CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR
CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR
Entre los suscritos XXXXXXXXX XXXX mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado como aparece al pie de su firma quien actúa en nombre y representación de LIDER TRANS S.A, , en adelante y para los efectos de este contrato se llamará EL TRANSPORTADOR, y
y , mayores de edad, domiciliados en Bogotá, identificadas como aparece al pie de sus firmas, quienes en lo sucesivo se denominarán LOS PADRES, quienes actúan en representación del educando
, del grado del LICEO
CONQUISTADORES DE LAS AMERICAS SAS, y que en lo sucesivo se llamarán LOS CONTRATANTES, hemos celebrado un contrato de prestación de servicios de transporte que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato formaliza la vinculación del EDUCANDO al servicio de transporte escolar, en los términos expresados en este documento, el cual comprende a las partes y al EDUCANDO en las obligaciones legales tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO. Constituye objeto del presente contrato la prestación del servicio de transporte escolar a un EDUCANDO del LICEO CONQUISTADORES DE LAS AMERICAS SAS.
TERCERA: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. Son obligaciones de la esencia del presente contrato, LAS SIGUIENTES:
a) Por parte del EDUCANDO. Asistir puntualmente a la hora y paradero y Dirección acordada, cumplir con las normas de seguridad y de comportamiento establecidas en el reglamento escolar del LICEO para el uso del servicio
b) Por parte de LOS PADRES. Pagar oportunamente el costo del servicio de transporte e integrarse solidariamente en la formación de buenos hábitos del EDUCANDO para el transporte escolar.
c) POR PARTE DEL TRANSPORTADOR. Prestar el servicio de forma oportuna y bajo estrictas medidas de seguridad procurando siempre un ambiente cordial y de respeto para todos los usuarios.
d) Todas las partes aceptan que el presente contrato tendrá plenos efectos inmediatamente sea firmado por LOS PADRES del EDUCANDO.
CUARTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES O CONTRATANTES. En
cumplimiento de las normas vigentes para el servicio contratado y en concordancia con el objeto del presente contrato, LOS PADRES tienen los siguientes derechos:
a) Exigir la regular prestación del servicio de transporte.
b) Exigir el cumplimiento del servicio en la dirección y horas acordadas.
c) Exigir el cumplimiento de las medidas de seguridad determinadas por la ley de acuerdo a la naturaleza del contrato.
Así mismo LOS PADRES SE OBLIGAN A:
a) Renovar o desistir de la prestación del servicio en los términos y periodos que señala el contrato.
b) Cancelar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes el valor del servicio.
c) Proporcionar al EDUCANDO el ambiente propicio para el desarrollo de sus hábitos en el uso del transporte escolar.
QUINTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EDUCANDO. En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio de transporte escolar y en concordancia con el objeto del presente contrato, el EDUCANDO tiene los siguientes derechos:
a) A recibir un puesto cómodo en el vehículo que lo transporta.
b) A ser valorado y respetado como persona.
c) A ser conducido bajo estrictas medidas de seguridad. Así mismo, EL EDUCANDO se obliga a:
a) Cumplir, respetar y acatar las normas sobre servicio de transporte escolar consignadas en el reglamento del LICEO CONQUISTADORES DE LAS AMERICAS SAS
b) Respetar y valorar a todas las personas que provean o hacen uso del servicio de transporte.
c) Hacer observaciones respetuosas sobre la calidad del servicio, de considerarlo necesario.
d) Estar puntualmente en la dirección acordada para ser recogido.
SEXTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR: En cumplimiento de las
normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato,
EL TRANSPORTADOR, tiene los siguientes derechos:
a) A exigir a todos los usuarios el cumplimiento de las normas establecidas para el transporte escolar por parte del LICEO.
b) A recuperar los costos incurridos en la prestación del servicio, a exigir y lograr el pago de los derechos correspondientes por todos los medios lícitos a su alcance.
c) A reservarse el derecho de NO renovación del contrato por razones de comportamiento, pago inoportuno, o cambio de direcciones que no pueda atender dentro de su recorrido normal
d) A suspender el servicio cuando haya xxxx en el pago del mismo. Asimismo, EL TRANSPORTADOR, se obliga a:
a) Mantener el vehículo en que presta el servicio en óptimas condiciones mecánicas, de higiene y presentación.
b) Conducir con precaución y en estado de sobriedad.
c) Prestar el servicio en compañía de una persona auxiliar encargada de ayudar a los menores en el acceso y bajad xxx xxxxxxx.
d) No fumar dentro de la prestación del servicio.
e) Prestar el servicio en forma regular en los horarios y direcciones acordadas.
f) Dar un trato respetuoso y cordial a todos los usuarios del servicio y demás miembros de la comunidad educativa del LICEO.
SÉPTIMA. VALOR Y FORMA DE PAGO. El presente contrato, tiene un valor anual de $
, los cuales serán cancelados por LOS PADRES en 10 cuotas de
$ cada una de las cuales serán canceladas en forma anticipada dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes o periodo al cual correspondan, a partir de febrero de 2018. El servicio se prestará de lunes a viernes en días hábiles entre las direcciones de las rutas que se acuerden y las instalaciones del LICEO CONQUISTADORES DE LAS AMERICAS SAS
OCTAVA INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO. Hay incumplimiento en el compromiso de pago cuando:
a) Se cancela después xxx xxxxxx día del comienzo de cada mes.
b) Se cancela una cifra o cantidad de dinero inferior al de la obligación pactada.
c) El cheque o documento de pago no es abonado por cualquier causa ajena al TRANSPORTADOR.
NOVENA. CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO. Se estipulan las siguientes:
a) Cancelación de intereses. LOS PADRES cancelarán los servicios educativos más la correspondiente suma de intereses causados liquidados a la tasa promedio xxx xxxxxxx financiero
b) Además de lo estipulado en el literal a) , este incumplimiento será causal para que EL TRANSPORTADOR suspenda el servicio de transporte del EDUCANDO y emprenda acciones jurídicas tendientes a obtener el pago
c) Cheques devueltos. De conformidad con el artículo 731 del Código de Comercio, todo cheque girado al titular , presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor el 20% del valor del cheque sin perjuicio de perseguir por las vías judiciales las indemnizaciones del perjuicio causado.
d) Incumplimiento en el pago. EL TRANSPORTADOR o el tenedor del pagaré firmado y aceptado por LOS PADRES iniciará la acción jurídica para el cobro sin necesidad de requerimiento alguno. Esta acción será coordinada con EL LICEO.
DÉCIMA. DURACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato tiene vigencia por el año escolar 2018, contando a partir del día 1 de Febrero y hasta el día 30 de Noviembre del año 2018 siendo su ejecución sucesiva por periodos mensuales. Su ejecución será sucesiva por periodos mensuales y podrá renovarse cuando se haya aplicado la cláusula 5, literal d) siempre y cuando El EDUCANDO y LOS PADRES hayan cumplido estrictamente las condiciones estipuladas en el presente contrato, en el reglamento del LICEO y acepten las nuevas condiciones de vinculación.
DÉCIMO PRIMERA. PROYECTO EDUCATIVO Y REGLAMENTO ESCOLAR. El reglamento
escolar y el manual de convivencia del LICEO, se consideran parte integral del presente contrato.
DÉCIMO SEGUNDA. CAUSALES DE TERMINACIÓN O DE NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO:
a) Por expiración del término fijado, es decir, fin del año escolar
b) Por mutuo consentimiento de las partes
c) Por muerte del EDUCANDO
d) Por retraso en el pago del servicio de dos o más meses
e) Por causales determinadas en el reglamento escolar del LICEO
f) Por cambio de dirección del EDUCANDO e imposibilidad de ser atendido por otro vehículo
DÉCIMO TERCERA. PREAVISO. Los contratantes que decidan terminar unilateralmente el presente contrato deberán informar al TRANSPORTADOR mediante documento escrito y con treinta (30) días de anticipación, su voluntad de retirar el EDUCANDO del servicio de transporte , debiendo cancelar a título de indemnización el 50% del valor del contrato que falta ejecutar.
DÉCIMO CUARTA. CAUSACIÓN. Se conviene que el valor mensual es un valor medio y en consecuencia LOS PADRES cancelarán el servicio de transporte escolar aún en el periodo de vacaciones del EDUCANDO.
En señal de aceptación se firma en Bogotá D. C., el día del mes de del año
.
Los Padres:
Nombre: Nombre:
C.C No: C.C No:
Teléfonos: Teléfonos:
Dirección: Dirección:
Correo Electrónico: Correo Electrónico:
Huella: Huella:
EL LICEO CONQUISTADORES DE LAS AMERICAS - SAS
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
C. C. No. 52.772.645 DE BOGOTÁ