PROPUESTA DE SEGURO Y SOLICITUD DE INCORPORACIÓN
PROPUESTA DE SEGURO Y SOLICITUD DE INCORPORACIÓN
SEGURO DESEMPLEO FULL MundoCrédito
1.-ANTECEDENTES DE LAS PARTES | |||
Antecedentes del Contratante | |||
Nombre: Servicios Financieros MundoCrédito S.A. | RUT: 00.000.000-0 | ||
DIRECCION: Xxxx. Xxxxxxxxxxxx #000 Xxxx 0. | COMUNA: Las Condes | ||
Antecedentes xxx xxxxxxxx | |||
Nombre: CONO SUR CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA | RUT: 00.000.000-X | ||
Dirección: Los conquistadores 1700, 22A | Comuna: Providencia | ||
Antecedentes de la compañia aseguradora | |||
Nombre: Xxxxx Seguros Chile S.A. | RUT: 00.000.000-0 | ||
Dirección: Miraflores 222 P. 11 | Comuna: Santiago | ||
Antecedentes del asegurado | |||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | ||
Nombres: | |||
RUT: | TEL. Particular: | TEL. Comercial: | E-mail: |
Fecha de Nacimiento: | |||
Dirección Particular: |
2.- Autorización Especial. |
El asegurado autoriza expresamente a la compañia para requerir a las entidades y organismos correspondientes, los documentos, informes y antecedentes que sean necesarios y pertinentes para acreditar la ocurrencia de los siniestros descritos en este en este documento. Esta autorización rige sólo para el caso que el asegurado o sus representantes no los entreguen a a la compañia dentros de los plazos establecidos. |
3.- MANDATO DE CARGA DE PRIMA Y AUTORIZACIÓN. |
Autorizo expresamente Servicios Financieros MundoCrédito S.A, para descontar del crédito solicitado el importe correspondiente a la prima respectiva para este seguro. |
4.- DERECHO A RETRACTACIÓN DEL SEGURO |
El asegurado podrá, sin expresión de causa ni penalización alguna, retractarse del seguro contratado dentro del plazo de 5 días, contados desde la contratación. Dicha retractación deberá comunicarse a la compañia aseguradora o al contratante, por cualquier medio que permita la expresión fehaciente de dicha voluntad. |
5.-REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD |
• Edad mínima de ingreso: 18 años. • Edad máxima de ingreso: 64 años y 364 días. • Edad máxima de permanencia : 69 años y 364 días. * Para la cobertura de Desempleo, si el asegurable es trabajador dependiente , deberá contar con una antiguedad minima labora l de 180 dias consecutivos. Para la cobertura de incapacidad Temporal, el asegurable deberá contar con una antiguedad minima comercial de 180 dias consecutivos. |
6.- ASEGURADOS |
Serán aquellos clientes del contratante sujetos de un crédito automotriz, que expresamente decidan contratar el presente segu ro mediante la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación respectiva y que cumplan con los requisitos de asegurabilidad. |
7.- BENEFICIARIOS |
Para las coberturas de desempleo e incapacidad temporal se tendrá como beneficiario en calidad de irrevocables a Servicios Financieros MundoCrédito S.A. Para la cobertura de muerte accidental en transporte privado se tendrán como beneficiarios los herederos legales del asegurado, por partes iguales, así determinados por la resolución de posesión efectiva emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación o el organismo que lo reemplace en el futuro. |
8.- DEDUCIBLE |
Corresponde al número de cuotas, que deben asumir el asegurado; posterior a la ocurrencia del evento de Desempleo o Incapacidad Temporal. Se establece el deducible en una cuota correspondiente a los 30 días siguientes a la fecha del finiquito. |
9.- COBERTURAS |
A) DESEMPLEO INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO (POL 120130450 ALTERNATIVA A): |
En caso de desempleo involuntario del asegurado, la compañia aseguradora pagará al beneficiarios una a una, hasta 3 cuotas del crédito automotriz, por un período de tres meses, con un máximo de UF 8 por cuota. Por cada evento, la indeminización será otorgada siempre y cuando el asegurado se mantenga en situación de cesantía involuntaria. Sin embargo, reintegra el asegurado al servicio laboral, con contrato de trabajo o bajo alguna de las formas de empleo cubiertas en la presente póliza, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro, hasta que se produzca un nuevo evento de cesantía, pero sólo si ha cumplido el periodo de activo minimo, entendiéndose por tal al que se produzca un nuevo evento de cesantía, pero solo si ha cumplido el periodo de activo minimo, entendiendo por tal al lapso de tiempo durante el cual el asegurado que ya haya sido indemnizado en razón del seguro, y ha obtenido nuevamente empleo, debe mantenerse en dicho empleo si incurre nuevamente en cesantía involuntaria. Se establece un periodo de activo mínimo de 180 días a partir de la fecha de inicio del nuevo empleo. Esta cobertura podrá contratarse por los siguientes tipos de personas: 1) Asegurados con calidad de empleados dependientes de acuerdo a la legislación laboral chilena señalada en el código del trabajoquienes, en virtud de un contrato de trabajo prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y precibiendo por tales servicios una remuneración. 2) Funcionarios vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la administración pública centralizada odesentralizada, sometidos al estatuto administrativo, de acuerdo a la legislación administrativa chilena, que en virtud de una designación de autoridad prestan servicios o desempeñan funciones para un empleados, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y percibiendo por tales servicios una remuneración. 3) Profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada,sometidos al estatuto docente. 4) Miembros de las fuerzas armadas y de orden será cubierta por la presente póliza solo si se produce por alguna causal de retirotemporal o absoluto contempladas en sus respectivas leyes orgánicas, estatutos y reglamentos de personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal de cesantía invocada cumpla con los requisitos que se señalarán más adelante para este caso. 1. Para el caso de los empleados regidos por el código del trabajo, las causales de término de la relación laboral serán, exclusivamente,las siguientes: 1.1. Articulo 161. Necesidades de la empresa. En caso de quiebra del empleador se considerará que la causal de término de la relaciónlaboral es la necesidad de la empresa. 1.2. Articulo 159, n° 1. Mutuo acuerdo entre las partes. Para que la cesantía sea considerada como involuntaria, será necesario que elasegurado tenga derecho al pago de indemnización por años de servicios y que así se exprese en el correspondiente finiquito. 1.3. Articulo 159, n°6. Caso fortuito o fuerza mayor. 2. En el caso de los empleados vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la administraciónpública centralizada o descentralizada, sometidos al estatuto adminsitrativo, la cesantía será cubierta por la presente póliza, única y exclusivamente, si se produce por alguna de las siguientes causales: 2.1. Funcionarios de planta: A) Suspensión del empleo (art. 146 letra e) del estatuto administrativo. B) Término del período legal (art. 146 letra f) del estatuto administrativo 2.2. Personal a contrata: No renovación del contrato una vez finalizado el plazo. 3. Profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada,sometidos al estatuto docente por circunstancias contempladas en sus estatutos, siempre que no sean inmutables al actuar o a la voluntad del asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales. 4. Miembros de las fuerzas armadas y de orden será cubierta por la presente póliza sí se produce por alguna causal de retiro temporalo absoluto contempladas en sus respectivas leyes orgánicas, estatutos y reglamentos de personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal de cesantía invocada cumpla con los siguientes requisitos: 4.1. Que el retiro o baja se deba a causa no imputable a la voluntad o la conducta del miembro de las fuerzas armadas y de orden. 4.2. Que el retiro o baja no implique para el integrante retirado o dado de baja el pago de una pesión o jubilación por dicho concepto.Queda establecido y convenido que la indemnización corresponderá al monto aquí señalado, siempre que el asegurado acredite haber caído en cesantía involuntaria o mantenerse en tal situación. Sin embargo, reintegrado el asegurado al servicio laboral, con contrato de trabajo o bajo alguna de las formas de empleo cubiertas en la presente póliza, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro. |
B) INCAPACIDAD TEMPORAL A CONSECUENCIA DE ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE (POL 120103450 ALTERNATIVA B) |
En caso de incapacidad temporal del asegurado, la compañia aseguradora pagará al beneficiario hasta 3 cuotas del crédito automotriz, por cada 30 días de incapacidad, con un tope de 8 UF por cuota y 3 cuotas por cada evento. La indemnización será otorgada siempre y cuando el asegurado se mantenga en estado de incapacidad temporal. Para tener derecho a la indemnización, la incapacidad temporal debe extenderse por un período igual o superior a 30 días. Por cada evento, la indemnización será otorgada siempre y cuando el asegurado se mantenga en estado de incapacidad temporal y una vez dada el alta al asegurado, cesará el pago de la indemnización |
Habrá lugar a una nueva aplicación de esta cobertura, si el asegurado vuelve a caer en estado de incapacidad temporal, siempre y cuando haya transcurrido el período activo mínimo desde el término de la incapacidad temporal ya indemnizada. Para estos efectos, se considera como período activo mínimo el lapso de tiempo transcurrido entre la fecha de alta de la incapacidad temporal ya indemnizada y la fecha de inicio de una nueva incapacidad temporal asociada al nuevo siniestro. Este plazo también será de un mínimo de 180 días corridos. Esta cobertura podrá contratarse por los siguientes tipos de personas: A.Asegurado que tenga la calidad de trabajador independiente. B.Vendedores comisionistas, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vinculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido. C.Pensionados y/o jubilados, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido. Se deja expresa constancia que el asegurado solamente podrá invocar una de las dos coberturas (desempleo o incapacidad temporal), de acuerdo al estado en que se encuentre al momento de presentar el siniestro (dependiente o independiente), siempre y cuando cumpla las condiciones de cobertura. Nunca se podrá solicitar indemnización por ambas coberturas al mismo tiempo. Se exige un periodo de 180 días consecutivos en que el asegurado debe mantenerse en su empleo (si es trabajador dependiente), o de actividad comercial (si es susceptible de asegurarse bajo la cobertura de incapacidad temporal), para reclamar por primera vez una indemnización bajo esta póliza. C) MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PRiVADO (POL 320130566 ALTERNATIVA C) En caso de fallecimiento del asegurado titular en un medio de transporte privado, los beneficiarios recibirán la indemnización única correspondiente a UF 100. |
10.- EXCLUSIONES |
La compañía no será responsable de pago alguno, que sea consecuencia de: A) PARA LA COBERTURA DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO (POL 120130450): no se efectuará el pago de las cantidades establecidas en la póliza, cuando la situación de cesantía del asegurado se produzca por una causa distinta de las señaladas en el artículo segundo, inciso iii, letra a de las condiciones generales, por entenderse de esta forma excluidas de cobertura. B) PARA LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A CONSECUENCIA DE ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE (POL 120130450): no se efectuará el pago de las cantidades establecidas en la póliza cuando la situación de incapacidad que aqueje al asegurado sea producto de alguna de las siguientes causales y que su origen sea dentro del período de vigencia de la póliza: 1.Reposo o licencia a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo ocurridos dentro de la vigencia de esta póliza. 2.Las incapacidades de origen nervioso o psíquicos (incluyendo depresión) y enfermedades a la espalda que ocurran dentro de la vigencia de esta póliza 3.Participación del asegurado en actos temerarios o deportes notoriamente peligrosos o riesgosos, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas, tales como alguna de las siguientes activida des: paracaidismo, alas delta, parapente, bunjee jumping, alpinismo, escalada, motociclismo, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, y aquellas otras que se mencionen expresamente en las condiciones particulares de la póliza. 4.Participación del asegurado en actos calificados como delito cometidos, en calidad de autor o cómplice; así como también la participación activa del asegurado en actos de rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo Esta póliza no indemnizará en ningún caso eventos provenientes de acciones provocadas voluntariamente por parte del asegurado. C) MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PRIVADO (POL 320130566 ALTERNATIVA C): No se efectuará el pago de las cantidades establecidas, cuando el fallecimiento se produzca a consecuencia de: 1)Efectos xx xxxxxx civil o internacional, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración xx xxxxxx. 2)Actos calificados como delito cometidos, en calidad de autor o cómplice, por el asegurado, por un beneficiario o por quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización; así como también la participación activa del asegurado en actos de rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo. 3)Suicidio, intento de suicidio, intoxicaciones o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente. 4)Prestación de servicios del asegurado en las fuerzas armadas o funciones policiales de cualquier tipo. 5)Participación en las siguientes actividades o deportes: pasajero en aviación privada, paracaidismo, alas delta, parapente, bunjee jumping, alpinismo, escalada, motociclismo, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo. 6)Encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente. 7)Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador. 8)Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado. Las exclusiones n° 8-21 y 23-26 de la POL 320130566, no aplican para la presente cobertura. |
11.- PRIMA | |||||
•Prima mensual por asegurado: la prima es única por cada asegurado, financiada por el contratante, y será equivalente al resultado que se obtenga de multiplicar la prima mensual definida a continuación, por el número de meses de duración de cadaoperación crediticia. •Monto de la prima total: UF 0,297 IVA incluido PRIMAS | |||||
PRIMAS POR COBERTURA | PRIMAS NETA UF | IVA UF | PRIMAS BRUTA UF | ||
Desempleo | 0,120 | 0,023 | 0,143 | ||
Incapacidad | 0,120 | 0,023 | 0,143 | ||
MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PRIVADO | 0,011 | 0,00 | 0,11 | ||
PRIMA MENSUAL CON IVA INCLUIDO | 0,251 | 0,046 | 0,297 | ||
•Forma de pago: la prima será única para todos los asegurados y será pagada por el contratante mensualmente en forma vencida, con un plazo máximo para el primer pago de 90 días, condicionado al crédito. Para estos efectos, cada asegurado deberá suscribir un mandato de cargo de prima a su crédito automotriz. •Notas: El valor de la prima será calculada, según el monto de la UF a la fecha de contratación. oLa prima se ha calculado en base a todo el period efectivo de cobertura, en caso de renuncia o cancelacion voluntaria cuya fecha dea posterior al period de retractación, procederá la devolución de la prima no devengada proporcional al tiempo no cubierto por la póliza. | |||||
12.- VIGENCIA | |||||
VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA | |||||
La póliza colectiva tendrá una vigencia a partir de las 09:00 horas del día 01 de Octubre de 2016 y terminando a las 09:00 horas del día 01 de Octubre del año 2019 Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración, si ninguna de las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 60 días, a la fecha de término de cada período mediante carta certificada enviada a la dirección de la otra parte. VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL La cobertura de esta póliza entrará en viencia para cada asegurado individual solo una vez transcurridos 30 días corridos desde la fecha señalada en la propuestao solicitud de incorporación, y se mantendrá vigente hasta el total de la extinción del crédito. Salvo que el asegurado o la compañia aseguradora decidam terminar anticipadamenteel contrato de seguro,de acuerdo a lo señalado en las condiciones generales de esta póliza. TÉRMINO ANTICIPADO La compañía y asegurado así como el asegurado podrá terminar anticipadamente esta cobertura de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno de la POL 120130450 ALTERNATIVA A y B y la POL 320130566 ALTERNATIVA C. | |||||
13.- SINIESTROS | |||||
DENUNCIA DE XXXXXXXXX |
Producido un siniestro, el asegurado o reclamante deberá comunicarlo al asegurador tan pronto sea posible. Para estos efectos, tendrá un plazo de 60 días a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro para la presentación ante la compañía de los antecedentes solicitados. El asegurado o reclamante deberá dirigirse a la compañía de seguros ubicada en Xxxxxxxxxx 000 xxxx 00 ó bien al domicilio del liquidador ubicado en calle Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx 55, piso 11, (Metro Xxxxx xx Xxxxxxxx) Edificio Montolin, Providencia – Santiago, empleando para tal efecto un formulario de presentación de siniestros que proporcionará la compañía.. El horario de atención es lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas y de 15:00 a 18:00 horas. También pueden informar los siniestros al teléfono 000 000 000 y desde celulares 00-00000000, o enviar documentos a la casilla de correo xxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. donde se le instruirá para dar curso al procedimiento de liquidación. Para tener derecho a la indemnización el asegurado deberá acreditar la situación invocada, con los antecedentes justificativos de la misma. Se entenderá como fecha de ocurrencia del siniestro para cada una de las coberturas la siguiente: A)desempleo involuntario: se entenderá como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de término de la relación laboral indicada en el finiquito del contrato de trabajo, y en el caso de los empleados públicos regidos por sus respectivos estatutos, será la fecha que establezca el decreto o resolución en que consta su retiro o baja de la respectiva institución. B)incapacidad temporal: la fecha indicada en el correspondiente certificado o licencia médica que ordena el reposo por unperíodo mayor a 30 días. C)muerte accidental en transporte privado: fecha del accidente que ocasionó el fallecimiento del asegurado. |
14.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. |
El pago de indemnizaciones será efectuado por la compañía aseguradora al asegurado o beneficiario, según sea el caso,dentro del plazo máximo de 6 días hábiles siguientes de notificada la resolución de la compañía de seguros respecto de la procedencia del pago de la indemnización. |
15.- COMUNICACIONES |
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el asegurador al contratante o el asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse enviando la comunicación a la dirección de correo electrónico o través de mensaje de texto al teléfono celular, que haya indicado el asegurado en este documento. |
DOCUMENTOS A PRESENTAR EN CASO DE UN SINIESTRO POR DESEMPLEO: |
1.Formulario de denuncia de siniestros firmados por el asegurado. 2.En el caso de los trabajadores regidos por el código del trabajo, copia del finiquito legalizado donde conste la causal de término de la relación laboral. En caso de no poder presentar este documento, es factible carta aviso de cese de relación laboral, la que deberá estar acompañada de una copia del contrato de trabajo y con la causal de despido. Para los casos en que exista demanda al ex empleador, habrá que enviar copia de la demanda. 3.En el caso de los empleados públicos, docentes y miembros de la fuerzas armadas y de orden, copia legalizada del decreto o resolución del organismo que corresponda en el que se pone término a la relación laboral. 4.Tabla de desarrollo de la deuda. 5.Certificado de últimas cotizaciones de AFP. con fecha posterior a la fecha de vencimiento del dividendo reclamado, o certificado del subsidio de cesantía emitido por la entidad pagadora (caja de compensación o INP). 6.Fotocopia de cédula de identidad del asegurado, por ambas caras.Segundo y tercer mes de desempleo. 1.Certificado de las ultimas 12 cotizaciones de la AFP con fecha posterior a la fecha de vencimiento de la cuota reclamada. 2.Tabla de desarrollo de la deuda Nota: para el caso en que el trabajador impugne judicialmente la causal de despido alegada por el empleador, deberá denunciar el siniestro, adjuntando una copia de la demanda por el despido injustificado, caso en el cual la compañía pagará la indemnización correspondiente, sólo una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia que declare injustificado el despido. |
DOCUMENTOS A PRESENTAR EN CASO DE UN SINIESTRO POR INCAPACIDAD TEMPORAL: |
Primer mes de incapacidad: 1.Formulario de denuncia de siniestro firmado por el asegurado. 2.Certificado o licencia médica que acredite la incapacidad temporal por 30 o más días. 3.Certificado de ingresos o comprobante de pago de impuesto a la renta (trabajador independiente) 4.En el caso de jubilados se requiere presentar copia del último comprobante de pago de su pensión junto a una declaración xx xxxx ante notario de que no está trabajando. 5.En el caso de los estudiantes, se debe presentar un certificado de alumno regular emitido con fecha posterior al siniestro y una declaración jurada ante notario de que no está trabajando. 6.En caso de las xxxxxx de casa, se requiere sólo declaración jurada ante notario de que no está trabajando y que se desempeña como tal. 7.Tabla de desarrollo de la deuda. 8.Fotocopia de cédula de identidad del asegurado, por ambas caras.Segundo y tercer mes de incapacidad: 1.Formulario de denuncia de siniestro firmado por el asegurado. 2.Certificado médico o continuación de licencia anterior. |
DOCUMENTOS A PRESENTAR EN CASO DE UN SINIESTRO POR MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PRIVADO |
1.Formulario de denuncio de siniestro. 2.Fotocopia cédula de identidad del asegurado por ambos lados. 3.Fotocopia cédula de identidad de los beneficiarios por ambos lados. 4.Certificado de defunción original con indicación de causal de fallecimiento. 5.Parte policial completo. 6.Informe de alcoholemia, según corresponda. 7.Informe de autopsia según corresponda Nota: la compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier documento que estime necesario para la correcta evaluación del siniestro |
NOMBRE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EMISORA DE LA PÓLIZA, O DEL BANCO EMISOR DE LA BOLETA BANCARIA | NÚMERO |
PÓLIZA DE GARANTÍA CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. | 4619914 |
PÓLIZA DE GARANTÍA CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. | 4619918 |
BOLETA BANCARIA |
17.- NOTAS IMPORTANTES: | ||||||
•La compañía tendrá siempre el derecho de solicitar, ya sea al asegurado, o al corredor, cualquier otro antecedente o documento que se necesite, o que estime necesario, además y sin perjuicio de los ya citados, para la evaluación del siniestro y el ajuste correspondiente si procediere. •Este contrato no adhiere al Sello Sernac del art. 55 de la ley 19.496. | ||||||
16.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE | ||||||
Ante cualquier consulta no dude en llamar al centro de atención al cliente de Chubb Seguros Chile S.A. Al teléfono 000 000 000, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a viernes de 9:00 a 17:30. | ||||||
% PRIMA INTERMEDIADA | ||||||
COMPAÑÍA SEGUROS | DE | SEG. GENERALES | COMPAÑÍA SEGUROS | DE | SEG. VIDA | SEG. PREVIS |
SURAMÉRICA | 28.4% | BCI | 57.5% | 0% | ||
BCI | 18.6% | EUROAMERICA | 18.2%% | 0% | ||
HDI | 8.6% | METLIFE | 9.8% | 0% | ||
CARDIF | 8.0% | CONSORCIO | 3.9% | 0% | ||
LIBERTY | 7.0% | BICE | 3.5% | 0% | ||
CONTINENTAL | 4.4% | SECURITY | 2.8% | 0% | ||
ACE | 4.1% | SURA | 2.7% | 0% | ||
REALE | 4.0% | XXXX XXXXXX | 0.8% | 0% | ||
COFACE | 2.7% | XXXX XXXXXX | 0.7% | 0% | ||
MAPFRE | 2.6% | MAPFRE | 0.1% | 0% |