CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA No. 5578 - 02 SUSCRITO ENTRE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DELTHAC 1 LIMITADA.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA No. 5578 - 02 SUSCRITO ENTRE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DELTHAC 1 LIMITADA.
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, con Cédula de Ciudadanía No. 63.271.021 expedida en Bucaramanga, quien actúa en nombre y representación legal de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en su calidad de Directora General, por una parte y quien para los efectos sucesivos se llamará la CORPORACION y XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 13.823.484 expedida en Bucaramanga, quien actúa en nombre y representación legal de la COMPAÑÍA NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DELTHAC 1 LIMITADA, sociedad identificada con el NIT 804.000.044-0; constituida mediante Escritura Xxxxxxx Xx.0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx el día 24 del mes de Febrero del año 1995, inscrita en la Cámara de Comercio de la ciudad de Bucaramanga bajo la Matrícula Mercantil No.05-048600-03 el día primero (1º) del mes xx Xxxxx del año 1.995 y con Licencia de Funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante la Resolución No.03443 del 27 de Octubre de 2.005 para Vigilancia fija, vigilancia móvil y escolta a personas y mercancías, con la utilización xx xxxxx de fuego y medios tecnológicos, por la otra parte, quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la Corporación a prestar el servicio de vigilancia en las siguientes dependencias, predios y equipos de propiedad de la Corporación, de acuerdo con las especificaciones de los servicios requeridos detalladas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA y aceptadas por la CORPORACION: 1) El inmueble denominado OFICINAS DEL CENTRO, edificio ubicado en la Xxxxxxx 00 Xx.00-00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx 2) El Inmueble denominado JARDIN BOTANICO XXXX XXXXXXXXXX, situado al costado Sur de la vía de acceso al Barrio Bucarica, en jurisdicción del Municipio de Floridablanca. 3) El Inmueble denominado CENTRO EXPERIMENTAL LA ESPERANZA, localizado 600 metros adelante del Barrio el Limoncito, en jurisdicción del Municipio de Floridablanca. 4) Dos equipos de Perforación: Atlas Copco y Xxxxx Drill, situados en distintos frentes de trabajo, dentro del Área Metropolitana de Bucaramanga. 5) PARQUE ECOLOGICO LA FLORA, localizado frente al Barrio Las Terrazas en Bucaramanga. 6) TRES (3) ESCOLTAS. Lo anterior de conformidad con la propuesta presentada por el Contratista y aceptada por la CORPORACION en la Licitación Pública No.5578-02. SEGUNDA: DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO: Para el desarrollo y cumplimiento del presente contrato EL CONTRATISTA deberá disponer del siguiente personal : 1) OFICINAS CENTRO, Edificio localizado en la Carrera 23 No.37-63. Se requieren los servicios de: a) Servicio de un (1) vigilante solo para los días hábiles de Lunes a Viernes durante doce (12) horas diurnas, en el horario de 6:00 A.M. a 6:00 P.M. b) Servicio de un (1) vigilante permanente las 24 horas, todos los días del mes. 2) JARDIN BOTANICO XXXX XXXXXXXXXX, Situado en el Costado Sur de la vía de acceso al Barrio Bucarica, en Floridablanca. Se requiere el servicio de Dos (2) vigilantes permanentes de Lunes x Xxxxxxx en el horario de 5:00 P.M. a 7:30 A.M. durante todos los días del mes. 3) CENTRO EXPERIMENTAL LA ESPERANZA, localizada 600 metros adelante del Barrio El Limoncito en Floridablanca. Servicio de un (1) vigilante permanente las 24 horas, todos los días del mes. 4) EQUIPOS DE PERFORACION ATLAS COPCO Y XXXXX DRILL, Situados en las diferentes zonas del Área Metropolitana de Bucaramanga. Se requiere el servicio de Dos (2) vigilantes permanentes de Lunes a Viernes en el horario de 4:30 P.M. a 7:00 A.M. Los Xxxxxxx, Xxxxxxxx y festivos, el servicio se requerirá durante las 24 horas del día4. 5) PARQUE ECOLOGICO LA FLORA. Situado en el costado Sur- Oriental de Bucaramanga. Se requiere el servicio de un (1) vigilante permanente de Lunes x Xxxxxxx en el horario de 5:00 P.M hasta las 7:30 A. M. durante todos los días del mes. 6) SERVICIO DE TRES (3) ESCOLTAS. Se requiere del servicio de TRES (3) escoltas, con la siguientes condiciones: Horario de Trabajo: De 7:00 AM hasta la 12:30 del Día y de 2:00 P.M hasta las 6:00 P.M. de Lunes a Viernes. Cada escolta tendrá un salario básico mensual de $ 760.000,00 La remuneración tanto de los vigilantes así como los escoltas se regula por las disposiciones laborales aplicables a cada caso. Además, se deberán preveer los siguientes costos adicionales mensuales para cada uno de los escoltas: Hasta veinticinco (25) horas extras diurnas, hasta veinticinco (25) horas extras nocturnas dos (2) días de viáticos mensuales para cada uno por un valor diario de $ 78.000,00. EL CONTRATISTA suministrará los Guardas para la prestación de los servicios contratados con personal debidamente entrenado y equipado de uniforme, placa de identificación y arma de dotación para cada uno de los vigilantes. Todos los puestos de vigilancia dispondrán de un radioteléfono portátil, el cual permitirá que los vigilantes tengan comunicación permanente con la Jefatura de Operaciones del CONTRATISTA, con el objeto de que puedan tener un apoyo rápido en el caso en que se presente alguna eventualidad. Todos los puestos de vigilancia tendrán un reloj de control con un mínimo de cuatro llaves, para verificar el correcto cumplimiento de las funciones de cada celador durante su turno de vigilancia. El CONTRATISTA se compromete a prestar los servicios de vigilancia con celadores cuya edad esté entre 25 y 50 años de edad; quienes deben ser reservistas de primera clase. Para todos los efectos, los Guardas a que se refiere éste contrato serán trabajadores del Contratista, quién se compromete a cumplir estrictamente las siguientes obligaciones: 1) Cancelar el sueldo mensual de los vigilantes, las horas extras, el subsidio de transporte y las demás obligaciones laborales; dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente. 2) Deberá mantener afiliado a todo el personal destinado a prestar los servicios de vigilancia durante la vigencia del contrato, a una Entidad Promotora de Salud (EPS), un Fondo de Pensiones y una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y deberá pagar oportunamente los aportes mensuales por estos conceptos. 3) Pagará mensualmente dentro de los plazos establecidos legalmente, los aportes patronales al SENA, AL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y A LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR. 5) A las facturas o cuentas de cobro correspondientes a cada uno de los meses en que se preste el servicio de vigilancia, se les deberán anexar fotocopias de las nóminas y comprobantes de pago de los aportes ordenados por la Ley; para que la CDMB pueda verificar que la Empresa de Vigilancia ha cumplido con el pago oportuno de sus obligaciones laborales con los vigilantes. Será indispensable cumplir con este requisito, para que la CDMB pueda tramitar el pago de cada una de las cuentas mensuales. 6) Reemplazar a cualquiera de los vigilantes cuando la CDMB lo solicite; dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la orden impartida por la Entidad. El CONTRATISTA acepta que el incumplimiento de CUALQUIERA de las anteriores obligaciones, sea considerado por la CDMB como causal para declarar la Caducidad Administrativa del Contrato. En consecuencia EL CONTRATISTA mantendrá a la CORPORACION libre y exenta de cualquier reclamo o acción que se origine de las relaciones entre EL CONTRATISTA y sus Guardas. La conducta de los Guardas estará bajo el control de las normas y regulaciones DEL CONTRATISTA. Además, a través de sus representantes, las partes contratantes pueden pactar estipulaciones especiales relativas al servicio, las cuales deben especificarse por escrito. EL CONTRATISTA será responsable de la supervisión directa de los Guardas, quienes estarán a la disposición de un ejecutivo DE LA CORPORACION, designado para el efecto de discutir en cualquier momento, sobre los asuntos relacionados con el servicio. EL CONTRATISTA entiende que los servicios que se prestan bajo éste contrato deberán ser cubiertos por personas competentes, eficientes y cuidadosamente seleccionadas, de conformidad con las mejores prácticas y de acuerdo a la instrucción especial que se hubiere pactado por escrito entre las partes. EL CONTRATISTA se compromete así mismo, a retirar de este servicio a cualquier guarda incompetente, a solicitud de LA CORPORACION. TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: 1) Los Pliegos de Condiciones y la propuesta presentada por el CONTRATISTA en la Licitación Pública No.5578-02; en aquellas partes aceptadas por la CORPORACION. 2) La orden de Iniciación del Contrato impartida por la Corporación. 3) Las actas y demás documentos que durante el desarrollo del contrato se elaboren y firmen entre LA CORPORACION y EL CONTRATISTA. 4) La Resolución No.000285 de fecha Abril 7 de 2.008, mediante la cual se adjudicó la Licitación Pública No.5578-02. CUARTA: PLAZOS DEL CONTRATO. a) PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA de acuerdo al programa de ejecución del contrato, deberá prestar los servicios contratados entre el día once (11) xx Xxxxx de 2.008 y el día treinta y uno (31) de Diciembre de 2.009, contados a partir de la Orden de Iniciación dada por LA CORPORACION, mediante la comunicación escrita del Interventor del Contrato, la cual debe ser posterior a la fecha de perfeccionamiento, es decir, a la firma de este instrumento y después de aprobada la Garantía por parte de LA CORPORACION, y en todo caso, previa certificación de la correspondiente Reserva Presupuestal. b) VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente Contrato tendrá una vigencia igual al plazo para el cumplimiento del Contrato y dos meses más. QUINTA: VALOR: El valor inicial del presente Contrato se estima en la suma de $755.357.064,oo más el 1,6% por concepto de IVA $12.085.713,oo para un valor total de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($767.442.777,oo) M/CTE, que se tomará para todos los efectos fiscales. PARAGRAFO I: Toda vez que dentro de él están incluidos los valores de los servicios objeto del presente contrato, los costos de legalización del Contrato y en general la totalidad de los costos en que incurre EL CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del contrato. SEXTA: FORMA DE PAGO: Como contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, LA CORPORACION reconocerá y pagará al CONTRATISTA por cada uno de los meses la suma de $35.969.384,oo MÁS EL 1,6% DE IVA $575.510,oo para un valor total mensual de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($36.544.894,oo) M/cte, por cada uno de los siguientes servicios de vigilancia:
OFICINAS DE LA SEDE ADMINISTRATIVA $ 4.589.156,oo
PARQUEADERO SEDE ADMINISTRATIVA $ 1.375.477,oo
JARDIN BOTANICO XXXX XXXXXXXXXX $ 5.924.888,oo
CENTRO EXPERIMENTAL LA ESPERANZA $ 4.589.156,oo
EQUIPOS DE PERFORACION ATLAS COPCO Y
XXXXX DRILL $ 8.317.962,oo
PARQUE ECOLOGICO LA FLORA $ 2.962.444,oo
SERVICIO DE TRES ESCOLTAS $ 8.210.301,oo
SUB – TOTAL $ 35.969.384,oo
MAS: 1,6 % de IVA $ 575.510,oo
VALOR TOTAL DEL SERVICIO MENSUAL $36.544.894,oo
La CORPORACION se compromete a realizar los pagos por mensualidades vencidas dentro de los primeros diez (10) días de cada uno de los meses de vigencia del contrato. Para ello el CONTRATISTA deberá formular su respectiva factura debidamente revisada y con el visto bueno del Interventor. LA CORPORACION procederá a su cancelación dentro de los DIEZ (10) Días siguientes, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales para tal efecto. SEPTIMA : CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: La CORPORACION podrá declarar la caducidad administrativa del contrato cuando ocurra algún hecho que constituya incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del Contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. La declaratoria de caducidad debe estar contenida en un acto administrativo debidamente motivado, proferido por el Director General de la CORPORACION, con el cual se dará por terminado el Contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad configura el siniestro de incumplimiento y en tal virtud, la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria y la exigibilidad de la Garantía en lo concerniente al cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de la imposición y cobro de las multas a que hubiere lugar. Estos valores los podrá deducir la CORPORACION optativamente, de las obligaciones pendientes de pago a cargo de la CORPORACION, o reclamarlos a la Compañía de Seguros o a la Entidad Bancaria, con base en la Garantía de Cumplimiento. OCTAVA: CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS. Este contrato es intransmisible y el CONTRATISTA no podrá sin previo permiso escrito de la CORPORACION, subcontratar con terceros la prestación del servicio objeto del contrato. Si la CORPORACION lo exigiere, el CONTRATISTA deberá someter a la aprobación de la CORPORACION las minutas de los subcontratos y entregarle copias de los subcontratos, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su firma. La facultad de subcontratar en ningún caso exonera al CONTRATISTA de la responsabilidad contraída por el Contrato, ni se le atenúa. En consecuencia, las obligaciones y responsabilidades que los subcontratistas contraigan con el CONTRATISTA, deberán sujetarse al cumplimiento, por parte de este, a lo estipulado en este Contrato. EL CONTRATISTA deberá proceder a cancelar el subcontrato o el pedido, si en el curso del trabajo la CORPORACION encuentra que el subcontratista o el proveedor es incompetente e inconveniente para los intereses de la CORPORACION. El CONTRATISTA será responsable por los actos, demoras, errores u omisiones de sus subcontratistas y proveedores, quienes carecerán de todo derecho de reclamo ante la CORPORACION. EL CONTRATISTA no podrá ceder, sin previo consentimiento por escrito de la CORPORACION, el contrato ni parte alguna del mismo, ni suma alguna de dinero que se le deba o se le vaya a deber con arreglo al mismo. Los subcontratistas aprobados por la CORPORACION solo podrán ser cambiados por el CONTRATISTA, previo consentimiento escrito de la CORPORACION. NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de la caducidad o de incumplimiento del contrato, como se estipula en la Cláusula Séptima, el CONTRATISTA, La Compañía de Seguros, o la Entidad Bancaria, según fuere el caso, pagará a la CORPORACION el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Garantía de Cumplimiento. DECIMA : IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de dinero que asume la CORPORACION en virtud del Presente Contrato, están respaldados por el correspondiente Registro Presupuestal, el cual se imputa a los siguientes rubros: F-2-90 ADQUISICION DE SERVICIOS (MANTENIMIENTO); F-2-90 IMPUESTOS Y MULTAS; I-111-903-4-90 APOYO TECNICO Y ECONOMICO A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES PARA EL CONTROL DE LA EROSION Y EL MANEJO DE LA DEGR. I-410-900-I0-90 CONSERVACION, XXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XX XXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX;
I-410-900-11-90 FORMULACION E IMPLEMENTACION DE UN PLAN DE ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA SILVICULTURA URBANA PARA EL MEJORAMIENTO, COBERTURA Y; I-520-900-1-90 ORDENAMIENTO DEL RECURSO HIDRICO, CONTROL DE VERTIMIENTOS Y MONITOREO DE CORRIENTES. I-520-900-9-90 IMPLEMENTACION DE MECANISMOS TENDIENTES A REDUCIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL GENERADA POR LA MINERIA EN LA CUENCA. DECIMA PRIMERA: MULTAS: La CORPORACION podrá imponer multas sucesivas al CONTRATISTA por incumplimientos parciales o por xxxx en su ejecución, así: a) Una multa diaria equivalente al CINCO POR MIL (5/1000) del valor fiscal del Contrato por xxxx en la presentación de documentos requeridos para el perfeccionamiento, legalización del Contrato, inicio e incumplimiento del mismo. b) Una multa diaria equivalente al CINCO POR MIL (5/1000) del valor fiscal del Contrato por cada día xx xxxx en la entrega de los repuestos o por xxxx en la entrega de los equipos debidamente reparados a entera satisfacción de la CDMB. c) Una multa diaria equivalente al CINCO POR MIL (5/1000) del valor fiscal del Contrato por cada día de incumplimiento a las órdenes impartidas por el Interventor. d) En el evento de que la CORPORACION concediere una ampliación del plazo del Contrato, ocasionada por hechos imputables a la responsabilidad del CONTRATISTA, éste se hará acreedor a la imposición de la multa diaria estipulada en el Literal b. DECIMA SEGUNDA: OTROS INSTRUMENTOS EXCEPCIONALES: Con el propósito de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a cargo de la CORPORACION y para asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, la CORPORACION podrá, de conformidad con los términos de los artículos 15 y siguientes de la ley 80 de 1993: a) INTERPRETAR UNILATERALMENTE el alcance y contenido de las estipulaciones contractuales, a través de la Resolución motivada, cuando surgidas discrepancias entre las partes sobre la interpretación de dichas estipulaciones no se logre ningún acuerdo. b) MODIFICAR UNILATERALMENTE el Contrato, a través de Resolución motivada, si fuere necesario introducirle variaciones y previamente no se llegare a ningún acuerdo con el CONTRATISTA sobre la supresión o adición de los servicios. c) TERMINAR UNILATERALMENTE y anticipadamente el Contrato, mediante Resolución motivada en el evento y bajo las circunstancias establecidas en el Artículo 17 de la ley 80 de 1993. DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar el presente Contrato, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 8o. y siguientes de la Ley 80 de 1993. DECIMA CUARTA: INTERVENTORIA Y COORDINACION: La CORPORACION ejercerá la supervisión del desarrollo de éste contrato por intermedio del Coordinador Compras y Servicios Generales. Las funciones y atribuciones principales de la Interventoría serán las siguientes: a) Constatar y comprobar la cantidad y la calidad del servicio y vigilar para que este se desarrolle a su debido tiempo. b) Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del presente contrato. c) Revisar y aprobar las cuentas que presente el CONTRATISTA, atendiendo todos los requisitos necesarios para su pago. DECIMA QUINTA: GARANTIA: El CONTRATISTA deberá constituir a su propia xxxxx, a favor de la CORPORACION, ante una Compañía de Seguros o una Institución Bancaria legalmente establecida en el País, una GARANTIA UNICA con los siguiente amparos: a) El CUMPLIMIENTO de la totalidad de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA en virtud del Contrato, por un valor igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del Contrato y por el término de vigencia del Contrato y dos (2) MESES más. b) De Responsabilidad Civil: Por un valor igual al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del Contrato y por el término de vigencia del Contrato y dos (2) MESES más. c) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES DEL PERSONAL: Por una cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor fiscal del Contrato y por una vigencia igual al plazo del mismo y TRES (3) años más. PARAGRAFO I: La compañía de seguros que expida la Póliza de Garantía Única debe hacer constar en el texto de la póliza, que renuncia al beneficio de excusión. DECIMA SEXTA: AFILIACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: EL CONTRATISTA deberá afiliar al Sistema de Seguridad Social, en salud, pensiones y riesgos profesionales a todo el personal vinculado a través de éste Contrato, presentar la nómina de afiliación al Interventor cuando éste lo requiera y reportar toda novedad que se origine sobre el particular. Igualmente debe presentar al Interventor la planilla donde consten los pagos al personal vinculado a través de este Contrato, de acuerdo a la Ley Laboral Colombiana. Así mismo, el CONTRATISTA debe suministrar a su xxxxx a todos los trabajadores que vincule en virtud del objeto contractual del presente Instrumento, todos los elementos de seguridad que para el ejercicio de cada una de las funciones se requiera. DECIMA SEPTIMA : DESTINACION DEL PERSONAL: El Personal destinado por el CONTRATISTA tendrá a éste como empleador, toda vez que con la CORPORACION no se establecerá ningún tipo de relación laboral y el pago de sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales correrá por cuenta DEL CONTRATISTA. En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá a la CORPORACION libre y exenta de cualquier reclamo o acción que se origine de las relaciones entre EL CONTRATISTA y sus trabajadores DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION DEL CONTRATO: Vencido el Contrato o terminado por cualquiera de las circunstancias establecidas en la Ley o en este instrumento, se procederá a su liquidación, dentro de los NOVENTA (90) días calendario siguientes al vencimiento del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite: La Interventoría procederá a elaborar el proyecto de Acta de Liquidación, en la que se harán constar las actividades desarrolladas por el CONTRATISTA, los informes presentados por el mismo; los pagos realizados al CONTRATISTA; las multas y sanciones impuestas al CONTRATISTA por la CORPORACION; las ampliaciones del plazo que se hubieren pactado; los ajustes y revisiones; las adiciones e incrementos de su valor; las transacciones y conciliaciones sobre controversias suscitadas; las compensaciones e indemnizaciones que se hubieren concedido; los valores que resultaren a cargo del CONTRATISTA y a favor de la CORPORACION. Acto seguido el Interventor convocará al CONTRATISTA para su conocimiento, análisis y observaciones a que hubiere lugar. Si el CONTRATISTA no compareciere dentro de los DIEZ (10) días calendario siguientes a la citación, o cuando habiéndolo hecho no llegare a un acuerdo con la CORPORACION sobre los términos del Acta de Liquidación, la CORPORACION procederá a llevar a efecto la liquidación en forma unilateral, la cual se hará constar en Resolución motivada del Director General, susceptible del Recurso de Reposición ante el mismo funcionario. DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de este instrumento por la partes; pero para iniciar su ejecución, se requiere de la aprobación de la Garantía por parte de la Corporación y en todo caso de la certificación del Registro Presupuestal. Perfeccionado el Contrato, el CONTRATISTA deberá publicarlo en el Diario Oficial y cancelar el impuesto de timbre, en la cuantía establecida por la Ley. Estas dos últimas formalidades deberá cumplirlas el CONTRATISTA en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario, contados a partir del perfeccionamiento del Contrato. VIGESIMA: DOMICILIO. Las partes señalan a Bucaramanga como domicilio para todos los efectos relacionados con el presente instrumento. Para constancia se firma en Bucaramanga, a los
LA CORPORACION EL CONTRATISTA,
XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Directora General. Representante Legal
Delthac 1 Seguridad Ltda.
Revisó: Abg: Xxxxxxxx Valencia Xxxxxxx
Revisó: Abg: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xx.Xx. Abg: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx