito fehacientemente al Asegurador la Cesión o Pignoración realizada.
Artículo 12.- Comunicaciones
Las comunicaciones al Asegurador del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario se realizarán en el domicilio social del Asegurador, señalado en la póliza.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro y en su caso al Asegurado y al Beneficiario, se realizarán en el domicilio del Tomador, recogido en la póliza.
Las comunicaciones hechas por un Corredor de Seguros al Asegurador en nombre del Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario del mismo.
Artículo 13.- Prescripción
Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
Artículo 14.- Impuestos y recargos
Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este contrato, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
Artículo 15.- Extravío, robo o destrucción de la Póliza
En caso de extravío, robo o destrucción de la póliza, el Tomador lo comunicará por carta certificada al Asegurador, que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, procederá a la emisión de un duplicado de la misma.
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VII.DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16.- Jurisdicción. Instancias y procedimientos a seguir en caso de reclamación.
1.- El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, en caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato, el Tomador del seguro, el Asegurado, los Beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular, en su caso y de acuerdo con las normas de actuación que se facilitan al Tomador del seguro con este contrato, reclamación ante el Departamento de Reclamaciones del Sistema MAPFRE.
En el caso que en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación ésta no haya sido resuelta o haya sido desestimada la petición, las personas mencionadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe de Planes de Pensiones, adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
3.- Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitro, de acuerdo con la legislación vigente.
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VIII.DEFINICIONES
A los efectos de la presente Xxxxxx se entenderá por:
❑ ASEGURADOR O ENTIDAD ASEGURADORA: MAFRE VIDA, X.X. xx Xxxxxxx y Reaseguros sobre la Vida Humana, entidad que a cambio de la prima asume los riesgos derivados del Contrato.
❑ TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que suscribe la póliza con el Asegurador y asume las obligaciones derivadas del mismo, excepto las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
❑ ASEGURADO: La persona física sobre cuya vida se establece el seguro.
❑ BENEFICIARIOS: Las personas físicas o jurídicas, en cuyo favor se establecen las prestaciones estipuladas en el presente Contrato, designadas por el Tomador del Seguro, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 84 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro.
❑ PÓLIZA: Es el documento que materializa el Contrato de seguro y contiene las condiciones que regulan el mismo. Forman parte integrante de la Póliza las Condiciones Generales, las Especiales, las Particulares y los suplementos y apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
❑ PRIMA: Es el precio del seguro. El recibo, en su caso, contendrá además los recargos e impuestos que sean legalmente repercutibles.
❑ PROVISIONES MATEMÁTICAS: Se entenderá como tales las resultantes de aplicar las Bases Técnicas empleadas en el cálculo de las primas.
❑ EDAD ACTUARIAL: Se obtiene tomando como edad la correspondiente al cumpleaños más cercano (anterior o posterior) a la fecha de efecto inicial de la póliza.
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M APFRE VIDA, S.A. de S e xxxx s y r e a s e xxxx s s obre la Vi d a Humana - Domic ilio S o c ial: Xxx. Xxx xxxx Xxxxx, 00 - 00 000 Xxxx i d - E S PA ÑA
Insc r ita en el Registro Merc xxxxx de Madrid en el Tomo 2 508, General 1.854 de la S e c c ión 3.ª del Libro de S o c iedades, Folio 206 , Hoja n.° 16.357 - C.I.F. A-2822 9599