CONCURSO ABIERTO N° SC 18193 (“CONCURSO”) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES (“PLIEGO”) PARA INVITAR A OFERTAR PARA LA EVENTUAL CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, RETIRO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS...
CONCURSO ABIERTO N° SC 18193 (“CONCURSO”) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES (“PLIEGO”) PARA INVITAR A OFERTAR PARA LA EVENTUAL CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, RETIRO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR EN LOS VUELOS QUE ARRIBAN AL AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI DE EZEIZA PARA AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
CONDICIONES GENERALES (“C.G.”)
Art. 1.- OBJETO DEL CONCURSO
El presente Concurso tiene por objeto invitar a ofertar para la eventual contratación del Servicio de recolección, retiro, tratamiento y disposición final (en un todo de acuerdo a la Resolución Senasa 714/10 y reciente publicación de la Resolución ORSNA N°83/2018, la cual deja sin efecto el punto 16.3 del Manual de Funcionamiento del Aeropuerto de Ezeiza y el Plan Nacional de Residuos) de los residuos provenientes del exterior en los vuelos que arriban al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini para Aerolíneas Argentinas S.A.(en adelante la “Empresa”).
Art. 2.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las Ofertas serán recibidas a través del Portal de Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/, fecha límite de entrega de ofertas: 18/12/2018 inclusive.
Art. 3.- PERSONAS QUE PUEDEN FORMULAR OFERTAS
Podrá formular oferta toda persona jurídica, con capacidad suficiente, que cuente con la organización necesaria y estructura para cumplir con total eficiencia el objeto del Concurso. Las personas jurídicas deberán estar formalmente constituidas e inscriptas en la Inspección General de Justicia o en los registros de origen respectivos, según corresponda.
No podrán participar del presente Concurso ni resultar adjudicados para contratar con la Empresa, las personas jurídicas que se encuentren integradas por: cónyuges; personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva; ascendientes y descendientes; parientes en cuarto grado de consanguineidad o segundo grado de afinidad, de empleados, directores o integrantes de la Empresa.
En el caso de que el oferente o adjudicatario haya presentado la declaración jurada ocultando alguna relación que se enmarque en los supuestos arriba detallados, la Empresa al momento de tomar conocimiento podrá descalificarlo como participante del Concurso o bien en el caso de haber resultado Adjudicatario, resolver la contratación de pleno derecho sin necesidad de constitución en xxxx y sin que ello genere derecho a reclamo indemnizatorio alguno por parte del adjudicatario.
Tampoco podrán ofertar en el presente Concurso ni contratar con la Empresa aquellas personas jurídicas que posean uno o varios reclamos extrajudiciales o judiciales en contra de la Empresa.
Art. 4.- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Los Oferentes deberán mantener sus Ofertas sin alteraciones ni condicionamientos desde su presentación y hasta la adjudicación a sí mismo o a un tercero o hasta el término de noventa (90) días corridos contados a partir del día siguiente al último fijado para la presentación de las Ofertas, lo que ocurra primero.
Art. 5.- NOTIFICACIONES, ACLARACIONES DE OFICIO Y A PEDIDO DE INTERESADO
Los interesados en participar en el presente Concurso deberán informar (i) un domicilio especial a los efectos del Concurso y la eventual contratación, (ii) un número telefónico de contacto y (iii) una dirección de correo electrónico. Todas las comunicaciones que se les cursen relativas al presente Concurso, ya sea por correo electrónico a cualquiera de las direcciones mencionados anteriormente, mientras no medie notificación fehaciente de su modificación, serán consideradas válidas.
Las comunicaciones que cursen los interesados sólo podrán realizarse por escrito, en castellano o debidamente traducidas y se enviarán a través del Portal de Internet. Para el envío de la misma, deberán acceder al botón "PREGUNTAR”.
Los interesados podrán efectuar consultas y pedidos de aclaraciones con una antelación mínima de tres (3) días hábiles antes de la fecha máxima para presentar Ofertas establecida en el artículo 2 de estas C.G.
Las aclaraciones al Pliego y cualquier otra documentación integrante del Concurso, podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a las consultas mencionadas en el párrafo anterior y serán formalizadas a través de circulares aclaratorias que se incorporarán a la documentación que integra el Concurso, dentro del Portal de Internet.
En todos los casos, tales aclaraciones –con copia de la consulta en caso de corresponder-, serán comunicadas a los interesados hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha máxima para presentar Ofertas, por Portal de Internet.
Art. 6.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La Oferta deberá enviarse al Portal de Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/.
La Oferta se efectuará en moneda vigente de curso legal emitida por el Banco Central de la República Argentina o en dólares estadounidenses, según se indique en el Anexo II, no siendo aceptada la propuesta que se efectúe en otra moneda.
La presentación de la Oferta importa el conocimiento y aceptación por parte del Oferente xxx Xxxxxx y de cualquier otra documentación que integre el Concurso, no admitiéndose –en consecuencia- la invocación de desconocimiento de la documentación del Concurso.
El Oferente garantizará la exactitud de toda la información y/o datos que deba suministrar en su Oferta. Ésta tendrá carácter de declaración jurada, siendo su exclusiva responsabilidad el falseamiento u omisión en los datos aportados. En caso de resultar adjudicado, la Empresa podrá, en cualquier momento, solicitar y/o inspeccionar la documentación o cualquier otro tipo de soporte de respaldo de la información provista. La presente previsión será de aplicación también a todo requerimiento de información que efectúe la Empresa luego de la adjudicación y durante todo el tiempo de vigencia de la prestación.
La documentación que deberá acompañarse con la Oferta es la siguiente indicando la carpeta y la foja correspondiente a modo de índice, a la que deberá adicionársele la requerida en las C.P.:
1. Carpeta n° 1: Datos Generales:
a. Razón social del Oferente y nombre y/o razón social de los titulares del capital social.
b. Copia certificada de los estatutos o del contrato social y sus modificaciones, con constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia o Registro que corresponda según su origen.
c. Copia de la constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y en la administración tributaria local en la cual se encuentre inscripto. Comprobante del número de C.U.I.T. otorgado por la AFIP.
d. Domicilios: legal y de la administración y oficinas operativas del Oferente, a los que la Empresa tendrá libre acceso para las inspecciones.
e. Dirección de correo electrónico.
f. Copia certificada de los poderes para representar al Oferente.
x. Xxxxxx Firmado en todas sus fojas por representante legal o apoderado.
h. Anexo III, formulario Empresas Contratistas – Prevención de Riesgos en el Trabajo.
i. Anexo IV, Declaración Jurada de Conflicto de Intereses completa.
2.- Carpeta n° 2: Aptitud técnica:
a. Incluirá los datos, documentación, solución técnica propuesta y toda otra documentación para cumplir los requerimientos requeridos en las C.P.
b. Experiencia en contrataciones similares.
3.- Carpeta n° 3: Cotización:
a. El Oferente deberá presentar su cotización de conformidad con lo establecido en el
Pliego y en el Anexo II.
El Oferente deberá contar con todos los permisos, aprobaciones y/o licencias de todas las autoridades gubernamentales locales, provinciales o nacionales de las zonas donde deba prestarse el servicio, que sean necesarios para el cumplimiento del Contrato o Pedido de Compra. Todo desembolso de sumas de dinero para la obtención de dichos permisos, aprobaciones y/o licencias, será a exclusivo cargo del Oferente.
Si fuere necesario que personal del Oferente preste servicios en oficinas, locales y/o dependencias de la Empresa, deberá acompañar a la Oferta los siguientes antecedentes laborales, previsionales y de seguridad e higiene:
x. Xxxxxxxxxx de cumplimiento de las obligaciones previsionales y de obra social (Sistema Único de Seguridad Social (“SUSS”), Declaraciones Juradas “F931”, comprobantes de cuotas sindicales -en caso de corresponder- y boletas de pago) de los últimos doce (12) meses, así como de toda otra constancia relacionada con el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales vigentes vinculadas con el personal afectado a la prestación. Adicionalmente, presentar un Libre Deuda previsional desde el inicio como empleador, consignando presentación y pago de cada una de las obligaciones.
b. Copia de la póliza de seguro de riesgos del trabajo (“ART”) y constancias de pago de la prima en caso de abonarse la misma en forma separada de la Declaración Jurada “F931”.
c. Certificado de reincidencia otorgado por el Registro de Reincidencia y Estadística Criminal de la Nación del personal que será afectado a la prestación del servicio. En el caso que el Oferente deba contratar personal adicional para la prestación del servicio, si resultare Adjudicatario, deberá acompañar indefectiblemente dicho certificado antes de iniciar la prestación del servicio.
Art. 7.- RECHAZO DE OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES
La Empresa verificará que las Ofertas se ajusten a lo establecido en el presente Pliego. En caso de verificarse omisiones o errores materiales o formales, la Empresa podrá requerir al Oferente su subsanación en el plazo que ésta establezca.
La falta de requerimiento por parte de la Empresa de la documentación omitida o la subsanación de los errores formales o materiales no podrá ser impugnada por los otros Oferentes, quedando a exclusivo criterio de la Empresa la valoración de dichas omisiones o errores, pudiéndose adjudicar el presente Concurso a la Oferta que cumpla sustancialmente los requisitos exigidos sin perjuicio que se hubiere incurrido en alguna omisión o error.
En caso de que existan errores o inconsistencias aritméticas, la Empresa entenderá que (i) entre los montos expresados en números y en letras, prevalece el indicado en letras y (ii) cuando haya una diferencia entre el precio unitario y el total del servicio (que se obtenga multiplicando el precio unitario), prevalece el precio unitario.
Art. 8.- ADJUDICACIÓN
La Empresa tendrá derecho a adjudicar el objeto del Concurso total o parcialmente a la Oferta que a su exclusivo juicio resultare ser la más conveniente, o de rechazar todas las Ofertas y dejar sin efecto el Concurso sin incurrir en responsabilidad alguna y sin que ello genere derecho a reclamación de cualquier índole por parte de los Oferentes.
Se entenderá como Oferta más conveniente aquella que cumpla sustancialmente con las exigencias establecidas en el llamado y satisfaga las necesidades del objeto del Concurso. La Oferta más conveniente no significará necesariamente la de menor precio.
La Empresa se reserva el derecho de solicitar a los Oferentes cuyas propuestas se consideren que reúnen las exigencias técnicas previstas en la convocatoria, una mejora de la propuesta económica.
La decisión adoptada por la Empresa será, en todos los casos, incontrovertible.
La Adjudicación será notificada al Oferente en forma fehaciente. Dentro de los diez (10) días
corridos de notificada la Adjudicación, el Adjudicatario deberá constituir la Garantía de Cumplimiento prevista en el artículo siguiente. Si no lo hiciere quedará sin efecto la Adjudicación.
Art. 9.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
En concepto de garantía por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas, el Adjudicatario, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, deberá constituir una Garantía de Cumplimiento cuyo porcentual respecto del valor total del Pedido de Compra o Contrato, se fijará en las C.P. Dicha Garantía deberá ser integrada con seguro de caución en una compañía de seguros de prestigio a satisfacción de la Empresa.
En caso que el Adjudicatario no concurriera a firmar el Contrato o no iniciara la prestación en el plazo establecido, la Adjudicación quedará sin efecto y la Empresa podrá, de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna, ejecutar la Garantía de Cumplimiento en concepto de indemnización.
Art. 10.- FACTURACION
La liquidación de los servicios prestados y/o provisión de materiales se efectuará contra la presentación de facturas mensuales y de las constancias de cumplimiento de las obligaciones legales en caso de corresponder o contra entrega según corresponda. Las facturas originales deberán ser presentadas, los Martes y Viernes de 10.00 a 13.00 Hs, en el Sector Cuentas a Pagar – Edificio Corporativo Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx – Av. Xxxxxx Obligado S/N – Lado Sur – Tercer piso- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Empresa podrá objetar los cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas presentadas dentro de los 10 (diez) días siguientes a su recepción en el sector Cuentas a Pagar. La presunción del artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazo.
De no ser impugnadas, cuestionadas y/o rechazadas, las facturas serán abonadas una vez transcurridos 45 (cuarenta y cinco) días de la fecha de su presentación mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario. A tal fin deberán informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta.
Asimismo, deberán informar una persona de contacto y dirección de e-mail, a fin de que reciban los avisos de pago y puedan descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan.
Se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Oferta.
Art. 11.- IMPUESTOS
Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que contengan las Ofertas deberán ser informados sin IVA, en el caso que el Oferente sea Responsable Inscripto.
Los Oferentes, deberán informar, de corresponder, a que alícuota se encuentran gravadas las operaciones efectuadas.
Impuestos Internos o similar: los oferentes deberán informar si las operaciones realizadas por ellos, se encuentran alcanzadas por Impuestos Internos, o algún impuesto similar, que incremente el valor del precio informado oportunamente.
Impuesto de Sellos: De corresponder el pago de este impuesto deberá dejarse expresamente indicado el monto sujeto a imposición. Se deja constancia que el pago del mismo será asumido en proporciones iguales por cada uno de los contratantes.
Regímenes de retención: Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas –
Cielos del Sur S.A. son agentes de retención de impuestos nacionales, provinciales y municipales.
Forma de facturación: las facturas deberán ser emitidas en cumplimiento con las normas de facturación vigentes según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1415 y la RG (AFIP) 100.
En los casos en que eventualmente pudieran existir exenciones de algún tipo, el Oferente deberá aclarar su vigencia y certificar tal información por autoridad competente.
Art. 12.- RESPONSABILIDAD
De perfeccionarse la contratación del servicio, El Adjudicatario asume la responsabilidad total y exclusiva por los daños y perjuicios que puedan derivarse directa o indirectamente de la ejecución de los servicios a su cargo o de la provisión de los materiales contratados, ya sea por daños producidos a los bienes o al personal tanto de la Empresa como del Adjudicatario, como así también hacia terceros, eximiendo a la Empresa, a sus empleados y/o directores, de toda obligación y responsabilidad y comprometiéndose a presentarse en juicio en caso de que la Empresa fuera demandada.
Para el supuesto de que El Adjudicatario deba cumplir con sus obligaciones en las locaciones de la Empresa, mantendrá indemne a la Empresa y será responsable por las pérdidas, robos, hurtos o daños en los bienes de propiedad de la Empresa y/o terceros.
En caso de incumplimiento del Adjudicatario, la Empresa queda facultada para reponer y/o reparar cualquier tipo de elemento o instalaciones que hubiera dañado y/o destruido con cargo al mismo, abonar al personal del adjudicatario rubros salariales o indemnizatorios, deduciendo su costo de las facturas que se encuentren al cobro más daños y perjuicios. Si El Adjudicatario no tuviera facturas que se encuentren pendientes de cobro, la Empresa podrá reclamar al Adjudicatario el pago de los costos asumidos, con más los daños y perjuicios que correspondan.
Si se iniciaran procesos o procedimientos de cualquier índole contra el Adjudicatario que pudieren afectar la responsabilidad directa o indirecta de la Empresa, el Adjudicatario deberá notificar a la Empresa en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas de tomado conocimiento, y ésta podrá, en caso de estimarlo conveniente, hacerse cargo de los procesos o procedimientos e iniciar negociaciones para su extinción.
Art. 13.- INDEMNIDAD
El Adjudicatario se compromete a mantener indemne a la Empresa por cualquier reclamo de persona física o jurídica, procedimiento, proceso, acción judicial y/o demanda arbitral que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, ya sea dependiente o tercero ajeno, que se les interponga como consecuencia de la prestación de los servicios o la provisión de los materiales objeto del presente Concurso, cualquiera fuere la causa.
Asimismo el adjudicatario se compromete a presentarse frente a cualquier tipo de reclamo entablado contra la empresa y/o el adjudicatario a efectos de arribar a un acuerdo conciliatorio que mantenga indemne a la Empresa.
Para el caso de no arribarse a un acuerdo, y siendo la empresa condenada en forma solidaria con la adjudicataria, la empresa podrá retener de las facturas pendientes de pago las sumas que fueran abonadas por esta. No existiendo facturas pendientes de pago la empresa procederá a iniciar las acciones legales correspondientes.
Toda indemnidad y toda eximición de responsabilidad a favor de la Empresa, se entiende que se extiende a todo el Grupo Empresario, comprensivo de las sociedades Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A. y Optar Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A. y/o sus socios, administradores y/o accionistas.
Art. 14: INDEPENDENCIA
En toda circunstancia, las partes mantendrán la individualidad, así como la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y de recursos humanos, así como en todos los aspectos económicos y presupuestarios y asumirán, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.
Ningún empleado de una de las partes será considerado empleado de la otra parte. Ninguna de las partes será responsable por las deudas u obligaciones de la otra. Ninguna de las partes tendrá
facultades para contratar o despedir a los empleados de la otra parte ni tendrán control o acceso a fondos de la otra parte o a sus gastos, o de cualquier otra manera podrá ejercer el dominio o control sobre el negocio de la otra parte.
Art. 15.- SEGUROS
El Adjudicatario queda obligado a la contratación de los seguros que amparen los riesgos que surjan del enunciado de los artículos 12 y 13 de estas C.G. además de aquellos que resultaren necesarios para la prestación del servicio, sin perjuicio de los que se requieran de acuerdo a lo establecido en las C.P. durante el tiempo de vigencia de la prestación o de sus renovaciones o prórrogas.
Será responsabilidad exclusiva del Adjudicatario mantener la vigencia de las pólizas respectivas durante todo el período de cumplimiento de este servicio. La no vigencia de alguna póliza, sea por la causa que fuere, no invalidará las responsabilidades asumidas en el artículo anterior.
a) Seguro sobre los bienes:
El Adjudicatario se obliga a contratar y mantener vigente una cobertura sobre los bienes de su propiedad o bajo su guarda, custodia o control afectado a las tareas objeto del contrato por las coberturas y sumas aseguradas suficientes para reponer los mismos en caso de siniestro. Deberán cubrirse los riesgos de pérdidas y daños por accidente, incendio y/o robo total y/o parcial sobre equipos y/o vehículos de propiedad del Adjudicatario o del tercero por él contratado y/o arrendados por el Adjudicatario o por dicho tercero, siempre a satisfacción del La Empresa.
b) Seguro de responsabilidad civil :
El Adjudicatario deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva que específicamente incluya dentro de la cobertura las tareas a llevar cabo por adjudicatario, con la cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada por un importe no inferior a $ 3.000.000.-, nombrando a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. como asegurado adicional o tercero según corresponda. Además deberá incluir las siguientes cláusulas:
a) Una cláusula de renuncia a la subrogación contra AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
b) Que el pago del premio y la franquicia estará exclusivamente a cargo del Asegurado Principal.
c) Que la franquicia a cargo del Asegurado no podrá exceder del 10% de la indemnización, con un mínimo del 1% y un máximo del 3%, ambos de la suma asegurada al momento del siniestro, por cada acontecimiento.
d) Una cláusula de NO anulación, modificación, o suspensión sin previo aviso de manera fehaciente de con al menos 30 días al Asegurado Adicional.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, en todos los casos, si el servicio concursado o la prestación ofrecida implican que personal del Oferente (propio o contratado) preste servicios directamente en la Empresa el Adjudicatario deberá contratar los siguientes seguros:
c) Seguro de Vida Obligatorio
Todas las personas afectadas al servicio deberán encontrarse cubiertas por este seguro.
d) Seguro de Accidentes del Trabajo.
Seguro de Riesgos del Trabajo: Leyes 27.348, 26.773 y 24.557 y sus modificatorias, Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan, para todo el personal en relación de dependencia afectado al servicio incluyendo la siguiente cláusula:
"[Denominación de la ART] renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra Aerolíneas Argentinas S.A., Austral Líneas Aéreas- Cielos del Sur S.A., Jet-Paq S.A., Aerohandling S.A. y Optar Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A. (La Empresa) , sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el artículo 39.5 de la ley N° 24.557 (o la que en el futuro la reemplace) o en cualquiera otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar, contratar o abonar al personal dependiente o ex - dependiente de [denominación del Adjudicatario ] alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa, como así también mantener indemne a la Empresa ante una acción judicial que pudiera plantearse en forma conjunta y en invocación de una supuesta responsabilidad solidaria.
Esta cláusula de no repetición cesará en sus efectos si el empresario comitente a favor de quién se emite, no cumple estrictamente con las medidas de prevención e higiene y seguridad en el trabajo, o de cualquier manera infringe la Ley N° 19.587 (o la norma que en el futuro la reemplace), su Decreto Reglamentario N° 351/79 y las normativas que sobre el particular ha dictado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de sus respectivas competencias.
[Denominación de la ART] se obliga a comunicar a la Empresa en forma fehaciente los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez (10) días corridos de verificados".
e) Seguro de Accidentes Personales
Cuando el Adjudicatario utilizare personal que no esté en condiciones de contar con un seguro de riesgos de trabajo bajo las normas especificadas ut-supra, en lugar de los seguros antes mencionados, el Adjudicatario deberá contratar un seguro de accidentes personales. Esta disposición también es aplicable a los Directores y/o Accionistas del o del Adjudicatario, cuando estén afectados directamente al servicio. La cobertura, en todos los casos, deberá comprender los riesgos de muerte e incapacidad total y/o parcial permanente -incluyendo los accidentes laborales- y la cobertura de asistencia médico farmacéutica. El ámbito de la cobertura debe ser las 24 horas El monto mínimo a asegurar deberá ser igual o mayor a la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000,00.-) por persona para las coberturas de muerte e incapacidad y de $ 40.000 para la cobertura de asistencia médico farmacéutica. La póliza deberá designar a la Empresa como primer beneficiario por las obligaciones legales y/o convencionales de las que sea responsable; y como segundo beneficiario el personal asegurado y/o sus herederos legales según corresponda.
Todos los seguros mencionados anteriormente deberán contratarse en compañías de prestigio, a entera satisfacción de la Empresa y deberán presentarse ante la dependencia que éstas designen copias de todas las pólizas y de los respectivos comprobantes de pago para su verificación y control, antes de cumplirse los diez (10) días corridos posteriores a la firma del Contrato y previo al inicio de la prestación del servicio.
En el caso del pago de los premios de los seguros en cuotas, se deberán presentar los comprobantes del pago de los mismos dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de cada cuota.
En caso de prórroga del Contrato o Pedido de Compra, deberá presentarse la documentación antedicha debidamente actualizada a ese momento.
Art. 16.- OBLIGACIONES LEGALES
El Adjudicatario deberá cumplir con las leyes y disposiciones vigentes referidas a horarios, cargas sociales, seguros obreros, accidentes de trabajo, salarios mínimos por jornada legal, etc., como así también con los convenios colectivos de trabajo a que esté ligado su personal, el que debe ser acorde a las tareas prestadas y debe contar con la conformidad de la Empresa, tomando a su cargo la solución de los inconvenientes de orden gremial y/o legal que puedan surgir al respecto, manteniendo indemne a la Empresa y a todo el grupo empresario, socios, administradores y accionistas ante cualquier evento.
El personal afectado por el Adjudicatario para la prestación del servicio no tendrá relación de dependencia alguna con la Empresa.
El Adjudicatario se obliga a cumplir y hacer cumplir a su personal las normas que el uso aconseja sobre presentación, aseo, modales, lenguaje, etc., tendientes a mantener en los lugares de trabajo un ambiente de eficiencia, cortesía y buenas maneras, evitando conversaciones innecesarias con el público y/o empleados de la Empresa, según el lugar donde se desempeñe, debiendo dedicarse a sus tareas específicas con el mínimo de interrupciones.
El adjudicatario deberá comunicar a la Empresa la nómina de empleados destinados al servicio requerido, debiendo hacer entrega de la constancia de alta en AFIP como dependiente, caso contrario las personas que no se indiquen con estos parámetros no podrán desarrollar los servicios requeridos, y si de ello se derivare la deficiencia de la contraprestación, la Empresa
podrá aplicar las sanciones descriptas en el art. 21 de estas C.G., sin perjuicio de la facultad de la Empresa de ejercer el derecho que le otorga el artículo 19 de estas C.G.
En caso de producirse la baja de un dependiente del Adjudicatario afectado al servicio solicitado por la empresa, dicha circunstancia deberá ser comunicada inmediatamente dentro de las 24 hs. siguientes y dentro del plazo de 48 hs. hábiles deberá hacerse entrega de los comprobantes de pago de la liquidación final resultante y comprobante de baja en AFIP. En el plazo de 45 días siguientes, deberá hacer entrega de los comprobantes de haber entregado al dependiente lo certificados que prescribe el art 80 de la Ley del Régimen de Contrato de Trabajo a saber: (1) certificado de trabajo; (2) certificado de servicios y remuneraciones (formulario ps 6.2 Ansés) y (3) certificado de aportes y contribuciones a la seguridad social (Formulario 984 de AFIP). El incumplimiento de esta obligación facultará a la Empresa a proceder conforme arts. 19 y/o 21 de estas C.G.
El Adjudicatario deberá acreditar llevar el libro que prescribe el art. 52 de la Ley del Régimen de Contrato de Trabajo, y asimismo un libro especial de registros, horarios o mecanismo electrónico autorizado por la autoridad de aplicación correspondiente.
La Empresa podrá efectuar el control de los libros indicados preavisando con un plazo de 72 horas al Adjudicatario.
El Adjudicatario cumplirá con todas las normas, disposiciones y/o directivas aplicables a su actividad que existan o imparta la Empresa.
Cualquier gasto originado en el cumplimiento de estas obligaciones estará a cargo del Adjudicatario quien será el único responsable, sin que la siguiente enumeración resulte taxativa, de:
a) las infracciones a cualquier norma, disposición, ley, decreto o reglamento vigente durante la prestación a su cargo;
b) los accidentes que como consecuencia directa o indirecta de los trabajos de su personal pudieran ocurrirle a éstos, al personal de la Empresa y/o a terceros;
c) sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y
d) toda otra obligación que pudiere surgir de las relaciones laborales del o de los Adjudicatarios y sus empleados o los empleados de sus subcontratistas.
El Adjudicatario deberá abonar a su personal salarios no inferiores a los mínimos en vigor, debiendo entenderse que dichos salarios se liquidarán por jornada legal de trabajo.
El Adjudicatario deberá mantener al día el pago del personal empleado, abonando íntegramente los salarios estipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo así como también en las obligaciones referentes a la retención y depósito de los aportes y contribuciones que corresponda, siendo motivo de suspensión del trámite y pago de facturas la falta de cumplimiento de dichas obligaciones.
En caso de inconductas o incumplimientos a las obligaciones del personal del Adjudicatario, la Empresa se reserva el derecho de exigir su cambio en forma inmediata. Dicho cambio deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado fehacientemente el Adjudicatario. En este caso será exclusiva responsabilidad del Adjudicatario todas las consecuencias legales y/o pecuniarias que la modificación pudiera acarrear.
Asimismo se compromete a entregar y cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 30 de la LCT, de modo tal de eximir de toda responsabilidad por vía de solidaridad a la Empresa de los servicios objeto del presente.
El cumplimiento de lo que se deja establecido, será comprobado y documentado en cada caso, para lo cual el Adjudicatario deberá acompañar constancia de cumplimiento certificada por contador público nacional y exhibirá los comprobantes que le sean requeridos por el sector usuario o por el designado por la Empresa.
Art. 17.- CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL ADJUDICATARIO
En el supuesto que por imposición de una autoridad o a criterio de la Empresa fuere necesario que ésta última cumpliere con las obligaciones legales a cargo del Adjudicatario mencionadas en el presente Pliego y, especialmente obligaciones como el pago de contribuciones sociales, salarios, etc., dejados de abonar por el Adjudicatario al personal que prestare servicios en instalaciones de la empresa, la Empresa podrá –sin perjuicio de lo establecido en el Art. 19 de estas C.G., retener los montos que fueren adeudados al Adjudicatario y realizar el pago directamente en nombre y representación de éste, sin necesidad de notificación alguna. Ello no importará reconocer la existencia de ninguna clase de relación laboral con el dependiente del Adjudicatario.
Art. 18.- PLAZO DE LA CONTRATACION
El plazo de la prestación se establece en las C.P.
Art. 19.- RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
En el caso de incumplimiento por parte del Adjudicatario de cualquiera de las obligaciones que se establecen en el Pliego y cualquier otra documentación integrante del Concurso, la Empresa podrá declarar resuelta la contratación de pleno derecho sin necesidad de constitución en xxxx y sin que ello genere derecho a reclamo indemnizatorio alguno por parte del Adjudicatario. Queda comprendido en esta causal –sin que esta enumeración sea taxativa- la reiteración xx xxxxxx en los servicios, la interrupción de los mismos, la declaración de quiebra o concurso de acreedores del Adjudicatario, la cesión de cualquier derecho en violación a lo dispuesto en el artículo 25 de estas C.G., el no inicio de la prestación del servicio en tiempo oportuno, la negativa a proporcionar la información o documentación requerida por la Empresa, la falta de cumplimiento y acreditación ante la empresa de las obligaciones previstas en el Art. 30 LCT, incumplimientos de las obligaciones laborales a su personal y cualquier otro incumplimiento que afecte o pudiere afectar la correcta prestación del servicio. En este supuesto de resolución por incumplimiento del Adjudicatario, éste perderá, a favor de la Empresa, la garantía de cumplimiento.
Art. 20.- RESCISIÓN SIN INVOCACIÓN DE CAUSA
La Empresa tendrá la facultad de rescindir el contrato total o parcialmente sin necesidad de invocación de causa y sin que ello genere el derecho al Adjudicatario de reclamar indemnización o compensación de naturaleza alguna. La rescisión será efectiva a partir de los treinta (30) días corridos de la notificación fehaciente que se curse a tal efecto. En este supuesto de rescisión sin invocación de causa, la Empresa deberá devolver al Adjudicatario la garantía de cumplimiento.
Art. 21.- PENALIDADES
La Empresa podrá establecer un sistema de penalidades por incumplimiento, las que se especificarán en las C.P.
Art. 22.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
No se aplicarán las penalidades establecidas en el artículo 10 de las C.P., cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor cualquier evento extraordinario y anormal que esté fuera del control del Adjudicatario o de la Empresa, según sea el caso, y que sea inevitable, incluyéndose entre estos supuestos, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los siguientes:
a) Guerra, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que se haya declarado o no un estado xx xxxxxx), invasión, acto del enemigo extranjero y guerra civil;
b) Rebelión, revolución, insurrección, levantamiento, usurpación del gobierno civil o militar, conspiración, motín, disturbios civiles y actos terroristas;
c) Sabotaje, epidemia, cuarentena, peste;
d) Terremoto, avalancha, actividad volcánica, incendio, inundación, maremoto, tifón o ciclón, huracán, tormenta, rayos u otras condiciones atmosféricas inclementes, ondas de choque y ondas nucleares u otros desastres naturales o físicos;
e) Escasez de mano de obra, materiales o servicios públicos, cuando sean causados por circunstancias que constituyen en sí fuerza mayor.
La parte afectada por un evento de caso fortuito o fuerza mayor hará todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del Contrato o Pedido de Compra y para cumplir sus obligaciones contractuales.
La existencia de un evento de esa naturaleza que impida o dificulte el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Adjudicatario, deberá ser puesto de inmediato en conocimiento de la Empresa sin excepción alguna, quedando a criterio de esta última la evaluación del mismo y su eventual aceptación.
Art. 23.- SEGURIDAD INDUSTRIAL
El Adjudicatario deberá cumplir con todos los requisitos estipulados por la legislación de Seguridad Industrial y por lo requerido en normas internas de la Empresa.
El Adjudicatario deberá contar con un Responsable de Higiene y Seguridad y acreditación del profesional con idoneidad en la actividad específica, con constancia de los certificados que así lo avalen. En el caso de ser profesional externo del Adjudicatario, deberá presentarse el respectivo Contrato que los vincula y copia de su seguro de accidentes personales.
Dicho profesional deberá concurrir como mínimo en forma mensual, dejando constancia de su visita y actividades realizadas. Asimismo, deberá conocer cuáles son las tareas que el personal del mismo realizará en su lugar de trabajo, a los efectos de determinar si resulta necesaria la provisión de elementos de protección y/o de establecer procedimientos de trabajo seguro para las tareas de carácter operativo que se realicen dentro de las instalaciones de la Empresa, además de poder confeccionar el Programa de Seguridad exigido por normativa (en el caso de una obra).
Las máquinas y equipos eléctricos que el Adjudicatario disponga para su uso en áreas de la Empresa, deberán cumplir con normas de seguridad dictadas por el Ente Nacional Regulador de la Energía (“ENRE”). A tal efecto personal de Higiene y Seguridad de la Empresa realizará inspecciones periódicas de manera de constatar el estado de dichos elementos, siendo el Adjudicatario el único responsable del estado de los mismos y de los daños o lesiones que pudieran ocasionarse.
El Adjudicatario deberá proveer a su personal de todos los elementos y equipos de protección personal para el desarrollo de sus trabajos en condiciones de seguridad, debiendo llevar un registro de su entrega (ficha por cada empleado), controlar su uso durante todo el tiempo que dure la exposición al riesgo y ofrecer capacitación al respecto.
El Adjudicatario deberá señalizar aquellas tareas que puedan implicar un riesgo no sólo al personal que las realiza sino además a las personas que circulen por el lugar (por ejemplo: lavado de áreas donde circulan personas en forma permanente, lo cual generaría el riesgo de caídas).
En el caso en que el Adjudicatario deba realizar trabajos de soldadura o con fuentes que puedan generar calor, la misma gestionará el "Permiso de Trabajo en Caliente" correspondiente ante Higiene y Seguridad Industrial a fin de determinar si se puede o no realizar este tipo de tarea en el lugar.
En caso de no mediar inconveniente, durante el lapso que dure la tarea y hasta tanto no se haya retirado del lugar la fuente de calor, la tarea será presenciada por un bombero de planta.
El personal del Adjudicatario que conduzca dentro de las instalaciones de la Empresa, ya sea vehículos comunes o de tipo industrial (por ejemplo: autoelevadores), propios del Adjudicatario o de la Empresa, deberá contar con registro de conducir al día y una copia del mismo deberá estar disponible en la Base donde se desempeña (Ezeiza, Aeroparque, Área Centro).
En el caso de operar auto elevadores dentro de nuestras instalaciones, el Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la Resolución SRT 960/15, tanto en lo que hace a las características, controles y mantenimiento del equipo como en lo relacionado con
el conductor del mismo, el cual deberá poseer y mantener al día credencial habilitante, emitida por su empleador, la cual deberá llevar en todo momento consigo, atento que le podrá ser requerida por personal de Higiene y Seguridad de la Empresa o Autoridades Aeroportuarias.
El Adjudicatario deberá contar con un Plan de Acción en lo que hace a Higiene y Seguridad Industrial, el cual deberá contemplar como mínimo el detalle de las actividades de capacitación a ofrecer al personal acorde con los riesgos (generales y particulares) a los que se encuentra expuesto en el desarrollo de sus tareas específicas.
El Adjudicatario deberá mantener al día, a disposición del personal de Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa, un registro detallado con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridas a su personal trabajando para la Empresa.
Asimismo deberá informar dentro de las 48 horas a Higiene y Seguridad Industrial (xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) sobre cualquier accidente de trabajo (exceptuados los casos “in itinere”) que le haya ocurrido al personal de la contratista en ocasión de la prestación de servicios para la Empresa. Al reportar el caso se deberá indicar los siguientes datos de la persona siniestrada: Nombre y apellido –Fecha de nacimiento – Función desarrollada – Lesión ocurrida (naturaleza de la misma y parte del cuerpo afectada) – Forma de ocurrencia (breve relato de lo ocurrido y provocó la lesión) – Lugar físico en el cual ocurrió el accidente.
Al finalizar la licencia del accidentado se deberá informar esta situación al mismo correo electrónico indicado, ofreciendo siempre alguna persona para consultar sobre el caso. Este requerimiento se enmarca en lo indicado en Resoluciones SRT 463/09 y 559/09 sobre trabajo de contratistas.
Art. 24.- RELACION ENTRE LAS PARTES
El área de la Empresa que se designe en las C.P. será quien tendrá a su cargo la fiscalización de la contratación, siendo dicha dependencia con la que el o los Adjudicatarios deberán mantener vinculación en todos los aspectos operativos.
Art. 25.- CESIÓN
El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir total ni parcialmente ninguno de los derechos y obligaciones que para él surjan del presente y de la eventual contratación, salvo autorización expresa y por escrito de la Empresa.
Art. 26.- CONFIDENCIALIDAD
El Oferente, con el acto de presentación de su Oferta, se compromete a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a información relativa a planes y/o estrategias de negocios, productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda otra información confidencial o privada de la Empresa.
Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos comerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presente Concurso.
Asimismo, el Oferente reconoce que el monto de la contraprestación es confidencial y acuerdan tomar todas las medidas razonablemente necesarias para preservar dicha confidencialidad. Los oferentes se obligan a no revelar a terceros por ningún medio la información que se suministre y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele.
La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa de los Oferentes. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no
esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los oferentes de revelarlas a terceros.
Todo lo antedicho no regirá en caso que los Oferentes deban cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el marco de su competencia, por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar a la Empresa.
La presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario y sus dependientes y/o terceros prestadores contratados por éste, quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en la presente cláusula, aún luego de finalizado el servicio por el cual fueron contratado y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de finalización de la contratación.
Art. 27.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La ley aplicable será la de la República Argentina.
Ante eventuales controversias que pudieren suscitarse entre el Adjudicatario y la Empresa, ya sea en relación al presente Pliego como al eventual contrato que pudiera firmarse en caso de resultar seleccionado como proveedor, ambos acuerdan que intentarán resolverlas de buena fe y a través de negociaciones amigables en un plazo de treinta (30) días corridos desde la notificación de una controversia de una parte a la otra. De no llegar a un acuerdo en ese plazo, quedará expedita la vía judicial.
El Adjudicatario y la Empresa se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la decisión de cualquier cuestión que pudiera suscitarse, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Art. 28.- ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que integran el Concurso serán considerados parte del Pedido de Compra o Contrato y recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
1) Contrato/Carta Oferta.
2) Pedido de Compra
3) Las C.P.
4) Las C.G.
Art. 29.- ANEXOS
Los Anexos se consideran parte integrante del presente Pliego.
CONDICIONES PARTICULARES (“C.P.”)
Art. 1. OBJETO DEL CONCURSO
El presente Concurso tiene por objeto invitar a ofertar para la eventual contratación del Servicio de recolección, retiro, tratamiento y disposición final (en un todo de acuerdo a la Resolución Senasa 714/10 y reciente publicación de la resolución ORSNA N°83/2018, la cual deja sin efecto el punto 16.3 del Manual de Funcionamiento del Aeropuerto de Ezeiza y el Plan Nacional de Residuos) de los residuos provenientes del exterior en los vuelos que arriban al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini para la Empresa.
Art. 2. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La duración de la contratación será de tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un período menor, previo acuerdo de ambas partes.
La prórroga deberá concretarse con una anticipación de noventa (90) días corridos antes del vencimiento del contrato, sin perjuicio de lo cual, podrá convenirse de común acuerdo un plazo menor si las circunstancias así lo permitiesen.
Art. 3. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
El/los Adjudicatario/s, previamente a iniciar la prestación del servicio deberá constituir una garantía de cumplimiento equivalente al cinco (5) por ciento (%) del valor total de la contratación, la que deberá ser integrada con seguro de caución en una compañía de seguros de prestigio a satisfacción de la Empresa.
ART. 4. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN ADICIONAL REQUERIDA AL OFERENTE.
Adicionalmente a la documentación e información requerida en el presente Pliego, el oferente deberá acompañar a lo indicado en el artículo 6 de las C.G.:
Aptitud técnica:
a. Incluirá los datos, documentación, solución técnica propuesta y toda otra documentación para cumplir los requerimientos requeridos en las C.P.
b. Experiencia en contrataciones similares.
Art. 5. RELACION ENTRE LAS PARTES
La Empresa designa como área a cargo de la fiscalización y supervisión del servicio a la Unidad de Aprovisionamiento. Siendo dicha dependencia con la que el o los adjudicatarios deberán mantener vinculación en todos los aspectos operativos de la prestación.
Dicha área responsable podrá ser modificada en cualquier momento por la Empresa, quien notificará tal circunstancia al/los adjudicatario/s.
Art. 6. SUMINISTROS DE UTILES Y MATERIALES
Correrán por cuenta de lo/s Adjudicatario/s el suministro de los útiles y materiales necesarios para el correcto cumplimiento de los servicios a prestarse de acuerdo al presente pliego, debiéndose utilizar artículos de primera calidad y especializados para la función designada. El oferente deberá contar con todos los elementos necesarios para el cumplimiento del servicio.
Art. 7. AUMENTO O DISMINUCIÓN PARCIAL DE LAS AREAS O CANTIDADES
La Empresa se reserva el derecho de aumentar o disminuir parcialmente la/las área/s y/o las cantidades asignadas, previa notificación al Adjudicatario con una antelación no inferior a setenta y dos (72) horas.
Art. 8. CONTRAPRESTACIÓN NO GARANTIZADA
Se deja establecido que sólo se abonarán los servicios realizados, autorizados y conformados por el sector usuario. En caso de exceder la prestación a la cantidad prevista en la contratación será el sector usuario el que deberá solicitar la correspondiente ampliación.
Art. 9. INTERRUPCION DEL SERVICIO
En el caso que por cualquier motivo se interrumpiera el servicio una vez éste iniciado, correrá por cuenta y responsabilidad del Adjudicatario la provisión del medio sustituto necesario a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Las demoras en este aspecto serán analizadas para establecer la eventual corrección de las medidas de solución aportadas y/o las sanciones que por incumplimiento pudieran corresponder.
Art. 10. PENALIDADES
Las faltas a las obligaciones del adjudicatario, cometidas por sus agentes, serán pasibles de sanciones que se aplicarán con la sola comprobación de los controles estipulados por Medio Ambiente o aquella que la reemplace. Sin perjuicio de las indemnizaciones en favor de terceros que fueran responsabilidad del adjudicatario o del personal del mismo, emergentes de hechos relacionados con la contratación y prestación del servicio, el contratista será pasible también de multas cuando no cumpliere en término y forma con los servicios o cualquiera de las instrucciones pertinentes, emanadas de ARSA. Las multas se graduarán en función del precio del servicio mensual de un operario.
El adjudicatario quedará obligado a efectivizar de inmediato el relevo del personal que haya incurrido en falta si es que así se lo indicara ARSA.
Aún en el caso que, como consecuencia directa o indirecta de los relevos o remociones efectivizadas, el adjudicatario se viera obligado a abonar indemnizaciones, ARSA no responderá de modo alguno, ni se hará cargo de ningún pago, total o parcial, al cual estuviera obligado el contratista.
En caso de incumplimientos a cargo del adjudicatario, cometidas por demora en el retiro de residuos cuando el proveedor incumple con el Lead Time que informó en el cuadro de oferta de cotización, el adjudicatario se hará pasible de las siguientes penalidades, que serán calculadas de acuerdo a lo siguiente teniendo en cuenta que los incumplimientos serán de acumulación semestral según fechas calendario. Enero a Junio. Julio a Diciembre.
1er. incumplimiento:
Queja formal de la Empresa (la que podrá ser realizada por correo electrónico a la dirección determinada por el adjudicatario para tales menesteres)
2do incumplimiento:
Descuento del 50% del valor de 1 viaje
3er incumplimiento
Descuento del 100% del valor de 1 viaje
4to incumplimiento y sucesivos:
Descuento del 100% valor de 1 viaje + el valor de 1.500 kg
Estas sanciones mínimas podrán ser ampliadas por la Empresa hasta el monto total de los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del adjudicatario previa notificación vía nota, correo electrónico o carta documento.
Asimismo, la Empresa podrá aplicar penalidades por hechos que no se encuentren detallados precedentemente, pero que representen incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del adjudicatario.
Art. 11. CREDENCIALES
En el caso de que las tareas se desarrollaran en una zona aeroportuaria de acceso restringido, el Adjudicatario gestionará, previo al inicio del contrato, las credenciales operativas que otorga la Policía de Seguridad Aeroportuaria (“PSA”), para el personal y los vehículos asignados a las tareas, a cuyos efectos deberá entregar la documentación que exija dicha institución. De existir costo alguno para la emisión y/o renovación de estas credenciales tal costo estará a cargo del Adjudicatario, quien será responsable de mantener su vigencia.
Es fundamental que los Oferentes se informen a través de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y la
PSA cómo será el trámite de gestión de las mismas, pago del Canon, etc., antes de presentar su cotización. En caso de desvinculación del personal, las credenciales serán entregadas sin excepción al organismo emisor.
Para este servicio en particular se le solicita al oferente la tramitación de las siguientes credenciales (como mínimo) con acceso para Aeroparque: El trámite a realizar para su obtención y eventualmente, renovación, quedará a cargo del Adjudicatario, quien será responsable por mantener actualizadas todas las credenciales y documentación necesaria para operar.
- Dos choferes
- Dos acompañantes
- Dos camiones (uno debe ser tipo cisterna o tanque apto para la carga de líquidos)
Para control de vigilancia, el personal del Adjudicatario deberá portar una credencial que contenga sus datos personales que incluya una fotografía 4x4 expedida por la PSA.
Dicha credencial deberá ser exhibida sobre la vestimenta de manera bien visible en todo momento y podrá ser requerida en cualquier momento por la Autoridad Policial Aeroportuaria o personal de seguridad de la Empresa, cada vez que se acceda a un sector o área restringida.
De requerirse el Seguro de Responsabilidad Civil Aeronáutica Cláusula XXXXX, la Empresa incluirá al adjudicatario como asegurado adicional en la póliza que la Empresa tiene contratada sin costo para el adjudicatario.
Art. 12. REDETERMINACION DE PRECIOS
Los precios del contrato son fijos e invariables, salvo que el adjudicatario acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa, supuesto este que podrá invocarse únicamente cuando estas variaciones superen el 10% de incremento de sus costos para la prestación del Servicio tomando como referencia la Estructura de Costos identificada como Tabla 1. Tal solicitud podrá realizarse únicamente cada seis (6) meses contados a partir de la fecha de inicio de la contratación y/o desde el último reajuste realizado y deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes dentro de los 60 días corridos a partir de la solicitud.
Dicha solicitud deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste (el “Plazo de Renegociación del Precio”).
Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio.
A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar la estructura de costos identificada como Tabla 1 detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, tomando como fecha base la fecha de celebración del contrato o del último precio renegociado, según corresponda
ESTRUCTURA DE COSTO ESTIMADA | ||
ITEM | INCIDENCIA | PARAMETRO |
Mano de obra | 37% | Índice Salarios Sector Privado Registrado |
Combustibles y Lubricantes | 25% | Índice de Precios Internos Mayoristas Productos refinados del petróleo |
Vehículos y Repuestos | 22% | Índice de Precios Internos Mayoristas Vehículos Automotores, Carrocerías y Repuestos |
Gastos Generales | 16% | Índice de Precios Internos Mayoristas Nivel General |
Art. 13. TRANSPORTE DEL PERSONAL
El Adjudicatario deberá proveer el transporte de su personal a los destinos indicados en el presente Pliego ya que la Empresa no reconocerá ningún adicional en concepto de viático o movilidad.
El personal del Adjudicatario no podrá utilizar los micros, combis, o cualquier otro transporte que la Empresa dispone para su personal.
Art. 14. ESPACIOS EN AEROPUERTO Y HANGARES
Queda a cargo del Adjudicatario obtener y tramitar ante las autoridades aeroportuarias, los espacios para los servicios contratados en aeropuertos y hangares, así como todo eventual costo.
Art. 15. CANON AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.
El Adjudicatario deberá cumplir las normas establecidas por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y por el Concesionario del Aeropuerto (AA2000).
Correrán por cuenta y cargo exclusivo del o de los adjudicatarios la totalidad de costos y gastos de cualquier naturaleza que le origine la prestación del servicio, relacionados con el personal u ocasionados por necesidades derivadas del cumplimiento de los servicios, así como también todos los impuestos y gravámenes en vigencia o que se implementen durante la vigencia del contrato.
Asimismo, el adjudicatario deberá pagar el canon que se abona actualmente o deba pagarse en el futuro, a requerimiento de AA2000.
La Empresa no será responsable por ningún otro impuesto, tasa y/o multa, siendo responsabilidad de cada una de las partes el pago de sus respectivos tributos, tasas y/o multas. En el caso en que existieran nuevos impuestos o tasas en el futuro, vinculados a los servicios que constituyen el objeto de este Concurso, las partes se reunirán para acordar quien deberá dar cumplimiento con dicha carga y/o en qué proporción.
El Canon que se fije deberá ser abonado por el Adjudicatario, dado que el mismo constituye un costo de la actividad a su cargo, el que no debe desagregarse de la oferta.
Las obligaciones expuestas en este artículo deberán quedar formalizadas al momento de la iniciación de los servicios objeto de este Pliego.
Art. 16. UNIFORME
El Adjudicatario proveerá a su personal de uniforme de trabajo, ya sea pantalón y camisa u otro tipo de prenda con el nombre del adjudicatario, en forma visible y discreta. El color del uniforme podrá ser indicado por la Empresa y previo a la iniciación del servicio.
El uniforme debe estar en perfecto estado de limpieza y presentación. El uniforme de los encargados deberá llevar la inscripción: "encargado”
Todo el personal del adjudicatario que se encuentre trabajando dentro de las áreas o zonas restringidas del aeropuerto deberá tener la vestimenta apropiada de acuerdo a su función.
ART. 17. CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO
a. Descripción de los residuos
Deberán tratarse de acuerdo a la resolución los residuos provenientes del exterior de vuelos que arriban al Aeropuerto Ministro Pistarini. Dichos residuos incluyen los materiales o sustancias desechables provenientes de productos de origen vegetal o animal, sus subproductos y derivados resultantes del ciclo de producción, consumo y/o comercialización, como así también los envoltorios, envases primarios y los elementos descartables utilizados para su consumo, y aquellos materiales o sustancias que resulten rechazados o descartados a consecuencia de los controles zoofitosanitarios, respecto de los cuales se debe proceder a su recolección, tratamiento y disposición final.
Quedan exceptuados los residuos considerados peligrosos por la legislación vigente de la REPUBLICA ARGENTINA.
b. Retiro de los residuos
Se realizaran los retiros de Aeropuerto Ministro Pistarini los días a coordinar con el sector de Aprovisionamiento. La frecuencia de los mismos estará supeditada a la autorización que les pueda conceder SENASA.
Los Manifiestos de Transporte se confeccionaran para la Empresa, donde se consignarán los kg. retirados acorde con el pesaje a realizar con balanza provista por el adjudicatario en el momento de la carga de los residuos o en su defecto peso aproximado a confirmar luego, mediante la diferencia entre el peso del camión lleno pesado en balanza pública y el peso del camión vacío (se solicitará la presentación de los tickets emitidos por ésta).
El servicio se efectuará con la provisión de un contenedor o caja “Roll Off” cerrada de 30 m3, de estadía permanente, y frecuencia de retiro semanal.
El contenedor deberá tener un acceso único cerrado con candado y debe estar claramente identificado con las siglas EXCLUSIVO AEROLÍNEAS ARGENTINAS/ AUSTRAL
Los retiros serán convenidos por el área operativa en concordancia con Senasa.
Se deberá cumplir con todas las directivas de la Unidad Aprovisionamiento incluidas en el contrato siendo el sector Operaciones de Aprovisionamiento quién controlará y conformará el servicio prestado según Resolución Senasa 714/2010.
El contenedor cerrado deberá ser retirado por el adjudicatario a través del Transportista habilitado en camión que cumpla con todos los requisitos vigentes para el movimiento de este tipo de residuos, a requerimiento de La Empresa, en los días fijados previamente de común acuerdo con el sector de Aprovisionamiento.
El adjudicatario deberá asegurar la provisión de mínimamente un acompañante para la carga de los residuos.
Los camiones deberán contar con la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones legales requeridas para el transporte según lo establecido por la legislación provincial y/o nacional tanto en materia de residuos peligrosos como de transporte por carreteras en general.-
En caso de derrames accidentales provocados por la recolección, el adjudicatario estará obligado a dejar perfectamente limpios los lugares de recolección efectuando, según corresponda, el lavado y limpieza de los sectores afectados.
La Empresa dispondrá controles aleatorios del peso de los residuos que se retiren, para lo cual coordinarán con el adjudicatario el pesaje del camión una vez concluido el servicio, por tal motivo el adjudicatario acatará las instrucciones que se le impartan, horarios, concurrirá a la báscula que se designe, entre otros, a efecto de llevar a cabo el mencionado control.
Los contenedores o recipientes, que se utilicen para la recepción, acopio, consolidación y posterior transporte de las bolsas de residuos desembarcadas, deben encontrarse previamente lavados, limpios y desinfectados con hipoclorito de sodio DIEZ (10) partes por millón, al momento de su carga y contar con tapa, ser estancos y estar preparados para la colocación de precintos.
Una vez recibidos y acondicionados los residuos en los contenedores, deberán ser transportados directamente a la planta de tratamiento. El transporte se realizará en forma separada de otro tipo de residuos.
El Transportista únicamente debe recibir los residuos para su traslado, cuando éstos se encuentren acompañados de la correspondiente Declaración Jurada de descarga y transporte: Formulario C, Formulario D o Formulario E según corresponda, debidamente cumplimentado y con indicación de la planta de tratamiento habilitada y registrada, a la cual entregará los residuos.
Una vez recibidos por el Transportista, los residuos deben ser transportados directamente a la planta de tratamiento autorizada, indicada en la Declaración Jurada.
El transporte de los residuos debe brindar condiciones de resguardo sanitario. Los residuos no pueden ser transportados a cielo abierto.
El Transportista no podrá transportar simultáneamente residuos regulados por el presente Plan junto a otro tipo de residuos.
El Transportista debe llevar un registro auditable donde se asienten, en forma cronológica, las operaciones de transporte y entrega de residuos realizadas, de acuerdo a los datos contenidos en la Declaración Jurada, el cual debe estar a disposición del organismo que otorgó su habilitación y del SENASA.
Los residuos desembarcados se pesarán previa entrega a la planta de tratamiento. En
aquellos casos donde no se dispusiera una balanza, se estimará su volumen en metros cúbicos.
c. Tratamiento de Residuos provenientes del exterior
Los residuos que ingresen a la planta de tratamiento deben ser objeto de tratamiento térmico de acuerdo al plan de gestión aprobado por SENASA.
Las plantas no podrán mezclar en el tratamiento, residuos regulados con residuos categorizados por la legislación vigente como peligrosos.
Cuando deban acumularse en la planta de tratamiento residuos a ser tratados, lo harán únicamente dentro de las instalaciones aprobadas (de acuerdo a Resolución SENASA 714/2016), en sectores separados e independientes de otros residuos.
La planta de tratamiento debe llevar un registro auditable aprobado por SENASA, donde se asienten cronológicamente las partidas recibidas conforme a los datos contenidos en la Declaración Jurada de transporte y entrega que acompañó a los residuos regulados. Dicho registro debe estar a disposición del SENASA y del Organismo que otorgó la habilitación de la planta.
La planta de tratamiento debe entregar a La Empresa, el certificado de tratamiento y disposición final de los residuos recibidos, con la firma del responsable técnico. Una copia del certificado debe ser entregada al SENASA.
Luego de efectuado el tratamiento de los residuos en la planta de tratamiento, los desechos resultantes de ese proceso serán dispuestos como residuos urbanos domiciliarios, de acuerdo a lo establecido por el organismo jurisdiccional competente en la materia.
Cuando recibe los residuos, el Transportista debe completar la sección “TRANSPORTISTA” del Formulario E “DECLARACION JURADA DE GESTION DE RESIDUOS PROVENIENTES DEL
EXTERIOR PARA EL ARRIBO DE AERONAVES” y dejar una copia del formulario a la Empresa.
d. Documentación e información adicional requerida al oferente
Adicionalmente a la documentación e información requerida en las C.G., el oferente deberá agregar la siguiente información en la carpeta nº2:
Copias de las certificaciones de cumplimiento de normas de calidad locales e internacionales,
Antecedentes del oferente como prestatario del servicio a contratar, indicando fecha de iniciación de las actividades, mencionando la cantidad de personal bajo su dependencia a la fecha de cotización,
Listado de las personas que serán afectadas a los servicios
Certificados de otras empresas con que opera en la actualidad
Número telefónico que dispone para atender solicitudes, consultas, reclamos
Direcciones de depósitos, talleres, etc., a efectos de relevamiento e inspección previa de las condiciones de estado de vehículos e infraestructura, presentando, si así lo requiera las habilitaciones correspondientes
e. Requisitos
Durante toda la prestación del servicio, los contenedores y demás elementos serán mantenidos en perfecto estado de conservación y operatividad, debiendo estar cuidados en todas sus partes para realizar un servicio eficiente, presentando un aspecto adecuado y ajustarse en un todo a lo enunciado en las Leyes Nacionales y Ordenanzas Municipales que reglamenten su funcionamiento.
Los vehículos que transporten residuos se identificarán con carteles que indiquen:
Nombre de la empresa
Domicilio
Teléfono Atención 24 horas
Tara
Numero Interno
Patente
El adjudicatario deberá presentar autorización emitida por los organismos correspondientes para retirar, transportar y depositar residuos en los lugares habilitados.
Asimismo será responsable de tramitar y obtener a su propio cargo todas las autorizaciones, habilitaciones, tarjetas adicionales para incineración y disposición de organismos del Estado, Provinciales y/o Nacionales y cualquier otra autorización necesaria a efectos de cumplir con la reglamentación vigente.
Una de las tarjetas adicionales deberá quedar en poder de la Empresa a la iniciación del servicio.
f. Registro de los trabajos
A los efectos de un correcto control de lo realizado y según los requerimientos legales, el adjudicatario elaborará remitos de los trabajos efectuados los cuales serán visados por personal de Medio Ambiente. Asimismo se deberán confeccionar los manifiestos oficiales según lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Buenos Aires.
ART. 18. CLÁUSULAS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (AVSEC) PARA LA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE FUNCIONES OPERATIVAS Y/O SERVICIOS QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
Cumplimiento de las Normas de Seguridad de la Aviación (Security)
El Adjudicatario se obliga de conformidad con el presente Acuerdo a cumplir con las Cláusulas de Seguridad de la Aviación descriptas debajo:
Normativa para la contratación de Servicios de Seguridad
El Adjudicatario se obliga a adecuar la prestación de los Servicios conforme a la legislación local e internacional, lo establecido en el presente Acuerdo y a la normativa interna de la Empresa (cuando aplique).
El Adjudicatario deberá contar con la Certificación emitida por la Autoridad (AVSEC) y/o Aeroportuaria Local para la prestación del servicio, debidamente aprobada y en plena vigencia. Asimismo, deberá enviar una copia de dicha certificación a la Empresa previo a su contratación
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC)
El Adjudicatario bajo su exclusiva responsabilidad se obliga a cumplir y hacer cumplir el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) impuesto por la Autoridad de Aviación Civil / Policía de Seguridad Aeroportuaria Nacional y/o Internacional, donde se preste el servicio, y cada una de las normas (AVSEC) que sobre el particular apliquen.
Si la Autoridad (AVSEC) Local le exige al Adjudicatario un Programa de Seguridad propio, éste debe estar aprobado o aceptado por dicha Autoridad y en plena vigencia.
Si la Autoridad (AVSEC) Local no exige un Programa de Seguridad, el Adjudicatario del servicio debe cumplir con las especificaciones y medidas de seguridad AVSEC indicadas y requeridas por la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad.
Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC)
El Adjudicatario bajo su exclusiva responsabilidad se obliga a cumplir y hacer cumplir el Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) impuesto por la Autoridad de Aviación Civil / Policía de Seguridad Aeroportuaria Nacional y/o Internacional, donde se preste el servicio, y cada una de las normas de capacitación (AVSEC) mínima obligatoria que sobre el particular apliquen.
Si la Autoridad (AVSEC) Local le exige al Adjudicatario un Programa de Capacitación propio, éste deberá estar aprobado o aceptado por dicha autoridad y en plena vigencia.
El Adjudicatario se responsabiliza de todo lo relacionado con la capacitación (AVSEC) del personal respecto de los Servicios, comprometiéndose a cumplir con los estándares exigidos por la jurisdicción donde presta Servicios y cumpliendo con todo lo especificado por la Empresa.
El Adjudicatario debe contar con un programa de capacitación AVSEC que:
(i) Sea aceptable por la Empresa;
(ii) Consista con cursos de capacitación inicial y recurrente; y
(iii) Incluya, según corresponda, contenidos teóricos y prácticos.
Bajo ningún punto de vista el Adjudicatario y ninguno de sus empleados podrán participar del Servicio, sin antes haber recibido la capacitación correspondiente.
Si la Autoridad (AVSEC) Local no exige un Programa de Capacitación en Seguridad de la Aviación, el Adjudicatario del servicio debe cumplir con la capacitación obligatoria y específica mínima requerida por la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad.
Registros de Antecedentes del Personal y Capacitación AVSEC
Queda bajo exclusiva responsabilidad del Adjudicatario llevar registros de antecedentes (laborales y penales), como así también registros de los cursos de capacitación AVSEC de todo el personal que presta Servicios. El Adjudicatario debe organizar y administrar un registro documental de antecedentes de selección, capacitación y certificación del personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.
Permisos Personales y Vehiculares de Seguridad Aeroportuaria
Queda bajo exclusiva responsabilidad del Adjudicatario r cumplir y mantener los requisitos de gestión, administración, emisión, control y renovación de permisos personales y vehiculares de seguridad aeroportuaria, emitidos por la Autoridad (AVSEC) correspondiente.
Todo el personal del Adjudicatario que desarrolle su actividad operativa dentro de las áreas o zonas restringidas del aeropuerto deberá tener la vestimenta apropiada de acuerdo a su función y deberá llevar obligatoriamente a la vista y de forma permanente la credencial de seguridad aeroportuaria emitida por la Autoridad (AVSEC) correspondiente, desde el momento en que ingresen y hasta que egresen del ámbito aeroportuario.
El Adjudicatario debe asegurar que ningún empleado suyo participe del Servicio sin antes obtener el permiso personal de seguridad aeroportuaria emitida por la Autoridad (AVSEC) correspondiente.
ANEXO I
Condiciones necesarias para el monitoreo y evaluación de proveedores
1- Parámetros de evaluación.
El oferente deberá completar el cuadro con diferentes drivers/ indicadores. Esto permitirá a la Empresa efectuar una evaluación del mismo.
2- SLA (Service Level Agreement)
Indicadores que los oferentes darán cumplimiento conforme a la expectativas de la Empresa.
SLA | Objetivo | |
Cumplimiento fecha de retiro solicitada de residuo. | Cumplimiento de fecha / Retiros totales | 90% |
Cumplimiento Certificado de tratamiento y disposición final de residuos. | Cantidad de incumplimientos | 0 |
No conformidades observadas por auditoria | Cantidad de no conformidades | 0 |
ANEXO II COTIZACION
Forma de cotizar:
Empresa | Detalle (Texto Breve) | Cantidad | U/M | Moneda | Unitario | Total |
AR | RETIRO Y DISPOSICION | 900.000 | KG | ARS | XXXXX | XXXXXX |
AR | CONTENEDOR, RETIRO ,TRAT. | 360 | UN | ARS | XXXXX | XXXXXX |
Total AR | ||||||
AU | No se solicita cotización |
Cotización por 36 meses
Anexo III
EMPRESAS CONTRATISTAS - PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO
DATOS DE LA EMPRESA CONTRATISTA
NOMBRE DE LA EMPRESA: ..........................................................................................
TRABAJO/S PARA EL/LOS CUAL/ES SE CONTRATA/N LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA CONTRATISTA:.............................................................................................
........................................................................................................................................... PEDIDO DE COMPRA N°: ...............................................
PERIODO DE VALIDEZ: .../..../.... - .../..../ (Consignar fecha inicio y finalización P.C.)
......................................................................................................... FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA EMPRESA CONTRATISTA
......................................................................................................... ACLARACIÓN: NOMBRE, APELLIDO Y DOCUMENTO DEL FIRMANTE
NOTA: Una vez completada esta planilla deberá remitirse a Higiene y Seguridad.
Anexo IV
DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
PARTE I - Cumplimiento Decreto 202/2017 (ANEXO I)
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona humana
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con | más de | La opción | elegida en cuanto a la no |
un funcionario se deberá repetir | la | declaración de vinculaciones implica la | |
información que a continuación se solicita por | declaración expresa de la inexistencia de los | ||
cada una de las vinculaciones | a | mismos, en | los términos del Decreto n° |
declarar. | 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
IF-2017-09333029-APN-OA#MJ
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DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | ||||
Parentesco | por | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |||
consanguinidad | dentro del | ||||
cuarto grado y segundo de | |||||
afinidad | |||||
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, | ||||
juzgado y secretaría intervinientes. | |||||
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | ||||
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | ||||
Haber recibido beneficios de | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | ||||
importancia | de | parte | del | ||
funcionario | |||||
Amistad pública | que | se | No se exige información adicional | ||
manifieste | por | gran | |||
familiaridad y frecuencia en el | |||||
trato |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
IF-2017-09333029-APN-OA#MJ
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DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
PARTE II - Declaración de Conflicto de Intereses no cubiertos por el Decreto 202/2017.
Adicionalmente a los casos cubiertos por el Decreto 202/2017, y en relación a empleados del Grupo Aerolíneas que desempeñen funciones en la Dirección de Abastecimiento y Logística (cualquiera sea su nivel), y/o en otra área con la cual esté negociando o revisando un contrato:
¿Usted, como persona física declarante, tiene vinculaciones con dichos empleados que:
- afecten o puedan afectar la objetividad o independencia en la relación comercial con el
Grupo Aerolíneas, o bien que
- un tercero pueda interpretar que dicha objetividad o independencia está siendo o puede verse afectada?
(Marque donde corresponda)
NO | |||||
SI (si la respuesta es afirmativa, sírvase indicar lo siguiente) | |||||
Descripción del conflicto de interés | |||||
Nombre de la | Cargo | Lugar de trabajo | Empresa | Vínculo | |
persona | |||||
Declaro que al completar el presente formulario he respondido en forma integral y veraz y sin ocultar ningún dato o información relevante que pudiera corresponder. Asimismo, de ocurrir cualquier cambio en las circunstancias aquí declaradas, asumo la obligación de informar por escrito en forma inmediata a la Empresa.
Declaro que asumo la obligación de abstenerme de actuar y/o de incidir de cualquier forma, tanto directa como indirecta, en acciones del Grupo Aerolíneas que pudieren influir en cualquiera de las personas jurídicas o físicas antes mencionadas en el presente formulario.
Declaro haber leído y comprendido en su totalidad el Código de Ética para Proveedores del Grupo Aerolíneas y de acuerdo con ello, formulo la presente declaración, expuesta en forma completa y veraz, y sin ocultar ningún dato o información relevante para dicha política.
Firma Aclaración Fecha y lugar
DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
PARTE I - Cumplimiento Decreto 202/2017 (ANEXO I)
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social | |
CUIT/NIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de | La opción elegida en cuanto a la no | ||
un funcionario, o por más de un socio o | declaración de vinculaciones implica la | ||
accionista, se deberá repetir la información | declaración expresa de la inexistencia de los | ||
que a continuación se solicita por cada una | mismos, en los términos del Decreto n° | ||
de las vinculaciones a declarar. | 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es | No se exige información adicional | |
directo de la persona jurídica declarante) | ||
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los | Detalle Razón Social y CUIT | |
resultados económicos o financieros de la | ||
declarante | ||
Director | Detalle nombres apellidos y CUIT |
IF-2017-09333029-APN-OA#MJ
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DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
Socio o accionista con participación en la | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
formación de la voluntad social | ||
Accionista o socio con más del 5% del | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
capital social de las sociedades sujetas a | ||
oferta pública | ||
Información adicional |
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT. | ||
Parentesco por | Detalle qué parentesco existe concretamente. | ||
consanguinidad dentro del | |||
cuarto grado y segundo de | |||
afinidad | |||
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, | ||
juzgado y secretaría intervinientes. | |||
IF-2017-09333029-APN-OA#MJ | |||
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DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto. | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto. | |
Haber recibido beneficios de | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
importancia de parte del | ||
funcionario |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma y aclaración del declarante Carácter en el que firma Fecha
IF-2017-09333029-APN-OA#MJ
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DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
PARTE II - Declaración de Conflicto de Intereses no cubiertos por el Decreto 202/2017.
Adicionalmente a los casos cubiertos por el Decreto 202/2017, y en relación a empleados del Grupo Aerolíneas que desempeñen funciones en la Dirección de Abastecimiento y Logística (cualquiera sea su nivel), y/o en otra área con la cual esté negociando o revisando un contrato:
¿Usted, en su carácter de persona jurídica declarante, tiene vinculaciones con dichos empleados que:
- afecten o puedan afectar la objetividad o independencia en la relación comercial con el Grupo Aerolíneas, o bien que
- un tercero pueda interpretar que dicha objetividad o independencia está siendo o puede verse afectada?
Persona Jurídica comprende a: Los representantes legales, directores, socios o accionistas de los proveedores que posean participación para formar la voluntad social o que ejerzan una influencia dominante y a cualquier empleado que esté negociando o revisando un contrato vinculado con la prestación de servicios o provisión de suministros al Grupo Aerolíneas.
(Marque donde corresponda)
NO | |||||
SI (si la respuesta es afirmativa, sírvase indicar lo siguiente) | |||||
Descripción del conflicto de interés | |||||
Nombre de la | Cargo | Lugar de trabajo | Empresa | Vínculo | |
persona | |||||
Declaro que al completar el presente formulario he respondido en forma integral y veraz y sin ocultar ningún dato o información relevante que pudiera corresponder. Asimismo, de ocurrir cualquier cambio en las circunstancias aquí declaradas, asumo la obligación de informar por escrito en forma inmediata a la Empresa.
Declaro que asumo la obligación de abstenerme de actuar y/o de incidir de cualquier forma, tanto directa como indirecta, en acciones del Grupo Aerolíneas que pudieren influir en
cualquiera de las personas jurídicas o físicas antes mencionadas en el presente formulario.
Declaro haber leído y comprendido en su totalidad el Código de Ética para Proveedores del Grupo Aerolíneas y de acuerdo con ello, formulo la presente declaración, expuesta en forma completa y veraz, y sin ocultar ningún dato o información relevante para dicha política.
Firma y aclaración | Carácter en el | Fecha y lugar | ||
del declarante | que firma | |||
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ANEXO V – CÓDIGO DE ÉTICA PARA PROVEEDORES
Estimados,
El Grupo Aerolíneas se encuentra comprometido con el cumplimiento de los más altos estándares en materia de ética, integridad y legalidad. Estos valores se encuentran reflejados en el Código de Ética de la Empresa cuyo objetivo es inspirar y guiar el actuar de todos sus empleados en adhesión a los mismos.
Con el fin de reforzar y transmitir este compromiso a quienes interactúan con el Grupo Aerolíneas, la empresa ha desarrollado el presente Código de Ética para Proveedores. El mismo regula las pautas mínimas de conducta que adhieren a dichos valores y pretende orientar a sus proveedores en la forma de actuar durante el desarrollo de su actividad comercial con el Grupo Aerolíneas.
En caso de duda sobre la aplicación de los lineamientos establecidos en este Código, los invitamos a que consulten a su referente de contacto de la Dirección de Abastecimiento y Logística.
Grupo Aerolíneas
33
Contenido
Código de Ética para Proveedores ¡Error! Marcador no definido.
4. Reporte de Incumplimientos 35
4.1 Cumplimiento xx Xxxxx y Normas 36
4.3 Prohibición de Prácticas Fraudulentas y de Corrupción 36
4.4 Relación con la Empresa 37
4.7 Bienes y Recursos Tecnológicos 37
4.8 Información Confidencial 38
4.9 Seguridad de la Información 38
4.10 Confiabilidad de los Registros 38
4.11 No discriminación u Acoso 38
4.12 Ambiente Sano y Seguro de Trabajo 39
6. Vigencia y actualización 39
34
Misión
Contribuir a la conectividad de los argentinos en el país y con el mundo, ofreciendo un servicio de calidad, seguro y confiable.
Liderar el crecimiento xxx xxxxxxx aerocomercial argentino mediante la consolidación de una red federal y una gestión íntegra, transparente, eficiente y económicamente sustentable.
Visión
Ser la empresa elegida como la mejor opción para volar y trabajar, que lidere el desarrollo federal xxx xxxxxxx aerocomercial argentino con una gestión altamente profesional orientada a maximizar la contribución de valor para la empresa y la sociedad.
Valores
Seguridad: La seguridad primero.
Atención al Cliente: Nos centramos en el cliente y su satisfacción.
Eficiencia y Sustentabilidad: Gestionamos para maximizar nuestra contribución de valor para la empresa y la sociedad, aspirando a lograr y mantener la sustentabilidad económica del Grupo Aerolíneas.
Responsabilidad: Asumimos responsabilidad por los resultados.
Integridad y Transparencia: Actuamos con transparencia siguiendo los más altos estándares de integridad y legalidad.
Aplica a todos los Proveedores del Grupo Aerolíneas1 (en adelante, también denominado la “Empresa”).
Se entiende por “Proveedor” a cualquier empleado, representante, socio, accionista o subcontratista del proveedor vinculado con la prestación de servicios o la provisión de suministros a la Empresa.
Los Proveedores del Grupo Aerolíneas deben actuar en adhesión a los lineamientos establecidos en el presente Código. Además, se espera que los mismos apliquen estos lineamientos en su cadena de suministro.
La Empresa no tolerará transgresiones al Código y no podrá argumentarse su incumplimiento por desconocimiento o por obediencia a instrucciones recibidas.
La aceptación y el cumplimiento de este documento constituye para la Empresa un factor fundamental a la hora de seleccionar, contratar, evaluar y retener Proveedores.
En caso de verificar hechos o situaciones contrarias al Código de Ética para Proveedores, el Grupo Aerolíneas podrá aplicar las sanciones que correspondan en función de la gravedad de la falta.
En caso que un Proveedor sospeche o detecte una situación contraria a las disposiciones del presente Código debe reportarlo a la Línea Ética del Grupo Aerolíneas.
Se trata de un canal confidencial, administrado por un tercero independiente, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año a través de los siguientes canales de contacto:
Teléfono:
o Argentina: 0800-999-4636 / 0000-000-0000
o Otros países: consultar líneas disponibles en xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx
1 Aerolíneas Argentinas S.A., Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A., Aerohandling S.A., Jet Paq S.A., OPTAR Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A. y toda otra sociedad que en el futuro integre el Grupo Aerolíneas.
35
Web: xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
La Dirección de Auditoría Interna es la única autorizada y tiene la obligación de investigar todos los potenciales actos contrarios al Código de Ética de Proveedores. El denunciante no debe intentar realizar personalmente investigaciones o entrevistas relacionadas con las situaciones reportadas.
La Empresa tomará medidas para asegurar la confidencialidad de la información recibida y para proteger a todos aquellos que denuncien de buena fe. En este contexto, anima a informar sobre cualquier intento de restringir el derecho a denunciar o exponer una conducta contraria a este Código a fin de tomar medidas inmediatas contra aquéllos que llevan a cabo dichas acciones.
4.1 Cumplimiento xx Xxxxx y Normas
Los Proveedores deben garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en cada país donde realizan sus actividades para el Grupo Aerolíneas. Asimismo, deben cumplir con lo establecido en este Código y en toda política y procedimiento interno que les sea aplicable sobre una base de compromiso, honestidad y lealtad para con la Empresa.
No se aceptarán conductas contrarias a las leyes, el Código de Ética para Proveedores y la normativa interna de la Empresa aun cuando sean habituales y aceptadas en determinados lugares.
Las empresas proveedoras deberán mantener un registro de haber cumplido con todas las disposiciones de la ley en lo referente a contribuciones patronales, aportes a los servicios sociales y obras sociales, pago de ART, y cualquier autorización legal necesaria para brindar el bien o prestar un servicio. La Empresa podrá requerir comprobantes de pago o de las transacciones y la vigencia de los documentos mencionadas de forma periódica.
4.2 Seguridad Operacional
La Seguridad de sus operaciones es una prioridad estratégica del Grupo Aerolíneas.
En este contexto, la Empresa ha desarrollado políticas y procedimientos internos cuyo objetivo es minimizar el riesgo en las operaciones y permitir el desarrollo seguro de la actividad aerocomercial, como así también el cumplimiento de los estándares de la industria y los requerimientos de las autoridades de aplicación.
En caso de tomar conocimiento de peligros, deficiencias o eventos que pudieran poner en riesgo la Seguridad, deberá informarse inmediatamente a través de los “Reportes de Seguridad” implementados a estos efectos2.
4.3 Prohibición de Prácticas Fraudulentas y de Corrupción
El Grupo Aerolíneas rechaza y condena todo hecho de fraude o acto de corrupción, por lo que espera el mismo compromiso por parte de sus Proveedores.
En relación con el desarrollo de su actividad comercial con la Empresa, no deben prometer, ofrecer, entregar, solicitar y/o recibir - directa o indirectamente – cualquier bien de valor a cambio de influenciar una negociación o decisión, obtener un trato favorable o una ventaja inapropiada, o la realización u omisión de cualquier acto por parte de un funcionario público y/o de cualquier persona o entidad privada.
Tampoco deben ofrecer a empleados del Grupo Aerolíneas, ni a sus familiares o amigos, incentivos de ningún tipo con el objetivo de obtener o conservar un negocio.
2 Reportes de seguridad operacional por correo electrónico a xxxxxxx_xx@xxxxxxxxxx.xxx.xx (en el caso de Aerolíneas Argentinas) o a xxxxxxx_xx@xxxxxxxxxx.xxx.xx (en el caso de Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A.)
36
Los Proveedores no deben practicar ni tolerar la apropiación o uso indebido de los bienes o recursos de la Empresa, así como tampoco el manejo indebido y/o falseamiento de su información.
Cualquier irregularidad que se detecte o se sospeche en este contexto debe ser reportada inmediatamente, aún en caso de duda sobre la veracidad de los hechos.
4.4 Relación con la Empresa
Los Proveedores deben conducir sus negocios favoreciendo la competencia xxxx, evitando todo tipo de práctica de cartelización o monopólica.
Asimismo, deben realizar sus tareas demostrando compromiso con las funciones y responsabilidades asignadas, cumpliendo las medidas de seguridad requeridas, trabajando orientado a los resultados y, de resultar aplicable a la vinculación comercial, con actitud de servicio.
4.5 Conflicto de Intereses
Los Proveedores no deben establecer relaciones financieras o de cualquier otra índole con empleados del Grupo Aerolíneas que puedan dar lugar a un conflicto respecto de los intereses de la Empresa.
Se entiende que existe un conflicto de interés en los casos en donde exista una relación de parentesco, afinidad u otro tipo entre un empleado del Grupo Aerolíneas y un Proveedor que puede o podría influir indebidamente en relación a las operaciones con la Empresa. Por parentesco se define a todo familiar de un empleado por consanguineidad o afinidad hasta el cuarto grado.
El proveedor informará la existencia o no de tales circunstancias a través de los formularios provistos por la Empresa a estos efectos.
4.6 Regalos y Atenciones
Ningún proveedor debe ofrecer u otorgar regalos o atenciones, incluyendo la cesión de uso gratuita de los mismos, a empleados con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones y cuando los mismos no hubieran sido ofrecidos si el destinatario no desempeñara el cargo que ejerce, o cuya finalidad pudiera ser razonablemente interpretada como la de influir sobre u obtener una conducta por parte de cualquier destinatario de tales regalos y atenciones (“Conducta Impropia”).
Excepcionalmente, los proveedores podrán ofrecer o entregar regalos y atenciones que sean de valor económico poco significativo o simbólico3 y como muestra de hospitalidad o cortesía, siempre que se mantengan dentro de los parámetros habituales para la industria, no sean frecuentes ni costosos y nunca estuviesen dirigidos a generar una Conducta Impropia. En ninguna circunstancia, podrá tratarse de dinero en efectivo o equivalente.
Las invitaciones realizadas para participar en presentaciones comerciales, conferencias, actividades académicas o cursos técnicos, u otros que impliquen costos, ya sea a cargo o no del que realiza la invitación, deben ser expresamente autorizadas por la Empresa.
En particular, los empleados de la Dirección de Abastecimiento y Logística, cualquiera sea su nivel, y aquellos de otras áreas que estén negociando o revisando un contrato con un proveedor, tendrán prohibido aceptar regalos o atenciones de los Proveedores.
4.7 Bienes y Recursos Tecnológicos
Los proveedores que, en cumplimiento de sus obligaciones, precisen utilizar los bienes o recursos tecnológicos de la Empresa deben asegurar el buen uso de los mismos, para los fines y por las personas expresamente autorizadas.
Debe entenderse por bienes tanto a los tangibles (instalaciones, vehículos, herramientas, mobiliario, artículos de oficina, entre otros) como a los intangibles (marcas, patentes, diseños,
3 Valor económico poco significativo o simbólico: cuando el monto del o los regalos o atenciones recibidos de la misma fuente no superen, en forma individual o conjunta, los USD 150 (ciento cincuenta dólares estadounidenses) por año.
37
dominios de internet y, en general, cualquier derecho de propiedad intelectual u obra protegida por la ley que haya sido creada, ideada o producida por el Grupo Aerolíneas). Asimismo, igual deber de protección corresponderá a los recursos tecnológicos de la Empresa, tales como servidores, computadoras, software, internet, intranet, redes inalámbricas, dispositivos de comunicación y almacenamiento, teléfonos celulares, correo electrónico, etc.
Los Proveedores únicamente podrán utilizar la marca comercial o cualquier otro tipo de propiedad intelectual de la Empresa si cuentan con la expresa autorización de la misma.
4.8 Información Confidencial
La información confidencial comprende todos aquellos datos no públicos cuya divulgación podría ocasionar un perjuicio al Grupo Aerolíneas. La misma incluye, sin limitar, planes de negocio, negociaciones en proceso, contratos, información patrimonial o financiera, datos personales de empleados, clientes y/o proveedores, cambios en puestos claves, litigios relevantes o cualquier información a la cual el Proveedor pudiera acceder en virtud de su relación comercial con la Empresa y que pudieran influir en el normal desarrollo de su actividad. En caso de duda, toda información debe presumirse confidencial.
La obligación de guardar la confidencialidad de la información continua aun finalizado el vínculo comercial con la Empresa por el tiempo que establezcan las leyes aplicables en cada país.
4.9 Seguridad de la Información
Sólo los Proveedores debidamente autorizados, y con sujeción a las restricciones impuestas por la legislación aplicable, tendrán acceso a la información interna de la Empresa - sea que ésta se encuentre en medios físicos, magnéticos, electrónicos, ópticos o cualquier otro que sirva a tales efectos - y sólo podrá ser utilizada para los fines y durante los períodos especificados en la autorización. La seguridad de la información involucra la protección de la misma contra el abuso y robo de la misma.
En este contexto, las contraseñas para acceder a los sistemas informáticos de la Empresa constituyen una pieza fundamental, debiendo ser protegidas y, en ninguna circunstancia, deberán ser compartidas o comunicadas a otra persona.
En los casos que aplique, deben asegurar que los registros de la Empresa reflejen en forma fiel, oportuna e integra las transacciones y operaciones realizadas. Debe entenderse por registro a toda información generada por o bajo la custodia del Grupo Aerolíneas.
4.10 Confiabilidad de los Registros
Los Proveedores deben contar con registros que reflejen en forma completa, exacta y oportuna las transacciones y operaciones vinculadas a su relación con la Empresa. Además, deben garantizar la disponibilidad de toda la documentación que respalde dichas registraciones. Se encuentra prohibido falsear o manipular cualquier información o registro relativo a las operaciones y transacciones de la Empresa.
En ninguna circunstancia deberán obstaculizar, dilatar, entorpecer o dificultar de cualquier forma el acceso de la documentación por parte de la Empresa.
El incumplimiento de estas disposiciones será considerado una falta grave.
4.11 No discriminación o Acoso
El Grupo Aerolíneas adhiere a los principios éticos de no discriminación, respeto y tolerancia; y compromete sus mejores esfuerzos para que quienes interactúen con la Empresa sean tratados y se traten mutuamente en forma justa, respetuosa y digna.
En este contexto, no se aceptará ningún tipo de discriminación por motivos de raza, creencias religiosas, ideas políticas, nacionalidad, sexo, preferencias sexuales, estado civil, edad, discapacidad, enfermedad o cualquier otra que atente contra la dignidad de una persona, así como cualquier daño a su reputación por medio de preconceptos, falso testimonio, información no fundamentada, o de cualquier otra manera.
Tampoco se tolerará ningún tipo de acoso, entendiendo como tal a cualquier acción, práctica o conducta considerada inoportuna, humillante, descalificatoria, intimidatoria u hostil, lo cual incluye agresiones físicas, escritas o verbales pudiendo inclusive configurar acoso sexual.
38
4.12 Ambiente Sano y Seguro de Trabajo
Los Proveedores deben promover un entorno de trabajo seguro y saludable a fin de evitar accidentes y daños a la salud y al ambiente que pudieran ocurrir durante el desarrollo de sus actividades. Además, deben ofrecer prácticas laborales justas, en cumplimiento con las leyes aplicables, incluyendo la prohibición de trabajos forzados, mano de obra infantil y, en general, cualquier tipo de maltrato.
Del mismo modo que el Grupo Aerolíneas mantiene el ambiente libre de tabaco, alcohol y/o drogas, se espera que los Proveedores aseguren idéntico comportamiento en cumplimiento de sus obligaciones comerciales con la Empresa.
En caso de tomar conocimiento de actos o situaciones que atenten contra las medidas de salud y seguridad establecidas por la Empresa, deberá informar inmediatamente sobre esto a través de los “Reportes de Seguridad” 2 implementados a estos efectos.
4.13 Servicio al Cliente
Los pasajeros y clientes del Grupo Aerolíneas deben recibir, en todo momento y en todo lugar, la atención que requieran, así como el mejor trato posible por parte de los representantes de la Empresa con los cuales interactúen, ya sean empleados de la misma o personal de un Proveedor.
Los Proveedores responsables de prestar servicio a pasajeros deben brindar una atención cortés y eficiente, ofreciendo informaciones claras, precisas y transparentes. Los pasajeros y clientes podrán obtener respuestas aun cuando fueren negativas a sus solicitudes, pero en forma adecuada y respetuosa tan pronto como sea posible.
Está terminante prohibido realizar discriminación de cualquier tipo, maltrato, robo o apropiamiento de pertenencias de cualquiera de los pasajeros o clientes.
4.14 Medio Ambiente
La conservación del medioambiente es parte fundamental del compromiso de la Empresa en la conducción de su negocio y se requiere similar comportamiento por parte de todos sus Proveedores.
En este contexto, los mismos deben cumplir con las leyes y regulaciones ambientales aplicables a las tareas que tienen a su cargo, así como procurar el uso eficiente de los recursos disponibles.
4.15 Vigencia y actualización
La versión revisada de este Código de Ética para Proveedores entra en vigencia desde el 1 de julio de 2018.
La Empresa podrá rever, modificar e interpretar su contenido, difundiendo una eventual modificación, cuando lo considere oportuno.
39