CONTRATO DE ADQUISICION E INSTALACIÓN DE PANELES PUBLICITARIOS PARA LA CMAC PAITA S.A
CONTRATO DE ADQUISICION E INSTALACIÓN DE PANELES PUBLICITARIOS PARA LA CMAC PAITA S.A
(ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLICA Nº 001 -2010-CMAC-P)
Conste por el presente documento, el contrato de Adquisición e Instalación de Paneles Publicitarios para la CMAC – Paita, que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL XX XXXXX S.A., en adelante denominada LA CAJA, con RUC N° 20102361939, representada por sus Gerentes: Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX con D.N.I N° 02603227 y Xx. XXXX XXXX XXXXXXXXXX GUERRERO, con D.N.I. Nº 02603227, con domicilio legal en Plaza xx Xxxxx 176-178 Paita; y de la otra parte INVERSIONES L.A. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - INVERSIONES L.A E.I.R.L, con RUC 20525216374, debidamente representado por su Gerente Xx. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, identificada con DNI Nº 00000000, según poder inscrito en la Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Piura - Zona Registral Nº I - Sede Piura, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxx 0, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx; en adelante denominada EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
Que, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Publica Nº 001-2010-CMAC-P para la Adquisición e Instalación de Paneles Publicitarios para la CMAC – Paita a favor de INVERSIONES L.A E.I.R.L, cuyos detalles constan en los documentos integrantes del presente contrato.
ITEM |
PRODUCTO |
CANTIDAD |
PRECIO TOTAL |
01 |
Panel Publicitario Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx Xx. 0000 x 0000, contratación |
01 |
S/. 36,063.90 |
02 |
Panel Publicitario Xxxxxxxxx xxxxxxx Xx. 000 y 248 ida. |
01 |
S/. 36,063.90 |
03 |
Panel Publicitario Xxxxxxxxx xxxxxxx Xx. 000 x 000 xxxxxxx. |
00 |
S/. 36,063.90 |
04 |
Panel Publicitario Xxxxxxxxx xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000 -000. |
01 |
S/. 36,063.90 |
|
|
TOTAL |
S/. 144,255.60 |
CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la Adquisición e Instalación de Paneles Publicitarios para la CMAC – Paita conforme se detalla en la Cláusula Primera para la CMAC PAITA S.A., conforme a las condiciones que constan en la Bases Integradas, Oferta Técnica y Económica y Acta de Otorgamiento de Buena Pro de la Adjudicación Directa Publica N° 001-2010-CMAC-P, que forma parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato, correspondiente a los ÍTEM 01, 02,03 y 04, asciende a S/. 144,255.60 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 60/100 NUEVOS SOLES) a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo de los bienes, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA CAJA se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en la suma total de S/. 144,255.60 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 60/100 NUEVOS SOLES), efectuándose el pago de manera mensual por la suma de S/. 12,021.32 (ITEM 01, 02,03 y 04) hasta por un período de 12 meses.
Para la procedencia del pago, deberá presentarse la(s) factura(s) correspondiente(s), el(los) cual(es) se hará(n) efectivo(s) previo conformidad del Área de Marketing. La conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser recibidas las facturas, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega de los bienes es de 06 días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la suscripción del mismo hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA y se efectúe el pago total de la(s) prestación(es).
CLÁUSULA SETIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento y/o ser sujeto a las aplicaciones de las penalidades a que hubiera lugar en relación a la cláusula Décimo Primera.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entrega como garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato las Carta Fianzas No 000-000-00000000000/CMAC-PAITA, en condición de solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, expedida por la Caja Municipal xx Xxxxx S.A, ambas por el monto de S/. 14,425.56 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 56/100 NUEVOS SOLES) cuya fecha de vencimiento el 21.02.2011, para garantizar el fiel cumplimiento del Contrato; asimismo EL CONTRATISTA se compromete a renovar la carta fianza diez (10) días antes de su vencimiento.
Esta(s) garantía(s) es (son) otorgada(s) por entidades autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
CLÁUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA CAJA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA CAJA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA CAJA le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA CAJA podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el Monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y el artículo 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA CAJA procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGESISMO : VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnica - económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad xx Xxxxx a los 26 días del mes de febrero del 2010.
“LA CAJA” |
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“EL CONTRATISTA” |